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COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL


        ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

                      REGLAMENTO DEL DECRETO – LEY 18846

                              Decreto Supremo N° 002-72-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- El Reglamento del Decreto Ley N° 18846 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales es el siguiente:

                                          (Fragmento 1)

                                             TITULO I

                           DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 2.- La organización, dirección y administración del seguro de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, corresponde a la Caja Nacional de Seguro Social, en todo el territorio
nacional y de conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 3.- El Consejo Directo de la Caja Nacional de Seguro Social es el máximo organismo del
Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, debiendo sujetar su acción y
decisiones a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 4.- El Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro Social para los fines a que se
contrae el Decreto Ley N° 18846 y el presente Reglamento organizará una Jefatura de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, la que funcionará bajo dependencia directa de la Gerencia
General.

Artículo 5.- Las prestaciones asistenciales y el subsidio por incapacidad temporal serán atendidas
por la caja de Enfermedad-Maternidad con cargo a la cuenta de que trata el artículo N° 78° del
presente Reglamento.

Artículo 6.- Las pensiones e indemnizaciones de las víctimas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, serán atendidas por la Caja de Pensiones, con cargo a la cuenta a que
se refiere el artículo 78° del presente Reglamento.


                                             TITULO II

                               DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

                                     CAMPO DE APLICACIÓN


Artículo 7.- Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o funcional que en forma violenta
o repentina sufren los trabajadores a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 18846 debido a
causas externas a la víctima o al esfuerzo realizado por ésta y que origine reducción temporal o
permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento.

Artículo 8.- Asimismo se considera accidente de trabajo:




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a) El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera de lugar y
   las horas de trabajo.

b) El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallase
   por razón de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo, o en los locales de la empresa; y

c) El que le sobrevenga por acción de tercera persona, o por acción del empleador o de otro
   trabajador durante la ejecución del trabajo,


Artículo 9.- No se consideran accidentes de trabajo:

a) El provocado intencionalmente por el propio trabajador; y
b) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador accidentado de
   orden escrito impartida por el empleador.

Artículo 10.- La obligatoriedad del seguro de accidentes de trabajo se extiende a todos los
trabajadores estables o eventuales a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 18846.

No están comprendidos en esta disposición las personas que en forma voluntaria realicen actividades
no permitidas legalmente o para las cuales no se encuentra autorizadas por una disposición legal o
por el empleador.

Tampoco están comprendidos los trabajadores obreros extranjero contratados para prestar servicios
en el Perú, cuyas remuneraciones sean superiores a la máxima que perciben los trabajadores
obreros peruanos, salvo disposición en contrario del Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro
Social.

Artículo 11.- Están obligados a cumplir las disposiciones relativas al Seguro de Accidentes de
Trabajo a que se refiere el Decreto Ley N° 18846, las personas naturales o jurídicas con trabajadores
estables o eventuales, incluídos los contratistas y subcontratistas, quienes responden solidariamente
con el empleador principal.


(...)




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                                           (Fragmento 2)


                                             TITULO III

                           DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES


                                            CAPITULO I

                                            DEFINICION


Artículo 56.- Se considera enfermedad profesional todo estado patológico crónico que sufra el
trabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o hubiese
desempeñado o del medio de trabajo causada por agentes físicos, químicos o biológicos.
Además de las señaladas en el Decreto Supremo serán enfermedades profesionales las que se
reconozcan como tales por Resolución Suprema refrendado por los Ministros de Salud y Trabajo.

Artículo 57.- No se consideran enfermedades profesionales las dolencias de carácter endémico que
prevalecen y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo, salvo para las personas dedicadas
exclusivamente a combatir en razón de su ocupación.


                                            CAPITULO II

                                          PRESTACIONES


Artículo 58.-. Las prestaciones médicas y económicas que se otorguen en los casos de
enfermedades profesionales, serán las mismas que se conceden por accidente de trabajo.

Artículo 59.- El tiempo de exposición a los agentes causantes, el período de espera para solicitar las
prestaciones asistenciales y el plazo para demandar los beneficios económicos, se establecerán, en
cada caso, con criterio médico de acuerdo con la naturaleza de la enfermedad profesional.

                                           CAPITULO IIII

                        CLASES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 60.- Son enfermedades profesionales las siguientes:


         Trabajos que entrañan riesgo.- Todos lo trabajos que expongan al riesgo considerado.

1.- Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis
y silicosis tubercolosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte.

2.- Enfermedades causadas por el berilio (giucinio) o sus compuestos tóxicos.

3.- Enfermedades causadas por el fósforo o sus compuestos tóxicos.

4.- Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos.

5.- Enfermedades causados por el cromo o sus compuestos tóxicos.

6.- Enfermedades causadas por el arsénico o sus compuestos tóxicos.

7.- Enfermedades causados por el mercurio o sus compuesto tóxicos.



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8. Enfermedades causadas por el plomo o su compuestos tóxicos.

9. Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono.

10.- Enfermedades causadas por los derivados halógenos tóxicos de los hidrocarburos de la serie
grasa.

11. Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogos tóxicos.

12.- Enfermedades causadas por los derivados nitratos y amónicos tóxicos o sus homólogos.

13.- Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes.

                       Todos los trabajos que expongan a la acción de radiaciones ionizantes.

                       Todos lo trabajos que expongan a los riesgos considerados.

14.- Epiteliomas privativos de la piel causados por el alquitrán-brea, betún aceites minerales,
antraceno o los compuestos, productos o residuos de esas sustancias.

15.- Infección carbuncosa.

                       Trabajos que implique contactos con animales carbuncosos.
                       Manipulación de despojos de animales. Carga, descarga o transportes
                       de mercancías que puedan haber sido contaminadas por animales o
                       despojos de animales infectados.

                       Trabajos que entrañen el riesgo.


Artículo 61.- Las incapacidades permanentes a que den lugar las enfermedades profesionales serán
declaradas por “Comisiones Evaluadoras de Incapacidades” integradas por tres médicos de la Caja
Nacional de Seguro Social, nombrados por el Gerente General


                                            TITULO IV

                                    DE LAS INCAPACIDADES

Artículo 62.- Las alteraciones incurables orgánicas o funcionales de origen profesional, que
determinan incapacidad absoluta, son las siguientes:

a) Pérdida anatómica de las dos extremidades superiores, las dos extremidades inferiores o de una
   superior y otra inferior.

b) Alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplegia, parapeljia, cuadriplejia o grave ataxia
   locomotriz.

c) Pérdida de la visión en un grado tal, que impida desempeñar un trabajo para el cual sea
   imprescindible la vista.

d) Enajenación metal incurable.

e) Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo que por su naturaleza no permita desempeñar
   actividad alguna.




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Artículo 63.- Las lesiones susceptibles de causar incapacidad permanente parcial son las siguientes:


NATURALEZA DE LA LESIÓN



                                                                             % de pérdida de la
CASO DE AMPUTACIÓN: EXTREMIDADES SUPERIORES (una u otra)                      incapacidad de
                                                                             devengar ingresos
1.    Amputación a nivel de la articulación del hombro                              90
2.    Amputación por debajo del hombro con muñón menor de dos                       80
      pulgadas desde la acromión
3.    Amputación entre ocho pulgadas desde el extremo del acromión y                 70
      menos de cuatro pulgadas y media por debajo del olecranón
4.    Pérdida de una mano o del dedo pulgar y de cuatro dedos de una                 60
      mano o amputación a nivel de cuatro pulgadas y media por debajo
      de la extremidad inferior del olecranón
5.    Pérdida de un pulgar y del hueso metacarpo                                     30
6.    Pérdida de un pulgar                                                           30
7.    Pérdida de cuatro dedos de una mano                                            50
8.    Pérdida de tres dedos de una mano                                              30
9.    Pérdida de dos dedos de una mano                                               20
10.   Pérdida de la última falange del dedo pulgar                                   20




                                                                             % de pérdida de la
CASO DE AMPUTACIÓN: EXTREMIDADES INFERIORES                                   incapacidad de
                                                                             devengar ingresos
11.   Amputación de los dos pies con formación de muñones                           90
12    Amputación doble a través del pie, próximo a la articulación                  80
      metatarsofalangiana
13    Pérdida de todos los dedos de ambos pies a la altura de la                     40
      articulación metatarsofalangiana
14.   Pérdida de todos los dedos de ambos pies junto a la articulación               30
      interfalangiana
15.   Pérdida de todos los dedos de ambos pies, distante de la                       20
      articulación interfalangiana próxima
16.   Amputación a la altura de la cadera                                            90
17.   Amputación por debajo de la cadera con formación de muñón no                   80
      superior a cinco pulgadas desde la extremidad del trocanter superior
18.   Amputación por debajo de la cadera con formación de un muñón                   70
      superior a cinco pulgadas desde la extremidad del trocanter
      superior, pero sin llegar a la mitad del muslo
19.   Amputación por debajo de la mitad del muslo hasta tres pulgadas y              60
      media por debajo de la rodilla
20.   Amputación por debajo de la rodilla con formación de un muñón                  50
      superior de tres pulgadas y media pero inferior a cinco pulgadas
21.   Amputación por debajo de la rodilla con formación del muñón                    40
      superior a cinco pulgadas
22.   Amputación de un pie con formación de muñón                                    30
23.   Amputación de un pie a nivel de la articulación metatarsofalangiana            30
24    Pérdida de todos los dedos de un pie a la altura de la articulación            20
      metatarsofalangiana




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                                                                                % de pérdida de la
OTRAS LESIONES                                                                   incapacidad de
                                                                                devengar ingresos
25.      Pérdida de un ojo sin complicaciones en el funcionamiento del otro            40
26.      Pérdida de la vista de un ojo, sin complicaciones ni deformación del          30
         globo ocular y con funcionamiento normal del otro ojo
27.      Pérdida total permanente del oído en una oreja                                20




                                                                                % de pérdida de la
PERDIDA DE DEDOS                                                                 incapacidad de
Dedos de la mano derecha o de la izquierda.                                     devengar ingresos
    DEDO INDICE:
28. Total                                                                              14
29. Dos falanges                                                                       11
30. Una falange                                                                        9
31. Amputación con guillotina del extremo, sin pérdida de hueso                        5
    DEDO MEDIO:
32. Total                                                                              12
33. Dos falanges                                                                       9
34. Una falange                                                                        7
35. Amputación con guillotina del extremo, sin pérdida de hueso                        4
    DEDOS ANULAR Y MEÑIQUE:
36. Total                                                                               7
37. Dos falanges                                                                        6
38. Una falange                                                                         5
39. Amputación con guillotina del extremo, sin pérdida de hueso                         2
    DEDO GORDO DEL PIE:
40. A la altura de la articulación metatarsofalagiana                                  14
41. Parcial, con pérdida de una parte del hueso                                        3
    CUALQUIER OTRO DEDO DEL PIE
42. A la altura de la articulación metatarsofalangiana                                  8
43. Parcial, con pérdida de una parte del hueso                                         1
    DOS DEDOS DEL PIE EXCLUIDO EL DEDO GORDO:
44. A la altura de la articulación metatarsofalangiana                                  5
45. Parcial, con pérdida de una parte del hueso                                         1
    TRES DEDOS DEL PIE EXCLUIDO EL DEDO GORDO:
46. A la altura de la articulación metatarsofalangiana                                  6
47. Parcial, con pérdida de una parte del hueso                                         3
    CUATRO DEDOS DEL PIE EXCLUIDO EL DEDO GORDO:
48. A la altura de la articulación metatarsofalangiana                                  9
49. Parcial, con pérdida de una parte del hueso                                         3

Artículo 64.- La lista de lesiones enumeradas en el artículo anterior servirá para establecer los
grados de incapacidad y como base genérica, en los casos que la profesionalidad del accidentado
exija una mayor indemnización.


(....)




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  • 1. COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES REGLAMENTO DEL DECRETO – LEY 18846 Decreto Supremo N° 002-72-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1.- El Reglamento del Decreto Ley N° 18846 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es el siguiente: (Fragmento 1) TITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 2.- La organización, dirección y administración del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, corresponde a la Caja Nacional de Seguro Social, en todo el territorio nacional y de conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes. Artículo 3.- El Consejo Directo de la Caja Nacional de Seguro Social es el máximo organismo del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, debiendo sujetar su acción y decisiones a las disposiciones legales pertinentes. Artículo 4.- El Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro Social para los fines a que se contrae el Decreto Ley N° 18846 y el presente Reglamento organizará una Jefatura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la que funcionará bajo dependencia directa de la Gerencia General. Artículo 5.- Las prestaciones asistenciales y el subsidio por incapacidad temporal serán atendidas por la caja de Enfermedad-Maternidad con cargo a la cuenta de que trata el artículo N° 78° del presente Reglamento. Artículo 6.- Las pensiones e indemnizaciones de las víctimas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, serán atendidas por la Caja de Pensiones, con cargo a la cuenta a que se refiere el artículo 78° del presente Reglamento. TITULO II DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 7.- Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o funcional que en forma violenta o repentina sufren los trabajadores a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 18846 debido a causas externas a la víctima o al esfuerzo realizado por ésta y que origine reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento. Artículo 8.- Asimismo se considera accidente de trabajo: DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Página 1 de 6
  • 2. COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL a) El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera de lugar y las horas de trabajo. b) El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallase por razón de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo, o en los locales de la empresa; y c) El que le sobrevenga por acción de tercera persona, o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución del trabajo, Artículo 9.- No se consideran accidentes de trabajo: a) El provocado intencionalmente por el propio trabajador; y b) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador accidentado de orden escrito impartida por el empleador. Artículo 10.- La obligatoriedad del seguro de accidentes de trabajo se extiende a todos los trabajadores estables o eventuales a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 18846. No están comprendidos en esta disposición las personas que en forma voluntaria realicen actividades no permitidas legalmente o para las cuales no se encuentra autorizadas por una disposición legal o por el empleador. Tampoco están comprendidos los trabajadores obreros extranjero contratados para prestar servicios en el Perú, cuyas remuneraciones sean superiores a la máxima que perciben los trabajadores obreros peruanos, salvo disposición en contrario del Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro Social. Artículo 11.- Están obligados a cumplir las disposiciones relativas al Seguro de Accidentes de Trabajo a que se refiere el Decreto Ley N° 18846, las personas naturales o jurídicas con trabajadores estables o eventuales, incluídos los contratistas y subcontratistas, quienes responden solidariamente con el empleador principal. (...) DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Página 2 de 6
  • 3. COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Fragmento 2) TITULO III DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES CAPITULO I DEFINICION Artículo 56.- Se considera enfermedad profesional todo estado patológico crónico que sufra el trabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o hubiese desempeñado o del medio de trabajo causada por agentes físicos, químicos o biológicos. Además de las señaladas en el Decreto Supremo serán enfermedades profesionales las que se reconozcan como tales por Resolución Suprema refrendado por los Ministros de Salud y Trabajo. Artículo 57.- No se consideran enfermedades profesionales las dolencias de carácter endémico que prevalecen y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo, salvo para las personas dedicadas exclusivamente a combatir en razón de su ocupación. CAPITULO II PRESTACIONES Artículo 58.-. Las prestaciones médicas y económicas que se otorguen en los casos de enfermedades profesionales, serán las mismas que se conceden por accidente de trabajo. Artículo 59.- El tiempo de exposición a los agentes causantes, el período de espera para solicitar las prestaciones asistenciales y el plazo para demandar los beneficios económicos, se establecerán, en cada caso, con criterio médico de acuerdo con la naturaleza de la enfermedad profesional. CAPITULO IIII CLASES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Artículo 60.- Son enfermedades profesionales las siguientes: Trabajos que entrañan riesgo.- Todos lo trabajos que expongan al riesgo considerado. 1.- Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tubercolosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte. 2.- Enfermedades causadas por el berilio (giucinio) o sus compuestos tóxicos. 3.- Enfermedades causadas por el fósforo o sus compuestos tóxicos. 4.- Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos. 5.- Enfermedades causados por el cromo o sus compuestos tóxicos. 6.- Enfermedades causadas por el arsénico o sus compuestos tóxicos. 7.- Enfermedades causados por el mercurio o sus compuesto tóxicos. DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Página 3 de 6
  • 4. COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 8. Enfermedades causadas por el plomo o su compuestos tóxicos. 9. Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono. 10.- Enfermedades causadas por los derivados halógenos tóxicos de los hidrocarburos de la serie grasa. 11. Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogos tóxicos. 12.- Enfermedades causadas por los derivados nitratos y amónicos tóxicos o sus homólogos. 13.- Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes. Todos los trabajos que expongan a la acción de radiaciones ionizantes. Todos lo trabajos que expongan a los riesgos considerados. 14.- Epiteliomas privativos de la piel causados por el alquitrán-brea, betún aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o residuos de esas sustancias. 15.- Infección carbuncosa. Trabajos que implique contactos con animales carbuncosos. Manipulación de despojos de animales. Carga, descarga o transportes de mercancías que puedan haber sido contaminadas por animales o despojos de animales infectados. Trabajos que entrañen el riesgo. Artículo 61.- Las incapacidades permanentes a que den lugar las enfermedades profesionales serán declaradas por “Comisiones Evaluadoras de Incapacidades” integradas por tres médicos de la Caja Nacional de Seguro Social, nombrados por el Gerente General TITULO IV DE LAS INCAPACIDADES Artículo 62.- Las alteraciones incurables orgánicas o funcionales de origen profesional, que determinan incapacidad absoluta, son las siguientes: a) Pérdida anatómica de las dos extremidades superiores, las dos extremidades inferiores o de una superior y otra inferior. b) Alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplegia, parapeljia, cuadriplejia o grave ataxia locomotriz. c) Pérdida de la visión en un grado tal, que impida desempeñar un trabajo para el cual sea imprescindible la vista. d) Enajenación metal incurable. e) Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo que por su naturaleza no permita desempeñar actividad alguna. DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Página 4 de 6
  • 5. COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 63.- Las lesiones susceptibles de causar incapacidad permanente parcial son las siguientes: NATURALEZA DE LA LESIÓN % de pérdida de la CASO DE AMPUTACIÓN: EXTREMIDADES SUPERIORES (una u otra) incapacidad de devengar ingresos 1. Amputación a nivel de la articulación del hombro 90 2. Amputación por debajo del hombro con muñón menor de dos 80 pulgadas desde la acromión 3. Amputación entre ocho pulgadas desde el extremo del acromión y 70 menos de cuatro pulgadas y media por debajo del olecranón 4. Pérdida de una mano o del dedo pulgar y de cuatro dedos de una 60 mano o amputación a nivel de cuatro pulgadas y media por debajo de la extremidad inferior del olecranón 5. Pérdida de un pulgar y del hueso metacarpo 30 6. Pérdida de un pulgar 30 7. Pérdida de cuatro dedos de una mano 50 8. Pérdida de tres dedos de una mano 30 9. Pérdida de dos dedos de una mano 20 10. Pérdida de la última falange del dedo pulgar 20 % de pérdida de la CASO DE AMPUTACIÓN: EXTREMIDADES INFERIORES incapacidad de devengar ingresos 11. Amputación de los dos pies con formación de muñones 90 12 Amputación doble a través del pie, próximo a la articulación 80 metatarsofalangiana 13 Pérdida de todos los dedos de ambos pies a la altura de la 40 articulación metatarsofalangiana 14. Pérdida de todos los dedos de ambos pies junto a la articulación 30 interfalangiana 15. Pérdida de todos los dedos de ambos pies, distante de la 20 articulación interfalangiana próxima 16. Amputación a la altura de la cadera 90 17. Amputación por debajo de la cadera con formación de muñón no 80 superior a cinco pulgadas desde la extremidad del trocanter superior 18. Amputación por debajo de la cadera con formación de un muñón 70 superior a cinco pulgadas desde la extremidad del trocanter superior, pero sin llegar a la mitad del muslo 19. Amputación por debajo de la mitad del muslo hasta tres pulgadas y 60 media por debajo de la rodilla 20. Amputación por debajo de la rodilla con formación de un muñón 50 superior de tres pulgadas y media pero inferior a cinco pulgadas 21. Amputación por debajo de la rodilla con formación del muñón 40 superior a cinco pulgadas 22. Amputación de un pie con formación de muñón 30 23. Amputación de un pie a nivel de la articulación metatarsofalangiana 30 24 Pérdida de todos los dedos de un pie a la altura de la articulación 20 metatarsofalangiana DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Página 5 de 6
  • 6. COMPILACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL % de pérdida de la OTRAS LESIONES incapacidad de devengar ingresos 25. Pérdida de un ojo sin complicaciones en el funcionamiento del otro 40 26. Pérdida de la vista de un ojo, sin complicaciones ni deformación del 30 globo ocular y con funcionamiento normal del otro ojo 27. Pérdida total permanente del oído en una oreja 20 % de pérdida de la PERDIDA DE DEDOS incapacidad de Dedos de la mano derecha o de la izquierda. devengar ingresos DEDO INDICE: 28. Total 14 29. Dos falanges 11 30. Una falange 9 31. Amputación con guillotina del extremo, sin pérdida de hueso 5 DEDO MEDIO: 32. Total 12 33. Dos falanges 9 34. Una falange 7 35. Amputación con guillotina del extremo, sin pérdida de hueso 4 DEDOS ANULAR Y MEÑIQUE: 36. Total 7 37. Dos falanges 6 38. Una falange 5 39. Amputación con guillotina del extremo, sin pérdida de hueso 2 DEDO GORDO DEL PIE: 40. A la altura de la articulación metatarsofalagiana 14 41. Parcial, con pérdida de una parte del hueso 3 CUALQUIER OTRO DEDO DEL PIE 42. A la altura de la articulación metatarsofalangiana 8 43. Parcial, con pérdida de una parte del hueso 1 DOS DEDOS DEL PIE EXCLUIDO EL DEDO GORDO: 44. A la altura de la articulación metatarsofalangiana 5 45. Parcial, con pérdida de una parte del hueso 1 TRES DEDOS DEL PIE EXCLUIDO EL DEDO GORDO: 46. A la altura de la articulación metatarsofalangiana 6 47. Parcial, con pérdida de una parte del hueso 3 CUATRO DEDOS DEL PIE EXCLUIDO EL DEDO GORDO: 48. A la altura de la articulación metatarsofalangiana 9 49. Parcial, con pérdida de una parte del hueso 3 Artículo 64.- La lista de lesiones enumeradas en el artículo anterior servirá para establecer los grados de incapacidad y como base genérica, en los casos que la profesionalidad del accidentado exija una mayor indemnización. (....) DS 002-72-TR, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Página 6 de 6