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Patrimonio Cultural Inmaterial
Cultura sorda y lengua
de signos española
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El concepto de patrimonio cultural ha
seguido un ininterrumpido proceso de
ampliación a lo largo del último siglo.
De lo artístico e histórico y de lo monumental
como valores y tipologías centrales, ha pasado
a incorporar también otros elementos que
integran una nueva noción ampliada
de la cultura.
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Responde ésta a una nueva concepción
derivada de la teorización científica de
la etnología y la antropología, a la que
se asocia un incremento de la conciencia
social acerca de estas otras expresiones y
manifestaciones de la cultura.
Este proceso se podría sintetizar ahora en
la propuesta doctrinal del tránsito de los
«bienes cosa» a los «bienes actividad» o,
dicho en términos más actuales, de los
bienes materiales a los bienes inmateriales.
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Sin perjuicio de que, en esencia, en todos
los bienes culturales hay un componente
simbólico no tangible y que la imbricación
entre lo material e inmaterial es profunda y,
en muchos casos, inescindible, la conformación
externa de los soportes a través de los que se
manifiesta el patrimonio cultural es lo que
permite esa distinción entre lo material e
inmaterial como asuntos singulares y distintos.
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En el ámbito de la legislación estatal, la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, el texto que comience a considerar
explícitamente los valores inmateriales anunciados en la Constitución,
en la invocación a los «conocimientos y actividades», en el seno del
patrimonio etnográfico, como nuevo objeto de protección.
El Título VI, que responde al rótulo de Patrimonio Etnográfico, establece en
el artículo 46 que forman parte del Patrimonio Histórico Español «los bienes
muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido
expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus
aspectos materiales, sociales o espirituales». A su vez, el artículo 47
especifica que «se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de
protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan
de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad».
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La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para
la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, establece en su artículo 11.2.c)
que corresponde a la Administración General
del Estado, a través del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, en colaboración con las
comunidades autónomas, la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la
Declaración de Manifestación Representativa
del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2299 Real Decreto 155/2024, de 6 de febrero, por el que se
declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura
sorda y la lengua de signos española como Manifestación
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura
y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia
de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español.
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Asimismo, conforme a los artículos 2.2.e) y 5.1.d) del Real Decreto 452/2020,
de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, es competencia del Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la promoción y desarrollo
de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las
competencias constitucionalmente reservadas al Estado, correspondiéndole
además el impulso de las políticas sectoriales sobre discapacidad y su
coordinación interministerial, así como entre la Administración General
del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
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La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
entró en vigor en nuestro país el 3 de mayo de 2008. Este tratado internacional
hace referencia al valor de la herencia cultural de la comunidad sorda, pues
en su artículo 24.3.b) insta a «facilitar el aprendizaje de la lengua de signos
y promocionar la identidad lingüística de las personas sordas».
Además, en sus artículos 30.1 y 30.4 establece respectivamente «el derecho
de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones
en la vida cultural» y «el derecho al reconocimiento y apoyo de la identidad
cultural lingüística específica de las personas con discapacidad, incluidas
la lengua de signos y la cultura de los sordos».
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Asimismo, cabe destacar que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, refunde
la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con
discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y
la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad.
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El cumplimiento de los principios que inspiran el citado texto refundido
exige la adopción de un conjunto de medidas que normalicen a la sociedad,
en el sentido de abrirla en el mayor grado posible a toda la ciudadanía y,
cómo no, a las personas con discapacidad, y que tengan como principal
finalidad situar a estas en una igualdad de condiciones, de oportunidades
y de posibilidades para el desarrollo de los derechos fundamentales y de
una vida digna (artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española).
En este sentido, el citado texto refundido contempla expresamente las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y, en particular,
a la lengua de signos y a los medios de apoyo a la comunicación oral con
medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para
compensar desventajas o dificultades.
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Por su parte, en desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que
se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de
apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas, como consecuencia de su disposición final cuarta,
se ha promulgado el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de
signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Su artículo 8.1 señala que las Administraciones Públicas «garantizarán el uso
de la lengua de signos española como un legado cultural histórico que debe
ser conservado», y su artículo 8.2.b) insta a que «se adoptarán medidas para
garantizar la preservación del patrimonio lingüístico y cultural de la lengua
de signos española como la expresión de una comunidad cuyos valores,
actitudes, percepciones, pensamientos y acciones están relacionados
con la lengua, cultura e historia».
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Como puede verse, el compromiso del Gobierno es avanzar en la incorporación
de la lengua de signos española en las políticas públicas desde una dimensión
transversal e interseccional. En consecuencia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, que regula el procedimiento
de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial,
este se iniciará de oficio por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a
petición razonada de una o más comunidades autónomas o por petición motivada
de persona física o jurídica.
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De acuerdo con ello, por Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se acordó la incoación del
expediente de declaración de las expresiones culturales vinculadas a la
cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa
del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un
período de información pública.
Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes
informes del Consejo de Patrimonio Histórico, de la Universidad de Vigo y
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Asimismo, se
sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las
ciudades con Estatuto de Autonomía.
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Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la
Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el
trámite de audiencia.
Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a
propuesta del Ministro de Cultura y del Ministro de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 6 de febrero de 2024,
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DISPONGO:
Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del
Patrimonio Cultural Inmaterial.
Se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda
y la lengua de signos española como Manifestación Representativa
del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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Artículo 2. Descripción.
El Patrimonio Cultural Inmaterial está interiorizado en los individuos y en
los grupos humanos como parte de su identidad, siendo un Patrimonio vivo
y dinámico, experimentado y rememorado en tiempo presente, que es
preservado tradicionalmente por la comunidad, que se ha transmitido a lo
largo del tiempo y es recreado de forma intergeneracional, y que remite a la
biografía individual y colectiva. Está compuesto, a su vez, por normas internas,
por ritmos, por significados, por conocimientos y símbolos compartidos, todo
ello formando una unidad desde la perspectiva de la comunidad portadora.
Muchas de estas características son compartidas por la pluralidad de
manifestaciones que conforman el conjunto de expresiones culturales
ligadas a la lengua de signos, por lo que podríamos considerarlas, en
gran medida, elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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Las comunidades sordas de todo el mundo son reconocidas como minorías
lingüísticas y culturales, de acuerdo con Naciones Unidas, con una identidad
y rasgos socioculturales específicos que permiten hablar de una «cultura sorda»
en ambos niveles: supranacional (común) y específica para cada una de las
lenguas signadas.
Encontramos así todo un conjunto de manifestaciones culturales que, en el
ámbito de la cultura sorda, en concreto de la tradición literaria signada y
el folclore sordo, son trasmitidas y recreadas por la comunidad sorda, que
las considera parte integrante de su patrimonio cultural. Así, destacan
ejemplos de expresiones culturales signadas tales como narraciones,
poesía, cuentacuentos, juegos de signos, humor y chistes, cuentos,
adivinanzas, canciones y expresiones artísticas en Visual Vernacular.
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Las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de
signos española son un patrimonio vivo que da respuesta a las necesidades
comunicativas, sociales y emocionales de la comunidad sorda signante.
Se trata de un conjunto de expresiones culturales creadas y transmitidas,
un acervo cultural inherente a esta comunidad, resultado de los rasgos
sociales y culturales que caracterizan al conjunto de personas sordas
signantes en nuestro país y que tiene en la lengua de signos española
su principal manifestación y soporte, sin perjuicio de aquellos rasgos
que caracterizan a la comunidad sorda que utiliza la lengua de signos
catalana en su ámbito de uso.
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Se trata de una cultura rica y compleja, conformada por valores, conocimientos,
prácticas sociales, tradiciones y expresiones artísticas específicas, transmitidos
y aprendidos. Sin embargo, las expresiones culturales vinculadas a la cultura
sorda y la lengua de signos española se enfrentan a múltiples riesgos y amenazas.
En la actualidad su uso es reducido, teniendo en cuenta el número de personas
signantes en relación con el total de la población sorda en el país, lo que enfatiza
no solo la singularidad de la lengua, sino también su situación de vulnerabilidad
y la necesidad de protección de las expresiones culturales producidas a través
de esta lengua minoritaria.
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Artículo 3. Descripción complementaria.
La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el
presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.
Artículo 4. Publicidad.
La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural
Inmaterial tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del
presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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Cultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdf

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Patrimonio Cultural Inmaterial Cultura sorda y lengua de signos española
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El concepto de patrimonio cultural ha seguido un ininterrumpido proceso de ampliación a lo largo del último siglo. De lo artístico e histórico y de lo monumental como valores y tipologías centrales, ha pasado a incorporar también otros elementos que integran una nueva noción ampliada de la cultura.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Responde ésta a una nueva concepción derivada de la teorización científica de la etnología y la antropología, a la que se asocia un incremento de la conciencia social acerca de estas otras expresiones y manifestaciones de la cultura. Este proceso se podría sintetizar ahora en la propuesta doctrinal del tránsito de los «bienes cosa» a los «bienes actividad» o, dicho en términos más actuales, de los bienes materiales a los bienes inmateriales.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com Sin perjuicio de que, en esencia, en todos los bienes culturales hay un componente simbólico no tangible y que la imbricación entre lo material e inmaterial es profunda y, en muchos casos, inescindible, la conformación externa de los soportes a través de los que se manifiesta el patrimonio cultural es lo que permite esa distinción entre lo material e inmaterial como asuntos singulares y distintos.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com En el ámbito de la legislación estatal, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el texto que comience a considerar explícitamente los valores inmateriales anunciados en la Constitución, en la invocación a los «conocimientos y actividades», en el seno del patrimonio etnográfico, como nuevo objeto de protección. El Título VI, que responde al rótulo de Patrimonio Etnográfico, establece en el artículo 46 que forman parte del Patrimonio Histórico Español «los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales». A su vez, el artículo 47 especifica que «se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad».
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2.c) que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 2299 Real Decreto 155/2024, de 6 de febrero, por el que se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Asimismo, conforme a los artículos 2.2.e) y 5.1.d) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es competencia del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, correspondiéndole además el impulso de las políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor en nuestro país el 3 de mayo de 2008. Este tratado internacional hace referencia al valor de la herencia cultural de la comunidad sorda, pues en su artículo 24.3.b) insta a «facilitar el aprendizaje de la lengua de signos y promocionar la identidad lingüística de las personas sordas». Además, en sus artículos 30.1 y 30.4 establece respectivamente «el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones en la vida cultural» y «el derecho al reconocimiento y apoyo de la identidad cultural lingüística específica de las personas con discapacidad, incluidas la lengua de signos y la cultura de los sordos».
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Asimismo, cabe destacar que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, refunde la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com El cumplimiento de los principios que inspiran el citado texto refundido exige la adopción de un conjunto de medidas que normalicen a la sociedad, en el sentido de abrirla en el mayor grado posible a toda la ciudadanía y, cómo no, a las personas con discapacidad, y que tengan como principal finalidad situar a estas en una igualdad de condiciones, de oportunidades y de posibilidades para el desarrollo de los derechos fundamentales y de una vida digna (artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española). En este sentido, el citado texto refundido contempla expresamente las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y, en particular, a la lengua de signos y a los medios de apoyo a la comunicación oral con medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Por su parte, en desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, como consecuencia de su disposición final cuarta, se ha promulgado el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Su artículo 8.1 señala que las Administraciones Públicas «garantizarán el uso de la lengua de signos española como un legado cultural histórico que debe ser conservado», y su artículo 8.2.b) insta a que «se adoptarán medidas para garantizar la preservación del patrimonio lingüístico y cultural de la lengua de signos española como la expresión de una comunidad cuyos valores, actitudes, percepciones, pensamientos y acciones están relacionados con la lengua, cultura e historia».
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Como puede verse, el compromiso del Gobierno es avanzar en la incorporación de la lengua de signos española en las políticas públicas desde una dimensión transversal e interseccional. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, que regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, este se iniciará de oficio por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más comunidades autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com De acuerdo con ello, por Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se acordó la incoación del expediente de declaración de las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio Histórico, de la Universidad de Vigo y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia. Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2024,
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com DISPONGO: Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 2. Descripción. El Patrimonio Cultural Inmaterial está interiorizado en los individuos y en los grupos humanos como parte de su identidad, siendo un Patrimonio vivo y dinámico, experimentado y rememorado en tiempo presente, que es preservado tradicionalmente por la comunidad, que se ha transmitido a lo largo del tiempo y es recreado de forma intergeneracional, y que remite a la biografía individual y colectiva. Está compuesto, a su vez, por normas internas, por ritmos, por significados, por conocimientos y símbolos compartidos, todo ello formando una unidad desde la perspectiva de la comunidad portadora. Muchas de estas características son compartidas por la pluralidad de manifestaciones que conforman el conjunto de expresiones culturales ligadas a la lengua de signos, por lo que podríamos considerarlas, en gran medida, elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Las comunidades sordas de todo el mundo son reconocidas como minorías lingüísticas y culturales, de acuerdo con Naciones Unidas, con una identidad y rasgos socioculturales específicos que permiten hablar de una «cultura sorda» en ambos niveles: supranacional (común) y específica para cada una de las lenguas signadas. Encontramos así todo un conjunto de manifestaciones culturales que, en el ámbito de la cultura sorda, en concreto de la tradición literaria signada y el folclore sordo, son trasmitidas y recreadas por la comunidad sorda, que las considera parte integrante de su patrimonio cultural. Así, destacan ejemplos de expresiones culturales signadas tales como narraciones, poesía, cuentacuentos, juegos de signos, humor y chistes, cuentos, adivinanzas, canciones y expresiones artísticas en Visual Vernacular.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española son un patrimonio vivo que da respuesta a las necesidades comunicativas, sociales y emocionales de la comunidad sorda signante. Se trata de un conjunto de expresiones culturales creadas y transmitidas, un acervo cultural inherente a esta comunidad, resultado de los rasgos sociales y culturales que caracterizan al conjunto de personas sordas signantes en nuestro país y que tiene en la lengua de signos española su principal manifestación y soporte, sin perjuicio de aquellos rasgos que caracterizan a la comunidad sorda que utiliza la lengua de signos catalana en su ámbito de uso.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Se trata de una cultura rica y compleja, conformada por valores, conocimientos, prácticas sociales, tradiciones y expresiones artísticas específicas, transmitidos y aprendidos. Sin embargo, las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española se enfrentan a múltiples riesgos y amenazas. En la actualidad su uso es reducido, teniendo en cuenta el número de personas signantes en relación con el total de la población sorda en el país, lo que enfatiza no solo la singularidad de la lengua, sino también su situación de vulnerabilidad y la necesidad de protección de las expresiones culturales producidas a través de esta lengua minoritaria.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 3. Descripción complementaria. La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente. Artículo 4. Publicidad. La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2024. FELIPE R. El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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