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INTRODUCCION.-
El presente trabajo se propone abordar la temática de la violencia de
genero en nuestro país, y ello desde la perspectiva de la lucha contra la misma
desde la perspectiva penal y la intervención y defensa del Ministerio Publico en
la evolución de estos diez años de vigencia de la LO integral aprobada en
nuestro país como instrumento para luchar de forma integral contra la misma.
En nuestra investigación partiremos de los distintos conceptos de
Violencia como concepto genérico así, para Jean Marie Domenach, militante
del Movimiento de la paz, violencia es el uso de la fuerza, abierta u oculta con
la finalidad de obtener, de un individuo o de un grupo, algo que no quiere
consentir libremente. 1
Para Yves Michaud, la violencia es una acción directa o indirecta,
concentrada o distribuida, destinada a hacer mal a una persona o a destruir, ya
sea su integridad física o psíquica, sus posesiones o sus participaciones
simbólicas2
.
Otros autores, investigadores por la paz como Adam Curle y Johan
Galtung acuden al sentido negativo de la paz, de tal forma que es violencia
todo aquello que no es pacificidad, o lo que es lo mismo violencia es no
pacificidad,3
. Para J. Galtung (1985) violencia es algo evitable que obstaculiza
la autorrealización humana explicando que las personas sufran realizaciones
afectivas, somáticas y mentales por debajo de sus realizaciones potenciales.
El punto de partida de Galtung es que el conflicto es obvio en la sociedad pero
no la violencia por tanto el conflicto no necesariamente tiene que finalizar en
violencia física o verbal. El fracaso en la trasformación del conflicto es lo que
conduce a la violencia y rechaza la tesis de Hobbes que consideraba que la
violencia esta en la naturaleza humana. Para Galtung, el potencial de la
violencia si está en la naturaleza humana pro son las circunstancia la que
condicionan la realización de ese pontencial.
1 DOMENACH, J.M. ET AL (1981). La violencia y sus Causas. París. Editorial de LA UNESCO. Y
La violencia , su manifestación en la cultura. Articulo Estudio del psicoanálisis y psícologia
2 MICHAUD Yves B. (1989) Violencia y Política . Editorial Sudamericana. 245 páginas.
3 CURLE, A.(1978). Conflictividad y pacificación. Traducción de Fausto Ezcurra Rolin. Barcelona.
Espana Herder.
Por su parte, mientras LAIN. J. entiende la violencia como el intento de
controlar a la sociedad mediante la centralización del saber. Jordi Planella
(1998) 4
considera la violencia como aquella situación o situaciones en que dos
o mas individuos se encuentran en una confrontación en la cual una o mas de
una de las personas afectadas sale perjudicada, siendo agredida física o
psicológicamente.
Como puede observarse diferentes interpretaciones del concepto de violencia
pero de las que podemos extraer que la violencia no es solamente un
determinado tipo de acto sino también una determinada potencialidad, no se
refiere solo a una forma de hacer sino también de no hacer. Podemos
encontrar diferentes formas de agresión y violencia en los diferentes ámbitos
de la actividad humana ya sea en sus relaciones personales, laborales,
familiares, profesionales, políticas, comerciales, deportivas... pudiendo hablar
de este modo de diferentes clasificaciones, tales como la violencia familiar,
sexual, juvenil, mundial.
Las diferentes concepciones evidencian que los actos de violencia se producen
en la familia, en la comunidad y en el Estado, y presentan numerosas facetas
que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o
psicológica y el asesinato, siendo, precisamente, una de las formas que nos
permiten reconocer los actos violentes “la agresividad de un individuo sobre
otro/a con tendencia ofensiva”
La violencia, es sobre todo en estos últimos años, un fenómeno muy habitual
dentro de nuestra sociedad. En los medios podemos leer y escuchar a diario
casos de violencia mayormente doméstica, racista, entre aficionados de algún
tipo de deporte,... actos en el que el desencadenante suele ser la intolerancia,
la tendencia agresiva. Pero la violencia no es un hecho actual sino que existe
desde la prehistoria, la violencia es un acto que contiene en si mismo el
conflicto y la agresividad, Mahatma Gandhi uno de los máximos exponentes de
la no violencia y del pacifismo, reconocía que no existe ninguna persona
completamente libre de violencia, que que ésta es una característica innata de
los seres humanos, y dentro de la violencia, la violencia contra la mujer no
4 PLANELLA RIBERA, J., Repensar la violencia: usos y abusos de la violencia como forma de
comunicación en niños y adolescentes en situación de riesgo social. Educación social: Revista de
intervención socio-educativa. ISSN 1135-8629, Nº 10, 1998, págs. 92-107
deja de ser una hecho conocido desde la antigüedad aunque silenciado. Un
silencio que atrapa a la mujer y la somete. ¿ Como se genera esta violencia
contra la mujer.? El poder del hombre sobre la mujer sobrevenido por la
desigualdad producida por la sociedad patriarcal. Por una lado, la sociedad
patriarcal da fuerza, dominio y seguridad, que es ejercida por el cabeza de
familia que a su vez busca ser el proveedor de medios (sustento,
protección.... ), en contraposición la feminidad, que es representada por la
mujer con debilidad, sumisión inseguridad y que además es ama de casa,
madre y esposa, subordinada por el poder generado por el hombre.
Las sociedades antiguas patriarcales estaban desarrolladas de forma que el
padre tenía que asegurar su descendencia y el varón debía asegurarse la
fidelidad de la mujer, de esta forma sus genes eran transmitidos y perpetuaban
su descendencia. La solución encontrada por el hombre para obtener este
control era imponer limitaciones sociales y sexuales a la mujer defendidas por
el hombre con celos. Entonces podemos decir que cuando la idea colectiva es
el patriarcado y esta idea entra en conflicto directo con el progreso personal,
social y político de la mujer, encontramos un problema tan enraizado en la
conducta social como complejo para encontrar soluciones.
Podemos entonces afirmar que también es un problema entre las culturas
sociales que se puede manifestar de muchas formas, según los valores de las
culturas, que puede ir desde crímenes pasionales de honor, hasta mutilaciones
genitales
Así pues la violencia de género no es un fenómeno nuevo, ni aislado, ni
particular o exclusivo de la sociedad española. La violencia de género es una
lacra social que desde hace tiempo sufren en igual medida nuestro país y el
resto de los países de nuestro entorno, como ha reconocido la UE que no ha
dudado en contemplar en los últimos años la prevención y protección de las
víctimas de la violencia de género, como una prioridad en sus Programas de
Acción Comunitaria (DE LA PUEBLA, 90), calificando la violencia ejercida sobre
la mujer como un auténtico “atentado a su derecho a la vida, a la seguridad, a
la dignidad e integridad física y emocional”.5
5 ORTIZ DE LA PUEBLA, V. Historia Universal de LA MUJER (2vols) desde la mas remota
antigüedad a nuestros días. Antropología, Sociología y Bibliofilia Historia y Geografía Mujer.
Editorial J. Pons. Barcelona Biblioteca Hispano Americana en 1880. Págs. 860-952.
Sin embargo el uso de la violencia de género es tan reciente como el propio
reconocimiento de la realidad del maltrato a las mujeres, De hecho hasta bien
avanzado el siglo pasado no se encuentra ninguna referencia precisa a esta
forma de violencia en los textos internacionales. Salvo como expresión
indeterminada de una forma de discriminación contra la mujer condenada por la
Convención de Naciones Unidas de de 1979 6
, pues es lo cierto que este tipo
de violencia va acompañado de una invisibilidad que obstaculiza su detección,
identificación y denuncia social.
En el desarrollo del concepto de la violencia contra la mujer y en las
investigaciones se utiliza diferente terminología y mientras algún sector
propone la expresión violencia contra la mujer como termino que debe aglutinar
todos los tipos de violencia ejercida contra el grupo de personas, y aunque se
confunde con la violencia de género hacia ellas, que se ejerce contra cualquier
mujer por el mero hecho de serlo, toda la violencia contra la mujer no puede
identificarse solamente por su condición de mujer por lo que es habitual que
exista cierta confusión al respecto Mientras otros autores utilizan los términos
violencia familiar, violencia intrafamiliar, violencia doméstica para referirse a la
violencia que se ejerce contra las mujeres, aun cuando estos términos en sí
comprenden actos de violencia ejercidos por alguien de la familia sobre
cualquier otro miembro de ella en el ámbito doméstico.
La expresión violencia de género es la traducción del ingles gender-based
violence o gender violence, expresión difundida a raíz del congreso celebrado
en Pekin en 1995 y que en ingles proviene del uso translaticio de gender como
sinónimo de sex. Y que con el auge de los estudios feministas en los años
sesenta del pasado siglo comenzó a utilizarse en el mundo anglosajón el
6 Es una asimilación que, según indica María Durán Febrer, se repitió con motivo de la Constitución
Europea en cuyo debate se excluyó la referencia a la lucha contra la violencia de género por entender que
se deducía de la igualdad de género recogida como valor en que se fundamenta la Unión Europea.
“Análisis jurídico-feminista de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género” en la Revista Artículo 14. Una perspectiva de género. Instituto de la Mujer. Número 17.
Diciembre de 2004. Págs..4 y 5.
término gender con el sentido de sexo de un ser humano desde el punto de
vista especifico de las diferencias sociales y culturales en oposición a las
biológicas, existentes entre hombres y mujeres.
La expresión violencia de género tiene un significado diferente en el marco de
los estudios feministas, también llamados estudios de género que utilizan la
expresión violencia machista. El análisis de la violencia dese la perspectiva de
género permite visualizar esta violencia como un problema social así como
prestar una ayuda mas adecuada a la victimas.
No existiendo en España tradición de uso de la palabra género como sinónimo
de sexo mientras la palabra sexo designa una categoría orgánica, biológica
con el término género se ha venido aludiendo a una categoría analítica con que
que se analiza las relaciones de jerarquía y se hace ver que no es lo biológico
lo que condiciona las desigualdades sociales sino que estas se establecen en
la dinámica social, por eso el término sexo no es sinónimo de género y dado
que la violencia contra la mujer es mayoritariamente ejercida por los hombres
respondiendo a condicionamientos sexistas, se usa el término violencia
machista para referirse a esta violencia contra la mujer ejercida por el hombre,
sin embargo en el marco legislativo y penal existen controversias sobre la
terminología a usar.
El año 1975 fue declarado por la ONU Año Internacional de la Mujer, y desde
entonces ha ido adquiriendo una mayor repercusión.
En el año 1993 se aprobó la Conferencia mundial de Derechos Humanos de
Viena, estableciendo la igualdad entre hombres y mujeres en su aplicación a
los Derechos Humanos. También en el año 1993 la ONU aprobó la Declaración
sobre eliminación de la Violencia contra la mujer (resolución de la Asamblea
General 48/104 de diciembre de 1993).
Pero es quizás en el año 1995, cuando se celebró la IV Conferencia de
Mujeres celebrada en Beijing y puede considerarse el primer cambio
sustancial, ya que dejó de ser una conferencia de mujeres para mujeres, para
ser considerado un problema del Conjunto Social, requiriendo para ello
soluciones integrales y políticas de conjunto, recogidas en la Ley Orgánica
1/2004. En esta IV Conferencia se aprobó por unanimidad la declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing donde se ha potenciado el papel de la mujer.
Es el documento mas completo en el que se incorporan la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Eliminación de la
Discriminación contra la mujer y la Declaración de Viena.
Es quizás desde la aprobación de esta Conferencia cuando se han precipitado
las reformas legales de leyes ya aprobadas, anulación de otras y creación de
otras nuevas para establecer normas que protejan los derechos humanos de
las mujeres, consiguiendo notables avances en la defensa de los derechos de
la mujer y en la lucha contra la Violencia de Género.
Por último, las Naciones Unidas han creado unas sesión especial denominada
Beijing + 5 incidiendo principalmente en la cuestión de la Violencia Doméstica.
En la actualidad, la violencia contra mujeres y niñas constituye un problema de
proporciones pandémicas. Desde la Organización Mundial de la Salud,
alertaban en el año 2009 que al menos una de cada tres mujeres en el mundo
ha sufrido maltrato, ha sido forzada a mantener relaciones sexuales o ha
padecido algún tipo de abuso a lo largo de su vida, generalmente por parte de
alguien conocido, y que el 50% de las mujeres asesinadas en el mundo fueron
en manos de su pareja.
En el ámbito Europeo podemos remontarnos al año 1986 como fecha donde se
planteó por primera vez el problema de la violencia contra la mujer en la
resolución H-44/86 donde abordaron este problema desde las agresiones
sexuales y en el ámbito privado.
En el año 1994 la Resolución A3-0348/94 toca el tema de las violaciones de las
libertades y los derechos fundamentales de las mujeres defendiendo la
integridad física de las mujeres y de su cuerpo ante las violación de sus
derechos. Tres años más tarde se aprobó la Resolución A4-0230/97 creando
una campaña para defender la violencia masculina sobre la mujer, tanto en el
ámbito familiar, laboral y social, no solo reconociendo los maltratos y las
agresiones físicas, sino también las psíquicas que puedan sufrir las mujeres.
También en el año 2004 la Resolución 803/2004/CE aprueba un programa por
cuatro años (hasta 2008) para proteger y combatir la violencia sobre la mujer,
niños, jóvenes y grupos de riesgo (Programa Daphre II).
Bajo presidencia húngara, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado el
nuevo Pacto por la Igualdad de Género para el período 2011-2020, que incluye
como elemento novedoso la lucha contra la violencia de género, impulsada
especialmente por España.
En la reunión del Consejo EPSSCO (Empleo, Política Social, Sanidad y
Consumidores), que reúne a los representantes de los distintos países en
materia de empleo, asuntos sociales y salud, el Consejo Europeo acometía el
pasado 7 de febrero la adaptación y mejora del Pacto Europeo para la
Estrategia de igualdad entre las mujeres y los hombres de la Comisión
(2010-2015) y la Estrategia Europea 2020 (2010-2015). Esta reforma tomaba
como referencia el Pacto Europeo de Género que se aprobó en marzo de 2006,
resultado de una iniciativa sueca, apoyada posteriormente por España,
República Checa, Francia, Finlandia y Dinamarca.
Entre los objetivos que establece el nuevo Pacto se encuentran el impulso al
empleo y la creación de empresas por mujeres y la eliminación de las
desigualdades en este ámbito, incluida la brecha salarial, que en España hace
que las mujeres perciban un 22,8% de salario de media menos que los
españoles, según indican estudios oficiales.
También, mejorar la calidad de los empleos y las políticas de conciliación de la
vida privada y profesional, promover la igualdad de hombres y mujeres en los
puestos de decisión y en materia de política exterior con vistas a contribuir a la
emancipación de la mujer. Por otra parte, se pretende reforzar la gobernanza
mediante la integración de la perspectiva de género en todas las políticas.
Según las estimaciones, el 20-25% de las mujeres que viven en la UE han sido víctimas
de violencia física al menos una vez en su vida y casi medio millón de mujeres han
sufrido mutilaciones genitales Tomando en consideración estas cifras, el nuevo
Pacto incluye como novedad la lucha contra la violencia ejercida contra las
mujeres, para lo que exige que los Estados miembros adopten estrategias
nacionales contra la violencia de género y refuercen la prevención y protección
de las víctimas.
La igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental previsto por el
Tratado constitutivo de la UE y, con vistas a reforzarla e implementarla, ésta
cuenta ya desde 2006 con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género para
ayudar a las instituciones europeas y a los Estados miembros a fomentar la
igualdad de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas
nacionales resultantes, a luchar contra la discriminación por razón de sexo y a
sensibilizar a la ciudadanía.
En España se empieza a luchar contra la desigualdad de la mujer con la
aprobación de nuestra Carta Magna en el año 1978. Aunque si nos fijamos en
el Código Penal no es hasta el año 1983 cuando se tomaba como atenuante
los malos tratos en la relación conyugal del hombre y mujer. Del año 1998 al
2000 se aprobó el I Plan de acción contra la Violencia Doméstica, aprobándose
en este plan la Ley Orgánica 11/99 y la Ley Orgánica 14/99 con modificaciones
del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En 1998 tanto la Fiscalía General del Estado como el Defensor de Pueblo han
realizado diversas aportaciones para la lucha contra la violencia Domestica.
En el año 2001 el Consejo de Ministros aprobó el II Plan Integral contra la
Violencia Doméstica con vigencia hasta el 2004 y con la finalidad de generar
medidas legislativas y procedimentales, asistenciales y de intervención Social.
De ese plan nacieron normas como la Ley 38/2002, la Ley Orgánica 8/2002 o la
Ley 27/2003.
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, el 30 de julio de 2010 observaba en
unas declaraciones que, después de cuatro años en vigor, la Ley Integral
contra la Violencia de Género se ha manifestado como "una herramienta útil
para enfrentarnos a la violencia que sufren las mujeres". "Sólo con la ley no
terminaremos con la violencia de género pero sin ella, la situación sería
completamente distinta. Ha supuesto un punto de inflexión, un antes y un
después" en la lucha contra la violencia de género.
Con respecto a la legislación Autonómica también intenta proteger la figura de
la mujer. Hay comunidades como Aragón, Cantabria, Castilla - La Mancha,
Castilla León, Galicia o Navarra que también han adoptado medidas en apoyo
a la Violencia Doméstica.
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU, condena enérgicamente la
violencia , sexual y psicológica en la familia (abarcando desde el infanticidio de
niñas incesto, violencia conyugal ........ hasta la explotación económica de la
mujer).
En España la situación más preocupante es la violencia sobre la mujer en el
ámbito doméstico, prueba de ello es la Ley Orgánica 1/04 de 28 de diciembre
sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Desde 1991 las asociaciones de mujeres venían pidiendo una ley integral
contra la violencia de sexo, una herramienta diseñada para combatir el
problema y facilitar la ayuda a las víctimas, pero también para erradicarlo.
La 'Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de
género', una de las principales promesas electorales de Zapatero, ya es una
realidad: el 22 de diciembre de 2004, fecha en que el pleno del Congreso
aprobaba, por unanimidad, un texto que contempla tanto medidas asistenciales
como de prevención, con especial atención a las políticas educativas que
insistan en la igualdad y el respeto de los derechos de la mujer. Su aspecto
más polémico: “la discriminación positiva” que se establece por penalizar el
maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima, una
mujer. Una de las enmiendas aprobadas durante su tramitación parlamentaria
contempla la modificación del Código Penal para que las amenazas y lesiones
leves sean consideradas como delito cuando afecte a victimas especialmente
vulnerables -niños, ancianos y minusválidos- que convivan con el autor».
La Ley establece una jurisdicción especial para la violencia de género y
pretende lograr una estrecha coordinación de todos los agentes implicados en
el proceso (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fiscales, forenses,
psicólogos, magistrados, etc.), que deberán recibir una formación especifica
para que las víctimas sean atendidas en todo momento por especialistas en la
materia.
El objeto d ella ley «Actuar contra la violencia que, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los
hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean
o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia». (Artículo 1.1.)
Insistiendo en que la formación en el respeto a la igualdad entre hombres y
mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español. Tal principio
de igualdad se transmitirá desde la educación infantil hasta el bachillerato, y la
Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto para
garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la
desigualdad. Además, en el Consejo Escolar del Estado tendrán presencia
las organizaciones de mujeres, el Instituto de la Mujer y expertos reconocidos
en la lucha contra la violencia por razones de sexo. Se considerará ilícito la
asociación del cuerpo femenino con un producto concreto. Las
asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar
la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno. La nueva ley permitirá la
creación de servicios de atención e información inmediata que garanticen
un primer asesoramiento legal y psicológico, centros de emergencia para
asistir a las mujeres y a sus hijos y centros de recuperación integral.
Comunidades Autónomas y Ayuntamientos participarán en el desarrollo de
todos estos servicios, en los que también se contempla la asistencia jurídica
especializada y gratuita, así como ayudas económicas que faciliten a las
víctimas empezar una nueva vida: formación para el empleo, acceso prioritario
a viviendas de protección oficial, bonificación a las empresas que las contraten,
un fondo de garantía de pago de alimentos, entre otras. Además, las víctimas
tendrán derechos laborales específicos como adaptar o reducir su jornada
de trabajo, movilidad geográfica o extinguir un contrato cobrando el subsidio de
desempleo.
En el ámbito jurídico y penal, la ley crea los Juzgados de Igualdad y Asuntos
Familiares en cada provincia y capital, en los que se centralizarán los asuntos
civiles y penales de una misma unidad familiar. Estos jueces podrán adoptar
distintas medidas de protección, según la gravedad de los casos: desde la
salida del agresor del domicilio, el alejamiento y la suspensión de las
comunicaciones, hasta la privación de la patria potestad y custodia de menores
o la suspensión del régimen de visitas. También se reforzarán las penas
contra los agresores: las amenazas leves se podrán sancionar con prisión de
seis meses a un año y el juez podrá inhabilitar al progenitor para el ejercicio
de la patria potestad o la tutela de los hijos hasta cinco años. En caso de
lesiones, se agrava la pena de dos a cinco años cuando la víctima sea la
esposa o compañera sentimental, aunque no haya habido convivencia.
Además, se prevé que cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y
de las Audiencias Provinciales tenga su propia Sección de Violencia Familiar
y que se cree la figura del 'Fiscal contra la violencia contra la mujer'.
Y en el ámbito administrativo la ley contemplo la creación de una
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (bajo el Ministerio
de Presidencia y con rango de Secretaría de Estado), un Consejo Consultivo
y un Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer en el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. Así como otras medidas como la creación de
unidades especializadas en prevención de la violencia; aplicación de
programas específicos a maltratadores en prisión.
La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales,
FELGTB, celebra la inclusión específica de las mujeres transexuales en el
amparo de la Ley de Violencia de Género por parte de la Fiscalía General del
Estado para evitar las malas interpretaciones que dejaban fuera de esta ley a
aquellas mujeres cuya documentación aún no se correspondía con su sexo de
destino.
La Fiscalía reconoce así que la violencia machista de un hombre sobre su
pareja, cuando ésta es una mujer transexual, es violencia de género,
independientemente del sexo con el que la víctima haya nacido.
“Celebramos que la Fiscalía reconozca la necesidad de protección de las
mujeres, de todas ellas, también de las transexuales, cuando la violencia que
reciben la ejerce un hombre desde una posición de poder que se establece en
el seno de pareja”, ha destacado Mar Cambrollé, coordinadora del Área de
Transexualidad de la FELGTB. “Esperamos que también los medios de
comunicación sean capaces de reconocer que las mujeres transexuales son
mujeres, y dejen de tratarnos en masculino”, ha pedido.
Este reconocimiento también lo otorga la asociación Ocho de Marzo de Sevilla,
que ha pedido a Cambrollé que lea hoy el Manifiesto contra la Violencia de
Género.
Antonio Poveda, presidente de la FELGTB, “tenemos que seguir trabajando
porque se eduque en diversidad y se entienda y reconozca la realidad de las
personas transexuales, como también del resto del colectivo LGTB. Una
educación en igualdad y respeto es la mejor garantía para conseguir una
sociedad que luche conjuntamente contra el machismo y lo derribe”.
Ministerio Fiscal Órgano constitucional.
Ninguno de nuestros textos constitucionales se refiere a la institución del
Ministerio Fiscal con la sola excepción de la constitución de 1931 que señala
en el art. 104 que: "El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las
leyes y por el interés social. Constituirá un solo cuerpo y tendrá las mismas
garantías de independencia que la Administración de Justicia". También, el
Estatuto de Bayona hace referencia a el aunque con la denominación de
Procurador general o Fiscal del Consejo Real en su artículo 105: "Habrá en el
Consejo Real un procurador general o fiscal y el número de sustitutos
necesarios para la expedición de los negocios". Si bien encontramos
precedentes en el ámbito de la legislación ordinaria, concretamente en los
artículos 763 a 854 de la Ley Provisional de Organización del Poder Judicial de
1870.
No siendo hasta nuestra Constitución de 1978 que se contempla la institución
como órgano constitucional de forma expresa y clara. Por el contrario se se
aprecia en el Derecho Comparado.
Institución Ministerio Fiscal, en el derecho comparado.
Entre los ejemplos que proporciona el examen del Derecho Comparado
cabe citar el artículo 112 de la Constitución italiana de 1947: "El Ministerio
Público está obligado a ejercer la acción penal"; los artículos 224 a 227 de la
Constitución portuguesa de 1976; el artículo 151 de la Constitución belga; el
6.11 de la Constitución sueca; y el artículo 30.1 del Texto irlandés de 1937
según el cual: " Se instituye el cargo de Fiscal General (Attorney General), que
será el asesor del Gobierno en materias de derecho y doctrina legal y ejercerá
y desempeñará las funciones, poderes y obligaciones que se le confieran o
impongan por esta Constitución". Por su parte, el artículo 107 del Texto
constitucional italiano de 1947 dispone que: "Gozará de las garantías
establecidas para él por los preceptos orgánicos de la judicatura"; mientras que
el 108 se preocupa de la necesaria independencia de que esta institución debe
gozar y así añade: "La ley garantizará la independencia de los jueces de las
jurisdicciones especiales, del Ministerio Fiscal destinada ante ellas y de los
terceros que participen en la Administración de Justicia".
El apartado primero de nuestro l artículo 124 conserva en casi su
totalidad el texto del Anteproyecto que decía: "El Ministerio Fiscal tiene por
misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses públicos tutelados por la ley, de oficio o a petición de los interesados;
velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la
satisfacción del interés social". Fue en el texto presentado por el Informe de la
Ponencia (BOC de 17 de abril de 1978) en el que se incluyó la referencia a la
"defensa de los derechos de los ciudadanos" y la de "sin perjuicio de las
funciones encomendadas a otros órganos". Esta última adición pretendía
excluir toda interpretación en el sentido de que la defensa de los intereses
públicos era una atribución exclusiva del Ministerio Fiscal. Las modificaciones
sufridas en el apartado segundo, que en el Anteproyecto caracterizaba la
Ministerio Fiscal como "órgano de relación entre el Gobierno y los órganos de
la Administración de Justicia”, se suprimió por obra de la Comisión
Constitucional del Congreso (BOC de 1 de julio de 1978). y su apartado
tercero pasó de decir: "El Ministerio Fiscal se regirá por su Estatuto orgánico" a
establecer que "La ley regulará el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal". Y, el
apartado número cuatro, se modifica de forma sustantiva pues el texto inicial
establecía. "El nombramiento del Fiscal del Tribunal Supremo se hará en la
forma establecida para el Presidente de dicho Tribunal". Ya en el Dictamen de
la Comisión Constitucional del Congreso se modificó su contenido para
disponer que: "El Fiscal del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey a
propuesta del Gobierno oído el Consejo General del Poder Judicial". Fue en la
discusión plenaria del Congreso donde la referencia al Fiscal del Tribunal
Supremo es sustituida por la que conocemos. Todas estas incidencias en su
tramitación constituyente pueden consultarse en los Trabajos Parlamentarios
(tres tomos) editados por las Cortes Generales, bajo la dirección de F. Sainz
Moreno.
El Ministerio fiscal en el ordenamiento jurídico
El Ministerio Fiscal aparece como tal en el ordenamiento jurídico español
con el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 26 de
septiembre de 1835, en cuyo Capítulo IV se crea una institución nueva al
regular la existencia de los fiscales en el Tribunal Supremo y en todas las
Audiencias (art. 15: "En toda causa criminal sobre delito que por pertenecer a
la clase de público que puede perseguirse de oficio, será parte el promotor
fiscal del juzgado..."). Este Reglamento le atribuía las funciones de: acusación
pública, defensa de la causa pública y la promoción de la persecución de los
delitos que perjudicasen a la sociedad (art. 101). Después vino la Ley
Provisional de Organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870
que no modificó sus funciones, aunque estableció que el acceso a la fiscalía se
realizaría mediante oposición, así como el principio de unidad actuación y su
dependencia del Ejecutivo. Concretamente su artículo 841 señalaba que: "El
Fiscal del Tribunal Supremo será el Jefe del Ministerio Fiscal de toda la
Monarquía, bajo la inmediata dependencia del Ministro de Gracia y Justicia". La
Ley adicional a la de Organización del Poder Judicial de 14 de octubre de 1882
determinó, como su función básica, el ejercicio de la acusación pública en los
procesos penales. Posteriormente se aprobó el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal de 21 de junio de 1926, que no fue modificado hasta el actual de 1981.
Actual regulación del Ministerio Fiscal.
Por lo que respecta a la actual regulación del Ministerio Fiscal en la
Constitución española de 1978 la mención incluida en el artículo 124 le otorga
el carácter de garantía institucional, pues sus características básicas vienen
impuestos por el Texto constitucional. Por tanto, el legislador no puede ni
suprimir la institución ni privarla de sus rasgos más esenciales. De ahí la
reserva de ley para su Estatuto orgánico, que elimina la clásica capacidad
gubernamental de regulación de su organización y funcionamiento.
El desarrollo legislativo del artículo se contiene en el Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal aprobado por la ley 50/1981, de 30 de diciembre, si bien
por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial dedica su Libro V, Título I al
"Ministerio Fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la
administración de justicia y de los que la auxilian". Y así el artículo 435 de la
LOPJ establece que, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros
órganos, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia
en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés
público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como
velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la
satisfacción del interés social. Por tanto, la principal función del Ministerio
Fiscal es la de ser representante y defensor de la legalidad. Y, además, el
legislador le asigna específicamente la misión de defender la legalidad de
sectores específicos del ordenamiento: menores, incapaces...
Y en su Estatuto Orgánico se señala que el Ministerio Fiscal tiene por
misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los
derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o
a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los
Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (art. 1). Y
según artículo 2 el Ministerio Fiscal se integra, aunque con autonomía funcional
en el Poder Judicial, ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme
a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con
sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
De aquí podemos deducir que los cuatro principios que guían su
actuación son, pues, los principios de unidad, dependencia, legalidad e
imparcialidad. El principio de unidad, también denominado de indivisibilidad,
significa que todos los integrantes de la Fiscalía actúan como si fueran una
misma persona y a través de sus órganos propios. El principio legalidad supone
su sometimiento a la ley, al igual que el resto de poderes públicos (art. 9.1 CE).
El principio de imparcialidad se conecta directamente con su función de
defensa de los intereses del Estado pues le obliga a actuar con objetividad al
margen de cualquier interés particular. Y por ultimo el principio de dependencia
principio que resulta ser el más controvertido pues en su vertiente interna
supone la subordinación a sus superiores y en especial al Fiscal General del
Estado, que podrán dar instrucciones a los inferiores, pero en su vertiente
externa se conecta con su subordinación respecto del Poder ejecutivo.
Nuestra Constitución ha adoptado una posición intermedia, y en su
virtud, se eliminó la referencia constitucional a la dependencia gubernamental
pero no se pretendió modificar la tradicional posición del Ministerio Fiscal en el
entramado constitucional. Así, según reitera la Sentencia del Tribunal
constitucional de 14 de abril de 1981 (STC 7/1981, de 14 de abril): "no es un
órgano administrativo, pero tampoco es un órgano auténticamente judicial".
Como tampoco es un órgano al servicio del Ejecutivo, ni su agente. Podría
caracterizársele, por tanto, como lo hiciera el Diputado Sr. Cisneros en los
debates constituyentes como "un órgano del Estado en la Administración de
Justicia".
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal fue ulteriormente desarrollado
por Real Decreto-ley de 22 de diciembre de 1982, que suspendió el plazo para
dictar el reglamento del Ministerio Fiscal hasta la promulgación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; por el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero,
sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, modificado después
por el Real Decreto 572/1987, de 30 de abril; y por el Real Decreto 545/1983
de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto
del Ministerio Fiscal. Pero lo más importante han sido las diversas
modificaciones de que ha sido objeto:
- Ley 5/1988, de 24 de marzo, de creación de la Fiscalía Especial
para la Prevención y Represión del empleo ilegal de drogas.
- Ley 10/1995, de 24 de abril, por la que se crea la Fiscalía
Especial para la Represión de los delitos económicos relacionados
con la corrupción,
- Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley
50/198 de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal,
- Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, enmarcada en el desarrollo del llamado "Pacto de Estado
para la Reforma de la Justicia".
- La última gran reforma se ha llevado a cabo por Ley 24/2007, de
9 de octubre, de modificación de la Ley 50/1981 de 30 de diciembre,
por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que
persigue reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal como órgano de
relevancia constitucional, mejorar su capacidad funcional, actualizar
su estructura, buscando una mayor eficacia conforme a un criterio de
especialización y de reordenación de su modelo de implantación
geográfica, introducir mejoras de carácter técnico que afectan a la
regulación de los procedimientos de actuación externos e internos
de la Fiscalía, y conseguir una más clara definición de la Carrera
Fiscal como carrera profesional, favoreciendo un escalonamiento
más racional de la pirámide jerárquica en la que se integran los
Fiscales.
La organización, competencias y planta del Ministerio Fiscal se regulan
en el artículos 12 y siguientes de su Estatuto Orgánico. Según artículo 12 son
órganos del Ministerio Fiscal:
a) El Fiscal General del Estado.
b) El Consejo Fiscal.
c)La Junta de Fiscales de Sala.
d)La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.
e) La Fiscalía del Tribunal Supremo.
f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
h) Las Fiscalías Especiales.
i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica de dicho Tribunal.
j) La Fiscalía Jurídico Militar.
k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.
l) Las Fiscalías Provinciales.
m) Las Fiscalías de Área.
El Fiscal General del Estado ostenta la Jefatura superior del
Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. La
denominación es una cuestión novedosa de nuestra Constitución
pues antes se llamaba desde Promotor de la Justicia hasta Fiscal
del Reino, pasando por la de Fiscal del Tribunal Supremo.
La última reforma del EOMF, ley 24/2007, ha supuesto una
modificación en el procedimiento de designación del Fiscal General del Estado.
Según el art. 29 del EOMF, El Fiscal General del Estado será nombrado por el
Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder
Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más
de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Recibido el informe del
Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicará su propuesta al
Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de
la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los
términos que prevea su Reglamento a los efectos de que se puedan valorar los
méritos e idoneidad del candidato propuesto. Una vez nombrado, el Fiscal
General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene
la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.
El Consejo Fiscal se elige por cuatro años y es un órgano colegiado que
pretende ser el paralelo del Consejo Superior del Poder Judicial. Según el
artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, modificado por Ley
24/2007, le corresponde: elaborar los criterios generales de estructuración y
funcionamiento de sus órganos, informar las propuestas de nombramiento de
los diversos cargos, elaborar los informes para ascensos de los miembros de la
carrera fiscal, resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su
competencia, así como apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere
este estatuto, resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas
en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del
Ministerio Fiscal... Según artículo 14, igualmente modificado por Ley 24/2007,
de 9 de octubre, lo preside el Fiscal General del Estado, y se integra por el
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector Jefe y nueve fiscales
pertenecientes a cualquiera de las categorías, elegidos por y entre miembros
de la carrera, conforme al procedimiento que la propia ley establece.
La Junta de Fiscales de Sala se constituirá, según el art. 15 en la
redacción dada por Ley 24/2007, bajo la presidencia del Fiscal General del
Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales de Sala, el
Fiscal Inspector Jefe y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que actuará de
Secretario. Es un órgano colegiado de asistencia del Fiscal General del Estado
en materia doctrinal y técnica, sobre todo, en orden a la formación de los
criterios unitarios de interpretación, en la resolución de consultas, elaboración
de las memorias y circulares y en la preparación de proyectos e informes que
deban ser elevados al Gobierno.
Las Fiscalías de cada órgano judicial son órganos compuestos o
complejos porque en ellas las funciones decisorias se atribuyen a los Fiscales
Jefes de cada órgano a los que corresponde también la dirección y Jefatura de
su Fiscalía bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal
General del Estado (art. 22 de su Estatuto Orgánico, modificado por Ley
24/2007, de 9 de octubre).
Mención especial merecen la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
creada por Ley 50/1981 y la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas, regulada en
el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.
La última reforma del Estatuto Orgánico ha supuesto importantes
modificaciones en el ámbito organizativo del Ministerio fiscal, y de entre ellas
destaca la existencia, en la Fiscalía General del Estado, y en virtud del art. 20
del Estatuto, del Fiscal contra la violencia sobre la mujer, y del Fiscal contra
los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio
histórico, del medio ambiente e incendios forestales. El citado art. 20 ordena
asimismo la existencia, en la Fiscalía General del Estado, de Fiscales de Sala
Especialistas responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del
Ministerio Fiscal en materia de protección y reforma de menores, y permite
asimismo la creación de otros Fiscales de Sala especialistas en aquellas otras
materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal
General del Estado, y previo informe, en todo caso, del Consejo Fiscal, aprecie
la necesidad de creación de dichas plazas, todo ello sin perjuicio de las
atribuciones de los Fiscales Jefes de los respectivos órganos territoriales.
La reforma del Estatuto Orgánico hace especial hincapié en la
organización territorial del Ministerio fiscal. El art. 21, en su redacción dada por
ley 24/2007, crea las Fiscalías de las comunidades autónomas, que tendrán su
sede donde resida el Tribunal Superior de Justicia respectivo, y ejercerán sus
funciones en el ámbito competencial del mismo. La DT 8ª del Estatuto, añadida
por la ley 24/2007, se encarga de precisar cuál será la forma de constitución de
las mismas. En el supuesto de que existan o se establezcan Salas de los
Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción limitada a una o varias
provincias de la Comunidad Autónoma, según el citado art. 21, a propuesta o
previo informe del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, el Fiscal
General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá proponer al Ministro de
Justicia la constitución en su sede de una Sección Territorial de la Fiscalía
Superior de la Comunidad Autónoma. La propuesta se comunicará a la
Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia para el ejercicio
de las mismas. Por su parte, las Fiscalías Provinciales tendrán su sede donde
la tenga la Audiencia Provincial y extenderán sus funciones a todos los órganos
judiciales de la provincia, salvo que con arreglo a las disposiciones de este
Estatuto sea competente otro órgano del Ministerio Fiscal. También
despacharán los asuntos competencia de órganos judiciales unipersonales de
ámbito superior al provincial, cuando así lo disponga el Fiscal General del
Estado, oído el Consejo Fiscal, y el Fiscal Superior de la Comunidad
Autónoma. En el caso de comunidades autónomas uniprovinciales, atendiendo
a su volumen de actividad, el Gobierno, a propuesta del Fiscal General del
Estado, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma,
podrá establecer que la Fiscalía de la Comunidad Autónoma asuma también
las funciones de la Fiscalía Provincial. Por último, las Fiscalías de Área
ejercerán sus funciones en el ámbito territorial inferior a la provincia en el que
proceda su creación dado el volumen de asuntos, el número de órganos
judiciales o la existencia de una sección de la Audiencia Provincial en sede
distinta de la capital de la misma, pudiendo abarcar uno o más partidos
judiciales de dicha provincia, y teniendo su sede en el lugar que determine la
norma que las establezca.
El Ministerio Fiscal no sólo interviene en el ámbito penal al ejercitar la
acción penal pública ante el órgano jurisdiccional y ser parte pública en dicho
proceso, sino que también toma parte en otros órdenes jurisdiccionales según
establece el artículo 3 de su Estatuto Orgánico (modificado por Ley Ley
24/2007). Así podrá:
* ejercitar las acciones, recursos y actuaciones
pertinentes y ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en
defensa de la independencia de los jueces y tribunales;
* intervenir en el proceso penal, instando de la
autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares
que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas
al esclarecimiento de los hechos (apartado modificado
previamente por Ley 12/2000);
* tomar parte en los procesos relativos al estado civil
así como intervenir en los procesos civiles que determine
la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando
puedan afectar a personas menores, incapaces o
desvalidas;
* promover conflictos de jurisdicción y cuestiones de
competencia;
* velar por el cumplimiento de las resoluciones
judiciales que afecten al interés público y social;
* velar por la protección procesal de las víctimas;
* velar por el respeto de las instituciones
constitucionales y de los derechos fundamentales y
libertades públicas con cuantas actuaciones exija su
defensa, es decir, intervenir o interponer procesos de
amparo, en aplicación de la Ley 62/1978, de 26 de
diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos
Fundamentales de la Persona. También podrá interponer
recurso de amparo constitucional, según lo reconoce el
artículo 46.1 b), 47.2 y 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, 2/1979, de 3 de octubre;
* ejercer en materia de responsabilidad penal de
menores las funciones que le encomiende la legislación
específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción
del interés superior del menor. Conviene señalar que la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero reguladora de la
Responsabilidad Penal del Menor le atribuye importantes
funciones cuasi instructoras (art. 6) en esta materia, al
objeto de valorar la participación del menor en los hechos
y de proponer las concretas medidas de contenido
educativo y sancionador adecuadas a las circunstancias
del hecho y de su autor (art. 23). En relación con esta
función la STC 124/2002, de 20 de mayo (F.j 7º) recuerda
que "El hecho de que los intereses de los menores estén
representados por el Ministerio Fiscal (...) no reviste
carácter excluyente de la intervención de otros posibles
interesados en el procedimiento en atención al interés
superior de los menores";
* intervenir en los supuestos y en la forma prevista en
las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de
Cuentas;
* defender, igualmente, la legalidad en los procesos
contencioso-administrativos y laborales que prevén su
intervención;
* promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial
internacional previsto en las leyes, tratados y convenios
internacionales;
* ejercer las demás funciones que el ordenamiento
jurídico estatal le atribuya.
(La promulgación de la Ley del Menor, así como de la Ley Orgánica 8/2002, de
24 de octubre y de la Ley 38/2002, de 24 de octubre que regulan las reformas
del Procedimiento Abreviado y del Juicio de Faltas y la reciente puesta en
práctica de los juicios rápidos, ha supuesto modificaciones en el trabajo del
Ministerio Fiscal. Ello ha motivado la aprobación de una serie de Circulares de
interpretación e Instrucciones para así garantizar el principio de actuación de
todo el Ministerio Fiscal. Entre ellas pueden señalarse: Circular 1/2000, de 18
de diciembre, relativa a los criterios de aplicación de la LO 5/2000, de 12 de
enero; Instrucción 1/200, de 26 de diciembre, sobre la necesaria acomodación
a la LO 5/2000, de la situación personal de los menores infractores que se
hallen cumpliendo condena en centro penitenciario o sujetos a prisión
preventiva; Instrucción 2/2000, de 27 de diciembre, sobre aspectos
organizativos de las Secciones de Menores de las Fiscalías ante la entrada en
vigor de la LO 5/2000. También hubo de dictarse nueva Circular como
consecuencia de las Leyes Orgánicas 7/2000, y 9/2000, de 2 de diciembre
sobre medidas antiterroristas. Se trata de la Circular de la Fiscalía General del
Estado 2/2001, de 28 de junio)
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional sobre el Ministerio
Fiscal es extensa. Pueden señalarse la STC 65/1983, de 21 de julio que se
dedica a la participación del Ministerio Fiscal en el recurso de amparo al
destacar el significativo interés público en la tutela y protección de los derechos
Fundamentales. En idéntico sentido la STC 86/1985, de 10 de julio en que más
explícitamente nuestro Alto Tribunal establece que: "La legitimación para
recurrir en amparo que la Constitución atribuye al Ministerio Fiscal (...) se
configura como un ius agendi reconocido a este órgano en mérito a su
específica posición institucional, funcionalmente delimitada en el artículo 124.1
de la Norma Fundamental. Promoviendo el amparo constitucional, el Ministerio
Fiscal defiende ciertamente, derechos fundamentales, pero lo hace, y en esto
reside la peculiar naturaleza de su acción, no porque ostente su titularidad, sino
como portador del interés público en la integridad y efectividad de tales
derechos".
Por otra parte, en las SSTC 76/1982, de 14 de diciembre, 27/1985, de 26
de febrero y 52/1985, de 11 de abril se señala que no es parte privada en el
proceso penal. Y la STC 56/1994, de 24 de febrero le exonera de la obligación
de ejercer la acusación en todos los casos por ejemplo en los juicios de faltas.
No obstante las facultades que la ley rituaria le reconoce en el seno de
determinados procesos eleva la exigencia del canon de control de
constitucionalidad respecto del derecho a la presunción de inocencia, como
resulta de la STC 30/2005 de 14 febrero, que determina la invalidez de la
prueba de cargo consistente en una declaración incriminatoria formulada
únicamente ante el Ministerio Fiscal y no ratificada posteriormente en la
audiencia ante el juez, en el seno del proceso de menores.
La STC 129/2001, de 4 de junio recuerda que "la defensa del interés
público (...) representado por el principio de autoridad corresponde al Ministerio
Fiscal". Sin embargo, la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal se
interpreta en ocasiones con flexibilidad, por ejemplo, en el seno del
procedimiento electoral, muy ágil por su propia naturaleza: se trata de un
procedimiento extremadamente rápido, con plazos perentorios en todas sus
fases y tanto en su vertiente administrativa como en los recursos
jurisdiccionales que se establecen para el control de la regularidad de todo el
proceso, lo cual no obsta para la existencia de plenas garantías procesales, por
la intervención última del TC a través del recurso de amparo electoral. Por ello,
se considera que el emplazamiento para la personación en el contencioso-
electoral a través de las Juntas Electorales, mediante cédulas de notificación
sin adjuntar copia de las demandas del Abogado del Estado y del Ministerio
Fiscal no produce un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa,
máxime cuando existe la oportunidad de nuevas alegaciones en el proceso de
amparo electoral, con pleno conocimiento de las cuestiones planteadas en el
proceso originario (STC 85/2003 de 8 mayo). La STC 133/2004 de 22 julio
recuerda, en cambio, que es requisito previo inexcusable para interponer
cuestión de inconstitucionalidad que el órgano judicial, tal como exige el art. 35
LOTC, oiga a las partes y al Ministerio fiscal sobre la pertinencia de su
planteamiento. Por otra parte, la regulación de la intervención preceptiva del
Ministerio Público en cualquier tipo de proceso es competencia estatal, por
hallarse incardinada dentro de la genérica "legislación procesal" (149.1.6), por
lo que la STC 341/2005 de 21 diciembre declaró inconstitucional el art. 17.2 de
la Ley de fundaciones de la Comunidad de Madrid, que prescribía que "no se
podrán repudiar herencias ni dejar de aceptar donaciones sin la previa
autorización del Protectorado o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial
con audiencia del Ministerio Público".
La carrera fiscal se organiza, según el nuevo artículo 34 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal en tres categorías, aunque las tres constituyen
un único cuerpo jerarquizado:
1ª Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a
Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del
Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente
de Sala.
2ª Fiscales, equiparados a Magistrados.
3ª Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces.
Para acceder a la primera categoría es necesario contar con al menos
veinte años en la carrera y pertenecer a la segunda categoría. Para el caso de
la segunda categoría, las vacantes se cubrirán por orden de antigüedad entre
los pertenecientes a la categoría tercera. El nombramiento de las dos primeras
categorías será por Real Decreto. En la tercera se efectuará por Orden del
Ministerio de Justicia (arts. 37 y 38 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
modificados por Ley 14/2003).
La violencia contra la mujer tratada desde los organismos oficiales.
• CONVENCION 1979 SOBRE FORMAS DE ELIMINACION DE LA
DISCRIMINACION.
• NAIROBI 1985
• CONFERENCIA MUNDIAL 1995
Desde 1975 se celebra la conferencia muncial sobre la mujer omo una forma
de incorporar el tema a la política pública, pero en 1993 las Naciones Unidas
reconocen «la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los
derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y
dignidad de todos los seres humanos». También reconocía el papel
desempeñado por las organizaciones en pro de los derechos de la mujer,
organizaciones que facilitaron dar visibilidad al problema.
Siendo la violencia contra la mujer un problema que afecta a los derechos
humanos, que «constituye una manifestación de relaciones de poder
históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la
dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre
e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es
uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la
mujer a una situación de subordinación respecto del hombre», ve la necesidad
de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los
Estados, asuman sus responsabilidades y exista «un compromiso de la
comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer».
La declaración incluye seis artículos en los que se define la violencia contra la
mujer y las formas y ámbitos de esta violencia, al tiempo que enumera los
derechos de las mujeres para alcanzar la igualdad y su pleno desarrollo e insta
a los Estados y organizaciones internacionales a desarrollar estrategias y poner
los medios para erradicarla.
En el mismo sentido, el 5 de marzo de 1995, se adoptó la «Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer: Convención de Belem Do Para».
1975-1985 se declaró Decenio de la Mujer. Especial importancia tuvo la
celebración del Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en
Bruselas en 1976, siendo la primera vez que se tipificaron como crímenes
diferentes tipos de violencia cometidos contra las mujeres , creándose la RED
FENINISTA INTERNACIONNAL con programas de apoyo y solidaridad.
Consecuencia de su resonancia, en 1979, la Asamblea de las Naciones Unidas
aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer y en 1980 se celebró en México la I
Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, activándose al año siguiente la
Convención para Erradicar la Discriminación contra la Mujer, (CEDAW). Estos
acontecimientos impulsaron toda una serie de medidas legislativas y
modificaciones de códigos penales que en los diferentes países se han venido
produciendo desde entonces. En 1993 las Naciones Unidas ratificaba la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y en 1995, en
Belem do Para (Brasil), se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
Hoy en día numerosos países cuentan con estrategias específicas para
combatir la violencia contra la mujer. Estos países han modificado su
legislación incluyendo en ella leyes contra la violencia hacia la mujer, diseñan
planes generales y sectoriales para combatirla y promueven campañas para
interesar a los diferentes ámbitos de la sociedad en este problema. Estas
estrategias han servido a su vez para sensibilizar a Estados y Sociedad ante
otras formas de violencia: contra la infancia, ancianos, minusválidos, colectivos
minoritarios,…No obstante, la violencia contra la mujer sigue produciéndose en
tasas insoportables. También, habiendo sido las sociedades occidentales las
pioneras en esta lucha, siendo en estas sociedades donde los movimientos por
los derechos de la mujer antes y más se han desarrollado, en otras muchas
sociedades, esta lucha se encuentra sensiblemente retrasada.
Esta violencia contra mujer se refleja en la familia donde comienza en la
infancia y es en la familia dodne principalmente se ejerce pues al infaciona es
especialmente vulnerable a la violencia y la niña sufre un plus añadido por su
condicion de femina. Muestras de ello la ablación generalizada en
dertermninadas comunidades. El comercio sexual que en algunas culturas
arranca ya en el seno de la familia con la venta de la niña o en infanticidio
como es el caso de Pakistan donde el nacimiento de una niña va acompañado
de ritos de duelo, Bangladés donde resulta significativo el marcado
desquilibrioen la plbacion hombores y mujeres, China que con la imposición del
hijo unico en 1978 y que es un pais con una marcada y ancestral preferencia
por la descencina masculina, multimplcó este tipo de infanticidio. y al todo ello
cabe añadir los abusos sexuales, pues mas del 80% las violaciones se
perpetran por miembros de la familia d ella victima y mayoritariamiento en
edades muy tempranas, problema este de ambito mundial que en muchas
ocasicones no trasciente mas alla de los limites d ella propia familia, y que
hacen que la sinña sufra la violencia en silencio, avengonzada y con
sentimiento de culpa, y, actualmente, con la eleccion de sexo durante el
emparso, los abortos selectivos, en los que se pone de manifiesto la autoridad
paterna ejercida tampoben por los hermanos varones unido a ua educacion
descirminaotrio que limita las expectativas de esa mujer.
La vneta de niñas seria otra demostracion de los actos de violencia que se
jerce sobre la mujer en la infancia y la familia, ventas que pueden tener
finalidades lucrativas como su destino a la prostitución. A estas violencia habria
que munar otras muchas vinculadas al autoritriasmo paterno y fmailiar. A los
matrimonios forzosos. La violencia sobre la mujer tambien se manifiesta en el
pareja y el noviazgo por parte de su pareja o es pareja en todos los rupos
sociale socn independencia d esu nivel económico, culturar o de cualquier otra
considerecion. Estudios realizados en países por desarrollar arrojan una cifra
de maltrato en torno al 20%, encontrándose los índices más bajos en países de
Europa, en Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón con cifras en torno al
3% y las cifras de mujeres víctimas de vilencia familiar llevada a cabo por quien
sea o haya sido la pareja de la mujer adquieren un especial dramatismo pues
anualmente decenas o cientos de mujeres son aesinadas en manos de sus
parejas en los diferentes paises pudiendo encontrar sus causas en los intentos
de dominacion por parte del hombre de la mujeres procurando una relacion de
dominacion mediante el desprecio, la amenaza y los golpes, siendo los rasgos
mas visibles del maltrato las palizas y asesinatos y son estos los que
trascienten en el ámbito de la pareja mientas los maltraso de baja intensidad o
maltrato psicologico,mantentenidos en el tiempo dirigidos a socavar la
autoestima de la mujer y que son los que mayoritariamente se dan pero que en
en la imensa mayoria de los casos no trascienden. La sociedad ha querido
solaparlo disimularlo esconderlo bajo la caractrizacion de un individuo aquejado
de una grave perturabacion, engoque que al fin y al cabo resultria tranquilizador
por cuanto habra d eun otrao un enormo o dilincuanto al que despues de
escamilarlo s ele puede catighar o tratr, pero ha sido el movimiento y punot d
evista fminista quien ha puesot en evidencia que la violencia masculina es un
mecanismo de control social que mantiene la subbordinación de las mujeres
respecto d ellos hombres. Para MARYSE JASPARD, (2005) La violencia
contra las mujeres es una derivacion de un sistema social cuyos valores y
representaciones asignan a la mujer el satatus de sujeto dominado7
.
Pero la violencia psicológica conforem a las encuentas de la OMS va
acenciendo, la violencia contra la mujere se va expeidneo como si fuera una
epidemia siendo la psicologica , sin duda la mas sutil y grave comprendieno el
conjunto de conductas que generan agresion, denigrando y modificando la
autoestima y la imagen de la mujer y cuya manifestación viene siendo
agrupada y analisada en tres formas o grupos el maltro posicologico que
7 JASPARD, Maryse Sociologie des comportements sexuels (Repères nº 221): publicado 2005 Ed. La
Découverte.
degrada de forma continuna con el proposito d atacar la dignainidad dde la
personas dificil de detectar por su sutileza pero que termina con el tiempo
menoscabando a la mujer. El acoso posicologico planificada para obtener un
proposito especifico y de forma conciente por el atacante y la manipulacion
mental que pretende el control generando de forma paulatina perdida de
autonomia, libertad , toma de decisiones, dependencia economica y emocional.
Otra forma de violencia, es din duda la vilacion que en palabras de SANDRINE
TREINER 2007) en sin ningun genero de dudas, la forma mas evidente de
ominación ejercida de manera vilenta por los hombres osbre las mujeres. 8
En
ella se traslucen los inocnos ataviox presentes aun en la mente del hombre lo
que se conoce como machismo implica un meonsprecio d ella mujer
considrandola como mero objeto destiando a satisfacer las apetencias sexuales
y la conviccion de que la mujer dbe estr sometida al hombre No supode
considrar a la mujer inferior al hombre en una cuestion de grado sino la
conderacion de que es un ser inferior, un ser con el que se pueden cometer
todo tipo de excesos.
Las mujeres victimas de violacion sufren una doble agresion, ya que a la del
agresor se suma la de la familia y la comunidad. La mujer violada queda
estigmatizada por una familia y una sociedad que depositan su honor en su
cuerpo. En algunas culturas puede incluso llegar a ser asesinadas por
miembros de su propia familia para «lavar su honor», o sufrir su rechazo y el de
la comunidad.
Lo cierto es que la tradición tribal iraquí no les deja elección: cuando una mujer es
«mancillada» por una violación o por un acto sexual extra-matrimonial, está poniendo en
peligro el honor de su familia y de toda la tribu. A la violación se responde con represalias,
pero lo primero es eliminar la «mancha», para lo que es necesario eliminar físicamente a la
mujer. Cécile Hennion.
Este tipo de violencia, cual es la violacion se cualifica aun mas dado que se
vonvierte en arma de guerra, tiempos de güera en el que las mjetes de
sovnierten en objetivo para castigar a la comunidad enemiga, ais guerras como
Bosnia y Randa pusieron de manifieto la realidad de las violaciones
ssitematicas en teimpor se guerra.
8 TREINER,S; NAHOUM-GRAPPE, V; OCKRENT, Ch. (coord.). El libro negro de la condicion de
la mujer. Ed. Aguilar, España 2007.
Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Tadeuz Mozoviecki, y el informe
elaborado por la comisión Bassiouni, presentado en mayo de 1994 coincidieron
en afirmar el carácter sistemático de las violaciones.
En el cuerpo de la mujer se escenifica el odio hacia el enemigo y las ansias de
su destrucción: la violación puede ser pública, en presencia de sus familiares; a
padres y familiares se les fuerza a su vez a violar a sus hijas y seres queridos.
Mujeres, niñas y niños serían las víctimas escogidas. Todo en un intento de
anularles como personas y de perpetuar la victoria sobre la comunidad
sojuzgada cargando a sus mujeres con los hijos de sus enemigos.
La violación es el crimen de profanación por excelencia contra el
cuerpo femenino, y, consecuentemente, contra toda promesa de
vida del conjunto de la comunidad. De ahí que pueda definirse
antropológicamente como una tentativa de invadir el espacio
histórico del otro insertando en su árbol genealógico al hijo del
enemigo «étnico».Véronique Nahoum-Grappe.
Otra forma de violencia en sin duda al explotacion humana. Sengun informe de
la oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Unites nations office
on Brugs and Crime UNODEC durante la década 1990-2000, el tráfico de
personas con destino en la prostitución se cobró 33 millones de víctimas. Este,
también, es un crimen universal. Las mujeres captadas con engaños o por la
fuerza pueden pertenecer a cualquier país, principalmente países donde la
población sufre carencias económicas o países en guerra, y el destino puede
ser su propio país o cualquier otro, pero principalmente países ricos.
Frecuentemente, los traficantes atraen a sus víctimas a través de falsas
agencias matrimoniales o de empleo, donde les prometen mejores condiciones
de vida pero que acaban por venderlas para hacer trabajos forzados. Estos
delitos son una vulneración de los derechos humanos, atentan contra la vida
degradando los derechos a la integridad, la libertad y la dignidad de las
personas a condiciones modernas de esclavitud, violencia, abuso sexual y
tratos crueles e inhumanos. La explotación sexual convierte a las víctimas en
esclavas. Los proxenetas se enriquecen manteniendo a las víctimas en
condiciones infrahumanas, atemorizadas y amenazadas, obligadas a ejercer la
prostitución en condiciones de explotación.
El principal objetivo de esta actividad se focaliza a las personas más
desprotegidas como las mujeres, los niños y las niñas, los refugiados además
de aquellos que solicitan asilo. Entre los factores que generan estas
actividades se encuentran la falta de una distribución equitativa de recursos, la
pobreza, el hambre, el desempleo, el analfabetismo, la discriminación contra la
mujer, la violencia basada en el género, las políticas de migración restrictivas,
las crisis humanitarias y los desplazamientos por conflictos políticos y armados.
Es tambien violencia conta la mujer la ablacion del criotris. la mutilación genital
femenina, es una forma de violencia contra la mujer. Es violencia de género, en
la que intervienen las propias mujeres, bien consintiendo, bien realizando las
prácticas.Aunque se localiza sobre todo en la zona centro-africana, esta
práctica no se limita al continente africano, pues se sabe que esta práctica
también ocurren en varios países de Asia, Europa, Australia e incluso
América.Nuestro Altao Tibunal recientemente en STS 835/2012, de 31 DE
Octubre. (Rec.Cas.Nº 3/2012) Declara que al ablaciçpn del clitoris no es
culutra, es mutilación y discriminación femenina y enteiende que no es
aplicable el error de prohibición. 9
La ablación reduce a las mujeres a «una
mera función reproductora» anulando su sexualidad.
La experiencia nos ha enseñado que no hay que dejar de repetir qué
es la mutilación sexual para convencer de la necesidad absoluta de
erradicar una práctica abyecta que reduce a las mujeres a una mera
función reproductora y desprecia su dignidad como seres
humanos.10
lOtra forma de violencia contra la mujer es el que ha venido en llamar el
feminicidio o femicidio es el homicidio de mujeres motivado por su condición de
mujer. Se trata de un término más específico que el de homicidio y serviría para
9Sentencia del Tribunal Supremo 835/2012, de 31 de octubre, Rec. Cas. Nº 3/2012
El Tribunal Supremo declara que la ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina y
entiende que no es aplicable el error de prohibición
10 LiLinda Weil-Curiel
dar visibilidad a las motivaciones últimas de una mayoría de los homicidios de
mujeres: la misoginia y el machismo, se trata de una de las mormas mas
extrema d eviomencia contra la mujerl, en palabras de Flora Tristan 11
“El feminicidio es el crimen contra las mujeres por razones de género. Es un acto que no
responde a una coyuntura ni actores específicos, pues se desarrolla tanto en tiempos de
paz como en tiempos de conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil único
de rango de edad ni de condición socioeconómica. Sin embargo, existe mayor incidencia de
la violencia en mujeres en edad reproductiva. Los autores de los crímenes tampoco
responden a una especificidad ya que estos actos pueden ser realizados por personas con
quienes la víctima mantiene un vínculo afectivo, amical o social, como por ejemplo
familiares, parejas, enamorados, novios, convivientes, cónyuges, exconvivientes,
excónyuges o amigos. También es realizado por personas conocidas, como vecinos,
compañeros de trabajo y de estudio; de igual forma que por desconocidos para la víctima.
Asimismo, puede ser perpetrado de manera individual o colectiva, e incluso por mafias
organizadas.
El feminicidio es la castellanizacion del termino Feminicide acuñado por Diana
Russel Y Joll Radfore en su texto Feminicide The Politics of women killing
(1992) y que se ha extendido principalmente por América Latina y el Caribe y
del que Fora Tristán haciendose eco de movimientos feminista considera que
su extensión y aceptación permitiria evidenciar la magnitud de este tipo de
violencia contra la mujer determinando y dando nombre al homcidio especifico
en el que cocurren causas históricas .
Las conferencias sobre la mujer realizadas por la ONU junto con los
movimientos femeninos nacionales han dado gran fuerza a la comprensión, el
interés y la acción encaminados al adelanto de la mujer en todo el mundo.
11 TRISTAN, F. El Femnicidio en el Peru Editado por Etienne G. Krug, Linda La Dahlberg, Jaes A.
Mercy, Anhony B. Zwi y Rafael Lozano. Ginebra, 2002
Especialmente se pueden mencionar tres conferencias mundiales que lograron
crear valiosos entre los movimientos nacionales y la comunidad internacional,
además de aumentar la conciencia internacional sobre las preocupaciones de
las mujeres. Estas conferencias tuvieron lugar en México (1976), Copenhague
(1980) y Nairobi (1985).
La convención de la ONU sobre eliminación de todas la formas de
discriminación contra la mujer de 1979 dio un paso más en la evolución del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, siendo el primer instrumento
jurídico internacional con vocación de universal que proclama claramente que
las acciones positivas no constituyen una discriminación al no derogar el
principio de igualdad entre los sexos siempre que sean transitorias y tendentes
a corregir una desigualdad efectiva en todos los ámbitos; civil, político, social
económico y cultural.
Se trata de una disposición que se hace aplicable directamente a los
Estados que la ratifican debiendo ser utilizada como una fuente de
interpretación de todas las medidas propuestas ligadas a la igualdad de
oportunidades y de trato. Las medidas de acción positiva deberán ser
adoptadas tantas veces como la realización de esta igualdad las haga
necesarias.
Los estados partes, al ratificarla se comprometen a adoptar medidas
apropiadas a fin de eliminar todo tipo de discriminación contra las mujeres, y a
informar a las Naciones Unidas sobre aquellas que se hayan adoptado para
hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos
realizados en tal sentido. Esta norma fue ratificada por el Estado español el 16
de diciembre de 1983.
Posteriormente en la tercera Conferencia Mundial sobre la mujer, se
examina y evalúa los logros del decenio de las Naciones Unidas para la mujer,
igualdad, desarrollo y paz. En la conferencia de Nairobi (1985) se reconoció
que se ejercía violencia contra la mujer en la vida cotidiana de todas las
sociedades, señalando diversas manifestaciones de violencia como tratos
abusivos en el hogar, mujeres víctimas de trata y prostitución involuntaria.
Mujeres privadas de libertad y mujeres victimas de violencia en los conflictos
armados, poniendo de relieve que tales desigualdades constituían un claro
obstáculo para el logro de los objetivos de las Naciones Unidas para la mujer,
igualdad, desarrollo y paz. 12
Pero no será hasta junio de 1992 cuando el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) que vigila la ejecución de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer de 1979, incluya formalmente la violencia de género como
discriminación por razón de género, aunque no es sino hasta 1993 cuando la
ONU (Viena 1993) declarará que la violencia contra las mujeres supone una
violación de los derechos humanos. Es el primer instrumento internacional que
aborda de forma explícita la violencia de género.
Posteriormente, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer(Beijing, 1995) las representantes de 189 gobiernos adoptaron la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que está encaminada a eliminar
los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la vida
pública y privada, define un conjunto de objetivos estratégicos y explica las
medidas que deben adoptar a más tardar para el año 2000 los gobiernos, la
comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado para eliminar los obstáculos que entorpecen el adelanto de la mujer,
enfocándose a doce áreas de especial preocupación.
Las 12 esferas de especial preocupación que se identificaron en el
documento, consideradas representativas de los principales obstáculos para el
adelanto de la mujer, son:
1. La pobreza que pesa sobre la mujer
2. El acceso desigual a la educación y la insuficiencia de las oportunidades
educacionales
3. La mujer y la salud
4. La violencia contra la mujer
5. Los efectos de los conflictos armados en la mujer
12 Nairobi, 1985: Informe del a tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer.
6. La desigualdad en la participación de la mujer en la definición en las
estructuras y políticas económicas y en el proceso de producción
7. La desigualdad en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones
8. La falta de mecanismos suficientes para promover el adelanto de la
mujer
9. La falta de conciencia de los derechos humanos de la mujer
internacional y nacionalmente reconocidos y de dedicación a dichos
derechos
10.La movilización insuficiente de los medios de información para promover
la contribución de la mujer a la sociedad
11. La falta de reconocimiento suficiente y de apoyo al aporte de la mujer a
la gestión de los recursos naturales y a la protección del medio ambiente
12.La niña
Como seguimiento de esa Conferencia, la Asamblea General de las
Naciones Unidas celebró un período extraordinario de sesiones para examinar,
cinco años después de su aprobación por la Conferencia en 1995, la
Plataforma de Acción de Beijing.
En el 2000 fue emprendida una revisión comprehensiva de los progresos
logrados y la medición de resultados en la implementación de la Plataforma de
Acción en la 23° sesión especial de la Asamblea General (Beijing+5) titulado
"Mujer 2000: Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI". Esta
sesión especial se llevó a cabo en Nueva York del 5 al 9 de junio de 2000 y se
concentró en los ejemplos relativos a las prácticas aconsejables, las medidas
positivas, la experiencia adquirida, y los obstáculos y principales problemas
que aún persisten.
Los gobiernos asistentes se comprometieron a nuevas iniciativas como
el fortalecimiento de la legislación contra todas las formas de violencia
doméstica y la sanción de leyes y la adopción de políticas para erradicar las
prácticas nocivas tales como el matrimonio temprano y forzado y la mutilación
genital femenina. Además se fijaron objetivos para asegurar la educación
primaria obligatoria para niñas y niños y para mejorar la salud de las mujeres
mediante la ampliación del acceso a la atención médica a programas
preventivos
La Asamblea adoptó una “Declaración Política” y las “Nuevas Medidas e
iniciativas para la aplicación de la declaración y la Plataforma de Acción de
Beijïng” 13
Así pues, no será hasta los años 90 que se empiece a consolidar el
empleo del termino violencia de género merced a iniciativas como la
Conferencia Mundial para los Derechos Humanos de Viena en 1993, o la
Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación de la
mujer del mismo año, o la Convención Interaméricana para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer de 1994, o la lucha de asociaciones de
mujeres mas concretamente, será en junio de 1992 el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) que vigila la
ejecución de la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de
discriminación contra la mujer de 1979 incluya formalmente la violencia de
género como discriminación por razón de género, y no es sino hasta 1993
cuando la ONU (Viena 1993) declara que la violencia contra las mujeres
supone una violación de los derechos humanos, convirtiéndose así en el
primer instrumento internacional que aborda de forma explicita la VIOLENCIA
DE GENERO. No obstante es innegable, que aún hoy, nuestra sociedad
conserva arraigados y justifica ciertos comportamientos que se traducen en
lesiones y muerte de mujeres.
La violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni
doméstica sino de género 14
13 DOCUMENTOS DE LA CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER (Beijing,1995)
Naciones Unidas-Centro de información
14 Pierre Bourdieu afirma que esa división socialmente construida entre los sexos, vivida y asumida
como natural contiene ya la afirmación de su legitimidad... Se trata de una visión social que impone
sus propias categorías de percepción y de apreciación. La dominación masculina. Anagrama
Barcelona 2000 Págs. 21 y 22. Sobre las diferentes visiones comunes del maltrato a la mujer, Perla
Haimovich. El concepto de los malos tratos. Ideología y representaciones sociales. Violencia y
sociedad Patrialcal Editorial Pablo Iglesias. Diciembre de 1995, Págs. 85 y ss.
La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde
se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación
u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y
moral de cualquier persona o grupo de personas. La violencia es la presión
psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de
obtener fines contra la voluntad de la victima.
Malos tratos, VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y VIOLENCIA DE
GÉNERO
No es lo mismo hablar de malos tratos, que de violencia de género o de
violencia en el ámbito familiar. En términos generales los malos tratos son un
tipo concreto de comportamiento vejatorio sancionado penalmente que puede
tener por víctima a alguien con quien no se tiene ninguna relación.
La violencia de género, por el contrario, apunta siempre a la mujer que
es, o ha sido, pareja/cónyuge de su agresor e incluye un abanico de
comportamientos delictivos más amplio que el maltrato (lesiones, violaciones,
coacciones, injurias, …).
La violencia en el ámbito familiar (también denominada violencia
doméstica) abarca todas las conductas delictivas que tienen por sujetos a las
personas que integran la familia, sean hombres o mujeres, incluyendo a
miembros de la “familia política”, y otras individuos que tienen una relación
cuasi-familiar debido a la convivencia. No obstante, en un sentido jurídico, y al
margen de que pueda castigarse además por el delito concreto que se haya
producido, el uso habitual de la violencia en el ámbito familiar constituye de por
sí un supuesto típico de delito e violencia de género: el delito de maltrato,
tipificado en el artículo nº 173 del Código Penal.
Por otra parte, los actos violentos que sufre la mujer a manos de su
marido o de su pareja se encuadran dentro de la violencia de género, es decir,
al hablar en términos generales de violencia de género también nos estamos
refiriendo a los malos tratos, amenazas y coacciones que se infligen a la mujer
dentro del ámbito doméstico. Por ello, a la violencia doméstica que tiene por
destinatario un sujeto pasivo distinto de la mujer se la conoce como “violencia
doméstica no de género”.
En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos lleva a
confusión: Violencia de Género, Violencia Doméstica, de pareja, hacia las
mujeres, masculina o sexista…
La violencia doméstica hace referencia a aquella que se produce dentro
del hogar, tanto del marido a su esposa, como de la madre a sus hijos, del nieto
al abuelo, etc. Excluye aquellas relaciones de pareja en las que no hay
convivencia.
La violencia de género tiene que ver con “la violencia que se ejerce
hacia las mujeres por el hecho de serlo”, e incluye tanto malos tratos de la
pareja, como agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital,
infanticidios femeninos, etc.
El articulo primero de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la mujer. Naciones Unidas de 1994 habla de Todo acto de violencia
basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer,
inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada 15
, (en palabras d ella
profesora E. Nuñez Castaño, la definición transcrita fundamenta la
configuración de la violencia contra la mujer en un desprecio hacia su condición
de mujer, en la existencia de un fin de subordinación, de reducción a una
condición inferior a la de persona, en la “cosificación” de la mujer,
considerándola como objeto disponible.
Clara manifestación de este tipo de violencia son el acoso laboral, la trata de
blancas o prostitución en su más amplia concepción, las mutilaciones genitales,
y muchas otras prácticas socialmente consolidadas e, incluso aceptadas; y,
obviamente, también las violencias que se producen, por estas mismas
razones, contra la mujer en un entorno familiar o doméstico)16
15“Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994.
Susana Velázquez (2003) amplía la definición de violencia de género
diciendo: “ Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora,
somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia.
Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad,
intimidad e integridad moral y/o física.”
Pero es mas dentro de la violencia, podemos hablar de distintos tipos de
violencia, la violencia Física, la Psicológica, la Sexual,…
El art. 1 de la LO 1/2004 el que se define esta clase de violencia de la
siguiente forma17
:
«1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación,la situación de desigualdad y las relaciones
de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de
quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado
ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2 Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es
prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus
víctimas.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto
de violencia física y psicológica,incluidas las agresiones a la libertad sexual, las
amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad»18
.
La violencia física es aquella que puede ser percibida objetivamente por
otros, que más habitualmente deja huellas externas. Se refiere a empujones,
mordiscos, patadas, puñetazos, etc, causados con las manos o algún objeto o
arma. Es la más visible, y por tanto facilita la toma de conciencia de la víctima,
16 NUÑEZ CASTAÑO.E, La Violencia Doméstica en la legislación Española: Especial referencia al
Delito de Maltrato Habitual (Art. 173.2 del Código Penal) Revista de Estudios de Justicia Nª12, Año
2010, págs. 99-148.
17En extenso, puede verse: M. ACALE SÁNCHEZ, La discriminación hacia la mujer por razón de género en el
Código penal, ed. Reus, Madrid, 2006, pp. 63 y ss; de la misma: «El artículo primero de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género: el concepto de violencia de género», en
P. FARALDO CABANA (dira.), Política criminal y reformas penales, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, pp. 35 y
ss.
18 En adelante LO I/2004.
pero también ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida social y
jurídicamente, en relación fundamentalmente con la violencia psicológica.
La violencia psíquica aparece inevitablemente siempre que hay otro tipo
de violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio hacia la
propia mujer, desvalorizando su trabajo, sus opiniones... Implica una
manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio provocan en ella
sentimientos de culpa e indefensión, incrementando el control y la dominación
del agresor sobre la víctima, que es el objetivo último de la violencia de género.
Dentro de esta categoría podrían incluirse otros tipos de violencia que
llevan aparejado sufrimiento psicológico para la víctima, y utilizan las
coacciones, amenazas y manipulaciones para lograr sus fines. Se trataría de
la violencia “económica”, en la que el agresor hace lo posible por controlar el
acceso de la víctima al dinero, tanto por impedirla trabajar de forma
remunerada, como por obligarla a entregarle sus ingresos, haciendo él uso
exclusivo de los mismos (llegando en muchos casos a dejar el agresor su
empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable obligando a esta
a solicitar ayuda económica a familiares o servicios sociales).
También es habitual la violencia “social”, en la que el agresor limita
los contactos sociales y familiares de su pareja, aislándola de su entorno
y limitando así un apoyo social importantísimo en estos casos.
Sexual, “Se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas que pretenden
imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o
indefensión.” (Alberdi y Matas, 2002). Aunque podría incluirse dentro del
término de violencia física, se distingue de aquella en que el objeto es la
libertad sexual de la mujer, no tanto su integridad física. Hasta no hace mucho,
la legislación y los jueces no consideraban este tipo de agresiones como tales,
si se producían dentro del matrimonio.
Esta violencia se ha erigido en una de las principales preocupaciones
del legislador español, y fiel prueba de ello ha sido la continua relación de
modificaciones legislativas que se han realizado en los últimos años en que el
legislador con las regulaciones realizadas trata de dar una mayor protección y
castigo a los comportamientos violentos realizados entre un determinado
círculo de personas unidas por lazos familiares, de convivencia (actual o no)
y/o de dependencia; en definitiva, conductas realizadas en un determinado
entorno “familiar” y/o “doméstico”.
No resulta ninguna novedad afirmar que nuestra sociedad se mueve
por tendencias originadas, generalmente, por los medios de comunicación, y,
desde hace algunos años, resulta prácticamente imposible que transcurra un
solo día sin que algún caso de violencia en el ámbito familiar trascienda a la
opinión pública. Ello nos conciencia de que la violencia en el hogar se ha
convertido en un grave problema de la sociedad actual; y ello, no por la
novedad que el tema pudiera implicar, sino por el cambio que se está
produciendo en el seno de la sociedad.
Cambio que se refleja en un doble aspecto: en una mayor protección
hacia los miembros más débiles de las estructuras familiares, y en una menor
tolerancia de la sociedad hacia los comportamientos vejatorios y violentos
contra las mismas, pero lo que no se puede negar es que no se trata de un
fenómeno nuevo sino de situaciones que proceden de épocas ancestrales en
que la violencia ha sido utilizada como instrumento de poder y dominio, lo único
que ha cambiado es la toma de conciencia por parte de la sociedad y sobre
todo por parte d ellas mujeres respecto de sus derechos y de su papel y una
mayor sensibilización de la sociedad .que provocan una necesidad de
protección y amparo de estas victimas de estos comportamientos. Esta nueva
actitud d ella sociedad ha hechos que tanto instituciones internacionales como
nacionales reaccionen ante el problema y trate de aplicar medidas dirigidas a
erradica esos comportamientos, medidas que se dirigen en dos aspectos
básicos: Concienciar la sociedad y a las propias victimas de estas agresiones,
y el empleo de medios legales, sociales y sanitarios para acabar con esos
comportamientos.
La violencia conyugal ha sido una lacra social tan antigua como la vida
misma, fundada en una ancestral cultura, construida sobre una idea implícita
de propiedad sobre las mujeres y niños, así como la licitud del castigo corporal,
y la dependencia económica de la esposa al marido e, incluso, por la existencia
de un deber natural de las mujeres de permanecer castas y puras .
Es su reiteración lo que ha ocasionado una cierta alarma social,
denunciada por los medios de comunicación, reclamando la inminente
intervención del Derecho penal, ante el fracaso de los demás instrumentos
jurídicos, básicamente de carácter civil. Porque , lo cierto es, que este tipo de
violencia va acompañado de una invisibilidad que obstaculiza su detección,
identificación y denuncia social, y si bien, en España hemos asistido a una
evolución positiva en cuanto a detección, concienciación y denuncia de esta
forma de violencia cosa que era inconcebible en la España de hace treinta
años en la que no se condenaba como delito ni el maltrato conyugal ni el
acoso sexual, que eran vistos como una cuestión de la familia, es innegable
que aun hoy nuestra sociedad conserva arraigados y justifica ciertos
comportamientos que se traducen en lesiones y muertes de mujeres
españolas. Previo a la ley Integral nos encontramos con la tendencia a calificar
como falta las agresiones físicas y verbales que se producen entre parientes,
incluso cuando los hechos por su gravedad son constitutivos de delito. El delito
de malos tratos habituales carece de aplicación practica pese a que mas de la
mitad de las victimas que denuncian refiere en su denuncia haber sufrido
agresiones anteriores Ahora hay ordenes de protección que permiten dictar
rapidamente medidas cautelares penales como el alejamiento y civiles como la
atribución de la vivienda familiar para que pueda cesar al convivencia con la
victima. sin que esta se quede en la calle. Hoy hay protocolos de coordinación ,
el CP sanciona con severidad estas agresiones, servicios de teléasistencia
con sistemas de localización a los que tienen derecho la victima desde que se
acuerda la Orden de protección, juzgados especializados, centros de acogida,
todo tipo de ayuda juridica, social, psicologica pero sin embargo las victimas
no cesan.
Desde 2003 hasta 2013 el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e
Igualdad suma 700 mujeres víctimas mortales. Los juzgados de violencia sobre
la mujer desde su creación en 2005, han instruido un total de 963.471 delitos,
han enjuiciado 71.142 faltas y han dictado un total de 137.408 sentencias
relacionadas con la violencia de género..
Ya la fiscalía desde 1988 observando el irracional fenómeno de la
violencia que se comete en el seno de la familia y sufrido, ordinariamente , por
las mujeres e hijos haciéndose eco de esta lacra social, instaba en la
instrucción 3/1988 a los Señores ficales entre otras medidas a reprimir con toda
ejemplaridad los supuestos de lesione y malos tratos a la infancia a las
mujeres supliendo con su investigación las deficiencias de pruebas que
pueden originarse en los procesos de este tipo ante los temores naturales de
las mujeres que comparecen denunciando. Dando asi una respuesta seria y
decidida al amparo de la misión que le confiere el art. 124 de la CE con plena
utilización de todos los mecanimos legales.
La dignidad de la persona (artículo 10 de nuestra Carta Magna), el
respeto al derecho de igualdad (artículo 14), el derecho a la vida y a la
integridad física y moral (artículo 15), el derecho a la educación y al pleno
desarrollo de la personalidad (artículo 27), el derecho del hombre y la mujer a
contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (artículo 32), la protección
social, económica y jurídica de la familia, de los hijos —con independencia de
su filiación— y de las madres (artículo 39), se erigen en valores
constitucionales del mayor rango axiológico que han de orientar y legitimar toda
iniciativa del Ministerio Fiscal en su respuesta a la violencia desarrollada en el
ámbito familiar.
La gravedad de las conductas de maltrato en el seno familiar hace
ineludible la necesidad de una respuesta del derecho penal. El principio ds
intervención mínima no puede entrar en juego a la vista de los derechos
constitucionales que se ven afectados y de las consecuencias que conductas
de esta naturaleza suponen para el desarrollo de la personalidad de quienes
las padecen. O de quienes contemplan, pasivos e impotentes como otras
personas de su entorno familiar y educativo las sufren. LA CIRCULAR INSTA
AL MINISTERIO FISCAL A SUPLIR INCLUSO LOS MPORTAMIENTO
ABSTENCIONISTAS DE LAS VICTIMAS. (Pues se trata de autenticos delitos
de naturaleza pública que en consecuencia obligan por atribución del legislador
al ministerio publico a persecución. Persecución indudablemente en manos
del Ministerio fiscal conforme al art. 105 LECrim.).
La respuesta del CP es variada
Desde el punto de vista del concreto acto y resultado producido
distintas figuras delictivas pueden entrar en juego: Homicidio art. 138,142 y 621
Asesinato art. 139, Inducción al suicidio art. 143, Aborto art. 144 y 146 Lesione
al feto art. 157 y 158, Lesiones, cualificadas o no y mutilaciones art. 147 y ss y
617 y 621 Detención ilegal art. 163 Amenazas y Coacciones art. 169 y ss y 620,
Torutura art. 173, Agresiones sexuales art. 178 a 180 , Allanamiento de Morada
art. 202. Cuya aplicación no supone un problema distinto tanto si se trata de
manifestaciones violentas ajenas al ámbito doméstico o familiar o dentro del
mismo, salvo la necesidad de aplicar en estos casos medidas cautelares o de
convivencia especificas. No obstante lo cual, tanto el art. 425 derogado como el
el art. 153 arrastro una serie de dificultades iniciales en su aplicación al tratarse
de ámbito domestico o familiar o no que obligaron a la doctrina a plantearse su
oportunidad y su modificación.
Dificultades se concretaron A) Bien jurídico y ubicación sistemática. B)
habiutalidad de las conductas violentas. C) Principio non bis in idem y la
existencia de condenas anteriores por los hechos determinantes de la
habitualidad de la conducta.
Desde el punto de vista de la repetición habitual de actos de estas
características el legislador introdujo en el derogado CP de 1973 en virtud de la
reforma por LO 3/1989 de 21 de junio el art. 425 que constituye el precedente
inmediato del articulo 153 CP.
El uso de la expresion violencia de género es muy reciente y comienza a
perfilarse con el propio reconocimiento de la realidad del maltrato a la mujer.
El tratamiento legislativo de los malos tratos en el Derecho español, se
remonta al año 1989 en que se introduce en el CP a través de la LO 3/1989 de
21 de junio “la violencia física habitual en el art. 425 del CP sobre el cónyuge o
persona que estuviese unido por análoga relación de afectividad o sobre hijos
sujetos a patria potestad, pupilo, menor o incapaz.” sucediéndose desde ese
momento las reformas legislativas que van incorporando nuevos sujetos
pasivos de manera que el Código Penal que se aprueba para adaptarlo a la
Notas para ministerio fiscal de vg
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  • 1. INTRODUCCION.- El presente trabajo se propone abordar la temática de la violencia de genero en nuestro país, y ello desde la perspectiva de la lucha contra la misma desde la perspectiva penal y la intervención y defensa del Ministerio Publico en la evolución de estos diez años de vigencia de la LO integral aprobada en nuestro país como instrumento para luchar de forma integral contra la misma. En nuestra investigación partiremos de los distintos conceptos de Violencia como concepto genérico así, para Jean Marie Domenach, militante del Movimiento de la paz, violencia es el uso de la fuerza, abierta u oculta con la finalidad de obtener, de un individuo o de un grupo, algo que no quiere consentir libremente. 1 Para Yves Michaud, la violencia es una acción directa o indirecta, concentrada o distribuida, destinada a hacer mal a una persona o a destruir, ya sea su integridad física o psíquica, sus posesiones o sus participaciones simbólicas2 . Otros autores, investigadores por la paz como Adam Curle y Johan Galtung acuden al sentido negativo de la paz, de tal forma que es violencia todo aquello que no es pacificidad, o lo que es lo mismo violencia es no pacificidad,3 . Para J. Galtung (1985) violencia es algo evitable que obstaculiza la autorrealización humana explicando que las personas sufran realizaciones afectivas, somáticas y mentales por debajo de sus realizaciones potenciales. El punto de partida de Galtung es que el conflicto es obvio en la sociedad pero no la violencia por tanto el conflicto no necesariamente tiene que finalizar en violencia física o verbal. El fracaso en la trasformación del conflicto es lo que conduce a la violencia y rechaza la tesis de Hobbes que consideraba que la violencia esta en la naturaleza humana. Para Galtung, el potencial de la violencia si está en la naturaleza humana pro son las circunstancia la que condicionan la realización de ese pontencial. 1 DOMENACH, J.M. ET AL (1981). La violencia y sus Causas. París. Editorial de LA UNESCO. Y La violencia , su manifestación en la cultura. Articulo Estudio del psicoanálisis y psícologia 2 MICHAUD Yves B. (1989) Violencia y Política . Editorial Sudamericana. 245 páginas. 3 CURLE, A.(1978). Conflictividad y pacificación. Traducción de Fausto Ezcurra Rolin. Barcelona. Espana Herder.
  • 2. Por su parte, mientras LAIN. J. entiende la violencia como el intento de controlar a la sociedad mediante la centralización del saber. Jordi Planella (1998) 4 considera la violencia como aquella situación o situaciones en que dos o mas individuos se encuentran en una confrontación en la cual una o mas de una de las personas afectadas sale perjudicada, siendo agredida física o psicológicamente. Como puede observarse diferentes interpretaciones del concepto de violencia pero de las que podemos extraer que la violencia no es solamente un determinado tipo de acto sino también una determinada potencialidad, no se refiere solo a una forma de hacer sino también de no hacer. Podemos encontrar diferentes formas de agresión y violencia en los diferentes ámbitos de la actividad humana ya sea en sus relaciones personales, laborales, familiares, profesionales, políticas, comerciales, deportivas... pudiendo hablar de este modo de diferentes clasificaciones, tales como la violencia familiar, sexual, juvenil, mundial. Las diferentes concepciones evidencian que los actos de violencia se producen en la familia, en la comunidad y en el Estado, y presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato, siendo, precisamente, una de las formas que nos permiten reconocer los actos violentes “la agresividad de un individuo sobre otro/a con tendencia ofensiva” La violencia, es sobre todo en estos últimos años, un fenómeno muy habitual dentro de nuestra sociedad. En los medios podemos leer y escuchar a diario casos de violencia mayormente doméstica, racista, entre aficionados de algún tipo de deporte,... actos en el que el desencadenante suele ser la intolerancia, la tendencia agresiva. Pero la violencia no es un hecho actual sino que existe desde la prehistoria, la violencia es un acto que contiene en si mismo el conflicto y la agresividad, Mahatma Gandhi uno de los máximos exponentes de la no violencia y del pacifismo, reconocía que no existe ninguna persona completamente libre de violencia, que que ésta es una característica innata de los seres humanos, y dentro de la violencia, la violencia contra la mujer no 4 PLANELLA RIBERA, J., Repensar la violencia: usos y abusos de la violencia como forma de comunicación en niños y adolescentes en situación de riesgo social. Educación social: Revista de intervención socio-educativa. ISSN 1135-8629, Nº 10, 1998, págs. 92-107
  • 3. deja de ser una hecho conocido desde la antigüedad aunque silenciado. Un silencio que atrapa a la mujer y la somete. ¿ Como se genera esta violencia contra la mujer.? El poder del hombre sobre la mujer sobrevenido por la desigualdad producida por la sociedad patriarcal. Por una lado, la sociedad patriarcal da fuerza, dominio y seguridad, que es ejercida por el cabeza de familia que a su vez busca ser el proveedor de medios (sustento, protección.... ), en contraposición la feminidad, que es representada por la mujer con debilidad, sumisión inseguridad y que además es ama de casa, madre y esposa, subordinada por el poder generado por el hombre. Las sociedades antiguas patriarcales estaban desarrolladas de forma que el padre tenía que asegurar su descendencia y el varón debía asegurarse la fidelidad de la mujer, de esta forma sus genes eran transmitidos y perpetuaban su descendencia. La solución encontrada por el hombre para obtener este control era imponer limitaciones sociales y sexuales a la mujer defendidas por el hombre con celos. Entonces podemos decir que cuando la idea colectiva es el patriarcado y esta idea entra en conflicto directo con el progreso personal, social y político de la mujer, encontramos un problema tan enraizado en la conducta social como complejo para encontrar soluciones. Podemos entonces afirmar que también es un problema entre las culturas sociales que se puede manifestar de muchas formas, según los valores de las culturas, que puede ir desde crímenes pasionales de honor, hasta mutilaciones genitales Así pues la violencia de género no es un fenómeno nuevo, ni aislado, ni particular o exclusivo de la sociedad española. La violencia de género es una lacra social que desde hace tiempo sufren en igual medida nuestro país y el resto de los países de nuestro entorno, como ha reconocido la UE que no ha dudado en contemplar en los últimos años la prevención y protección de las víctimas de la violencia de género, como una prioridad en sus Programas de Acción Comunitaria (DE LA PUEBLA, 90), calificando la violencia ejercida sobre la mujer como un auténtico “atentado a su derecho a la vida, a la seguridad, a la dignidad e integridad física y emocional”.5 5 ORTIZ DE LA PUEBLA, V. Historia Universal de LA MUJER (2vols) desde la mas remota antigüedad a nuestros días. Antropología, Sociología y Bibliofilia Historia y Geografía Mujer. Editorial J. Pons. Barcelona Biblioteca Hispano Americana en 1880. Págs. 860-952.
  • 4. Sin embargo el uso de la violencia de género es tan reciente como el propio reconocimiento de la realidad del maltrato a las mujeres, De hecho hasta bien avanzado el siglo pasado no se encuentra ninguna referencia precisa a esta forma de violencia en los textos internacionales. Salvo como expresión indeterminada de una forma de discriminación contra la mujer condenada por la Convención de Naciones Unidas de de 1979 6 , pues es lo cierto que este tipo de violencia va acompañado de una invisibilidad que obstaculiza su detección, identificación y denuncia social. En el desarrollo del concepto de la violencia contra la mujer y en las investigaciones se utiliza diferente terminología y mientras algún sector propone la expresión violencia contra la mujer como termino que debe aglutinar todos los tipos de violencia ejercida contra el grupo de personas, y aunque se confunde con la violencia de género hacia ellas, que se ejerce contra cualquier mujer por el mero hecho de serlo, toda la violencia contra la mujer no puede identificarse solamente por su condición de mujer por lo que es habitual que exista cierta confusión al respecto Mientras otros autores utilizan los términos violencia familiar, violencia intrafamiliar, violencia doméstica para referirse a la violencia que se ejerce contra las mujeres, aun cuando estos términos en sí comprenden actos de violencia ejercidos por alguien de la familia sobre cualquier otro miembro de ella en el ámbito doméstico. La expresión violencia de género es la traducción del ingles gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del congreso celebrado en Pekin en 1995 y que en ingles proviene del uso translaticio de gender como sinónimo de sex. Y que con el auge de los estudios feministas en los años sesenta del pasado siglo comenzó a utilizarse en el mundo anglosajón el 6 Es una asimilación que, según indica María Durán Febrer, se repitió con motivo de la Constitución Europea en cuyo debate se excluyó la referencia a la lucha contra la violencia de género por entender que se deducía de la igualdad de género recogida como valor en que se fundamenta la Unión Europea. “Análisis jurídico-feminista de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género” en la Revista Artículo 14. Una perspectiva de género. Instituto de la Mujer. Número 17. Diciembre de 2004. Págs..4 y 5.
  • 5. término gender con el sentido de sexo de un ser humano desde el punto de vista especifico de las diferencias sociales y culturales en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres. La expresión violencia de género tiene un significado diferente en el marco de los estudios feministas, también llamados estudios de género que utilizan la expresión violencia machista. El análisis de la violencia dese la perspectiva de género permite visualizar esta violencia como un problema social así como prestar una ayuda mas adecuada a la victimas. No existiendo en España tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo mientras la palabra sexo designa una categoría orgánica, biológica con el término género se ha venido aludiendo a una categoría analítica con que que se analiza las relaciones de jerarquía y se hace ver que no es lo biológico lo que condiciona las desigualdades sociales sino que estas se establecen en la dinámica social, por eso el término sexo no es sinónimo de género y dado que la violencia contra la mujer es mayoritariamente ejercida por los hombres respondiendo a condicionamientos sexistas, se usa el término violencia machista para referirse a esta violencia contra la mujer ejercida por el hombre, sin embargo en el marco legislativo y penal existen controversias sobre la terminología a usar.
  • 6. El año 1975 fue declarado por la ONU Año Internacional de la Mujer, y desde entonces ha ido adquiriendo una mayor repercusión. En el año 1993 se aprobó la Conferencia mundial de Derechos Humanos de Viena, estableciendo la igualdad entre hombres y mujeres en su aplicación a los Derechos Humanos. También en el año 1993 la ONU aprobó la Declaración sobre eliminación de la Violencia contra la mujer (resolución de la Asamblea General 48/104 de diciembre de 1993). Pero es quizás en el año 1995, cuando se celebró la IV Conferencia de Mujeres celebrada en Beijing y puede considerarse el primer cambio sustancial, ya que dejó de ser una conferencia de mujeres para mujeres, para ser considerado un problema del Conjunto Social, requiriendo para ello soluciones integrales y políticas de conjunto, recogidas en la Ley Orgánica 1/2004. En esta IV Conferencia se aprobó por unanimidad la declaración y la Plataforma de Acción de Beijing donde se ha potenciado el papel de la mujer. Es el documento mas completo en el que se incorporan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Eliminación de la Discriminación contra la mujer y la Declaración de Viena. Es quizás desde la aprobación de esta Conferencia cuando se han precipitado las reformas legales de leyes ya aprobadas, anulación de otras y creación de otras nuevas para establecer normas que protejan los derechos humanos de las mujeres, consiguiendo notables avances en la defensa de los derechos de la mujer y en la lucha contra la Violencia de Género. Por último, las Naciones Unidas han creado unas sesión especial denominada Beijing + 5 incidiendo principalmente en la cuestión de la Violencia Doméstica. En la actualidad, la violencia contra mujeres y niñas constituye un problema de proporciones pandémicas. Desde la Organización Mundial de la Salud, alertaban en el año 2009 que al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido maltrato, ha sido forzada a mantener relaciones sexuales o ha padecido algún tipo de abuso a lo largo de su vida, generalmente por parte de alguien conocido, y que el 50% de las mujeres asesinadas en el mundo fueron en manos de su pareja. En el ámbito Europeo podemos remontarnos al año 1986 como fecha donde se
  • 7. planteó por primera vez el problema de la violencia contra la mujer en la resolución H-44/86 donde abordaron este problema desde las agresiones sexuales y en el ámbito privado. En el año 1994 la Resolución A3-0348/94 toca el tema de las violaciones de las libertades y los derechos fundamentales de las mujeres defendiendo la integridad física de las mujeres y de su cuerpo ante las violación de sus derechos. Tres años más tarde se aprobó la Resolución A4-0230/97 creando una campaña para defender la violencia masculina sobre la mujer, tanto en el ámbito familiar, laboral y social, no solo reconociendo los maltratos y las agresiones físicas, sino también las psíquicas que puedan sufrir las mujeres. También en el año 2004 la Resolución 803/2004/CE aprueba un programa por cuatro años (hasta 2008) para proteger y combatir la violencia sobre la mujer, niños, jóvenes y grupos de riesgo (Programa Daphre II). Bajo presidencia húngara, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado el nuevo Pacto por la Igualdad de Género para el período 2011-2020, que incluye como elemento novedoso la lucha contra la violencia de género, impulsada especialmente por España. En la reunión del Consejo EPSSCO (Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores), que reúne a los representantes de los distintos países en materia de empleo, asuntos sociales y salud, el Consejo Europeo acometía el pasado 7 de febrero la adaptación y mejora del Pacto Europeo para la Estrategia de igualdad entre las mujeres y los hombres de la Comisión (2010-2015) y la Estrategia Europea 2020 (2010-2015). Esta reforma tomaba como referencia el Pacto Europeo de Género que se aprobó en marzo de 2006, resultado de una iniciativa sueca, apoyada posteriormente por España, República Checa, Francia, Finlandia y Dinamarca. Entre los objetivos que establece el nuevo Pacto se encuentran el impulso al empleo y la creación de empresas por mujeres y la eliminación de las desigualdades en este ámbito, incluida la brecha salarial, que en España hace que las mujeres perciban un 22,8% de salario de media menos que los españoles, según indican estudios oficiales. También, mejorar la calidad de los empleos y las políticas de conciliación de la vida privada y profesional, promover la igualdad de hombres y mujeres en los
  • 8. puestos de decisión y en materia de política exterior con vistas a contribuir a la emancipación de la mujer. Por otra parte, se pretende reforzar la gobernanza mediante la integración de la perspectiva de género en todas las políticas. Según las estimaciones, el 20-25% de las mujeres que viven en la UE han sido víctimas de violencia física al menos una vez en su vida y casi medio millón de mujeres han sufrido mutilaciones genitales Tomando en consideración estas cifras, el nuevo Pacto incluye como novedad la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres, para lo que exige que los Estados miembros adopten estrategias nacionales contra la violencia de género y refuercen la prevención y protección de las víctimas. La igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental previsto por el Tratado constitutivo de la UE y, con vistas a reforzarla e implementarla, ésta cuenta ya desde 2006 con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género para ayudar a las instituciones europeas y a los Estados miembros a fomentar la igualdad de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, a luchar contra la discriminación por razón de sexo y a sensibilizar a la ciudadanía. En España se empieza a luchar contra la desigualdad de la mujer con la aprobación de nuestra Carta Magna en el año 1978. Aunque si nos fijamos en el Código Penal no es hasta el año 1983 cuando se tomaba como atenuante los malos tratos en la relación conyugal del hombre y mujer. Del año 1998 al 2000 se aprobó el I Plan de acción contra la Violencia Doméstica, aprobándose en este plan la Ley Orgánica 11/99 y la Ley Orgánica 14/99 con modificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En 1998 tanto la Fiscalía General del Estado como el Defensor de Pueblo han realizado diversas aportaciones para la lucha contra la violencia Domestica. En el año 2001 el Consejo de Ministros aprobó el II Plan Integral contra la Violencia Doméstica con vigencia hasta el 2004 y con la finalidad de generar medidas legislativas y procedimentales, asistenciales y de intervención Social. De ese plan nacieron normas como la Ley 38/2002, la Ley Orgánica 8/2002 o la Ley 27/2003.
  • 9. La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, el 30 de julio de 2010 observaba en unas declaraciones que, después de cuatro años en vigor, la Ley Integral contra la Violencia de Género se ha manifestado como "una herramienta útil para enfrentarnos a la violencia que sufren las mujeres". "Sólo con la ley no terminaremos con la violencia de género pero sin ella, la situación sería completamente distinta. Ha supuesto un punto de inflexión, un antes y un después" en la lucha contra la violencia de género. Con respecto a la legislación Autonómica también intenta proteger la figura de la mujer. Hay comunidades como Aragón, Cantabria, Castilla - La Mancha, Castilla León, Galicia o Navarra que también han adoptado medidas en apoyo a la Violencia Doméstica. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU, condena enérgicamente la violencia , sexual y psicológica en la familia (abarcando desde el infanticidio de niñas incesto, violencia conyugal ........ hasta la explotación económica de la mujer). En España la situación más preocupante es la violencia sobre la mujer en el ámbito doméstico, prueba de ello es la Ley Orgánica 1/04 de 28 de diciembre sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Desde 1991 las asociaciones de mujeres venían pidiendo una ley integral contra la violencia de sexo, una herramienta diseñada para combatir el problema y facilitar la ayuda a las víctimas, pero también para erradicarlo. La 'Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género', una de las principales promesas electorales de Zapatero, ya es una realidad: el 22 de diciembre de 2004, fecha en que el pleno del Congreso aprobaba, por unanimidad, un texto que contempla tanto medidas asistenciales como de prevención, con especial atención a las políticas educativas que insistan en la igualdad y el respeto de los derechos de la mujer. Su aspecto
  • 10. más polémico: “la discriminación positiva” que se establece por penalizar el maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima, una mujer. Una de las enmiendas aprobadas durante su tramitación parlamentaria contempla la modificación del Código Penal para que las amenazas y lesiones leves sean consideradas como delito cuando afecte a victimas especialmente vulnerables -niños, ancianos y minusválidos- que convivan con el autor». La Ley establece una jurisdicción especial para la violencia de género y pretende lograr una estrecha coordinación de todos los agentes implicados en el proceso (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fiscales, forenses, psicólogos, magistrados, etc.), que deberán recibir una formación especifica para que las víctimas sean atendidas en todo momento por especialistas en la materia. El objeto d ella ley «Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia». (Artículo 1.1.) Insistiendo en que la formación en el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español. Tal principio de igualdad se transmitirá desde la educación infantil hasta el bachillerato, y la Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto para garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la desigualdad. Además, en el Consejo Escolar del Estado tendrán presencia las organizaciones de mujeres, el Instituto de la Mujer y expertos reconocidos en la lucha contra la violencia por razones de sexo. Se considerará ilícito la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto. Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno. La nueva ley permitirá la creación de servicios de atención e información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal y psicológico, centros de emergencia para asistir a las mujeres y a sus hijos y centros de recuperación integral. Comunidades Autónomas y Ayuntamientos participarán en el desarrollo de todos estos servicios, en los que también se contempla la asistencia jurídica
  • 11. especializada y gratuita, así como ayudas económicas que faciliten a las víctimas empezar una nueva vida: formación para el empleo, acceso prioritario a viviendas de protección oficial, bonificación a las empresas que las contraten, un fondo de garantía de pago de alimentos, entre otras. Además, las víctimas tendrán derechos laborales específicos como adaptar o reducir su jornada de trabajo, movilidad geográfica o extinguir un contrato cobrando el subsidio de desempleo. En el ámbito jurídico y penal, la ley crea los Juzgados de Igualdad y Asuntos Familiares en cada provincia y capital, en los que se centralizarán los asuntos civiles y penales de una misma unidad familiar. Estos jueces podrán adoptar distintas medidas de protección, según la gravedad de los casos: desde la salida del agresor del domicilio, el alejamiento y la suspensión de las comunicaciones, hasta la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas. También se reforzarán las penas contra los agresores: las amenazas leves se podrán sancionar con prisión de seis meses a un año y el juez podrá inhabilitar al progenitor para el ejercicio de la patria potestad o la tutela de los hijos hasta cinco años. En caso de lesiones, se agrava la pena de dos a cinco años cuando la víctima sea la esposa o compañera sentimental, aunque no haya habido convivencia. Además, se prevé que cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales tenga su propia Sección de Violencia Familiar y que se cree la figura del 'Fiscal contra la violencia contra la mujer'. Y en el ámbito administrativo la ley contemplo la creación de una Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (bajo el Ministerio de Presidencia y con rango de Secretaría de Estado), un Consejo Consultivo y un Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Así como otras medidas como la creación de unidades especializadas en prevención de la violencia; aplicación de programas específicos a maltratadores en prisión. La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, FELGTB, celebra la inclusión específica de las mujeres transexuales en el amparo de la Ley de Violencia de Género por parte de la Fiscalía General del
  • 12. Estado para evitar las malas interpretaciones que dejaban fuera de esta ley a aquellas mujeres cuya documentación aún no se correspondía con su sexo de destino. La Fiscalía reconoce así que la violencia machista de un hombre sobre su pareja, cuando ésta es una mujer transexual, es violencia de género, independientemente del sexo con el que la víctima haya nacido. “Celebramos que la Fiscalía reconozca la necesidad de protección de las mujeres, de todas ellas, también de las transexuales, cuando la violencia que reciben la ejerce un hombre desde una posición de poder que se establece en el seno de pareja”, ha destacado Mar Cambrollé, coordinadora del Área de Transexualidad de la FELGTB. “Esperamos que también los medios de comunicación sean capaces de reconocer que las mujeres transexuales son mujeres, y dejen de tratarnos en masculino”, ha pedido. Este reconocimiento también lo otorga la asociación Ocho de Marzo de Sevilla, que ha pedido a Cambrollé que lea hoy el Manifiesto contra la Violencia de Género. Antonio Poveda, presidente de la FELGTB, “tenemos que seguir trabajando porque se eduque en diversidad y se entienda y reconozca la realidad de las personas transexuales, como también del resto del colectivo LGTB. Una educación en igualdad y respeto es la mejor garantía para conseguir una sociedad que luche conjuntamente contra el machismo y lo derribe”. Ministerio Fiscal Órgano constitucional. Ninguno de nuestros textos constitucionales se refiere a la institución del Ministerio Fiscal con la sola excepción de la constitución de 1931 que señala en el art. 104 que: "El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social. Constituirá un solo cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de Justicia". También, el
  • 13. Estatuto de Bayona hace referencia a el aunque con la denominación de Procurador general o Fiscal del Consejo Real en su artículo 105: "Habrá en el Consejo Real un procurador general o fiscal y el número de sustitutos necesarios para la expedición de los negocios". Si bien encontramos precedentes en el ámbito de la legislación ordinaria, concretamente en los artículos 763 a 854 de la Ley Provisional de Organización del Poder Judicial de 1870. No siendo hasta nuestra Constitución de 1978 que se contempla la institución como órgano constitucional de forma expresa y clara. Por el contrario se se aprecia en el Derecho Comparado. Institución Ministerio Fiscal, en el derecho comparado. Entre los ejemplos que proporciona el examen del Derecho Comparado cabe citar el artículo 112 de la Constitución italiana de 1947: "El Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal"; los artículos 224 a 227 de la Constitución portuguesa de 1976; el artículo 151 de la Constitución belga; el 6.11 de la Constitución sueca; y el artículo 30.1 del Texto irlandés de 1937 según el cual: " Se instituye el cargo de Fiscal General (Attorney General), que será el asesor del Gobierno en materias de derecho y doctrina legal y ejercerá y desempeñará las funciones, poderes y obligaciones que se le confieran o impongan por esta Constitución". Por su parte, el artículo 107 del Texto constitucional italiano de 1947 dispone que: "Gozará de las garantías establecidas para él por los preceptos orgánicos de la judicatura"; mientras que el 108 se preocupa de la necesaria independencia de que esta institución debe gozar y así añade: "La ley garantizará la independencia de los jueces de las jurisdicciones especiales, del Ministerio Fiscal destinada ante ellas y de los terceros que participen en la Administración de Justicia". El apartado primero de nuestro l artículo 124 conserva en casi su totalidad el texto del Anteproyecto que decía: "El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por la ley, de oficio o a petición de los interesados; velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social". Fue en el texto presentado por el Informe de la Ponencia (BOC de 17 de abril de 1978) en el que se incluyó la referencia a la
  • 14. "defensa de los derechos de los ciudadanos" y la de "sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos". Esta última adición pretendía excluir toda interpretación en el sentido de que la defensa de los intereses públicos era una atribución exclusiva del Ministerio Fiscal. Las modificaciones sufridas en el apartado segundo, que en el Anteproyecto caracterizaba la Ministerio Fiscal como "órgano de relación entre el Gobierno y los órganos de la Administración de Justicia”, se suprimió por obra de la Comisión Constitucional del Congreso (BOC de 1 de julio de 1978). y su apartado tercero pasó de decir: "El Ministerio Fiscal se regirá por su Estatuto orgánico" a establecer que "La ley regulará el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal". Y, el apartado número cuatro, se modifica de forma sustantiva pues el texto inicial establecía. "El nombramiento del Fiscal del Tribunal Supremo se hará en la forma establecida para el Presidente de dicho Tribunal". Ya en el Dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso se modificó su contenido para disponer que: "El Fiscal del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno oído el Consejo General del Poder Judicial". Fue en la discusión plenaria del Congreso donde la referencia al Fiscal del Tribunal Supremo es sustituida por la que conocemos. Todas estas incidencias en su tramitación constituyente pueden consultarse en los Trabajos Parlamentarios (tres tomos) editados por las Cortes Generales, bajo la dirección de F. Sainz Moreno. El Ministerio fiscal en el ordenamiento jurídico El Ministerio Fiscal aparece como tal en el ordenamiento jurídico español con el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 26 de septiembre de 1835, en cuyo Capítulo IV se crea una institución nueva al regular la existencia de los fiscales en el Tribunal Supremo y en todas las Audiencias (art. 15: "En toda causa criminal sobre delito que por pertenecer a la clase de público que puede perseguirse de oficio, será parte el promotor fiscal del juzgado..."). Este Reglamento le atribuía las funciones de: acusación pública, defensa de la causa pública y la promoción de la persecución de los delitos que perjudicasen a la sociedad (art. 101). Después vino la Ley Provisional de Organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 que no modificó sus funciones, aunque estableció que el acceso a la fiscalía se realizaría mediante oposición, así como el principio de unidad actuación y su
  • 15. dependencia del Ejecutivo. Concretamente su artículo 841 señalaba que: "El Fiscal del Tribunal Supremo será el Jefe del Ministerio Fiscal de toda la Monarquía, bajo la inmediata dependencia del Ministro de Gracia y Justicia". La Ley adicional a la de Organización del Poder Judicial de 14 de octubre de 1882 determinó, como su función básica, el ejercicio de la acusación pública en los procesos penales. Posteriormente se aprobó el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 21 de junio de 1926, que no fue modificado hasta el actual de 1981. Actual regulación del Ministerio Fiscal. Por lo que respecta a la actual regulación del Ministerio Fiscal en la Constitución española de 1978 la mención incluida en el artículo 124 le otorga el carácter de garantía institucional, pues sus características básicas vienen impuestos por el Texto constitucional. Por tanto, el legislador no puede ni suprimir la institución ni privarla de sus rasgos más esenciales. De ahí la reserva de ley para su Estatuto orgánico, que elimina la clásica capacidad gubernamental de regulación de su organización y funcionamiento. El desarrollo legislativo del artículo se contiene en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal aprobado por la ley 50/1981, de 30 de diciembre, si bien por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial dedica su Libro V, Título I al "Ministerio Fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la administración de justicia y de los que la auxilian". Y así el artículo 435 de la LOPJ establece que, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Por tanto, la principal función del Ministerio Fiscal es la de ser representante y defensor de la legalidad. Y, además, el legislador le asigna específicamente la misión de defender la legalidad de sectores específicos del ordenamiento: menores, incapaces... Y en su Estatuto Orgánico se señala que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los
  • 16. Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (art. 1). Y según artículo 2 el Ministerio Fiscal se integra, aunque con autonomía funcional en el Poder Judicial, ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. De aquí podemos deducir que los cuatro principios que guían su actuación son, pues, los principios de unidad, dependencia, legalidad e imparcialidad. El principio de unidad, también denominado de indivisibilidad, significa que todos los integrantes de la Fiscalía actúan como si fueran una misma persona y a través de sus órganos propios. El principio legalidad supone su sometimiento a la ley, al igual que el resto de poderes públicos (art. 9.1 CE). El principio de imparcialidad se conecta directamente con su función de defensa de los intereses del Estado pues le obliga a actuar con objetividad al margen de cualquier interés particular. Y por ultimo el principio de dependencia principio que resulta ser el más controvertido pues en su vertiente interna supone la subordinación a sus superiores y en especial al Fiscal General del Estado, que podrán dar instrucciones a los inferiores, pero en su vertiente externa se conecta con su subordinación respecto del Poder ejecutivo. Nuestra Constitución ha adoptado una posición intermedia, y en su virtud, se eliminó la referencia constitucional a la dependencia gubernamental pero no se pretendió modificar la tradicional posición del Ministerio Fiscal en el entramado constitucional. Así, según reitera la Sentencia del Tribunal constitucional de 14 de abril de 1981 (STC 7/1981, de 14 de abril): "no es un órgano administrativo, pero tampoco es un órgano auténticamente judicial". Como tampoco es un órgano al servicio del Ejecutivo, ni su agente. Podría caracterizársele, por tanto, como lo hiciera el Diputado Sr. Cisneros en los debates constituyentes como "un órgano del Estado en la Administración de Justicia". El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal fue ulteriormente desarrollado por Real Decreto-ley de 22 de diciembre de 1982, que suspendió el plazo para dictar el reglamento del Ministerio Fiscal hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, modificado después
  • 17. por el Real Decreto 572/1987, de 30 de abril; y por el Real Decreto 545/1983 de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto del Ministerio Fiscal. Pero lo más importante han sido las diversas modificaciones de que ha sido objeto: - Ley 5/1988, de 24 de marzo, de creación de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del empleo ilegal de drogas. - Ley 10/1995, de 24 de abril, por la que se crea la Fiscalía Especial para la Represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, - Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 50/198 de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, - Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, enmarcada en el desarrollo del llamado "Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia". - La última gran reforma se ha llevado a cabo por Ley 24/2007, de 9 de octubre, de modificación de la Ley 50/1981 de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que persigue reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal como órgano de relevancia constitucional, mejorar su capacidad funcional, actualizar su estructura, buscando una mayor eficacia conforme a un criterio de especialización y de reordenación de su modelo de implantación geográfica, introducir mejoras de carácter técnico que afectan a la regulación de los procedimientos de actuación externos e internos de la Fiscalía, y conseguir una más clara definición de la Carrera Fiscal como carrera profesional, favoreciendo un escalonamiento más racional de la pirámide jerárquica en la que se integran los Fiscales. La organización, competencias y planta del Ministerio Fiscal se regulan en el artículos 12 y siguientes de su Estatuto Orgánico. Según artículo 12 son órganos del Ministerio Fiscal: a) El Fiscal General del Estado. b) El Consejo Fiscal. c)La Junta de Fiscales de Sala. d)La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. e) La Fiscalía del Tribunal Supremo. f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
  • 18. h) Las Fiscalías Especiales. i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal. j) La Fiscalía Jurídico Militar. k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas. l) Las Fiscalías Provinciales. m) Las Fiscalías de Área. El Fiscal General del Estado ostenta la Jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. La denominación es una cuestión novedosa de nuestra Constitución pues antes se llamaba desde Promotor de la Justicia hasta Fiscal del Reino, pasando por la de Fiscal del Tribunal Supremo. La última reforma del EOMF, ley 24/2007, ha supuesto una modificación en el procedimiento de designación del Fiscal General del Estado. Según el art. 29 del EOMF, El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su Reglamento a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto. Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo. El Consejo Fiscal se elige por cuatro años y es un órgano colegiado que pretende ser el paralelo del Consejo Superior del Poder Judicial. Según el artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, modificado por Ley 24/2007, le corresponde: elaborar los criterios generales de estructuración y funcionamiento de sus órganos, informar las propuestas de nombramiento de los diversos cargos, elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal, resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su
  • 19. competencia, así como apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere este estatuto, resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal... Según artículo 14, igualmente modificado por Ley 24/2007, de 9 de octubre, lo preside el Fiscal General del Estado, y se integra por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector Jefe y nueve fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías, elegidos por y entre miembros de la carrera, conforme al procedimiento que la propia ley establece. La Junta de Fiscales de Sala se constituirá, según el art. 15 en la redacción dada por Ley 24/2007, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales de Sala, el Fiscal Inspector Jefe y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que actuará de Secretario. Es un órgano colegiado de asistencia del Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, sobre todo, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación, en la resolución de consultas, elaboración de las memorias y circulares y en la preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno. Las Fiscalías de cada órgano judicial son órganos compuestos o complejos porque en ellas las funciones decisorias se atribuyen a los Fiscales Jefes de cada órgano a los que corresponde también la dirección y Jefatura de su Fiscalía bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General del Estado (art. 22 de su Estatuto Orgánico, modificado por Ley 24/2007, de 9 de octubre). Mención especial merecen la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional creada por Ley 50/1981 y la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas, regulada en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo. La última reforma del Estatuto Orgánico ha supuesto importantes modificaciones en el ámbito organizativo del Ministerio fiscal, y de entre ellas destaca la existencia, en la Fiscalía General del Estado, y en virtud del art. 20 del Estatuto, del Fiscal contra la violencia sobre la mujer, y del Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales. El citado art. 20 ordena asimismo la existencia, en la Fiscalía General del Estado, de Fiscales de Sala
  • 20. Especialistas responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en materia de protección y reforma de menores, y permite asimismo la creación de otros Fiscales de Sala especialistas en aquellas otras materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal General del Estado, y previo informe, en todo caso, del Consejo Fiscal, aprecie la necesidad de creación de dichas plazas, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los Fiscales Jefes de los respectivos órganos territoriales. La reforma del Estatuto Orgánico hace especial hincapié en la organización territorial del Ministerio fiscal. El art. 21, en su redacción dada por ley 24/2007, crea las Fiscalías de las comunidades autónomas, que tendrán su sede donde resida el Tribunal Superior de Justicia respectivo, y ejercerán sus funciones en el ámbito competencial del mismo. La DT 8ª del Estatuto, añadida por la ley 24/2007, se encarga de precisar cuál será la forma de constitución de las mismas. En el supuesto de que existan o se establezcan Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la Comunidad Autónoma, según el citado art. 21, a propuesta o previo informe del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá proponer al Ministro de Justicia la constitución en su sede de una Sección Territorial de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma. La propuesta se comunicará a la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia para el ejercicio de las mismas. Por su parte, las Fiscalías Provinciales tendrán su sede donde la tenga la Audiencia Provincial y extenderán sus funciones a todos los órganos judiciales de la provincia, salvo que con arreglo a las disposiciones de este Estatuto sea competente otro órgano del Ministerio Fiscal. También despacharán los asuntos competencia de órganos judiciales unipersonales de ámbito superior al provincial, cuando así lo disponga el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma. En el caso de comunidades autónomas uniprovinciales, atendiendo a su volumen de actividad, el Gobierno, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, podrá establecer que la Fiscalía de la Comunidad Autónoma asuma también las funciones de la Fiscalía Provincial. Por último, las Fiscalías de Área
  • 21. ejercerán sus funciones en el ámbito territorial inferior a la provincia en el que proceda su creación dado el volumen de asuntos, el número de órganos judiciales o la existencia de una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de la misma, pudiendo abarcar uno o más partidos judiciales de dicha provincia, y teniendo su sede en el lugar que determine la norma que las establezca. El Ministerio Fiscal no sólo interviene en el ámbito penal al ejercitar la acción penal pública ante el órgano jurisdiccional y ser parte pública en dicho proceso, sino que también toma parte en otros órdenes jurisdiccionales según establece el artículo 3 de su Estatuto Orgánico (modificado por Ley Ley 24/2007). Así podrá: * ejercitar las acciones, recursos y actuaciones pertinentes y ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales; * intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos (apartado modificado previamente por Ley 12/2000); * tomar parte en los procesos relativos al estado civil así como intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas; * promover conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia; * velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social; * velar por la protección procesal de las víctimas; * velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa, es decir, intervenir o interponer procesos de amparo, en aplicación de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. También podrá interponer recurso de amparo constitucional, según lo reconoce el artículo 46.1 b), 47.2 y 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, 2/1979, de 3 de octubre;
  • 22. * ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor. Conviene señalar que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor le atribuye importantes funciones cuasi instructoras (art. 6) en esta materia, al objeto de valorar la participación del menor en los hechos y de proponer las concretas medidas de contenido educativo y sancionador adecuadas a las circunstancias del hecho y de su autor (art. 23). En relación con esta función la STC 124/2002, de 20 de mayo (F.j 7º) recuerda que "El hecho de que los intereses de los menores estén representados por el Ministerio Fiscal (...) no reviste carácter excluyente de la intervención de otros posibles interesados en el procedimiento en atención al interés superior de los menores"; * intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas; * defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención; * promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales; * ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya. (La promulgación de la Ley del Menor, así como de la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre y de la Ley 38/2002, de 24 de octubre que regulan las reformas del Procedimiento Abreviado y del Juicio de Faltas y la reciente puesta en práctica de los juicios rápidos, ha supuesto modificaciones en el trabajo del Ministerio Fiscal. Ello ha motivado la aprobación de una serie de Circulares de interpretación e Instrucciones para así garantizar el principio de actuación de todo el Ministerio Fiscal. Entre ellas pueden señalarse: Circular 1/2000, de 18 de diciembre, relativa a los criterios de aplicación de la LO 5/2000, de 12 de enero; Instrucción 1/200, de 26 de diciembre, sobre la necesaria acomodación a la LO 5/2000, de la situación personal de los menores infractores que se hallen cumpliendo condena en centro penitenciario o sujetos a prisión preventiva; Instrucción 2/2000, de 27 de diciembre, sobre aspectos
  • 23. organizativos de las Secciones de Menores de las Fiscalías ante la entrada en vigor de la LO 5/2000. También hubo de dictarse nueva Circular como consecuencia de las Leyes Orgánicas 7/2000, y 9/2000, de 2 de diciembre sobre medidas antiterroristas. Se trata de la Circular de la Fiscalía General del Estado 2/2001, de 28 de junio) La jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional sobre el Ministerio Fiscal es extensa. Pueden señalarse la STC 65/1983, de 21 de julio que se dedica a la participación del Ministerio Fiscal en el recurso de amparo al destacar el significativo interés público en la tutela y protección de los derechos Fundamentales. En idéntico sentido la STC 86/1985, de 10 de julio en que más explícitamente nuestro Alto Tribunal establece que: "La legitimación para recurrir en amparo que la Constitución atribuye al Ministerio Fiscal (...) se configura como un ius agendi reconocido a este órgano en mérito a su específica posición institucional, funcionalmente delimitada en el artículo 124.1 de la Norma Fundamental. Promoviendo el amparo constitucional, el Ministerio Fiscal defiende ciertamente, derechos fundamentales, pero lo hace, y en esto reside la peculiar naturaleza de su acción, no porque ostente su titularidad, sino como portador del interés público en la integridad y efectividad de tales derechos". Por otra parte, en las SSTC 76/1982, de 14 de diciembre, 27/1985, de 26 de febrero y 52/1985, de 11 de abril se señala que no es parte privada en el proceso penal. Y la STC 56/1994, de 24 de febrero le exonera de la obligación de ejercer la acusación en todos los casos por ejemplo en los juicios de faltas. No obstante las facultades que la ley rituaria le reconoce en el seno de determinados procesos eleva la exigencia del canon de control de constitucionalidad respecto del derecho a la presunción de inocencia, como resulta de la STC 30/2005 de 14 febrero, que determina la invalidez de la prueba de cargo consistente en una declaración incriminatoria formulada únicamente ante el Ministerio Fiscal y no ratificada posteriormente en la audiencia ante el juez, en el seno del proceso de menores. La STC 129/2001, de 4 de junio recuerda que "la defensa del interés público (...) representado por el principio de autoridad corresponde al Ministerio
  • 24. Fiscal". Sin embargo, la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal se interpreta en ocasiones con flexibilidad, por ejemplo, en el seno del procedimiento electoral, muy ágil por su propia naturaleza: se trata de un procedimiento extremadamente rápido, con plazos perentorios en todas sus fases y tanto en su vertiente administrativa como en los recursos jurisdiccionales que se establecen para el control de la regularidad de todo el proceso, lo cual no obsta para la existencia de plenas garantías procesales, por la intervención última del TC a través del recurso de amparo electoral. Por ello, se considera que el emplazamiento para la personación en el contencioso- electoral a través de las Juntas Electorales, mediante cédulas de notificación sin adjuntar copia de las demandas del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal no produce un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa, máxime cuando existe la oportunidad de nuevas alegaciones en el proceso de amparo electoral, con pleno conocimiento de las cuestiones planteadas en el proceso originario (STC 85/2003 de 8 mayo). La STC 133/2004 de 22 julio recuerda, en cambio, que es requisito previo inexcusable para interponer cuestión de inconstitucionalidad que el órgano judicial, tal como exige el art. 35 LOTC, oiga a las partes y al Ministerio fiscal sobre la pertinencia de su planteamiento. Por otra parte, la regulación de la intervención preceptiva del Ministerio Público en cualquier tipo de proceso es competencia estatal, por hallarse incardinada dentro de la genérica "legislación procesal" (149.1.6), por lo que la STC 341/2005 de 21 diciembre declaró inconstitucional el art. 17.2 de la Ley de fundaciones de la Comunidad de Madrid, que prescribía que "no se podrán repudiar herencias ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Público". La carrera fiscal se organiza, según el nuevo artículo 34 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en tres categorías, aunque las tres constituyen un único cuerpo jerarquizado: 1ª Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala.
  • 25. 2ª Fiscales, equiparados a Magistrados. 3ª Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces. Para acceder a la primera categoría es necesario contar con al menos veinte años en la carrera y pertenecer a la segunda categoría. Para el caso de la segunda categoría, las vacantes se cubrirán por orden de antigüedad entre los pertenecientes a la categoría tercera. El nombramiento de las dos primeras categorías será por Real Decreto. En la tercera se efectuará por Orden del Ministerio de Justicia (arts. 37 y 38 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal modificados por Ley 14/2003). La violencia contra la mujer tratada desde los organismos oficiales. • CONVENCION 1979 SOBRE FORMAS DE ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION. • NAIROBI 1985 • CONFERENCIA MUNDIAL 1995 Desde 1975 se celebra la conferencia muncial sobre la mujer omo una forma de incorporar el tema a la política pública, pero en 1993 las Naciones Unidas reconocen «la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos». También reconocía el papel desempeñado por las organizaciones en pro de los derechos de la mujer, organizaciones que facilitaron dar visibilidad al problema. Siendo la violencia contra la mujer un problema que afecta a los derechos humanos, que «constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre», ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los
  • 26. Estados, asuman sus responsabilidades y exista «un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer». La declaración incluye seis artículos en los que se define la violencia contra la mujer y las formas y ámbitos de esta violencia, al tiempo que enumera los derechos de las mujeres para alcanzar la igualdad y su pleno desarrollo e insta a los Estados y organizaciones internacionales a desarrollar estrategias y poner los medios para erradicarla. En el mismo sentido, el 5 de marzo de 1995, se adoptó la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Convención de Belem Do Para». 1975-1985 se declaró Decenio de la Mujer. Especial importancia tuvo la celebración del Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas en 1976, siendo la primera vez que se tipificaron como crímenes diferentes tipos de violencia cometidos contra las mujeres , creándose la RED FENINISTA INTERNACIONNAL con programas de apoyo y solidaridad. Consecuencia de su resonancia, en 1979, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y en 1980 se celebró en México la I Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, activándose al año siguiente la Convención para Erradicar la Discriminación contra la Mujer, (CEDAW). Estos acontecimientos impulsaron toda una serie de medidas legislativas y modificaciones de códigos penales que en los diferentes países se han venido produciendo desde entonces. En 1993 las Naciones Unidas ratificaba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y en 1995, en Belem do Para (Brasil), se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Hoy en día numerosos países cuentan con estrategias específicas para combatir la violencia contra la mujer. Estos países han modificado su legislación incluyendo en ella leyes contra la violencia hacia la mujer, diseñan planes generales y sectoriales para combatirla y promueven campañas para interesar a los diferentes ámbitos de la sociedad en este problema. Estas
  • 27. estrategias han servido a su vez para sensibilizar a Estados y Sociedad ante otras formas de violencia: contra la infancia, ancianos, minusválidos, colectivos minoritarios,…No obstante, la violencia contra la mujer sigue produciéndose en tasas insoportables. También, habiendo sido las sociedades occidentales las pioneras en esta lucha, siendo en estas sociedades donde los movimientos por los derechos de la mujer antes y más se han desarrollado, en otras muchas sociedades, esta lucha se encuentra sensiblemente retrasada. Esta violencia contra mujer se refleja en la familia donde comienza en la infancia y es en la familia dodne principalmente se ejerce pues al infaciona es especialmente vulnerable a la violencia y la niña sufre un plus añadido por su condicion de femina. Muestras de ello la ablación generalizada en dertermninadas comunidades. El comercio sexual que en algunas culturas arranca ya en el seno de la familia con la venta de la niña o en infanticidio como es el caso de Pakistan donde el nacimiento de una niña va acompañado de ritos de duelo, Bangladés donde resulta significativo el marcado desquilibrioen la plbacion hombores y mujeres, China que con la imposición del hijo unico en 1978 y que es un pais con una marcada y ancestral preferencia por la descencina masculina, multimplcó este tipo de infanticidio. y al todo ello cabe añadir los abusos sexuales, pues mas del 80% las violaciones se perpetran por miembros de la familia d ella victima y mayoritariamiento en edades muy tempranas, problema este de ambito mundial que en muchas ocasicones no trasciente mas alla de los limites d ella propia familia, y que hacen que la sinña sufra la violencia en silencio, avengonzada y con sentimiento de culpa, y, actualmente, con la eleccion de sexo durante el emparso, los abortos selectivos, en los que se pone de manifiesto la autoridad paterna ejercida tampoben por los hermanos varones unido a ua educacion descirminaotrio que limita las expectativas de esa mujer. La vneta de niñas seria otra demostracion de los actos de violencia que se jerce sobre la mujer en la infancia y la familia, ventas que pueden tener finalidades lucrativas como su destino a la prostitución. A estas violencia habria que munar otras muchas vinculadas al autoritriasmo paterno y fmailiar. A los matrimonios forzosos. La violencia sobre la mujer tambien se manifiesta en el
  • 28. pareja y el noviazgo por parte de su pareja o es pareja en todos los rupos sociale socn independencia d esu nivel económico, culturar o de cualquier otra considerecion. Estudios realizados en países por desarrollar arrojan una cifra de maltrato en torno al 20%, encontrándose los índices más bajos en países de Europa, en Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón con cifras en torno al 3% y las cifras de mujeres víctimas de vilencia familiar llevada a cabo por quien sea o haya sido la pareja de la mujer adquieren un especial dramatismo pues anualmente decenas o cientos de mujeres son aesinadas en manos de sus parejas en los diferentes paises pudiendo encontrar sus causas en los intentos de dominacion por parte del hombre de la mujeres procurando una relacion de dominacion mediante el desprecio, la amenaza y los golpes, siendo los rasgos mas visibles del maltrato las palizas y asesinatos y son estos los que trascienten en el ámbito de la pareja mientas los maltraso de baja intensidad o maltrato psicologico,mantentenidos en el tiempo dirigidos a socavar la autoestima de la mujer y que son los que mayoritariamente se dan pero que en en la imensa mayoria de los casos no trascienden. La sociedad ha querido solaparlo disimularlo esconderlo bajo la caractrizacion de un individuo aquejado de una grave perturabacion, engoque que al fin y al cabo resultria tranquilizador por cuanto habra d eun otrao un enormo o dilincuanto al que despues de escamilarlo s ele puede catighar o tratr, pero ha sido el movimiento y punot d evista fminista quien ha puesot en evidencia que la violencia masculina es un mecanismo de control social que mantiene la subbordinación de las mujeres respecto d ellos hombres. Para MARYSE JASPARD, (2005) La violencia contra las mujeres es una derivacion de un sistema social cuyos valores y representaciones asignan a la mujer el satatus de sujeto dominado7 . Pero la violencia psicológica conforem a las encuentas de la OMS va acenciendo, la violencia contra la mujere se va expeidneo como si fuera una epidemia siendo la psicologica , sin duda la mas sutil y grave comprendieno el conjunto de conductas que generan agresion, denigrando y modificando la autoestima y la imagen de la mujer y cuya manifestación viene siendo agrupada y analisada en tres formas o grupos el maltro posicologico que 7 JASPARD, Maryse Sociologie des comportements sexuels (Repères nº 221): publicado 2005 Ed. La Découverte.
  • 29. degrada de forma continuna con el proposito d atacar la dignainidad dde la personas dificil de detectar por su sutileza pero que termina con el tiempo menoscabando a la mujer. El acoso posicologico planificada para obtener un proposito especifico y de forma conciente por el atacante y la manipulacion mental que pretende el control generando de forma paulatina perdida de autonomia, libertad , toma de decisiones, dependencia economica y emocional. Otra forma de violencia, es din duda la vilacion que en palabras de SANDRINE TREINER 2007) en sin ningun genero de dudas, la forma mas evidente de ominación ejercida de manera vilenta por los hombres osbre las mujeres. 8 En ella se traslucen los inocnos ataviox presentes aun en la mente del hombre lo que se conoce como machismo implica un meonsprecio d ella mujer considrandola como mero objeto destiando a satisfacer las apetencias sexuales y la conviccion de que la mujer dbe estr sometida al hombre No supode considrar a la mujer inferior al hombre en una cuestion de grado sino la conderacion de que es un ser inferior, un ser con el que se pueden cometer todo tipo de excesos. Las mujeres victimas de violacion sufren una doble agresion, ya que a la del agresor se suma la de la familia y la comunidad. La mujer violada queda estigmatizada por una familia y una sociedad que depositan su honor en su cuerpo. En algunas culturas puede incluso llegar a ser asesinadas por miembros de su propia familia para «lavar su honor», o sufrir su rechazo y el de la comunidad. Lo cierto es que la tradición tribal iraquí no les deja elección: cuando una mujer es «mancillada» por una violación o por un acto sexual extra-matrimonial, está poniendo en peligro el honor de su familia y de toda la tribu. A la violación se responde con represalias, pero lo primero es eliminar la «mancha», para lo que es necesario eliminar físicamente a la mujer. Cécile Hennion. Este tipo de violencia, cual es la violacion se cualifica aun mas dado que se vonvierte en arma de guerra, tiempos de güera en el que las mjetes de sovnierten en objetivo para castigar a la comunidad enemiga, ais guerras como Bosnia y Randa pusieron de manifieto la realidad de las violaciones ssitematicas en teimpor se guerra. 8 TREINER,S; NAHOUM-GRAPPE, V; OCKRENT, Ch. (coord.). El libro negro de la condicion de la mujer. Ed. Aguilar, España 2007.
  • 30. Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Tadeuz Mozoviecki, y el informe elaborado por la comisión Bassiouni, presentado en mayo de 1994 coincidieron en afirmar el carácter sistemático de las violaciones. En el cuerpo de la mujer se escenifica el odio hacia el enemigo y las ansias de su destrucción: la violación puede ser pública, en presencia de sus familiares; a padres y familiares se les fuerza a su vez a violar a sus hijas y seres queridos. Mujeres, niñas y niños serían las víctimas escogidas. Todo en un intento de anularles como personas y de perpetuar la victoria sobre la comunidad sojuzgada cargando a sus mujeres con los hijos de sus enemigos. La violación es el crimen de profanación por excelencia contra el cuerpo femenino, y, consecuentemente, contra toda promesa de vida del conjunto de la comunidad. De ahí que pueda definirse antropológicamente como una tentativa de invadir el espacio histórico del otro insertando en su árbol genealógico al hijo del enemigo «étnico».Véronique Nahoum-Grappe. Otra forma de violencia en sin duda al explotacion humana. Sengun informe de la oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Unites nations office on Brugs and Crime UNODEC durante la década 1990-2000, el tráfico de personas con destino en la prostitución se cobró 33 millones de víctimas. Este, también, es un crimen universal. Las mujeres captadas con engaños o por la fuerza pueden pertenecer a cualquier país, principalmente países donde la población sufre carencias económicas o países en guerra, y el destino puede ser su propio país o cualquier otro, pero principalmente países ricos. Frecuentemente, los traficantes atraen a sus víctimas a través de falsas agencias matrimoniales o de empleo, donde les prometen mejores condiciones de vida pero que acaban por venderlas para hacer trabajos forzados. Estos delitos son una vulneración de los derechos humanos, atentan contra la vida degradando los derechos a la integridad, la libertad y la dignidad de las personas a condiciones modernas de esclavitud, violencia, abuso sexual y tratos crueles e inhumanos. La explotación sexual convierte a las víctimas en esclavas. Los proxenetas se enriquecen manteniendo a las víctimas en condiciones infrahumanas, atemorizadas y amenazadas, obligadas a ejercer la prostitución en condiciones de explotación.
  • 31. El principal objetivo de esta actividad se focaliza a las personas más desprotegidas como las mujeres, los niños y las niñas, los refugiados además de aquellos que solicitan asilo. Entre los factores que generan estas actividades se encuentran la falta de una distribución equitativa de recursos, la pobreza, el hambre, el desempleo, el analfabetismo, la discriminación contra la mujer, la violencia basada en el género, las políticas de migración restrictivas, las crisis humanitarias y los desplazamientos por conflictos políticos y armados. Es tambien violencia conta la mujer la ablacion del criotris. la mutilación genital femenina, es una forma de violencia contra la mujer. Es violencia de género, en la que intervienen las propias mujeres, bien consintiendo, bien realizando las prácticas.Aunque se localiza sobre todo en la zona centro-africana, esta práctica no se limita al continente africano, pues se sabe que esta práctica también ocurren en varios países de Asia, Europa, Australia e incluso América.Nuestro Altao Tibunal recientemente en STS 835/2012, de 31 DE Octubre. (Rec.Cas.Nº 3/2012) Declara que al ablaciçpn del clitoris no es culutra, es mutilación y discriminación femenina y enteiende que no es aplicable el error de prohibición. 9 La ablación reduce a las mujeres a «una mera función reproductora» anulando su sexualidad. La experiencia nos ha enseñado que no hay que dejar de repetir qué es la mutilación sexual para convencer de la necesidad absoluta de erradicar una práctica abyecta que reduce a las mujeres a una mera función reproductora y desprecia su dignidad como seres humanos.10 lOtra forma de violencia contra la mujer es el que ha venido en llamar el feminicidio o femicidio es el homicidio de mujeres motivado por su condición de mujer. Se trata de un término más específico que el de homicidio y serviría para 9Sentencia del Tribunal Supremo 835/2012, de 31 de octubre, Rec. Cas. Nº 3/2012 El Tribunal Supremo declara que la ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina y entiende que no es aplicable el error de prohibición 10 LiLinda Weil-Curiel
  • 32. dar visibilidad a las motivaciones últimas de una mayoría de los homicidios de mujeres: la misoginia y el machismo, se trata de una de las mormas mas extrema d eviomencia contra la mujerl, en palabras de Flora Tristan 11 “El feminicidio es el crimen contra las mujeres por razones de género. Es un acto que no responde a una coyuntura ni actores específicos, pues se desarrolla tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil único de rango de edad ni de condición socioeconómica. Sin embargo, existe mayor incidencia de la violencia en mujeres en edad reproductiva. Los autores de los crímenes tampoco responden a una especificidad ya que estos actos pueden ser realizados por personas con quienes la víctima mantiene un vínculo afectivo, amical o social, como por ejemplo familiares, parejas, enamorados, novios, convivientes, cónyuges, exconvivientes, excónyuges o amigos. También es realizado por personas conocidas, como vecinos, compañeros de trabajo y de estudio; de igual forma que por desconocidos para la víctima. Asimismo, puede ser perpetrado de manera individual o colectiva, e incluso por mafias organizadas. El feminicidio es la castellanizacion del termino Feminicide acuñado por Diana Russel Y Joll Radfore en su texto Feminicide The Politics of women killing (1992) y que se ha extendido principalmente por América Latina y el Caribe y del que Fora Tristán haciendose eco de movimientos feminista considera que su extensión y aceptación permitiria evidenciar la magnitud de este tipo de violencia contra la mujer determinando y dando nombre al homcidio especifico en el que cocurren causas históricas . Las conferencias sobre la mujer realizadas por la ONU junto con los movimientos femeninos nacionales han dado gran fuerza a la comprensión, el interés y la acción encaminados al adelanto de la mujer en todo el mundo. 11 TRISTAN, F. El Femnicidio en el Peru Editado por Etienne G. Krug, Linda La Dahlberg, Jaes A. Mercy, Anhony B. Zwi y Rafael Lozano. Ginebra, 2002
  • 33. Especialmente se pueden mencionar tres conferencias mundiales que lograron crear valiosos entre los movimientos nacionales y la comunidad internacional, además de aumentar la conciencia internacional sobre las preocupaciones de las mujeres. Estas conferencias tuvieron lugar en México (1976), Copenhague (1980) y Nairobi (1985). La convención de la ONU sobre eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer de 1979 dio un paso más en la evolución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, siendo el primer instrumento jurídico internacional con vocación de universal que proclama claramente que las acciones positivas no constituyen una discriminación al no derogar el principio de igualdad entre los sexos siempre que sean transitorias y tendentes a corregir una desigualdad efectiva en todos los ámbitos; civil, político, social económico y cultural. Se trata de una disposición que se hace aplicable directamente a los Estados que la ratifican debiendo ser utilizada como una fuente de interpretación de todas las medidas propuestas ligadas a la igualdad de oportunidades y de trato. Las medidas de acción positiva deberán ser adoptadas tantas veces como la realización de esta igualdad las haga necesarias. Los estados partes, al ratificarla se comprometen a adoptar medidas apropiadas a fin de eliminar todo tipo de discriminación contra las mujeres, y a informar a las Naciones Unidas sobre aquellas que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados en tal sentido. Esta norma fue ratificada por el Estado español el 16 de diciembre de 1983. Posteriormente en la tercera Conferencia Mundial sobre la mujer, se examina y evalúa los logros del decenio de las Naciones Unidas para la mujer, igualdad, desarrollo y paz. En la conferencia de Nairobi (1985) se reconoció que se ejercía violencia contra la mujer en la vida cotidiana de todas las sociedades, señalando diversas manifestaciones de violencia como tratos abusivos en el hogar, mujeres víctimas de trata y prostitución involuntaria. Mujeres privadas de libertad y mujeres victimas de violencia en los conflictos armados, poniendo de relieve que tales desigualdades constituían un claro
  • 34. obstáculo para el logro de los objetivos de las Naciones Unidas para la mujer, igualdad, desarrollo y paz. 12 Pero no será hasta junio de 1992 cuando el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) que vigila la ejecución de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, incluya formalmente la violencia de género como discriminación por razón de género, aunque no es sino hasta 1993 cuando la ONU (Viena 1993) declarará que la violencia contra las mujeres supone una violación de los derechos humanos. Es el primer instrumento internacional que aborda de forma explícita la violencia de género. Posteriormente, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer(Beijing, 1995) las representantes de 189 gobiernos adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que está encaminada a eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, define un conjunto de objetivos estratégicos y explica las medidas que deben adoptar a más tardar para el año 2000 los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado para eliminar los obstáculos que entorpecen el adelanto de la mujer, enfocándose a doce áreas de especial preocupación. Las 12 esferas de especial preocupación que se identificaron en el documento, consideradas representativas de los principales obstáculos para el adelanto de la mujer, son: 1. La pobreza que pesa sobre la mujer 2. El acceso desigual a la educación y la insuficiencia de las oportunidades educacionales 3. La mujer y la salud 4. La violencia contra la mujer 5. Los efectos de los conflictos armados en la mujer 12 Nairobi, 1985: Informe del a tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer.
  • 35. 6. La desigualdad en la participación de la mujer en la definición en las estructuras y políticas económicas y en el proceso de producción 7. La desigualdad en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones 8. La falta de mecanismos suficientes para promover el adelanto de la mujer 9. La falta de conciencia de los derechos humanos de la mujer internacional y nacionalmente reconocidos y de dedicación a dichos derechos 10.La movilización insuficiente de los medios de información para promover la contribución de la mujer a la sociedad 11. La falta de reconocimiento suficiente y de apoyo al aporte de la mujer a la gestión de los recursos naturales y a la protección del medio ambiente 12.La niña Como seguimiento de esa Conferencia, la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró un período extraordinario de sesiones para examinar, cinco años después de su aprobación por la Conferencia en 1995, la Plataforma de Acción de Beijing. En el 2000 fue emprendida una revisión comprehensiva de los progresos logrados y la medición de resultados en la implementación de la Plataforma de Acción en la 23° sesión especial de la Asamblea General (Beijing+5) titulado "Mujer 2000: Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI". Esta sesión especial se llevó a cabo en Nueva York del 5 al 9 de junio de 2000 y se concentró en los ejemplos relativos a las prácticas aconsejables, las medidas positivas, la experiencia adquirida, y los obstáculos y principales problemas que aún persisten. Los gobiernos asistentes se comprometieron a nuevas iniciativas como el fortalecimiento de la legislación contra todas las formas de violencia doméstica y la sanción de leyes y la adopción de políticas para erradicar las prácticas nocivas tales como el matrimonio temprano y forzado y la mutilación genital femenina. Además se fijaron objetivos para asegurar la educación primaria obligatoria para niñas y niños y para mejorar la salud de las mujeres
  • 36. mediante la ampliación del acceso a la atención médica a programas preventivos La Asamblea adoptó una “Declaración Política” y las “Nuevas Medidas e iniciativas para la aplicación de la declaración y la Plataforma de Acción de Beijïng” 13 Así pues, no será hasta los años 90 que se empiece a consolidar el empleo del termino violencia de género merced a iniciativas como la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos de Viena en 1993, o la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación de la mujer del mismo año, o la Convención Interaméricana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de 1994, o la lucha de asociaciones de mujeres mas concretamente, será en junio de 1992 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) que vigila la ejecución de la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer de 1979 incluya formalmente la violencia de género como discriminación por razón de género, y no es sino hasta 1993 cuando la ONU (Viena 1993) declara que la violencia contra las mujeres supone una violación de los derechos humanos, convirtiéndose así en el primer instrumento internacional que aborda de forma explicita la VIOLENCIA DE GENERO. No obstante es innegable, que aún hoy, nuestra sociedad conserva arraigados y justifica ciertos comportamientos que se traducen en lesiones y muerte de mujeres. La violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni doméstica sino de género 14 13 DOCUMENTOS DE LA CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER (Beijing,1995) Naciones Unidas-Centro de información 14 Pierre Bourdieu afirma que esa división socialmente construida entre los sexos, vivida y asumida como natural contiene ya la afirmación de su legitimidad... Se trata de una visión social que impone sus propias categorías de percepción y de apreciación. La dominación masculina. Anagrama Barcelona 2000 Págs. 21 y 22. Sobre las diferentes visiones comunes del maltrato a la mujer, Perla Haimovich. El concepto de los malos tratos. Ideología y representaciones sociales. Violencia y sociedad Patrialcal Editorial Pablo Iglesias. Diciembre de 1995, Págs. 85 y ss.
  • 37. La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas. La violencia es la presión psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la victima. Malos tratos, VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO No es lo mismo hablar de malos tratos, que de violencia de género o de violencia en el ámbito familiar. En términos generales los malos tratos son un tipo concreto de comportamiento vejatorio sancionado penalmente que puede tener por víctima a alguien con quien no se tiene ninguna relación. La violencia de género, por el contrario, apunta siempre a la mujer que es, o ha sido, pareja/cónyuge de su agresor e incluye un abanico de comportamientos delictivos más amplio que el maltrato (lesiones, violaciones, coacciones, injurias, …). La violencia en el ámbito familiar (también denominada violencia doméstica) abarca todas las conductas delictivas que tienen por sujetos a las personas que integran la familia, sean hombres o mujeres, incluyendo a miembros de la “familia política”, y otras individuos que tienen una relación cuasi-familiar debido a la convivencia. No obstante, en un sentido jurídico, y al margen de que pueda castigarse además por el delito concreto que se haya producido, el uso habitual de la violencia en el ámbito familiar constituye de por sí un supuesto típico de delito e violencia de género: el delito de maltrato, tipificado en el artículo nº 173 del Código Penal. Por otra parte, los actos violentos que sufre la mujer a manos de su marido o de su pareja se encuadran dentro de la violencia de género, es decir, al hablar en términos generales de violencia de género también nos estamos refiriendo a los malos tratos, amenazas y coacciones que se infligen a la mujer dentro del ámbito doméstico. Por ello, a la violencia doméstica que tiene por
  • 38. destinatario un sujeto pasivo distinto de la mujer se la conoce como “violencia doméstica no de género”. En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos lleva a confusión: Violencia de Género, Violencia Doméstica, de pareja, hacia las mujeres, masculina o sexista… La violencia doméstica hace referencia a aquella que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa, como de la madre a sus hijos, del nieto al abuelo, etc. Excluye aquellas relaciones de pareja en las que no hay convivencia. La violencia de género tiene que ver con “la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de serlo”, e incluye tanto malos tratos de la pareja, como agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios femeninos, etc. El articulo primero de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer. Naciones Unidas de 1994 habla de Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada 15 , (en palabras d ella profesora E. Nuñez Castaño, la definición transcrita fundamenta la configuración de la violencia contra la mujer en un desprecio hacia su condición de mujer, en la existencia de un fin de subordinación, de reducción a una condición inferior a la de persona, en la “cosificación” de la mujer, considerándola como objeto disponible. Clara manifestación de este tipo de violencia son el acoso laboral, la trata de blancas o prostitución en su más amplia concepción, las mutilaciones genitales, y muchas otras prácticas socialmente consolidadas e, incluso aceptadas; y, obviamente, también las violencias que se producen, por estas mismas razones, contra la mujer en un entorno familiar o doméstico)16 15“Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994.
  • 39. Susana Velázquez (2003) amplía la definición de violencia de género diciendo: “ Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física.” Pero es mas dentro de la violencia, podemos hablar de distintos tipos de violencia, la violencia Física, la Psicológica, la Sexual,… El art. 1 de la LO 1/2004 el que se define esta clase de violencia de la siguiente forma17 : «1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación,la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2 Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica,incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad»18 . La violencia física es aquella que puede ser percibida objetivamente por otros, que más habitualmente deja huellas externas. Se refiere a empujones, mordiscos, patadas, puñetazos, etc, causados con las manos o algún objeto o arma. Es la más visible, y por tanto facilita la toma de conciencia de la víctima, 16 NUÑEZ CASTAÑO.E, La Violencia Doméstica en la legislación Española: Especial referencia al Delito de Maltrato Habitual (Art. 173.2 del Código Penal) Revista de Estudios de Justicia Nª12, Año 2010, págs. 99-148. 17En extenso, puede verse: M. ACALE SÁNCHEZ, La discriminación hacia la mujer por razón de género en el Código penal, ed. Reus, Madrid, 2006, pp. 63 y ss; de la misma: «El artículo primero de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género: el concepto de violencia de género», en P. FARALDO CABANA (dira.), Política criminal y reformas penales, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, pp. 35 y ss. 18 En adelante LO I/2004.
  • 40. pero también ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida social y jurídicamente, en relación fundamentalmente con la violencia psicológica. La violencia psíquica aparece inevitablemente siempre que hay otro tipo de violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio hacia la propia mujer, desvalorizando su trabajo, sus opiniones... Implica una manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio provocan en ella sentimientos de culpa e indefensión, incrementando el control y la dominación del agresor sobre la víctima, que es el objetivo último de la violencia de género. Dentro de esta categoría podrían incluirse otros tipos de violencia que llevan aparejado sufrimiento psicológico para la víctima, y utilizan las coacciones, amenazas y manipulaciones para lograr sus fines. Se trataría de la violencia “económica”, en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso de la víctima al dinero, tanto por impedirla trabajar de forma remunerada, como por obligarla a entregarle sus ingresos, haciendo él uso exclusivo de los mismos (llegando en muchos casos a dejar el agresor su empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable obligando a esta a solicitar ayuda económica a familiares o servicios sociales). También es habitual la violencia “social”, en la que el agresor limita los contactos sociales y familiares de su pareja, aislándola de su entorno y limitando así un apoyo social importantísimo en estos casos. Sexual, “Se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas que pretenden imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o indefensión.” (Alberdi y Matas, 2002). Aunque podría incluirse dentro del término de violencia física, se distingue de aquella en que el objeto es la libertad sexual de la mujer, no tanto su integridad física. Hasta no hace mucho, la legislación y los jueces no consideraban este tipo de agresiones como tales, si se producían dentro del matrimonio. Esta violencia se ha erigido en una de las principales preocupaciones del legislador español, y fiel prueba de ello ha sido la continua relación de modificaciones legislativas que se han realizado en los últimos años en que el legislador con las regulaciones realizadas trata de dar una mayor protección y castigo a los comportamientos violentos realizados entre un determinado
  • 41. círculo de personas unidas por lazos familiares, de convivencia (actual o no) y/o de dependencia; en definitiva, conductas realizadas en un determinado entorno “familiar” y/o “doméstico”. No resulta ninguna novedad afirmar que nuestra sociedad se mueve por tendencias originadas, generalmente, por los medios de comunicación, y, desde hace algunos años, resulta prácticamente imposible que transcurra un solo día sin que algún caso de violencia en el ámbito familiar trascienda a la opinión pública. Ello nos conciencia de que la violencia en el hogar se ha convertido en un grave problema de la sociedad actual; y ello, no por la novedad que el tema pudiera implicar, sino por el cambio que se está produciendo en el seno de la sociedad. Cambio que se refleja en un doble aspecto: en una mayor protección hacia los miembros más débiles de las estructuras familiares, y en una menor tolerancia de la sociedad hacia los comportamientos vejatorios y violentos contra las mismas, pero lo que no se puede negar es que no se trata de un fenómeno nuevo sino de situaciones que proceden de épocas ancestrales en que la violencia ha sido utilizada como instrumento de poder y dominio, lo único que ha cambiado es la toma de conciencia por parte de la sociedad y sobre todo por parte d ellas mujeres respecto de sus derechos y de su papel y una mayor sensibilización de la sociedad .que provocan una necesidad de protección y amparo de estas victimas de estos comportamientos. Esta nueva actitud d ella sociedad ha hechos que tanto instituciones internacionales como nacionales reaccionen ante el problema y trate de aplicar medidas dirigidas a erradica esos comportamientos, medidas que se dirigen en dos aspectos básicos: Concienciar la sociedad y a las propias victimas de estas agresiones, y el empleo de medios legales, sociales y sanitarios para acabar con esos comportamientos. La violencia conyugal ha sido una lacra social tan antigua como la vida misma, fundada en una ancestral cultura, construida sobre una idea implícita de propiedad sobre las mujeres y niños, así como la licitud del castigo corporal,
  • 42. y la dependencia económica de la esposa al marido e, incluso, por la existencia de un deber natural de las mujeres de permanecer castas y puras . Es su reiteración lo que ha ocasionado una cierta alarma social, denunciada por los medios de comunicación, reclamando la inminente intervención del Derecho penal, ante el fracaso de los demás instrumentos jurídicos, básicamente de carácter civil. Porque , lo cierto es, que este tipo de violencia va acompañado de una invisibilidad que obstaculiza su detección, identificación y denuncia social, y si bien, en España hemos asistido a una evolución positiva en cuanto a detección, concienciación y denuncia de esta forma de violencia cosa que era inconcebible en la España de hace treinta años en la que no se condenaba como delito ni el maltrato conyugal ni el acoso sexual, que eran vistos como una cuestión de la familia, es innegable que aun hoy nuestra sociedad conserva arraigados y justifica ciertos comportamientos que se traducen en lesiones y muertes de mujeres españolas. Previo a la ley Integral nos encontramos con la tendencia a calificar como falta las agresiones físicas y verbales que se producen entre parientes, incluso cuando los hechos por su gravedad son constitutivos de delito. El delito de malos tratos habituales carece de aplicación practica pese a que mas de la mitad de las victimas que denuncian refiere en su denuncia haber sufrido agresiones anteriores Ahora hay ordenes de protección que permiten dictar rapidamente medidas cautelares penales como el alejamiento y civiles como la atribución de la vivienda familiar para que pueda cesar al convivencia con la victima. sin que esta se quede en la calle. Hoy hay protocolos de coordinación , el CP sanciona con severidad estas agresiones, servicios de teléasistencia con sistemas de localización a los que tienen derecho la victima desde que se acuerda la Orden de protección, juzgados especializados, centros de acogida, todo tipo de ayuda juridica, social, psicologica pero sin embargo las victimas no cesan. Desde 2003 hasta 2013 el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad suma 700 mujeres víctimas mortales. Los juzgados de violencia sobre la mujer desde su creación en 2005, han instruido un total de 963.471 delitos, han enjuiciado 71.142 faltas y han dictado un total de 137.408 sentencias relacionadas con la violencia de género..
  • 43. Ya la fiscalía desde 1988 observando el irracional fenómeno de la violencia que se comete en el seno de la familia y sufrido, ordinariamente , por las mujeres e hijos haciéndose eco de esta lacra social, instaba en la instrucción 3/1988 a los Señores ficales entre otras medidas a reprimir con toda ejemplaridad los supuestos de lesione y malos tratos a la infancia a las mujeres supliendo con su investigación las deficiencias de pruebas que pueden originarse en los procesos de este tipo ante los temores naturales de las mujeres que comparecen denunciando. Dando asi una respuesta seria y decidida al amparo de la misión que le confiere el art. 124 de la CE con plena utilización de todos los mecanimos legales. La dignidad de la persona (artículo 10 de nuestra Carta Magna), el respeto al derecho de igualdad (artículo 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15), el derecho a la educación y al pleno desarrollo de la personalidad (artículo 27), el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (artículo 32), la protección social, económica y jurídica de la familia, de los hijos —con independencia de su filiación— y de las madres (artículo 39), se erigen en valores constitucionales del mayor rango axiológico que han de orientar y legitimar toda iniciativa del Ministerio Fiscal en su respuesta a la violencia desarrollada en el ámbito familiar. La gravedad de las conductas de maltrato en el seno familiar hace ineludible la necesidad de una respuesta del derecho penal. El principio ds intervención mínima no puede entrar en juego a la vista de los derechos constitucionales que se ven afectados y de las consecuencias que conductas de esta naturaleza suponen para el desarrollo de la personalidad de quienes las padecen. O de quienes contemplan, pasivos e impotentes como otras personas de su entorno familiar y educativo las sufren. LA CIRCULAR INSTA AL MINISTERIO FISCAL A SUPLIR INCLUSO LOS MPORTAMIENTO ABSTENCIONISTAS DE LAS VICTIMAS. (Pues se trata de autenticos delitos de naturaleza pública que en consecuencia obligan por atribución del legislador al ministerio publico a persecución. Persecución indudablemente en manos del Ministerio fiscal conforme al art. 105 LECrim.).
  • 44. La respuesta del CP es variada Desde el punto de vista del concreto acto y resultado producido distintas figuras delictivas pueden entrar en juego: Homicidio art. 138,142 y 621 Asesinato art. 139, Inducción al suicidio art. 143, Aborto art. 144 y 146 Lesione al feto art. 157 y 158, Lesiones, cualificadas o no y mutilaciones art. 147 y ss y 617 y 621 Detención ilegal art. 163 Amenazas y Coacciones art. 169 y ss y 620, Torutura art. 173, Agresiones sexuales art. 178 a 180 , Allanamiento de Morada art. 202. Cuya aplicación no supone un problema distinto tanto si se trata de manifestaciones violentas ajenas al ámbito doméstico o familiar o dentro del mismo, salvo la necesidad de aplicar en estos casos medidas cautelares o de convivencia especificas. No obstante lo cual, tanto el art. 425 derogado como el el art. 153 arrastro una serie de dificultades iniciales en su aplicación al tratarse de ámbito domestico o familiar o no que obligaron a la doctrina a plantearse su oportunidad y su modificación. Dificultades se concretaron A) Bien jurídico y ubicación sistemática. B) habiutalidad de las conductas violentas. C) Principio non bis in idem y la existencia de condenas anteriores por los hechos determinantes de la habitualidad de la conducta. Desde el punto de vista de la repetición habitual de actos de estas características el legislador introdujo en el derogado CP de 1973 en virtud de la reforma por LO 3/1989 de 21 de junio el art. 425 que constituye el precedente inmediato del articulo 153 CP. El uso de la expresion violencia de género es muy reciente y comienza a perfilarse con el propio reconocimiento de la realidad del maltrato a la mujer. El tratamiento legislativo de los malos tratos en el Derecho español, se remonta al año 1989 en que se introduce en el CP a través de la LO 3/1989 de 21 de junio “la violencia física habitual en el art. 425 del CP sobre el cónyuge o persona que estuviese unido por análoga relación de afectividad o sobre hijos sujetos a patria potestad, pupilo, menor o incapaz.” sucediéndose desde ese momento las reformas legislativas que van incorporando nuevos sujetos pasivos de manera que el Código Penal que se aprueba para adaptarlo a la