El documento explica las denominaciones de origen y otros signos distintivos como las marcas. Define una denominación de origen como un signo que usa el nombre de una región geográfica para proteger un producto derivado de factores naturales y humanos de esa zona. También resume los tipos de signos distintivos registrados en Perú e informa sobre cómo solicitar y proteger una marca u otro signo distintivo.
1. UPN, PASIÓN POR
TRANSFORMAR VIDAS
juan.santillan@upn.pe
Denominaciones de origen y
Protección de los nombres
comerciales (signos distintivos,
marcas)
Juan Carlos Alberto Vásquez Santillán
SEMANA 7
3. un signo distintivo que emplea el nombre de una
región o zona geográfica para designar, distinguir y
proteger un producto en función a sus
características especiales derivadas, esencialmente,
de la zona donde se elabora, así como de factores
naturales, climáticos y humanos.
4. El Estado Peruano, a través del Indecopi, que es
la autoridad competente en signos distintivos,
ha otorgado hasta el momento 10
denominaciones de origen: Pisco, Maíz blanco
gigante Cusco, Chulucanas (cerámica), Pallar de
Ica, Café Villa Rica, Loche de Lambayeque, Café
Machu Picchu – Huadquiña, Maca Junín-Pasco,
Aceituna de Tacna y Cacao Amazonas Perú.
5. • Factor geográfico, que son las
condiciones naturales donde
se origina el producto, como el
clima, tipos de suelo, horas de
exposición al sol, temperatura,
entre otros.
• Factor humano, las formas de
elaboración de los productos y
la historia o tradiciones
vinculadas a su producción.
6. Pueden solicitar la declaración de una denominación de
origen las personas o asociaciones que se dedican
directamente a la elaboración o extracción del producto.
También pueden hacerlo las autoridades estatales,
regionales, departamentales y municipales, cuando se
trate de denominaciones de origen en su jurisdicción.
7. SIGNOS DISTINTIVOS
Los signos distintivos son
elementos
Industrial,
de la Propiedad
que utilizan los
fabricantes y
productores,
comerciantes para identificar
sus actividades económicas.
8. CLASES DE SIGNOS DISTINTIVOS
MARCAS
LEMAS COMERCIALES
NOMBRES COMERCIALES
DENOMINACIONES DE ORIGEN
9. I
AYUDAN A DIFERENCIAR LOS
PRODUCTOS Y/O SERVICIOS EN
EL MERCADO
REPRESENTAN UN BENEFICIO
PARA EL EMPRESARIO
SON FUNDAMENTALES PARA
PUBLICITAR LOS PRODUCTOS Y/O
SERVICIOS QUE SE VENDE.
10. LA MARCA
Se entiende por marca todo signo
distintivo destinado a individualizar y
diferenciar los productos y/o
servicios de una empresa o persona
determinada y que sean reconocidos
en el mercado por el público
consumidor.
11. FINES DE LA MARCA
Proteger la inversión del titular en
la creación de una clientela
La protección al consumidor .
12. Para tener derechos sobre ella.
El registro otorga el derecho al uso
exclusivo de una marca, por un
periodo de 10 años renovables.
13. Que los productos o servicios sean
en el mercado,
de aquellos de los
identificados
diferenciándolos
competidores.
Que pueda accionar contra quienes
utilicen su marca o una similar sin
autorización.
14. Sí, pero no se tiene protección sobre ella.
Se corre el riesgo de que otra persona la
utilice y registre pudiendo esta última
impedir el uso que haga la primera.
16. Podrán registrarse como marcas los signos
que sean suficientemente distintivos y
susceptibles de representación gráfica:
•Palabras reales, o
forjadas o sus
combinaciones
•Imágenes, figuras,
símbolos, gráficos,
logotipos, sonidos
y los olores
Letras, los números, un
color delimitado por una
forma o la combinación de
colores
Forma de los productos,
sus envases o envolturas.
Cualquier combinación de
los signos mencionados.
17. •Las palabras reales o forjadas o
las combinaciones de palabras,
incluidas las que sirvan para
identificar a las personas
32. LEMA COMERCIAL
Se entiende por lema comercial
la palabra, frase, o leyenda
utilizada como complemento de
una marca. En consecuencia, los
lemas comerciales solamente
pueden ser denominativos.
33. EJEMPLOS
- El sabor de la nueva generación;
- Va para ti;
- La bebida de sabor nacional;
- Vive tu libertad
34. NOMBRE COMERCIAL
Se entiende por nombre comercial
el signo que sirve para identificar a
una persona natural o jurídica en el
ejercicio de su actividad
económica
36. • Se diferencia de la denominación o razón
social.
• El derecho exclusivo nace por el uso del
signo en el comercio.
• El derecho cesa con: el cese el uso del
nombre comercial, el cese definitivo de las
actividades de la empresa o el cierre
definitivo del establecimiento.
• El Registro de Nombres Comerciales es
“declarativo”.
37. Marcas Colectivas
Aquella marca que sirve para distinguir una
característica común de productos o de servicios
de empresas diferentes que utilizan la marca
bajo el control del titular (gremio o asociación).
Es un signo adoptado por una entidad colectiva,
por ejemplo, una asociación de productores,
fabricantes, u otra organización de personas
legalmente establecidas y que sirve para
distinguir los productos o servicios producidos o
prestados por los miembros de la asociación o
grupo.
38.
39. Impulso y desarrollo de marcas
colectivas
• Desarrollo regional
• Calidad y origen
• Enfrentarse al mercado
en forma conjunta
• Convertirse en
empresarios formales
42. Acciones por Infracción
• Objeto:
Evitar y
uso,fabricación,
sancionar el
importación,
introducción en el mercado,
comercialización o explotación de
los productos protegidos, por
parte de terceros sin autorización.
44. COSTOS*
• REGISTRO S/. 534.99
• OPOSICION S/. 378.79
* Precios variables de acuerdo al valor de la UIT
45. PROTECCION
• Los nombres comerciales protegen el
establecimiento en la ubicación que se registre
ante el Registro de Propiedad Intelectual.
• Mientras el establecimiento exista se
encuentra protegido. La protección se extingue
junto con la empresa o el establecimiento que
lo usa.
• No es necesario renovarlo.
46. PROTECCION
• Puede ser cancelado en cualquier momento a
pedido de su titular
• Se registra sin perjuicio de las disposiciones
relativas a la inscripción de los comerciantes y
las sociedades civiles y mercantiles de los
registros correspondientes.
• El registro confiere el derecho de prohibir que
un tercero lo use.
48. CONCLUSIONES
• La denominación de origen es un signo distintivo que emplea el nombre
de una región o zona geográfica para designar, distinguir y proteger un
producto en función a sus características especiales.
• El registro confiere el derecho de prohibir que un tercero lo use.