5. ARTICULO 160º(PARTICIPACIÓN DEL CIRUJANO EN EMERGENCIAS) El Cirujano Dentista es miembro del equipo de atención de emergencia en los procedimientos médicos para pacientes politraumatizados, obedeciendo su participación a las prioridades de atención que son definidas por las lesiones del paciente.
6. ARTICULO 161º(JEFATURA DE ATENCIÓN DE LESIONES) En la atención de las lesiones de áreas comunes a las profesiones del médico cirujano y del cirujano dentista, el tratamiento deberá ser realizado en forma conjunta quedando la jefatura a cargo del profesional responsable por el tratamiento de la lesión de mayor gravedad o complejidad.
7. CAPITULO III ARTICULO 162º(ESPECIALIDAD ODONTOLOGICA) La especialidad odontológica es un área específica del conocimiento odontológico, ejercida por profesionales calificados para ejecutar procedimientos de mayor complejidad, las especialidades sólo son otorgadas por las universidades y son inscritas en el COP.
8. ARTICULO 163º(ESPECIALIDADES DE LA ODONTOLOGIA) Las especialidades odontológicas son aquellas señaladas en el artículo 26° del Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA y las que se creen por las Universidades.
9. CAPITULO IV ARTICULO 164º (AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA)
10. CAPITULO V ARTICULO 165º(PRACTICA DEL ESTUDIANTE DE ODONTOLOGIA) La actividad del estudiante de odontología está permitida, siempre y cuando se realice dentro del ámbito de formación universitaria y conforme las normas que establezcan sus centros de formación.
11. ARTICULO 166º(CONDICIONES PARA LA PRACTICA DE PREGRADO) La práctica de pregrado podrá ser realizada en la comunidad en general bajo la directa responsabilidad de sus centros de formación profesional.
12. ARTICULO 167º(PRACTICA ILEGAL DEL ESTUDIANTE DE ODONTOLOGIA) El ejercicio de las actividades odontológicas por parte de estudiantes de odontología al margen de lo establecido en el presente reglamento, configura ejercicio ilegal de la odontología, siendo pasibles de responsabilidad ética, civil, administrativa y penal, aquél que lo realice, así como aquellos cirujanos dentistas que lo permitan.
14. Artículo 168º.-D el Código de Ética Profesional Constituye el conjunto de normas que rigen las disciplinas con las que se regula y supervigilia el ejercicio de la profesión odontológica. Artículo 169º. De la formulación del Código de Ética estará encomendada al Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional de Administración, y será presidido por el Vice Decano del Consejo Nacional.
17. de Ética0Ambos comités está n integrados además del Vice Decano por cuatro (04) miembros. Éstos no pueden ser miembros del Consejo Administrativo Nacional ni del Consejo Administrativo Regional.
18. Artículo 172º.- De la elaboración del Código de Ética. El Comité de Ética y Deontología Profesional del COP, elaborará el Código de Ética Profesional en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su designación. Toda modificación propuesta corresponderá ser aprobado por el Consejo Nacional Para ser miembro de ambos comités será requisito indispensable no haber sido sancionado por infracción al Código de Ética Profesional o haber recibido sentencia condenatoria por delitos o faltas por el Poder Judicial. Artículo 173º.- Requisitos para ser miembros
20. Artículo 174º De las faltas o infracciones El Colegio Odontológico del Perú sancionará disciplinariamente a los colegiados que hayan incurrido en las siguientes faltas o infracciones: 1. Infracción a las normas contenidas en el Código de Ética Profesional. 2. Incumplimiento del juramento prometido al momento de colegiarse. 3. Conducta negligente en el cumplimiento del ejercicio de la profesión odontológica.
21. 4. Infracciones a la Ley, a su Reglamento, a los Reglamentos Internos, y a los acuerdos del COP. 5. Incumplimiento del pago de la cuota societaria. 6. Incumplimiento injustificado en la emisión del voto; y 7. En general, en todos los casos que de la actuación profesional pueda derivar un daño moral o material para la profesión odontológica o a la comunidad.
23. Artículo 175º.De las sanciones Las faltas o infracciones que se especifican en el artículo anterior, podrán merecer, de acuerdo con su gravedad, las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación; privada o pública. 2. Multa. 3. Suspensión del ejercicio profesional en todas sus modalidades, hasta por un máximo de dos (02) años. 4. Expulsión.
24. La multa puede ser aplicada de manera accesoria a las demás sanciones Artículo 176º.- De la multa Las causales y motivaciones para la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo anterior estarán contenidas en el Código de Ética Profesional del COP Artículo 177º .- De las causales para la aplicación de las sanciones.
25. Artículo 178º.- Normas Supletorias. Los Consejos no podrán dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de las normas. En tales casos, deben aplicar los principios generales y doctrinas inherentes a la Odontología Peruana y a su ejercicio profesional. Artículo 179º.- De la denuncia ante el Comité de Ética. La simple denuncia o la apertura del proceso de investigación que de ella derive, no constituye demérito para el colegiado. En consecuencia nadie puede alegar menoscabo de su prestigio por haber sido objeto de tales procedimientos.
27. Artículo 180º.- De la prescripción No podrá investigarse ni sancionarse infracciones al ejercicio profesional que tengan más de dos años de realizadas. Se prescriben a los cinco (05) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o que cesó, si fuera una acción continuada.
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29. CAPITULO IX DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 181º: Interrupción de la prescripción. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario interrumpe el plazo de prescripción.
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31. CAPITULO XDEL ORGANO SANCIONADOR Artículo 184º.- Del dictamen. Concluida la investigación, corresponderá al Comité De Medidas Disciplinarias emitir el dictamen que resulte de la investigación, el que será referencial y estará sujeto a la resolución del organismo sancionador que corresponda.
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41. CAPITULO XI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 199º.- Reserva del procedimiento. El procedimiento disciplinario será reservado. Las denuncias, el procedimiento mismo y los fallos se registrarán en un libro especial.
44. Artículo 202º Legislación supletoria Para la interposición de recursos y procedimientos no contemplados en este capítulo, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
45. Artículo 203º Prevención y resocialización de la conducta del profesional Cirujano Dentista infractor.
46. Artículo 204º Cirujanos dentistas sancionados deberán recibir capacitación en cursos de ética y deontología por 20 horas.
47. Artículo 205º En caso de suspensión…capacitación en cursos de ética y deontología por 40 horas
48. Artículo 206º Las elecciones de las autoridades del Colegio Odontológico del Perú se realizan a nivel nacional y regional.
49. Artículo 207º Mandato de los miembros dura dos (02) años. Pueden ser reelegidos hasta un tercio de sus miembros, sólo para un (01) periodo inmediato siguiente, pero en distinto cargo.
50. Artículo 208º Los plazos de duración de los mandatos del COP son de caducidad, por lo tanto son improrrogables.
51. Artículo 209º La transferencia de los cargos ocurrirá al finalizar el proceso electoral
52. Artículo 210º Para todos los casos la elección se hará por voto secreto, directo y obligatorio. El derecho al voto se ejerce con el carné de colegiado, otorgado por el Consejo Administrativo Nacional.
56. Artículo 218º.- Atribuciones de la Junta Electoral. Artículo 219º.- Elección de las Juntas Electorales. Artículo 220º.- Instalación de las Juntas electorales