2. Las compraventas marítimas Según la convención o la costumbre, la carga, mercancía o cosas se entregaran al desembarque de una nave, quien las recibe, el comprador o su representante quedara obligado a retirarlas en el plazo estipulado, salvo pago de bodegaje y custodia
3. Para todo los efectos el dominio de la carga o mercancías, comienzan con la entrega de la carga o mercancía al comprador o su representante este formalmente las reciba, en el puerto convenido para el descargue, de acuerdo al tipo de contrato que las partes hayan celebrado.(F.A.S.---F.O.B.-C.I.F.---C&F.-C.F.R.---C.P.T.---C.I.P.---F.C.A.---E.X.W.)
9. Cuando se venda F.A.S-libre al costado- se entenderá que el vendedor esta obligado a entregar la carga lista para embarque, a un lado, del medio de transporte y en el lugar fijado por los contratantes, muelle o bodega designada, en este contrato el vendedor asumirá todos los gastos hasta tanto sea recibida la carga
10. Cuando se venda f.o.b- libre a bordo la transferencia de la propiedad y de los riesgos de la carga al comprador tendrá lugar al momento de su entrega a bordo del buque o medio de transporte designado por dicho comprador.
11. En este venta el vendedor esta obligado a: A poner la carga o mercancía a bordo de la nave o medio de transporte indicado, efectuando por su cuenta los gastos que sean necesarios para ello. A gestionar el recibo usual o el conocimiento limpio (sin reservas) desembarque, y a entregarlo al comprador o a su representante. En la venta F.O.B. el comprador estará obligado a pagar el flete de la carga y de los demás gastos desde el momento de la entrega, y podrá reclamar por los defectos de calidad o cantidad dentro de los noventa días siguientes al embarque.