Síntesis Art. 96 – Art. 135 Ley de la propiedad industrial. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. MARCO LEGAL DE LA MERCADOTECNIA \ Josué Alfonso Alvarez Cueva \ Universidad del Valle de Atemajac
BoletíN Informativo 20 Julio 2009 Propiedad Intelectual
Marcas colectivas, notorias y avisos comerciales en la Ley de Propiedad Industrial
1. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
MARCO LEGAL DE LA MERCADOTECNIA
Josué Alfonso Alvarez Cueva
Síntesis Art. 96 – Art. 135
CAPÍT ULO II
De las Marcas Colectivas
Éste capítulo hace referencia a que las sociedades o asociaciones de diversas
índoles se pueden registrar como una marca colectiva para poderse diferenciar
de otras.
CAPÍT ULO II BIS.
De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas.
Toda marca puede surgir realizando actividades comerciales, y se reconoce a
una marca famosa cuando es conocida por mas del 50% de los consumidores.
Para poder obtener la declaratoria de notoriedad se deben de realizar
encuestas o estudios de mercado, en donde el resultado con los consumidores
reales deben de identificarla. Para que la solicitud no sea desechada se tiene
que cumplir con los requerimientos en los plazos que le son otorgados, en
donde el resultado será publicado en la gaceta .
2. CAPÍT ULO III
De los Avisos Comerciales
Para que un aviso comercial pueda ser utilizado por una asociación ó
corporación se debe antes haber registrado ante el Instituto, se le puede llamar
aviso a las frases u oraciones en el cual su función es el anuncio de
establecimientos, negocios, productos o servicios. El cual tendrá una vigencia
de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y para
mantener el permiso por mas tiempo deberá solo renovarse durante éste
periodo.
CAPÍT ULO IV
De los Nombres Comerciales
Aunque no haya sido registrado el nombre comercial de una empresa o
establecimiento, cuenta con el derecho exclusivo y estará protegido en la zona
geográfica de los clientes potenciales de la empresa.
Si la empresa tiene un nombre comercial que carezca de elementos, no podrá
ser publicada en la Gaceta.
3. CAPÍT ULO V
Del Registro de Marcas
Para registrar una marca se deberán presentar solicitud por escrito ante el
instituto la información del solicitante, el signo distintivo de la marca, la fecha
de uso de la marca y productos en donde se aplicará la marca. El interesado
tendrá un plazo adicional de 2 meses para cumplir con los requisitos, sin que
medie solicitud; en caso de no cumplir los requerimientos formulados durante
el plazo inicial o en el adicional, se dará por abandonada la solicitud.
De esta manera si se procede la solicitud se puede utilizar la leyenda “marca
registrada”, las siglas “M.R” o el símbolo “ ® “.
El instituto tiene todo el derecho a declarar el registro y uso obligatorio de
marcas en cualquier producto o servicio, inclusive a prohibir ó regular el uso de
marcas, registradas o no a petición de los organismos representativos.
Si la marca no tiene uso durante 3 años consecutivos para los fines que fue
registrado, se procederá la caducidad del registro, a menos que el titular tenga
licencia inscrita durante esos 3 años.