1. D E L I T O S S E X U A L E S
Hablamos de delitos sexuales cuando nos ubicamos en el discurso jurídico y la referencia es la norma como
pacto social y cultural que constituye a los llamados delitos sexuales es la violencia erótica.
Para abordar las causas generadoras de la violencia erótica hay que definirla analizar a los sujetos involucrados
en los hechos, su definición esencial, los vínculos que establecen entre ellos y en los ámbitos en que
ocurren (espacio social, territorial, normativo). Así, el ámbito de la violencia erótica y de los llamados
delitos sexuales es en primer término la sexualidad, y no la drogadicción, la crisis, la desintegración
familiar ni el hacinamiento. En todo caso, estos fenómenos inciden sobre hechos cuyas causas están
en la sexualidad y son definidas por el poder.
La violencia erótica sigue normas generales; no es natural, espontánea ni arbitraria: es histórica y se va dando
sólo en ciertas circunstancias e involucra a sujetos específicos. Veamos:
1. La violencia erótica es un hecho constitutivo de la sexualidad, aunque en el sentido común se considere
que es anormal, exterior, disfuncional, y que no es parte de la sexualidad.
2. Es una expresión de poder, de ahí que sea ejercida por quienes tienen poder sobre quienes no lo tienen.
3. Sintetiza varios poderes: el del género dominante en la sociedad conjugado con el que otorga la edad,
con el que se deriva de la plenitud integral del sujeto y con el que emana de la autoridad.
Dado el predominio patriarcal masculino, son en general hombres quienes ejercen la
violencia erótica, y las víctimas son mujeres e infantes de ambos géneros. Por su género y
por su edad, mujeres y niños son vulnerables a la violencia erótica, unas y otros están
2. sujetos a opresiones específicas, y su indefensión ante la violencia erótica es parte de esta
opresión. Son también sujetos a opresión por edad los ancianos y cualquier menor.
Ambas formas de opresión se caracterizan porque los sujetos oprimidos se relacionan con los opresores desde
la inferioridad, en la dependencia vital y bajo su dominio.
La violencia erótica expresa también el poder sobre el desvalido, es decir, sobre los sujetos inválidos física,
intelectual o afectivamente. Los enfermos, los lisiados, los locos, todos los vulnerables, son víctimas de quienes
los cuidan, que por ese hecho y por su plenitud adquieren poder sobre ellos. Todo inválido es víctima idónea
de la violencia erótica.
5. La violencia erótica es la concreción del poder que otorga la autoridad. Son víctimas de ella los sujetos que
en estructuras sociales jerárquicas y en instituciones y espacios corporativos y totales ocupan posiciones de
subordinación: los presos en las cárceles, los soldados en el Ejército, los policías de bajo rango. Los agresores
están entre sus jefes. Y todos ellos, superiores o inferiores, fuera de su corporación son poderosos frente a los
simples ciudadanos.
Los cuerpos de coerción se distinguen porque muchos violadores pertenecen a ellos, el Ejército y las distintas
policías. Al privilegio genérico se suman el privilegio y la supremacía del poder militar y policíaco sobre los
civiles y la sociedad. En una situación de privilegios patriarcales, los hombres con poder de clase, casta o
corporación, lo usan como cualquier poderoso: agreden a las mujeres y se apropian eróticamente de ellas.
Los agresores se amparan en los uniformes, las armas, los vehículos y la protección que reciben de las
corporaciones, que ocultan el delito y protegen al agresor. La impunidad proviene del carácter mismo de esas
corporaciones, cuya definición gira en torno al terror que ejercen.
2.1. LOS ESPACIOS
La violencia erótica ocurre en espacios de poder total y en ámbitos sociales
autoritarios. Por ello se presenta en la casa. En ésta, la familia o el grupo
doméstico son círculos cerrados con un doble sistema normativo: el que los
3. enmarca en el Estado, y el sistema normativo social. Así, más allá de las
normas que protegen a los individuos, el mundo doméstico jerarquizado
funciona autoritariamente y es idóneo para la indefensión de los menores
Frente a los adultos y de las mujeres frente a los hombres.
1) En ejercicio del poder, lo privado es un espacio de coerción que se halla virtualmente al margen de la ley
y se fundamenta en la costumbre: expresa fielmente al poder total.
i) Entre más antidemocrática es la sociedad más se desarrolla el totalitarismo en el mundo privado.
Conforme se democratiza, el mundo privado se abre, deja de ser feudo cerrado del poder del
páter, y acepta, como secularización, los derechos de quienes están en condiciones de
desigualdad.
(1) El cuartel, la cárcel, el hospital, el manicomio, el asilo, el convento, el hospicio, el internado,
la casa y las demás instituciones totales, se basan, en una combinación de normas estatales
y normas surgidas del enfrentamiento interno. Se caracterizan por el encierro y el ostracismo
(aislamiento, incomunicación, incredibilidad): por ello son espacios adecuados para la
violencia erótica.
b) En circunstancias de violencia como la guerra, el motín o la represión y la tortura, se hace uso
privilegiado de la violencia erótica para someter a enemigos y ciudadanos. Es tal el daño que se
ocasiona así, que las víctimas pierden su capacidad de defensa: mueren parcialmente y el dominio se
totaliza.
n los espacios cerrados el poder de quien lo detenta se encuentra exacerbado y se desarrolla con rasgos
agudos de violencia, venganza y daño a quienes están subordinados a él.
ero la violencia erótica no ocurre sólo en espacios cerrados que contienen a quienes son custodiados sin que
la mirada social llegue a ellos. La violencia ocurre en espacios abiertos: en la escuela, en el trabajo, en el
mercado, en la calle. Entonces, la diferencia entre unos y otros espacios es de grado. Constatamos que la
violencia erótica está en toda la sociedad. Encuentra su causa en la opresión que minoriza a mujeres, niños,
ancianos, inválidos, a quienes son vulnerables al daño ejercido desde el poder.
2.2. LA VIOLENCIA ERÓTICA A LAS MUJERES
E
P
4. La violencia señorea el trato que la mujer recibe del hombre, quien en el mito la respeta y la protege. La violencia
sobre las mujeres es una constante en la sociedad y en las culturas patriarcales. Y lo que es a pesar de ser
normada como mala e indebida, a partir del mito dogmático de la “debilidad natural” de las mujeres y del papel
de protección y tutelaje de quienes se atribuyen como cualidades “naturales” de su poder la fuerza y la
agresividad.
Las prohibiciones impiden que la violencia caracterice a las relaciones entre hombres y mujeres, y a las
instituciones en que éstas ocurren, tales como la conyugalidad, la paternidad y la familia. Pero la violencia se
encuentra también en las relaciones de clase, en las relaciones de los aparatos del Estado con los ciudadanos
y con la sociedad civil, en las relaciones normadas por el contrato, y en las organizaciones sociales y políticas.
Las relaciones entre hombres y mujeres tienen una enorme carga de agresividad que unos y otras expresan de
maneras diferentes. Los hombres tienen derecho y permiso de ejercer la violencia contra las mujeres y ellas
deben padecerla con obediencia y resignación. Más todavía: la violencia sobre las mujeres ocurre sin que medie
relación social previa que no sea la pertenencia genérica. Así la violencia sobre las mujeres es un presupuesto
de la relación genérica patriarcal previa a las relaciones que establecen los particulares.
La violencia contra las mujeres es de distinta índole y adquiere diferentes manifestaciones según quien la ejerza,
sobre qué mujer lo haga y la circunstancia en que ocurra. Hay la violencia del sojuzgamiento económico, de la
imposición de decisiones, del engaño, de la infidelidad, del abandono. La violencia afectiva y corporal abarca
gritos, maltratos, golpes, humillación, ultraje erótico, rapto, secuestro, tortura y muerte.
En esta variedad de acciones dañinas que son a la vez actos de afirmación patriarcal, clasista, racista, de edad,
y de autoridad sobre las mujeres, ocurre la violencia erótica. Esta es la síntesis política de la opresión genérica
porque implica erotismo dañino y apropiación. Es un hecho político que sintetiza en acto la cosificación del otro
y la realización extrema de la condición masculina patriarcal. Entre las formas de violencia erótica, la violación
a las mujeres es el hecho supremo de la cultura patriarcal. Entre las formas de violencia erótica, la violación a
las mujeres es el hecho supremo de la cultura patriarcal: es la reiteración de la supremacía masculina y el
ejercicio de derecho de posesión y uso de la mujer como objeto del placer y de la afirmación del otro, y en la
5. destrucción de la mujer. La violación es ultraje erótico a las mujeres en su integridad como personas. Es un
atentado a la libertad de cada mujer y del género en su conjunto.
La violación es síntesis de la sexualidad dominante en una cultura que expropia, se apodera y conculca a todas
las mujeres su cuerpo y sexualidad erótica y procreadora. La violación es el hito de la cotidianidad de la mujer-
cuerpo-para-otros.
Causa de la violencia erótica a las mujeres es su definición como seres humanos a partir de su sexualidad. La
sexualidad magnificada y expropiada de las mujeres es causa de que, más allá de su conducta y de su
comportamiento, todas las mujeres estén expuestas a ser apropiadas por otros a través de su sexualidad.
Por todo lo anterior, la violación es, de hecho y de manera simbólica, la síntesis del sometimiento patriarcal de
la mujer por la vía del cuerpo y del erotismo. A través de un mismo acto-el coito-, se expresan el amor erótico
y la agresión erótica a la mujer. La violación ocurre por mediación del coito, porque éste es el espacio
privilegiado de la apropiación de la mujer; por eso es magnificado en el amor y en la violencia.
Los llamados delitos sexuales definidos jurídicamente no agotan la violencia erótica a las mujeres. Es violatorio
todo acto de irrupción sobre las mujeres, desde el piropo hasta la violación. Porque la apropiación erótica dañina
de la mujer como cuerpo para otros, de la mujer hecha cosa, es el núcleo de la violencia erótica.
La mirada y la voz, ciertos gestos, el piropo y casi todas las aproximaciones eróticas a las mujeres incluyendo
el manoseo- aún en la calle por desconocidos-, se consideran prácticas y formas de relación positivas en la
cultura erótica dominante. Las mujeres deben desearlas y cuando ocurren tienen que valorarlas, pues indica
que han logrado la reacción erótica del otro, y esto deben considerarlo objetivo vital. Han sido reconocidas
eróticamente por quienes- se considera- que tienen derecho viril de aproximarse a ellas de esa manera. Gracias
a esta pedagogía erótica, mujeres y hombres internalizan como algo incuestionable, natural y positivo, el
consenso para actuar en los límites imperceptibles entre seducción, conquista y atentado erótico.
La violencia erótica sobre las mujeres no consiste sólo en el sometimiento erótico mediante la fuerza: se
constituye con cualquier hecho que degrade y dañe el cuerpo y la sexualidad de la víctima, y en un atentado
contra su integridad y su libertad.
La violencia erótica está determinada por la opresión genérica a la que están sometidas todas las mujeres por
el sólo hecho de ser mujeres. Además, la violación es parte constitutiva de esa opresión. Esto significa que la
opresión genérica de todas permite la violación de alguna y, a la inversa, que la violación de algunas mujeres
es opresiva para todas.
6. Se pretende reducir la violencia erótica sin transformar esta cultura ni la sociedad patriarcal, clasista y violenta
que la genera, con el incremento de cuerpos represivos y castigos. Como si para eliminar la violencia erótica
fuera preciso aumentar la represión y no combatir sus causas. Pero aun cuando la represión aumenta, la
violencia erótica se extiende y se agrava, sigue agrediendo y dañando a las mujeres y contribuye a la
enajenación social y cultural.
2.3. DELITOS SEXUALES EN PARTICULAR
En sentido estricto podíamos definir al delito como una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible,
esto es, un acto u omisión de una conducta que se encuentre tipificada por la ley y que sea contraria a derecho.
Ahora bien, entenderemos al delito sexual como un crimen contra la integridad sexual de otra persona. Los
delitos sexuales generalmente están tipificados en los Códigos Penales de los países como crímenes contra la
libertad individual, contra la libertad sexual, contra las costumbres. En los Códigos Penales, hay capítulos
especiales para tipificar estos grupos de crímenes cuando son cometidos contra menores de edad.
Dentro del Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, encontramos dentro del Libro
Segundo, Capítulo Undécimo todo lo referente a Delitos Sexuales y son:
· Ataques al pudor
· Estupro
· Violación
· Rapto
· Hostigamiento y Acoso sexual
Enseguida explicaremos cada uno de estos, su penalidad, etc.
7. 2.3.1. ATAQUES AL PUDOR
El Artículo 260 del CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA establece: ‘’Comete el
delito de ataques al pudor quien sin el consentimiento de una persona mayor o menor de doce años, o con
consentimiento de esta última, ejecutare en ella o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito de
llegar a la cópula’’.
González de la Vega al referirse a la noción general de este tipo nos dice: en términos esenciales, se entiende
por delito de ataques al pudor, cualquiera que sea el sexo de sus protagonistas activos o pasivos, los actos
corporales de lubricidad, distintos a la Copula y que no tienden directamente a ella, ejecutados en impúberes o
sin consentimiento de personas púberes.
De acuerdo a lo anterior se podría definir como: todo acto ilícito cometido por cualquier persona que sin importar
su sexo cometiere sin consentimiento de una persona mayor o menor de doce años, o con consentimiento de
esta, algún tipo de acto erótico sexual, sin llegar a la copula.
2.3.1.1. LA CONDUCTA Y LA AUSENCIA
A. LA CONDUCTA
Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento
humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.
a. Clasificación
8. Es un acto antijurídico de acción porque para su realización se requiere de la participación del agente con
movimientos corpóreos o materiales, mediante los cuales ejecute el hecho delictivo.
b. Sujetos
1. SUJETO ACTIVO. Es el individuo ejecutante de la acción criminosa, podrá ser cualquier persona, será
quien ejecute el ataque al pudor en el otro individuo o quien lo obligue a ejecutarse.
2. SUJETOPASIVO. Es el titular del bien jurídicamente tutelado, quien sufre el ataque al pudor.
c. Objetos Del Delito
1. OBJETO JURÍDICO. Es el bien jurídica mente tutelado por la norma penal; por consiguiente, nos referimos
a la correcta formación sexual.
2. OBJETO MATERIAL. Es el sujeto pasivo, sobre quien se ejecuta la conducta antijurídica.
Se presenta como única causa de ausencia de conducta el hipnotismo, es decir, cuando el agente del hecho
típico es colocado en un estado de letargo, quedando su voluntad sujeta al albedrio de un tercero, quien le
indicara ejecutar el ataque al pudor sobre alguna persona. No olvidando que esta situación debe ser probada
científicamente.
Consideramos muy difícil la presentación de ataques al pudor por la causa indicada en el párrafo anterior;
empero, no destacamos la posibilidad.
9. 2.3.1.2. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD
A. TIPICIDAD
Es la adecuación de la conducta tipo penal; establecido en el artículo 260 CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL
PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
Para los efectos de este artículo se entiende por acto erótico una serie de tocamientos o caricias que llevaron
como finalidad alcanzar placer sexual.
Estese presentara cuando el sujeto activo despliegue una conducta exactamente igual a la descrita por el
legislador en el texto penal.
B. ATIPICIDAD
Por falta de los elementos subjetivos de los injustos legalmente exigidos.- cuando falte el elemento subjetivo
plasmado en el texto legal; “sin el consentimiento de una persona” por lo cual, si la otra persona ha otorgado el
mismo, no habrá delito.
10. 2.3.1.3. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD
A. CULPABILIDAD
El ilícito de ataques al pudor es doloso, debido que para su ejecución requiere de la plena voluntad del agente.
B. INCULPABILIDAD
EL ERROR.- es cuando humanamente es posible evitar el hecho, por la falsa concepción de la realidad
que se tiene cuando éste, por lo cual no se puede prever el resultado antijurídico.
TEMOR FUNDADO.- se presentara cuando el agente actué bajo circunstancias objetivas que le
puedan ocasionar algún daño.
Por ejemplo, cuando una novatada, el nuevo integrante sufre un
ataque al pudor de sus compañeros, pero uno de ellos, sabe
que de no hacerlo, corre el riesgo de sufrir graves daños, es
decir, está ya tiene el conocimiento objetivo del peligro
que corre, necesariamente porque ya ocurrió en alguna ocasión.
Situación por la cual actúa contra su voluntad.
2.3.1.4. PUNIBILIDAD
La encontramos en el artículo 261 CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA que dice:
“Al responsable de un delito de ataques al pudor se le impondrán:
I.- Prisión de un mes a un año y multa de dos a veinte días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de doce años
y el delito se cometió sin su consentimiento.
11. II.- Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de doce años, estuviere privada de razón o de
sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o
cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno
a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, se haya ejecutado el delito con
o sin su consentimiento, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere
cometido con intervención de dos o más personas, y
III.- Cuando el sujeto pasivo sea mayor de doce años y el delito se ejecute con violencia física o moral,
se impondrán al responsable de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cien días de
salario, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con
intervención de dos o más personas.”
Éste delito se perseguirá únicamente a petición de parte, salvo que el sujeto pasivo estuviere en alguno
de los supuestos previstos en la fracción II del artículo 216, en cuyo caso se perseguirá de oficio, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 263 CDSPE.
2.3.2. ESTUPRO
Definición: la copula con persona de doce años y menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño
para alcanzar su consentimiento.
2.3.2.1. LA CONDUCTA
A. LA CONDUCTA
La conducta, como todos lo sabemos, es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo,
encaminado a un propósito.
12. a. Clasificación
En el estupro, la conducta será de acción, debido a la realización de movimientos
corpóreos o materiales que necesita desarrollarse en acto ilícito. El agente debe
llegar al coito, obteniendo con engaño o seducción del sujeto pasivo, quien deberá
ser mayor de dieciocho años y menor de doce.
b. Sujetos
1. SUJETO ACTIVO. Es el individuo que ejecuta el hecho delictivo, en este caso podrá sr cualquier
persona.
2. SUJETO PASIVO. Es el titular del bien jurídicamente tutelado, es decir, será aquel sujeto menor de
dieciocho años y mayor de doce años, mujer.
c. Objetos Del Delito
1. OBJETO JURIDICO. El objeto jurídico del delito es el bien jurídicamente tutelado, es decir, es el
normal desarrollo psicosexual de la víctima o seguridad sexual de esta.
2. OBJETO MATERIAL. Será el sujeto sobre quien directamente recae el resultado del estupro.
2.3.2.2. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD
A. TIPO PENAL
13. El tipo penal es la descripción legislativa de la conducta ilícita. En el tipo en análisis lo encontramos en el artículo
264 del CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
B. TIPICIDAD
Este se presentara cuando el agente despliegue la conducta plasmada en el texto legal.
C. ATIPICIDAD
Es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. Se producirá en los siguientes casos:
1. Por falta de calidad exigida en cuanto al sujeto pasivo. La conducta no será típica si el sujeto pasivo es
mayor de dieciocho años o menor de doce.
2. Por falta de los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. El tipo penal establece la necesidad
de obtener el consentimiento por medio de la seducción o el engaño, por lo cual si no se presenta cualquiera
de estos medios comisivos no se configurará el delito.
TIPOS COMPLEMENTADOS CIRCUNSTANCIADOS Y SUBORDINADOS
clasificacion1 Es toda acción que implique el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la
intimidación o la amenaza, para hacer que otra persona lleve a cabo un acto sexual u otras acciones
sexuales no deseadas. Por ejemplo: cuando una persona es obligada a mantener relaciones sexuales
cuando no quiere, a hacer diferentes cosas durante el acto sexual que no le gustan pero la obligan, la
violación sexual, comentarios y gestos sexuales no deseados, burlas acerca de la pareja, agresiones
sexuales como armas u otros objetos, etc.
14. clasificacion2 2.3.2.4. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD
clasificacion3 CULPABILIDAD
clasificacion4 La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto.
clasificacion5 Dolo. Es doloso, porque eminentemente dentro de los requisitos del tipo, se encuentra la
obtención del consentimiento a base del engaño o de la seducción, por lo cual, podemos entender que el
agente tiene toda la voluntad plena de llegar al coito con la persona menor de dieciocho años pero mayor
de doce.
clasificacion6 El jurista González Blanco opina: “El estupro es un delito doloso. El dolo consiste aquí en
querer la conducta, con consentimiento de que se realiza con mujer casta y honesta, menor de dieciocho
años”.
clasificacion7 La maniobra dolosa del sujeto activo, consiste en lograr el consentimiento para realizar la
copula por parte de la ofendida, empleando la seducción o el engaño.
clasificacion8 B. INCULPABILIDAD
clasificacion9 Es el aspecto negativo de la culpabilidad, considerando como la falta de nexo intelectual y
emocional que una al sujeto con el acto.
clasificacion10 El temor fundado en el estupro se presenta cuando el agente del delito tiene un miedo objetivo
de ser muerto si no se da el delito.
clasificacion11 2.3.2.5. PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS
15. clasificacion12 La punibilidad es el merecimiento de las penas, en el estupro se encuentra plasmada en el
artículo 264 del CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, donde se aplicara al
agente de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario.
clasificacion13 Cuando la persona estuprada fuere menor de quince años de edad se presumirá la seducción
o el engaño
clasificacion14 No se procederá contra el estuprador, sino por queja del ofendido, de sus padres o a falta de
éstos, de sus representantes.
2.3.3. VIOLACIÓN
DEFINICION. Al que por medio de violencia física o moral tuviere copula con una persona cualquiera que fuere
se sexo.
2.3.3.1. LA CONDUCTA Y LA AUSENCIA
A. LA CONDUCTA
Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o
negativo, encaminado a un propósito.
a. Clasificación
Es un acto antijurídico de acción porque el agente efectúa conductas exteriores encaminadas a la producción
de un resultado, modificando al mundo exterior, al violentar a una persona su libertad sexual, obligándola a
realizar el coito
16. El jurisconsulto Porte Petit, indica: “Dada la naturaleza del núcleo del tipo, o sea, la copula, puede cometerse
la violación por un hacer. Es imposible una realización omisiva, pues no se lleva a cabo la copula no haciéndolo”.
b. Sujetos
1. SUJETO ACTIVO. Es el individuo ejecutante de la acción criminosa, es decir, quien con violencia
física o moral, efectúa el coito con otra persona.
2. SUJETO PASIVO. Es el titular del bien jurídicamente tutelado, quien sufre el ataque, con violencia
física o moral, puede ser hombre o mujer.
c. Objetos Del Delito
1. OBJETO JURIDICO. Es el bien jurídicamente tutela do por la norma penal, es decir, la libertad
sexual de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que quiera.
2. OBJETO MATERIAL. Es el sujeto pasivo, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito, o sea, el
coito por medio de la violencia física como moral.
2.3.3.2. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD
El tipo penal está establecido en el art. 267 CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
Para los efectos de este artículo se entiende por copula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la
víctima por vía vaginal, anal u oral, independiente de su sexo.
A. TIPICIDAD
17. Está se presentara cuando el sujeto activo por medio de la violencia física o moral realice copula con persona
de cualquier sexo; o cuando introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto distinto al miembro viril, por medio
de la violencia física o moral, sea cual fuere su sexo del ofendido (VIOLACIÓN
EQUIPARADA).
B. ATIPICIDAD
1. Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados
por la ley.
2. Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. Cuando se
realice el ilícito supuestamente por violencia moral, pero en realidad no haya concurrido
en su ejecución de la misma.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
EDICION DE CUADROS DE TEXTO
Dar a conocer a
toda la
población en
general, sobre
los tipos de
violaciones que
se puede dar en
diferentes
hogares, no solo
sexuales
también
psicológicos y
como afectan
estos a cada
uno de ellos.
22. TABLA DE 5C X 3F
HOJA DE CÁLCULO
INSERCION DE TABLAS DE EXEL EN WORD
CODIGO APELLLIDOS Y NOMBRE INGRESOS EGRESOS SALDO
A001 RIOS ALVA,JOSE 2500 1800 700
A002 MENDEZ LUNARES,MARIA 3500 2600 900
A003 TORRESLOPES,FELIPE 2400 1980 420
A004 CARDENAS GUZMAN,LILIANA 1950 940 1010
A005 SANCHEZ ROJAS,LUIS 2330 1200 1130
23. TABLA DE 10 X 12 FILAS-PERSONALIZADA
PERSONALIZACION DE OBJETOS
IMAGENES
SMARTA
RT
GRAFICOS
FORM
A
ECUACIO
NES
ARCHIVO WORD CICLO
JERARQUI
A
COLUMNA LINEAS CIRCULAR
BASIC
AS
LLAMAD
AS
BASICO
LISTA
CON
LINEAS
TEXTO
JERARQUI
A
BLOQUE
LISTA DE
JERARQUI
A
CICLO
RADIAL
JERARQUI
A
HORIZON
TAL
0
1
2
3
4
5
Serie 1 Serie 2 Serie 3