Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...
Gravamen a los dividendos
1. Consulta Tributaria
José Segura
Josesegura152@hotmail.com
Impuesto a los dividendos
De acuerdo con el literal (ñ) del artículo 299, del Código Tributario dominicano, Ley 11-92, y el párrafo I
del artículo 64 del Reglamento 138-98, los dividendos pagados en efectivo por una persona moral a sus
accionistas, están exentos del impuesto sobre la renta, siempre que se efectué la retención (29 por
ciento para el 2012) establecida en artículo 308 del código (el artículo 44, párrafo (d) de la Ley 480-08,
exonera de esta retención los dividendos percibidos por los socios o usuarios de las Zonas Financieras
Internacionales).
El párrafo I del artículo 308 del Código Tributario y el párrafo I del artículo 64 del Reglamento 139-98,
indican que si la persona moral que distribuye los dividendos retiene alguna cantidad, tiene derecho a
solicitar el crédito por la suma retenida, para compensarlo con los anticipos o el impuesto sobre la renta
que le corresponda pagar.
En términos prácticos, la intención del legislador al otorgar este crédito, era no imponer una carga
fiscal sobre los beneficios repartidos como dividendos para evitar la doble tributación, pero de
aprobarse la propuesta de reforma tributaria como está planteada, los dividendos pagados o
acreditados en el país estarán sujetos a la retención de un 10%, como pago definitivo.
Eso significa que los beneficios corporativos en República Dominicana pagarían un 39%, mientras que
en América Latina la tasa promedio del impuesto sobre la renta es de un 34%. Eso plantea una
disyuntiva para el país en materia de inversión y competitividad, ya que los inversionistas siempre
buscan ventajas impositivas.