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EL FEMICIDIO
El feminicidio o femicidio, tal y como corrientemente se lo ha denominado, deduce
un conjunto de hechos impulsivos o violentos -misóginos contra las mujeres-que
no solo atentan contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en
su muerte. Así pues, en palabras sencillas, el femicidio es el homicidio de una
mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su
género (entiéndase: por el simple hecho de ser mujer).
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro,
firmó este martes, la reforma de Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, desde el Salón Ríos Reyna del Teatro Teresa
Carreño.
A continuación le presentamos 5 puntos claves que debe conocer sobre el
tema:
1.- Se reformaron 4 artículos
Los cambios en el instrumento legal se dieron en 4 artículos, según explica
la página web del Ministerio para la Mujer: “El 57 que tipifica el femicidio
como un tipo de violencia penal; el artículo 58, el cual describe y sanciona la
inducción al suicidio, el 64 en el que se aplicarán las disposiciones en
cuanto a lo que se establece la Ley y finalmente y el artículo 65 que define
la circunstancias agravantes de los delitos consagrados en la Ley”.
2.- ¿Quién hizo el planteamiento?
Esta reforma se planteó para seguir avanzando en la protección de la mujer
venezolana, tarea que ha ejecutado el Estado de forma constante y efectiva.
La misma fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, presentó la
propuesta ante la Asamblea Nacional en mayo del 2013 y fue aprobada por
el parlamento en agosto del presente año. En las próximas horas se
publicaráen gaceta oficial la ley y sus modificaciones.
3.- Femicidio como delito
Vale mencionar que esta reforma se anunció mientras se instalaba el
Consejo Presidencial de Gobierno de las Mujeres. En este acto participó la
Fiscal General, quien explicó que con la firma y aprobación de esta
legislación se confirma el femicidio como un delito tipificado en el país, por
lo que serápenado con 25 y 30 años de prisión.
El femicidio se define como todos los hechos de violencia que terminan en
el asesinato de la mujer por motivos estrictamente relacionados con su
género, es decir, por el simple hecho de ser mujer, así lo explica el
documento de la Asamblea Nacional titulado “Proyecto de Ley de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia”.
4.- Esto dice el Presidente Maduro
El Primer Mandatario firmó, aprobó la Ley y aseguró que este tipo de
modificaciones en la legislación se dan porque hay “diputadas y diputados
comprometidos con la Patria, sino jamáshubiera sido posible”.
Al tiempo, adelantó que se está trabajando para el lanzamiento del "Plan
Nacional contra el cáncer y para fundar el Instituto Nacional de Combate
contra el Cáncer". De igual forma, aseguró que el país contarácon un centro
de investigación con científicos nacionales e internacionales que ya hayan
avanzado en el tema.
5.- Lo que recordó la Fiscal General:
Ortega Díaz recordó que es trascendental que la población en general
conozca el nuevo instrumento legal y de forma especial las mujeres, para
que así puedan reconocer cuando son violentadas.
“En la media en que las mujeres nos hacemos respetar, en esa media
estaremos avanzando decididamente para consolidar el Estado social
democrático y de justicia que es Venezuela”, concluyó.
Información de violencia de Género para la tesis
MUJERES EN VENEZUELA
La historia de las mujeres en Venezuela combina la acción política con la
experiencia de postergación e invisibilidad. Habiendo participado activamente en
las luchas por la independencia, el accidentado proceso político, caracterizado
hasta 1958 por dictaduras y represión, impulsó a grupos femeninos significativos
a la acción rebelde y con frecuencia clandestina. Su aporte a la construcción de
las instituciones políticas y sociales del país fue innegable. Sus organizaciones
surgieron antes que los partidos que dieron estabilidad al sistema político y sus
propuestas fueron tempranamente incorporadas al quehacer estatal.
Obtuvieron el derecho a voto sólo en 1947, tras años de reivindicación, y su
ascenso a posiciones de poder se apoya en su temprana articulación, en la
emergencia, constitución y consolidación del modelo democrático partidista y en
el aumento de la calidad y cuantía de su formación por su incorporación masiva
al sistema educativo.
Las mujeres venezolanas han modificado en forma apreciable sus características
sociodemográficas en los últimos decenios: ahora son principalmente jóvenes-
adultas (en vez de jóvenes, como en los años cincuenta), han acentuado su
carácter tempranamente urbano y han reducido a la mitad el número promedio de
hijos que tienen durante su vida fértil (tenían seis hace cuatro décadas). Como se
sabe, este perfil basado en cifras promedio -útil para su comparación con el de los
hombres- presenta diferencias según sectores.
El aumento reciente del volumen de mujeres que están en edades reproductivas y
productivas, procede tanto de la cantidad de jóvenes acumuladas en el período
anterior, como del notable cauce de inmigrantes que -principalmente en los años
setenta- llegó al país para participar en el crecimiento económico impulsado por
la comercialización del petróleo. Este fenómeno, junto al hecho de que las
venezolanas han aumentado de manera notable su tasa de participación laboral,
ha significado que la fuerza laboral femenina haya crecido extraordinariamente:
se estima que entre 1970 y 1990 ese crecimiento ha superado el 200%, mientras
la masculina lo hizo en un 100%. Ciertamente, este crecimiento ha tenido lugar
modificando sólo lentamente la segmentación profesional: las mujeres siguen
ocupándose básicamente en el sector servicios, principalmente en calidad de
empleadas de oficina y comercio o como empleadas de servicios sociales y
personales. Destaca, sin embargo, la apreciable proporción de venezolanas que se
ocupan como técnicas y profesionales: cerca de un cuarto de la fuerza laboral
femenina.
Esto último guarda relación con el notable avance educativo que muestran las
mujeres de Venezuela. Hoy son mayoritarias en la matrícula de educación media
y ligeramente mayoritarias entre los universitarios, si bien continúan graduándose
en carreras tendencialmente femeninas, aunque lo hacen en menor medida que en
otros países latinoamericanos. Por otra parte, las condiciones de salud también
mejoraron en forma apreciable durante las pasadas décadas, aunque la crisis de
los años ochenta implicó un freno en esta mejoría y aun un retroceso en
determinadas áreas específicas.
Por otra parte, si bien la presencia femenina ha sido baja en cargos de
representación y en el Poder Ejecutivo, sus reivindicaciones se han legitimado
progresivamente a partir de la acción concertada de mujeres de partidos políticos,
de organizaciones sociales y en cargos públicos. En 1979 tuvo una primera
Ministra de Estado para la Incorporación de la Mujer al Desarrollo y en 1989 la
segunda. Desde ese año disponen de una Comisión Bicameral de los Derechos de
la Mujer en el Parlamento; desde 1990 de una Oficina de Atención a los
Derechos de la Mujer en el Ministerio Público; en 1992 se creó mediante ley el
Consejo Nacional de la Mujer; y recientemente, en septiembre de 1993, fue
promulgada una Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer que pretende la
eliminación de toda discriminación en su contra. También han obtenido cuotas
mínimas para los cargos directivos en varios partidos.
En el ámbito de la acción social colectiva de mujeres, Venezuela cuenta con
organizaciones, centros académicos, organismos no gubernamentales de acción
social, casas de la mujer, organizaciones políticas y asociaciones gremiales y
profesionales. Con una Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de
Mujeres ha logrado articular demandas y movilizarse por cambios legislativos
destacando la Ley Orgánica del Trabajo aprobada en 1990 y la leyes antes
mencionadas.
La crisis económica, política e institucional que vive Venezuela desde los años
80 representa un gran desafío para el país y para las mujeres en particular. La
agudización de las desigualdades sociales, los frustrados intentos
gubernamentales de implementar una política de ajuste estructural, la corrupción
administrativa y política han llevado al descrédito a las instituciones
democráticas. El triunfo de Rafael Caldera, abanderado de una alianza partidaria
distinta de los dos partidos tradicionales, en las recientes elecciones
presidenciales, expresa las esperanzas que se produzca un cambio y abre
expectativas para la implementación de la Ley de Igualdad de Oportunidades
para la Mujer.
El proyecto de investigación Mujeres Latinoamericanas en Cifras fue
desarrollado en Venezuela por Magaly Huggins Castañeda y Diana Domínguez
Nelson. La presentación de resultados fue realizada por la Coordinación
Regional, atendiendo a las necesidades de comparación del caso venezolano con
el resto de los países de América Latina.
El feminicidio tipificado como delito en Venezuela
El presidente venezolano, Nicolás Maduro, firmó este martes la Ley
Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de
Violencia, que garantizará la penalización de la violencia en su
contra, incluido el asesinato.
El feminicidio fue incluido como delito por primera vez en la nueva
Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de
Violencia que firmó este martes el mandatario venezolano, Nicolás
Maduro, tras juramentar el Consejo Presidencial del Gobierno
Popular para las Mujeres.
Luego de anunciar diversos beneficios para las venezolanas como la
creación de centros de atención y formación integral en el marco de
la Gran Misión Hogares de la Patria, Maduro rubricó la ley que
garantizará el derecho a la vida de las mujeres, así como la penas por
delitos en su contra.
"El Consejo Presidencial tiene que ser una instancia de poder
político, con una agenda de decisiones muy claras sobre los
derechos sociales, culturales, humanos, políticos de la mujer (...)
debe garantizar que la próxima Asamblea Nacional tenga 50 por
ciento de lideresas mujeres de la patria, debemos lograrlo, ahora sí
debemos lograrlo", dijo Maduro.
El femicidio o también conocido como feminicidio
El femicidio o también conocido como feminicidio ha sido definido por autoras como Diana
Russell y Jane Caputi como el asesinato de mujeres motivado por el sentido de propiedad,
desprecio u odio que sienten los hombres contra las mujeres. Hill Radford por su parte lo
definió como el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. Así mismo, Julia
Monárrez caracteriza este fenómeno como toda una progresión de actos violentos que van
desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la
prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones
genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres,
tolerada por el Estado.
Es decir, el femicidio o feminicidio va a suponer la muerte de mujeres como consecuencia de
relaciones disímiles de poder, principalmente a manos de sus parejas, ex parejas, familiares,
acosadores y agresores sexuales.
En Venezuela el 25 de noviembre del año 2014 se oficializó en gaceta numero 40.548 la
reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en
la que se tipificó como delito este hecho bajo el nombre de femicidio, y el cual se define en la
referida ley como: “la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a
su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como
privado”.
En esta ley ademásse considera como odio o desprecio a la condición de mujer cuando la
muerte intencional de la misma se desarrolle:
• En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género
• La victima presente signos de violencia sexual
• La victima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o
posteriores a su muerte
• El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público
• El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o
psicológica en que se encontraba la mujer
• Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera
de las formas establecidas en la referida ley, denunciada o no por la víctima.
Ademásde ello, seráconsiderado como agravante del delito de femicidio:
• Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación conyugal,
unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia
• Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación laboral,
académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad.
• Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la
satisfacción de instintos sexuales.
• Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes
de delincuencia organizada.
Sin embargo, a 5 meses de su aprobación aún existen dificultades en lo que refiere la
comprensión de dicho delito, así como, en el proceso de análisis de las estadísticas de las
muertes de mujeres registradas.
Por su parte, se evidencia la ausencia de sensibilización sobre este tema en los medios de
comunicación en los cuales continúan denominándoseles como crímenes pasionales; obviando
la desigualdad social y las relaciones de poder que subyacen en este hecho. En otros medios
informativos comienza a incorporarse el término femicidio, sin embargo, son reseñados como
femicidios todas las muertes de mujeres presentadas en un periodo determinado, sin que
estas correspondan a los escenarios y agresores descritos en la ley, lo cual imposibilita un
análisis confiable de las cifras de muertes de mujeres como consecuencia de la violencia
machista en los espacios públicos o privados.
Esther Pineda G
Publicado en Contrapunto, Caracas, Abril 2015
EL ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS
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INCORPORACION DEL MÉTODO CRIMINALISTICO del
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El femicidi1

  • 1. EL FEMICIDIO El feminicidio o femicidio, tal y como corrientemente se lo ha denominado, deduce un conjunto de hechos impulsivos o violentos -misóginos contra las mujeres-que no solo atentan contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte. Así pues, en palabras sencillas, el femicidio es el homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género (entiéndase: por el simple hecho de ser mujer). El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, firmó este martes, la reforma de Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el Salón Ríos Reyna del Teatro Teresa Carreño. A continuación le presentamos 5 puntos claves que debe conocer sobre el tema: 1.- Se reformaron 4 artículos Los cambios en el instrumento legal se dieron en 4 artículos, según explica la página web del Ministerio para la Mujer: “El 57 que tipifica el femicidio como un tipo de violencia penal; el artículo 58, el cual describe y sanciona la inducción al suicidio, el 64 en el que se aplicarán las disposiciones en cuanto a lo que se establece la Ley y finalmente y el artículo 65 que define la circunstancias agravantes de los delitos consagrados en la Ley”. 2.- ¿Quién hizo el planteamiento? Esta reforma se planteó para seguir avanzando en la protección de la mujer venezolana, tarea que ha ejecutado el Estado de forma constante y efectiva. La misma fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, presentó la propuesta ante la Asamblea Nacional en mayo del 2013 y fue aprobada por
  • 2. el parlamento en agosto del presente año. En las próximas horas se publicaráen gaceta oficial la ley y sus modificaciones. 3.- Femicidio como delito Vale mencionar que esta reforma se anunció mientras se instalaba el Consejo Presidencial de Gobierno de las Mujeres. En este acto participó la Fiscal General, quien explicó que con la firma y aprobación de esta legislación se confirma el femicidio como un delito tipificado en el país, por lo que serápenado con 25 y 30 años de prisión. El femicidio se define como todos los hechos de violencia que terminan en el asesinato de la mujer por motivos estrictamente relacionados con su género, es decir, por el simple hecho de ser mujer, así lo explica el documento de la Asamblea Nacional titulado “Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. 4.- Esto dice el Presidente Maduro El Primer Mandatario firmó, aprobó la Ley y aseguró que este tipo de modificaciones en la legislación se dan porque hay “diputadas y diputados comprometidos con la Patria, sino jamáshubiera sido posible”. Al tiempo, adelantó que se está trabajando para el lanzamiento del "Plan Nacional contra el cáncer y para fundar el Instituto Nacional de Combate contra el Cáncer". De igual forma, aseguró que el país contarácon un centro de investigación con científicos nacionales e internacionales que ya hayan avanzado en el tema. 5.- Lo que recordó la Fiscal General:
  • 3. Ortega Díaz recordó que es trascendental que la población en general conozca el nuevo instrumento legal y de forma especial las mujeres, para que así puedan reconocer cuando son violentadas. “En la media en que las mujeres nos hacemos respetar, en esa media estaremos avanzando decididamente para consolidar el Estado social democrático y de justicia que es Venezuela”, concluyó. Información de violencia de Género para la tesis MUJERES EN VENEZUELA La historia de las mujeres en Venezuela combina la acción política con la experiencia de postergación e invisibilidad. Habiendo participado activamente en las luchas por la independencia, el accidentado proceso político, caracterizado hasta 1958 por dictaduras y represión, impulsó a grupos femeninos significativos a la acción rebelde y con frecuencia clandestina. Su aporte a la construcción de las instituciones políticas y sociales del país fue innegable. Sus organizaciones surgieron antes que los partidos que dieron estabilidad al sistema político y sus propuestas fueron tempranamente incorporadas al quehacer estatal. Obtuvieron el derecho a voto sólo en 1947, tras años de reivindicación, y su ascenso a posiciones de poder se apoya en su temprana articulación, en la emergencia, constitución y consolidación del modelo democrático partidista y en el aumento de la calidad y cuantía de su formación por su incorporación masiva al sistema educativo. Las mujeres venezolanas han modificado en forma apreciable sus características sociodemográficas en los últimos decenios: ahora son principalmente jóvenes- adultas (en vez de jóvenes, como en los años cincuenta), han acentuado su carácter tempranamente urbano y han reducido a la mitad el número promedio de hijos que tienen durante su vida fértil (tenían seis hace cuatro décadas). Como se sabe, este perfil basado en cifras promedio -útil para su comparación con el de los hombres- presenta diferencias según sectores.
  • 4. El aumento reciente del volumen de mujeres que están en edades reproductivas y productivas, procede tanto de la cantidad de jóvenes acumuladas en el período anterior, como del notable cauce de inmigrantes que -principalmente en los años setenta- llegó al país para participar en el crecimiento económico impulsado por la comercialización del petróleo. Este fenómeno, junto al hecho de que las venezolanas han aumentado de manera notable su tasa de participación laboral, ha significado que la fuerza laboral femenina haya crecido extraordinariamente: se estima que entre 1970 y 1990 ese crecimiento ha superado el 200%, mientras la masculina lo hizo en un 100%. Ciertamente, este crecimiento ha tenido lugar modificando sólo lentamente la segmentación profesional: las mujeres siguen ocupándose básicamente en el sector servicios, principalmente en calidad de empleadas de oficina y comercio o como empleadas de servicios sociales y personales. Destaca, sin embargo, la apreciable proporción de venezolanas que se ocupan como técnicas y profesionales: cerca de un cuarto de la fuerza laboral femenina. Esto último guarda relación con el notable avance educativo que muestran las mujeres de Venezuela. Hoy son mayoritarias en la matrícula de educación media y ligeramente mayoritarias entre los universitarios, si bien continúan graduándose en carreras tendencialmente femeninas, aunque lo hacen en menor medida que en otros países latinoamericanos. Por otra parte, las condiciones de salud también mejoraron en forma apreciable durante las pasadas décadas, aunque la crisis de los años ochenta implicó un freno en esta mejoría y aun un retroceso en determinadas áreas específicas. Por otra parte, si bien la presencia femenina ha sido baja en cargos de representación y en el Poder Ejecutivo, sus reivindicaciones se han legitimado progresivamente a partir de la acción concertada de mujeres de partidos políticos, de organizaciones sociales y en cargos públicos. En 1979 tuvo una primera Ministra de Estado para la Incorporación de la Mujer al Desarrollo y en 1989 la segunda. Desde ese año disponen de una Comisión Bicameral de los Derechos de la Mujer en el Parlamento; desde 1990 de una Oficina de Atención a los Derechos de la Mujer en el Ministerio Público; en 1992 se creó mediante ley el Consejo Nacional de la Mujer; y recientemente, en septiembre de 1993, fue promulgada una Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer que pretende la eliminación de toda discriminación en su contra. También han obtenido cuotas mínimas para los cargos directivos en varios partidos. En el ámbito de la acción social colectiva de mujeres, Venezuela cuenta con organizaciones, centros académicos, organismos no gubernamentales de acción social, casas de la mujer, organizaciones políticas y asociaciones gremiales y profesionales. Con una Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de
  • 5. Mujeres ha logrado articular demandas y movilizarse por cambios legislativos destacando la Ley Orgánica del Trabajo aprobada en 1990 y la leyes antes mencionadas. La crisis económica, política e institucional que vive Venezuela desde los años 80 representa un gran desafío para el país y para las mujeres en particular. La agudización de las desigualdades sociales, los frustrados intentos gubernamentales de implementar una política de ajuste estructural, la corrupción administrativa y política han llevado al descrédito a las instituciones democráticas. El triunfo de Rafael Caldera, abanderado de una alianza partidaria distinta de los dos partidos tradicionales, en las recientes elecciones presidenciales, expresa las esperanzas que se produzca un cambio y abre expectativas para la implementación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. El proyecto de investigación Mujeres Latinoamericanas en Cifras fue desarrollado en Venezuela por Magaly Huggins Castañeda y Diana Domínguez Nelson. La presentación de resultados fue realizada por la Coordinación Regional, atendiendo a las necesidades de comparación del caso venezolano con el resto de los países de América Latina. El feminicidio tipificado como delito en Venezuela El presidente venezolano, Nicolás Maduro, firmó este martes la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que garantizará la penalización de la violencia en su contra, incluido el asesinato. El feminicidio fue incluido como delito por primera vez en la nueva Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que firmó este martes el mandatario venezolano, Nicolás Maduro, tras juramentar el Consejo Presidencial del Gobierno Popular para las Mujeres.
  • 6. Luego de anunciar diversos beneficios para las venezolanas como la creación de centros de atención y formación integral en el marco de la Gran Misión Hogares de la Patria, Maduro rubricó la ley que garantizará el derecho a la vida de las mujeres, así como la penas por delitos en su contra. "El Consejo Presidencial tiene que ser una instancia de poder político, con una agenda de decisiones muy claras sobre los derechos sociales, culturales, humanos, políticos de la mujer (...) debe garantizar que la próxima Asamblea Nacional tenga 50 por ciento de lideresas mujeres de la patria, debemos lograrlo, ahora sí debemos lograrlo", dijo Maduro. El femicidio o también conocido como feminicidio El femicidio o también conocido como feminicidio ha sido definido por autoras como Diana Russell y Jane Caputi como el asesinato de mujeres motivado por el sentido de propiedad, desprecio u odio que sienten los hombres contra las mujeres. Hill Radford por su parte lo definió como el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. Así mismo, Julia Monárrez caracteriza este fenómeno como toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado. Es decir, el femicidio o feminicidio va a suponer la muerte de mujeres como consecuencia de relaciones disímiles de poder, principalmente a manos de sus parejas, ex parejas, familiares, acosadores y agresores sexuales. En Venezuela el 25 de noviembre del año 2014 se oficializó en gaceta numero 40.548 la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la que se tipificó como delito este hecho bajo el nombre de femicidio, y el cual se define en la referida ley como: “la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”. En esta ley ademásse considera como odio o desprecio a la condición de mujer cuando la muerte intencional de la misma se desarrolle:
  • 7. • En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género • La victima presente signos de violencia sexual • La victima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte • El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público • El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer • Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en la referida ley, denunciada o no por la víctima. Ademásde ello, seráconsiderado como agravante del delito de femicidio: • Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia • Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad. • Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales. • Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada. Sin embargo, a 5 meses de su aprobación aún existen dificultades en lo que refiere la comprensión de dicho delito, así como, en el proceso de análisis de las estadísticas de las muertes de mujeres registradas. Por su parte, se evidencia la ausencia de sensibilización sobre este tema en los medios de comunicación en los cuales continúan denominándoseles como crímenes pasionales; obviando la desigualdad social y las relaciones de poder que subyacen en este hecho. En otros medios informativos comienza a incorporarse el término femicidio, sin embargo, son reseñados como femicidios todas las muertes de mujeres presentadas en un periodo determinado, sin que estas correspondan a los escenarios y agresores descritos en la ley, lo cual imposibilita un análisis confiable de las cifras de muertes de mujeres como consecuencia de la violencia machista en los espacios públicos o privados.
  • 8. Esther Pineda G Publicado en Contrapunto, Caracas, Abril 2015 EL ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES EN VENEZUELA BAJO EL MARCO DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA INCORPORACION DEL MÉTODO CRIMINALISTICO del fenicidio DENTRO DEL MARCO DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA