Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio
1. Expediente Nº : <br />Cuaderno : Principal <br />Escrito Nº : 01 <br />Sumilla :DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA <br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br /> VICTOR JONATHAN MUNAR BORDA, identificado con DNI Nº 41101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:<br /> I. DEMANDADOS <br />1.1. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. <br />1.2. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua. <br />1.3. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. <br /> II. PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de: <br />2.1. Pretensiones Principales <br />2.1.1. Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00628-2010 del 22 de Abril de 2010, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. <br />2.1.2. Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00725-2010 del 23 de Mayo de 2010, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. <br />2.2. Pretensiones Accesorias <br />2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total. <br />2.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio. <br /> 2.2.3. El pago de los intereses legales. <br /> III. FUNDAMENTOS DE HECHO <br /> 3.1. Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00628-2010 dispuso otorgarle S/. 420.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br />3.2. Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales. <br /> IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA <br />1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”. <br />2. Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración. <br />3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”. <br />4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”. <br />V. MONTO DEL PETITORIO <br />4 remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 4023.20 nuevos soles. <br />VI. VÍA PROCEDIMENTAL <br />Proceso Especial. <br /> VII. MEDIOS PROBATORIOS <br />1. Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00628-2010 del 22 de Abril de 2010.<br />2. Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00725-2010 del 23 de Mayo de 2010.<br /> <br />3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de Abril de 2010. <br />VIII. ANEXOS <br />Anexo 1.A: Copia de DNI. <br /> Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00628-2010 del 22 de Abril de 2010. <br />Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00725-2010 del 23 de Mayo de 2010.<br />Anexo 1.D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de Abril de 2010. <br /> POR LO EXPUESTO: <br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br /> Moquegua, 16 de Julio de 2010. <br />Abogada Karen Lucero Cruz Pari Victor Jonathan Munar Borda C.A.M. 2050 DNI Nº 41101512<br />