EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
Paquetes PPK (Modificaciones al Código Tributario)
1. MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMA
ASPECTO
MODIFICADO
DETALLE VIGENCIA
D.L.
1311
Infracción
“cifras y datos
falsos”
- Se elimina el tipo infractor de determinar
indebidamente saldos a favor, créditos o
pérdida.
- La infracción se configura en función a la
“determinación y el pago” de la obligación
tributaria.
- Multa del 50% del tributo por pagar omitido.
- Tributo por pagar omitido = (El que debió
declararse) – (el declarado).
- Tributos administrados y/o recaudados por
SUNAT: Sí se considerarán los saldos a favor de
los períodos anteriores, las pérdidas netas
compensables de ejercicios anteriores, los
pagos anticipados, otros créditos y las
compensaciones efectuadas.
01/01/2017
D.L.
1263
Extinción de
deudas por
infracción de
“cifras y datos
falsos”
- Se extinguen las multas pendientes de pago
ante SUNAT, cometidas desde el 06/02/2004
hasta el 30/12/2016, generados por errores
de transcripción en las declaraciones.
- Error de transcripción: incorrecto traslado de
información de los libros, registros,
comprobantes a la declaración. (Debe bastar
una simple observación).
Requisitos: HABIENDOSE DETERMINADO UN
TRIBUTO OMITIDO, SALDO, CRÉDITO O
PÉRDIDA INDEBIDOS:
o No se hubiese dejado de declarar un
importe de tributo a pagar en el periodo
respectivo considerando los saldos a favor,
pérdidas netas compensables, pagos
anticipados, otros créditos y las
compensaciones efectuadas.
o El saldo, crédito o pérdidas, no hubiese
sido arrastrados o aplicados a los
siguientes periodos o ejercicios.
o La RM no debe encontrarse FIRME al
31/12/2016.
- No aplica para las multas por haber obtenido
una devolución indebida.
- SUNAT: De oficio o a pedido de parte, dejará
sin efecto las RM y la cobranza coactiva.
- Reclamaciones (SUNAT): de oficio declarará su
01/01/2017
2. procedencia.
- TF: Verificará los requisitos y dejará sin efecto
la RM, declarará fundada la apelación de puro
derecho o revocará la RI.
- PJ: A pedido de parte, devolverá los actuados a
la SUNAT para que verifique los requisitos.
D.L.
1311
Infracciones en
materia de PT
Art. 177, núm. 27:
“No exhibir o no presentar la documentación e
información a que hace referencia el inciso g) del
artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o,
de ser el caso, su traducción al castellano; que,
entre otros, respalde las declaraciones juradas
informativas Reporte Local, Reporte Maestro
y/o Reporte País por País”.
Multa: 0,6% de los IN
01/01/2017
D.L.
1311
Suspensión de
la prescripción
- En reclamaciones o apelaciones:
o La suspensión del plazo de prescripción
opera únicamente durante los plazos
máximos para resolver dichos recursos
(Reclamación: 9 meses / Apelación: 12
meses).
o El cómputo de la prescripción se
reanudará a partir del día siguiente del
vencimiento de aquellos plazos.
- Aplicable para las Reclamaciones interpuestas
a partir del 31/12/2016 y, sus respectivas
apelaciones.
01/01/2017
D.L.
1263
Suspensión de
intereses
moratorios
Se suspenderá el cómputo de intereses
moratorios cuando la Administración Tributaria o
el Tribunal Fiscal se excedan del plazo máximo
legal para resolver los recursos de reclamación,
apelación o de cumplimiento, según
corresponda; siempre que la demora fuese por
causa atribuible a dichos órganos.
11/12/2016
D.L.
1263
Domicilio
procesal
electrónico
- El domicilio procesal electrónico será un buzón
electrónico habilitado para realizar las
notificaciones electrónicas.
- Será asignado a cada contribuyente para sus
procedimientos ante la SUNAT o ante el
Tribunal Fiscal.
- Cuando sea posible la notificación en el
11/12/2016
3. domicilio procesal electrónico, no tendrá
efecto que se señale un domicilio procesal
físico.
D.L.
1311
Queja en
fiscalización o
verificación
Se puede interponer hasta que se notifique la RD,
RM o Resolución que resuelva la solicitud no
contenciosa de devolución.
01/01/2017
D.L.
1263
Requisitos de
admisibilidad
de Recursos de
Reclamación
Se elimina el requisito de contar con autorización
de letrado, consignar su nombre, firma y número
de registro hábil, así como la hoja de información
sumaria.
11/12/2016
D.L.
1263
Requisitos de
admisibilidad
de Recursos de
Apelación
- Se elimina el requisito de contar con
autorización de letrado, consignar su nombre,
firma y número de registro hábil, así como la
hoja de información sumaria.
- Se establece como requisito la afiliación a
notificación por medio electrónico del
Tribunal Fiscal.
11/12/2016
D.L.
1263
Admisión de
medios
probatorios
extemporáneos
en apelación
Cuando se deba acreditar el pago, se admitirá
como alternativa a éste, la presentación de carta
fianza por el monto de la deuda impugnada
vinculada a las pruebas no presentadas,
actualizada hasta por 12 meses o 18 meses
(precios de transferencia) o 20 días hábiles
(resoluciones de multa que sustituyen comiso de
bienes, internamiento temporal de vehículos,
cierre temporal de establecimientos u oficinas
profesionales).
11/12/2016
D.L.
1263
Uso de la
palabra
- Se podrá solicitar el uso de la palabra dentro
de los 30 días hábiles de interpuesta la
apelación.
Antes el plazo era de 5 días hábiles.
11/12/2016
D.L.
1311
Sanciones de
internamiento
temporal de
vehículos,
comiso de
bienes y cierre
temporal de
establecimiento
- Reclamación:
Fuera de plazo: Se admite la posibilidad de
presentar carta fianza por 20 días. (DL 1263)
- Apelación:
Plazo para presentar alegatos: 1 día.
(D.L.1311)
11/12/2016
01/01/2017
4. D.L.
1263
Vicios de
nulidad en la
resolución
apelada
Ahora el Tribunal Fiscal no solo deberá declarar la
nulidad de la resolución impugnada, sino que
además deberá pronunciarse sobre el fondo del
asunto, siempre que cuente con los elementos
para ello; caso contrario, dispondrá la reposición
del procedimiento al momento en que se produjo
el vicio de nulidad.
11/12/2016
D.L.
1263
Impugnaciones
contra
resoluciones
que se
pronuncien
sobre
solicitudes no
contenciosas
- No requieren autorización de letrado 11/12/2016
D.L.
1263
Impugnación
contra
resoluciones de
cumplimiento
La impugnación se realizará vía recurso de
apelación, dentro del plazo de 15 días hábiles
siguientes a su notificación. El Tribunal Fiscal
resolverá en un plazo de 6 meses.
11/12/2016
D.L.
1315
Asistencia
administrativa
mutua
Facultad de SUNAT para solicitar y prestar
asistencia mutua a la autoridad competente,
según Convenios Internacionales:
a) Intercambio de información: que puede ser a
solicitud, espontánea y automática; también
puede realizarse por medio de fiscalizaciones
simultáneas y en el extranjero;
b) Asistencia en el cobro de deuda tributaria
incluyendo el establecimiento de medidas
cautelares.
c) Notificación de documentos
01/01/2017
D.L.
1315
Plazo de
conservación de
información
relacionada a la
OT y los
sistemas o
medios de
almacenamient
o de
información
Plazo de 5 años o el plazo prescriptorio, el que
resulte mayor.
01/01/2017
5. NORMA SE DEROGAN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES: VIGENCIA
D.L. 1263
Art.
173,
num 3
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo
registro.
11/12/2016
D.L. 1263
Art.
173,
num 4
Utilizar dos o más números de inscripción o presentar
certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente
falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice
ante la Administración Tributaria o en los casos en que se
exija hacerlo.
11/12/2016
D.L. 1263
Art.
173,
num 6
No consignar el número de registro del contribuyente en las
comunicaciones, declaraciones informativas u otros
documentos similares que se presenten ante la
Administración Tributaria.
11/12/2016
D.L. 1263
Art.
174,
num 6
No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros
documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre
la materia.
11/12/2016
D.L. 1263
Art.
174,
num 7
No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros
documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las
normas sobre la materia.
11/12/2016
D.L. 1263
Art.
176,
num 3
Presentar las declaraciones que contengan la determinación
de la deuda tributaria en forma incompleta.
11/12/2016
D.L. 1263
Art.
176,
num 5
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al
mismo tributo y período tributario.
11/12/2016
D.L. 1263
Art.
176,
num 6
Presentar más de una declaración rectificatoria de otras
declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo
concepto y período.
11/12/2016
D.L. 1263
Art.
176,
num 7
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca
la Administración Tributaria.
11/12/2016
D.L. 1263
Art.
178,
num 5
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la
Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto
de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera
eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
11/12/2016
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