SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Normativas generales
1. NORMATIVAS GENERALES APLICABLE DE ACUERDO AL RUBRO DE TELCOM
INGENIERIA
LEY / NORMATIVA NOMBRE
Ley N° 16.744 Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales
Ley N° 20.123 Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las
empresas de servicios transitorios y el contrato de servicios obligatorios
Ley N° 20.001 Regula el peso máximo de carga humana
Ley N° 20.096 Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de
la capa de ozono
Decreto Supremo N°
18
Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos
ocupacionales
Decreto Supremo N°
40
Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales
Decreto Supremo N°
54
Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad
Decreto Supremo N°
594
Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias yambientales básicas en
los lugares de trabajo
Decreto Supremo N°
67
Aprueba Reglamento para la aplicación de artículos 15 y 16 de la Ley
16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional
diferenciada.
Decreto Supremo N°
110
Fija la escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada a
que se refiere la letra B) artículo 15º de la ley 16.744
Noma Chilena N° 4 Electricidad. Instalaciones de consumo de baja tensión
Código del Trabajo Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
2. INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS ESPECÍFICAS APLICABLES DE ACUERDO AL
RUBRO DE TELCOM INGENIERIA
LEY / DECRETO ARTICULO INCUMPLIMIENTO EXTRACTO ARTICULO INCUMPLIDO
Ley N° 20.001
Regula el peso máximo
de carga humana
Artículo 211-G en
relación con los
Artículo 211-F y
506 del Código del
Trabajo
No utilizar medios
adecuados a fin de evitar
la manipulación manual
habitual de las cargas.
No disponer de medios adecuados,
especialmente mecánicos,a fin de evitar la
manipulación manual habitual de las
cargas que implican riesgos a la salud o
las condiciones físicas del trabajador.
Artículo 211-G en
relación con los
Artículo 211-F y
506 del código del
trabajo.
No entregar una
formación satisfactoria
respecto de los métodos
de trabajo.
No entregar una formación satisfactoria
respecto de los métodos de trabajo que se
deben utilizar en la manipulación manual
de las cargas,que implican riesgos a la
salud o a las condiciones físicas a los
trabajadores.
Artículo 211-H en
relación con los
Artículo 211-F y
506 del Código del
Trabajo.
Operar cargas superiores
a 50 kilogramos mediante
manipulación manual.
Poner en riesgo la salud o las condiciones
físicas de los trabajadores por la
manipulación manual de cargas superiores
a 50 kilogramos.
Decreto Supremo N° 18
Certificación de calidad
de elementos de
protección personal
contra riesgos
ocupacionales
Artículo 1 en
relación con el
Artículo 54 del
Decreto Supremo
Nº 594
Entregar elementos de
Protección Personal, sin
verificar su calidad y
certificación.
Los aparatos, equipos y elementos de
protección personal contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales que se utilicen o
comercialicen en el país, sean ellos de
procedencia nacional o extranjera,
deberán cumplir con las normas y
exigencias de calidad que rijan a tales
artículos según su naturaleza.
3. Decreto Supremo N° 40
Aprueba Reglamento
sobre Prevención de
Riesgos Profesionales
Artículo 10 en
relación con el
articulo 9
Ausencia de un asesor
experto en Prevención de
Riesgos Laborales.
Los Departamentos de Prevención de
Riesgos deberán estar a cargo de un
experto de una de las dos categorías
señaladas en el artículo precedente. El
tamaño de la empresa y la importancia de
sus riesgos determinarán la categoría del
experto y definirán si la prestación de sus
servicios será a tiempo completo o a
tiempo parcial.
.
Decreto Supremo N° 594
Aprueba Reglamento
sobre condiciones
sanitarias y ambientales
básicas en los lugares
de trabajo
Artículo 7 Falta de orden y limpieza
en los lugares de trabajo
Los pisos de los lugares de trabajo, así
como los pasillos de tránsito, se
mantendrán libres de todo obstáculo que
impida un fácil y seguro desplazamiento de
los trabajadores, tanto en las tareas
normales como en situaciones de
emergencia.
Artículo 42 Materiales y
herramientas de trabajo
no se almacenan por
separado.
El almacenamiento de materiales deberá
realizarse por procedimientos y en lugares
apropiados y seguros para los
trabajadores.
4. Decreto Supremo N° 594
Aprueba Reglamento
sobre condiciones
sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de
trabajo
Artículo 45 Taller de montaje de
tableros eléctricos, se
encuentra sin extintor.
Todo lugar de trabajo en que exista algún
riesgo de incendio,ya sea por la estructura
del edificio o por la naturaleza del trabajo
que se realiza, deberá contar con
extintores de incendio,del tipo adecuado a
los materiales combustibles o inflamables
que en él existan o se manipulen.
Artículo 47 Extintor mal ubicado, al
interior de la oficina
Los extintores se ubicarán en sitios de fácil
acceso y clara identificación, libres de
cualquier obstáculo, y estarán en
condiciones de funcionamiento máximo.
Se colocarán a una altura máxima de 1,30
metros, medidos desde el suelo hasta la
base del extintor y estarán debidamente
señalizados.
Artículo 48 No se evidencian
capacitaciones con
respecto al uso y manejo
de un extintor.
Todo el personal que se desempeña en un
lugar de trabajo deberá ser instruido y
entrenado sobre la manera de usar los
extintores en caso de emergencia.
Artículo 50 Entregar elementos de
Protección Personal, sin
verificar su calidad y
certificación.
Los elementos de protección personal
usados en los lugares de trabajo, sean
éstos de procedencia nacional o
extranjera, deberán cumplir con las
normas y exigencias de calidad que rijan a
tales artículos según su naturaleza, de
conformidad a lo establecido en el decreto
N°18, de 1982, del Ministerio de Salud.
5. PLAN DE TRABAJO
ETAPA 1: LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN
Lo primero que se realizará será una reunión con la Gerencia para obtener información
sobre actividades rutinarias, herramientas y equipos que se utilizan, así como identificar
cuales son las empresas donde se realizan los trabajos. Para ello se llevarán a cabo visitas
a los lugares de trabajo donde la empresa se encuentra prestando servicios, para observar
las condiciones en que los trabajadores realizan sus labores, además se realizaran
entrevistas con los Asesores en Prevención de Riesgos de cada empresa mandante, para
obtener información adicional, acerca de cuáles serían las debilidades que la empresa
contratista posee en materia de Seguridad y Salud ocupacional y de esta forma buscar la
solución más viable para mejorar.
ETAPA 2: ACTUALIZACION DE MATRIZ DE RIESGOS LABORALES
En esta etapa se realizará una revisión más profunda de la matriz de Riesgos Laborales,
ya que en una primera instancia se revisó de manera muy general y en ese entonces se
detectó que existían algunas irregularidades con respecto a valuar los riesgos a los
cuales se encuentran expuestos los trabajadores.
Se confeccionará una matriz de riesgos que contenga medidas de prevención y medidas
de control, adecuadas y claras para ser entendido por todos los trabajadores de la
organización.
Para la elaboración de matriz de riesgos laborales se utilizará la guía técnica para la
identificación y evaluación de riesgos de seguridad en los ambientes de trabajo del
instituto de salud pública – ministerios de salud- gobierno de chile