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Tercer Encuentro – Introducción a
la perspectiva de género
Natalia Ferro Sardi
Contenidos:
• Formas de discriminación y opresión.
Violencias: niveles, urdimbres y
espesor de la trama, raíces y efectos
sobre cuerpos y subjetividades.
Privilegios y prejuicios. Revisión y
deconstrucción de matrices de
interpretación. Reproducciones de la
marginalidad.
Violencias
Abordar la problemática de la violencia de género,
requiere en primer lugar atender a su
complejidad como fenómeno sociocultural, vincular e
histórico, por lo que una aproximación a su
lógica y dinámica hace necesaria la intervención de
múltiples miradas y diversos aportes.
Prácticas
Discursos
Normativas
Akelarre
En Argentina y en otros países, existen formas
de interacción e intercambio, gestos, prácticas
y acciones que, si bien en algún momento se
consideraron “corrientes” o “naturales”, hoy por
hoy, son colectivamente rechazadas o se
encuentran prohibidas. Pensemos en
expresiones, omisiones o acciones que antes no
llamaban la atención y actualmente
constituyen signos de alerta. Esto evidencia un
reacomodamiento de límites, hacia el interior
de nuestra comunidad, que reconoce como
violencia no sólo determinadas manifestaciones
físicas, sino también simbólicas.
Admite, es decir, acordamos, que las
hostilidades pueden ejercerse de forma
directa o indirecta y que se manifiestan a
través del lenguaje pero también en
prácticas concretas jurídicas, policiales,
penitenciarias, mediáticas, partidarias,
educativas, médicas y familiares, entre otras
(Tonkonoff, 2017). Es por eso que hablamos
de violencias en plural. Ésta es múltiple,
admite matices, tiene facetas, se complejiza y
puede reeditarse (Femenías, 2015).
• Visibilización
• Conceptualización
• Sensibilización
• Planificación
• Monitoreo
• Construcción de indicadores
Segunda ola
 En el marco de los cuestionamientos y la politización de la vida cotidiana alentada por la
Segunda Ola del movimiento feminista, las primeras movilizaciones y vigilias de mujeres
organizadas en torno a la visibilización de la violencia, fueron registradas en 1973 en la
ciudad de San Francisco, dirigidas particularmente a denunciar los ataques a mujeres y la
violencia sexual contra estas. El objetivo de estas movilizaciones, era mostrar la
preocupación y miedo que representaba para muchas mujeres el hecho de caminar solas
por las calles.
 Más allá de las distintas miradas feministas sobre los anclajes
de la violencia sexual, la Segunda Ola del movimiento potenció
marcos de interpretación para dar cuenta de la violencia
contra las mujeres como producto de la opresión y de las
asimetrías de poder reproducidas por el orden patriarcal
 Uno de los grandes logros del movimiento feminista de esta
Segunda Ola, ha sido el poder llevar al terreno público y político
los temas que hasta el momento se consideraban privados y
personales, fundamentalmente, dos de ellos: la experiencia de
las mujeres con relación a su sexualidad, y la experiencia d
estas frente a la violencia.
Réplicas de movilizaciones
El Tribunal Internacional de Crímenes contra
las Mujeres, marca otro hecho importante en
torno a la visibilización de la violencia contra
las mujeres durante este periodo, dado que es
en el
marco de este encuentro cuando Diane Russell
utiliza públicamente el término femicide, para
referirse al asesinato de mujeres por el hecho
de ser tales
Argentina
• En nuestro país, en el marco de las
Primeras Jornadas Nacionales sobre Mujer
y Familia organizadas por ATEM y CESMA
en 1982, la visibilización de la violencia
patriarcal “en la vida doméstica” fue una
preocupación temprana del feminismo,
incluso anterior a la apertura que
posibilitó el regreso a la democracia
(Tarducci, 2019).
Ese mismo año, en septiembre 1983, Mabel Montoya, de 18 años de edad,
trabajadora de una casa de electrodomésticos, se arroja desde el balcón de un
cuarto piso para evitar ser violada por Miguel Ángel Rubio, quien la había citado
en su departamento para que Mabel lo asesorara en una compra. Mabel
Montoya estuvo varios días hospitalizada en estado crítico, luego de los cuales
murió. Su agresor fue sobreseído posteriormente de la causa.
. Este hecho fue caratulado como homicidio simple. Cabe aclarar, que
Alicia Muñiz y Carlos Monzón no estaban legalmente casados, y por
este motivo el agravante por vínculo no aplicaba según la legislación
vigente en ese entonces. Por este crimen,
Carlos Monzón fue condenado a 11 años de prisión, con beneficio de
salidas transitorias
En este marco, se crea la Red de Prevención y Asistencia a las
Víctimas de Violencia Familiar5 , compuesta por personas e
instituciones abocadas a la problemática, cuyo objeto era contribuir a
la prevención de la violencia
mediante la visualización de la misma a través de los medios de
comunicación, contribuyendo de esta manera al asesoramiento y
atención que requerían las víctimas. En este orden, demandaron la
modificación de legislaciones y procesos que permitieran la tramitación
eficaz de las denuncias, así como también los recursos necesarios para
la atención, tales como centros de asistencia que
contemplen las dimensiones médica, psicológica y social, el
asesoramiento legal, y la creación de refugios (Tarducci, 2019). De
manera paulatina, tanto la denuncia ante situaciones de violencia,
como la asistencia a quienes atravesaban dicha situación, fue objeto de
actuaciones desde instituciones dependientes del Estado, pero
también desde ONGs y distintas organizaciones
sociales, las cuales transformaron el espacio reivindicativo en un
espacio de acción, sumando nuevos grupos a las iniciativas y
avanzando en la obtención de acuerdos y legislaciones (Otero,
2009)
Conceptualizar es politizar
(Amorós, 2002)
• “La conceptualización emergente, por
parte del movimiento y el pensamiento
feministas, de estos casos como
ejemplificaciones de un tipo específico de
violencia que tenía un carácter estructural
fue determinante para hacer que estos
casos se homologaran y, por tanto, se
contaran” (Amorós, 2002)7.
Nombrar es dominar
• “Violencia doméstica”, uno de los primeros utilizados para
definir el problema de la violencia de género, se torna difícil
identificar claramente al sujeto de esta violencia, dado que
todxs lxs miembrxs que forman parte del entorno doméstico
pueden potenciamente serlo. De igual manera, el término
pareciera circunscribir a la violencia únicamente al espacio
físico del hogar. Asimismo, la utilización de este término para
definir la totalidad de la
violencia ejercida contra las mujeres, lesbianas, trans,
travestis, bisexuales y no binaries, puede invisibilizar otros
tipos de violencias de los que éstas pueden ser víctimas,
como por ejemplo la sexual.
• En segundo lugar, otro de los términos
usualmente utilizados, es el de “violencia
familiar”, dado que sabemos que
estadísticamente la mayor parte de las
agresiones basadas en género se comenten
en entornos familiares o próximos. Sin
embargo, de forma similar al caso anterior,
el término implica a otrxs sujetxs,
relaciones y motivaciones, que se alejan de
la violencia ejercida contra las mujeres e
identidades disidentes por el hecho de
pertenecer a estos colectivos
• Por su parte, el término “violencia contra las
mujeres”, quizás el más utilizado en los
instrumentos jurídicos sobre todo de orden
internacional, pareciera explicitar al sujeto de
esta violencia: las mujeres. Sin embargo, sus
principales debilidades son, por un lado, no
poder dar cuenta de la motivación sexista por
la que la violencia se dirige contra estas, dando
lugar a otros motivos ajenos al género que
pudieran relacionarse con ella, e interfiriendo
nuevamente en el sentido de su definición.
Violencia de género
• La violencia de género se dirige siempre hacia otrxs sobre la
base de su condición de género, siendo por tanto la feminidad
y el valor que esta feminidad tiene en las sociedades
patriarcales, lo que expone a las personas a la discriminación
y a las violencias. Es decir, si bien
por un lado este término permite poner de manifiesto la
dimensión de género en este tipo de
violencia, relacionando la subordinación histórica de las
mujeres e identidades disidentes con su
mayor vulnerabilidad frente a la misma, al mismo tiempo
puede resultar amplio respecto de quienes pueden son
alcanzadxs por la violencia de género
Líneas de interpretación de la violencia de género
• La primera de estas líneas, está representada mayormente
por los trabajos de María Luisa Femenías (2009) y Susana
Velázquez (2006) quienes han trabajado especialmente la
problemática de la violencia contra las mujeres, sobre todo
en parejas heterosexuales. Ambas autoras entienden por
tanto que en los vínculos heterosexuales donde se producen
situaciones de violencia, los varones son los únicos
responsables de esta, mientras que las mujeres son
receptoras unilaterales de la misma, aunque se les reconoce
cierta capacidad de resistencia. Es por esta capacidad de
resistencia que Velázquez (2006) propone
la utilización de la categoría “sobreviviente” en lugar de la de
“víctima”, al incluir además de la resistencia, también la
capacidad de recuperación.
• La segunda línea de interpretación, es en la que Palumbo (2017)
ubicar a autoras como Rita Segato (2003, 2004, 2006), Marcela
Lagarde (2006) y Claudia Lozano (2007), las cuales analizan
la violencia de género desde el concepto de feminicidio, con
énfasis en el lugar que toman los cuerpos de las mujeres como
territorios de conquista. Para Segato (2006) los feminicidios
apuntan a una dimensión expresiva y no sólo instrumental del
ejercicio de la violencia, en la cual los cuerpos de las mujeres
sirven a los fines de inscribir un mensaje que comunica y
refuerza la potencia del grupo dominante.
• Por su parte, ha sido Lagarde (2006) quien propuso considerar a
partir del término “feminicidio”, los crímenes perpetrados contra
mujeres en aquellos lugares donde existe un mayor
riesgo para la vida de estas, el cual se deriva de la incapacidad
del Estado para garantizar la vida y las condiciones para que
las mujeres puedan gozar de los derechos reconocidos en
las legislaciones.
Por último, una tercer línea de interpretación aparece
representada por los trabajos de Raquel Osborne (2008, 2009) y
Débora D’Antonio (2005) las cuales ponderan a las mujeres
como agentes activos en el ejercicio de la violencia en la pareja,
sin desatender desde luego la perspectiva de género, ni las
estadísticas de la violencia ejercida por varones hacia mujeres.
En esta línea, Osborne (2009) propone complejizar el concepto
de violencia de género, atendiendo a las propias
representaciones y autopercepciones de las mujeres en
situación de violencia que no son consideradas desde otras
perspectivas basadas en la idea de víctima. De esta manera, la
autora busca dar cuenta también de la capacidad de las
mujeres para ejercer violencia, por ejemplo, contra
otras mujeres.
Artículo 2
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
• c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y
erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
• e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres;
Ley 26.485 (2009)
Leer el revés de la normativa
• ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra
las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el
privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su
vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad
personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado
o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley,
toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al
varón.
¿Qué modos de proceder son considerados
violentos?
Argentina cuenta, desde el 2009, con la Ley N° 26.485, que se
propone garantizar una protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar formas de discriminación y violencia
contra niñas, niños, adolescentes y especialmente mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La normativa caracteriza tipos de violencia e identifica: la física,
la psicológica, la sexual, la económica y patrimonial y la
simbólica. Distingue modalidades según los ámbitos en los que
se ejerce y describe: la doméstica, la institucional, la laboral,
aquella ejercida contra la libertad reproductiva, la obstétrica y
la mediática.
Nuestra provincia posee, desde el 2019,
un “Protocolo de actuación en casos de
violencia”, elaborado por la Red
Provincial Tucumán contra la Violencia
hacia las Mujeres, integrada por el
Observatorio de la Mujer, los
ministerios de Salud Pública, Desarrollo
Social, Seguridad, Educación, Poder
Judicial, entes autárquicos como la
Defensoría del Pueblo de Tucumán,
organismos no gubernamentales, entre
otros.
Violencia sexual
En esta línea es interesante mencionar el trabajo de Yolinliztli
Pérez Hernández (2016) que desde una mirada feminista aborda
diversas y mujeres: “A nivel simbólico, social y subjetivo, consentir
se estructura a partir de un sistema de oposición jerárquicamente
organizado, fundamentado en el orden sexual: es responsabilidad
de las mujeres establecer límites a los intentos masculinos por
obtener “algo” de ellas.
Dar o conseguir aprobación es tema serio. Las consecuencias de
aceptar -querer o desear, aceptar, o bien, no tener otra opción que
aceptar, no tener más opciones, entre otras- o negarse -no poder
negarse, no tener la fuerza de negarse, no querer negarse- recaen
sobre nadie más que ellas” (2016:743) En este sentido,
problematizar la construcción del consentimiento sexual,
considerando no solo el género sino también otras
interseccionalidades, resulta de enorme importancia para el
abordaje de la violencia sexual.
Rita Segato De la emergencia a la prevención
https://www.facebook.com/ColegiodeSanLuis/videos
/426096121932904
1. Emergencial – Teléfonos de auxilio, refugios, el botón
antipánico. Medidas ante la situación de la inminente violencia
• Nivel del remedio: legislación, leyes, políticas públicas,
creación de instituciones.
• Estudio de los condicionantes ¿Por qué las violencias no
retroceden? Agentes: policías, promotores. Poca efectividad –
demora en el tiempo – Escucha
• Juicio estratégico – Lanzado pedagógicamente hacia el futuro
impidiendo la repetición de los casos
• La comprensión de las estructuras que hacen que exista la
violencia de género. (¿Cuáles son los elementos contextuales
que hacen que agresor y agredida se encuentren entrampados
en una estructura donde la violencia se repite?
Expansión en la letra- Campo de lo discursivo
Foro - Consignas
• A partir de las lecturas recorridas, analizar
las siguientes situaciones.
• Identificar los tipos de violencias. ¿Cómo
intervendrían? ¿Qué acciones podrían
desarrollar en vistas a desplazarnos de la
emergencia a la prevención?
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Introducción a la perspectiva de género y violencia

  • 1. Tercer Encuentro – Introducción a la perspectiva de género Natalia Ferro Sardi
  • 2. Contenidos: • Formas de discriminación y opresión. Violencias: niveles, urdimbres y espesor de la trama, raíces y efectos sobre cuerpos y subjetividades. Privilegios y prejuicios. Revisión y deconstrucción de matrices de interpretación. Reproducciones de la marginalidad.
  • 3. Violencias Abordar la problemática de la violencia de género, requiere en primer lugar atender a su complejidad como fenómeno sociocultural, vincular e histórico, por lo que una aproximación a su lógica y dinámica hace necesaria la intervención de múltiples miradas y diversos aportes. Prácticas Discursos Normativas
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  • 6. En Argentina y en otros países, existen formas de interacción e intercambio, gestos, prácticas y acciones que, si bien en algún momento se consideraron “corrientes” o “naturales”, hoy por hoy, son colectivamente rechazadas o se encuentran prohibidas. Pensemos en expresiones, omisiones o acciones que antes no llamaban la atención y actualmente constituyen signos de alerta. Esto evidencia un reacomodamiento de límites, hacia el interior de nuestra comunidad, que reconoce como violencia no sólo determinadas manifestaciones físicas, sino también simbólicas.
  • 7. Admite, es decir, acordamos, que las hostilidades pueden ejercerse de forma directa o indirecta y que se manifiestan a través del lenguaje pero también en prácticas concretas jurídicas, policiales, penitenciarias, mediáticas, partidarias, educativas, médicas y familiares, entre otras (Tonkonoff, 2017). Es por eso que hablamos de violencias en plural. Ésta es múltiple, admite matices, tiene facetas, se complejiza y puede reeditarse (Femenías, 2015).
  • 8. • Visibilización • Conceptualización • Sensibilización • Planificación • Monitoreo • Construcción de indicadores
  • 9. Segunda ola  En el marco de los cuestionamientos y la politización de la vida cotidiana alentada por la Segunda Ola del movimiento feminista, las primeras movilizaciones y vigilias de mujeres organizadas en torno a la visibilización de la violencia, fueron registradas en 1973 en la ciudad de San Francisco, dirigidas particularmente a denunciar los ataques a mujeres y la violencia sexual contra estas. El objetivo de estas movilizaciones, era mostrar la preocupación y miedo que representaba para muchas mujeres el hecho de caminar solas por las calles.  Más allá de las distintas miradas feministas sobre los anclajes de la violencia sexual, la Segunda Ola del movimiento potenció marcos de interpretación para dar cuenta de la violencia contra las mujeres como producto de la opresión y de las asimetrías de poder reproducidas por el orden patriarcal  Uno de los grandes logros del movimiento feminista de esta Segunda Ola, ha sido el poder llevar al terreno público y político los temas que hasta el momento se consideraban privados y personales, fundamentalmente, dos de ellos: la experiencia de las mujeres con relación a su sexualidad, y la experiencia d estas frente a la violencia.
  • 10. Réplicas de movilizaciones El Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres, marca otro hecho importante en torno a la visibilización de la violencia contra las mujeres durante este periodo, dado que es en el marco de este encuentro cuando Diane Russell utiliza públicamente el término femicide, para referirse al asesinato de mujeres por el hecho de ser tales
  • 11. Argentina • En nuestro país, en el marco de las Primeras Jornadas Nacionales sobre Mujer y Familia organizadas por ATEM y CESMA en 1982, la visibilización de la violencia patriarcal “en la vida doméstica” fue una preocupación temprana del feminismo, incluso anterior a la apertura que posibilitó el regreso a la democracia (Tarducci, 2019).
  • 12. Ese mismo año, en septiembre 1983, Mabel Montoya, de 18 años de edad, trabajadora de una casa de electrodomésticos, se arroja desde el balcón de un cuarto piso para evitar ser violada por Miguel Ángel Rubio, quien la había citado en su departamento para que Mabel lo asesorara en una compra. Mabel Montoya estuvo varios días hospitalizada en estado crítico, luego de los cuales murió. Su agresor fue sobreseído posteriormente de la causa.
  • 13. . Este hecho fue caratulado como homicidio simple. Cabe aclarar, que Alicia Muñiz y Carlos Monzón no estaban legalmente casados, y por este motivo el agravante por vínculo no aplicaba según la legislación vigente en ese entonces. Por este crimen, Carlos Monzón fue condenado a 11 años de prisión, con beneficio de salidas transitorias
  • 14. En este marco, se crea la Red de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar5 , compuesta por personas e instituciones abocadas a la problemática, cuyo objeto era contribuir a la prevención de la violencia mediante la visualización de la misma a través de los medios de comunicación, contribuyendo de esta manera al asesoramiento y atención que requerían las víctimas. En este orden, demandaron la modificación de legislaciones y procesos que permitieran la tramitación eficaz de las denuncias, así como también los recursos necesarios para la atención, tales como centros de asistencia que contemplen las dimensiones médica, psicológica y social, el asesoramiento legal, y la creación de refugios (Tarducci, 2019). De manera paulatina, tanto la denuncia ante situaciones de violencia, como la asistencia a quienes atravesaban dicha situación, fue objeto de actuaciones desde instituciones dependientes del Estado, pero también desde ONGs y distintas organizaciones sociales, las cuales transformaron el espacio reivindicativo en un espacio de acción, sumando nuevos grupos a las iniciativas y avanzando en la obtención de acuerdos y legislaciones (Otero, 2009)
  • 15. Conceptualizar es politizar (Amorós, 2002) • “La conceptualización emergente, por parte del movimiento y el pensamiento feministas, de estos casos como ejemplificaciones de un tipo específico de violencia que tenía un carácter estructural fue determinante para hacer que estos casos se homologaran y, por tanto, se contaran” (Amorós, 2002)7.
  • 16. Nombrar es dominar • “Violencia doméstica”, uno de los primeros utilizados para definir el problema de la violencia de género, se torna difícil identificar claramente al sujeto de esta violencia, dado que todxs lxs miembrxs que forman parte del entorno doméstico pueden potenciamente serlo. De igual manera, el término pareciera circunscribir a la violencia únicamente al espacio físico del hogar. Asimismo, la utilización de este término para definir la totalidad de la violencia ejercida contra las mujeres, lesbianas, trans, travestis, bisexuales y no binaries, puede invisibilizar otros tipos de violencias de los que éstas pueden ser víctimas, como por ejemplo la sexual.
  • 17. • En segundo lugar, otro de los términos usualmente utilizados, es el de “violencia familiar”, dado que sabemos que estadísticamente la mayor parte de las agresiones basadas en género se comenten en entornos familiares o próximos. Sin embargo, de forma similar al caso anterior, el término implica a otrxs sujetxs, relaciones y motivaciones, que se alejan de la violencia ejercida contra las mujeres e identidades disidentes por el hecho de pertenecer a estos colectivos
  • 18. • Por su parte, el término “violencia contra las mujeres”, quizás el más utilizado en los instrumentos jurídicos sobre todo de orden internacional, pareciera explicitar al sujeto de esta violencia: las mujeres. Sin embargo, sus principales debilidades son, por un lado, no poder dar cuenta de la motivación sexista por la que la violencia se dirige contra estas, dando lugar a otros motivos ajenos al género que pudieran relacionarse con ella, e interfiriendo nuevamente en el sentido de su definición.
  • 19. Violencia de género • La violencia de género se dirige siempre hacia otrxs sobre la base de su condición de género, siendo por tanto la feminidad y el valor que esta feminidad tiene en las sociedades patriarcales, lo que expone a las personas a la discriminación y a las violencias. Es decir, si bien por un lado este término permite poner de manifiesto la dimensión de género en este tipo de violencia, relacionando la subordinación histórica de las mujeres e identidades disidentes con su mayor vulnerabilidad frente a la misma, al mismo tiempo puede resultar amplio respecto de quienes pueden son alcanzadxs por la violencia de género
  • 20. Líneas de interpretación de la violencia de género • La primera de estas líneas, está representada mayormente por los trabajos de María Luisa Femenías (2009) y Susana Velázquez (2006) quienes han trabajado especialmente la problemática de la violencia contra las mujeres, sobre todo en parejas heterosexuales. Ambas autoras entienden por tanto que en los vínculos heterosexuales donde se producen situaciones de violencia, los varones son los únicos responsables de esta, mientras que las mujeres son receptoras unilaterales de la misma, aunque se les reconoce cierta capacidad de resistencia. Es por esta capacidad de resistencia que Velázquez (2006) propone la utilización de la categoría “sobreviviente” en lugar de la de “víctima”, al incluir además de la resistencia, también la capacidad de recuperación.
  • 21. • La segunda línea de interpretación, es en la que Palumbo (2017) ubicar a autoras como Rita Segato (2003, 2004, 2006), Marcela Lagarde (2006) y Claudia Lozano (2007), las cuales analizan la violencia de género desde el concepto de feminicidio, con énfasis en el lugar que toman los cuerpos de las mujeres como territorios de conquista. Para Segato (2006) los feminicidios apuntan a una dimensión expresiva y no sólo instrumental del ejercicio de la violencia, en la cual los cuerpos de las mujeres sirven a los fines de inscribir un mensaje que comunica y refuerza la potencia del grupo dominante. • Por su parte, ha sido Lagarde (2006) quien propuso considerar a partir del término “feminicidio”, los crímenes perpetrados contra mujeres en aquellos lugares donde existe un mayor riesgo para la vida de estas, el cual se deriva de la incapacidad del Estado para garantizar la vida y las condiciones para que las mujeres puedan gozar de los derechos reconocidos en las legislaciones.
  • 22. Por último, una tercer línea de interpretación aparece representada por los trabajos de Raquel Osborne (2008, 2009) y Débora D’Antonio (2005) las cuales ponderan a las mujeres como agentes activos en el ejercicio de la violencia en la pareja, sin desatender desde luego la perspectiva de género, ni las estadísticas de la violencia ejercida por varones hacia mujeres. En esta línea, Osborne (2009) propone complejizar el concepto de violencia de género, atendiendo a las propias representaciones y autopercepciones de las mujeres en situación de violencia que no son consideradas desde otras perspectivas basadas en la idea de víctima. De esta manera, la autora busca dar cuenta también de la capacidad de las mujeres para ejercer violencia, por ejemplo, contra otras mujeres.
  • 23. Artículo 2 b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; • c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; • e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; Ley 26.485 (2009)
  • 24. Leer el revés de la normativa • ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
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  • 27. ¿Qué modos de proceder son considerados violentos? Argentina cuenta, desde el 2009, con la Ley N° 26.485, que se propone garantizar una protección integral para prevenir, sancionar y erradicar formas de discriminación y violencia contra niñas, niños, adolescentes y especialmente mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La normativa caracteriza tipos de violencia e identifica: la física, la psicológica, la sexual, la económica y patrimonial y la simbólica. Distingue modalidades según los ámbitos en los que se ejerce y describe: la doméstica, la institucional, la laboral, aquella ejercida contra la libertad reproductiva, la obstétrica y la mediática.
  • 28. Nuestra provincia posee, desde el 2019, un “Protocolo de actuación en casos de violencia”, elaborado por la Red Provincial Tucumán contra la Violencia hacia las Mujeres, integrada por el Observatorio de la Mujer, los ministerios de Salud Pública, Desarrollo Social, Seguridad, Educación, Poder Judicial, entes autárquicos como la Defensoría del Pueblo de Tucumán, organismos no gubernamentales, entre otros.
  • 29. Violencia sexual En esta línea es interesante mencionar el trabajo de Yolinliztli Pérez Hernández (2016) que desde una mirada feminista aborda diversas y mujeres: “A nivel simbólico, social y subjetivo, consentir se estructura a partir de un sistema de oposición jerárquicamente organizado, fundamentado en el orden sexual: es responsabilidad de las mujeres establecer límites a los intentos masculinos por obtener “algo” de ellas. Dar o conseguir aprobación es tema serio. Las consecuencias de aceptar -querer o desear, aceptar, o bien, no tener otra opción que aceptar, no tener más opciones, entre otras- o negarse -no poder negarse, no tener la fuerza de negarse, no querer negarse- recaen sobre nadie más que ellas” (2016:743) En este sentido, problematizar la construcción del consentimiento sexual, considerando no solo el género sino también otras interseccionalidades, resulta de enorme importancia para el abordaje de la violencia sexual.
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  • 31. Rita Segato De la emergencia a la prevención https://www.facebook.com/ColegiodeSanLuis/videos /426096121932904 1. Emergencial – Teléfonos de auxilio, refugios, el botón antipánico. Medidas ante la situación de la inminente violencia • Nivel del remedio: legislación, leyes, políticas públicas, creación de instituciones. • Estudio de los condicionantes ¿Por qué las violencias no retroceden? Agentes: policías, promotores. Poca efectividad – demora en el tiempo – Escucha • Juicio estratégico – Lanzado pedagógicamente hacia el futuro impidiendo la repetición de los casos • La comprensión de las estructuras que hacen que exista la violencia de género. (¿Cuáles son los elementos contextuales que hacen que agresor y agredida se encuentren entrampados en una estructura donde la violencia se repite? Expansión en la letra- Campo de lo discursivo
  • 32. Foro - Consignas • A partir de las lecturas recorridas, analizar las siguientes situaciones. • Identificar los tipos de violencias. ¿Cómo intervendrían? ¿Qué acciones podrían desarrollar en vistas a desplazarnos de la emergencia a la prevención? • ¿Cómo actuarían frente a escenarios hostiles?