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UNIVERSIDAD DE ALTOS ESTUDIOS
HISPANOAMERICANA
TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE
FEMENICIDIO
MONOGRAFÍA
Que para obtener la
LICENCIATURA EN DERECHO
Presenta:
José Juventino Sergio Tejedor Fuentes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave octubre de 2013
UNIVERSIDAD DE ALTOS ESTUDIOS
HISPANOAMERICANA
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FEMENICIDIO
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Que para obtener la
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José Juventino Sergio Tejedor Fuentes
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Que para obtener la
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José Juventino Sergio Tejedor Fuentes
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Acta
D E D I C A T O R I A S
A MIS HIJOS.
Astrid Serani Tejedor Puente.
Karina Tejedor Puente.
Cesar Tejedor Puente.
Fabiola Irene Tejedor Lagunés.
Por su cariño y amor que me hanmanifestado.
A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO.
Rector de la Universidad Pedagógica Veracruzana.
Mtro., Francisco Alfonso Avilés.
Director de Centros Regionales de Estudio.
Dr. Fabio Fuentes Navarro.
Director de Licenciatura Educación Física.
Máster. José Garís Zilli.
Máster.Patricia Aburto Córdoba.
Máster. Ignacio de Jesús Altamirano Cantel.
LCI. Igor Sebastián Pérez Zepahua.
Lic. Juan Antonio Lendechy García.
Lic. Luis Gerardo Martínez García.
Mtro. Pedro García Madrid.
Mtro. Manuel García Mejía.
Dr. Alberto Gutiérrez Pérez.
Lic. Manuel Gerardo Escamilla Oliva.
Lic. Leticia Rodríguez Pérez.
A todos y cada uno de ustedes,gracias por
su confianza, apoyo yorientaciones.
Universidad de Altos EstudiosHispanoamericana.
Dra.Florence Ivonne Grenat.
Rectora.Susan Elaens Cárdenas Delgado.
Por brindarme la oportunidad de realizarmis estudios de Licenciatura en
Derechoque imparteesta Institución.
ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………………….. 5
Antecedentes……………………………………………………………………… 8
Capítulo I
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ……………............. 16
Constitución Política del Estado Libre y Soberano delEstado de
Veracruz de Ignacio de la llave……………………………….……………….. 17
Código Penal del Estado Libre y Soberano del Estadode Veracruz
de Ignacio de la Llave………………………………………..…………………. 18
Capítulo II
Tipificación del Delito de Feminicidio en el Distrito Federal ……………. 21
Capítulo III
Contexto Actual en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave(Delito deFeminicidio)……………………… 27
Capítulo IV
Propuesta para la Tipificación del Delito de Feminicidioen el Código
Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
(Concepto Preliminar)…………………………………………………………… 29
Capítulo V
Propuesta de Decreto para la Tipificación del Delito de Feminicidio en
el Estado Libre y Soberano de Veracruzde Veracruz de Ignacio de la
Llave(Conformación Legislativa)…………………………………………….… 32
Capítulo VI
Organismos Internacionales Ámbito de Injerencia
Convención Interamericana para Prevenir y ErradicarLa Violencia
Contra La Mujer, Convención de Belém DoPará………………………….… 49
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional……….…………………. 55
Conclusiones…………………………………………………………………….. 61
Anexos …………………………………………………………………………… 66
Bibliografía……………………………………………………………………….. 69
7
I N T R O D U C C I Ó N
8
Es muy desagradable leer, escuchar através de los medios masivos de
comunicación todos los días las noticias referentes a los homicidios cometidos en
nuestro País principalmente en Cd. Juárez Chihuahua, La región Lagunera, Nuevo
León, Coahuila, El Estado de México, Tamaulipas, y en nuestro Estado de
Veracruz en la región de la Zona Indígena de Zongolica, y en los municipios de
Villa Isla y Rodríguez Clara; desafortunadamente esta información se refiere a la
muerte de mujeres de todas las edades y condición social, que además tienen
antecedentes de haber sufrido violencia intrafamiliar, han soportado acoso moral y
sexual, son víctimas de discriminación étnica, religiosa, laboral, cultural, o en su
condición de inmigrante, etc.
Reflexionando sobre este tópico es necesario recordar que en el siglo XIX, en
Inglaterra a “Jack El Destripador (1888, Distrito Whitechapel, Londres)” y en el
siglo XX en Francia a “El Moderno Barba Azul (Henry Desiré Landru, en
Gambáis, Francia 1869-1922)”, y en México a “Goyo Cárdenas; El Estrangulador
de Tacuba (1942)” en la década de los años cuarenta; así como a Delfina y María
de Jesús González, las Poquianchis, en el primer lustro de la década de los años
sesenta. Todos ellos tienen un común denominador: son homicidas seriales de
mujeres.
Diariamente se cometen Homicidios en contra de mujeres y esta cifra va
incrementándose día a día, Mujeres, desde niñas hasta ancianas, están siendo
masacradas, violentadas, torturadas en formas indecibles, brutales e inhumanas,
de cualquier condición socioeconómica, religiosa, moral e incluso política.
El delito de Feminicidio por no estar tipificado apropiadamente en el Código Penal
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, impide la
aplicación de la sanción que conlleva a la penalización corporal, para quién
comete este tipo de ilícito.
Se propone se implemente eficazmente por medio de una propuesta legislativa la
tipificación del delito de Feminicidio en el Código Penal del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, además se hagan las adiciones,
modificaciones y nuevas propuestas de tipificación de delitos y de esta
maneraarmonizar, evolucionar y actualizar jurídicamente el código de nuestra
Entidad.
El Feminicidio se ha convertido en un tema de gran interés social y por lo tanto de
suma importancia de actualidad que debe y tiene que armonizarse en nuestro
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave ya
que el termino Feminicidio es por definición el genocidio contra mujeres y sucede
cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten
atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres.
Para que se dé, el feminicidio concurren de manera criminal, el silencio, la
omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y
erradicar estos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las
mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la
casa, ni en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento.
9
El Estado de Veracruz ha sido escenariode este tipo de ilícitos Ejem:
Feminicidio de la indígena náhuatl de la sierra de Zongolica, Ernestina Ascencio
Rosario persona quien perdió la vida tras ser violada presuntamente por
elementos del Ejército Mexicano, en la comunidad de Tetlacinga, del municipio de
Soledad Atzompa, Ver., el día 25 de Febrero 2007.
Se seguirán cometiendo este tipo de ilícitos, por qué no se pueden sancionar y
penalizar, se haría efectivo el prevenir la comisión de este delito, resarcir de hecho
y por derecho la vulnerabilidad a la que ha estado supeditada la mujer en todos los
ámbitos en que se desenvuelve, también se reduciría la publicidad sensacionalista
(amarillista) de la prensa escrita, como ha sucedido en las siguientes poblaciones
como son, por citar algunos ejemplos: Cd. Juárez, Comarca Lagunera,
Tamaulipas, Estado de México, Michoacán, etc.etc.
Para la elaboración de esta monografía la dividí en seis capítulos.
Capitulo I
Marco Legal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ConstituciónPolítica del
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,Código Penal del
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Capitulo II
Marco Legal.
Tipificación del Delito de Feminicidio en el Distrito Federal, decreto de fecha
26 de Julio de 201.
Capitulo III
Contexto actual en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la llave (delito de feminicidio).
Capitulo IV
Propuesta para la Tipificación del Delito de Feminicidio en el Código Penal del
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Capitulo V
Propuesta de Decreto para la Tipificación del Delito de Feminicidio en el Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave (conformación legislativa).
Capitulo VI
Organismos Internacionales en el ámbito de injerencia,Convención Interamericana
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de BelémDo
Para,Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
10
A N T E C E D E N T E S
11
Ahora bien, es necesario ubicarnos que México, es uno de los 51 Miembros
fundadores de la Organización de las Naciones Unidas, la delegación mexicana
estuvo representada por Ezequiel Padilla, Manuel Tello y Francisco Castillo
Nájera, quienes firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" el 26 de junio de 1945
y el 7 de noviembre de ese mismo año fue admitido en la ONU.
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. En
sus apartados tres y cuarto convoca alo siguiente:
3.- Los derechos fundamentales son, la dignidad y el valor de la persona humana,
en la equidad de los derechos de Hombres y Mujeres.
4.- La justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
fuentes del Derecho Internacional.
En este ámbito de contextos, nos induce a estar al tanto de La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que es un documento expresivo,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217
A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, en la cual nos nuestra cuáles son los
derechos humanos considerados básicos.
Libertad, Igualdad, Fraternidad y No Discriminación: son los principios esenciales,
señalados en los artículos 1 y 2.
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos.
Artículo 2.-Toda persona tiene todos los derechos, sin distinción alguna de
nacimiento, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio o cualquier otra limitación de soberanía.
Con el fundamento de estos enunciados, nuestro País se ha comprometido, a
proveer su implementación y cumplimento, sustentándolo en lo decretado y
establecido en Nuestra Carta Magna.
De igual manera ha suscrito una gran diversidad de tratados internacionales,
inherentes al tópico en el que estamos involucrados y es necesario hacer resaltar
lo siguiente: en los últimos treinta años, en el ámbito internacional, han sido
fundamentales para dar sustento legal a la igualdad y la libertad de las mujeres.
12
Con el antecedente de la modificación del título de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en
la década de 1970 se consolidó la prohibición de la discriminación contra las
mujeres en el sistema universal de derechos humanos.
A partir de entonces, las Conferencias Mundiales sobre la mujer con sus
respectivos planes de acción -que iniciaron en 1975-; la aprobación de la
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), así como la creación de
organizaciones civiles, redes sociales e instituciones gubernamentales para la
igualdad entre Mujeres y Hombres son, actualmente, un marco fundamental para
los avances jurídicos de los Derechos Humanos de las Mujeres.
CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la
mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, incluye la violencia
física, sexual y psicológica.
A).- Que tenga lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer.
B).- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y
que comprende, entre otros, trata de personas, prostitución forzada, y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
C).- Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que
ocurra.
CAPÍTULO II. DERECHOS PROTEGIDOS.
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público
como en el privado.
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos
los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos humanos.
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el
ejercicio de esos derechos.
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
A.- El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
13
B.- El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en
conceptos de inferioridad o subordinación.
CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS ESTADOS.
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente:
A.- Incluir, en su legislación interna, normas penales, civiles y administrativas, así
como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas
apropiadas que sean del caso.
B.- Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier
forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
C.- Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo,
para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas
jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la
violencia contra la mujer.
D.- Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
LOS ESTADOS PARTES CONVIENEN EN ADOPTAR, EN FORMA
PROGRESIVA, MEDIDAS ESPECÍFICAS, INCLUSIVE PROGRAMAS
PARA:
A.- Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una
vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus
derechos humanos.
B.- Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria
a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y
privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando
sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.
C.- Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de
rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida
pública, privada y social.
14
D.- Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información
pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la
mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean
necesarios.
E.- Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y
experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer
objeto de violencia.
Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes
tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que
pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de
migrante, refugiada o desplazada.
En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está
embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación
socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o
de privación de su libertad.
Expuesto lo anterior y recapacitando, un extracto del trabajo, inherente al tópico
que nos ocupa, realizado por la Dra. Martha Patricia Castañeda Salgado,
investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en
Antropología Social de la Universidad Nacional Autónoma de México.
E inicia de esta manera, y nos expone con severidad lo siguiente; a pesar de ello y
a fuerza de insistir en la búsqueda de información, en los diez estados bajo
estudio se logró hacer un recuento depurado de 431 homicidios dolosos en el año
2004, más 32 no especificados, mientras que a nivel nacional se reportaron 1205
(en promedio, 3.3 mujeres víctimas de homicidio doloso por día).
Otros resultados fueron claros:
A).- La edad no es determinante, pues los homicidios dolosos abarcaron a niñas,
jóvenes, adultas y ancianas.
B).- La evidencia de vacíos legales así como de reglamentación y delimitación de
funciones y atribuciones que permitan el ejercicio de la ley.
C).- La falta de una legislación federal y general que dé el marco amplio para la
definición de legislaciones estatales integrales en materia de violencia de género.
D.- La desigualdad de desarrollo entre las entidades federativas, que obliga a la
migración, el desempleo o la pobreza, situaciones que afectan de manera más
aguda a las mujeres.
Asimismo, se eligieron algunos casos de homicidios violentos de mujeres que
permitieran caracterizar el feminicidio en sentido estricto.
15
De su análisis se desprendió.
1.- La muerte violenta de las mujeres fue el resultado de un proceso en el que
hubo varios eventos previos en que hubo la intervención (por acción u omisión) de
varios actores.
2.- Hubo violencia de género y violencia feminicida antes, durante y después del
asesinato de las mujeres.
Adicionalmente, se consideraron dentro de la investigación tres elementos:
1.- La investigación empírica;
2.- El análisis de fuentes oficiales, y
3.- La revisión de documentos internacionales dirigidos a prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En este momento hare alusión, que en él año de 1994, la Organización de
Estados Americanos (OEA), convencidos de que la eliminación de la violencia
contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social,
así como su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, retoma
los avances mundiales hechos en la materia y aprueba la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres, firmada en Belem Do Pará, Brasil (también conocida como
(Convención de Belem do Pará).
Esta Convención, al igual que la CEDAW, es un instrumento jurídico vinculante
para los Estados firmantes. Incluye referentes fundamentales para la adecuación
del sistema jurídico y de justicia acorde a las obligaciones que se asumieron al
ratificarla.
El origen de la palabra femicide, de acuerdo al argumento de la escritora Diana
Russell, la literata participo con una ponencia en el año de 1976 en Bruselas,
Bélgica ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes Contra Mujeres,
es ahí en donde utiliza el vocablo femicide para enfatizar, que es una forma
extrema de violencia contra las Mujeres.
Diana Russell y Jane Caputi utilizan esta expresión en el artículo Speaking the
Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms (1990) dándole la
siguiente connotación “es el asesinato de mujeres realizado por hombres
motivado por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las
mujeres.”
Así mismo Jill Radford y Diana Russell lo definieron como “el asesinato
misógino de mujeres cometido por hombres” en su obra: “Femicide The
Politics of Woman Killing” (Twayne Publishers, Nueva York, 1992).
Ahora bien en el ámbito jurídico mexicano, la Doctora Marcela Lagarde de los
Ríos, tradujo femicide como feminicidio. En nuestro idioma, el español,
16
feminicidio es homólogo a homicidio y solo significa homicidio de
mujeres.Para diferenciarlo se eligió la palabra feminicidio y denominar así
al conjunto de hechos de Lesa Humanidad que conllevan a los crímenes y
desapariciones de mujeres.
¿Porqué, de Lesa Humanidad? en el feminicidio se conjuga de manera delictiva, el
silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de las autoridades encargadas de
prevenir y anular estos ilícitos, de igual modo las autoridades al no realizar con
eficacia y eficiencia sus funciones hace que el Estado no brinde las garantías
mínimas a las mujeres.
No se dan las condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en su
hogar, en el espacio destinado para desarrollar sus labores, el desplazarse de un
lado a otro o en el de su esparcimiento familiar y si además, a esto le agregamos
el silencio social, la desatención, la idea de que hay problemas más urgentes y a
minimizar los hechos y manifestar que no son tan graves.
Es preciso especificar que hay feminicidios en condiciones de guerra y de paz. El
feminicidio es el genocidio cometido contra mujeres y sucede cuando las
condiciones históricas generan las prácticas sociales que permiten estos
atentados contra sus derechos como son la libertad, la integridad, la salud, y
sobre todo su vida.
17
C A P Í T U L O I
18
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Art.4.-1
El varón y la mujer son iguales ante la ley.
Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de
esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado
para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda
digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para
alcanzar tal objetivo.Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de
preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el
respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.
Art.133.-2
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de
ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o Leyes de los Estados.
1
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Comentada; Dr. Adalberto Saldaña
Harlow, Edición 07 Enero 2008- Anaya Editores, págs., 23,24.
2
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Comentada; Dr. Adalberto Saldaña
Harlow, Edición 07 Enero 2008- Anaya Editores, pág., 417
19
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 4.-3
El hombre y la mujer son sujetos de iguales derechos y obligaciones ante
la ley.
La libertad del hombre y de la mujer no tiene más límite que la prohibición de la
ley; por tanto, toda persona tiene el deber de acatar los ordenamientos expedidos
por autoridad competente. Las autoridades sólo tienen las atribuciones concedidas
expresamente por la ley.
Los habitantes del Estado gozarán de todas las garantías y libertades
consagradas en la Constitución y las leyes federales, los tratados internacionales,
esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como aquellos que
reconozca El Poder Judicial del Estado, sin distinción alguna de su origen, raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social.
Las autoridades del Estado, en su respectiva esfera de atribuciones, tienen el
deber de generar las condiciones necesarias para que las personas gocen de los
derechos que establece esta Constitución, así como proteger los que se reserve el
pueblo de Veracruz mediante el juicio de protección de derechos humanos. La
violación de los mismos implicará la sanción correspondiente y, en su caso, la
reparación del daño, en términos de ley. Está prohibida la pena de muerte.
3
Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Edición 04
Junio 2007-Anaya Editores, pág.,10
20
CÒDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo 2°.-4
Las normas relativas a los derechos humanos, contenidas en las
Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, respectivamente, así como en los
Tratados Internacionales suscritos por el Depositario del Poder Ejecutivo Federal y
aprobados por el Senado de la República, regirán en la aplicación de este código.
LIBRO SEGUNDO
TÌTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA Y
LA SALUD PERSONAL
CAPÌTULO I
HOMICIDIO
Artículo 128.-5
Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra
persona.
Artículo 129.-6
Al responsable de homicidio doloso que no tenga señalada una
sanción especial en este código se le impondrán de diez a veinte años de prisión y
multa hasta cien días de salario.
Artículo 130.-7
Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de veinte
a setenta años de prisión y multa hasta de mil días de salario; si además en la
4
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número
586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 26
5
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número
586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 71
6
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número
586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 71
21
comisión del homicidio se actualizan cuatro o más de las circunstancias
agravantes señaladas en el artículo 144 de este Código, se le impondrán de
treinta años a prisión vitalicia.
Artículo 131.-8
Cuando en la comisión de un homicidio intervengan dos o más
sujetos y no constare quién o quiénes son los homicidas a todos se les impondrán
de diez a catorce años de prisión si el fuere simple; pero si se tratare de homicidio
calificado, la sanción será de quince a treinta años de prisión y multa, en ambos
casos, hasta de quinientos días de salario.
Artículo 132.-9
A quién priva de la vida a su ascendiente o descendiente
consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario,
adoptante o adoptado, sabiendo esa relación, se le impondrán de diez a setenta
años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario; si además en la
comisión del homicidio se actualizan cuatro o más de las circunstancias
agravantes señaladas en el artículo 144 de este Código, se le impondrán de
treinta años a prisión vitalicia.
Artículo 133.-10
A quién priva de la vida a otro en riña se le impondrán prisión de
cinco a doce años si fuere el provocador, y de cuatro a ocho años si se trata del
provocado, y multa hasta de doscientos días de salario.
Artículo 134.-11
A quién priva de la vida a otra persona que padezca una
enfermedad incurable y mortal en fase terminal por petición expresa, libre,
reiterada e inequívoca de la víctima, se le impondrán prisión de dos a cinco años y
multa hasta de cien días de salario. No se procederá en contra de quién, a petición
del cónyuge, ascendiente, descendiente, concubina, concubinario, adoptado,
adoptante o hermano del paciente con muerte cerebral comprobada, prescinda de
los medios artificiales que lo mantengan con vida.
7
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número
586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 71
8
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número
586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 71
9
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número
586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 72
10
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número
586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 72
11
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número
586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 72
22
Artículo 135.-12
Al conductor de un vehículo en movimiento que con este priva de
la vida o cause lesiones culposamente a un ascendiente o descendente,
hermano, cónyuge, concubina, o concubinario, adoptante o adoptado, no se le
aplicará sanción alguna, siempre que al conducir no se hubiere hallado en estado
de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra
substancia toxica.
Como podremos observar en el Código Penal, indica lo siguiente, se impondrán
penas en prisión de diez años hasta prisión vitalicia y multa desde cien días de
salario hasta mil días de salario, por la comisión del delito de homicidio, de
acuerdo a sus características.
12
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número
586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 72
23
C A P Í T U L O II
24
TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL DISTRITO
FEDERAL
La iniciativa de Decreto que adiciona al Libro Segundo del Código Penal Federal el
Título Vigésimo Octavo, “De los Delitos de Género,” y los artículos 432,433 y 434,
para tipificar el delito de feminicidio; y adiciona un numeral 35 al artículo 194 del
Código de Procedimientos Penales y una fracción VI al artículo 2 de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada fue presentada el 7 de diciembre 2004 y
aprobada (sin votos en contra) por la Cámara de Diputados en Abril de 2006.
La tipificación del feminicidio se encontraba también en la iniciativa de “ Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, sin embargo,
esta norma finalmente fue aprobada (en Febrero de 2007) habiéndose eliminado
la penalización especial del feminicidio y conteniendo, en cambio, otras medidas
frente a la “ Violencia Feminicida”
En el mes de marzo 08 2011, Día internacional de La Mujer; se propusieron dos
Iniciativas inherentes a tipificar el Delito de Feminicidio.
A).- Gobierno Del Distrito Federal.
B).- Gobierno del Estado de México.
C).- Con fecha 26 de Julio de 2011 se Publica en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el siguiente Decreto.
25
26 de Julio de 2011
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENALPARA EL DISTRITO
FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA
EL DISTRITOFEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en
Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a
sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido
dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEALEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERALV
LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENALPARA EL DISTRITO
FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA
EL DISTRITOFEDERAL.
26
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la denominación del TITULO PRIMERO DEL
LIBRO SEGUNDO, se adiciona elCAPÍTULO VI intitulado FEMINICIDIO y el
artículo 148 Bis al Código Penal del Distrito Federal, para quedar en lossiguientes
términos:
TITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA
DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA
CAPITULOS I A V. …
CAPITULO VI
FEMINICIDIO
Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género,
prive de la vida a una mujer.
Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes
supuestos:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones, previas o posteriores a la privación dela vida;
III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso,
violencia o lesiones del sujeto activo en contra dela víctima;
IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar
público; o
V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su
fallecimiento.
A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de
prisión.Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de
confianza; de parentesco, laboral, docente ocualquiera que implique subordinación
o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en
lasfracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 105 y se adicionan los artículos
105 Bis y 105 Ter del Código deProcedimientos Penales, para quedar como sigue:
27
Artículo 105.- Cuando se trate de homicidio o feminicidio, además de la
descripción que hará el que practique lasdiligencias, la harán también dos peritos
que practicarán la necropsia del cadáver, expresando con minuciosidad el
estadoque guarda y las causas que originan la muerte. Solo podrá dejarse de
hacer la necropsia, cuando el Juez lo acuerde previodictamen de los peritos
médicos.
Artículo 105 Bis.- La investigación pericial, ministerial y policial del delito de
feminicidio, deberá realizarse deconformidad con los parámetros establecidos en
los protocolos especializados con perspectiva de género. La aplicación dedicho
protocolo será obligatoria y su inobservancia será motivo de responsabilidad.
Artículo 105 Ter.- En los casos de investigación de feminicidios, la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federaldeberá conservar un registro fotográfico de
la víctima, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que
hayasido encontrada que servirá para integrar investigaciones de la misma
naturaleza, de conformidad con el artículo anterior. Cuando se trate de cadáveres
no identificados o que no puedan ser reconocidos, deberá realizarse un estudio
para determinarsu ADN que se integrará al Banco de Datos de Información
Genética, a cargo de la Procuraduría General de Justicia delDistrito Federal, al
que se incorporará la información genética de familiares de mujeres
desaparecidas o presuntas víctimasde feminicidio, cuando así lo soliciten o en
cumplimiento a una orden de la autoridad judicial.
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal celebrarán, deconformidad con sus atribuciones, los
convenios generales y específicos que se requieran para el debido cumplimiento
de loestablecido en este artículo.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo.-.Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de laFederación.
Tercero.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, enel ámbito de sus competencias,
deberán de elaborar el protocolo de investigación pericial, ministerial y policial del
delito defeminicidio; la elaboración y publicación de dicho protocolo deberá
realizarse en un plazo no mayor a noventa díasnaturales.
28
En la elaboración del protocolo deberá considerarse los estándares
internacionales en la materia con perspectiva de Género.
Cuarto.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, enel ámbito de sus competencias,
deberán capacitar continuamente al personal encargado de implementar los
protocolos deinvestigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio.
Quinto.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá en un
plazo no mayor a seis meses poner enfuncionamiento los registros a los que hace
referencia el articulo 105 Ter del Código de Procedimientos Penales para elDistrito
Federal, así como el Banco de Datos de Información Genética que establece el
mismo precepto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del
mes de junio del año dos mil once.-
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES,
PRESIDENTE.- DIP. ARMANDOJIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP.
JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda,
fracción II, inciso b), de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;
48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para
sudebida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en
la Residencia Oficial del Jefe de Gobiernodel Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.- EL JEFE
DEGOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIODE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA
PÉREZ.- FIRMAS.
29
CAPÍTULO III
30
CONTEXTO ACTUAL EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (DELITO
DE FEMINICIDIO)
Artículo367Bis.13
Comete el delito de feminicidio quien por razones de género
priva de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta
alguna de las siguientes circunstancias:
I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra
relación de hecho o amistad.
II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o
cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas
infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado.
V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la
víctima.
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o
VII. La víctima haya sido incomunicada.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a
setenta años de prisión.
13
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número
586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., págs., 192,193.
31
CAPÍTULO IV
32
PROPUESTA PARA LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE
FEMINICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
PROPUESTA.
EL DELITO DE FEMINICIDIO se sitúe en:
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
DELÍTOS CONTRA LA VIDA
Y LA SALUD PERSONAL
CAPÍTULO I
HOMICIDIO.
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 135 Bis.- Comete el delito de homicidio por razones de género intitulado
feminicidio la o las personas, que privan de la vida a una persona de sexo
femenino, conociendo o no a la víctima y sin importar su edad, condición social, o
étnica, profesar religión diferente, a quien por poseer identidad de género distinta
a la de su nacimiento; y en el que existan antecedentes de presión o de maltrato
psicológico, la violencia física plena y reiterada, las amenazas públicas o privadas,
el acoso moral y sexual, las lesiones calificadas, la intimidación, la venganza, o
mediante un acto súbito, y los signos de violencia sexual de cualquier tipo, las
mutilaciones previas o posteriores, que provoquen la muerte de una mujer y en
que concurran las agravantes de la ley contempladas en los delitos contra la vida,
se le impondrán de treinta años a prisión vitalicia y multa de hasta cinco mil días
de salario.
33
Esta propuesta, que reivindica, se sitúe en el Libro Segundo,
Título I, Delitos Contra La Vida y La Salud Personal, Artículo
135BIS. Y derogar el Artículo 367BIS. Ubicado en el Título XXI
Delitos de Violencia de Género. Capítulo VII Bis Feminicidio.
POR LOS CONSECUTIVOS PORQUÉS:
1. Indica que es violencia de género; cuando el ilícito imprescindible a tipificar
específicamente es el homicidio cometido en contra de una mujer.
2. En la descripción inicial suscita la actitud y violencia misógina de un varón
hacia una mujer.
3. En la fracción I. Lo encuadra en que debe existir una correlación forzosa
entre ambos actores del ilícito.
4. En la fracción II. Lo enmarca en una analogía que involucre la intimidación y
el acatar disposiciones.
5. En las fracciones III. Y IV. La victima está supeditada a mostrar lesiones
físicas en su cuerpo.
6. En la fracción V. Es menester que haya preexistido denuncia contra el actor
del ilícito.
7. En la fracción VI. Que coexista la exhibición del cuerpo de la víctima.
8. En la fracción VII. Requiere la observancia de estar excluida de un entorno.
34
C A P Í T U L O V
35
PROPUESTA DE DECRETO PARA LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO
DE FEMINICIDIO EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
(CONFORMACIÓN LEGISLATIVA)
DIP. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ. PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
P R E S E N T E.
El que suscribe C. José Juventino Sergio Tejedor Fuentes, con fundamento en el
Artículo 141. del REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, pongo
a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto
que“ Reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y asimismo del Código de
Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave”, con causa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Es impactante ver, leer, escuchar, a través de los medios masivos de
comunicación, de forma consuetudinaria, las noticias referentes a los homicidios
cometidos en nuestro País; principalmente en Cd. Juárez, La región Lagunera en
Chihuahua , Nuevo León, Coahuila, El Estado de México, Tamaulipas y en nuestro
Estado de Veracruz, tanto en la zona Indígena de Zongolica y así como en los
municipios de Villa Isla y Rodríguez Clara, y en las ciudades del territorio
veracruzano, desde el norte hasta el sur, de este a oeste. Indigna en lo más
recóndito de nuestro ser, el conocer que en muchos de esos homicidios son las
mujeres en una proporción mayor y cuya estadística va incrementándose.
Mujeres, desde niñas hasta ancianas, están siendo masacradas, violentadas,
torturadas en formas indecibles, brutales e inhumanas. Y no obstante el impacto,
cede su paso a la apatía de esta sociedad, la información señala a la muerte de
mujeres de todas las edades, de cualquier condición socioeconómica, religiosa,
moral e incluso política. Mujeres que además tienen antecedentes de haber
sufrido violencia intrafamiliar, han soportado acoso moral y sexual, son víctimas de
discriminación étnica, religiosa, laboral, cultural, o en su condición de inmigrante,
etc.
36
Más contemporáneamente, desde una perspectiva criminalística, es
imprescindible recordar a feminicidas multiseriales como a Jack el Destripador, en
la Inglaterra del siglo Diez y Nueve; a “El Moderno Barba Azul”, Henry Desiré
Landru, en la Francia de inicios del siglo Veinte; y a coterráneos como Goyo
Cárdenas, el Estrangulador de Tacuba, en la década de los años cuarenta, así
como a Delfina y María de Jesús González, las Poquianchis, en el primer lustro de
la década de los años sesenta. Todos ellos tienen un común denominador: son
homicidas seriales de mujeres.
Ahora bien, es necesario ubicarnos que México, es uno de los cincuenta y un
miembros fundadores de la Organización de las Naciones Unidas, la delegación
mexicana estuvo representada por Ezequiel Padilla, Manuel Tello y Francisco
Castillo Nájera, quienes firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" el veintiséis
de junio de mil novecientos cuarenta y cinco y el siete de noviembre de ese mismo
año fue admitido en la ONU.
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. En
sus apartados tres y cuarto convoca a lo siguiente:
3. Los derechos fundamentales son, la dignidad y el valor de la persona humana,
en la equidad de los derechos de Hombres y Mujeres.
4. La justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
fuentes del Derecho Internacional.
En este ámbito de contextos, nos induce a estar al tanto de La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que es un documento expresivo,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución
(doscientos diecisiete letra A inciso tercero), del diez de diciembre de mil
novecientos cuarenta y ocho en París, en la que nos enuncia cuáles son los
derechos humanos considerados básicos.
Libertad, Igualdad, Fraternidad y No Discriminación:
Son los principios esenciales, señalados en los Artículos 1 y 2.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos, sin distinción alguna de
nacimiento, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica.
37
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio o cualquier otra limitación de soberanía.
Con el fundamento de estos enunciados, nuestro País se ha comprometido, a
proveer su implementación y cumplimento, sustentándolo en lo decretado y
establecido en Nuestra Carta Magna.
De igual manera ha suscrito una gran diversidad de tratados internacionales,
inherentes al tópico en el que estamos involucrados y es necesario hacer resaltar
lo siguiente: en los últimos treinta años, en el ámbito internacional, han sido
fundamentales para dar sustento legal a la igualdad y la libertad de las mujeres.
Con el antecedente de la modificación del título de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en
la década de de los años setenta se consolidó la prohibición de la discriminación
contra las mujeres en el sistema universal de derechos humanos.
A partir de entonces, las Conferencias Mundiales sobre la mujer con sus
respectivos planes de acción -que iniciaron en el año de mil novecientos setenta y
cinco- ; la aprobación de la Convención para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en
inglés), así como la creación de organizaciones civiles, redes sociales e
instituciones gubernamentales para la igualdad entre Mujeres y Hombres son,
actualmente, un marco fundamental para los avances jurídicos de los Derechos
Humanos de las Mujeres.
CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la
mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, incluye la violencia
física, sexual y psicológica.
A. Que tenga lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer.
B. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que
comprende, entre otros, trata de personas, prostitución forzada, y acoso sexual en
el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de
salud o cualquier otro lugar.
38
C. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que
ocurra.
CAPÍTULO II. DERECHOS PROTEGIDOS.
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público
como en el privado.
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos
los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos humanos.
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el
ejercicio de esos derechos.
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
A. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
B. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en
conceptos de inferioridad o subordinación.
CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS ESTADOS.
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente:
A. Incluir, en su legislación interna, normas penales, civiles y administrativas, así
como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas
apropiadas que sean del caso.
B. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier
forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
C. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo,
para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas
39
jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la
violencia contra la mujer.
D. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
LOS ESTADOS PARTES CONVIENEN EN ADOPTAR, EN FORMA
PROGRESIVA, MEDIDAS ESPECÍFICAS, INCLUSIVE PROGRAMAS PARA:
A. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida
libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus
derechos humanos.
B. Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria
a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y
privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando
sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.
C. Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de
rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida
pública, privada y social.
D. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información
pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la
mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean
necesarios.
E. Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y
experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer
objeto de violencia.
Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes
tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que
pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica,
religión, de migrante, refugiada o desplazada.
En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está
embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación
40
socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o
de privación de su libertad.
Expuesto lo anterior y recapacitando, leeré un extracto del trabajo, inherente al
tópico que nos ocupa, realizado por la Dra. Martha Patricia Castañeda Salgado,
investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología
Social de la Universidad Nacional Autónoma de México.
E inicia de esta manera, y nos expone con severidad lo siguiente; a pesar de ello y
a fuerza de insistir en la búsqueda de información, en los diez estados bajo
estudio se logró hacer un recuento depurado de cuatrocientos treinta y cuatro
homicidios dolosos en el año dos mil cuatro, más treinta y dos no especificados,
mientras que a nivel nacional se reportaron mil doscientos cinco (en promedio, tres
punto tres mujeres víctimas de homicidio doloso por día).
OTROS RESULTADOS FUERON CLAROS:
A. La edad no es determinante, pues los homicidios dolosos abarcaron a niñas,
jóvenes, adultas y ancianas.
B. La evidencia de vacíos legales así como de reglamentación y delimitación de
funciones y atribuciones que permitan el ejercicio de la ley.
C. La falta de una legislación federal y general que dé el marco amplio para la
definición de legislaciones estatales integrales en materia de violencia de género.
D. La desigualdad de desarrollo entre las entidades federativas, que obliga a la
migración, el desempleo o la pobreza, situaciones que afectan de manera más
aguda a las mujeres.
Asimismo, se eligieron algunos casos de homicidios violentos de mujeres que
permitieran caracterizar el feminicidio en sentido estricto.
DE SU ANÁLISIS SE DESPRENDIÓ.
1. La muerte violenta de las mujeres fue el resultado de un proceso en el que
hubo varios eventos previos que debieron movilizar a personas cercanas y
autoridades en apoyo a las víctimas, sin que esto haya ocurrido.
2. Hubo violencia de género y violencia feminicida antes, durante y después del
asesinato de las mujeres.
Adicionalmente, se consideraron dentro de la investigación tres elementos:
1. La investigación empírica;
41
2. El análisis de fuentes oficiales, y
3. La revisión de documentos internacionales dirigidos a prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En este momento hare alusión, que en él año de mil novecientos noventa y cuatro,
la Organización de Estados Americanos (OEA), convencidos de que la eliminación
de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo
individual y social, así como su plena e igualitaria participación en todas las
esferas de vida, retoma los avances mundiales hechos en la materia y aprueba la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra las Mujeres, firmada en Belem Do Pará, Brasil (también conocida como
Convención de Belem do Pará).
Esta Convención, al igual que la CEDAW, es un instrumento jurídico vinculante
para los Estados firmantes. Incluye referentes fundamentales para la adecuación
del sistema jurídico y de justicia acorde a las obligaciones que se asumieron al
ratificarla.
En este lapso expondré, el origen de la palabra femicide, de acuerdo al argumento
de la escritora Diana Russell, la literata participo con una ponencia en el año de
mil novecientos setenta y seis en Bruselas, Bélgica ante el Primer Tribunal
Internacional de Crímenes Contra Mujeres, es ahí en donde utiliza el vocablo
femicide para enfatizar, que es una forma extrema de violencia contra las Mujeres.
Diana Russell y Jane Caputi utilizan esta expresión en el artículo Speaking the
Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms (año de mil novecientos
noventa) dándole la siguiente connotación “es el asesinato de mujeres realizado
por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de
las mujeres.”
Así mismo Jill Radford y Diana Russell lo definieron como “el asesinato misógino
de mujeres cometido por hombres” en su obra: “Femicide The Politics of Woman
Killing” (Twayne Publishers, Nueva York, año de mil novecientos noventa y dos).
Ahora bien en el ámbito jurídico mexicano, la Doctora Marcela Lagarde de los
Ríos, tradujo femicide como feminicidio. En nuestro idioma, el español, feminicidio
es homólogo a homicidio y solo significa homicidio de mujeres. Para diferenciarlo
se eligió la palabra feminicidio y denominar así al conjunto de hechos de Lesa
Humanidad que conllevan a los crímenes y desapariciones de mujeres.
¿Porqué, de Lesa Humanidad? en el feminicidio se conjuga de manera delictiva, el
silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de las autoridades encargadas de
prevenir y anular estos ilícitos, de igual modo las autoridades al no realizar con
42
eficacia y eficiencia sus funciones hace que el Estado no brinde las garantías
mínimas a las mujeres y no se den las condiciones de seguridad para sus vidas en
la comunidad, en su hogar, en el espacio destinado para desarrollar sus labores,
el desplazarse de un lado a otro o en el de su esparcimiento familiar y si además,
a esto le agregamos el silencio social, la desatención, la idea de que hay
problemas más urgentes y a minimizar los hechos y manifestar que no son tan
graves.
Es preciso especificar que hay feminicidios en condiciones de guerra y de paz. El
feminicidio es el genocidio cometido contra mujeres y sucede cuando las
condiciones históricas generan las prácticas sociales que permiten estos
atentados contra sus derechos como son la libertad, la integridad, la salud, y
sobre todo su vida.
En esta temática se requiere hacer un ejercicio de comparar un código penal
europeo con sudamericanos, con el de nuestro país y sobre todo con el de nuestro
estado.
E S P A Ñ A.
Por ello la violencia de género, basada en el género o por razones de género, es
una condicionante que comprende la violencia contra las mujeres, además
pretende alcanzar también aquella que está dirigida, de la misma manera por
razones de género, a quienes poseen orientación o identidades de género
distintas a las dominantes en nuestras sociedades, como ocurre con lesbianas,
homosexuales, personas intersex, transgénero o transexuales.
Como ejemplo en la” Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, de España, el veintiocho de diciembre del año dos mil cuatro. En el
Artículo. 1.1 Señala: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia
que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan
estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”
SUDAMERICA
B R A S I L
María da Penha Maia Fernández sobrevivió a dos intentos de homicidio, y tuvo
que luchar veinte años para ver castigado a su agresor. En el proceso, la
inacción del Estado Brasileño para protegerla del agresor le produjo a ella una
paraplejia irreversible. El caso, apoyado por El Comité de América Latina y el
Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) como
43
articulación de mujeres y organizaciones comprometidas en la defensa y
promoción de los derechos de las mujeres, tiene entre sus objetivos sistematizar e
investigar sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por los gobiernos
en estos temas. Brasil, se presentó ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) (caso doce mil cincuenta y uno) por inacción del
Estado Brasileño ante una situación de violencia doméstica y se resolvió el dieseis
de abril del año dos mil uno con la declaración de la responsabilidad del Estado
Brasileño por la tolerancia y omisión estatal frente a la violencia contra las
Mujeres.
C H I L E
Ahora bien en el proyecto de Ley en tramitación en Chile para penalizar el
Feminicidio, en cambio, parece responder a un criterio similar seguido por la
Legislación, ya que sólo escinde del tipo penal de parricidio la figura de
feminicidio, aplicándose la misma pena para ambos.
El Proyecto propone el reemplazo del actual Artículo. 390 Del Código Penal, por el
siguiente: El que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre,
o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o la que dé muerte al
varón con que esté o haya estado ligada como cónyuge, conviviente o a través de
otra relación afectiva, incurrirá en el delito de parricidio y será castigado con la
misma pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Asimismo, con la misma pena será sancionado, como feminicida, el que,
conociendo las relaciones que los ligan, mate a la mujer con la que esté o haya
estado ligado como cónyuge, conviviente o no a través de cualquiera otra relación
afectiva.”
C O S T A R I C A
Es también similar a la forma en que se ha tipificado el Feminicidio en Costa Rica -
hasta ahora, el único país que ha penalizado expresamente esta figura- en que, a
pesar de contemplarse el tipo en una Ley especial, se sanciona este nuevo delito
con la misma pena que en el Código Penal Costarricense prevé para el homicidio
calificado por razón o parentesco o concubinato, aplicando sólo una extensión en
lo que dice en relación con las uniones de hecho o convivencia.
Código Penal Costarricense Artículo.112. Homicidio calificado. Se le impondrá
prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate: A su ascendiente,
descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinado
si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital por lo
menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.
44
Ley número ocho mil quinientos cincuenta y nueve, de Penalización de la
Violencia contra Mujeres. (año dos mil siete) Artículo. 21. Feminicidio. Se le
impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una
Mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho
declarada o no.
M É X I CO
La iniciativa de Decreto que adiciona al Libro Segundo del Código Penal Federal el
Título Vigésimo Octavo, “De los Delitos de Género,” y los Artículos 432,433 y 434,
para tipificar el delito de feminicidio; y adiciona un Numeral 35 al Artículo 194 del
Código de Procedimientos Penales y una fracción VI al Artículo 2 de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada fue presentada el siete de diciembre
del año dos mil cuatro y aprobada (sin votos en contra) por la Cámara de
Diputados en abril del año dos mil seis. La tipificación del feminicidio se
encontraba también en la iniciativa de “ Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia”, sin embargo, esta norma finalmente fue aprobada
(en Febrero del año dos mil siete) habiéndose eliminado la penalización especial
del feminicidio y conteniendo, en cambio, otras medidas frente a la “ Violencia
Feminicida”
En el mes de marzo el día ocho del año dos mil once, Día Internacional de La
Mujer; se propusieron dos Iniciativas inherentes a tipificar el Delito de Feminicidio.
A. Gobierno Del Distrito Federal.
B. Gobierno del Estado de México.
V E R A C R U Z
En el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, en el Capítulo VII Bis y el Artículo 367Bis. Está dispuesto en el: Título XXI
Delitos de Violencia de Género; el artículo que lo instituye fue creado por el
Decreto número dos cientos noventa y dos de fecha veinticuatro de julio del año
dos mil once (Gaceta Oficial del Estado número extraordinario doscientos sesenta
y ocho, de fecha veintinueve de julio del dos mil once).
Este hecho es laudable por que dio movimiento a la conjunción de apremios e
intereses de nuestra sociedad encaminados a la impartición de Justicia en este
rubro específico.
El Derecho es perfectible, puesto que es una norma que nos induce a ser capaces
de compendiar en el Honorable Recinto Legislativo y sigue el desarrollo natural de
45
la vida; la misma naturaleza es contingente, mudable y consecutivamente
perfectible.
Es necesario hacer efectivo el prevenir la comisión de este delito, resarcir de
hecho y por derecho la vulnerabilidad a la que ha estado supeditada la mujer en
todos los ámbitos en que se desenvuelve, ya que cotidianamente nos enteramos
que este ilícito se ha incrementado perceptiblemente día a día como ha sucedido
en las siguientes entidades como son: Chihuahua, Colima, Estado de México,
Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa. Quintana Roo, etc. etc. Estadísticas
recientes, divulgadas por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
(OCNF), entre enero del año dos mil diez y junio del año dos mil once en
veinticuatro entidades del país al menos dos mil doscientas setenta y tres mujeres
han sido las víctimas.
Si a estas circunstancias le aunamos, la carencia e incongruencia de la
información que emiten las instancias legales establecidas inherentes al delito de
Feminicidio, ya que este ilícito tiene características muy específicas, no solo es
cometer un homicidio en contra de una mujer, en nuestro idioma el español, es lo
que significa la palabra FEMICIDE.
Considero que deja en un estado de indefensión a la persona de sexo femenino,
por aludir el siguiente ejemplo:
El feminicidio de la indígena náhuatl de la sierra de Zongolica, Ernestina Ascencio
Rosario persona quien perdió la vida tras ser violada presuntamente por
elementos del Ejército Mexicano, en la comunidad de Tetlacinga, del municipio de
Soledad Atzompa, Ver., el día veinticinco de Febrero del año dos mil siete.
Al carecer de cifras y estadísticas que encuadren adecuadamente de forma veraz
y fehaciente en este tipo de ilícito; asimismo le agregamos el silencio, la omisión,
la negligencia y la colusión de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar
este tipo de delitos.
Estoy consciente, que diariamente se cometen homicidios en contra de mujeres y
esta cifra se va acrecentando día con día, mujeres, desde niñas hasta ancianas,
están siendo masacradas, violentadas, torturadas en formas indecibles, brutales e
inhumanas, de cualquier condición socioeconómica, religiosa, moral e incluso
política.
Son mujeres que generalmente tienen antecedentes de haber sufrido violencia
intrafamiliar, han soportado el acoso moral y sexual, además son víctimas de
discriminación étnica, laboral, cultural, o en su condición de inmigrante.
46
Se solicita el consentimiento de esta LXII Legislatura del Honorable Congreso del
Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, para que esta propuesta,que
reivindica, se sitúe en el Libro Segundo, Título I, Delitos Contra La Vida y La Salud
Personal, Artículo 135BIS. Y derogar el Artículo 367BIS. Ubicado en el Título XXI
Delitos de Violencia de Género. Capítulo VII Bis Feminicidio.
POR LOS CONSECUTIVOS PORQUÉS:
1. Indica que es violencia de género; cuando el ilícito imprescindible a tipificar
específicamente es el homicidio cometido en contra de una mujer.
2. En la descripción inicial suscita la actitud y violencia misógina de un varón hacia
una mujer.
3. En la fracción I. Lo encuadra en que debe existir una correlación forzosa entre
ambos actores del ilícito.
4. En la fracción II. Lo enmarca en una analogía que involucre la intimidación y el
acatar disposiciones.
5. En las fracciones III. Y IV. La victima está supeditada a mostrar lesiones físicas
en su cuerpo.
6. En la fracción V. Es menester que haya preexistido denuncia contra el actor del
ilícito.
7. En la fracción VI. Que coexista la exhibición del cuerpo de la víctima.
8. En la fracción VII. Requiere la observancia de estar excluida de un entorno.
En nuestro Estado con el Decreto número ochocientos veinticuatro publicado el
día viernes dos de abril del año dos mil diez.
Que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave.
Se extrae lo que tiene injerencia, con la exposición realizada ante ustedes.
En el Libro Segundo, Título I, Delitos Contra la Vida y La Salud Personal; se
adiciona el Capítulo VI denominado “Violencia Familiar”, con los Artículos 154 Bis,
154 Ter y 154 Quáter.
A groso modo debemos tener en cuenta algunos factores que definen el perfil
criminológico del feminicida son:
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A. La señal más evidente, es un control total que el hombre intenta ejercer sobre
la mujer en todos los ámbitos de su vida; desde su forma de vestir, de arreglarse,
de comportarse, hasta de relacionarse con los demás. En esta descripción se
incluyen los celópatas.
B. Éstos son hombres que intervienen en el lugar donde están las mujeres, las
horas de entrada y salida de su trabajo, les revisan el teléfono celular y la cartera o
su bolsa, las llevan y recogen en todos los lados con el pretexto de que quieren
protegerlas. Además pretenden tener hijos lo más rápido posible para generar un
vínculo que sea más difícil de romper en el futuro.
C. Estos potenciales agresores hacen uso de la descalificación para mermar la
autoestima de la víctima, la humillan, la ofenden, le dicen que no sirven para nada,
que son una carga económica, que nadie la va a querer como ellos, que no valen
nada. Y poco a poco las víctimas se lo creen, hasta que sienten que no pueden
vivir sin él.
D. El cuarenta por ciento de los agresores tienen una relación de pareja con la
víctima y el hogar es el sitio que ocupa el primer lugar en donde se produce la
violencia.
E. Los agresores se ubican entre los veintiséis y los cuarenta y cinco años. El
cincuenta y uno por ciento poseen escolaridad en primaria y el veintinueve por
ciento el grado de escolaridad es en secundaria, aunque existen agresores que
tienen estudios en educación superior y hasta posgrados.
Desafortunadamente al no tener acceso a fuentes de indagaciones verídicas,
fehacientes y confiables, es de tomar en consideración que tampoco se puede
fiarse de lo expuesto en los medios de información impresa ya que en ocasiones
es incongruente e inconsistente cayendo en situaciones tendenciosas.
Les solicito que en conjunto sopesemos el análisis que jurídicamente y
doctrinalmente es necesario hacer, para adicionar y modificar el Artículo. 94 en su
párrafo segundo, tipificar el delito de Feminicidio Artículo. 135Bis. Y tipificar el
delito de Omisión en las Investigaciones Denominadas de Género Artículo.
319Bis. Tipificar el delito de Prevaricato Artículo. 319 Ter. En el Código Penal del
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se adiciona al
Artículo 70., el Artículo 70-A., del Código de Procedimientos Penales del Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Y así resarcir de hecho y por
derecho la vulnerabilidad a la que ha estado supeditada la mujer en todos los
ámbitos en los que se desenvuelve.
48
Como integrantes de esta LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, se requiere que todos y cada uno de los
Diputados representantes de los partidos políticos, tomemos la decisión de
converger en el bien público de nuestro Estado.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente
“Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal del
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave”. Para quedar como
sigue:
PRIMERO: Se reforma el párrafo segundo del Artículo 94; Se deroga el actual
Artículo. 367 BIS. Para pasar a ser el Artículo. 135 BIS. En el Libro Segundo,
Título I “Delitos Contra la Vida y la Salud Personal”; se adicionan los Artículos 319
BIS. Y 319 TER. Del Título XVII Delitos Contra el Servicio Público.
Artículo 94.
Este beneficio no se concederá a los reincidentes ni a los sentenciados por los
delitos de robo calificado, secuestro; a los sentenciados por los delitos de
homicidio calificado, feminicidio y en los casos en que la víctima sea de sexo
femenino en los delitos de violación, pederastia, pornografía infantil, se sujetará al
activo de las agravantes señaladas en los Artículos 154Bis, 154Ter y 154Quáter.
Artículo 135Bis. Comete el delito de homicidio por razones de género intitulado
feminicidio la o las personas, que privan de la vida a una persona de sexo
femenino, conociendo o no a la víctima y sin importar su edad, condición social, o
étnica, profesar religión diferente, a quien por poseer identidad de género distinta
a la de su nacimiento; y en el que existan antecedentes de presión o de maltrato
psicológico, la violencia física plena y reiterada, las amenazas públicas o privadas,
el acoso moral y sexual, las lesiones calificadas, la intimidación, la venganza, o
mediante un acto súbito, y los signos de violencia sexual de cualquier tipo, las
mutilaciones previas o posteriores, que provoquen la muerte de una mujer y en
que concurran las agravantes de la ley contempladas en los delitos contra la vida,
se le impondrán de treinta años a prisión vitalicia y multa de hasta cinco mil días
de salario.
Artículo 319 Bis. Comete el delito de omisión en las investigaciones denominadas
de género, la o las personas que fungen como representantes de la autoridad del
Poder Judicial, Seguridad Pública en el ámbito Estatal y Municipal y que no
realicen con eficacia y eficiencia sus funciones inherentes a sus empleos, cargos o
comisiones que teniendo la obligación de prever, evitar e investigar la comisión del
delito de feminicidio y homicidio y no lo hiciere o incurra en acciones y
discriminación por razones de género, a quienes por poseer orientación o adopten
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identidades de género distintas a las de su nacimiento y/o a las dominantes en
nuestro entorno social, como acontece con meretrices, lesbianas, homosexuales,
personas intersex, transgénero o transexuales y tengan como consecuencia la
perpetuación de las condiciones que atentan contra la dignidad de género, y
asimismo la persistencia de las circunstancias que conculquen y transgreden
contra todos y cada uno de los derechos de la víctima. Se hará acreedor a la
inhabilitación de sus funciones; se le impondrán de cinco a ocho años de prisión y
multa hasta de tres mil días de salario. Asimismo se le inculpará en su caso lo que
disponga la Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos para el Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave.
Artículo 319 TER. Comete el delito de prevaricato, el funcionario que dé lugar al
incumplimiento de su deber legal, durante el ejercicio de su función en el cargo
público, en la impartición de justicia y en la investigación del ilícito de que se trate
en el ámbito judicial.
La persona encargada de fungir, como médico denominado legista que labore en
la cárcel preventiva y asimismo al médico forense, ya que es quien especifica el
grado de las lesiones y/o quien realice la necropsia.
Así como al agente del ministerio público municipal, agente del ministerio público
investigador, agente del ministerio público especializado, proyectista, juez de
comunidad, juez municipal, juez menor en materia penal, juez mixto de primera
instancia, juez de primera instancia o el magistrado del tribunal superior de justicia
en materia de derecho penal, al emitir resoluciones, dictámenes o conceptos
contrarios a la ley, omitir, retardar, negar o rehusarse a la realización de actos que
le correspondan a sus funciones a desempeñar como servidor público, que
conculquen todos y cada uno de los derechos de la o las personas físicas o
morales involucrados en un proceso judicial.
Se hará acreedor a la inhabilitación de sus funciones; se le impondrá de cinco a
ocho años de prisión y multa de cuatro mil días de salario y hasta diez mil días de
salario en base a la gravedad del caso que se trate y en que se da esta acción;
previo juicio como está instituido en los Artículos 76 y 77 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; asimismo
se le imputará en su caso lo que disponga la Ley de Responsabilidades de Los
Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La
Llave.
SEGUNDO: Se adiciona al Artículo 70., el Artículo 70-A., del Código de
Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
50
Artículo 70-A. Comprobación del Cuerpo del Delito.
Cuando se trate de Feminicidio, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado con
las diligencias de inspección, investigación pericial, ministerial y la descripción del
cadáver; así como el dictamen de los dos médicos forenses titulados, quienes
realizarán la necrocirugía, expresando con minuciosidad el estado que guarde el
cadáver y las causas de la muerte, asimismo se deberá conservar un registro por
escrito, en audio, filmado y fotográfico de la víctima, la descripción de sus lesiones
en las áreas genital y paragenital, así como de las contusiones externas e
internas, se deberá tomar las muestras de exudados y fluidos corporales, hacer el
análisis de huellas de lesiones o agresiones anteriores al hecho, objetos y
vestimenta con que haya sido encontrada, se le realizará un estudio para
determinar su ADN que se integrará al Banco de Datos de Información Genética,
de igual manera se debe de incorporar la información genética de familiares de
mujeres desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo soliciten
o en cumplimiento de una orden de la autoridad judicial.
Si hubiere sido sepultado, se exhumará para los efectos convenientes que se
requieran.
La Procuraduría General de Justicia del Estado, instruirá a la Subprocuraduría
Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres, quien
tendrá la facultad más amplia para elegir los medios de investigación idóneos y
aleccionará a las agencias especializadas en lo conducente, siempre que estén
previstos en la ley.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
A T E N T A M E N T E
Xalapa, Equez; Ver 19 Diciembre 2012
JOSÉ JUVENTINO SERGIO TEJEDOR FUENTES
51
CAPÍTULO VI
52
ORGANISMOS INTERNACIONALES ÁMBITO DE INJERENCIA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCIÓN
DE BELÉM DO PARA
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
PREÁMBULO
Texto vigente.
Depositario: ONU.
Lugar de adopción: Nueva York, EUA.
Fecha de adopción: 18 de diciembre de 1979.
Suscrita por México: 17 de julio de 1980.
Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Ratificación.
Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981- General.
3 de septiembre de 1981- México.
Publicación Diario Oficial de la Federación: 12 de mayo de 1981.
18 de junio de 1981. Fe de erratas.
53
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM
DO PARÁ" LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,
RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido
consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado
en otros instrumentos internacionales y regionales;
El cuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Plenipotenciario de
losEstados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto, firmó ad
referéndum, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do
Pará”.Adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil
novecientos noventa y cuatro. La citada Convención fue aprobada por la Cámara
de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de noviembre de
mil novecientos noventa y seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación del doce de diciembre del propio año.
CAPÍTULO I.
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la
mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado.
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica:
A).- Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra
relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el
mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y
abuso sexual;
B).- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y
que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas,
prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en
instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
C).- Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que
ocurra.
54
CAPÍTULO II.
DERECHOS PROTEGIDOS.
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público
como en el privado.
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos
los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos
comprenden, entre otros:
A).- El derecho a que se respete su vida;
B).- El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
C).- El derecho a la libertad y a las seguridades personales;
D).- El derecho a no ser sometida a torturas;
E).- El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se
proteja a su familia;
F).- El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
G).- El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos;
H).- El derecho a libertad de asociación;
I).- El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro
de la ley, y
J).- El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a
participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos
derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer
impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
A).- El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
55
B).- El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en
conceptos de inferioridad o subordinación.
CAPÍTULO III.
DEBERES DE LOS ESTADOS.
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente:
A).- Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar
porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se
comporten de conformidad con esta obligación;
B).- Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer;
C).- Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así
como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas
apropiadas que sean del caso;
D).- Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier
forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
E).- Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo,
para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas
jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la
violencia contra la mujer;
F).- Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya
sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un
juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
G).- Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
H).- Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias
para hacer efectiva esta Convención.
56
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas
específicas, inclusive programas para:
A).- Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida
libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus
derechos humanos;
B).- Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales
apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y
costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles
estereotipados para el hombre y la mujer que legitimarán o exacerban la violencia
contra la mujer;
C).- Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de
justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así
como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
D).- Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria
a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y
privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando
sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
E).- Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector
privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con
la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
F).-Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de
rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida
pública, privada y social;
G).- Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de
difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus
formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
H).- Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información
pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la
mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean
necesarios, y
57
I).- Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y
experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer
objeto de violencia.
Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes
tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que
pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de
migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que
es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad,
anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por
situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
58
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio
de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto
inmediatamente a firma.
El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002,
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
PREÁMBULO
Los Estados Partes en el presente Estatuto,
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus
culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este
delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han
sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven
profundamente la conciencia de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la
seguridad y el bienestar de la humanidad,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que
adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional
para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,
Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a
contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,
Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los
responsables de crímenes internacionales,
Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en
particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la
fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier
Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones
Unidas,
59
Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto
deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en
una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,
Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las
generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de
carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones
Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia
para la comunidad internacional en su conjunto,
Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente
Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,
Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en
práctica en forma duradera,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Artículo 1
La Corte
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte
será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción
sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia
internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter
complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el
funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 2
Relación de la Corte con las Naciones Unidas
La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá
aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir
luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
Artículo 3
Sede de la Corte
1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos (“el Estado anfitrión”).
60
2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que
deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente
de la Corte en nombre de ésta.
3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere
conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 4
Condición jurídica y atribuciones de la Corte
1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la
capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la
realización de sus propósitos.
2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo
dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por
acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y ELDERECHO
APLICABLE
Artículo 5
Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá
competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes
crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se
apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se
defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa
disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las
Naciones Unidas.
61
Artículo 6
Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los
actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
A) Matanza de miembros del grupo;
B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
C)Sometimiento intencionales del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial;
D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad.
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa
humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de
un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque:
A) Asesinato;
B) Exterminio;
C) Esclavitud;
D) Deportación o traslado forzoso de población;
E) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional;
F) Tortura;
G) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable;
62
H) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en
motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género
definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto
mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la
Corte;
I) Desaparición forzada de personas;
J) El crimen de apartheid;
K) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud
mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta
que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una
población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización
de cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida,
entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras,
encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de
propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos
atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el
desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos
coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos
autorizados por el derecho internacional;
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su
custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los
sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean
consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la
que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la
composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del
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  • 1. UNIVERSIDAD DE ALTOS ESTUDIOS HISPANOAMERICANA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMENICIDIO MONOGRAFÍA Que para obtener la LICENCIATURA EN DERECHO Presenta: José Juventino Sergio Tejedor Fuentes Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave octubre de 2013 UNIVERSIDAD DE ALTOS ESTUDIOS HISPANOAMERICANA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMENICIDIO MONOGRAFÍA Que para obtener la LICENCIATURA EN DERECHO Presenta: José Juventino Sergio Tejedor Fuentes Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave octubre de 2013 UNIVERSIDAD DE ALTOS ESTUDIOS HISPANOAMERICANA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMENICIDIO MONOGRAFÍA Que para obtener la LICENCIATURA EN DERECHO Presenta: José Juventino Sergio Tejedor Fuentes Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave octubre de 2013
  • 3.
  • 4. D E D I C A T O R I A S A MIS HIJOS. Astrid Serani Tejedor Puente. Karina Tejedor Puente. Cesar Tejedor Puente. Fabiola Irene Tejedor Lagunés. Por su cariño y amor que me hanmanifestado. A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO. Rector de la Universidad Pedagógica Veracruzana. Mtro., Francisco Alfonso Avilés. Director de Centros Regionales de Estudio. Dr. Fabio Fuentes Navarro. Director de Licenciatura Educación Física. Máster. José Garís Zilli. Máster.Patricia Aburto Córdoba. Máster. Ignacio de Jesús Altamirano Cantel. LCI. Igor Sebastián Pérez Zepahua. Lic. Juan Antonio Lendechy García. Lic. Luis Gerardo Martínez García. Mtro. Pedro García Madrid. Mtro. Manuel García Mejía. Dr. Alberto Gutiérrez Pérez. Lic. Manuel Gerardo Escamilla Oliva. Lic. Leticia Rodríguez Pérez. A todos y cada uno de ustedes,gracias por su confianza, apoyo yorientaciones. Universidad de Altos EstudiosHispanoamericana. Dra.Florence Ivonne Grenat. Rectora.Susan Elaens Cárdenas Delgado. Por brindarme la oportunidad de realizarmis estudios de Licenciatura en Derechoque imparteesta Institución.
  • 5. ÍNDICE Introducción……………………………………………………………………….. 5 Antecedentes……………………………………………………………………… 8 Capítulo I Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ……………............. 16 Constitución Política del Estado Libre y Soberano delEstado de Veracruz de Ignacio de la llave……………………………….……………….. 17 Código Penal del Estado Libre y Soberano del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave………………………………………..…………………. 18 Capítulo II Tipificación del Delito de Feminicidio en el Distrito Federal ……………. 21 Capítulo III Contexto Actual en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave(Delito deFeminicidio)……………………… 27 Capítulo IV Propuesta para la Tipificación del Delito de Feminicidioen el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave (Concepto Preliminar)…………………………………………………………… 29 Capítulo V Propuesta de Decreto para la Tipificación del Delito de Feminicidio en el Estado Libre y Soberano de Veracruzde Veracruz de Ignacio de la Llave(Conformación Legislativa)…………………………………………….… 32
  • 6. Capítulo VI Organismos Internacionales Ámbito de Injerencia Convención Interamericana para Prevenir y ErradicarLa Violencia Contra La Mujer, Convención de Belém DoPará………………………….… 49 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional……….…………………. 55 Conclusiones…………………………………………………………………….. 61 Anexos …………………………………………………………………………… 66 Bibliografía……………………………………………………………………….. 69
  • 7. 7 I N T R O D U C C I Ó N
  • 8. 8 Es muy desagradable leer, escuchar através de los medios masivos de comunicación todos los días las noticias referentes a los homicidios cometidos en nuestro País principalmente en Cd. Juárez Chihuahua, La región Lagunera, Nuevo León, Coahuila, El Estado de México, Tamaulipas, y en nuestro Estado de Veracruz en la región de la Zona Indígena de Zongolica, y en los municipios de Villa Isla y Rodríguez Clara; desafortunadamente esta información se refiere a la muerte de mujeres de todas las edades y condición social, que además tienen antecedentes de haber sufrido violencia intrafamiliar, han soportado acoso moral y sexual, son víctimas de discriminación étnica, religiosa, laboral, cultural, o en su condición de inmigrante, etc. Reflexionando sobre este tópico es necesario recordar que en el siglo XIX, en Inglaterra a “Jack El Destripador (1888, Distrito Whitechapel, Londres)” y en el siglo XX en Francia a “El Moderno Barba Azul (Henry Desiré Landru, en Gambáis, Francia 1869-1922)”, y en México a “Goyo Cárdenas; El Estrangulador de Tacuba (1942)” en la década de los años cuarenta; así como a Delfina y María de Jesús González, las Poquianchis, en el primer lustro de la década de los años sesenta. Todos ellos tienen un común denominador: son homicidas seriales de mujeres. Diariamente se cometen Homicidios en contra de mujeres y esta cifra va incrementándose día a día, Mujeres, desde niñas hasta ancianas, están siendo masacradas, violentadas, torturadas en formas indecibles, brutales e inhumanas, de cualquier condición socioeconómica, religiosa, moral e incluso política. El delito de Feminicidio por no estar tipificado apropiadamente en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, impide la aplicación de la sanción que conlleva a la penalización corporal, para quién comete este tipo de ilícito. Se propone se implemente eficazmente por medio de una propuesta legislativa la tipificación del delito de Feminicidio en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, además se hagan las adiciones, modificaciones y nuevas propuestas de tipificación de delitos y de esta maneraarmonizar, evolucionar y actualizar jurídicamente el código de nuestra Entidad. El Feminicidio se ha convertido en un tema de gran interés social y por lo tanto de suma importancia de actualidad que debe y tiene que armonizarse en nuestro Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave ya que el termino Feminicidio es por definición el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. Para que se dé, el feminicidio concurren de manera criminal, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento.
  • 9. 9 El Estado de Veracruz ha sido escenariode este tipo de ilícitos Ejem: Feminicidio de la indígena náhuatl de la sierra de Zongolica, Ernestina Ascencio Rosario persona quien perdió la vida tras ser violada presuntamente por elementos del Ejército Mexicano, en la comunidad de Tetlacinga, del municipio de Soledad Atzompa, Ver., el día 25 de Febrero 2007. Se seguirán cometiendo este tipo de ilícitos, por qué no se pueden sancionar y penalizar, se haría efectivo el prevenir la comisión de este delito, resarcir de hecho y por derecho la vulnerabilidad a la que ha estado supeditada la mujer en todos los ámbitos en que se desenvuelve, también se reduciría la publicidad sensacionalista (amarillista) de la prensa escrita, como ha sucedido en las siguientes poblaciones como son, por citar algunos ejemplos: Cd. Juárez, Comarca Lagunera, Tamaulipas, Estado de México, Michoacán, etc.etc. Para la elaboración de esta monografía la dividí en seis capítulos. Capitulo I Marco Legal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Capitulo II Marco Legal. Tipificación del Delito de Feminicidio en el Distrito Federal, decreto de fecha 26 de Julio de 201. Capitulo III Contexto actual en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la llave (delito de feminicidio). Capitulo IV Propuesta para la Tipificación del Delito de Feminicidio en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Capitulo V Propuesta de Decreto para la Tipificación del Delito de Feminicidio en el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave (conformación legislativa). Capitulo VI Organismos Internacionales en el ámbito de injerencia,Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de BelémDo Para,Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  • 10. 10 A N T E C E D E N T E S
  • 11. 11 Ahora bien, es necesario ubicarnos que México, es uno de los 51 Miembros fundadores de la Organización de las Naciones Unidas, la delegación mexicana estuvo representada por Ezequiel Padilla, Manuel Tello y Francisco Castillo Nájera, quienes firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" el 26 de junio de 1945 y el 7 de noviembre de ese mismo año fue admitido en la ONU. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. En sus apartados tres y cuarto convoca alo siguiente: 3.- Los derechos fundamentales son, la dignidad y el valor de la persona humana, en la equidad de los derechos de Hombres y Mujeres. 4.- La justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional. En este ámbito de contextos, nos induce a estar al tanto de La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que es un documento expresivo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, en la cual nos nuestra cuáles son los derechos humanos considerados básicos. Libertad, Igualdad, Fraternidad y No Discriminación: son los principios esenciales, señalados en los artículos 1 y 2. Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 2.-Toda persona tiene todos los derechos, sin distinción alguna de nacimiento, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio o cualquier otra limitación de soberanía. Con el fundamento de estos enunciados, nuestro País se ha comprometido, a proveer su implementación y cumplimento, sustentándolo en lo decretado y establecido en Nuestra Carta Magna. De igual manera ha suscrito una gran diversidad de tratados internacionales, inherentes al tópico en el que estamos involucrados y es necesario hacer resaltar lo siguiente: en los últimos treinta años, en el ámbito internacional, han sido fundamentales para dar sustento legal a la igualdad y la libertad de las mujeres.
  • 12. 12 Con el antecedente de la modificación del título de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la década de 1970 se consolidó la prohibición de la discriminación contra las mujeres en el sistema universal de derechos humanos. A partir de entonces, las Conferencias Mundiales sobre la mujer con sus respectivos planes de acción -que iniciaron en 1975-; la aprobación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), así como la creación de organizaciones civiles, redes sociales e instituciones gubernamentales para la igualdad entre Mujeres y Hombres son, actualmente, un marco fundamental para los avances jurídicos de los Derechos Humanos de las Mujeres. CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, incluye la violencia física, sexual y psicológica. A).- Que tenga lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. B).- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, trata de personas, prostitución forzada, y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. C).- Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. CAPÍTULO II. DERECHOS PROTEGIDOS. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: A.- El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
  • 13. 13 B.- El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS ESTADOS. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: A.- Incluir, en su legislación interna, normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso. B.- Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. C.- Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. D.- Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. LOS ESTADOS PARTES CONVIENEN EN ADOPTAR, EN FORMA PROGRESIVA, MEDIDAS ESPECÍFICAS, INCLUSIVE PROGRAMAS PARA: A.- Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos. B.- Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados. C.- Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social.
  • 14. 14 D.- Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios. E.- Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. Expuesto lo anterior y recapacitando, un extracto del trabajo, inherente al tópico que nos ocupa, realizado por la Dra. Martha Patricia Castañeda Salgado, investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social de la Universidad Nacional Autónoma de México. E inicia de esta manera, y nos expone con severidad lo siguiente; a pesar de ello y a fuerza de insistir en la búsqueda de información, en los diez estados bajo estudio se logró hacer un recuento depurado de 431 homicidios dolosos en el año 2004, más 32 no especificados, mientras que a nivel nacional se reportaron 1205 (en promedio, 3.3 mujeres víctimas de homicidio doloso por día). Otros resultados fueron claros: A).- La edad no es determinante, pues los homicidios dolosos abarcaron a niñas, jóvenes, adultas y ancianas. B).- La evidencia de vacíos legales así como de reglamentación y delimitación de funciones y atribuciones que permitan el ejercicio de la ley. C).- La falta de una legislación federal y general que dé el marco amplio para la definición de legislaciones estatales integrales en materia de violencia de género. D.- La desigualdad de desarrollo entre las entidades federativas, que obliga a la migración, el desempleo o la pobreza, situaciones que afectan de manera más aguda a las mujeres. Asimismo, se eligieron algunos casos de homicidios violentos de mujeres que permitieran caracterizar el feminicidio en sentido estricto.
  • 15. 15 De su análisis se desprendió. 1.- La muerte violenta de las mujeres fue el resultado de un proceso en el que hubo varios eventos previos en que hubo la intervención (por acción u omisión) de varios actores. 2.- Hubo violencia de género y violencia feminicida antes, durante y después del asesinato de las mujeres. Adicionalmente, se consideraron dentro de la investigación tres elementos: 1.- La investigación empírica; 2.- El análisis de fuentes oficiales, y 3.- La revisión de documentos internacionales dirigidos a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este momento hare alusión, que en él año de 1994, la Organización de Estados Americanos (OEA), convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social, así como su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, retoma los avances mundiales hechos en la materia y aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, firmada en Belem Do Pará, Brasil (también conocida como (Convención de Belem do Pará). Esta Convención, al igual que la CEDAW, es un instrumento jurídico vinculante para los Estados firmantes. Incluye referentes fundamentales para la adecuación del sistema jurídico y de justicia acorde a las obligaciones que se asumieron al ratificarla. El origen de la palabra femicide, de acuerdo al argumento de la escritora Diana Russell, la literata participo con una ponencia en el año de 1976 en Bruselas, Bélgica ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes Contra Mujeres, es ahí en donde utiliza el vocablo femicide para enfatizar, que es una forma extrema de violencia contra las Mujeres. Diana Russell y Jane Caputi utilizan esta expresión en el artículo Speaking the Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms (1990) dándole la siguiente connotación “es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres.” Así mismo Jill Radford y Diana Russell lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres” en su obra: “Femicide The Politics of Woman Killing” (Twayne Publishers, Nueva York, 1992). Ahora bien en el ámbito jurídico mexicano, la Doctora Marcela Lagarde de los Ríos, tradujo femicide como feminicidio. En nuestro idioma, el español,
  • 16. 16 feminicidio es homólogo a homicidio y solo significa homicidio de mujeres.Para diferenciarlo se eligió la palabra feminicidio y denominar así al conjunto de hechos de Lesa Humanidad que conllevan a los crímenes y desapariciones de mujeres. ¿Porqué, de Lesa Humanidad? en el feminicidio se conjuga de manera delictiva, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de las autoridades encargadas de prevenir y anular estos ilícitos, de igual modo las autoridades al no realizar con eficacia y eficiencia sus funciones hace que el Estado no brinde las garantías mínimas a las mujeres. No se dan las condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en su hogar, en el espacio destinado para desarrollar sus labores, el desplazarse de un lado a otro o en el de su esparcimiento familiar y si además, a esto le agregamos el silencio social, la desatención, la idea de que hay problemas más urgentes y a minimizar los hechos y manifestar que no son tan graves. Es preciso especificar que hay feminicidios en condiciones de guerra y de paz. El feminicidio es el genocidio cometido contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan las prácticas sociales que permiten estos atentados contra sus derechos como son la libertad, la integridad, la salud, y sobre todo su vida.
  • 17. 17 C A P Í T U L O I
  • 18. 18 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art.4.-1 El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar tal objetivo.Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Art.133.-2 Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados. 1 Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Comentada; Dr. Adalberto Saldaña Harlow, Edición 07 Enero 2008- Anaya Editores, págs., 23,24. 2 Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Comentada; Dr. Adalberto Saldaña Harlow, Edición 07 Enero 2008- Anaya Editores, pág., 417
  • 19. 19 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS Art. 4.-3 El hombre y la mujer son sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la ley. La libertad del hombre y de la mujer no tiene más límite que la prohibición de la ley; por tanto, toda persona tiene el deber de acatar los ordenamientos expedidos por autoridad competente. Las autoridades sólo tienen las atribuciones concedidas expresamente por la ley. Los habitantes del Estado gozarán de todas las garantías y libertades consagradas en la Constitución y las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como aquellos que reconozca El Poder Judicial del Estado, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social. Las autoridades del Estado, en su respectiva esfera de atribuciones, tienen el deber de generar las condiciones necesarias para que las personas gocen de los derechos que establece esta Constitución, así como proteger los que se reserve el pueblo de Veracruz mediante el juicio de protección de derechos humanos. La violación de los mismos implicará la sanción correspondiente y, en su caso, la reparación del daño, en términos de ley. Está prohibida la pena de muerte. 3 Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Edición 04 Junio 2007-Anaya Editores, pág.,10
  • 20. 20 CÒDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo 2°.-4 Las normas relativas a los derechos humanos, contenidas en las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, respectivamente, así como en los Tratados Internacionales suscritos por el Depositario del Poder Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, regirán en la aplicación de este código. LIBRO SEGUNDO TÌTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL CAPÌTULO I HOMICIDIO Artículo 128.-5 Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona. Artículo 129.-6 Al responsable de homicidio doloso que no tenga señalada una sanción especial en este código se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta cien días de salario. Artículo 130.-7 Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de veinte a setenta años de prisión y multa hasta de mil días de salario; si además en la 4 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número 586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 26 5 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número 586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 71 6 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número 586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 71
  • 21. 21 comisión del homicidio se actualizan cuatro o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 144 de este Código, se le impondrán de treinta años a prisión vitalicia. Artículo 131.-8 Cuando en la comisión de un homicidio intervengan dos o más sujetos y no constare quién o quiénes son los homicidas a todos se les impondrán de diez a catorce años de prisión si el fuere simple; pero si se tratare de homicidio calificado, la sanción será de quince a treinta años de prisión y multa, en ambos casos, hasta de quinientos días de salario. Artículo 132.-9 A quién priva de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, sabiendo esa relación, se le impondrán de diez a setenta años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario; si además en la comisión del homicidio se actualizan cuatro o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 144 de este Código, se le impondrán de treinta años a prisión vitalicia. Artículo 133.-10 A quién priva de la vida a otro en riña se le impondrán prisión de cinco a doce años si fuere el provocador, y de cuatro a ocho años si se trata del provocado, y multa hasta de doscientos días de salario. Artículo 134.-11 A quién priva de la vida a otra persona que padezca una enfermedad incurable y mortal en fase terminal por petición expresa, libre, reiterada e inequívoca de la víctima, se le impondrán prisión de dos a cinco años y multa hasta de cien días de salario. No se procederá en contra de quién, a petición del cónyuge, ascendiente, descendiente, concubina, concubinario, adoptado, adoptante o hermano del paciente con muerte cerebral comprobada, prescinda de los medios artificiales que lo mantengan con vida. 7 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número 586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 71 8 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número 586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 71 9 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número 586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 72 10 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número 586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 72 11 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número 586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 72
  • 22. 22 Artículo 135.-12 Al conductor de un vehículo en movimiento que con este priva de la vida o cause lesiones culposamente a un ascendiente o descendente, hermano, cónyuge, concubina, o concubinario, adoptante o adoptado, no se le aplicará sanción alguna, siempre que al conducir no se hubiere hallado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia toxica. Como podremos observar en el Código Penal, indica lo siguiente, se impondrán penas en prisión de diez años hasta prisión vitalicia y multa desde cien días de salario hasta mil días de salario, por la comisión del delito de homicidio, de acuerdo a sus características. 12 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número 586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., pág., 72
  • 23. 23 C A P Í T U L O II
  • 24. 24 TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL DISTRITO FEDERAL La iniciativa de Decreto que adiciona al Libro Segundo del Código Penal Federal el Título Vigésimo Octavo, “De los Delitos de Género,” y los artículos 432,433 y 434, para tipificar el delito de feminicidio; y adiciona un numeral 35 al artículo 194 del Código de Procedimientos Penales y una fracción VI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue presentada el 7 de diciembre 2004 y aprobada (sin votos en contra) por la Cámara de Diputados en Abril de 2006. La tipificación del feminicidio se encontraba también en la iniciativa de “ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, sin embargo, esta norma finalmente fue aprobada (en Febrero de 2007) habiéndose eliminado la penalización especial del feminicidio y conteniendo, en cambio, otras medidas frente a la “ Violencia Feminicida” En el mes de marzo 08 2011, Día internacional de La Mujer; se propusieron dos Iniciativas inherentes a tipificar el Delito de Feminicidio. A).- Gobierno Del Distrito Federal. B).- Gobierno del Estado de México. C).- Con fecha 26 de Julio de 2011 se Publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el siguiente Decreto.
  • 25. 25 26 de Julio de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENALPARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITOFEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEALEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERALV LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENALPARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITOFEDERAL.
  • 26. 26 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la denominación del TITULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO, se adiciona elCAPÍTULO VI intitulado FEMINICIDIO y el artículo 148 Bis al Código Penal del Distrito Federal, para quedar en lossiguientes términos: TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA CAPITULOS I A V. … CAPITULO VI FEMINICIDIO Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación dela vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra dela víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente ocualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en lasfracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 105 y se adicionan los artículos 105 Bis y 105 Ter del Código deProcedimientos Penales, para quedar como sigue:
  • 27. 27 Artículo 105.- Cuando se trate de homicidio o feminicidio, además de la descripción que hará el que practique lasdiligencias, la harán también dos peritos que practicarán la necropsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estadoque guarda y las causas que originan la muerte. Solo podrá dejarse de hacer la necropsia, cuando el Juez lo acuerde previodictamen de los peritos médicos. Artículo 105 Bis.- La investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio, deberá realizarse deconformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género. La aplicación dedicho protocolo será obligatoria y su inobservancia será motivo de responsabilidad. Artículo 105 Ter.- En los casos de investigación de feminicidios, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federaldeberá conservar un registro fotográfico de la víctima, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que hayasido encontrada que servirá para integrar investigaciones de la misma naturaleza, de conformidad con el artículo anterior. Cuando se trate de cadáveres no identificados o que no puedan ser reconocidos, deberá realizarse un estudio para determinarsu ADN que se integrará al Banco de Datos de Información Genética, a cargo de la Procuraduría General de Justicia delDistrito Federal, al que se incorporará la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o presuntas víctimasde feminicidio, cuando así lo soliciten o en cumplimiento a una orden de la autoridad judicial. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal celebrarán, deconformidad con sus atribuciones, los convenios generales y específicos que se requieran para el debido cumplimiento de loestablecido en este artículo. T R A N S I T O R I O S Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo.-.Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de laFederación. Tercero.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, enel ámbito de sus competencias, deberán de elaborar el protocolo de investigación pericial, ministerial y policial del delito defeminicidio; la elaboración y publicación de dicho protocolo deberá realizarse en un plazo no mayor a noventa díasnaturales.
  • 28. 28 En la elaboración del protocolo deberá considerarse los estándares internacionales en la materia con perspectiva de Género. Cuarto.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, enel ámbito de sus competencias, deberán capacitar continuamente al personal encargado de implementar los protocolos deinvestigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio. Quinto.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá en un plazo no mayor a seis meses poner enfuncionamiento los registros a los que hace referencia el articulo 105 Ter del Código de Procedimientos Penales para elDistrito Federal, así como el Banco de Datos de Información Genética que establece el mismo precepto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES, PRESIDENTE.- DIP. ARMANDOJIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMA. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para sudebida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobiernodel Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.- EL JEFE DEGOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIODE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMAS.
  • 30. 30 CONTEXTO ACTUAL EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (DELITO DE FEMINICIDIO) Artículo367Bis.13 Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias: I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad. II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado. V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a setenta años de prisión. 13 Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Número 586, Edición 24 Febrero 2012, Editorial Cajica, S. A., págs., 192,193.
  • 32. 32 PROPUESTA PARA LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. PROPUESTA. EL DELITO DE FEMINICIDIO se sitúe en: LIBRO SEGUNDO TÍTULO I DELÍTOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL CAPÍTULO I HOMICIDIO. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 135 Bis.- Comete el delito de homicidio por razones de género intitulado feminicidio la o las personas, que privan de la vida a una persona de sexo femenino, conociendo o no a la víctima y sin importar su edad, condición social, o étnica, profesar religión diferente, a quien por poseer identidad de género distinta a la de su nacimiento; y en el que existan antecedentes de presión o de maltrato psicológico, la violencia física plena y reiterada, las amenazas públicas o privadas, el acoso moral y sexual, las lesiones calificadas, la intimidación, la venganza, o mediante un acto súbito, y los signos de violencia sexual de cualquier tipo, las mutilaciones previas o posteriores, que provoquen la muerte de una mujer y en que concurran las agravantes de la ley contempladas en los delitos contra la vida, se le impondrán de treinta años a prisión vitalicia y multa de hasta cinco mil días de salario.
  • 33. 33 Esta propuesta, que reivindica, se sitúe en el Libro Segundo, Título I, Delitos Contra La Vida y La Salud Personal, Artículo 135BIS. Y derogar el Artículo 367BIS. Ubicado en el Título XXI Delitos de Violencia de Género. Capítulo VII Bis Feminicidio. POR LOS CONSECUTIVOS PORQUÉS: 1. Indica que es violencia de género; cuando el ilícito imprescindible a tipificar específicamente es el homicidio cometido en contra de una mujer. 2. En la descripción inicial suscita la actitud y violencia misógina de un varón hacia una mujer. 3. En la fracción I. Lo encuadra en que debe existir una correlación forzosa entre ambos actores del ilícito. 4. En la fracción II. Lo enmarca en una analogía que involucre la intimidación y el acatar disposiciones. 5. En las fracciones III. Y IV. La victima está supeditada a mostrar lesiones físicas en su cuerpo. 6. En la fracción V. Es menester que haya preexistido denuncia contra el actor del ilícito. 7. En la fracción VI. Que coexista la exhibición del cuerpo de la víctima. 8. En la fracción VII. Requiere la observancia de estar excluida de un entorno.
  • 34. 34 C A P Í T U L O V
  • 35. 35 PROPUESTA DE DECRETO PARA LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (CONFORMACIÓN LEGISLATIVA) DIP. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. El que suscribe C. José Juventino Sergio Tejedor Fuentes, con fundamento en el Artículo 141. del REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto que“ Reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y asimismo del Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave”, con causa en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es impactante ver, leer, escuchar, a través de los medios masivos de comunicación, de forma consuetudinaria, las noticias referentes a los homicidios cometidos en nuestro País; principalmente en Cd. Juárez, La región Lagunera en Chihuahua , Nuevo León, Coahuila, El Estado de México, Tamaulipas y en nuestro Estado de Veracruz, tanto en la zona Indígena de Zongolica y así como en los municipios de Villa Isla y Rodríguez Clara, y en las ciudades del territorio veracruzano, desde el norte hasta el sur, de este a oeste. Indigna en lo más recóndito de nuestro ser, el conocer que en muchos de esos homicidios son las mujeres en una proporción mayor y cuya estadística va incrementándose. Mujeres, desde niñas hasta ancianas, están siendo masacradas, violentadas, torturadas en formas indecibles, brutales e inhumanas. Y no obstante el impacto, cede su paso a la apatía de esta sociedad, la información señala a la muerte de mujeres de todas las edades, de cualquier condición socioeconómica, religiosa, moral e incluso política. Mujeres que además tienen antecedentes de haber sufrido violencia intrafamiliar, han soportado acoso moral y sexual, son víctimas de discriminación étnica, religiosa, laboral, cultural, o en su condición de inmigrante, etc.
  • 36. 36 Más contemporáneamente, desde una perspectiva criminalística, es imprescindible recordar a feminicidas multiseriales como a Jack el Destripador, en la Inglaterra del siglo Diez y Nueve; a “El Moderno Barba Azul”, Henry Desiré Landru, en la Francia de inicios del siglo Veinte; y a coterráneos como Goyo Cárdenas, el Estrangulador de Tacuba, en la década de los años cuarenta, así como a Delfina y María de Jesús González, las Poquianchis, en el primer lustro de la década de los años sesenta. Todos ellos tienen un común denominador: son homicidas seriales de mujeres. Ahora bien, es necesario ubicarnos que México, es uno de los cincuenta y un miembros fundadores de la Organización de las Naciones Unidas, la delegación mexicana estuvo representada por Ezequiel Padilla, Manuel Tello y Francisco Castillo Nájera, quienes firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" el veintiséis de junio de mil novecientos cuarenta y cinco y el siete de noviembre de ese mismo año fue admitido en la ONU. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. En sus apartados tres y cuarto convoca a lo siguiente: 3. Los derechos fundamentales son, la dignidad y el valor de la persona humana, en la equidad de los derechos de Hombres y Mujeres. 4. La justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional. En este ámbito de contextos, nos induce a estar al tanto de La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que es un documento expresivo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución (doscientos diecisiete letra A inciso tercero), del diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho en París, en la que nos enuncia cuáles son los derechos humanos considerados básicos. Libertad, Igualdad, Fraternidad y No Discriminación: Son los principios esenciales, señalados en los Artículos 1 y 2. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos, sin distinción alguna de nacimiento, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica.
  • 37. 37 Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio o cualquier otra limitación de soberanía. Con el fundamento de estos enunciados, nuestro País se ha comprometido, a proveer su implementación y cumplimento, sustentándolo en lo decretado y establecido en Nuestra Carta Magna. De igual manera ha suscrito una gran diversidad de tratados internacionales, inherentes al tópico en el que estamos involucrados y es necesario hacer resaltar lo siguiente: en los últimos treinta años, en el ámbito internacional, han sido fundamentales para dar sustento legal a la igualdad y la libertad de las mujeres. Con el antecedente de la modificación del título de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la década de de los años setenta se consolidó la prohibición de la discriminación contra las mujeres en el sistema universal de derechos humanos. A partir de entonces, las Conferencias Mundiales sobre la mujer con sus respectivos planes de acción -que iniciaron en el año de mil novecientos setenta y cinco- ; la aprobación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), así como la creación de organizaciones civiles, redes sociales e instituciones gubernamentales para la igualdad entre Mujeres y Hombres son, actualmente, un marco fundamental para los avances jurídicos de los Derechos Humanos de las Mujeres. CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, incluye la violencia física, sexual y psicológica. A. Que tenga lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. B. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, trata de personas, prostitución forzada, y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
  • 38. 38 C. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. CAPÍTULO II. DERECHOS PROTEGIDOS. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: A. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y B. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS ESTADOS. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: A. Incluir, en su legislación interna, normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso. B. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. C. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas
  • 39. 39 jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. D. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. LOS ESTADOS PARTES CONVIENEN EN ADOPTAR, EN FORMA PROGRESIVA, MEDIDAS ESPECÍFICAS, INCLUSIVE PROGRAMAS PARA: A. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos. B. Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados. C. Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social. D. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios. E. Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, religión, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación
  • 40. 40 socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. Expuesto lo anterior y recapacitando, leeré un extracto del trabajo, inherente al tópico que nos ocupa, realizado por la Dra. Martha Patricia Castañeda Salgado, investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social de la Universidad Nacional Autónoma de México. E inicia de esta manera, y nos expone con severidad lo siguiente; a pesar de ello y a fuerza de insistir en la búsqueda de información, en los diez estados bajo estudio se logró hacer un recuento depurado de cuatrocientos treinta y cuatro homicidios dolosos en el año dos mil cuatro, más treinta y dos no especificados, mientras que a nivel nacional se reportaron mil doscientos cinco (en promedio, tres punto tres mujeres víctimas de homicidio doloso por día). OTROS RESULTADOS FUERON CLAROS: A. La edad no es determinante, pues los homicidios dolosos abarcaron a niñas, jóvenes, adultas y ancianas. B. La evidencia de vacíos legales así como de reglamentación y delimitación de funciones y atribuciones que permitan el ejercicio de la ley. C. La falta de una legislación federal y general que dé el marco amplio para la definición de legislaciones estatales integrales en materia de violencia de género. D. La desigualdad de desarrollo entre las entidades federativas, que obliga a la migración, el desempleo o la pobreza, situaciones que afectan de manera más aguda a las mujeres. Asimismo, se eligieron algunos casos de homicidios violentos de mujeres que permitieran caracterizar el feminicidio en sentido estricto. DE SU ANÁLISIS SE DESPRENDIÓ. 1. La muerte violenta de las mujeres fue el resultado de un proceso en el que hubo varios eventos previos que debieron movilizar a personas cercanas y autoridades en apoyo a las víctimas, sin que esto haya ocurrido. 2. Hubo violencia de género y violencia feminicida antes, durante y después del asesinato de las mujeres. Adicionalmente, se consideraron dentro de la investigación tres elementos: 1. La investigación empírica;
  • 41. 41 2. El análisis de fuentes oficiales, y 3. La revisión de documentos internacionales dirigidos a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este momento hare alusión, que en él año de mil novecientos noventa y cuatro, la Organización de Estados Americanos (OEA), convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social, así como su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, retoma los avances mundiales hechos en la materia y aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, firmada en Belem Do Pará, Brasil (también conocida como Convención de Belem do Pará). Esta Convención, al igual que la CEDAW, es un instrumento jurídico vinculante para los Estados firmantes. Incluye referentes fundamentales para la adecuación del sistema jurídico y de justicia acorde a las obligaciones que se asumieron al ratificarla. En este lapso expondré, el origen de la palabra femicide, de acuerdo al argumento de la escritora Diana Russell, la literata participo con una ponencia en el año de mil novecientos setenta y seis en Bruselas, Bélgica ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes Contra Mujeres, es ahí en donde utiliza el vocablo femicide para enfatizar, que es una forma extrema de violencia contra las Mujeres. Diana Russell y Jane Caputi utilizan esta expresión en el artículo Speaking the Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms (año de mil novecientos noventa) dándole la siguiente connotación “es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres.” Así mismo Jill Radford y Diana Russell lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres” en su obra: “Femicide The Politics of Woman Killing” (Twayne Publishers, Nueva York, año de mil novecientos noventa y dos). Ahora bien en el ámbito jurídico mexicano, la Doctora Marcela Lagarde de los Ríos, tradujo femicide como feminicidio. En nuestro idioma, el español, feminicidio es homólogo a homicidio y solo significa homicidio de mujeres. Para diferenciarlo se eligió la palabra feminicidio y denominar así al conjunto de hechos de Lesa Humanidad que conllevan a los crímenes y desapariciones de mujeres. ¿Porqué, de Lesa Humanidad? en el feminicidio se conjuga de manera delictiva, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de las autoridades encargadas de prevenir y anular estos ilícitos, de igual modo las autoridades al no realizar con
  • 42. 42 eficacia y eficiencia sus funciones hace que el Estado no brinde las garantías mínimas a las mujeres y no se den las condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en su hogar, en el espacio destinado para desarrollar sus labores, el desplazarse de un lado a otro o en el de su esparcimiento familiar y si además, a esto le agregamos el silencio social, la desatención, la idea de que hay problemas más urgentes y a minimizar los hechos y manifestar que no son tan graves. Es preciso especificar que hay feminicidios en condiciones de guerra y de paz. El feminicidio es el genocidio cometido contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan las prácticas sociales que permiten estos atentados contra sus derechos como son la libertad, la integridad, la salud, y sobre todo su vida. En esta temática se requiere hacer un ejercicio de comparar un código penal europeo con sudamericanos, con el de nuestro país y sobre todo con el de nuestro estado. E S P A Ñ A. Por ello la violencia de género, basada en el género o por razones de género, es una condicionante que comprende la violencia contra las mujeres, además pretende alcanzar también aquella que está dirigida, de la misma manera por razones de género, a quienes poseen orientación o identidades de género distintas a las dominantes en nuestras sociedades, como ocurre con lesbianas, homosexuales, personas intersex, transgénero o transexuales. Como ejemplo en la” Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de España, el veintiocho de diciembre del año dos mil cuatro. En el Artículo. 1.1 Señala: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia” SUDAMERICA B R A S I L María da Penha Maia Fernández sobrevivió a dos intentos de homicidio, y tuvo que luchar veinte años para ver castigado a su agresor. En el proceso, la inacción del Estado Brasileño para protegerla del agresor le produjo a ella una paraplejia irreversible. El caso, apoyado por El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) como
  • 43. 43 articulación de mujeres y organizaciones comprometidas en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres, tiene entre sus objetivos sistematizar e investigar sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por los gobiernos en estos temas. Brasil, se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (caso doce mil cincuenta y uno) por inacción del Estado Brasileño ante una situación de violencia doméstica y se resolvió el dieseis de abril del año dos mil uno con la declaración de la responsabilidad del Estado Brasileño por la tolerancia y omisión estatal frente a la violencia contra las Mujeres. C H I L E Ahora bien en el proyecto de Ley en tramitación en Chile para penalizar el Feminicidio, en cambio, parece responder a un criterio similar seguido por la Legislación, ya que sólo escinde del tipo penal de parricidio la figura de feminicidio, aplicándose la misma pena para ambos. El Proyecto propone el reemplazo del actual Artículo. 390 Del Código Penal, por el siguiente: El que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre, o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o la que dé muerte al varón con que esté o haya estado ligada como cónyuge, conviviente o a través de otra relación afectiva, incurrirá en el delito de parricidio y será castigado con la misma pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Asimismo, con la misma pena será sancionado, como feminicida, el que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la mujer con la que esté o haya estado ligado como cónyuge, conviviente o no a través de cualquiera otra relación afectiva.” C O S T A R I C A Es también similar a la forma en que se ha tipificado el Feminicidio en Costa Rica - hasta ahora, el único país que ha penalizado expresamente esta figura- en que, a pesar de contemplarse el tipo en una Ley especial, se sanciona este nuevo delito con la misma pena que en el Código Penal Costarricense prevé para el homicidio calificado por razón o parentesco o concubinato, aplicando sólo una extensión en lo que dice en relación con las uniones de hecho o convivencia. Código Penal Costarricense Artículo.112. Homicidio calificado. Se le impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate: A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinado si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.
  • 44. 44 Ley número ocho mil quinientos cincuenta y nueve, de Penalización de la Violencia contra Mujeres. (año dos mil siete) Artículo. 21. Feminicidio. Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una Mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. M É X I CO La iniciativa de Decreto que adiciona al Libro Segundo del Código Penal Federal el Título Vigésimo Octavo, “De los Delitos de Género,” y los Artículos 432,433 y 434, para tipificar el delito de feminicidio; y adiciona un Numeral 35 al Artículo 194 del Código de Procedimientos Penales y una fracción VI al Artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue presentada el siete de diciembre del año dos mil cuatro y aprobada (sin votos en contra) por la Cámara de Diputados en abril del año dos mil seis. La tipificación del feminicidio se encontraba también en la iniciativa de “ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, sin embargo, esta norma finalmente fue aprobada (en Febrero del año dos mil siete) habiéndose eliminado la penalización especial del feminicidio y conteniendo, en cambio, otras medidas frente a la “ Violencia Feminicida” En el mes de marzo el día ocho del año dos mil once, Día Internacional de La Mujer; se propusieron dos Iniciativas inherentes a tipificar el Delito de Feminicidio. A. Gobierno Del Distrito Federal. B. Gobierno del Estado de México. V E R A C R U Z En el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el Capítulo VII Bis y el Artículo 367Bis. Está dispuesto en el: Título XXI Delitos de Violencia de Género; el artículo que lo instituye fue creado por el Decreto número dos cientos noventa y dos de fecha veinticuatro de julio del año dos mil once (Gaceta Oficial del Estado número extraordinario doscientos sesenta y ocho, de fecha veintinueve de julio del dos mil once). Este hecho es laudable por que dio movimiento a la conjunción de apremios e intereses de nuestra sociedad encaminados a la impartición de Justicia en este rubro específico. El Derecho es perfectible, puesto que es una norma que nos induce a ser capaces de compendiar en el Honorable Recinto Legislativo y sigue el desarrollo natural de
  • 45. 45 la vida; la misma naturaleza es contingente, mudable y consecutivamente perfectible. Es necesario hacer efectivo el prevenir la comisión de este delito, resarcir de hecho y por derecho la vulnerabilidad a la que ha estado supeditada la mujer en todos los ámbitos en que se desenvuelve, ya que cotidianamente nos enteramos que este ilícito se ha incrementado perceptiblemente día a día como ha sucedido en las siguientes entidades como son: Chihuahua, Colima, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa. Quintana Roo, etc. etc. Estadísticas recientes, divulgadas por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), entre enero del año dos mil diez y junio del año dos mil once en veinticuatro entidades del país al menos dos mil doscientas setenta y tres mujeres han sido las víctimas. Si a estas circunstancias le aunamos, la carencia e incongruencia de la información que emiten las instancias legales establecidas inherentes al delito de Feminicidio, ya que este ilícito tiene características muy específicas, no solo es cometer un homicidio en contra de una mujer, en nuestro idioma el español, es lo que significa la palabra FEMICIDE. Considero que deja en un estado de indefensión a la persona de sexo femenino, por aludir el siguiente ejemplo: El feminicidio de la indígena náhuatl de la sierra de Zongolica, Ernestina Ascencio Rosario persona quien perdió la vida tras ser violada presuntamente por elementos del Ejército Mexicano, en la comunidad de Tetlacinga, del municipio de Soledad Atzompa, Ver., el día veinticinco de Febrero del año dos mil siete. Al carecer de cifras y estadísticas que encuadren adecuadamente de forma veraz y fehaciente en este tipo de ilícito; asimismo le agregamos el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar este tipo de delitos. Estoy consciente, que diariamente se cometen homicidios en contra de mujeres y esta cifra se va acrecentando día con día, mujeres, desde niñas hasta ancianas, están siendo masacradas, violentadas, torturadas en formas indecibles, brutales e inhumanas, de cualquier condición socioeconómica, religiosa, moral e incluso política. Son mujeres que generalmente tienen antecedentes de haber sufrido violencia intrafamiliar, han soportado el acoso moral y sexual, además son víctimas de discriminación étnica, laboral, cultural, o en su condición de inmigrante.
  • 46. 46 Se solicita el consentimiento de esta LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, para que esta propuesta,que reivindica, se sitúe en el Libro Segundo, Título I, Delitos Contra La Vida y La Salud Personal, Artículo 135BIS. Y derogar el Artículo 367BIS. Ubicado en el Título XXI Delitos de Violencia de Género. Capítulo VII Bis Feminicidio. POR LOS CONSECUTIVOS PORQUÉS: 1. Indica que es violencia de género; cuando el ilícito imprescindible a tipificar específicamente es el homicidio cometido en contra de una mujer. 2. En la descripción inicial suscita la actitud y violencia misógina de un varón hacia una mujer. 3. En la fracción I. Lo encuadra en que debe existir una correlación forzosa entre ambos actores del ilícito. 4. En la fracción II. Lo enmarca en una analogía que involucre la intimidación y el acatar disposiciones. 5. En las fracciones III. Y IV. La victima está supeditada a mostrar lesiones físicas en su cuerpo. 6. En la fracción V. Es menester que haya preexistido denuncia contra el actor del ilícito. 7. En la fracción VI. Que coexista la exhibición del cuerpo de la víctima. 8. En la fracción VII. Requiere la observancia de estar excluida de un entorno. En nuestro Estado con el Decreto número ochocientos veinticuatro publicado el día viernes dos de abril del año dos mil diez. Que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave. Se extrae lo que tiene injerencia, con la exposición realizada ante ustedes. En el Libro Segundo, Título I, Delitos Contra la Vida y La Salud Personal; se adiciona el Capítulo VI denominado “Violencia Familiar”, con los Artículos 154 Bis, 154 Ter y 154 Quáter. A groso modo debemos tener en cuenta algunos factores que definen el perfil criminológico del feminicida son:
  • 47. 47 A. La señal más evidente, es un control total que el hombre intenta ejercer sobre la mujer en todos los ámbitos de su vida; desde su forma de vestir, de arreglarse, de comportarse, hasta de relacionarse con los demás. En esta descripción se incluyen los celópatas. B. Éstos son hombres que intervienen en el lugar donde están las mujeres, las horas de entrada y salida de su trabajo, les revisan el teléfono celular y la cartera o su bolsa, las llevan y recogen en todos los lados con el pretexto de que quieren protegerlas. Además pretenden tener hijos lo más rápido posible para generar un vínculo que sea más difícil de romper en el futuro. C. Estos potenciales agresores hacen uso de la descalificación para mermar la autoestima de la víctima, la humillan, la ofenden, le dicen que no sirven para nada, que son una carga económica, que nadie la va a querer como ellos, que no valen nada. Y poco a poco las víctimas se lo creen, hasta que sienten que no pueden vivir sin él. D. El cuarenta por ciento de los agresores tienen una relación de pareja con la víctima y el hogar es el sitio que ocupa el primer lugar en donde se produce la violencia. E. Los agresores se ubican entre los veintiséis y los cuarenta y cinco años. El cincuenta y uno por ciento poseen escolaridad en primaria y el veintinueve por ciento el grado de escolaridad es en secundaria, aunque existen agresores que tienen estudios en educación superior y hasta posgrados. Desafortunadamente al no tener acceso a fuentes de indagaciones verídicas, fehacientes y confiables, es de tomar en consideración que tampoco se puede fiarse de lo expuesto en los medios de información impresa ya que en ocasiones es incongruente e inconsistente cayendo en situaciones tendenciosas. Les solicito que en conjunto sopesemos el análisis que jurídicamente y doctrinalmente es necesario hacer, para adicionar y modificar el Artículo. 94 en su párrafo segundo, tipificar el delito de Feminicidio Artículo. 135Bis. Y tipificar el delito de Omisión en las Investigaciones Denominadas de Género Artículo. 319Bis. Tipificar el delito de Prevaricato Artículo. 319 Ter. En el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se adiciona al Artículo 70., el Artículo 70-A., del Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Y así resarcir de hecho y por derecho la vulnerabilidad a la que ha estado supeditada la mujer en todos los ámbitos en los que se desenvuelve.
  • 48. 48 Como integrantes de esta LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se requiere que todos y cada uno de los Diputados representantes de los partidos políticos, tomemos la decisión de converger en el bien público de nuestro Estado. Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente “Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave”. Para quedar como sigue: PRIMERO: Se reforma el párrafo segundo del Artículo 94; Se deroga el actual Artículo. 367 BIS. Para pasar a ser el Artículo. 135 BIS. En el Libro Segundo, Título I “Delitos Contra la Vida y la Salud Personal”; se adicionan los Artículos 319 BIS. Y 319 TER. Del Título XVII Delitos Contra el Servicio Público. Artículo 94. Este beneficio no se concederá a los reincidentes ni a los sentenciados por los delitos de robo calificado, secuestro; a los sentenciados por los delitos de homicidio calificado, feminicidio y en los casos en que la víctima sea de sexo femenino en los delitos de violación, pederastia, pornografía infantil, se sujetará al activo de las agravantes señaladas en los Artículos 154Bis, 154Ter y 154Quáter. Artículo 135Bis. Comete el delito de homicidio por razones de género intitulado feminicidio la o las personas, que privan de la vida a una persona de sexo femenino, conociendo o no a la víctima y sin importar su edad, condición social, o étnica, profesar religión diferente, a quien por poseer identidad de género distinta a la de su nacimiento; y en el que existan antecedentes de presión o de maltrato psicológico, la violencia física plena y reiterada, las amenazas públicas o privadas, el acoso moral y sexual, las lesiones calificadas, la intimidación, la venganza, o mediante un acto súbito, y los signos de violencia sexual de cualquier tipo, las mutilaciones previas o posteriores, que provoquen la muerte de una mujer y en que concurran las agravantes de la ley contempladas en los delitos contra la vida, se le impondrán de treinta años a prisión vitalicia y multa de hasta cinco mil días de salario. Artículo 319 Bis. Comete el delito de omisión en las investigaciones denominadas de género, la o las personas que fungen como representantes de la autoridad del Poder Judicial, Seguridad Pública en el ámbito Estatal y Municipal y que no realicen con eficacia y eficiencia sus funciones inherentes a sus empleos, cargos o comisiones que teniendo la obligación de prever, evitar e investigar la comisión del delito de feminicidio y homicidio y no lo hiciere o incurra en acciones y discriminación por razones de género, a quienes por poseer orientación o adopten
  • 49. 49 identidades de género distintas a las de su nacimiento y/o a las dominantes en nuestro entorno social, como acontece con meretrices, lesbianas, homosexuales, personas intersex, transgénero o transexuales y tengan como consecuencia la perpetuación de las condiciones que atentan contra la dignidad de género, y asimismo la persistencia de las circunstancias que conculquen y transgreden contra todos y cada uno de los derechos de la víctima. Se hará acreedor a la inhabilitación de sus funciones; se le impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa hasta de tres mil días de salario. Asimismo se le inculpará en su caso lo que disponga la Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave. Artículo 319 TER. Comete el delito de prevaricato, el funcionario que dé lugar al incumplimiento de su deber legal, durante el ejercicio de su función en el cargo público, en la impartición de justicia y en la investigación del ilícito de que se trate en el ámbito judicial. La persona encargada de fungir, como médico denominado legista que labore en la cárcel preventiva y asimismo al médico forense, ya que es quien especifica el grado de las lesiones y/o quien realice la necropsia. Así como al agente del ministerio público municipal, agente del ministerio público investigador, agente del ministerio público especializado, proyectista, juez de comunidad, juez municipal, juez menor en materia penal, juez mixto de primera instancia, juez de primera instancia o el magistrado del tribunal superior de justicia en materia de derecho penal, al emitir resoluciones, dictámenes o conceptos contrarios a la ley, omitir, retardar, negar o rehusarse a la realización de actos que le correspondan a sus funciones a desempeñar como servidor público, que conculquen todos y cada uno de los derechos de la o las personas físicas o morales involucrados en un proceso judicial. Se hará acreedor a la inhabilitación de sus funciones; se le impondrá de cinco a ocho años de prisión y multa de cuatro mil días de salario y hasta diez mil días de salario en base a la gravedad del caso que se trate y en que se da esta acción; previo juicio como está instituido en los Artículos 76 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; asimismo se le imputará en su caso lo que disponga la Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave. SEGUNDO: Se adiciona al Artículo 70., el Artículo 70-A., del Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 50. 50 Artículo 70-A. Comprobación del Cuerpo del Delito. Cuando se trate de Feminicidio, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado con las diligencias de inspección, investigación pericial, ministerial y la descripción del cadáver; así como el dictamen de los dos médicos forenses titulados, quienes realizarán la necrocirugía, expresando con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas de la muerte, asimismo se deberá conservar un registro por escrito, en audio, filmado y fotográfico de la víctima, la descripción de sus lesiones en las áreas genital y paragenital, así como de las contusiones externas e internas, se deberá tomar las muestras de exudados y fluidos corporales, hacer el análisis de huellas de lesiones o agresiones anteriores al hecho, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada, se le realizará un estudio para determinar su ADN que se integrará al Banco de Datos de Información Genética, de igual manera se debe de incorporar la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo soliciten o en cumplimiento de una orden de la autoridad judicial. Si hubiere sido sepultado, se exhumará para los efectos convenientes que se requieran. La Procuraduría General de Justicia del Estado, instruirá a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres, quien tendrá la facultad más amplia para elegir los medios de investigación idóneos y aleccionará a las agencias especializadas en lo conducente, siempre que estén previstos en la ley. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. A T E N T A M E N T E Xalapa, Equez; Ver 19 Diciembre 2012 JOSÉ JUVENTINO SERGIO TEJEDOR FUENTES
  • 52. 52 ORGANISMOS INTERNACIONALES ÁMBITO DE INJERENCIA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. PREÁMBULO Texto vigente. Depositario: ONU. Lugar de adopción: Nueva York, EUA. Fecha de adopción: 18 de diciembre de 1979. Suscrita por México: 17 de julio de 1980. Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Ratificación. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981- General. 3 de septiembre de 1981- México. Publicación Diario Oficial de la Federación: 12 de mayo de 1981. 18 de junio de 1981. Fe de erratas.
  • 53. 53 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ" LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; El cuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Plenipotenciario de losEstados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto, firmó ad referéndum, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará”.Adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de diciembre del propio año. CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: A).- Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; B).- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y C).- Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
  • 54. 54 CAPÍTULO II. DERECHOS PROTEGIDOS. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: A).- El derecho a que se respete su vida; B).- El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; C).- El derecho a la libertad y a las seguridades personales; D).- El derecho a no ser sometida a torturas; E).- El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; F).- El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; G).- El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; H).- El derecho a libertad de asociación; I).- El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y J).- El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: A).- El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
  • 55. 55 B).- El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS ESTADOS. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: A).- Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; B).- Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; C).- Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; D).- Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; E).- Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; F).- Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; G).- Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y H).- Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
  • 56. 56 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: A).- Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; B).- Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimarán o exacerban la violencia contra la mujer; C).- Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; D).- Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; E).- Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; F).-Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; G).- Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; H).- Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
  • 57. 57 I).- Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
  • 58. 58 ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma. El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional PREÁMBULO Los Estados Partes en el presente Estatuto, Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes, Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales, Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
  • 59. 59 Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado, Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera, Han convenido en lo siguiente: PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE Artículo 1 La Corte Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 2 Relación de la Corte con las Naciones Unidas La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. Artículo 3 Sede de la Corte 1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos (“el Estado anfitrión”).
  • 60. 60 2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. 3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto. Artículo 4 Condición jurídica y atribuciones de la Corte 1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos. 2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado. PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y ELDERECHO APLICABLE Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
  • 61. 61 Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: A) Matanza de miembros del grupo; B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; C)Sometimiento intencionales del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad. 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: A) Asesinato; B) Exterminio; C) Esclavitud; D) Deportación o traslado forzoso de población; E) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; F) Tortura; G) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
  • 62. 62 H) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; I) Desaparición forzada de personas; J) El crimen de apartheid; K) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 2. A los efectos del párrafo 1: a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños; d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del