3. BBAASSEE LLEEGGAALL
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, articulo 36
Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT
Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la
deuda tributaria
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4. DDEEUUDDAASS QQUUEE PPUUEEDDEENN SSEERR MMAATTEERRIIAA DDEE
FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así
como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI).
La deuda tributaria generada por los tributos
derogados.
Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta o del Impuesto Selectivo al
Consumo, una vez vencido el plazo para la
regularización de la declaración y pago del impuesto
respectivo.
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5. DDEEUUDDAASS QQUUEE PPUUEEDDEENN SSEERR MMAATTEERRIIAA DDEE
FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o más
cuotas de los beneficios aprobados mediante Ley N°
27344 – Régimen Especial de Fraccionamiento
Tributario - REFT, o el Decreto Legislativo N° 914 –
Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas
Tributarias – SEAP, o tres (3) o más cuotas del
beneficio aprobado por la Ley N° 27681 – Ley de
Reactivación a través del Sinceramiento de las deudas
tributarias – RESIT, vencidas y pendientes de pago, se
podrán acoger las citadas cuotas, o de existir, las
órdenes de pago que las contengan y la orden de pago
por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran
dado por vencidos los plazos.
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6. DDEEUUDDAASS QQUUEE PPUUEEDDEENN SSEERR MMAATTEERRIIAA DDEE
FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
El total del monto pendiente de pago, tratándose de
deuda tributaria contenida en un valor.
El monto indicado por el deudor tributario, tratándose
de deuda tributaria autoliquidada.
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7. DDEEUUDDAASS QQUUEE NNOO PPUUEEDDEENN SSEERR MMAATTEERRIIAA
DDEE FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
Las correspondientes al último período tributario vencido a la
fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo
vencimiento se produzca en el mes de presentación de la
solicitud.
La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se
hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación
de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la
solicitud
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto
Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.
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8. DDEEUUDDAASS QQUUEE NNOO PPUUEEDDEENN SSEERR MMAATTEERRIIAA
DDEE FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o
particular, excepto las indicadas en la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981.
Los tributos retenidos o percibidos.
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9. DDEEUUDDAASS QQUUEE NNOO PPUUEEDDEENN SSEERR MMAATTEERRIIAA
DDEE FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación,
demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en
acciones de amparo, salvo que:
◦ A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el
desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
◦ La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que
declaró inadmisible la reclamación.
◦ La deuda esté comprendida en una demanda contencioso
administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una
medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión
del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
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10. DDEEUUDDAASS QQUUEE NNOO PPUUEEDDEENN SSEERR MMAATTEERRIIAA
DDEE FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de
gradualidad de acuerdo a la RS 180-2012
Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad,
cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de
gradualidad.
Las que se encuentren comprendidas en procesos de
reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley
General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio
contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en
procesos de reestructuración empresarial regulados por el
Decreto Ley N° 26116. CPC MARIA DEL PILAR GUERRA
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11. DDEEUUDDAASS QQUUEE NNOO PPUUEEDDEENN SSEERR MMAATTEERRIIAA
DDEE FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda
pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como
por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente
al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.
Adicionalmente, tampoco podrá ser materia de una solicitud de
aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor
al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar
dicha solicitud.
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12. PPLLAAZZOOSS MMAAXXIIMMOOSS
Solicitud referida a: Plazo máximo
Sólo Fraccionamiento Hasta 72 meses
Sólo Aplazamiento Hasta 06 meses
Aplazamiento con
Fraccionamiento
Hasta 06 meses de aplazamiento
y 66 meses de fraccionamiento
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13. RREEQQUUIISSIITTOOSS AA CCUUMMPPLLIIRR PPOORR PPAARRTTEE DDEELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Al momento de presentar su solicitud:
Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a
la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o
fraccionamiento.
Cuando la deuda tributaria hubiera sido determinada por la
Administración Tributaria y se encuentre contenida en una
Resolución de Determinación, para efectos de solicitar el
aplazamiento y/o fraccionamiento, no será necesaria la
presentación de la declaración correspondiente a dicha deuda.
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14. RREEQQUUIISSIITTOOSS AA CCUUMMPPLLIIRR PPOORR PPAARRTTEE DDEELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Tratándose de deuda tributaria correspondiente al Nuevo
Régimen Único Simplificado, Impuesto a la Renta de primera
categoría, o tributos derogados, para efecto del acogimiento al
aplazamiento y/o fraccionamiento se entenderán presentadas las
declaraciones con la presentación de la solicitud.
Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes
de pago del REFT, SEAP o RESIT, así como las órdenes de pago
que correspondan a éstas, en caso el deudor tributario acumules
dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o
del SEAP, o tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago
del RESIT; y haber cancelado la orden de pago correspondiente
al saldo de los mencionados beneficios.
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15. RREEQQUUIISSIITTOOSS AA CCUUMMPPLLIIRR PPOORR PPAARRTTEE DDEELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas
vigentes.
No encontrarse en procesos de liquidación judicial o
extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber
sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y
liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema
Concursal.
Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando
corresponda,
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16. RREEQQUUIISSIITTOOSS AA CCUUMMPPLLIIRR PPOORR PPAARRTTEE DDEELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
IMPORTANTE:
En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de
los requisitos a que se refiere el presente artículo,
se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento
solicitado.
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17. DDEEUUDDAA AA GGAARRAANNTTIIZZAARR
Solicitud referida
a:
Deuda Tributaria
materia de
Aplazamiento y/o
Fraccionamiento
Importe de la deuda a
garantizar
Sólo
Fraccionamiento
> 300 UIT El exceso de 300 UIT
Aplazamiento o
Aplazamiento con
fraccionamiento
> 100 UIT El exceso de 100 UIT
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18. DDEEUUDDAA AA GGAARRAANNTTIIZZAARR
Clase de garantía Solicitud referida a: Valor de la Garantía
Carta Fianza Sólo Fraccionamiento Deuda a garantizar + 5%
Aplazamiento o Aplazamiento
con fraccionamiento
Deuda a garantizar + 15%
Hipoteca de primer
grado
Fraccionamiento, Aplazamiento
o Aplazamiento con
Fraccionamiento
Debe exceder la Deuda a
garantizar + 50%
Garantía Mobiliaria Fraccionamiento, Aplazamiento
o Aplazamiento con
Fraccionamiento
Debe exceder la Deuda a
garantizar + 50%
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19. SSEE DDEEBBEE GGAARRAANNTTIIZZAARR EELL IINNTTEEGGRROO DDEE LLAA
DDEEUUDDAA CCUUAANNDDOO::
El deudor tributario fuera persona natural y se le
hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea
que el procedimiento se encuentre en trámite o exista
sentencia condenatoria por dicho delito, con
anterioridad a la presentación de la solicitud.
El representante legal o el responsable solidario del
deudor tributario, a través de este último, hubiera
incurrido en delito tributario, encontrándose en la
situación a que se refiere el párrafo anterior.
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20. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS QQUUEE DDEEBBEE CCUUMMPPLLIIRR EELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Una vez aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento,
deberá cumplir con lo siguiente:
Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo
concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose de
aplazamiento.
Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos
establecidos, tratándose de fraccionamiento.
Pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su
vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas en los
plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con
fraccionamiento. CPC MARIA DEL PILAR GUERRA
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21. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS QQUUEE DDEEBBEE CCUUMMPPLLIIRR EELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo
concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose
de aplazamiento.
Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos
establecidos, tratándose de fraccionamiento.
Pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su
vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas en los
plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con
fraccionamiento.
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22. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS QQUUEE DDEEBBEE CCUUMMPPLLIIRR EELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT
u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del
artículo 13°, numeral 14.4 del artículo 14° y el numeral 15.4 del
artículo 15°, así como renovarlas dentro de los plazos previstos
en el presente Reglamento.
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23. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS QQUUEE DDEEBBEE CCUUMMPPLLIIRR EELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Respecto de los pagos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
El pago antes del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las
cuotas del fraccionamiento incluirá los intereses devengados y que
se devengarían hasta el vencimiento previsto en la resolución
aprobatoria.
El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el
mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del
aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas
pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última
cuota.
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24. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS QQUUEE DDEEBBEE CCUUMMPPLLIIRR EELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
La reducción del número de cuotas, no exime al deudor
tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses
siguientes al mes en que se realiza el pago. No obstante, el
deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea
aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquél
por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las
referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá
de la obligación de pagar por dichos meses.
La imputación del pago no alterará el cronograma de vencimiento
ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la
resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento.
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25. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS QQUUEE DDEEBBEE CCUUMMPPLLIIRR EELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Únicamente, en el caso de la cancelación del total de la deuda
acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento, se considerará el
cálculo de los intereses hasta la fecha de cancelación, excepto
cuando se trate de la última cuota
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26. ¿EENN QQUUEE MMOOMMEENNTTOO PPEERRDDEEMMOOSS EELL
FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO??
Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos
(2) cuotas consecutivas. También se perderá el fraccionamiento
cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro
del plazo establecido para su vencimiento.
Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el
íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés
correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
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27. ¿EENN QQUUEE MMOOMMEENNTTOO PPEERRDDEEMMOOSS EELL
FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO??
Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán
ambos cuando el deudor no pague el íntegro del interés del
aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del
aplazamiento, se adeudara el íntegro de dos (2) cuotas
consecutivas, se perderá el fraccionamiento. También se perderá
el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la
última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
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28. ¿EENN QQUUEE MMOOMMEENNTTOO PPEERRDDEEMMOOSS EELL
FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO??
Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas en favor
de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el
numeral 13.5 del artículo 13°, el numeral 14.4 del artículo 14° y
el numeral 15.4 del artículo 15°, así como renovarlas en los casos
previstos por el presente Reglamento.
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29. EEFFEECCTTOOSS DDEE LLAA PPEERRDDIIDDAA
Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se
darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de
conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo
36° del Código, la deuda tributaria pendiente de pago;
procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, así como a la
ejecución de las garantías otorgadas, si la Resolución que
determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 115º del referido cuerpo
legal, o si habiéndola impugnado, el deudor tributario no cumpla
con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 23°.
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30. IINNTTEERRÉÉSS
Solicitud referida a: Tasa de Interés
Sólo Fraccionamiento
80% de la Tasa de Interés
Moratorio (TIM), vigente a la fecha
de emisión de la resolución
aprobatoria.
Sólo Aplazamiento
Aplazamiento con
fraccionamiento
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49. 8.- PROCEDEMOS AL LLENADO DDEE IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL,,
CCOONNSSIIGGNNAANNDDOO LLOOSS DDAATTOOSS DDEE TTEELLEEFFOONNOO YY LLAA FFEECCHHAA DDEE
AACCTTUUAALLIIZZAACCIIOONN ((DDDD//MMMM//AAAAAAAA))
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50. 99..-- TTIIPPOO DDEE DDEEUUDDAASS AA FFRRAACCCCIIOONNAARR
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51. 10.- EN LLAA VVIIÑÑEETTAA OOTTRRAASS DDEEUUDDAASS CCOONNSSIIGGNNAAMMOOSS LLAA
IINNFFOORRMMAACCIIOONN DDEE LLAA DDEEUUDDAA AA FFRRAACCCCIIOONNAARR
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52. 10.- EN LLAA VVIIÑÑEETTAA OOTTRRAASS DDEEUUDDAASS CCOONNSSIIGGNNAAMMOOSS LLAA
IINNFFOORRMMAACCIIOONN DDEE LLAA DDEEUUDDAA AA FFRRAACCCCIIOONNAARR
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53. 11.- INDICAMOS LA MMOODDAALLIIDDAADD DDEE PPAAGGOO ((PPAARRAA NNUUEESSTTRROO
EEJJEEMMPPLLOO SSEELLEECCCCIIOONNAARRAA LLAA OOPPCCIIÓÓNN OO
((FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO))))
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54. a). DEUDA NO ACOGIBLE (PPOORR EELL MMOONNTTOO YY EELL PPEERRIIOODDOO))
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55. a). DEUDA NO ACOGIBLE (PPOORR EELL MMOONNTTOO YY EELL PPEERRIIOODDOO))
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56. 12.- PROCEDEMOS AA GGUUAARRDDAARR LLAA IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN SSIINN
IINNCCOONNSSIISSTTEENNCCIIAASS
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57. 12.- PROCEDEMOS AA GGUUAARRDDAARR LLAA IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN SSIINN
IINNCCOONNSSIISSTTEENNCCIIAASS
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58. 13.- GENERAMOS EL AARRCCHHIIVVOO DDEE EENNVVIIOO EE IINNDDIICCAAMMOOSS LLAA
UUNNIIDDAADD EENN DDOONNDDEE SSEE GGUUAARRDDAARRAA EELL MMEEDDIIOO MMAAGGNNEETTIICCOO
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59. 13.- GENERAMOS EL AARRCCHHIIVVOO DDEE EENNVVIIOO EE IINNDDIICCAAMMOOSS LLAA
UUNNIIDDAADD EENN DDOONNDDEE SSEE GGUUAARRDDAARRAA EELL MMEEDDIIOO MMAAGGNNEETTIICCOO
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60. 13.- GENERAMOS EL AARRCCHHIIVVOO DDEE EENNVVIIOO EE IINNDDIICCAAMMOOSS LLAA
UUNNIIDDAADD EENN DDOONNDDEE SSEE GGUUAARRDDAARRAA EELL MMEEDDIIOO MMAAGGNNEETTIICCOO
CPC MARIA DEL PILAR GUERRA
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61. 13.- GENERAMOS EL AARRCCHHIIVVOO DDEE EENNVVIIOO EE IINNDDIICCAAMMOOSS LLAA
UUNNIIDDAADD EENN DDOONNDDEE SSEE GGUUAARRDDAARRAA EELL MMEEDDIIOO MMAAGGNNEETTIICCOO
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62. PARA NUESTRO EJEMPLO LLOO GGUUAARRDDAAMMOOSS EENN EELL DDIISSCCOO
CC::SSUUNNAATTPPDDTT
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64. 15.- AL REALIZAR CLICK EENN AACCEEPPTTAARR NNOOSS MMUUEESSTTRRAA LLAA
SSIIGGUUIIEENNTTEE PPAANNTTAALLLLAA
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65. 16.- MI FRACCIONAMIENTO/SSOOLLIICCIITTOO FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
AARRTT..3366//FFRRAACCCC AARRTT 3366//CCOONNSSUULLTTAA DDEELL EESSTTAADDOO DDEE LLOOSS
PPEEDDIIDDOOSS
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68. GUÍA PPAAGGOOSS VVAARRIIOOSS PPAARRAA EELL PPAAGGOO DDEE LLAASS
CCUUOOTTAASS, ¿QQUUÉÉ PPEERRIIOODDOO CCOONNSSIIGGNNAARR??
El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la
última cuota, deberán realizarlo a través del Sistema Pago Fácil,
para lo cual proporcionarán la siguiente información:
◦ Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC.
◦ Período tributario, que corresponde al mes y año en que se
emite la Resolución aprobatoria del Aplazamiento y/o
Fraccionamiento (ejemplo: si la fecha de emisión de la
Resolución es el 29 de enero de 2014, se debe consignar como
período tributario 01-2014.
◦ Código de Tributo, según cuadro adjunto.
◦ Número de Resolución aprobatoria
◦ Importe a pagar
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69. GUÍA PPAAGGOOSS VVAARRIIOOSS PPAARRAA EELL PPAAGGOO DDEE LLAASS
CCUUOOTTAASS, ¿QQUUÉÉ PPEERRIIOODDOO CCOONNSSIIGGNNAARR??
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70. Procedimiento para la presentación de la
solicitud del Aplazamiento y/o
Fraccionamiento, así como para el
Refinanciamiento de la Regalía Minera o del
Gravamen Especial a la Minería
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72. CCOOMMOO SSOOLLIICCIITTAARRLLOO
Para solicitar el acogimiento al aplazamiento y/o
fraccionamiento el solicitante deberá presentar en las
dependencias de la SUNAT, únicamente, un
escrito, al cual se le adjuntará la documentación
señalada en el numeral 5.3 del artículo 5, de
corresponder.
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73. DICHO EESSCCRRIITTOO DDEEBBEERRAA CCOONNTTEENNEERR LLAA
SSIIGGUUIIEENNTTEE IINNFFOORRMMAACCIIOONN MMIINNIIMMAA
Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Nombres y apellidos, denominación o razón social del
deudor tributario, según corresponda.
Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o
fraccionamiento.
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74. DICHO EESSCCRRIITTOO DDEEBBEERRAA CCOONNTTEENNEERR LLAA
SSIIGGUUIIEENNTTEE IINNFFOORRMMAACCIIOONN MMIINNIIMMAA
Identificación de la deuda por la que se solicita el
aplazamiento y/o fraccionamiento, detallando:
a) El período al que corresponde la deuda y de ser el
caso, la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
b) El número de los valores correspondientes.
c) El código del concepto por el que se solicita el
aplazamiento y/o fraccionamiento.
d) El monto de la regalía minera o del gravamen especial a
la minería o en su caso, de la multa, más los intereses
moratorios generados hasta la fecha de presentación de
la solicitud.
e) La designación de la garantía ofrecida, de
corresponder.
f) La firma del deudor tributario oC PsCu M ArRIeA pDErL ePIsLAeR nGUtEaRnRAt e legal.
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75. IIMMPPOORRTTAANNTTEE
Se deberá presentar escritos independientes para
solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del
Gravamen Especial a la Minería, de la Regalía Minera
determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258
antes de su modificación por la Ley Nº 29788 (Regalías
Mineras - Ley Nº 28258) o de aquella determinada
según lo dispuesto por la Ley Nº 29788 (Regalías
Mineras - Ley Nº 29788), considerándose para efecto
de lo dispuesto en el presente Reglamento como
conceptos independientes entre sí”.
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76. IIMMPPOORRTTAANNTTEE
Se aplicará lo mismo si se trata de una solicitud de
refinanciamiento del saldo del aplazamiento de la Regalía
minera o del gravamen especial a la minería
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77. CCOODDIIGGOO DDEE TTRRIIBBUUTTOOSS
Código Descripción
8021 TESORO
5031 FONAVI
5216 ESSALUD
5315 ONP
7201 FONCOMUN
7205 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 28258
7207 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 29788
7209 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
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78. PPAARRAA LLAA CCAANNCCEELLAACCIIOONN
Tratándose de los pagos de la deuda por regalía minera
o gravamen especial a la minería comprendida en el
aplazamiento y/o fraccionamiento, estos se realizarán
únicamente a través del Sistema Pago Fácil,
generándose el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago”.
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81. DDEEUUDDAASS QQUUEE PPUUEEDDEENN SSEERR MMAATTEERRIIAA DDEE
RREEFFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO
El saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o
fraccionamiento particular otorgado en base a lo
establecido en el artículo 36° del Código, incluyendo al
REAF, sea que se encuentre vigente o con causal de
pérdida.
El acogimiento al refinanciamiento será por el total del
saldo de la deuda tributaria del aplazamiento y/o
fraccionamiento anterior.
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82. DDEEUUDDAASS QQUUEE NNOO PPUUEEDDEENN SSEERR MMAATTEERRIIAA
DDEE RREEFFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO
La que se encuentre comprendida en procesos de
reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley
General del Sistema Concursal y normas modificatorias, en el
procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de
Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración
empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.
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83. DDEEUUDDAASS QQUUEE NNOO PPUUEEDDEENN SSEERR MMAATTEERRIIAA
DDEE RREEFFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO
La resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o
fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que:
A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el
desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
La resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se
encuentre comprendida en una demanda contencioso
administrativa o en una acción de amparo en las que no exista
una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la
suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
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84. PPLLAAZZOOSS MMAAXXIIMMOOSS
Solicitud referida a: Plazo máximo
Sólo Refinanciamiento Hasta 72 meses
Sólo aplazamiento Hasta 06 meses
Aplazamiento con
Refinanciamiento
Hasta 06 meses de aplazamiento
y 66 meses de fraccionamiento
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85. RREEQQUUIISSIITTOOSS AA CCUUMMPPLLIIRR PPOORR PPAARRTTEE DDEELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Al momento de presentar su solicitud:
No tener la condición de no habido de acuerdo con las
normas vigentes.
No encontrarse en procesos de liquidación judicial o
extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación
o haber sido notificado con una resolución disponiendo su
disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley
General del Sistema Concursal.
Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando
corresponda, de conformidad a lo establecido en el Título
VI del Reglamento.
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86. RREEQQUUIISSIITTOOSS AA CCUUMMPPLLIIRR PPOORR PPAARRTTEE DDEELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
IMPORTANTE:
En caso el deudor tributario no cumpla con alguno
de los requisitos a que se refiere el presente
artículo, se denegará el aplazamiento y/o
refinanciamiento solicitado.
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87. DDEEUUDDAA AA GGAARRAANNTTIIZZAARR
Solicitud referida
a:
Deuda Tributaria
materia de
Aplazamiento y/o
Fraccionamiento
Importe de la deuda a
garantizar
Sólo
Refinanciamiento
> 300 UIT El exceso de 300 UIT
Aplazamiento o
Aplazamiento con
Refinanciamiento
> 100 UIT El exceso de 100 UIT
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88. CCLLAASSEESS DDEE GGAARRAANNTTÍÍAASS
Clase de garantía Solicitud referida a: Valor de la Garantía
Carta Fianza Sólo Refinanciamiento Deuda a garantizar + 5%
Aplazamiento o Aplazamiento
con Refinanciamiento
Deuda a garantizar + 15%
Hipoteca de primer
grado
Refinanciamiento, Aplazamiento
o Aplazamiento con
Refinanciamiento
Debe exceder la Deuda a
garantizar + 50%
Garantía Mobiliaria Refinanciamiento, Aplazamiento
o Aplazamiento con
Refinanciamiento
Debe exceder la Deuda a
garantizar + 50%
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89. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS QQUUEE DDEEBBEE CCUUMMPPLLIIRR EELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Una vez aprobado el aplazamiento y/o refinanciamiento,
deberá cumplir con lo siguiente:
Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo
concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose de
aplazamiento.
Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos
establecidos, tratándose de fraccionamiento.
Pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su
vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas en los
plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con
fraccionamiento. CPC MARIA DEL PILAR GUERRA
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90. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS QQUUEE DDEEBBEE CCUUMMPPLLIIRR EELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
Respecto de los pagos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
El pago antes del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las
cuotas del fraccionamiento incluirá los intereses devengados y que
se devengarían hasta el vencimiento previsto en la resolución
aprobatoria.
El pago por un monto mayor al que le corresponda pagar en el
mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del
aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de
refinanciamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de
cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota.
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91. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS QQUUEE DDEEBBEE CCUUMMPPLLIIRR EELL
DDEEUUDDOORR TTRRIIBBUUTTAARRIIOO
No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso
pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses
siguientes a aquél por el que realiza el pago, en cuyo caso, y
siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su
totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos
meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de
vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago
establecido en la resolución aprobatoria del refinanciamiento.
Únicamente, en el caso de la cancelación del total de la deuda
acogida al refinanciamiento, se considerará el cálculo de los
intereses hasta la fecha de cancelación, excepto cuando se trate
de la última cuota.
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92. ¿EENN QQUUEE MMOOMMEENNTTOO PPEERRDDEEMMOOSS EELL
RREEFFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO??
Tratándose de refinanciamiento, cuando adeude el íntegro de dos
(2) cuotas consecutivas. También se perderá el refinanciamiento
cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro
del plazo establecido para su vencimiento.
Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el
íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés
correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
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93. ¿EENN QQUUEE MMOOMMEENNTTOO PPEERRDDEEMMOOSS EELL
RREEFFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO??
Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán
ambos cuando el deudor no pague el íntegro del interés del
aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del
aplazamiento, se adeudara el íntegro de dos (2) cuotas
consecutivas, se perderá el fraccionamiento. También se perderá
el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la
última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
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94. ¿EENN QQUUEE MMOOMMEENNTTOO PPEERRDDEEMMOOSS EELL
RREEFFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO??
Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas en favor
de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el
numeral 13.5 del artículo 13°, el numeral 14.4 del artículo 14° y
el numeral 15.5 del artículo 15° del Reglamento, así como
renovarlas en los casos previstos por la mencionada norma.
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95. EEFFEECCTTOOSS DDEE LLAA PPEERRDDIIDDAA
Producida la pérdida del refinanciamiento se darán por vencidos
todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo
dispuesto por el último párrafo del artículo 36° del Código
Tributario, la deuda tributaria pendiente de pago; procediéndose
a la Cobranza Coactiva de ésta, así como a la ejecución de las
garantías otorgadas, si la resolución que determina la pérdida no
es reclamada dentro del plazo de Ley, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 115º del referido cuerpo legal, o si
habiéndola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo
dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 19°.
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96. EEFFEECCTTOOSS DDEE LLAA PPEERRDDIIDDAA
La pérdida del refinanciamiento dará lugar a la aplicación de la
tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33º
del Código Tributario.
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