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Actualidad Empresarial
IÁrea Tributaria
I-21N° 208 Primera Quincena - Junio 2010
Nospreguntanycontestamos
La señora Rosa Gutiérrez Palacios arrienda su
inmueble ubicado en Pueblo Libre al monto de
S/. 5,000.00 mensuales; sin embargo, nos co-
mentaquedesdeiniciosdelaño2010nohaefec-
tuado pago alguno del Impuesto a la Renta de
PrimeraCategoría,porloquenosrequieresaber
sipodráacogerseaunfraccionamientodebidoa
que tiene conocimiento que los contribuyentes
puedenacogerseafraccionamientostributarios;
siempre y cuando la deuda haya sido declarada,
por lo que no sabe si esto aplica también para
la deuda de renta de primera categoría debido
a que cuando paga su arrendamiento realiza el
pago y la declaración con el formulario 1683.
Consulta
La empresa Almanaques Libres S.A.C., con RUC
20416459828, contribuyente del régimen ge-
neral determinó en su declaración jurada anual
Consulta
1.	 Fraccionamiento Artículo 36° de Renta de Primera Categoría
2.	RRAF
FRACCIONAMIENTOS
Autor	:	Rosa Sofía Figueroa Suárez
Título	:	FRACCIONAMIENTOS
Fuente	:	 Actualidad Empresarial, Nº 208 - Primera
Quincena de Junio 2010
Ficha Técnica
Nos preguntan y contestamos
Respuesta:
El Código Tributario en su Artículo 36° esta-
blece la posibilidad al contribuyente de aco-
gerse a un aplazamiento y/o fraccionamiento
para el pago de la deuda tributaria.
Asimismo, se establece que en casos particu-
lares, la Administración Tributaria (SUNAT)
está facultada a conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento para el pago de la deuda
tributaria al deudor tributario que lo solicite,
con excepción de tributos retenidos o perci-
bidos, siempre que dicho deudor cumpla con
los requerimientos o garantías que establece la
Resolución de Superintenden N° 199-2004/
SUNAT, y con los siguientes requisitos:
a)	 Que las deudas tributarias estén suficien-
temente garantizadas por carta fianza
bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio
de la Administración Tributaria. De ser el
caso, la Administración podrá conceder
aplazamiento y/o fraccionamiento sin
exigir garantías; y
b)	 Que las deudas tributarias no hayan sido
materia de aplazamiento y/o fracciona-
miento.
Por su parte, las deudas tributarias que po-
drán ser acogidas al referido fraccionamiento
−	 No tener pendientes de pago dos (2) o
más cuotas vencidas del REFT o del SEAP;
−	 Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT;
salvo de ser incluidas en la solicitud de
fraccionamiento.
−	 No encontrarse en procesos de liqui-
dación judicial o extrajudicial, ni haber
suscrito un convenio de liquidación o
haber sido notificado con una resolución
disponiendo su disolución y liquidación,
en mérito a lo señalado en la Ley General
del Sistema Concursal.
−	 No tener la condición de domicilio fiscal
No Habido.
−	 Haber formalizado todas las garantías
ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca de
primer grado, Garantía Mobiliaria),
cuando la deuda sea mayor a 300 UIT,
por ser éste un fraccionamiento mas no
un aplazamiento o un aplazamiento con
fraccionamiento.
Es en este sentido que, en casos normales
a fin de poder acogerse al Fraccionamien-
to artículo 36° por las deudas tributarias
tenidas por un contribuyente previamente
éstas deberán ser declaradas; sin embargo,
se establece como excepción que cuando se
esté ante deuda tributaria correspondiente al
Nuevo Régimen Único Simplificado, Impues-
to a la Renta de primera categoría, o tributos
derogados, para efecto del acogimiento al
Fraccionamiento artículo 36° se entenderán
presentadas las declaraciones con la presen-
tación de la solicitud de fraccionamiento.
Por lo que la señora Rosa Gutiérrez Palacios
podrá acogerse al Fraccionamiento artículo
36°. Al respecto dicha deuda acogida al
Fraccionamiento artículo 36° determinará
cuotas iguales durante el plazo por el que se
otorga el fraccionamiento, el cuál no podrá
ser mayor a 72 meses.
Cabe señalar que, dichas cuotas están for-
madas por los intereses del fraccionamiento
decrecientes y la amortización creciente; con
excepción de la primera y última cuota.
Asimismo, las cuota no podrá ser menor al
5% de la UIT, por lo que de efectuarse el
fraccionamieto en este referido año, cada
cuota no podrá ser menor a S/.180 soles.
Por su parte el interés mensual de fraccio-
namiento será del 80% de la TIM; es decir,
0.96%.
se encuentran establecidas en el artículo 2°
de la Resolución de Superintenden N° 199-
2004/SUNAT, estableciendo como deuda
tributaria que podrá estar sujeta a fraccio-
namiento aquellas deudas que se tenga ante
el Tesoro. Por su parte, las deudas tributarias
que no pueden ser materia del Fracciona-
miento artículo 36° son las comprendidas en
el artículo 3° de la referida resolución, no
encontrandosé en el referido artículo dicho
tributo por lo que podrá estar sujeto a frac-
cionamiento siempre y cuando cumpla con
los requisitos establecidos en la Resolución
de Superintenden N° 199-2004/SUNAT.
Siendo entre algunas deudas que podrán
ser acogidas y que no podrán ser acogidas al
Fraccionamiento artículo 36° las siguientes:
Deuda Tributaria
que puede ser
Acogida
Deuda Tributaria que no
puede ser Acogida
Deuda tributaria de
TESORO, ONP (no
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retenidos), ESSALUD
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ANUAL) cuyo vencimiento
se hubiera producido en el
mes anterior a la fecha de
presentación de la solicitud,
o se produzca en el mes de
presentación de la solicitud.
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derogados.
Las correspondientes al últi-
mo período tributario venci-
do a la fecha de presentación
de la solicitud, así como
aquéllas cuyo vencimiento
se produzca en el mes de
presentación de la solicitud.
Los intereses corres-
pondientes a los
pagos a cuenta del
IR o del ISC, una vez
vencidoelplazopara
la regularización de
ladeclaraciónypago
del impuesto res-
pectivo.
Pagos a cuenta del IR y del
ISC cuya regularización no
haya vencido.
Po lo que a efectos de que la Sra. Rosa
Gutiérrez Palacios pueda acceder al Fraccio-
namiento artículo 36°, deberá cumplir con
lo siguientes requisitos:
−	 Haber presentado todas las declaracio-
nes que correspondan a la deuda tribu-
taria por la que solicita aplazamiento y/o
fraccionamiento.
del impuesto a la renta 2009, presentada el 12
deabril de 2010, tributo por pagar ascendente
a S/. 320,000, tributo el cual aún no ha sido
canceladoporlaempresa.Alrespectolaempresa
requiere fraccionar dicha deuda tributaria; sin
embargo cuenta con un Fraccionamiento Artí-
culo 36° vigente por lo que nos consulta qué es
lo que podrá hacer al respecto debido a que no
cuenta con liquidez.
Instituto Pacífico
I
I-22 N° 208 Primera Quincena - Junio 2010
Nos preguntan y contestamos
Respuesta:
De acuerdo con lo establecido por el artículo
36° del Código Tributario establece como
facultad de la Administración Tributaria
conceder aplazamiento y/o fraccionamiento
para el pago de la deuda tributaria, en casos
particulares.
Que el inciso b) del citado artículo dispone
como requisito para dicho acogimiento, que
las deudas tributarias éstas no hayan sido
materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
No obstante, excepcionalmente, mediante
Decreto Supremo se podrá establecer los casos
en los cuales no se aplique este requisito. Es en
este sentido que mediante Decreto Supremo
N° 132-2007-EF se ha establecido en que
supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del
inciso b) del artículo 36° del TUO del Código
Tributario. Ante ello la Resolución de Super-
intendencia N° 176-2007/SUNAT, establece
que podrá ser materia del refinanciamiento
el saldo de la deuda proveniente de un
aplazamiento y/o fraccionamiento particular
otorgado en base a lo establecido en el artículo
36° del Código, incluyendo al REAF, sea que se
encuentre vigente o con causal de pérdida. Por
lo que el acogimiento al refinanciamiento será
por el total del saldo de la deuda tributaria del
aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.
Por su parte, para acceder al refinancia-
miento el contribuyente debe cumplir con
lo siguiente:
−	 No tener la condición de No Habido de
acuerdo con las normas vigentes.
−	 No encontrarse en procesos de liquidación
judicial o extrajudicial, ni haber suscrito
un convenio de liquidación o haber sido
notificado con una resolución disponien-
do su disolución y liquidación, en mérito a
lo señalado en la Ley General del Sistema
Concursal.
−	 Haber formalizado todas las garantías
ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca de
primer grado, Garantía Mobiliaria),
cuando la deuda sea mayor a 300 UIT,
por ser éste un fraccionamiento mas no
un aplazamiento o un aplazamiento con
fraccionamiento.
Ahora bien, la empresa Almanaques Libres
S.A.C podrá acoger su Fraccionamiento artí-
culo 36° vigente a un Refinanciamiento del
Fraccionamiento Tributario (RRAF) para que
de esta manera una vez aprobado su RRAF
pueda fraccionar mediante el Fraccionamien-
to artículo 36° su declaración jurada anual
del impuesto a la renta 2009. Teniendo de
esta manera vigente un RRAF por el antiguo
fraccionamiento artículo 36 y un Fracciona-
miento artículo 36° por la deuda tributaria
determinada en su declaración jurada anual
del impuesto a la renta 2009.
Consulta
La empresa Rosemar S.A. cuenta dos multas
una del período Enero 2000 y otra del periodo
febrero 2000, multas por no haber presentado
sus declaraciones mensuales dentro del plazo
establecido, habiendo ya sido subsanadas las
declaraciones más no el pago de la multa.
Adicionalmente cuenta con una orden de pago
pendiente respecto del tributo de IGV de enero
de 2000.
Al respecto, la empresa nos indica que por las
referidasdeudastributariasnopuedesolicitarla
prescripción debido a que ha incurrido en una
de las causales de interrupción de la deuda
tributaria establecida en el artículo 45° del
Código Tributario por lo que aún sigue siendo
exigible. Al respecto la empresa nos consulta si
podráacogerlasreferidasdeudastributariasaun
fraccionamientoysifueraasícualseríaelfraccio-
namientotributariomásconvenienteparaellos.
3.	SEAP
Respuesta:
Si bien las referidas deudas tributarias podrán
ser deudas acogibles al Fraccionamiento artícu-
lo 36°, mediante Decreto Legislativo Nº 914 se
aprobó el Sistema Especial de Actualización y
Pago para las deudas exigibles al 30 de agosto
de 2000 y que se encuentren pendientes de
pago. Dicho sistema genera la extinción del
total de las multas, sus respectivos recargos,
intereses y reajustes, costas y gastos; así como
la extinción de los recargos, intereses y reajus-
tes, así como las costas y gastos previstos en
el Código Tributario, vinculados a la deuda
materia del Sistema.
Es en ese sentido que el fraccionamiento
recomendable será el Sistema Especial de
Actualización y Pago de deudas Tributarias exi-
gibles al 30.8.2000 (SEAP), siempre y cuando
cumpla con las condiciones establecidas para
dicho sistema.
Cabe señalar, que el referido Sistema permite
el acogimiento de las siguientes deudas:
a)	 Lo tributos que resulten exigibles hasta el
30 de agosto de 2000 y se encuentren pen-
dientes de pago a la fecha de acogimiento
al Sistema, incluyendo a los siguientes:
d.2	Las multas impuestas a las empresas super-
visoras por la comisión de las infracciones
tipificadas en el Decreto Supremo Nº 005-
96-EF.
d.3	Las deudas por prestaciones otorgadas por
el EsSalud, a trabajadores de entidades
empleadoras morosas.
d.4	Las deudas acogidas al REFT, aun cuando
los deudores tributarios hubieran incum-
plido el pago de las cuotas o renunciado
a dicho Régimen.
	 Atendiendo a ello en el caso específico al
contar con dos multas una del período
Enero 2000 y otra del período Febrero
2000, multas por no haber presentado
sus declaraciones mensuales dentro del
plazo establecido, y al haber sido dichas
declaraciones ya presentadas podrá acoger
estas multas al referido fraccionamiento
SEAP. Adicionalmente por la Orden de
Pago pendiente respecto del tributo de
IGV de enero de 2000, también podrá ser
deuda acogible. Por lo que para que el aco-
gimiento al Sistema sea válido, el deudor
tributario deberá cumplir hasta la fecha de
acogimiento con los siguientes requisitos:
a)	Declaración y pago de obligaciones
corrientes.
b)	Presentará sus declaraciones juradas
y efectuará el pago del íntegro de
sus obligaciones tributarias corres-
pondientes a los períodos tributarios
cuyo vencimiento se produzca en los
2 (dos) meses anteriores a la fecha de
acogimiento.
c)	 Pago al contado o de la cuota inicial.
d)	 Subsanación de infracciones.
e)	 Presentación de la solicitud de acogi-
miento por el mismo representante
legal de la empresa quien deberá
presentar los siguientes documentos
en el área de orientación de cualquier
centro de servicios en Sunat:
−	 Formulario 4840,
−	 Formulario 4841,
−	 Pago en original y copia de la cuota
inicial,
−	 DNI original y copia medios.
−	 Los tributos correspondientes a Declaracio-
nes Únicas de Aduanas por mercancías que
se encuentren en situación de abandono
legal al 30 de agosto de 2000.
−	 En el caso de las Contribuciones al EsSalud,
sólo se considerarán las correspondientes al
seguro regular en salud y seguro de salud
agrario de trabajadores dependientes, así
comoaaquéllascreadasporleyquetenganla
naturaleza de seguro regular, y las deudas co-
rrespondientes al Decreto Ley Nº 18846.
−	 En el caso de las Contribuciones a la ONP,
sólo se considerarán las de los afiliados obli-
gatorios del Sistema Nacional de Pensiones
a cargo de la ONP.
b)	Las multas originadas en infracciones
tributarias cometidas o, en caso que no
pueda establecerse la fecha de comisión, las
detectadas hasta el 30 de agosto de 2000,
incluyendo a las siguientes:
−	 Las relacionadas a los pagos a cuenta del
ImpuestoalaRentacorrespondientesaperío-
dos tributarios anteriores a agosto de 2000.
−	 Las relacionadas a las obligaciones formales
vinculadas a las Contribuciones al EsSalud
y a la ONP.
−	 Las cometidas, o en su defecto, detecta-
das hasta el 31 de diciembre de 1998,
impuestas de conformidad con las normas
privativas del EsSalud y la ONP.
−	 Las originadas en infracciones administrati-
vas aduaneras independientes de la obliga-
ción tributaria cometidas o, en su defecto,
detectadas al 30 de agosto de 2000.
c)	 Deudas incluidas en procesos de reestruc-
turación patrimonial o similares.
d)	 Las costas y gastos generados hasta el 30 de
agosto de 2000, no siendo aplicable cuan-
do el deudor tributario sólo adeude costas y
gastos, extinguiéndose con la presentación
de la solicitud de acogimiento.
	 Por su parte, no están comprendidas en el
referido fraccionamiento SEAP, entre otras,
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Moratoria
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Casos practicos fraccionamiento

  • 1. Actualidad Empresarial IÁrea Tributaria I-21N° 208 Primera Quincena - Junio 2010 Nospreguntanycontestamos La señora Rosa Gutiérrez Palacios arrienda su inmueble ubicado en Pueblo Libre al monto de S/. 5,000.00 mensuales; sin embargo, nos co- mentaquedesdeiniciosdelaño2010nohaefec- tuado pago alguno del Impuesto a la Renta de PrimeraCategoría,porloquenosrequieresaber sipodráacogerseaunfraccionamientodebidoa que tiene conocimiento que los contribuyentes puedenacogerseafraccionamientostributarios; siempre y cuando la deuda haya sido declarada, por lo que no sabe si esto aplica también para la deuda de renta de primera categoría debido a que cuando paga su arrendamiento realiza el pago y la declaración con el formulario 1683. Consulta La empresa Almanaques Libres S.A.C., con RUC 20416459828, contribuyente del régimen ge- neral determinó en su declaración jurada anual Consulta 1. Fraccionamiento Artículo 36° de Renta de Primera Categoría 2. RRAF FRACCIONAMIENTOS Autor : Rosa Sofía Figueroa Suárez Título : FRACCIONAMIENTOS Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 208 - Primera Quincena de Junio 2010 Ficha Técnica Nos preguntan y contestamos Respuesta: El Código Tributario en su Artículo 36° esta- blece la posibilidad al contribuyente de aco- gerse a un aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria. Asimismo, se establece que en casos particu- lares, la Administración Tributaria (SUNAT) está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o perci- bidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que establece la Resolución de Superintenden N° 199-2004/ SUNAT, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficien- temente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fracciona- miento. Por su parte, las deudas tributarias que po- drán ser acogidas al referido fraccionamiento − No tener pendientes de pago dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP; − Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; salvo de ser incluidas en la solicitud de fraccionamiento. − No encontrarse en procesos de liqui- dación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. − No tener la condición de domicilio fiscal No Habido. − Haber formalizado todas las garantías ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca de primer grado, Garantía Mobiliaria), cuando la deuda sea mayor a 300 UIT, por ser éste un fraccionamiento mas no un aplazamiento o un aplazamiento con fraccionamiento. Es en este sentido que, en casos normales a fin de poder acogerse al Fraccionamien- to artículo 36° por las deudas tributarias tenidas por un contribuyente previamente éstas deberán ser declaradas; sin embargo, se establece como excepción que cuando se esté ante deuda tributaria correspondiente al Nuevo Régimen Único Simplificado, Impues- to a la Renta de primera categoría, o tributos derogados, para efecto del acogimiento al Fraccionamiento artículo 36° se entenderán presentadas las declaraciones con la presen- tación de la solicitud de fraccionamiento. Por lo que la señora Rosa Gutiérrez Palacios podrá acogerse al Fraccionamiento artículo 36°. Al respecto dicha deuda acogida al Fraccionamiento artículo 36° determinará cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, el cuál no podrá ser mayor a 72 meses. Cabe señalar que, dichas cuotas están for- madas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortización creciente; con excepción de la primera y última cuota. Asimismo, las cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT, por lo que de efectuarse el fraccionamieto en este referido año, cada cuota no podrá ser menor a S/.180 soles. Por su parte el interés mensual de fraccio- namiento será del 80% de la TIM; es decir, 0.96%. se encuentran establecidas en el artículo 2° de la Resolución de Superintenden N° 199- 2004/SUNAT, estableciendo como deuda tributaria que podrá estar sujeta a fraccio- namiento aquellas deudas que se tenga ante el Tesoro. Por su parte, las deudas tributarias que no pueden ser materia del Fracciona- miento artículo 36° son las comprendidas en el artículo 3° de la referida resolución, no encontrandosé en el referido artículo dicho tributo por lo que podrá estar sujeto a frac- cionamiento siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintenden N° 199-2004/SUNAT. Siendo entre algunas deudas que podrán ser acogidas y que no podrán ser acogidas al Fraccionamiento artículo 36° las siguientes: Deuda Tributaria que puede ser Acogida Deuda Tributaria que no puede ser Acogida Deuda tributaria de TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y FONAVI La regularización del IR (DJ ANUAL) cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud. Deuda de tributos derogados. Las correspondientes al últi- mo período tributario venci- do a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud. Los intereses corres- pondientes a los pagos a cuenta del IR o del ISC, una vez vencidoelplazopara la regularización de ladeclaraciónypago del impuesto res- pectivo. Pagos a cuenta del IR y del ISC cuya regularización no haya vencido. Po lo que a efectos de que la Sra. Rosa Gutiérrez Palacios pueda acceder al Fraccio- namiento artículo 36°, deberá cumplir con lo siguientes requisitos: − Haber presentado todas las declaracio- nes que correspondan a la deuda tribu- taria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. del impuesto a la renta 2009, presentada el 12 deabril de 2010, tributo por pagar ascendente a S/. 320,000, tributo el cual aún no ha sido canceladoporlaempresa.Alrespectolaempresa requiere fraccionar dicha deuda tributaria; sin embargo cuenta con un Fraccionamiento Artí- culo 36° vigente por lo que nos consulta qué es lo que podrá hacer al respecto debido a que no cuenta con liquidez.
  • 2. Instituto Pacífico I I-22 N° 208 Primera Quincena - Junio 2010 Nos preguntan y contestamos Respuesta: De acuerdo con lo establecido por el artículo 36° del Código Tributario establece como facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares. Que el inciso b) del citado artículo dispone como requisito para dicho acogimiento, que las deudas tributarias éstas no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. No obstante, excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. Es en este sentido que mediante Decreto Supremo N° 132-2007-EF se ha establecido en que supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del artículo 36° del TUO del Código Tributario. Ante ello la Resolución de Super- intendencia N° 176-2007/SUNAT, establece que podrá ser materia del refinanciamiento el saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado en base a lo establecido en el artículo 36° del Código, incluyendo al REAF, sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida. Por lo que el acogimiento al refinanciamiento será por el total del saldo de la deuda tributaria del aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. Por su parte, para acceder al refinancia- miento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente: − No tener la condición de No Habido de acuerdo con las normas vigentes. − No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponien- do su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. − Haber formalizado todas las garantías ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca de primer grado, Garantía Mobiliaria), cuando la deuda sea mayor a 300 UIT, por ser éste un fraccionamiento mas no un aplazamiento o un aplazamiento con fraccionamiento. Ahora bien, la empresa Almanaques Libres S.A.C podrá acoger su Fraccionamiento artí- culo 36° vigente a un Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario (RRAF) para que de esta manera una vez aprobado su RRAF pueda fraccionar mediante el Fraccionamien- to artículo 36° su declaración jurada anual del impuesto a la renta 2009. Teniendo de esta manera vigente un RRAF por el antiguo fraccionamiento artículo 36 y un Fracciona- miento artículo 36° por la deuda tributaria determinada en su declaración jurada anual del impuesto a la renta 2009. Consulta La empresa Rosemar S.A. cuenta dos multas una del período Enero 2000 y otra del periodo febrero 2000, multas por no haber presentado sus declaraciones mensuales dentro del plazo establecido, habiendo ya sido subsanadas las declaraciones más no el pago de la multa. Adicionalmente cuenta con una orden de pago pendiente respecto del tributo de IGV de enero de 2000. Al respecto, la empresa nos indica que por las referidasdeudastributariasnopuedesolicitarla prescripción debido a que ha incurrido en una de las causales de interrupción de la deuda tributaria establecida en el artículo 45° del Código Tributario por lo que aún sigue siendo exigible. Al respecto la empresa nos consulta si podráacogerlasreferidasdeudastributariasaun fraccionamientoysifueraasícualseríaelfraccio- namientotributariomásconvenienteparaellos. 3. SEAP Respuesta: Si bien las referidas deudas tributarias podrán ser deudas acogibles al Fraccionamiento artícu- lo 36°, mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y que se encuentren pendientes de pago. Dicho sistema genera la extinción del total de las multas, sus respectivos recargos, intereses y reajustes, costas y gastos; así como la extinción de los recargos, intereses y reajus- tes, así como las costas y gastos previstos en el Código Tributario, vinculados a la deuda materia del Sistema. Es en ese sentido que el fraccionamiento recomendable será el Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas Tributarias exi- gibles al 30.8.2000 (SEAP), siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para dicho sistema. Cabe señalar, que el referido Sistema permite el acogimiento de las siguientes deudas: a) Lo tributos que resulten exigibles hasta el 30 de agosto de 2000 y se encuentren pen- dientes de pago a la fecha de acogimiento al Sistema, incluyendo a los siguientes: d.2 Las multas impuestas a las empresas super- visoras por la comisión de las infracciones tipificadas en el Decreto Supremo Nº 005- 96-EF. d.3 Las deudas por prestaciones otorgadas por el EsSalud, a trabajadores de entidades empleadoras morosas. d.4 Las deudas acogidas al REFT, aun cuando los deudores tributarios hubieran incum- plido el pago de las cuotas o renunciado a dicho Régimen. Atendiendo a ello en el caso específico al contar con dos multas una del período Enero 2000 y otra del período Febrero 2000, multas por no haber presentado sus declaraciones mensuales dentro del plazo establecido, y al haber sido dichas declaraciones ya presentadas podrá acoger estas multas al referido fraccionamiento SEAP. Adicionalmente por la Orden de Pago pendiente respecto del tributo de IGV de enero de 2000, también podrá ser deuda acogible. Por lo que para que el aco- gimiento al Sistema sea válido, el deudor tributario deberá cumplir hasta la fecha de acogimiento con los siguientes requisitos: a) Declaración y pago de obligaciones corrientes. b) Presentará sus declaraciones juradas y efectuará el pago del íntegro de sus obligaciones tributarias corres- pondientes a los períodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento. c) Pago al contado o de la cuota inicial. d) Subsanación de infracciones. e) Presentación de la solicitud de acogi- miento por el mismo representante legal de la empresa quien deberá presentar los siguientes documentos en el área de orientación de cualquier centro de servicios en Sunat: − Formulario 4840, − Formulario 4841, − Pago en original y copia de la cuota inicial, − DNI original y copia medios. − Los tributos correspondientes a Declaracio- nes Únicas de Aduanas por mercancías que se encuentren en situación de abandono legal al 30 de agosto de 2000. − En el caso de las Contribuciones al EsSalud, sólo se considerarán las correspondientes al seguro regular en salud y seguro de salud agrario de trabajadores dependientes, así comoaaquéllascreadasporleyquetenganla naturaleza de seguro regular, y las deudas co- rrespondientes al Decreto Ley Nº 18846. − En el caso de las Contribuciones a la ONP, sólo se considerarán las de los afiliados obli- gatorios del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP. b) Las multas originadas en infracciones tributarias cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comisión, las detectadas hasta el 30 de agosto de 2000, incluyendo a las siguientes: − Las relacionadas a los pagos a cuenta del ImpuestoalaRentacorrespondientesaperío- dos tributarios anteriores a agosto de 2000. − Las relacionadas a las obligaciones formales vinculadas a las Contribuciones al EsSalud y a la ONP. − Las cometidas, o en su defecto, detecta- das hasta el 31 de diciembre de 1998, impuestas de conformidad con las normas privativas del EsSalud y la ONP. − Las originadas en infracciones administrati- vas aduaneras independientes de la obliga- ción tributaria cometidas o, en su defecto, detectadas al 30 de agosto de 2000. c) Deudas incluidas en procesos de reestruc- turación patrimonial o similares. d) Las costas y gastos generados hasta el 30 de agosto de 2000, no siendo aplicable cuan- do el deudor tributario sólo adeude costas y gastos, extinguiéndose con la presentación de la solicitud de acogimiento. Por su parte, no están comprendidas en el referido fraccionamiento SEAP, entre otras, las siguientes deudas: d.1 Los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los períodos tributarios de enero a julio de 2000.