CONCEPTOS EN HIDROGEOLOGIA-diapositivas varias.pptx
Janiver martin informe accidentes y enfermedades laborales
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
Decanato de Ciencias y Tecnología
Ingeniería de Producción
Estudiante:
Martin, Janiver C.I: 24.159.067
Asignatura: Legislación y Asesoría Laboral
Docente: Mailen Camacaro
Barquisimeto; Mayo de 2018
2. INTRODUCCIÓN
Las enfermedades ocupacionales o las lesiones pueden ser contraídas en
cualquier lugar, independientemente del cargo que desempeñe una persona,
debido a que estas son contraídas principalmente por estar presentes en un
ambiente laboral inadecuado, ocasionadas por agentes físicos, biológicos,
químicos, ergonómicos, entre otros. Por ello en la actualidad se resalta la
importancia de que cada organización debe desarrollar un sistema de seguridad y
salud laboral; para preservar la integridad física, social y mental de cada uno de
sus empleados.
En Venezuela existen diversas leyes y reglamentos, cuyo objetivo es el de
garantizar a los trabajadores condiciones y prevención de enfermedades, salud,
seguridad y bienestar en el ambiente de trabajo, en la actualidad toda
organización ya sea pública o privada está en la obligación de cumplir con estas
leyes y garantizar unas condiciones de trabajo óptimas para sus empleados.
Algunas de estas leyes son: La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), también existen Normas Técnicas,
entre otros reglamentos.
A continuación, dichas leyes se verán reflejadas en los siguientes casos
prácticos.
3. DESARROLLO
Caso
N°
Situación
Accidente o
enfermedad
ocupacional.
Artículos Sanción
1
En la empresa “CHEMISTRY Q&M”
empresa encargada de elaborar
químicos y explosivos, cuenta con
un almacén de productos químicos
que es manejado por un operador
quien fue contratado dos semanas
antes. Durante una inspección en
almacén se observó que los ácidos,
las bases y los hidróxidos no se
encuentran separados a una
distancia prudente como especifica
la norma para el tratamiento y
almacén de sustancias químicas, al
notificarle al operador sobre esto, el
relato que no recibió instrucción por
parte de la empresa, ni tampoco
tenía conocimiento sobre los
riesgos de estas acciones.
La posible
combinación de
algunas sustancias
como un ácido con
una base puede
generar una
explosión, causando
la muerte a personas
cercanas al área e
incluso quemaduras.
Artículo 70
(LOPCYMAT).
Artículo 117
(LOPCYMAT).
Artículo 119.22
(LOPCYMAT).
Artículo 118.6
(LOPCYMAT).
Norma
COVENIN 3060-
2002 (Materiales
Peligrosos).
El empleador al no
suministrar la
información o no
contratar a una persona
con conocimiento en el
manejo de químicos, se
hace propenso a que
ocurra un accidente de
enormes proporciones.
Por lo tanto, este puede
ser sancionado
basándose en los
artículos 118 y 119 de
la LOPCYMAT.
2
En la empresa ANROS C.A, se
cuenta con un operador en el área
de mezclado, este tiene como
funciones la de trasladar la materia
prima (sacos de 25 kg) hasta el
mezclador horizontal de hélice,
este se encuentra a una altura de
tres (3) metros por encima del nivel
de referencia, esta actividad es
netamente manual. El operador
carece de un método para realizar
sus actividades para prevenir una
enfermedad ocupacional.
El manejo de carga
pesada y en
condiciones
inadecuadas genero
lesiones de tipo
musculo-
esqueléticas en la
zona inferior de la
espalda del
operador.
Generando una
incapacidad
temporal.
Artículo 70
(LOPCYMAT).
Artículo 118.6
(LOPCYMAT).
Artículo 130
(LOPCYMAT).
Articulo 29.3 (NT
para el control en
la Manipulación,
Levantamiento y
Traslado manual
de carga).
El empleador es
sancionado con una
multa de hasta
veinticinco unidades
tributarias (25 UT) y
debe indemnizar al
operador por el periodo
que este de baja.
3
La empresa “AG” cuenta con dos
trabajadores encargados de
trasladar y almacenar el ácido
sulfúrico (H₂SO₄), para el
almacenamiento de este material
se cuenta con un sistema de
ventilación para mantener la
concentración del mismo dentro de
los niveles permisibles (máximo
1mg/m³ de aire). Sin embargo, de
las recientes mediciones se
determinó que el nivel de
concentración del ácido esta fuera
de rango.
La inhalación de
pequeñas
concentraciones de
vapor por un periodo
de tiempo largo
puede generar
inflamación crónica
de las vías
respiratorias de la
persona expuesta.
Artículo 70
(LOPCYMAT).
Artículo 119.19
(LOPCYMAT).
Al no controlar las
condiciones del medio
ambiente que pueden
afectar la salud de los
trabajadores, se
sanciona con una multa
de 26 UT hasta 75 UT
al empleador.
4
En la empresa “ABC” se cuenta
con un trabajador en el área de
El trabajador fue
diagnosticado con Artículo 70
La persona está
expuesta a ruidos de
4. corte y presando, en esta zona se
cuenta con máquinas con hasta 6
equipos, cuando están en pleno
funcionamiento el ruido que
generan es bastante ensordecedor
y a través de un “Audiómetro” se
obtuvo una medida de 93
Decibeles (dB).
“Pérdida auditiva
bilateral”, por la
exposición excesiva
a una fuente de
sonido muy elevada.
El trabajador no
contaba con el
equipo de
protección.
(LOPCYMAT).
Artículo 119.14
(LOPCYMAT).
Artículo 119.26
(LOPCYMAT).
Norma COVENIN
1565:1995 (Ruido
Ocupacional).
93 dB por casi toda la
jornada laboral, en la
COVENIN 1565:1995
se especifica que el
periodo máximo de
exposición es de 2
horas, además no
cuenta con el equipo de
protección adecuado.
Por lo tanto, se
sanciona al empleador
en base al artículo 119
de la LOPCYMAT.
5
En las oficinas de contadores los
empleados se han manifestado
sobre la necesidad de rediseñar la
iluminación de estas áreas, afirman
que la iluminación que existe es
insuficiente, debido a que relatan
que al manejar las computadoras
por un largo periodo de tiempo
presentan molestias y cansancio en
los ojos y que necesiten descansar
por un periodo.
La iluminación
inadecuada genera:
dolor e inflación de
los parpados, fatiga
visual, dolores de
cabeza, falta de
concentración, entre
otros.
Artículo 119
(LOPCYMAT).
Artículo 29.3
(Norma
COVENIN 2249-
93 / Iluminancias
en tareas y áreas
de trabajo).
El empleador debe
garantizar un ambiente
de trabajo adecuado y
seguro para evitar que
alguno de sus
empleados sufra una
lesión y/o enfermedad
ocupacional. Como
establece el artículo
119 de la LOPCYMAT.
6
El empleador de la empresa “C&U”
ordeno al operador encargado de
manejar la fresadora de trabajar 2
horas extras por el próximo mes,
debido a que el operador del
siguiente turno esta de reposo,
además el periodo de descanso de
una hora lo reduce hasta la mitad,
el trabajador empieza a quejarse
de sufrir fatiga y dolores de cabeza
por el excesivo trabajo que debe
realizar en un día. Además, de que
el pago por hora extra es el mismo
que por hora estándar.
El someter a una
persona a un
esfuerzo excesivo
por un largo periodo
de tiempo y de
reducir su tiempo de
descanso es un
riesgo de tipo
psicosocial, que
puede ocasionar
estrés a corto plazo
e incluso generar
enfermedades
cardiovasculares y
mentales a largo
plazo.
Artículo 120.3
(LOPCYMAT).
Artículo 120.4
(LOPCYMAT).
El empleador al privar a
su trabajador de
disfrutar de su periodo
de descanso diario y de
exceder la duración
máxima de la jornada
será sancionado
basándose en el
artículo 120 de la
LOPCYMAT (entre 76
U.T – 100 U.T).
7
El almacén de producto terminado
de la empresa “Caap” es manejado
por dos personas, este almacén
está formado por estantes de hasta
tres metros, por lo cual se cuentan
con escaleras para que los
trabajadores puedan acceder a la
parte superior de los estantes. Sin
embargo, durante una jornada
laboral, un integrante del almacén
se desestabilizo y provoco que
sufriera una caída de distinto nivel.
Como consecuencia
de la caída, el
empleado sufrió
contusiones y una
fractura del
antebrazo derecho.
Artículo 129
(LOPCYMAT).
Artículo 130.6
(LOPCYMAT).
Se observó que el
equipo (escalera)
utilizado por el
trabajador se
encontraba en un
estado precario. Por lo
tanto, el empleador
debe indemnizar al
trabajador por el tiempo
de reposo (Art. 130.6) y
puede ser sancionado
por no proporcionar el
5. equipo de seguridad
adecuado (Art 119).
8
Se trata de un matadero de aves
con proceso de despiece y
envasado del producto final.
Al comienzo del primer turno de
trabajo el trabajador se dispone a
afilar las cuchillas de una cizalla
neumática. Sin proceder a su
desconexión el trabajador coge la
cizalla, que está colgada mediante
un cable metálico, con su mano
izquierda y procede a pasar el
hierro de afilar sobre el corte de las
cuchillas con su mano derecha. En
un momento determinado actúa
involuntariamente sobre el gatillo
de accionamiento.
A pesar de estar
protegido, la cizalla
cierra sus cuchillas y
corta un dedo de la
mano derecha del
operario. (El
operador cuenta con
cinco años de
experiencia en el
cargo).
Artículo 120.8
(LOPCYMAT).
Artículo 120.11
(LOPCYMAT).
En este caso el
trabajador conocía el
protocolo para realizar
esta actividad, sin
embargo, obvio el paso
de desconectar la
fuente de alimentación.
Por lo tanto, en este
caso el empleador no
tiene responsabilidad
del accidente, pero si
no brinda auxilio
inmediato, no mantiene
un sistema de primeros
auxilios y no cuente
con un medio para
trasladar al lesionado
puede ser sancionado
como lo establece el
artículo 120 de la
LOPCYMAT.
9
“TINT” es un centro de servicio
para latonería y pintura de
automóviles. Dos personas se
encargan de aplicar la pintura
anticorrosiva y la pintura de color
(pintura con disolvente) a los
vehículos, para esta actividad se
necesita contar con un equipo de
protección completo. Sin embargo,
uno de los trabajadores sufrió una
reacción en sus antebrazos y
manos. La razón fue que el
empleado no contaba con el equipo
de protección adecuado, este
argumento que la empresa ya no
posee más equipos de protección.
La exposición de la
piel humana a este
químico suele
generar irritación y
dermatitis.
Artículo 70
(LOPCYMAT).
Artículo 119.14
(LOPCYMAT).
Artículo 130.6
(LOPCYMAT).
El proporcionar el
equipo de seguridad es
un deber del empleador
con sus trabajadores.
Por lo tanto basándose
en el artículo 119.14 de
la LOPCYMAT se
procede a sancionar al
empleador y también
debe cancelar al
trabajador el doble del
salario mínimo aquellos
días que se ausente
hasta recuperarse.
10
Un empleado es el encargado de
trasladar, almacenar e inspeccionar
ciertos químicos que son
almacenados a una temperatura
aproximada de -22°C.
Exponer el cuerpo a
temperaturas muy
bajas durante
continuos periodos
de tiempo puede ser
riesgoso
principalmente para
las extremidades,
donde se puede
producir la
congelación por una
falta de circulación
sanguínea.
Norma
COVENIN 2254-
95 / Calor y Frio.
Limites
Máximos
Permisibles de
Exposición en
Lugares de
Trabajo.
Iluminancias en
tareas y áreas de
trabajo.
Artículo 120
(LOPCYMAT).
Como establece la
Norma COVENIN
2254-95, para este
caso el trabajador debe
alternar cuatro horas
dentro del almacén y
cuatro fuera de él, de
carácter obligatorio. Si
el empleador decide
obviar esta norma
puede ser sancionado
como establece el
artículo 120 de la
LOPCYMAT.
6. CONCLUSIONES
Con todos los casos planteados previamente se quiere mostrar como la
necesidad de crear un plan de seguridad y salud laboral, y el cumplir con las leyes
o reglamentos de Venezuela en esta temática no es simplemente un capricho sino
más bien una necesidad que tiene actualmente toda organización para preservar
la integridad física y mental de su capital humano. El hecho de ofrecerles un
ambiente agradable y el minimizar los riesgos permite que los trabajadores
puedan ser más productivos durante la ejecución de sus funciones. De igual forma
se puede evitar que la organización o alguno de los empleadores sean
sancionados monetaria o penalmente por incumplir algún apartado de las normas.
Es por ello que para una organización invertir en mejorar sus instalaciones,
en adquirir equipo de protección o en charlas informativas en materia de seguridad
para sus trabajadores no deberían ser vistos como costos adicionales, por el
contrario debe considerarse como una oportunidad de mejora y de crecer como
una organización en términos de seguridad laboral, y no buscar únicamente el
beneficio en términos financieros.