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Cronología
Constituciones Venezolanas
1811-2000
Antecedentes Históricos:
La primera constitución creada en nuestro país, se realizó en el año 1811, tras lograr la primera república y fue redactada por la junta
patriótica de Caracas, resaltando que fue la cuarta constitución del mundo y la primera más completa de la historia universal, ya que en
ella se incluía la igualdad social, los derechos humanos, los deberes y derechos de los ciudadanos, y el derecho a la libertad, la libertad de
cultos, entre otros, características que aun en la actualidad en otros países, que incluso se hacen llamar desarrollados, están peleando en
contra del sistema de gobierno para hacerlas valer.
Por nuestro país han pasado 27 constituciones, de las cuales vamos mencionar los aspectos que más relevancia causaron dentro del país,
a fin de mas objetivoy menos extenso a la hora de explicar.
Entre las más relevantes tenemos:
Constitución de 1811:
Esta tenia por nombre: CONSTITUCION FEDERAL PARA LOS ESTADOS DE VENEZUELA (1) 1811. Está fue derrocada por la caída de la
primera república, es bueno hacer énfasis en que esta constitución en cierto modo estaba similarmente estructurada como la actual,
comparación que haremos en lo sucesivo:
Si nos ponemos a detallar de una manera objetiva encontraremos la similitud, por ejemplo mostraré a continuación su estructura de
comienzo a fin:
1 PRELIMINAR
Bases del Pacto Federativo que ha de constituir la Autoridad general de la Confederación.
1 CAPITULO PRIMERO. De la Religión.
1 CAPITULO SEGUNDO. Del poder Legislativo.
2 SECCION PRIMERA. División, límites, y funciones de este Poder.
3 SECCION SEGUNDA. Elección de la Cámara de Representantes.
4 SECCION TERCERA. Elección de los Senadores.
SECCION QUARTA. Funciones y facultades del Senado.
5 SECCION QUINTA. Funciones económicas, y prerrogativas comunes á ambas Cámaras.
1 SECCION SEXTA. Tiempo, lugar, y duración de las sesiones Legislativas de ambas Cámaras.
1 SECCION SEPTIMA. Atribuciones especiales del Poder Legislativo
1 CAPITULO TERCERO. Del Poder Ejecutivo.
SECCION PRIMERA. De su naturaleza, cualidades, y duración.
2
SECCION SEGUNDA. Elección Del Poder Ejecutivo.
3
SECCION TERCERA. Atribuciones de Poder Ejecutivo.
4 SECCION QUARTA. Deberes del Poder Ejecutivo.
5 SECCION QUINTA. Disposiciones generales relativos al Poder Ejecutivo.
6 CAPITULO CUARTO Del Poder Judicial.
7 SECCION PRIMERA. Naturaleza, elección, y duración de este Poder.
8 SECCION SEGUNDA. Atribuciones del Poder Judicial.
9 CAPITULO QUINTO.
10 SECCION PRIMERA. DE LAS PROVINCIAS. Límites de la autoridad de cada una.
11 SECCION SEGUNDA. Correspondencia reciproca entre sí.
12 SECCION TERCERA. Aumento sucesivo de la Confederación.
13 SECCION QUARTA. Mutua garantía de las Provincias entre sí.
14 CAPITULO SEXTO. Revisión, y reforma de la Constitución.
15
16 CAPITULO SEPTIMO. Sanción ó ratificación de la Constitución.
17 CAPITULO OCTAVO. Derechos del hombre que se reconocerán y respetarán en toda la extensión del ESTADO.
18 SECCION PRIMERA. Soberanía del Pueblo.
19 SECCION SEGUNDA. Derechos del hombre en sociedad.
20 SECCION TERCERA. Deberes del hombre en la sociedad.
21 SECCION QUARTA. Deberes del cuerpo social.
22 CAPITULO NONO. Disposiciones generales.
23 A L O C U C I O N.
En su estructuración se ha venido manteniendo hasta la actualidad, tomando en cuenta que en esta constitución, como en las que le
siguen de allí en adelante hasta la de 1999 es el congreso quien ejerce todo el dominio y posee todo el poder de la nación, ya que nunca
fue propiamente amparado el pueblo con los beneficios que estas brindaban ejemplo de esto esta plasmado en los Art. 119 al 124 donde
habla de las provincias y sus limitaciones y autonomía.
Art. 119 al 124.
DE LAS PROVINCIAS.
Límites de la autoridad de cada una.
119. Ninguna provincia particular puede ejercer acto alguno que corresponda á las atribuciones concedidas al Congreso, y al Poder
Ejecutivo de la Confederación, ni hacer ley que comprometa los contratos generales de ella.
120. Por consiguiente ni dos, ni mas Provincias, pueden formar alianzas, ó Confederaciones entre si, concluir tratados particulares sin el
consentimiento del Congreso; y para obtenerlo deben especificarle el fin, términos, y duración de esos tratados, ó convenciones
particulares.
121. Tampoco pueden sin los mismos requisitos y consentimiento, levantar, ni mantener tropas, ó bachéeles de guerraen tiempos de paz,
ni entablar, ó concluir pactos, estipulaciones, ni convenios con ninguna potencia extranjera.
122. De los mismos requisitos, y anuencia necesitan para poder establecer derechos de tonelada, importación, y exportación al comercia
extranjero en sus respectivos Puertos, y al comercio interior, y de cabotaje entre sí; pues las leyes generales de la unión deben procurar
uniformarlo en la libertad de toda suerte de trabas funestas á su prosperidad.
123. Sin los mismos requisitos, y consentimiento no podrán emprender otra guerra que la puramente defensiva en un ataque repentino, ó
riesgo inminente, é inevitable de ser atacadas, dando inmediatamente parte de estas ocurrencias al Gobierno federal para que provea á
ellas oportunamente.
124. Para que las leyes particulares de las Provincias no puedan nunca entorpecer la marcha de las federales, se someterán siempre al
juicio del Congreso antes de tener fuerza, y valor de tales en sus respectivos departamentos, pudiéndose entre tanto llevar á ejecución
mientras las prevea el Congreso.
Constitución de 1819:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE VENEZUELA FORMADA POR SU SEGUNDO CONGRESO NACIONAL
Presentada á los Pueblos para su sanción,
El día 15 de Agosto de 1819 - 9º
En el nombre del Todo-Poderoso, Autor y Legislador del Universo
En esta se observan ciertos cambios que es la que la diferencia en cierto modo de la anterior, como es el caso de las divisiones de las
provincias, la creación de asambleas parroquiales y las departamentales, incluyendo también la condiciones que caracterizaban a los
ciudadanos que esta constitución amparaba ejemplo.
TITULO 2º
De La República y división de su Territorio.
SECCION 1º
De la República
Artículo 1º La República de Venezuela es una é indivisible.
Artículo 2º El Territorio de la República de Venezuela se divide en diez Provincias, que son: BARCELONA, BARINAS, CARACAS, CORO,
CUMANA, GUAYANA, MARACAYBO, MARGARITA, MERIDA, y TRUJILLO. Sus límites y demarcaciones se fijarán por el Congreso.
Artículo 3º Cada Provincia se dividirá en Departamentos y Parroquias, cuyos limites y demarcaciones se fijaran también por el Congreso;
observándose entre tanto los conocidos al tiempo de la Constitución Federal.
Artículo 4º Se hará una división más natural del Territorio en Departamentos, Distritos, y Partidos dentro de diez años, cuando se revea
la Constitución.
TÍTULO 3º
SECCION 1ª
De los Ciudadanos.
Artículo 1º LOS CIUDADANOS se dividen en ACTIVOS y PASIVOS.
Artículo 2º ES CIUDADANO ACTIVO él que goza el derecho de sufragio, y ejerce por medio de él la Soberanía Nacional, nombrando sus
Representantes.
Artículo 3º CIUDADANO PASIVO, se llama aquel que estando bajo la protección de la Ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la
Soberanía Nacional, ni goza del derecho de sufragio.
Artículo 4º Para ser CIUDADANO ACTIVO, y gozar de sus derechos se necesita:
1º- Haber nacido en el Territorio de la República, y tener domicilio ó vecindario en cualquiera Parroquia:
2º- Ser casado o mayor de veinte y un años:
3º- Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año 1830:
4º- Poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en cualquiera parte de Venezuela. Suplirá la falta de esta propiedad, al tener
algún grado, ó aprobación pública en una Ciencia, ó Arte liberal ó mecánica; el gozar de un grado Militar vivo y efectivo, ó de algún
empleo con renta de trescientos pesos por año.
Artículo 5º Extranjeros que hayan alcanzado Carta de naturaleza en recompensa de algún servicio importante hecho á la República, serán
también Ciudadanos activos, si tuvieran la edad a los naturales, y si supieran leer y escribir.
Artículo 6º Sin la Carta de naturaleza gozarán del mismo derecho los Extranjeros:
1º- Que teniendo veinte y un años cumplidos, sepan leer y escribir:
2º- Que hayan residido en el Territorio de la República un año continuo, y estén domiciliados en alguna Parroquia:
3º- Que hayan manifestado su intención de establecerse en la República, casándose con una Venezolana, ó trayendo su familia á
Venezuela:
4º- Y que posean una propiedad raíz de valor de quinientos pesos, ó ejerzan alguna Ciencia, Arte liberal, ó mecánica.
Artículo 7º Los Militares, sean naturales ó Extranjeros, que han combatido por la Libertad é Independencia de la Patria en la presente
guerra, gozaran del derecho de Ciudadanos activos,
aun cuando no tengan las cualidades exigidas en los artículos 4º, 5. º, y 6.º de este titulo.
Artículo 8º Pierde el derecho de ciudadano activo"
1.º- Todo él que se ausentare del territorio de la República por cuatro años continuos, no siendo en comisión, ó servicio de ella, ó con
licencia del Gobierno:
2.º- El que haya sufrido una pena aflictiva, ó infamatoria, hasta la rehabilitación:
3.º- El que haya sido convencido y condenado en un juicio por haber vendido su sufragio, ó comprado el de otro para si, ó para un tercero,
bien sea en las Asambleas primaria, en las electorales, ó en otras.
Artículo 9º El ejercicio de Ciudadano activo se suspende:
1º- En los locos, furiosos, ó dementes:
2º- En los deudores fallidos y vagos, declarados por tales:
3º- En los que tengan causa criminal abierta hasta que sean declarados absueltos, ó condenados á pena no aflictiva ni infamatoria.
4º- Los deudores á caudales públicos con plazo cumplido:
5º- Y los que siendo casados no vivan con sus mujeres sin motivo legal.
TITULO 4º
De Las Asambleas Parroquiales y Departamentales.
SECCION 1ª
Asambleas Parroquiales.
Artículo 1º En cada Parroquia, cualquiera que sea su población, habrá una Asamblea Parroquial el día primero de Noviembre cada cuatro
años.
Artículo 2º La Asamblea Parroquial se compondrá de los Ciudadanos activos no suspensos, vecinos de cada Parroquia.
Artículo 3.º La Asamblea Parroquial es convocada y presidida por el Agente Departamental en virtud de las órdenes de la Municipalidad,
ó sin ellas, caso que llegue el día señalado por la Constitución, y no las haya recibido.
Artículo 4º Las Funciones, y objeto de esta Asambleas, son"
1ª- Nombrar el Elector ó los Electores que corresponden á la Parroquia.
2ª- Elegir el Juez del Departamento:
3ª- Elegir los Miembros Municipales:
4ª- Nombrar el Juez de Paz de la Parroquia y de los Jurados.
Articulo 5º El número de Electores, que debe nombrar cada Parroquia, dependerá de su población á razón de un Elector por quinientas
almas. Las Parroquias, que no tengan este número, tendrán uno; y aquellas cuya población excediese de quinientas, y no alcanzare á las
mil, tendrán otro más, siempre que el exceso sea trescientas cincuenta. Lo mismo debe hacerse cuando sobre cualquiera número de
población se encontrare el mismo exceso.
Articulo 6º Las elecciones se hacen públicas, y los votos se presentarán en registros separados de Electores Municipales y Jueces. Por
consiguiente, la presencia del votante es absolutamente indispensable.
Artículo 7º Cualquier mayoría hace canónica la elección en el que la obtenga.
Artículo 8º Concluidas las elecciones en una Sesión que durará a lo mas cuatro días, la Asamblea queda disuelta, y cualquiera otro acto
mas allá de lo que previene la Constitución, no solamente es nulo, sino atentado contra la seguridad pública.
Artículo 9º El Agente Departamental, Presidente de la Asamblea remite á la Municipalidad de la Capital del Departamento los Registros
de las elecciones para archivarlos, y participa á los
Electores sus nombramientos, señalándoles el día en que deben hallarse en la misma Capital.
Artículo 10º Ningún Ciudadano puede presentarse armado á la Asamblea.
Artículo 11º Para ser Elector se requiere además de las cualidades de Ciudadano activo:
1º- El ser mayor de veinte y un años cumplidos, y ser vecino de alguna de las Parroquias del Departamento que va á hacer las elecciones:
2º- Y el poseer una propiedad raíz del valor de mil pesos, ó gozar de un empleo de quinientos pesos de renta anual, ó se usufructuario de
bienes que produzcan una renta de quinientos pesos anuales, ó profesar alguna Ciencia, ó tener un grado científico
SECCION 2ª
Asambleas Electorales, ó Departamentales
Artículo 1º El DIA quince de Noviembre, cada cuatro años, se constituirá la Asamblea Electoral en la Capital del Departamento presidida
por su Prefecto, y compuesta de los Electores Parroquiales que estén presentes, y terminará en una sola Sesión de ocho días á lo mas,
todas las elecciones que deba hacer después de lo cual, ó pasado ese término, queda disuelta.
Artículo 2º Ni antes, ni después de las elecciones, podrá ocuparse de otros objetos, que los que previene la presente Constitución.
Cualquiera otro acto es un atentado contra la seguridad
pública, y es nulo.
Artículo 3º Son funciones de las Asambleas Electorales"
Constitución de 1821:
Se forma la gran Colombia y es aquí donde se funda esta nueva constitución que lleva en si los siguientes cambios:
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En el nombre de Dios, Autor y Legislador
del Universo.
Nos los representantes de los pueblos de Colombia, reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes en
orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad,
propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política y que todavía lucha por su independencia, ordenamos
y acordamos la siguiente
Entre los nuevos cambios surgidos a esta constitución tenesmos los siguientes:
1 Consideran la nación irrevocablemente libre e independiente del yugo de cualquier otra potencia extranjera
2 La soberanía residía en la nación, siendo así los magistrados y oficiales de gobiernos los q respondieran a ella en una conducta
publica
3 Son Colombianos:
1º Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos;
2º Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la
Independencia;
3º Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza.
5º Son deberes de cada colombiano vivir sometido a la Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las autoridades, que son sus
órganos; contribuir a los gastos públicos, y estar pronto en todo tiempo a servir y defender la patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y
de su vida, si fuere necesario.
1 Art. 6º El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de
Venezuela.
2 Art. 7º Los pueblos de la extensión expresada que están aún bajo el yugo español, en cualquier tiempo en que se liberen, harán parte
de la República, con derechos y representación iguales a todos los demás que la componen.
3 Art. 8º El territorio de la República será dividido en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en cantones, y
los cantones en parroquias.
1 Art. 9º El Gobierno de Colombia es popular representativo.
2 Art. 10º El pueblo no ejercerá por si mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el
ejercicio de ella en unas solas manos. El Poder Supremo estará dividido para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
3 Art. 11º El poder de dar leyes corresponde al Congreso; el de hacer que se ejecuten, al Presidente de la República, y el de aplicarlas en
las causas civiles y criminales, a los tribunales y juzgados.
En esta constitución el gobierno incluye a los trabajadores y a las fuerzas armadas, desatacando también la naturalización de los
extranjeros que dentro de la nación viviesen para aquel entonces
TITULO 4º
De los deberes de los venezolanos
Art.12. Son deberes de cada venezolano: vivir sometido á la constitución y a las Leyes, respetar á las autoridades que son sus órganos:
contribuir á los gastos públicos; y estar pronto en todo tiempo á servir y defender á la patria, haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su
vida si fuere necesario.
TITULO 5º
De los derechos políticos los venezolanos.
Art.12. Son deberes de cada venezolano: vivir sometido á la constitución y a las Leyes, respetar á las autoridades que son sus órganos:
contribuir á los gastos públicos; y estar pronto en todo tiempo á servir y defender á la patria, haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su
vida si fuere necesario.
TITULO 5º
De los derechos políticos los venezolanos.
Art. 13. Todos los venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos, si están en el goce de los derechos de ciudadano, si
tienen la aptitud necesaria, y concurren en ellos los demás requisitos que prescriben la Constitución y la Leyes.
Art. 14. Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita:
1º Ser Venezolano.
2º Ser casado, ó mayor de 21 años.
3º Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta
el tiempo que designe la Ley.
4º Ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea cincuenta
pesos, ó tener una profesión, oficio, ó industria útil que produzca
cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente
doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos.
Art. 15. Los derechos de ciudadano se pierden:
1º Por naturalizarse en país extranjero.
2º Por admitir empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso teniendo alguno de honor ó de confianza en la República.
3º Por comprometerse á servir contra Venezuela.
4º Por condenación á pena corporal ó infamatoria, mientras no se obtenga rehabilitación.
Art. 16. Los derechos de ciudadano se suspenden:
1º Por enajenación mental.
2º Por la condición de sirviente doméstico.
3º Por ser deudor fallido.
4º Por ser deudor de plazo cumplido á daños públicos.
5º En los vagos declarados tales.
6º En los ebrios por costumbre.
7º En los que tengan causa criminal pendiente.
8º Por interdicción judicial.
En lo consecuente solo se han presentado cambios que hoy en día podemos ver fueron insignificantes por que no daban una plenitud
completa del poder al pueblo en nuestra constitución gozamos de derechos que verdaderamente favorecen al ciudadano y de deberes que
tenemos que ejercer, para poder llevar a cabo la república socialista que Bolívar soñó.
Constitución de 1830
Sobre los derechos ciudadanos:
"para gozar de los derechos ciudadanos se necesita: ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una
propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin
dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos"
Para ser diputado es indispensable:
"ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca
quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos"
Para ser senador se requiere:
"ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca
mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos"
1858
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
De esta constitución, y de las sucesivas, solo haremos mención de la característica más relevante y de mayor importancia, para procurar
ser más breves en esta monografía:
El período presidencial pasa a 6 años y el presidente puede ser reelegido.
Esta constitución solo tuvo un año de vigencia.
1857
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Sistema Centro-federal. Elección de presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Período
presidencial 4 años
1864
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Sistema federal. Los estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El
presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder.
1874
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Se modifica la anterior para reducir el período constitucional a 2 años. El voto es público y firmado. Un senador dos diputados por cada
estado elegirá al Presidente de la República.
1894
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Se lleva el período presidencial a 4 años nuevamente. Elecciones directas y secretas determinarán al presidente.
1901
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
El presidente es elegido por los Concejos Municipales
1904
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Retorno al período de 4 años, el Presidente es elegido por el Congreso.
1909
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Retorno al período de 4 años, el Presidente es elegido por el Congreso.
1914
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
El período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.
1922 -1925-1928-1929-1931
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
En estas son poco significativos los cambios establecidos, solo modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez a beneficio personal
1936
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Período presidencial a 5 años
1947
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
El Presidente, los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto.
1948
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Restitución de la constitución de 1936
1952
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
La edad para votar es de 21 años.
1961
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Establece el principio de inviolabilidad:
Artículo 250.- Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro
medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar
en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Serán juzgados según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecieren responsables de los
hechos señalados en la primera parte del inciso anterior y así como los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsiguientemente, si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución. El Congreso podrá decretar, mediante acuerdo
aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se
hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la usurpación, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Cabe destacar que en todos estos cambios realizados dentro de nuestras constituciones, nunca fue tomada en cuenta la decisión del
pueblo, ya que la forma de gobernabilidad establecida hasta el entonces era representativa y autoritaria, excluyendo así al pueblo en
cuanto a la toma de decisiones que tuviesen que ver con el rumbo de la nación.
Por estos artículos se tomo la determinación de convocar al soberano a un referéndum participativo, a fin de llevar a consenso los
cambios dentro de la constitución, estos cambios, siempre se han presentado, así que no es una innovación o una medida descabellada
con un fin ambicioso, simplemente se dio paso a formar la constitución de 1999, a través de la participación colectiva, y democrática de
toda la nación, donde todos las afectos al cambio como los sectores opositores tuvieron la misma participación y oportunidades de hacer
valer su voluntad como pueblo que vive en democracia.
1999
CONSTITUCION
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Propuesta el 17 de noviembre de 1999 por la Asamblea Nacional Constituyente, para ser presentada al pueblo de Venezuela para su
aprobación. En referéndum realizado en diciembre de 1999 el pueblo aprobó la nueva Constitución la cual fue publicada en la Gaceta
Oficial Número 36.860, del 30 de diciembre de 1999. Las versiones que se presentan aquí es con fines didácticos únicamente. Las
versiones oficiales se pueden encontrar en la referidas Gacetas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Una versión corregida y ampliada con una exposición de motivos de la misma Constitución fue publicada en la Gaceta Oficial Número
5.453 del 24 de marzo del 2000.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La siguiente reforma se fundamenta en crear la constitución, de manera que el pueblo la pudiese entender, ya que en las anteriores estaba
escrita con un palabrerío demasiado técnico, el cual escapaba del entendimiento de la mayoría de los habitantes del país, lo que los
convertía en victimas de los abogados, y de aquellas personas que manejaran las leyes, hoy en día, la constitución nación tiene mayor
alcance dentro de la población, ya que esta redactada con palabras comunes, con las que el soberano se identifique fácilmente para que
así pueda ampararse de una manera integra en las leyes.
Para día dos (2) de diciembre del año 2007, se convoca al pueblo nuevamente a participar en un nuevo cambio dentro de nuestra carta
magna, a fin de darle mayor poder y participación al pueblo, en el cual se establece reformar una serie de artículos, los cuales brindan
mayor poder al pueblo en general
Fundamentos filosóficos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus principios fundamentales define la organización jurídico-política que
adopta la nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el
bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de
oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos
humanos y buscar su felicidad, además crea un estado de conciencia, en el cual todos tenemos los mismos derechos y participación,
donde se evita de manera directa la exclusión y discriminación de las personas de mas bajos recursos o por sus condiciones físicas o de
salud; busca fortalecer la economía del país, a través de convenios que favorezcan directamente a la nación; se espera implementar una
estrategia económica, donde todos tengamos las mismas posibilidades y oportunidades de superación personal y laboral, basadas en una
ideología, cooperativista, protagónica y participativa, donde el socialismo y la igualdad sea nuestro norte.
Se busca también brindar todo el poder al pueblo a fin de que sean ellos mismos quienes decidan, rijan y ejecuten la gobernabilidad,
deberes y derechos de los sectores donde habitan.
Consolidación del proceso revolucionario bolivariano nacional a través de las misiones
Capacitar educar y crear una conciencia enmansipadora dentro de las comunidades, a fin de enseñarlos a utilizar el poder que se les esta
otorgando a través de los consejos comunales
La economía al servicio de la transformación político-social de la nación, donde se evite la monopolización del mercado productivo, y
donde los pequeños productores y el mercado informal posean las mismas oportunidades se desarrollo que tiene el gran industrial
Políticas culturales
§ El objetivo central de esta estrategia será la conformación de redes culturales, donde se puedan integrar cultores, artistas plásticos,
poetas, cineastas, artesanos, entre otros. Asimismo, ideología que se manejará crear mesas de trabajo por área, donde cada persona
inscrita tendrá la oportunidad de presentar ideas concretas para su desarrollo dentro de su área cultural y así inculcar la cultura en la
conciencia ciudadana, con la finalidad de fomentar el desarrollo e impulso de una sustentabilidad económica de los artistas plásticos de la
nación y de la América toda en general
Proyecto de ley cultural
Es una ley q impulsa de manera directa la producción artesanal y cultural de los distintos sectores de Venezuela creando así un desarrollo
humano sustentable para el cultor venezolano
PROYECTO
LEY ORGÁNICA DE CULTURA
Comisión Mixta para estudiar las dos leyes inscritas en la Asamblea Nacional (provenientes del Conac y de la Subcomisión de Cultura de
la Asamblea)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se hace necesaria una Ley Orgánica de Cultura por dos razones fundamentales: la primera de ellas está determinada por la acción
erosiva de na cultura de masa globalizadora, caracterizada primordialmente por el espíritu de lucro y las estrategias de dominación. Las
consecuencias desnacionalizadoras, desarticuladoras y alienantes de estas acciones están a la vista.
La segunda razón que parte de esta convicción consiste en la necesidad de aglutinar bajo una Ley Orgánica, es decir, organizadora y
sistematizadora, las líneas ductoras de nuestra actividad cultural como pieza fundamental de nuestra conciencia colectiva y como la más
elocuente expresión de nuestro orgullo y soberanía nacional.
Una Ley Orgánica de Cultura debe ser general, breve, concisa e integradora. General porque, si bien representa un desarrollo de la
Constitución, se limita a exponer principios programáticos que, singularmente considerados, y en conjunto, hace las veces de marco para
las diversas leyes ordinarias a las que corresponde regular las distintas áreas temáticas de la cultura. Su brevedad es consecuencia de la
premisa anterior, pues no debe exceder el límite de las pautas generales para el despliegue de las leyes ordinarias. Debe ser concisa, pues
de su afirmación en términos claros y de su carácter sintético se asegura el punto de partida para el desarrollo de las leyes subsiguientes
en el orden jerárquico. Su carácter integrador reside en su capacidad para articular los distintos campos del saber, los actores, las
acciones y los procesos de la actividad cultural de la nación.
Dos grandes títulos caracterizan la estructura de la ley:
Título I. "Principios fundamentales y bases constitucionales". Asienta los principios esenciales dentro de la sociedad, los cuales se asumen
como presupuestos para determinar las coordenadas de la acción cultural del Estado.
Título II, "De la Acción Cultural del Estado". Traza líneas fundamentales de acción del Estado: en primer lugar, la garantía o protección
de la libertad de creación que constituye la base misma de donde emerge y se desarrolla la cultura nacional; en segundo lugar, afirmada
esta libertad, atribuye al Estado la función de establecer las políticas requeridas para que la cultura dimensione el quehacer colectivo,
libre de obstáculos y limitaciones, cimentada por estímulos oficiales diversos; en tercer lugar, procura que los medios de comunicación
social, públicos y privados, como generadores y transmisores de cultura, actúen coordinadamente en la difusión de contenidos que
apunten hacia la consolidación de una conciencia histórica y la afirmación de una identidad cultural, requeridas para el ejercicio y defensa
de la soberanía política. En cuarto lugar, propone que la educación venezolana, como vehículo de la cultura, defina los rumbos
prioritarios que reclama el diagnóstico cultural actual. En quinto lugar, crea un órgano ejecutivo que represente la autonomía de la
administración cultural pública, según el mandato constitucional establecido en el artículo 99. Este órgano garantiza en la práctica la
acción cultural del Estado, el fomento, la protección, la conservación, y el desarrollo del patrimonio histórico-cultural de la nación.
Considerando la utilidad de la participación de la iniciativa privada en la creación y difusión de la cultura, dispone mecanismos para
identificar las magnitudes y procederes de dicha iniciativa, en función de su compatibilidad con los intereses generales de la cultura
venezolana.
Este proyecto de Ley Orgánica de Cultura es producto de la participación popular protagónica, a través de la consulta pública realizada en
diversas regiones del país, enriquecida con los aportes de calificados pensadores e instituciones de la cultura. También es el resultado del
estudio y consideración de los diversos anteproyectos de ley, además del trabajo minucioso de quienes integraron las comisiones
redactoras de dichos anteproyectos y de quienes, por su dedicación y entrega, culminan hoy esta versión, que será sometida nuevamente a
la consulta popular.
El proyecto de ley tiene como propósito ejercer las acciones pertinentes para un desarrollo cultural integral y armónico de acuerdo con los
principios de la República Bolivariana de Venezuela
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, los derechos, las garantías constitucionales y los principios
de política estatal que, a los fines del desarrollo cultural integral, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así
como las bases organizativas y funcionales de un sistema nacional, federativo, descentralizado y pluralista para la cultura.
Artículo 2. El ámbito de aplicación de la Cultura es el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establecen los
artículos 10 y 11 de la constitución.
Artículo 3. El sistema federativo para la gestión cultural está constituido por las entidades públicas nacionales, estadales, municipales y
parroquiales, centralizadas y descentralizadas, conforme a lo previsto en la Constitución Bolivariana, la presente Ley, los ordenamientos
jurídicos estadales y municipales, el plan de la Nación y el plan nacional de cultura.
Artículo 4. La creación es libre. Acto individual o colectivo inherente a la condición humana, cuyo resultado es la cultura. Derecho
constitucional fundamental protegido por esta Ley. Sus límites son el respeto a la identidad y a la dignidad de la persona y del colectivo, a
la confidencialidad, a su honor, reputación, vida privada y a su propia imagen.
Articulo 5. A los efectos de la presente Ley, la cultura es el conjunto de manifestaciones, representaciones, procedimientos y modalidades
de la creatividad humana, individual y colectiva, aprendido, acumulado, permanentemente enriquecido que determina la singularidad de
una sociedad y las diversidades que la integran como totalidad histórica, situada en un espacio definido.
Artículo 6. La cultura venezolana, multiétnica y pluricultural, indisolublemente latinoamericana, es el proceso creativo, individual o
colectivo, de los venezolanos y venezolanas que, en sus componentes diversos, modos de vida, valores, costumbres y tradiciones,
constituye el fundamento de la nacionalidad, como base y expresión de identidad y soberanía, abierta al intercambio con otras
sociedades que en su conjunto son patrimonio cultural de la humanidad.
Artículo 7. La cultura se declara de interés público y se asume como prioridad estratégica para alcanzar la transformación de la sociedad
venezolana. En tal sentido, es primordial investigar los efectos de la cultura de masas, de tendencia globalizadora, y la puesta en práctica
de acciones permanentes y sistemáticas dirigidas por el Estado para combatir cuanto atente contra la memoria colectiva, la identidad
nacional, los símbolos, el idioma, la dignidad, el honor, la reputación, la propia imagen, la confidencialidad y la vida privada de las
personas.
Artículo 8. El Estado dictará las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías del derecho constitucional a la libre creación,
individual o colectiva, y a la divulgación de la obra realizada. A tal fin atenderá los siguientes principios rectores:
1. Vincular estrechamente el proceso cultural al desarrollo social y económico, nacional y regional, y al ejercicio de la democracia, a fin
de armonizar la cultura con la existencia misma de la nación.
2. Asegurar la protección social de los dreadores y creadoras, trabajadores y trabajadoras de la cultura, como beneficiarios de las
políticas, programas y otros derechos contemplados en el sistema de seguridad social prevista, en la Ley respectiva, a fín de garantizarles
la asistencia eficiente y equilibrada en resguardo de su bienestar.
3. Garantizar el amparo constitucional para todo creador y creadora, trabajador y trabajadora cultural que sea coartado en el ejercicio de
sus derechos
4. Otorgar al creador y creadora culturales ventajas impositivas, subvenciones y créditos adecuados a su productividad.
5. Crear instrumentos y mecanismos que aseguren la promoción, difusión, distribución y circulación de obras producto de la
creatividad e innovación científica, artística, intelectual, literaria, artesanal y de las culturas aborígenes y tradicionales
6. Regimentar los capitales privados invertidos en la gestión cultural venezolana mediante leyes nacionales correspondientes
7. Regular mediante Ley especial todo lo concerniente a las obligaciones que por rzones de solidaridad y responsabilidad social
corresponde a los particulares según su capacidad.
Artículo 9. El Estado reconoce como sujeto de derecho a la autora y al autor intelectual y en tal sentido protege la propiedad intelectual
como su derecho inherente, irrenunciable, inalienable, inembargable. Mediante Ley Especial se regula el derecho de propiedad del autor y
de la autora y todo lo concerniente a invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas. A tal fin atenderá los
siguientes principios rectores:
1. El derecho a la propiedad intelectual del autor y de la autora se fundamenta en la libertad de creación cultural y comprende el derecho
de autor y de la autora sobre sus obras científicas, intelectuales, tecnológicas, artísticas, literarias, la libertad de invención, producción y
divulgación de las mismas y los demás derechos, deberes y garantías previstos en las otras leyes especiales competentes en la materia,
así como con los tratados internacionales signados y firmados por Venezuela, siempre y cuando sean compatibles con la presente Ley y
Constitución Bolivariana
2. La cratividad y la inventiva individuales serán objeto de protección especial. Se dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los creadores
3. Los derechos morales del autor sobre la obra de su cración son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles . En
ningún caso podrá esrtablecere sesión implícita de los derechos patrimoniales del autor sobre sus obras.
4. Se promoverá el desarrollo y aplicación del producto de la inventiva y la creatividad individual y colectiva con el fin de propiciar
nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía cultural y económica del país.
5. El Estad establece e implementa, mediante Ley Especial, las medidas necesarias en cuanto a la prevención, represión y sanción de
delitos en contra sujetos de derechos.
6. La reedición de las obras de creación cultural deben ser revisadas y asesoradas por sus autores y autoras para proceder a dicha
reedición y cancelar lo que le corresponda a dicho autor y autora por la nueva edición y/o exhibición de su obra. Al ser comercializada la
obra, le será cancelado el dinero correspondiente por el derecho a la propiedad intelectual al autor o autora.
Artículo 10. El Estado desarrolla y protege las culturas populares constitutivas de la venezolanidad, conforme al principio de
interculturalidad e igualdad de las culturas, mediante programas e iniciativas dirigidos al desarrollo de la capacidad creativa y crítica de
los creadores y creadoras , trabajadores y trabajadoras culturales.
Artículo 11. La educación, expresión e instrumento de la cultura, promueve el aprendizaje y la práctica de todas las manifestaciones
creativas que coadyuvan al desarrollo. Asimismo, incorpora al proceso de aprendizaje los valores culturales nacionales, latinoamericanos
y universales. El Estado fomente cuanto conduce a la desaparición de las barreras culturales que causan la exclusión y la marginalidad.
Artículo 12. Las culturas constitutivas de la venezolanidad se desenvuelven libres de todo obstáculo y son producto de su expresión
auténtica. En tal sentido, el Estado establece y promueve los programas necesarios para la formación, educación y capacitación de los
creadores y creadoras, trabajadores y trabajadoras culturales.
Artículo 13. El Estado diseña, formula, ejecuta, evalúa y controla en corresponsabilidad con la población, las políticas públicas culturales
de acuerdo a los siguientes ordenamientos:
1. Establecer en el presupuesto anual de la Administración Pública Nacional un porcentaje destinado a la gestión cultural pública,
estimado conforme a las recomendaciones de los organismos internacionales de los cuales el Estado venezolano sea miembro. Los
Estados, los Municipios y las Parroquias, en ejercicio de su autonomía, estatuirán una disposición similar en sus respectivos
ordenamientos jurídicos, a fin de conformar de manera integral los recursos necesarios para el desarrollo cultural del país.
2. Crear los incentivos administrativos, judiciales y económicos que consoliden el estímulo y fomento del quehacer cultural, tanto
individual como colectivo.
3. Favorecer la creación y el desarrollo de instancias organizativas e infraestructuras para la gestión cultural, en concordancia con los
consejos populares de cultura, los consejos de planificación local, las comunidades, el Plan Nacional de Desarrollo Cultural Integral y el
Plan Nacional del Estado.
4. Estimular y fomentar la participación ciudadana y el protagonismo social de la comunidad para su desarrollo cultural integral e
integrado, para ello, en corresponsabilidad con la población, diseñan programas especiales a fin de fortalecer su capacidad de
autogestión, creatividad y enriquecimiento de sus capacidades y potencialidades.
5. Facilitar a los trabajadores y trabajadoras culturales, con una frecuencia mínima semanal y en horarios adecuados,la infraestructura
cultural instalada, administrada por instituciones públicas, para la realización de sus actividades culturales.
6. Propiciar la cooperación política y cultural internacional mediante el cumplimiento y elaboración de convenios bilaterales y
multilaterales con Estados extranjeros y organizaciones internacionales.
Artículo 14. El Estado, a los fines de asegurar la difusión cultural establecida en la Constitución, orienta las formas de cooperación de los
medios de comunicación social de conformidad con los siguientes lineamientos rectores:
1. Disponer de medios de comunicación social dedicados a la creación y transmisión de contenidos propios del acervo cultural.
2. Fortalecer los medios de comunicación social del Estado la programación y calidad de las producción de carácter educativo, artísticos,
y velar por la ampliación de la cobertura nacional de sus serviciosasí como por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Especial
sobre la materia.
3. Incentivar a los autores y autoras, creadores y creadoras de programas musicales e infantiles hacia la articulación de los contenidos
de los mismos a lugares, tiempos y expresiones de las culturas latinoamericanas, en especial de la venezolana y caribeñas.
4. Los medios audiovisuales deben destinar espacios adecuados en su programación regular, en horario asequible a todo público, y de
conformidad con la Ley Especial que los rige, para la emisión, recepción, y circulación de la producción cultural, en especial de los
valores y obras de la creación colectiva popular y de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos,
científicas y demás creadores y creadoras del país. Con este propósito, los medios impresos consagrarán igualmente espacios similares en
sus ediciones regulares.
5. Los medios televisivos deben incorporar subtítulos, así como traducción a la lengua de señas en aquellos programas que lo requieran,
conforme a la Ley Especial que los rige
6. Diseñar y ejecutar políticas interinstitucionales, integradas y coherentes, orientadas a la promoción y difusión en el exterior de las
diversas manifestaciones culturales venezolanas.
7. Fomentar y estimular el desarrollo de medios de comunicación alternativos, comunitarios o no.
8. Instrumentar las normas legales necesarias para la difusión, en las diferentes televisoras y salas de exhibición, de las obras
audiovisuales certificadas como nacionales.
9. Garantizar la organización y prestación de servicios y derechos registrales, especiales, que tengan por objeto perpetuar la memoria
creativa de la Nación, así como otorgar certeza jurídica de la existencia de la obras del autor y de la autora, conforme a leyes especiales en
la materia.
10. Velar por el cumplimiento del derecho del autor y de la autora a un porcentaje de las ganancias que produzcan sus obras por la
explotación televisiva de las mismas.
11. Equiparar el valor mercantil de la producción impresa y audiovisual al valor de la producción extranjera, en atención a las
disposiciones de la Ley Especial.
Artículo 15. La educación, componente esencial de la producción y reproducción de la cultura, se orienta conforme a las siguientes
disposiciones rectoras:
1. La obligatoriedad de la formación en historia precolonial, colonial, repúblicana, nacional, regional y local en su contexto venezolano,
latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y universal.
2. El diseño e implantación de programas especiales para el conocimiento del proceso histórico integrado de los países
latinoamericanos, con énfasis en nuestros vecinos geopolíticos.
3. El estimulo a la lectura, el conocimiento y la práctica de las diversas manifestaciones de las artes, con el fin de fortalecer valores tales
como la solidaridad, la justicia, la honestidad, la amistad y la responsabilidad social.
4. La creación de instrumentos y programas destinados a la formación de los educadores y educadoras en materia de cultura tradicional,
popular, indígena y afro americana.
5. El fortalecimiento y la incorporación de las manifestaciones tradicionales en el proceso educativo, así como las creaciones más
recientes e innovadoras de la cultura, , con el objeto de una formación integral.
6. La inscripción plena de la ciencia y la tecnología al proceso educativo, incluyendo las de los pueblos indígenas y tradicionales.
7. El establecimiento de las condiciones fundamentales que faciliten los accesos gratuitos de los niños y niñas, adolescentes, ancianos y
ancianas a los bienes y servicios culturales, así como su participación en la gestión cultural.
8. El diseño y ejecución, con carácter prioritario, de programas de atención especial a la infancia, la adolescencia, personas y regiones
más desasistidas, a fin de estimular los procesos de identificación, memoria y pertenencia cultural.
Artículo 16. Son prioritarias la alfabetización y la enseñanza del castellano y su aplicación a las expresiones, modos de vida y actividades
de los venezolanos y venezolanas. El Estado promueve la defensa del mismo como principal idioma oficial de la República y a tal fin
emprende las acciones pertinentes para preservar su buen uso, fortalecimiento y desarrollo. Asimismo, promueve y fomenta las
publicaciones en castellano de las expresiones culturales, científicas y tecnológicas producidas en el país por venezolanos y venezolanas o
extranjeros y extranjeras.
Artículo 17. Se declara de interés público el acceso de todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras
residentes en el país, a las instituciones, bienes y servicios culturales, sin distingo de razas, etnias, credos, sexos, condición física o mental
o condición socio-económica.
Artículo 18. El Estado crea, supervisa y sostiene, mediante recursos suficientes y adecuados, las instituciones de carácter público que
aseguran el cumplimiento de los principios enunciados, así como la protección del patrimonio histórico-cultural de la nación.
Artículo 19. El Estado define y ejecuta políticas destinadas a integrar la gestión cultural pública con los ámbitos de la ciencia y la
tecnología, la industria, el comercio, los servicios, el turismo y la promoción de las exportaciones.
Artículo 20. El Estado protege, fomenta y promueve el desarrollo de las artesanías, arte popular e industrias culturales típicas de la
nación, con el fin de preservar su autenticidad y permanencia. A tales efectos diseña y ejecuta programas de atención integral al artesano
y al artista popular, que comprenden la enseñanza, la investigación, las facilidades crediticias, la promoción y difusión de las obras, el
mejoramiento de la calidad, el apoyo tecnológico y la seguridad social, de acuerdo con la Ley Especial de la materia.
Artículo 21. El Estado invierte los recursos necesarios, en forma permanente y sin discriminación, para el fomento de las manifestaciones
creativas de los venezolanos y venezolanas
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 22. El Patrimonio Cultural de la Nación venezolana es el producto de la creatividad permanente de todos los grupos humanos
que han poblado nuestro territorio en distintas épocas y que, en el presente, conforman la sociedad venezolana actual.
Artículo 23. El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la
nacionalidad venezolana, tales como: las tradiciones, las costumbres y hábitos sociales, así como el conjunto de bienes inmateriales,
muebles e inmuebles de carácter histórico, arqueológico, etnológico, lingüístico, artístico, ecológico, científico-técnico, documental,
bibliográfico y museístico.
Artículo 24. Las políticas públicas del Estado referidas al Patrimonio Cultural de la Nación tienen como objetivo principal su conservación
mediante la investigación, el inventario, la protección y la divulgación.
Artículo 25. El Estado, los Estados, los Municipios y las Parroquias establecen un servicio de conservación, protección y defensa de los
bienes del patrimonio cultural ubicados en sus territorios. Asimismo, propician la participación de las personas y comunidades en la
gestión del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 26. El Consejo Federal de la Cultura, así como los Consejos Estatales, Municipales y Parroquiales de la Cultura elaboran y
utilizan los instrumentos necesarios que sensibilizan a la población sobre la importancia y significación del Patrimonio Cultural.
Artículo 27. Por sus características singulares y su trascendencia en la formación y reproducción de la identidad cultural y de la conciencia
histórica venezolana, el Patrimonio Cultural de la Nación será objeto de una Ley Específica que regulará su caracterización, vitalidad,
protección, investigación, difusión y conservación.
Artículo 28. El Estado vela por la integridad, protección y custodia del Patrimonio Cultural de la Nación, en particular frente a los
desafueros que continuamente amenazan su existencia.
TÍTULO IV
DEL FOMENTO Y ESTÍMULO A LA CREACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LAS OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES
Artículo 29. EL Estado fomenta y estimula las capacidades creativas de la población como base del diálogo, el intercambio, la
participación y como expresión de libre pensamiento.
Artículo 30. El Estado establece mecanismos especiales para fomentar y estimular la creación cultural en sus diversas manifestaciones,
incluyendo la artística y la científica-tecnológica.
Artículo 31. El Estado estimula y fomenta la investigación de los procesos culturales según los siguientes lineamientos rectores:
1. Propiciar estudios teóricos conceptuales y metodológicos que contribuyen a enriquecer la motivación, la explicación y la potenciación
de los procesos culturales endógenos.
2. Priorizar el estudio de la historia, el patrimonio, las tradiciones culturales y las nuevas tendencias político-culturales que se generen
en el país, en Latinoamérica, el Caribe y en el mundo.
3. Promover investigaciones destinadas a formular proyectos de transformación sociocultural y a evaluar los aportes de los procesos de
intervención cultural.
4. Estimular la creación y desarrollo de cooperativas y empresas culturales corporativas, orientadas hacia la creación y fortalecimiento
de un mercado nacional de bienes y servicios culturales, así como efectuar las diligencias para su inserción en el mercado internacional y
en cumplimiento de los fines del Estado
5. Estimular, apoyar y fomentar el proceso educativo mediante la educación estética a los fines del enriquecimiento de la personalidad
individual y colectiva, y de una mejor observación, apreciación y valoración del arte.
6. Estimular, apoyar y fomentar en el proceso educativo el conocimiento de nuestras riquezas naturales, del proceso geopolítico y su
incidencia en la integridad y soberanía nacionales.
TÍTULO V
DE LAS CULTURAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 32. Las culturas de los Pueblos Indígenas constituyen el sustento originario de la cultura venezolana y son parte indivisible de
ésta.
Artículo 33. El Estado protege las identidades culturales de los Pueblos Indígenas y de otros pueblos étnicamente diversos, y promueve la
enseñanza y el respeto de sus especificidades socioculturales y de sus idiomas, los cuales son de obligatorio uso oficial en sus respectivos
hábitat y comunidades.
Artículo 34. El Estado garantiza el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar, vitalizar y difundir sus identidades étnicas y culturales,
cosmovisiones, valores, idiomas, espiritualidades y sus lugares sagrados y de culto, y una educación que atiende sus singularidades y
especificidades culturales.
Artículo 35. El Estado protege a los Pueblos Indígenas de Venezuela en todas sus manifestaciones culturales, formas de organización e
idiomas propios y todos sus derechos establecidos en la Ley. No podrán estar sujetos a la acción unilateral de individuos, grupos e
instituciones cuyo objetivo sea modificar desde afuera sus identidades culturales, modos de vida, organizaciones socioeconómicas y
formas de utilización de sus hábitats legítimamente consolidadas.
Artículo 36. El Estado asume la obligación de mejorar las condiciones materiales de vida de los Pueblos Indígenas que les permiten
preservarse y desarrollar sus culturas.
Artículo 37. El Estado fomenta el libre desenvolvimiento de organizaciones político-sociales autogestionarias para que los indígenas
puedan asumir la protección de sus derechos sobre sus hábitats, sus lenguas y sus culturas.
Artículo 38. Las instituciones educativas regionales donde existen comunidades indígenas, aseguran la enseñanza formal de las lenguas
de dichas comunidades, así como lo conducente a su oficialización y planificación efectivas.
Artículo 39. El Estado, conjuntamente con el órgano rector de los Pueblos Indígenas, en consulta permanente con las comunidades
afectadas, tiene a cargo la expedición de los permisos requeridos a los investigadores, instituciones científicas, empresas y laboratorios
nacionales y extranjeros, y a toda persona natural o jurídica, para ingresar a los territorios indígenas en función de investigar la
biodiversidad, con fines de explotación o aprovechamiento de recursos genéticos (botánicos, zoológicos y humanos), así como los
conocimientos asociados a los mismos.
Artículo 40. El Estado prohíbe la deforestación y la explotación de minas y otros recursos por parte de individuos u organismos ajenos a
los territorios de los hábitats indígenas. Corresponde a los órganos competentes, previa anuencia decisoria de las comunidades afectadas,
la concesión de permisos especiales que no afecten los estatutos de la preservación.
Artículo 41. El Estado prohíbe el registro de patentes sobre los recursos genéticos de los territorios indígenas y sobre sus conocimientos
ancestrales, así como sobre los recursos genéticos y conocimientos generados al respecto por los campesinos venezolanos. Los recursos
procedentes de hábitat y culturas indígenas sólo pueden ser explotados con el consenso y participación decisoria de las comunidades
constituidas en beneficiarias.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES A LOS QUE ATENTEN CONTRA EL PATRIMONIO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
Artículo 42. El propietario de bienes inmuebles colindantes o en la zona de influencia de áreas de interés cultural nacional y de
monumentos nacionales debidamente declarados como tales por la Ley, debe obtener las autorizaciones correspondientes para la
realización de obras que puedan afectar las características de la zona o monumento.
Artículo 42. Aquellas personas que lesionen el patrimonio cultural, tal como lo establece esta Ley, así como los derechos individuales y
colectivos, serán sancionadas conforme a la dimensión de sus faltas o delitos:
1. Las personas que exporten de manera definitiva bienes muebles de interés cultural, antropológico y arqueológico, sin el respectivo
permiso por parte de las autoridades competentes, serán sujetos a prisión de uno (1) a cuatro (4) años. Se incrementará en un tercio esta
pena si el objeto cultural exportado fuese sustraído de las áreas indígenas.
2. Quien por negligencia, impericia o inobservancia de las leyes, destruya o dañe un bien cultural de interés nacional, será penado con
prisión de dos (2) a cuatro (4) años y obligado a pagar las costas que ocasionare el rescate de sus contenidos o la restauración de dicho
bien para devolverlo a su condición original.
3. Si la falta precedente fuese cometida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, las penas o sanciones serán
incrementadas en un tercio (1/3).
4. Las personas o entidades que hagan explotación ilegal de productos culturales individuales o colectivos, registrados o no, será
castigada con prisión de seis (6) a doce (12) meses y multa equivalente a diez (10) veces el valor del daño ocasionado.
Artículo 44. Corresponde a la Fiscalía General de la República iniciar las averiguaciones sobre esta materia y a los Tribunales Penales
competentes ejercer las acciones penales señaladas en la presente Ley.
Artículo 45. Con la promulgación de esta Ley se autoriza al Gobierno Nacional para la liquidación del Consejo Nacional de la Cultura en
un lapso no mayor de un año. Se deroga la Ley del Consejo Nacional de la Cultura de fecha 29 de agosto de 1975, Gaceta Oficial No. 1768.
Nota:
En virtud de estar inscritas, en la Asamblea Nacional, dos Leyes Orgánicas de Cultura, las cuales política e ideológicamente son
diametralmente opuestas ya que responden a dos paradigmas de desarrollo cultural y a dos Constituciones diferentes, el Viceministerio
de Cultura y la Subcomisión de Cultura de la Asamblea.
Producto de la Comisión mixta encargado de elaborar un instrumento que estudiara los dos proyectos previamente diseñados.
Normativas nacionales e internacionales del patrimonio cultural
El Instituto del Patrimonio Cultural es un órgano de inspección y vigilancia y de autoridad en el ejercicio de sus funciones por lo que será
obligatoria su intervención y autorización en esta materia.
El área de Vigilancia y Control fiscaliza la adecuación de las actividades que se realizan sobre el patrimonio cultural de acuerdo con la
normativa legal vigente y con los términos de las autorizaciones y aprobaciones emitidas por el Instituto del Patrimonio Cultural; inicia
en coordinación con la Consultoría Jurídica del instituto los procedimientos sancionatorios respectivos. A su vez realiza el control técnico
de las intervenciones y de todos los aspectos que pueden afectar a los bienes patrimoniales, tanto los de origen interno del bien como
externo, contribuyendo no solo a la permanencia del bien sino al enriquecimiento del conocimiento del mismo.
Parte importante del trabajo área de vigilancia y control se refiere a lo relativo al tráfico ilícito de bienes culturales. Por iniciativa del
Instituto del Patrimonio Cultural, y siguiendo las recomendaciones del Primer taller Sub-regional Andino relativo al tema, celebrado en la
ciudad de Quito, Ecuador, en septiembre de 2001, se crea el Comité Técnico Venezolano Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales con
la participación de diferentes organismos nacionales, y cuyo objetivo es coordinar las acciones entre los distintos organismos para
prevenir y controlar el tráfico ilícito, así como formular recomendaciones para tal fin.
Además, el IPC espera incluir dentro de las exigencias de los estudios de impacto ambiental, requerimientos específicos referidos a la
protección del patrimonio cultural asociado a las área bajo intervención urbanística, minera, agropecuaria o de servicio.
El monitoreo a sitios o manifestaciones patrimoniales objeto de intervenciones constituye otra preocupación institucional, por lo cual se
está avanzando en este sentido, con el diseño de reglamentos y normativas para investigación o intervención que impliquen evaluaciones
previas, durante o posteriores a la ejecución de obras o actividades.
Concepción indígena del derecho
La Comunidad Indígena:
Reconocimiento y El derecho a la Propiedad sobre Bienes Inmateriales:
El Artículo 119 de la Constitución:
"El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas,
usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación
de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescindibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en ésta Constitución y la Ley".
Se trata entonces del reconocimiento de la existencia de unos venezolanos con una organización, sentimiento, cosmovisión y costumbres
diferentes a las de la mayoría. Los Indígenas son reconocidos como diferentes y por ende titulares de distintos y especiales derechos, en
contraposición a un derecho común aplicable al resto de los habitantes del territorio venezolano. Estos derechos, excepcionales y
exclusivos, se concretan en el estatuto jurídico indígena, aplicable al indígena por el simple hecho de pertenecer a un pueblo indígena y de
vivir en comunidad.
En la primera parte del artículo en cuestión, se enuncian una serie de derechos que integran y definen el estatuto indígena. Aunque esos
derechos son individuales o colectivos, y sólo pueden ser ejercidos por los miembros de los pueblos y comunidades indígenas, resultan de
obligatoria observancia para todos. Así mismo, se evidencian varios tipos de derechos indígenas originarios. Por éstos se entienden
aquellos que les son propios a los indígenas, por el sólo hecho de serlo, y de pertenecer a un pueblo o una comunidad indígena.
El derecho de propiedad indígena colectiva de la tierra del artículo 119: las tierras demarcadas y reconocidas como indígenas, no pueden
ser enajenadas, ni gravadas, ni adquiridas y por ende pérdidas por prescripción adquisitiva (usucapión).
El derecho a la Propiedad sobre Bienes Inmateriales se encuentra en estrecha conexión con el derecho de propiedad de la tierra, y está
constituido por el derecho a la propiedad intelectual, consagrado por el Artículo 124 de la Constitución, el cual reza como sigue:
"Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda
actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe
el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales"
Se trata igualmente de un derecho bastante particular al cual no podrían aplicarse los preceptos de la legislación común que rige esa
materia. No sólo se trata de una propiedad colectiva, que aparentemente sería indisponible por la imposibilidad de registrar patentes
sobre esos recursos y conocimientos, sino que podría ser desarrollada obteniendo proveníos en beneficio común de la comunidad.
Igualmente aquí se nos presenta la duda respecto a la disposición de estos bienes inmateriales, algunos de los cuales se han transferido
mediante una cultura oral desde tiempos inmemoriales.
Conclusión
La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas, en virtud de las cuales, se distribuyen entre ellos
los derechos y las obligaciones relativos la administración de la cosa, uso y disfrute, conservación, posesión de la cosa común. Para la
administración de la cosa son obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. La mayoría no es de personas; es de intereses en la
comunidad. Cuando no se halla llegado a obtener la mayoría suficiente para adoptar el acuerdo o cuando éste sea gravemente perjudicial,
se permite la entrada del juez previendo éste lo que corresponda, pudiendo incluso nombrar un administrador. Cada partícipe puede
servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la
comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. La conservación de las cosas comunes corresponde a todos los
comuneros; aunque es posible que se adelante uno de los partícipes, sin perjuicio de su derecho a reclamar después a los otros condueños.
El comunero se libera de contribuir a los gastos de conservación renunciando a la parte que le pertenece en el dominio. Todo condueño
tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan. Existe, la posible enajenación de la cuota, que
significa la transmisión del derecho que se ostenta dentro de la comunidad de la posición jurídica que se ocupa en ella. La enajenación
plena del derecho del comunero determina la atribución de un derecho de retracto en favor de todos los demás partícipes, cuando la cuota
sea enajenada a un extraño.
Convenciones jurídicas internacionales suscritas por Venezuela
Venezuela ha suscrito varias convenciones internacionales entre las cuales cabe destacar las siguientes:
En cuanto al régimen carcelario:
El tema de la protección de los derechos laborales en el sistema penitenciario en Venezuela ha sido poco tomado en cuenta por los
investigadores laborales y los ciudadanos privados de su libertad constituyen un segmento de la población cuyos derechos laborales son
frecuentemente vulnerados.
Por tal motivo el estudio comprende tópicos afines con el Derecho al trabajo de todos los ciudadanos penados en Venezuela; de
importancia no solo para los penados, sino también para estudiantes, docentes, abogados litigantes, institutos públicos o privados, por
cuanto el derecho al trabajo conlleva aspectos constitucionales, y legales, lo que le da carácter como hecho social y humano.
Adicionalmente la protección del derecho al trabajo de los penados implica cambiar radicalmente la concepción de que los hombres y
mujeres recluidos en los recintos penitenciarios venezolanos, deben quedar excluidos del sistema laboral venezolano, por ser sólo eso,
presos, sin derecho alguno, quedando excluidos de todo contacto con la sociedad, al ser el trabajo una fórmula de rehabilitación para el
individuo que incurre en conducta criminal.
En otras de estas convenciones se han llegado a acuerdos muy importantes de talla internacional, como lo son el respeto del derecho de
autor de nuestros artistas plásticos, la ley de protección contra el robo trafico de obras de artes,
Y todo lo referente a la protección y explotación de talentos de nuestros cultores, artistas plásticos y artesanos
Año Promulgada Deroga a:
1811 Original
1819 15 de agosto 1819
1821 30 de agosto de 1821
1830 22 de septiembre de 1830
1857 18 de abril de 1857
1858 24 de diciembre de 1858
1864 23 de marzo de 1864
1874 23 de mayo 1874
1881 27 de abril de 1881
1891 16 de abril de 1891 Modifica 1881
1893-1894 12 de junio de 1893
1901 26 de marzo de 1901 21 de junio de 1894
1904 27 de abril de 1904 29 de marzo de 1901
1909 4 de agosto de 1909 27 de abril 1904
1914 Prov. 19 de abril de 1914
1914 13 de junio de 1914
1922 24 de junio de 1922 13 de junio de 1914
1925 1 de julio de 1925 19 de junio de 1922
1928 23 de mayo de 1928
1929 29 de mayo de 1929 23 de mayo de 1928
1931 7 de julio de 1931 29 de mayo de 1929
1936 20 de julio de 1936 7 de julio de 1931
1945 3 de abril de 1945
1947 5 de julio de 1947 1936 y reforma de 1945
1953 11 de abril de 1953 5 de julio de 1947
1961 23 de enero de 1961 anteriores vigentes
1999 17 de noviembre de 1999 23 de enero de 1961
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA 1.999
2 de febrero de 1999: Es declarada moribunda la anterior por el presidente juramentado,
Hugo Chávez.
Se firma el Decreto para llamar a Referéndum y decidir acerca de la convocatoria de
una Asamblea Nacional Constituyente
25 de abril de 1999: Por Referéndum se aprueba la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente
25 de julio de 1999: Los venezolanos eligen a los miembros de la Asamblea Nacional
Constituyente
19 de noviembre de 1999: La Asamblea Nacional Constituyente entrega el borrador
final de la Constitución al presidente Chávez
15 de diciembre de 1999: El pueblo venezolano, a pesar de vivir horas trágicas, aprueba
contundentemente la nueva Constitución.
20 de diciembre de 1999: Es promulgada la nueva Constitución
30 de diciembre de 1999: Entra en vigencia la nueva Constitución
ALGUNOS ASPECTOS SIGNIFICATIVOS
• Se establece la V República
• Se cambia el nombre de la nación y pasa a llamarse República Bolivariana de
Venezuela
• Periodo presidencial de 6 años y posibilidad de re elección
• Establecimiento del Poder Moral y el Poder Electoral
• Se eliminan los escaños vitalicios
• Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas
• Sustitución del Congreso por una Asamblea Nacional
• Reconocimiento de nuestra condición de país multiétnico y pluricultural
ALGUNAS FECHAS DE LA CONSTITUCIONALIDAD
1811 CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LOS ESTADOS DE VENEZUELA
1819 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VENEZUELA
1821 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (GRAN COLOMBIA)
1830 CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE VENEZUELA (SEPARACIÓN DE LA
GRAN COLOMBIA)
1858 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (PERIODO
PRESIDENCIAL DE 6 AÑOS Y REELECCIÓN)
1864 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (SISTEMA
FEDERAL)
1874 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
(MODIFICA LA ANTERIOR. VOTO PÚBLICO Y FIRMADO)
1881 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
(LLAMADA “LA SUIZA”)
1893 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (PERIODO
PRESIDENCIAL DE 4 AÑOS. VOTO DIRECTO Y SECRETO)
1901 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
1904 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (SE LLEVA
EL PERIODO PRESIDENCIAL A 6 AÑOS)
1909 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (PERIODO
PRESIDENCIAL DE 4 AÑOS. PRESIDENTE ELEGIDO POR EL CONGRESO)
1914 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (PERIODO
PRESIDENCIAL DE 7 AÑOS. RE ELECCIÓN)
1931 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
1936 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (PERIODO
PRESIDENCIAL DE 5 AÑOS. SUPLANTA A LA DE LA DICTADURA DE
GÓMEZ)
1945 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
(REFORMA)
1947 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
1948 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
(RESTITUYE LA DE 1936)
1953 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (EDAD DE 21
AÑOS PARA VOTAR)
1961 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA)
1999 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(VIGENTE)
NOTA: Hay algunas fechas omitidas en las que hubo reformas y documentos
transitorios.
PRINCIPALES CONSTITUCIONES
Constitución de 1830: elaborada por el Congreso de Valencia, de corte centro federalista, conservador y presidencialista.
Constitución de 1857: Tuvo una vida efímera, ya que no tardó en ser derogada por los revolucionarios de marzo. A los tres poderes clásicos. Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, se le añadía el Poder Municipal, con el objeto de conservar en parte el compromiso centro-federal de 1830, sustituyendo la
autonomía de las provincias por la teórica de los municipios. Los principios federalistas admitidos por la Constitución del 30, para el nombramiento de
Gobernadores de Provincia, que eran designados de temas presentadas por las Diputaciones Provinciales, fueron sustituidos por otros donde los
Gobernadores eran designados por el Presidente. Respecto a la ciudadanía no se pierde por ningún motivo y sólo se suspende por naturalización en país
extranjero, por condenación a penas corporales, por ser deudor de los fondos públicos, por quiebra judicial y por admisión de empleo de otro gobierno sin
permiso del Congreso. En todo caso cabía la rehabilitación.
Se elimina para el ejercicio de los derechos políticos la condición de rentista y se aplaza para 1880 la condición de saber leer y escribir. Pero para ser elector
de segundo grado se requiere mayoría de 25 años, saber leer y escribir, propiedad de raíz de 1.000 pesos o renta o sueldo de 400 pesos. En la garantía se
consagra la supresión de la pena de muerte por delitos políticos y la abolición de la esclavitud. En cuanto a la libertad de prensa se consagra, pero es-
tipulándose que "la ley determinará junto con el procedimiento la responsabilidad de aquellas publicaciones que no sean relativas únicamente a los actos
públicos de los funcionarios de la nación. El Poder Legislativo se compone de dos Cámaras; Senadores y Diputados. Duran 6 años renovándose de por mitad
cada 3 años. Los Diputados no necesitan sino tener renta de elector. Y los Senadores deben tener renta o sueldo anual de 1.200 pesos.
El Presidente y el Vicepresidente durarían 6 años, sin que se prohiba su reelección y son nombrados por asambleas provinciales.
Se creó una nueva Secretaría; la de Relaciones Exteriores, que antes podía añadirse a cualquiera de las existentes. Se mantiene la composición del Consejo
de Gobierno difiriendo del anterior, únicamente en su duración. El Poder Judicial es nombrado por el Ejecutivo y se elimina el juicio por jurado.
El 18 de abril se promulgó la constitución y el 20 se eligió el Presidente y el Vice-Presidente de la República, saliendo electo Monagas para el primer cargo y
Francisco J. Oriach para el segundo. 3.
Constitución de 1858:
a. Nacionalidad:
Consideraba venezolanos los hijos de padres o de madres venezolanas, nacidos en el territorio de Colombia; y a los de padres venezolanos, nacidos en
cualquier país extranjero Por adopción consideraba venezolanos a los nacidos en cualquiera de las otras Repúblicas hispanoamericanas, sin más condición
que acreditar su origen ante la autoridad designada por la Ley. Y por último a los extranjeros ya naturalizados o que adquieran carta de naturaleza.
b. Ciudadanía: La ciudadanía política requería como condición ser mayor de 20 años y ser o haber sido casado sin tener esa edad. Se suspendía por
enajenación mental, por condena a pena corporal y por interdicción.
Admite el sufragio directo universal.
c. Poderes Públicos: El Poder Público se dividió en Nacional y Municipal. El primero con su tradicional división: Ejecutivo. Legislativo y Judicial; el segundo se
definía así: El Poder Municipal se ejercerá por una Legislatura y un Gobernador en la Provincia; por un Consejo y un Jefe Municipal en los Cantones y por los
demás funcionarios y corporaciones que establezca la Legislatura Provincial. Estas Legislaturas serían electas por sufragio universal cada dos años sin
condición de renta. El Ejecutivo Provincial lo ejerce un Gobernador electo cada cuatro años por elección directa y secreta. De hecho equivalía a la
descentralización política. Poder Ejecutivo:
Se compone de un Presidente y un Vicepresidente y un Designado.
El Presidente y Vicepresidente-duran cuatro años en sus funciones, son electos por sufragio universal. Se prohíbe elegir para estos cargos a personas
que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o de afinidad dentro del segundo, con las personas que ejerzan estos destinos al
momento de la elección. Se prohíbe la reelección.
Poder Legislativo: Dos Cámaras componen el Congreso. Duran los Diputados y los Senadores 4 años en sus funciones, renovándose de por mitad cada dos
años. El cargo es incompatible con cualquiera otra función púdica, excepto las de Secretario del Despacho, los Diplomáticos y los militares en tiempo de
guerra. Los Senadores son 2 por cada provincia y los nombran las Lisgislaturas. Requieren ser mayor de 30 años, tener profesión o industria conocida o renta
de propiedad de 1.500 pesos. Es el último resto censitario que queda de la oligarquía. Los Diputados son electos en votación directa y secreta. Uno por cada
25.000 habitantes y uno más por exceso de 15.000. Las atribuciones del Congreso son sustancialmente las mismas de las otras constituciones. Se prohíbe a
las Cámaras enjuiciar ni imponer pena a ningún venezolano.
Poder Judicial:
Representado en la , Corte Suprema y los demás tribunales y juzgados creados por las leyes. Para ser Ministro de la Corte Suprema se necesita ser mayor de
de 40 años, magistrado de una Corte Superior por 6 años, o haber ejercido por 12 años la profesión
La Constitución se promulgó el 31 de diciembre de 1858. El 4 de enero procedió la Convención a elegir Presidente interino, resultando electo Castro. Como
Vicepresidente y Designados fueron electos Tovar y Gual respectivamente.
4. La Constitución Federal de 1864:
La nueva constitución va a recoger los principios ya proclamados por los ideólos, de la federación. El Sistema de gobierno admitido es el Federal. Los Estados
se agrupan en 20 con nombre de Estados Unidos de Venezuela. El. Poder Legislativo es bicameral. Loa Diputados son elegidos directamente por el pueblo y
los Senadores por las Legislatura de los Estados. El ejecutivo se elegía cada 4 años por votación directa. Sus faltas las suplían los designados.
El más alto Poder Judicial estaba representado por la Corte Federal cuyos miembros se escogerían de los candidatos "presentados por las Legislaturas de los
Estados. Conforme a la nueva Constitución, Falcón fue designado Presidente provisional y los generales Guzmán Blanco y José González primero y segundo
Designados. Se crea el Distrito Federal.
5 Constitución de 1874:
Elaborada por el Congreso dominado por Guzmán Blanco, era semejante a la anterior, con pocas modificaciones, tales como:
—Se obliga a los sufragantes a firmar el voto.
—Se suprime los Designados.
—Se reduce a 2 años el periodo constitucional.
—Se prohibe la reelección.
6. Constitución de 1881: Denominada la Suiza.
Sancionada por el Congreso de Guzmán Blanco. Los puntos más salientes de la Reforma son:
—Reducción de los 20 estados de Venezuela a nueve (9).
—Creó el Consejo Federal, compuesto de un Senador y un Diputado por cada Estado y de un Diputado más por el Distrito Federal. El Congreso elegía a sus
miembros cada dos años. Sus atribuciones principales eran elegir de su seno al Presidente de la República y ser el cuerpo consultor del Presidente de la
República.
—Estableció que el Presidente de la República debía durar dos años en sus funciones.
—Se declaró Himno Nacional el canto "Gloria al Bravo Pueblo".
—Creó el Ministerio de Instrucción Pública.
—Se reconoce a la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados.
7. Constitución de 1891:
Sancionada por el Congreso de Andueza Palacios. Sus reformas eran:
—Eliminación del Consejo Federal.
—Elección del Presidente de la República por votación popular, directa y secreta.
—Duración de 4 años del período constitucional.
8. Constitución de 1893:
Sancionada por la Asamblea Constituyente de Joaquín Crespo. Reformas:
—Sufragio universal, directo y secreto.
—Eliminación del Consejo Federal.
—Duración de 4 años del período constitucional.
—Creación de un Consejo de Gobierno, compuesto de 9 vocales (uno por cada Estado) nombrados por el Congreso cada 4 años. El presidente de dicho
cuerpo actuaba como vicepresidente de la República.
9. Constitución de 1901:
Sancionada por la Constituyente de Cipriano Castro. Reformas:
—Eliminó el Consejo de Gobierno.
—Eleva a 6 años el período presidencial,
—Elimina el sufragio universal.
—Pone en manos de los Concejo Municipales la elección del Presidente de la República.
—Dividió el Territorio en 20 Estados.
10. Constitución de 1904:
Sancionada por el Congreso de Cipriano Castro. Reformas:
—El Congreso se transforma en Constituyente.
—Los 20 Estados se redujeron a 13.
—Se creó el Consejo Electoral, compuesto de un representante por cada Estado, senador o diputado, y uno más, diputado, por el Distrito Federal con
atribuciones de elegir al presidente de la República y a los dos vicepresidentes.
—La Corte Federal y la de Casación se refundieron en un solo tribunal.
REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL GENERAL J. V. GÓMEZ
Constitución de 1909:
Sancionada por el Congreso de Gómez.
Reformas:
—Reduce a 4 años el período presidencial, lo mismo que el de los Senadores y Diputados.
—Crea el Consejo de Gobierno, el cual debe elegir el Congreso.
—El Presidente debe ser elegido por el Congreso y no por el Cuerpo Electoral.
—El vocal que ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno suple las faltas temporales y absolutas del Presidente; en las absolutas si ocurren dentro de los
dos primeros años de gobierno, corresponde al Congreso nombrar un nuevo Presidente por el resto del tiempo presidencial.
—El 19 de abril al cesar el Presidente en sus funciones, se encargará del Poder Ejecutivo el Presidente de la Corte Federal y de Casación.
—La nación volvió a dividirse en 20 estados.
2. Constitución de 1914:
—El 13 de junio de 1914 quedó sancionada la nueva Constitución.
—El Presidente de la República será elegido por el Congreso el 19 de abril de 1915. Durará 7 años y podrá ser reelegido. Sus faltas temporales serán suplidas
por el Ministro que él designe y las absolutas por el Presidente de la Alta Corte Federal y de Casación, quien convocará al Congreso para nueva elección. Este
mismo funcionario se encargará de la Presidencia de la República, al terminar el periodo presidencial.
—El Presidente, los Vicepresidentes provisionales y el Comandante en Jefe del Ejército ejercerán sus funciones hasta que tomen posesión los nuevos
funcionarios.
—Se elimina el Consejo de Gobierno.
—Se mantiene el voto directo para la elección de Concejos Municipales y Diputados al Congreso y a las Legislaturas.
3. La Constitución de 1922:
—El 19 de junio de 1922 quedó sancionada la nueva Constitución que recogía y amparaba las necesidades dinásticas.
—Crea los cargos de primer y segundo vicepresidente.
—Elimina el cargo de comandante en Jefe del Ejército.
—El Congreso eligió al general J. V. Gómez primer Vicepresidente y al general José Vicente Gómez segundo Vicepresidente.
4 Constitución de 1925:
Reformas:
—Estableció que el asiento del Poder Ejecutivo será el sitio donde se hallase el Presidente, o sea que podía ir a cualquier Estado o Territorio sin necesidad que
lo reemplazara el vicepresidente. Que puede enviar órdenes a sus Ministros desde cualquier lugar donde se encontrase.
—Que es de la competencia de los Estados elegir sus Poderes Públicos conforme sus Constituciones y Leyes, sin perjuicio de que en las Constituciones de los
Estados que así lo decidan, se deleguen en el Presidente de la República determinadas facultades.
—Subsistió el cargo de un Vicepresidente para suplir las faltas absolutas o temporales del Jefe del Poder Ejecutivo. En su ausencia lo hará el Jefe de la Alta
Corte Federal y de Casación, quien convocará al Congreso para elegir nuevos magistrados.
5. Constitución de 1928: Reformas:
—En el artículo que trata de las garantías de los venezolanos se introduce el inciso sexto. Prohíbe en el territorio de la República la propaganda comunista y se
declara traidores a la patria a los que proclamen, propaguen o publiquen.
—Las faltas temporales del Presidente son llenadas por el Ministro que él designe, y las absolutas por el Ministro que escoja el Presidente o el Gabinete,
mientras nombre el Congreso nuevo magistrado.
— El Presidente puede recibir a los Ministros Plenipotenciarios de otras naciones en cualquier sitio de la República donde se encuentre.
6. Constitución de 1939: Reformas.
—Se separan los cargos de Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército Nacional.
7. Constitución de 1931: Reformas.
—El Presidente de la República será al mismo tiempo Comandante en Jefe del Ejército. Mientras no tome posesión el Presidente electo seguirá el Comando
Militar en maños del Comandante en Jefe.
Constitución De 1936
—Sancionada en julio de 1936, durante el gobierno del general Eleazar López Contreras.
—El Presidente de la República continúa siendo electo por el Congreso.
—Los Senadores debían ser elegidos por las Asambleas Legislativas de los Estados.
—Los Jueces de la Suprema Corte eran elegibles por el Congreso.
—Los Diputados debían ser elegidos por las Asambleas de Municipalidades.
—Los Jueces de la Suprema Corte eran elegibles por el Congreso.
—Se redujo el período constitucional del Presidente de la República a 5 años.
—Le introdujo a la constitución, la legislación del trabajo.
—No se permite la reelección presidencial, ni de los parientes cercanos.
—Estableció la inviolabilidad de la propiedad, la abolición del reclutamiento forzoso, libertad de trabajo.
—Se estimula y protege al trabajador del campo y la ciudad.
—Creó el Consejo de Economía Nacional, que tenía por funciones y finalidad la intervención del Estado en los asuntos económicos.
—Con relación al voto, sólo podían votar los venezolanos mayores de 21 años que supieran leer y escribir y que no estuvieran sujetos a condena penal.
—Excluía el voto de la mujer.
CONSTITUCIÓN DE 1945
- Sancionada en abril de 1945, bajo el gobierno de Medina Angarita.
-El Senado era elegido por las Asambleas Legislativas de los Estados.
-Estableció el sufragio femenino en las elecciones municipales.
-Estableció el voto directo para la designación de los Diputados al Congreso.
CONSTITUCIÓN DE 1947
—Sancionada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, que tomó el poder en 1945.
—Legaliza el derecho a reunión y sindicalización.
—Se garantiza el sufragio activo y pasivo.
—Pueden votar todos los venezolanos mayores de 18 años.
—Pueden ser electos los mayores de 21 años, con tal que sepan leer y escribir.
—Se establece la representación de las minorías.
—Se protege la familia y la salud pública.
—Se garantiza a todos los habitantes de la República el derecho a la educación así como la obligación del Estado con aquellos individuos que carezcan de los
recursos para educarse.
—Se estimula y se protege el trabajo.
—Se reglamentan las condiciones de trabajo, salarios mínimos, salario igual por trabajo igual, vacaciones, indemnizaciones, fuero sindical, contratos
colectivos, derecho de huelga, reparto de utilidades, etc.
—El Estado realizará una acción planificada y sistemática, orientada a transformar la estructura agraria nacional, a racionalizar la explotación agropecuaria, a
mejorar las condiciones de vida del medio rural y a la progresiva emancipación económica y social de los campesinos.
—Se consagra la libre empresa, no se conceden monopolios.
—Se reafirma la creación del Consejo Nacional de Economía, que debe planificar la economía del país.
CONSTITUCIÓN DE 1953
—Fue promulgada en marzo de 1953, bajo la dictadura de Pérez Jiménez.
—Establecía que el gobierno será Democrático, Alternativo, Electivo y Representativo.
—El Presidente de la República será elegido. por votación universal, directa y secreta.
CONSTITUCIÓN DE 1961
La Constitución vigente fue elaborada por el Congreso de 1961 y se observan en ella una serie de-innovaciones tendientes a lograr la descentralización
administrativa, la autonomía municipal, un mejor equilibrio entre los Poderes Públicos y un deseo de afincar la libertad, vigorizar el sistema democrático y
asegurar la justicia social y el progreso económico.
Consta de 12 Títulos, que son los siguientes:
TITULO I: De la República, su Territorio y su división Política.
La República de Venezuela es un Estado Federal compuesto de veinte Estados, un Distrito Federal, dos Territorios y 72 Islas llamadas Dependencias
Federales. El Gobierno de la República es democrático porque lo elige el pueblo y porque los principios fundamentales que le sirven de base son la libertad, la
igualdad y otros elementos esenciales del sistema democrático. Es representativo, responsable y alternativo ya que las personas elegidas por el pueblo
representan a éste en el ejercicio de sus funciones. La soberanía reside en el pueblo, quien lo ejerce mediante el sufragio por los órganos del Poder Público
que son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Existe además el poder municipal que es la unidad política autónoma dentro de la organización nacional.
TITULO II: De la nacionalidad.
a) — Venezolanos por nacimiento.
— Los nacidos en el territorio de la República.
• Los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento.
• Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su
residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
• Los nacidos en tierra extranjera de padres venezolanos por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir
18 años de edad establezcan su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir 25 años de edad, declaren su voluntad de acogerse
a la nacionalidad venezolana.
b) Venezolanos por naturalización:
— Los extranjeros que obtengan carta de naturalización la cual se obtiene después de cumplir con una serie de requisitos como permanencia en el país por un
tiempo determinado, revisión de los antecedentes de conducta y del estado de salud del extranjero, etc.
c) Pérdida de la nacionalización:
— La nacionalización venezolana se pierde porque el sujeto adquiera otra nacionalidad o porque el Estado la revoca.
TITULO III: De los deberes, derechos y garantías.
a) Deberes de los Venezolanos:
Honrar y defender la patria y de resguardar y proteger los intereses de la nación, observar las leyes, prestar el servicio militar obligatorio, de trabajar, de con-
tribuir a las sustención de los gastos públicos mediante el pago de impuestos y contribuciones, de educar los hijos.
b) Deberes de los extranjeros:
Tienen los mismos deberes y derechos de los venezolanos con las limitaciones y excepciones establecidas en la Constitución y las leyes.
c) Derechos Individuales o Garantías Individuales:
— Inviolabilidad de la vida.
— Inviolabilidad de la personalidad.
— Libertad personal.
— Igualdad.
— Inviolabilidad del hogar.
— Secreto de la correspondencia.
— Libertad de tránsito, domicilio y residencia.
— Libertad religiosa.
— Libertad de pensamiento.
— Derecho de petición.
— Libertad de asociación.
— Libertad de reunión.
d) Derechos Sociales:
— Derecho a la Educación.
— Derecho a la libertad de creación.
— Derecho al trabajo.
— Derecho a la seguridad social.
e) Derechos Económicos:
— Libertad de industria y comercio.
— Derecho de propiedad.
— Derecho de propiedad industrial e intelectual.
f) Derechos Políticos:
— Sufragio Activo.
— Sufragio Pasivo.
— Libertad de asociación política.
— Libertad de manifestación.
— Asilo.
TITULO IV: Del Poder Público. El Poder Público se ejerce por intermedio de las autoridades que representan el Estado, o sea que se ejerce a través del
Gobierno. Mediante él alcanza el Estado sus propios fines y realiza el objetivo social del bien público y para obtener una efectiva realización de las funciones
del Estado acepta la división en tres órganos o Poderes autónomos: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pero todos ellos Funcionan en estrecha
armonía. El Poder Ejecutivo, por ejemplo, interviene en las funciones legislativas cuando promulga leyes sancionadas por el Congreso, o cuando se las
devuelve o las remite en consulta a la Corte Suprema, o envía proyectos de las mismas al Congreso. El Poder Legislativo, a su vez, influye en el Ejecutivo al
sancionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, nombrar ciertos funcionarios, etc. El Poder Judicial ejerce cierto control sobre los otros dos Poderes
ya que puede declarar nulos los actos de la administración que lesionen los derechos de los particulares garantizados por el sistema legal de la Nación.
TITULO V: El Poder Ejecutivo Nacional.
El Poder Ejecutivo está integrado por una serie de funcionarios en cuyo vértice se encuentra el Presidente de la República que es el Jefe del Ejecutivo
Nacional y del Estado. La elección se realiza por voto universal, directo y secreto. Dura 5 años en el ejercicio del poder. No puede ser reelegido sino después
de 10 años de terminar su mandato. Debe ser venezolano de nacimiento, mayor de 30 años y de estado seglar. Atribuciones:
— Nombrar y remover Ministros, Gobernadores de Estado.
— Nombrar, con autorización del Congreso, al Procurador General de la República y los Jefes de las Misiones Diplomáticas en el exterior.
— Ejercer el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
— Dirigir las relaciones diplomáticas con otros países y celebrar tratos internacionales.
— Administrar la Hacienda Nacional.
— Celebrar contratos de interés nacional.
Los Ministros: Son los órganos inmediatos al Presidente de la República en el ejercicio del Poder Ejecutivo. Los Ministerios son los siguientes: Relaciones
Interiores, Relaciones Exteriores, Hacienda, Defensa, Fomento, Obras Públicas, Educación, Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría, Trabajo,
Comunicaciones, Justicia y Minas e Hidrocarburos.
Atribuciones:
— Declarar el estado de emergencia y decretar la restricción o suspensión de garantías.
— Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.
— Reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón.
— Negociar empréstitos que sólo podrán ser controlados mediante autorización del Congreso.
— Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera.
— Decretar créditos adicionales previa autorización del Poder Legislativo.
— Crear, modificar o suprimir servicios públicos, previa autorización del Congreso o de la Comisión Delegada, tales como Ministerios, Embajadas, Direcciones
y otros que no requieran requisitos legal para su creación como es el caso de los institutos autónomos.
TITULO VI: Del .Poder Legislativo:
Es ejercido por el Congreso Nacional. Consta de dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados.
La Cámara del Senado está compuesta por dos Senadores por cada Estado y por dos del Distrito Federal electos por votación universal, directa y secreta.
También forman parte del Senado los expresidentes de la República que hayan sido elegidos por voto popular y que hayan ejercido el mandato durante más
de la mitad del período.
Atribuciones:
— Hacer las leyes conjuntamente con los diputados.
— Autorizar el ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Aéreas a partir del grado de Coronel y Capitán de Navio.
— Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
— Autorizar a que siga juicio contra el Presidente de la República cuando la Corte Suprema de Justicia haya declarado que hay motivo suficiente para ello.
— Acordar a venezolanos ilustres el honor de ser enterrados en el Panteón Nacional después de 25 años de haber fallecido.
Cámara de Diputados: Está formada por Diputados elegidos por votación universal, directa y secreta en cada Estado en proporción al número de habitantes.
Atribuciones:
— Dar voto de censura a los Ministros y puede ordenar la destitución del mismo cuando el voto de censura sea dado por las dos terceras partes de los miem-
bros de la Cámara.
TITULO VII: Del Poder Judicial y del Ministerio Público.
El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales tanto de la Jurisdicción Ordinaria como de la Jurisdicción especial.
Atribuciones:
— Declarar si hay o no mérito para enjuiciar al Presidente de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo y con autorización del Senado
continuar conociendo la causa.
— Declara si hay o no mérito al enjuiciamiento de los miembros del Congreso, de la propia Corte, del Procurador, del Contralor, de los Gobernadores, de los
Jefes de Misión Diplomática y de otros funcionarios.
— Declarar la nulidad total o parcial de las Leyes Nacionales y demás actos de los Cuerpos Legislativos que colindan con la Constitución, así como las Leyes
Estatales, Ordenanzas Municipales.
— Decidir, cuando dos disposiciones legales se contradigan, cuál debe prevalecer.
— Declarar la nulidad de los actos del Ejecutivo contrarios a la Constitución o a las Leyes.
— Derimir las controversias que se susciten entre la República y algún Estado o Municipio y los conflictos de competencia entre Tribunales.
— Conocer del Recurso de Casación sobre sentencia dictada por los Tribunales inferiores.
El Ministerio Público: Está a cargo del Fiscal General de la República, que deberá ser venezolano por nacimiento, abogado, mayor de 30 años y elegido por
el Congreso. Se encarga de velar por la exacta aplicación de la Constitución y de las Leyes, vela por los respetos y derechos de las garantías constitucionales,
por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, porque los Tribunales apliquen rectamente las leyes etc.
TITULO VIII: De la Hacienda Pública.
TITULO IX: De la Emergencia.
TITULO X: De las enmiendas y reformas a la Constitución.
TITULO XI: De la inviolabilidad de la Constitución.
TITULO XII: Disposiciones Finales.
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Cronología

  • 1. Cronología Constituciones Venezolanas 1811-2000 Antecedentes Históricos: La primera constitución creada en nuestro país, se realizó en el año 1811, tras lograr la primera república y fue redactada por la junta patriótica de Caracas, resaltando que fue la cuarta constitución del mundo y la primera más completa de la historia universal, ya que en ella se incluía la igualdad social, los derechos humanos, los deberes y derechos de los ciudadanos, y el derecho a la libertad, la libertad de cultos, entre otros, características que aun en la actualidad en otros países, que incluso se hacen llamar desarrollados, están peleando en contra del sistema de gobierno para hacerlas valer. Por nuestro país han pasado 27 constituciones, de las cuales vamos mencionar los aspectos que más relevancia causaron dentro del país, a fin de mas objetivoy menos extenso a la hora de explicar. Entre las más relevantes tenemos: Constitución de 1811: Esta tenia por nombre: CONSTITUCION FEDERAL PARA LOS ESTADOS DE VENEZUELA (1) 1811. Está fue derrocada por la caída de la primera república, es bueno hacer énfasis en que esta constitución en cierto modo estaba similarmente estructurada como la actual, comparación que haremos en lo sucesivo: Si nos ponemos a detallar de una manera objetiva encontraremos la similitud, por ejemplo mostraré a continuación su estructura de comienzo a fin: 1 PRELIMINAR Bases del Pacto Federativo que ha de constituir la Autoridad general de la Confederación. 1 CAPITULO PRIMERO. De la Religión. 1 CAPITULO SEGUNDO. Del poder Legislativo. 2 SECCION PRIMERA. División, límites, y funciones de este Poder. 3 SECCION SEGUNDA. Elección de la Cámara de Representantes. 4 SECCION TERCERA. Elección de los Senadores. SECCION QUARTA. Funciones y facultades del Senado. 5 SECCION QUINTA. Funciones económicas, y prerrogativas comunes á ambas Cámaras. 1 SECCION SEXTA. Tiempo, lugar, y duración de las sesiones Legislativas de ambas Cámaras. 1 SECCION SEPTIMA. Atribuciones especiales del Poder Legislativo 1 CAPITULO TERCERO. Del Poder Ejecutivo. SECCION PRIMERA. De su naturaleza, cualidades, y duración. 2 SECCION SEGUNDA. Elección Del Poder Ejecutivo. 3 SECCION TERCERA. Atribuciones de Poder Ejecutivo. 4 SECCION QUARTA. Deberes del Poder Ejecutivo. 5 SECCION QUINTA. Disposiciones generales relativos al Poder Ejecutivo. 6 CAPITULO CUARTO Del Poder Judicial. 7 SECCION PRIMERA. Naturaleza, elección, y duración de este Poder. 8 SECCION SEGUNDA. Atribuciones del Poder Judicial. 9 CAPITULO QUINTO. 10 SECCION PRIMERA. DE LAS PROVINCIAS. Límites de la autoridad de cada una. 11 SECCION SEGUNDA. Correspondencia reciproca entre sí. 12 SECCION TERCERA. Aumento sucesivo de la Confederación. 13 SECCION QUARTA. Mutua garantía de las Provincias entre sí. 14 CAPITULO SEXTO. Revisión, y reforma de la Constitución. 15 16 CAPITULO SEPTIMO. Sanción ó ratificación de la Constitución. 17 CAPITULO OCTAVO. Derechos del hombre que se reconocerán y respetarán en toda la extensión del ESTADO. 18 SECCION PRIMERA. Soberanía del Pueblo. 19 SECCION SEGUNDA. Derechos del hombre en sociedad. 20 SECCION TERCERA. Deberes del hombre en la sociedad.
  • 2. 21 SECCION QUARTA. Deberes del cuerpo social. 22 CAPITULO NONO. Disposiciones generales. 23 A L O C U C I O N. En su estructuración se ha venido manteniendo hasta la actualidad, tomando en cuenta que en esta constitución, como en las que le siguen de allí en adelante hasta la de 1999 es el congreso quien ejerce todo el dominio y posee todo el poder de la nación, ya que nunca fue propiamente amparado el pueblo con los beneficios que estas brindaban ejemplo de esto esta plasmado en los Art. 119 al 124 donde habla de las provincias y sus limitaciones y autonomía. Art. 119 al 124. DE LAS PROVINCIAS. Límites de la autoridad de cada una. 119. Ninguna provincia particular puede ejercer acto alguno que corresponda á las atribuciones concedidas al Congreso, y al Poder Ejecutivo de la Confederación, ni hacer ley que comprometa los contratos generales de ella. 120. Por consiguiente ni dos, ni mas Provincias, pueden formar alianzas, ó Confederaciones entre si, concluir tratados particulares sin el consentimiento del Congreso; y para obtenerlo deben especificarle el fin, términos, y duración de esos tratados, ó convenciones particulares. 121. Tampoco pueden sin los mismos requisitos y consentimiento, levantar, ni mantener tropas, ó bachéeles de guerraen tiempos de paz, ni entablar, ó concluir pactos, estipulaciones, ni convenios con ninguna potencia extranjera. 122. De los mismos requisitos, y anuencia necesitan para poder establecer derechos de tonelada, importación, y exportación al comercia extranjero en sus respectivos Puertos, y al comercio interior, y de cabotaje entre sí; pues las leyes generales de la unión deben procurar uniformarlo en la libertad de toda suerte de trabas funestas á su prosperidad. 123. Sin los mismos requisitos, y consentimiento no podrán emprender otra guerra que la puramente defensiva en un ataque repentino, ó riesgo inminente, é inevitable de ser atacadas, dando inmediatamente parte de estas ocurrencias al Gobierno federal para que provea á ellas oportunamente. 124. Para que las leyes particulares de las Provincias no puedan nunca entorpecer la marcha de las federales, se someterán siempre al juicio del Congreso antes de tener fuerza, y valor de tales en sus respectivos departamentos, pudiéndose entre tanto llevar á ejecución mientras las prevea el Congreso. Constitución de 1819: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE VENEZUELA FORMADA POR SU SEGUNDO CONGRESO NACIONAL Presentada á los Pueblos para su sanción, El día 15 de Agosto de 1819 - 9º En el nombre del Todo-Poderoso, Autor y Legislador del Universo En esta se observan ciertos cambios que es la que la diferencia en cierto modo de la anterior, como es el caso de las divisiones de las provincias, la creación de asambleas parroquiales y las departamentales, incluyendo también la condiciones que caracterizaban a los ciudadanos que esta constitución amparaba ejemplo. TITULO 2º De La República y división de su Territorio. SECCION 1º De la República Artículo 1º La República de Venezuela es una é indivisible. Artículo 2º El Territorio de la República de Venezuela se divide en diez Provincias, que son: BARCELONA, BARINAS, CARACAS, CORO, CUMANA, GUAYANA, MARACAYBO, MARGARITA, MERIDA, y TRUJILLO. Sus límites y demarcaciones se fijarán por el Congreso. Artículo 3º Cada Provincia se dividirá en Departamentos y Parroquias, cuyos limites y demarcaciones se fijaran también por el Congreso; observándose entre tanto los conocidos al tiempo de la Constitución Federal. Artículo 4º Se hará una división más natural del Territorio en Departamentos, Distritos, y Partidos dentro de diez años, cuando se revea la Constitución. TÍTULO 3º SECCION 1ª De los Ciudadanos. Artículo 1º LOS CIUDADANOS se dividen en ACTIVOS y PASIVOS. Artículo 2º ES CIUDADANO ACTIVO él que goza el derecho de sufragio, y ejerce por medio de él la Soberanía Nacional, nombrando sus Representantes. Artículo 3º CIUDADANO PASIVO, se llama aquel que estando bajo la protección de la Ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la Soberanía Nacional, ni goza del derecho de sufragio. Artículo 4º Para ser CIUDADANO ACTIVO, y gozar de sus derechos se necesita: 1º- Haber nacido en el Territorio de la República, y tener domicilio ó vecindario en cualquiera Parroquia: 2º- Ser casado o mayor de veinte y un años: 3º- Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año 1830: 4º- Poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en cualquiera parte de Venezuela. Suplirá la falta de esta propiedad, al tener algún grado, ó aprobación pública en una Ciencia, ó Arte liberal ó mecánica; el gozar de un grado Militar vivo y efectivo, ó de algún empleo con renta de trescientos pesos por año.
  • 3. Artículo 5º Extranjeros que hayan alcanzado Carta de naturaleza en recompensa de algún servicio importante hecho á la República, serán también Ciudadanos activos, si tuvieran la edad a los naturales, y si supieran leer y escribir. Artículo 6º Sin la Carta de naturaleza gozarán del mismo derecho los Extranjeros: 1º- Que teniendo veinte y un años cumplidos, sepan leer y escribir: 2º- Que hayan residido en el Territorio de la República un año continuo, y estén domiciliados en alguna Parroquia: 3º- Que hayan manifestado su intención de establecerse en la República, casándose con una Venezolana, ó trayendo su familia á Venezuela: 4º- Y que posean una propiedad raíz de valor de quinientos pesos, ó ejerzan alguna Ciencia, Arte liberal, ó mecánica. Artículo 7º Los Militares, sean naturales ó Extranjeros, que han combatido por la Libertad é Independencia de la Patria en la presente guerra, gozaran del derecho de Ciudadanos activos, aun cuando no tengan las cualidades exigidas en los artículos 4º, 5. º, y 6.º de este titulo. Artículo 8º Pierde el derecho de ciudadano activo" 1.º- Todo él que se ausentare del territorio de la República por cuatro años continuos, no siendo en comisión, ó servicio de ella, ó con licencia del Gobierno: 2.º- El que haya sufrido una pena aflictiva, ó infamatoria, hasta la rehabilitación: 3.º- El que haya sido convencido y condenado en un juicio por haber vendido su sufragio, ó comprado el de otro para si, ó para un tercero, bien sea en las Asambleas primaria, en las electorales, ó en otras. Artículo 9º El ejercicio de Ciudadano activo se suspende: 1º- En los locos, furiosos, ó dementes: 2º- En los deudores fallidos y vagos, declarados por tales: 3º- En los que tengan causa criminal abierta hasta que sean declarados absueltos, ó condenados á pena no aflictiva ni infamatoria. 4º- Los deudores á caudales públicos con plazo cumplido: 5º- Y los que siendo casados no vivan con sus mujeres sin motivo legal. TITULO 4º De Las Asambleas Parroquiales y Departamentales. SECCION 1ª Asambleas Parroquiales. Artículo 1º En cada Parroquia, cualquiera que sea su población, habrá una Asamblea Parroquial el día primero de Noviembre cada cuatro años. Artículo 2º La Asamblea Parroquial se compondrá de los Ciudadanos activos no suspensos, vecinos de cada Parroquia. Artículo 3.º La Asamblea Parroquial es convocada y presidida por el Agente Departamental en virtud de las órdenes de la Municipalidad, ó sin ellas, caso que llegue el día señalado por la Constitución, y no las haya recibido. Artículo 4º Las Funciones, y objeto de esta Asambleas, son" 1ª- Nombrar el Elector ó los Electores que corresponden á la Parroquia. 2ª- Elegir el Juez del Departamento: 3ª- Elegir los Miembros Municipales: 4ª- Nombrar el Juez de Paz de la Parroquia y de los Jurados. Articulo 5º El número de Electores, que debe nombrar cada Parroquia, dependerá de su población á razón de un Elector por quinientas almas. Las Parroquias, que no tengan este número, tendrán uno; y aquellas cuya población excediese de quinientas, y no alcanzare á las mil, tendrán otro más, siempre que el exceso sea trescientas cincuenta. Lo mismo debe hacerse cuando sobre cualquiera número de población se encontrare el mismo exceso. Articulo 6º Las elecciones se hacen públicas, y los votos se presentarán en registros separados de Electores Municipales y Jueces. Por consiguiente, la presencia del votante es absolutamente indispensable. Artículo 7º Cualquier mayoría hace canónica la elección en el que la obtenga. Artículo 8º Concluidas las elecciones en una Sesión que durará a lo mas cuatro días, la Asamblea queda disuelta, y cualquiera otro acto mas allá de lo que previene la Constitución, no solamente es nulo, sino atentado contra la seguridad pública. Artículo 9º El Agente Departamental, Presidente de la Asamblea remite á la Municipalidad de la Capital del Departamento los Registros de las elecciones para archivarlos, y participa á los Electores sus nombramientos, señalándoles el día en que deben hallarse en la misma Capital. Artículo 10º Ningún Ciudadano puede presentarse armado á la Asamblea. Artículo 11º Para ser Elector se requiere además de las cualidades de Ciudadano activo: 1º- El ser mayor de veinte y un años cumplidos, y ser vecino de alguna de las Parroquias del Departamento que va á hacer las elecciones: 2º- Y el poseer una propiedad raíz del valor de mil pesos, ó gozar de un empleo de quinientos pesos de renta anual, ó se usufructuario de bienes que produzcan una renta de quinientos pesos anuales, ó profesar alguna Ciencia, ó tener un grado científico SECCION 2ª Asambleas Electorales, ó Departamentales Artículo 1º El DIA quince de Noviembre, cada cuatro años, se constituirá la Asamblea Electoral en la Capital del Departamento presidida por su Prefecto, y compuesta de los Electores Parroquiales que estén presentes, y terminará en una sola Sesión de ocho días á lo mas, todas las elecciones que deba hacer después de lo cual, ó pasado ese término, queda disuelta. Artículo 2º Ni antes, ni después de las elecciones, podrá ocuparse de otros objetos, que los que previene la presente Constitución. Cualquiera otro acto es un atentado contra la seguridad pública, y es nulo. Artículo 3º Son funciones de las Asambleas Electorales"
  • 4. Constitución de 1821: Se forma la gran Colombia y es aquí donde se funda esta nueva constitución que lleva en si los siguientes cambios: CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo. Nos los representantes de los pueblos de Colombia, reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política y que todavía lucha por su independencia, ordenamos y acordamos la siguiente Entre los nuevos cambios surgidos a esta constitución tenesmos los siguientes: 1 Consideran la nación irrevocablemente libre e independiente del yugo de cualquier otra potencia extranjera 2 La soberanía residía en la nación, siendo así los magistrados y oficiales de gobiernos los q respondieran a ella en una conducta publica 3 Son Colombianos: 1º Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos; 2º Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la Independencia; 3º Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza. 5º Son deberes de cada colombiano vivir sometido a la Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las autoridades, que son sus órganos; contribuir a los gastos públicos, y estar pronto en todo tiempo a servir y defender la patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario. 1 Art. 6º El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela. 2 Art. 7º Los pueblos de la extensión expresada que están aún bajo el yugo español, en cualquier tiempo en que se liberen, harán parte de la República, con derechos y representación iguales a todos los demás que la componen. 3 Art. 8º El territorio de la República será dividido en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en cantones, y los cantones en parroquias. 1 Art. 9º El Gobierno de Colombia es popular representativo. 2 Art. 10º El pueblo no ejercerá por si mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella en unas solas manos. El Poder Supremo estará dividido para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 3 Art. 11º El poder de dar leyes corresponde al Congreso; el de hacer que se ejecuten, al Presidente de la República, y el de aplicarlas en las causas civiles y criminales, a los tribunales y juzgados. En esta constitución el gobierno incluye a los trabajadores y a las fuerzas armadas, desatacando también la naturalización de los extranjeros que dentro de la nación viviesen para aquel entonces TITULO 4º De los deberes de los venezolanos Art.12. Son deberes de cada venezolano: vivir sometido á la constitución y a las Leyes, respetar á las autoridades que son sus órganos: contribuir á los gastos públicos; y estar pronto en todo tiempo á servir y defender á la patria, haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida si fuere necesario. TITULO 5º De los derechos políticos los venezolanos. Art.12. Son deberes de cada venezolano: vivir sometido á la constitución y a las Leyes, respetar á las autoridades que son sus órganos: contribuir á los gastos públicos; y estar pronto en todo tiempo á servir y defender á la patria, haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida si fuere necesario. TITULO 5º De los derechos políticos los venezolanos. Art. 13. Todos los venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos, si están en el goce de los derechos de ciudadano, si tienen la aptitud necesaria, y concurren en ellos los demás requisitos que prescriben la Constitución y la Leyes. Art. 14. Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: 1º Ser Venezolano. 2º Ser casado, ó mayor de 21 años. 3º Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el tiempo que designe la Ley. 4º Ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea cincuenta pesos, ó tener una profesión, oficio, ó industria útil que produzca cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos. Art. 15. Los derechos de ciudadano se pierden: 1º Por naturalizarse en país extranjero. 2º Por admitir empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso teniendo alguno de honor ó de confianza en la República.
  • 5. 3º Por comprometerse á servir contra Venezuela. 4º Por condenación á pena corporal ó infamatoria, mientras no se obtenga rehabilitación. Art. 16. Los derechos de ciudadano se suspenden: 1º Por enajenación mental. 2º Por la condición de sirviente doméstico. 3º Por ser deudor fallido. 4º Por ser deudor de plazo cumplido á daños públicos. 5º En los vagos declarados tales. 6º En los ebrios por costumbre. 7º En los que tengan causa criminal pendiente. 8º Por interdicción judicial. En lo consecuente solo se han presentado cambios que hoy en día podemos ver fueron insignificantes por que no daban una plenitud completa del poder al pueblo en nuestra constitución gozamos de derechos que verdaderamente favorecen al ciudadano y de deberes que tenemos que ejercer, para poder llevar a cabo la república socialista que Bolívar soñó. Constitución de 1830 Sobre los derechos ciudadanos: "para gozar de los derechos ciudadanos se necesita: ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos" Para ser diputado es indispensable: "ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos" Para ser senador se requiere: "ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos" 1858 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA De esta constitución, y de las sucesivas, solo haremos mención de la característica más relevante y de mayor importancia, para procurar ser más breves en esta monografía: El período presidencial pasa a 6 años y el presidente puede ser reelegido. Esta constitución solo tuvo un año de vigencia. 1857 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Sistema Centro-federal. Elección de presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Período presidencial 4 años 1864 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Sistema federal. Los estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder. 1874 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Se modifica la anterior para reducir el período constitucional a 2 años. El voto es público y firmado. Un senador dos diputados por cada estado elegirá al Presidente de la República. 1894 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Se lleva el período presidencial a 4 años nuevamente. Elecciones directas y secretas determinarán al presidente. 1901 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA El presidente es elegido por los Concejos Municipales 1904 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Retorno al período de 4 años, el Presidente es elegido por el Congreso. 1909 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
  • 6. Retorno al período de 4 años, el Presidente es elegido por el Congreso. 1914 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA El período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección. 1922 -1925-1928-1929-1931 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA En estas son poco significativos los cambios establecidos, solo modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez a beneficio personal 1936 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Período presidencial a 5 años 1947 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA El Presidente, los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto. 1948 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Restitución de la constitución de 1936 1952 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA La edad para votar es de 21 años. 1961 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Establece el principio de inviolabilidad: Artículo 250.- Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Serán juzgados según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecieren responsables de los hechos señalados en la primera parte del inciso anterior y así como los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsiguientemente, si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución. El Congreso podrá decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la usurpación, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado. Cabe destacar que en todos estos cambios realizados dentro de nuestras constituciones, nunca fue tomada en cuenta la decisión del pueblo, ya que la forma de gobernabilidad establecida hasta el entonces era representativa y autoritaria, excluyendo así al pueblo en cuanto a la toma de decisiones que tuviesen que ver con el rumbo de la nación. Por estos artículos se tomo la determinación de convocar al soberano a un referéndum participativo, a fin de llevar a consenso los cambios dentro de la constitución, estos cambios, siempre se han presentado, así que no es una innovación o una medida descabellada con un fin ambicioso, simplemente se dio paso a formar la constitución de 1999, a través de la participación colectiva, y democrática de toda la nación, donde todos las afectos al cambio como los sectores opositores tuvieron la misma participación y oportunidades de hacer valer su voluntad como pueblo que vive en democracia. 1999 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Propuesta el 17 de noviembre de 1999 por la Asamblea Nacional Constituyente, para ser presentada al pueblo de Venezuela para su aprobación. En referéndum realizado en diciembre de 1999 el pueblo aprobó la nueva Constitución la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Número 36.860, del 30 de diciembre de 1999. Las versiones que se presentan aquí es con fines didácticos únicamente. Las versiones oficiales se pueden encontrar en la referidas Gacetas. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Una versión corregida y ampliada con una exposición de motivos de la misma Constitución fue publicada en la Gaceta Oficial Número 5.453 del 24 de marzo del 2000. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La siguiente reforma se fundamenta en crear la constitución, de manera que el pueblo la pudiese entender, ya que en las anteriores estaba escrita con un palabrerío demasiado técnico, el cual escapaba del entendimiento de la mayoría de los habitantes del país, lo que los convertía en victimas de los abogados, y de aquellas personas que manejaran las leyes, hoy en día, la constitución nación tiene mayor alcance dentro de la población, ya que esta redactada con palabras comunes, con las que el soberano se identifique fácilmente para que así pueda ampararse de una manera integra en las leyes. Para día dos (2) de diciembre del año 2007, se convoca al pueblo nuevamente a participar en un nuevo cambio dentro de nuestra carta magna, a fin de darle mayor poder y participación al pueblo, en el cual se establece reformar una serie de artículos, los cuales brindan mayor poder al pueblo en general
  • 7. Fundamentos filosóficos La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus principios fundamentales define la organización jurídico-política que adopta la nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad, además crea un estado de conciencia, en el cual todos tenemos los mismos derechos y participación, donde se evita de manera directa la exclusión y discriminación de las personas de mas bajos recursos o por sus condiciones físicas o de salud; busca fortalecer la economía del país, a través de convenios que favorezcan directamente a la nación; se espera implementar una estrategia económica, donde todos tengamos las mismas posibilidades y oportunidades de superación personal y laboral, basadas en una ideología, cooperativista, protagónica y participativa, donde el socialismo y la igualdad sea nuestro norte. Se busca también brindar todo el poder al pueblo a fin de que sean ellos mismos quienes decidan, rijan y ejecuten la gobernabilidad, deberes y derechos de los sectores donde habitan. Consolidación del proceso revolucionario bolivariano nacional a través de las misiones Capacitar educar y crear una conciencia enmansipadora dentro de las comunidades, a fin de enseñarlos a utilizar el poder que se les esta otorgando a través de los consejos comunales La economía al servicio de la transformación político-social de la nación, donde se evite la monopolización del mercado productivo, y donde los pequeños productores y el mercado informal posean las mismas oportunidades se desarrollo que tiene el gran industrial Políticas culturales § El objetivo central de esta estrategia será la conformación de redes culturales, donde se puedan integrar cultores, artistas plásticos, poetas, cineastas, artesanos, entre otros. Asimismo, ideología que se manejará crear mesas de trabajo por área, donde cada persona inscrita tendrá la oportunidad de presentar ideas concretas para su desarrollo dentro de su área cultural y así inculcar la cultura en la conciencia ciudadana, con la finalidad de fomentar el desarrollo e impulso de una sustentabilidad económica de los artistas plásticos de la nación y de la América toda en general Proyecto de ley cultural Es una ley q impulsa de manera directa la producción artesanal y cultural de los distintos sectores de Venezuela creando así un desarrollo humano sustentable para el cultor venezolano PROYECTO LEY ORGÁNICA DE CULTURA Comisión Mixta para estudiar las dos leyes inscritas en la Asamblea Nacional (provenientes del Conac y de la Subcomisión de Cultura de la Asamblea) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se hace necesaria una Ley Orgánica de Cultura por dos razones fundamentales: la primera de ellas está determinada por la acción erosiva de na cultura de masa globalizadora, caracterizada primordialmente por el espíritu de lucro y las estrategias de dominación. Las consecuencias desnacionalizadoras, desarticuladoras y alienantes de estas acciones están a la vista. La segunda razón que parte de esta convicción consiste en la necesidad de aglutinar bajo una Ley Orgánica, es decir, organizadora y sistematizadora, las líneas ductoras de nuestra actividad cultural como pieza fundamental de nuestra conciencia colectiva y como la más elocuente expresión de nuestro orgullo y soberanía nacional. Una Ley Orgánica de Cultura debe ser general, breve, concisa e integradora. General porque, si bien representa un desarrollo de la Constitución, se limita a exponer principios programáticos que, singularmente considerados, y en conjunto, hace las veces de marco para las diversas leyes ordinarias a las que corresponde regular las distintas áreas temáticas de la cultura. Su brevedad es consecuencia de la premisa anterior, pues no debe exceder el límite de las pautas generales para el despliegue de las leyes ordinarias. Debe ser concisa, pues de su afirmación en términos claros y de su carácter sintético se asegura el punto de partida para el desarrollo de las leyes subsiguientes en el orden jerárquico. Su carácter integrador reside en su capacidad para articular los distintos campos del saber, los actores, las acciones y los procesos de la actividad cultural de la nación. Dos grandes títulos caracterizan la estructura de la ley: Título I. "Principios fundamentales y bases constitucionales". Asienta los principios esenciales dentro de la sociedad, los cuales se asumen como presupuestos para determinar las coordenadas de la acción cultural del Estado. Título II, "De la Acción Cultural del Estado". Traza líneas fundamentales de acción del Estado: en primer lugar, la garantía o protección de la libertad de creación que constituye la base misma de donde emerge y se desarrolla la cultura nacional; en segundo lugar, afirmada esta libertad, atribuye al Estado la función de establecer las políticas requeridas para que la cultura dimensione el quehacer colectivo, libre de obstáculos y limitaciones, cimentada por estímulos oficiales diversos; en tercer lugar, procura que los medios de comunicación social, públicos y privados, como generadores y transmisores de cultura, actúen coordinadamente en la difusión de contenidos que apunten hacia la consolidación de una conciencia histórica y la afirmación de una identidad cultural, requeridas para el ejercicio y defensa de la soberanía política. En cuarto lugar, propone que la educación venezolana, como vehículo de la cultura, defina los rumbos prioritarios que reclama el diagnóstico cultural actual. En quinto lugar, crea un órgano ejecutivo que represente la autonomía de la administración cultural pública, según el mandato constitucional establecido en el artículo 99. Este órgano garantiza en la práctica la acción cultural del Estado, el fomento, la protección, la conservación, y el desarrollo del patrimonio histórico-cultural de la nación. Considerando la utilidad de la participación de la iniciativa privada en la creación y difusión de la cultura, dispone mecanismos para identificar las magnitudes y procederes de dicha iniciativa, en función de su compatibilidad con los intereses generales de la cultura venezolana. Este proyecto de Ley Orgánica de Cultura es producto de la participación popular protagónica, a través de la consulta pública realizada en diversas regiones del país, enriquecida con los aportes de calificados pensadores e instituciones de la cultura. También es el resultado del estudio y consideración de los diversos anteproyectos de ley, además del trabajo minucioso de quienes integraron las comisiones redactoras de dichos anteproyectos y de quienes, por su dedicación y entrega, culminan hoy esta versión, que será sometida nuevamente a la consulta popular.
  • 8. El proyecto de ley tiene como propósito ejercer las acciones pertinentes para un desarrollo cultural integral y armónico de acuerdo con los principios de la República Bolivariana de Venezuela PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y BASES CONSTITUCIONALES Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, los derechos, las garantías constitucionales y los principios de política estatal que, a los fines del desarrollo cultural integral, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las bases organizativas y funcionales de un sistema nacional, federativo, descentralizado y pluralista para la cultura. Artículo 2. El ámbito de aplicación de la Cultura es el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establecen los artículos 10 y 11 de la constitución. Artículo 3. El sistema federativo para la gestión cultural está constituido por las entidades públicas nacionales, estadales, municipales y parroquiales, centralizadas y descentralizadas, conforme a lo previsto en la Constitución Bolivariana, la presente Ley, los ordenamientos jurídicos estadales y municipales, el plan de la Nación y el plan nacional de cultura. Artículo 4. La creación es libre. Acto individual o colectivo inherente a la condición humana, cuyo resultado es la cultura. Derecho constitucional fundamental protegido por esta Ley. Sus límites son el respeto a la identidad y a la dignidad de la persona y del colectivo, a la confidencialidad, a su honor, reputación, vida privada y a su propia imagen. Articulo 5. A los efectos de la presente Ley, la cultura es el conjunto de manifestaciones, representaciones, procedimientos y modalidades de la creatividad humana, individual y colectiva, aprendido, acumulado, permanentemente enriquecido que determina la singularidad de una sociedad y las diversidades que la integran como totalidad histórica, situada en un espacio definido. Artículo 6. La cultura venezolana, multiétnica y pluricultural, indisolublemente latinoamericana, es el proceso creativo, individual o colectivo, de los venezolanos y venezolanas que, en sus componentes diversos, modos de vida, valores, costumbres y tradiciones, constituye el fundamento de la nacionalidad, como base y expresión de identidad y soberanía, abierta al intercambio con otras sociedades que en su conjunto son patrimonio cultural de la humanidad. Artículo 7. La cultura se declara de interés público y se asume como prioridad estratégica para alcanzar la transformación de la sociedad venezolana. En tal sentido, es primordial investigar los efectos de la cultura de masas, de tendencia globalizadora, y la puesta en práctica de acciones permanentes y sistemáticas dirigidas por el Estado para combatir cuanto atente contra la memoria colectiva, la identidad nacional, los símbolos, el idioma, la dignidad, el honor, la reputación, la propia imagen, la confidencialidad y la vida privada de las personas. Artículo 8. El Estado dictará las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías del derecho constitucional a la libre creación, individual o colectiva, y a la divulgación de la obra realizada. A tal fin atenderá los siguientes principios rectores: 1. Vincular estrechamente el proceso cultural al desarrollo social y económico, nacional y regional, y al ejercicio de la democracia, a fin de armonizar la cultura con la existencia misma de la nación. 2. Asegurar la protección social de los dreadores y creadoras, trabajadores y trabajadoras de la cultura, como beneficiarios de las políticas, programas y otros derechos contemplados en el sistema de seguridad social prevista, en la Ley respectiva, a fín de garantizarles la asistencia eficiente y equilibrada en resguardo de su bienestar. 3. Garantizar el amparo constitucional para todo creador y creadora, trabajador y trabajadora cultural que sea coartado en el ejercicio de sus derechos 4. Otorgar al creador y creadora culturales ventajas impositivas, subvenciones y créditos adecuados a su productividad. 5. Crear instrumentos y mecanismos que aseguren la promoción, difusión, distribución y circulación de obras producto de la creatividad e innovación científica, artística, intelectual, literaria, artesanal y de las culturas aborígenes y tradicionales 6. Regimentar los capitales privados invertidos en la gestión cultural venezolana mediante leyes nacionales correspondientes 7. Regular mediante Ley especial todo lo concerniente a las obligaciones que por rzones de solidaridad y responsabilidad social corresponde a los particulares según su capacidad. Artículo 9. El Estado reconoce como sujeto de derecho a la autora y al autor intelectual y en tal sentido protege la propiedad intelectual como su derecho inherente, irrenunciable, inalienable, inembargable. Mediante Ley Especial se regula el derecho de propiedad del autor y de la autora y todo lo concerniente a invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas. A tal fin atenderá los siguientes principios rectores: 1. El derecho a la propiedad intelectual del autor y de la autora se fundamenta en la libertad de creación cultural y comprende el derecho de autor y de la autora sobre sus obras científicas, intelectuales, tecnológicas, artísticas, literarias, la libertad de invención, producción y divulgación de las mismas y los demás derechos, deberes y garantías previstos en las otras leyes especiales competentes en la materia, así como con los tratados internacionales signados y firmados por Venezuela, siempre y cuando sean compatibles con la presente Ley y Constitución Bolivariana 2. La cratividad y la inventiva individuales serán objeto de protección especial. Se dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los creadores 3. Los derechos morales del autor sobre la obra de su cración son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles . En ningún caso podrá esrtablecere sesión implícita de los derechos patrimoniales del autor sobre sus obras. 4. Se promoverá el desarrollo y aplicación del producto de la inventiva y la creatividad individual y colectiva con el fin de propiciar nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía cultural y económica del país. 5. El Estad establece e implementa, mediante Ley Especial, las medidas necesarias en cuanto a la prevención, represión y sanción de delitos en contra sujetos de derechos. 6. La reedición de las obras de creación cultural deben ser revisadas y asesoradas por sus autores y autoras para proceder a dicha reedición y cancelar lo que le corresponda a dicho autor y autora por la nueva edición y/o exhibición de su obra. Al ser comercializada la obra, le será cancelado el dinero correspondiente por el derecho a la propiedad intelectual al autor o autora.
  • 9. Artículo 10. El Estado desarrolla y protege las culturas populares constitutivas de la venezolanidad, conforme al principio de interculturalidad e igualdad de las culturas, mediante programas e iniciativas dirigidos al desarrollo de la capacidad creativa y crítica de los creadores y creadoras , trabajadores y trabajadoras culturales. Artículo 11. La educación, expresión e instrumento de la cultura, promueve el aprendizaje y la práctica de todas las manifestaciones creativas que coadyuvan al desarrollo. Asimismo, incorpora al proceso de aprendizaje los valores culturales nacionales, latinoamericanos y universales. El Estado fomente cuanto conduce a la desaparición de las barreras culturales que causan la exclusión y la marginalidad. Artículo 12. Las culturas constitutivas de la venezolanidad se desenvuelven libres de todo obstáculo y son producto de su expresión auténtica. En tal sentido, el Estado establece y promueve los programas necesarios para la formación, educación y capacitación de los creadores y creadoras, trabajadores y trabajadoras culturales. Artículo 13. El Estado diseña, formula, ejecuta, evalúa y controla en corresponsabilidad con la población, las políticas públicas culturales de acuerdo a los siguientes ordenamientos: 1. Establecer en el presupuesto anual de la Administración Pública Nacional un porcentaje destinado a la gestión cultural pública, estimado conforme a las recomendaciones de los organismos internacionales de los cuales el Estado venezolano sea miembro. Los Estados, los Municipios y las Parroquias, en ejercicio de su autonomía, estatuirán una disposición similar en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a fin de conformar de manera integral los recursos necesarios para el desarrollo cultural del país. 2. Crear los incentivos administrativos, judiciales y económicos que consoliden el estímulo y fomento del quehacer cultural, tanto individual como colectivo. 3. Favorecer la creación y el desarrollo de instancias organizativas e infraestructuras para la gestión cultural, en concordancia con los consejos populares de cultura, los consejos de planificación local, las comunidades, el Plan Nacional de Desarrollo Cultural Integral y el Plan Nacional del Estado. 4. Estimular y fomentar la participación ciudadana y el protagonismo social de la comunidad para su desarrollo cultural integral e integrado, para ello, en corresponsabilidad con la población, diseñan programas especiales a fin de fortalecer su capacidad de autogestión, creatividad y enriquecimiento de sus capacidades y potencialidades. 5. Facilitar a los trabajadores y trabajadoras culturales, con una frecuencia mínima semanal y en horarios adecuados,la infraestructura cultural instalada, administrada por instituciones públicas, para la realización de sus actividades culturales. 6. Propiciar la cooperación política y cultural internacional mediante el cumplimiento y elaboración de convenios bilaterales y multilaterales con Estados extranjeros y organizaciones internacionales. Artículo 14. El Estado, a los fines de asegurar la difusión cultural establecida en la Constitución, orienta las formas de cooperación de los medios de comunicación social de conformidad con los siguientes lineamientos rectores: 1. Disponer de medios de comunicación social dedicados a la creación y transmisión de contenidos propios del acervo cultural. 2. Fortalecer los medios de comunicación social del Estado la programación y calidad de las producción de carácter educativo, artísticos, y velar por la ampliación de la cobertura nacional de sus serviciosasí como por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Especial sobre la materia. 3. Incentivar a los autores y autoras, creadores y creadoras de programas musicales e infantiles hacia la articulación de los contenidos de los mismos a lugares, tiempos y expresiones de las culturas latinoamericanas, en especial de la venezolana y caribeñas. 4. Los medios audiovisuales deben destinar espacios adecuados en su programación regular, en horario asequible a todo público, y de conformidad con la Ley Especial que los rige, para la emisión, recepción, y circulación de la producción cultural, en especial de los valores y obras de la creación colectiva popular y de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras del país. Con este propósito, los medios impresos consagrarán igualmente espacios similares en sus ediciones regulares. 5. Los medios televisivos deben incorporar subtítulos, así como traducción a la lengua de señas en aquellos programas que lo requieran, conforme a la Ley Especial que los rige 6. Diseñar y ejecutar políticas interinstitucionales, integradas y coherentes, orientadas a la promoción y difusión en el exterior de las diversas manifestaciones culturales venezolanas. 7. Fomentar y estimular el desarrollo de medios de comunicación alternativos, comunitarios o no. 8. Instrumentar las normas legales necesarias para la difusión, en las diferentes televisoras y salas de exhibición, de las obras audiovisuales certificadas como nacionales. 9. Garantizar la organización y prestación de servicios y derechos registrales, especiales, que tengan por objeto perpetuar la memoria creativa de la Nación, así como otorgar certeza jurídica de la existencia de la obras del autor y de la autora, conforme a leyes especiales en la materia. 10. Velar por el cumplimiento del derecho del autor y de la autora a un porcentaje de las ganancias que produzcan sus obras por la explotación televisiva de las mismas. 11. Equiparar el valor mercantil de la producción impresa y audiovisual al valor de la producción extranjera, en atención a las disposiciones de la Ley Especial. Artículo 15. La educación, componente esencial de la producción y reproducción de la cultura, se orienta conforme a las siguientes disposiciones rectoras: 1. La obligatoriedad de la formación en historia precolonial, colonial, repúblicana, nacional, regional y local en su contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y universal. 2. El diseño e implantación de programas especiales para el conocimiento del proceso histórico integrado de los países latinoamericanos, con énfasis en nuestros vecinos geopolíticos. 3. El estimulo a la lectura, el conocimiento y la práctica de las diversas manifestaciones de las artes, con el fin de fortalecer valores tales como la solidaridad, la justicia, la honestidad, la amistad y la responsabilidad social.
  • 10. 4. La creación de instrumentos y programas destinados a la formación de los educadores y educadoras en materia de cultura tradicional, popular, indígena y afro americana. 5. El fortalecimiento y la incorporación de las manifestaciones tradicionales en el proceso educativo, así como las creaciones más recientes e innovadoras de la cultura, , con el objeto de una formación integral. 6. La inscripción plena de la ciencia y la tecnología al proceso educativo, incluyendo las de los pueblos indígenas y tradicionales. 7. El establecimiento de las condiciones fundamentales que faciliten los accesos gratuitos de los niños y niñas, adolescentes, ancianos y ancianas a los bienes y servicios culturales, así como su participación en la gestión cultural. 8. El diseño y ejecución, con carácter prioritario, de programas de atención especial a la infancia, la adolescencia, personas y regiones más desasistidas, a fin de estimular los procesos de identificación, memoria y pertenencia cultural. Artículo 16. Son prioritarias la alfabetización y la enseñanza del castellano y su aplicación a las expresiones, modos de vida y actividades de los venezolanos y venezolanas. El Estado promueve la defensa del mismo como principal idioma oficial de la República y a tal fin emprende las acciones pertinentes para preservar su buen uso, fortalecimiento y desarrollo. Asimismo, promueve y fomenta las publicaciones en castellano de las expresiones culturales, científicas y tecnológicas producidas en el país por venezolanos y venezolanas o extranjeros y extranjeras. Artículo 17. Se declara de interés público el acceso de todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras residentes en el país, a las instituciones, bienes y servicios culturales, sin distingo de razas, etnias, credos, sexos, condición física o mental o condición socio-económica. Artículo 18. El Estado crea, supervisa y sostiene, mediante recursos suficientes y adecuados, las instituciones de carácter público que aseguran el cumplimiento de los principios enunciados, así como la protección del patrimonio histórico-cultural de la nación. Artículo 19. El Estado define y ejecuta políticas destinadas a integrar la gestión cultural pública con los ámbitos de la ciencia y la tecnología, la industria, el comercio, los servicios, el turismo y la promoción de las exportaciones. Artículo 20. El Estado protege, fomenta y promueve el desarrollo de las artesanías, arte popular e industrias culturales típicas de la nación, con el fin de preservar su autenticidad y permanencia. A tales efectos diseña y ejecuta programas de atención integral al artesano y al artista popular, que comprenden la enseñanza, la investigación, las facilidades crediticias, la promoción y difusión de las obras, el mejoramiento de la calidad, el apoyo tecnológico y la seguridad social, de acuerdo con la Ley Especial de la materia. Artículo 21. El Estado invierte los recursos necesarios, en forma permanente y sin discriminación, para el fomento de las manifestaciones creativas de los venezolanos y venezolanas TÍTULO III DEL PATRIMONIO CULTURAL Artículo 22. El Patrimonio Cultural de la Nación venezolana es el producto de la creatividad permanente de todos los grupos humanos que han poblado nuestro territorio en distintas épocas y que, en el presente, conforman la sociedad venezolana actual. Artículo 23. El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad venezolana, tales como: las tradiciones, las costumbres y hábitos sociales, así como el conjunto de bienes inmateriales, muebles e inmuebles de carácter histórico, arqueológico, etnológico, lingüístico, artístico, ecológico, científico-técnico, documental, bibliográfico y museístico. Artículo 24. Las políticas públicas del Estado referidas al Patrimonio Cultural de la Nación tienen como objetivo principal su conservación mediante la investigación, el inventario, la protección y la divulgación. Artículo 25. El Estado, los Estados, los Municipios y las Parroquias establecen un servicio de conservación, protección y defensa de los bienes del patrimonio cultural ubicados en sus territorios. Asimismo, propician la participación de las personas y comunidades en la gestión del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 26. El Consejo Federal de la Cultura, así como los Consejos Estatales, Municipales y Parroquiales de la Cultura elaboran y utilizan los instrumentos necesarios que sensibilizan a la población sobre la importancia y significación del Patrimonio Cultural. Artículo 27. Por sus características singulares y su trascendencia en la formación y reproducción de la identidad cultural y de la conciencia histórica venezolana, el Patrimonio Cultural de la Nación será objeto de una Ley Específica que regulará su caracterización, vitalidad, protección, investigación, difusión y conservación. Artículo 28. El Estado vela por la integridad, protección y custodia del Patrimonio Cultural de la Nación, en particular frente a los desafueros que continuamente amenazan su existencia. TÍTULO IV DEL FOMENTO Y ESTÍMULO A LA CREACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LAS OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES Artículo 29. EL Estado fomenta y estimula las capacidades creativas de la población como base del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión de libre pensamiento. Artículo 30. El Estado establece mecanismos especiales para fomentar y estimular la creación cultural en sus diversas manifestaciones, incluyendo la artística y la científica-tecnológica. Artículo 31. El Estado estimula y fomenta la investigación de los procesos culturales según los siguientes lineamientos rectores: 1. Propiciar estudios teóricos conceptuales y metodológicos que contribuyen a enriquecer la motivación, la explicación y la potenciación de los procesos culturales endógenos. 2. Priorizar el estudio de la historia, el patrimonio, las tradiciones culturales y las nuevas tendencias político-culturales que se generen en el país, en Latinoamérica, el Caribe y en el mundo. 3. Promover investigaciones destinadas a formular proyectos de transformación sociocultural y a evaluar los aportes de los procesos de intervención cultural.
  • 11. 4. Estimular la creación y desarrollo de cooperativas y empresas culturales corporativas, orientadas hacia la creación y fortalecimiento de un mercado nacional de bienes y servicios culturales, así como efectuar las diligencias para su inserción en el mercado internacional y en cumplimiento de los fines del Estado 5. Estimular, apoyar y fomentar el proceso educativo mediante la educación estética a los fines del enriquecimiento de la personalidad individual y colectiva, y de una mejor observación, apreciación y valoración del arte. 6. Estimular, apoyar y fomentar en el proceso educativo el conocimiento de nuestras riquezas naturales, del proceso geopolítico y su incidencia en la integridad y soberanía nacionales. TÍTULO V DE LAS CULTURAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 32. Las culturas de los Pueblos Indígenas constituyen el sustento originario de la cultura venezolana y son parte indivisible de ésta. Artículo 33. El Estado protege las identidades culturales de los Pueblos Indígenas y de otros pueblos étnicamente diversos, y promueve la enseñanza y el respeto de sus especificidades socioculturales y de sus idiomas, los cuales son de obligatorio uso oficial en sus respectivos hábitat y comunidades. Artículo 34. El Estado garantiza el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar, vitalizar y difundir sus identidades étnicas y culturales, cosmovisiones, valores, idiomas, espiritualidades y sus lugares sagrados y de culto, y una educación que atiende sus singularidades y especificidades culturales. Artículo 35. El Estado protege a los Pueblos Indígenas de Venezuela en todas sus manifestaciones culturales, formas de organización e idiomas propios y todos sus derechos establecidos en la Ley. No podrán estar sujetos a la acción unilateral de individuos, grupos e instituciones cuyo objetivo sea modificar desde afuera sus identidades culturales, modos de vida, organizaciones socioeconómicas y formas de utilización de sus hábitats legítimamente consolidadas. Artículo 36. El Estado asume la obligación de mejorar las condiciones materiales de vida de los Pueblos Indígenas que les permiten preservarse y desarrollar sus culturas. Artículo 37. El Estado fomenta el libre desenvolvimiento de organizaciones político-sociales autogestionarias para que los indígenas puedan asumir la protección de sus derechos sobre sus hábitats, sus lenguas y sus culturas. Artículo 38. Las instituciones educativas regionales donde existen comunidades indígenas, aseguran la enseñanza formal de las lenguas de dichas comunidades, así como lo conducente a su oficialización y planificación efectivas. Artículo 39. El Estado, conjuntamente con el órgano rector de los Pueblos Indígenas, en consulta permanente con las comunidades afectadas, tiene a cargo la expedición de los permisos requeridos a los investigadores, instituciones científicas, empresas y laboratorios nacionales y extranjeros, y a toda persona natural o jurídica, para ingresar a los territorios indígenas en función de investigar la biodiversidad, con fines de explotación o aprovechamiento de recursos genéticos (botánicos, zoológicos y humanos), así como los conocimientos asociados a los mismos. Artículo 40. El Estado prohíbe la deforestación y la explotación de minas y otros recursos por parte de individuos u organismos ajenos a los territorios de los hábitats indígenas. Corresponde a los órganos competentes, previa anuencia decisoria de las comunidades afectadas, la concesión de permisos especiales que no afecten los estatutos de la preservación. Artículo 41. El Estado prohíbe el registro de patentes sobre los recursos genéticos de los territorios indígenas y sobre sus conocimientos ancestrales, así como sobre los recursos genéticos y conocimientos generados al respecto por los campesinos venezolanos. Los recursos procedentes de hábitat y culturas indígenas sólo pueden ser explotados con el consenso y participación decisoria de las comunidades constituidas en beneficiarias. TÍTULO VI DE LAS SANCIONES A LOS QUE ATENTEN CONTRA EL PATRIMONIO INDIVIDUAL Y COLECTIVO Artículo 42. El propietario de bienes inmuebles colindantes o en la zona de influencia de áreas de interés cultural nacional y de monumentos nacionales debidamente declarados como tales por la Ley, debe obtener las autorizaciones correspondientes para la realización de obras que puedan afectar las características de la zona o monumento. Artículo 42. Aquellas personas que lesionen el patrimonio cultural, tal como lo establece esta Ley, así como los derechos individuales y colectivos, serán sancionadas conforme a la dimensión de sus faltas o delitos: 1. Las personas que exporten de manera definitiva bienes muebles de interés cultural, antropológico y arqueológico, sin el respectivo permiso por parte de las autoridades competentes, serán sujetos a prisión de uno (1) a cuatro (4) años. Se incrementará en un tercio esta pena si el objeto cultural exportado fuese sustraído de las áreas indígenas. 2. Quien por negligencia, impericia o inobservancia de las leyes, destruya o dañe un bien cultural de interés nacional, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y obligado a pagar las costas que ocasionare el rescate de sus contenidos o la restauración de dicho bien para devolverlo a su condición original. 3. Si la falta precedente fuese cometida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, las penas o sanciones serán incrementadas en un tercio (1/3). 4. Las personas o entidades que hagan explotación ilegal de productos culturales individuales o colectivos, registrados o no, será castigada con prisión de seis (6) a doce (12) meses y multa equivalente a diez (10) veces el valor del daño ocasionado. Artículo 44. Corresponde a la Fiscalía General de la República iniciar las averiguaciones sobre esta materia y a los Tribunales Penales competentes ejercer las acciones penales señaladas en la presente Ley. Artículo 45. Con la promulgación de esta Ley se autoriza al Gobierno Nacional para la liquidación del Consejo Nacional de la Cultura en un lapso no mayor de un año. Se deroga la Ley del Consejo Nacional de la Cultura de fecha 29 de agosto de 1975, Gaceta Oficial No. 1768. Nota:
  • 12. En virtud de estar inscritas, en la Asamblea Nacional, dos Leyes Orgánicas de Cultura, las cuales política e ideológicamente son diametralmente opuestas ya que responden a dos paradigmas de desarrollo cultural y a dos Constituciones diferentes, el Viceministerio de Cultura y la Subcomisión de Cultura de la Asamblea. Producto de la Comisión mixta encargado de elaborar un instrumento que estudiara los dos proyectos previamente diseñados. Normativas nacionales e internacionales del patrimonio cultural El Instituto del Patrimonio Cultural es un órgano de inspección y vigilancia y de autoridad en el ejercicio de sus funciones por lo que será obligatoria su intervención y autorización en esta materia. El área de Vigilancia y Control fiscaliza la adecuación de las actividades que se realizan sobre el patrimonio cultural de acuerdo con la normativa legal vigente y con los términos de las autorizaciones y aprobaciones emitidas por el Instituto del Patrimonio Cultural; inicia en coordinación con la Consultoría Jurídica del instituto los procedimientos sancionatorios respectivos. A su vez realiza el control técnico de las intervenciones y de todos los aspectos que pueden afectar a los bienes patrimoniales, tanto los de origen interno del bien como externo, contribuyendo no solo a la permanencia del bien sino al enriquecimiento del conocimiento del mismo. Parte importante del trabajo área de vigilancia y control se refiere a lo relativo al tráfico ilícito de bienes culturales. Por iniciativa del Instituto del Patrimonio Cultural, y siguiendo las recomendaciones del Primer taller Sub-regional Andino relativo al tema, celebrado en la ciudad de Quito, Ecuador, en septiembre de 2001, se crea el Comité Técnico Venezolano Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales con la participación de diferentes organismos nacionales, y cuyo objetivo es coordinar las acciones entre los distintos organismos para prevenir y controlar el tráfico ilícito, así como formular recomendaciones para tal fin. Además, el IPC espera incluir dentro de las exigencias de los estudios de impacto ambiental, requerimientos específicos referidos a la protección del patrimonio cultural asociado a las área bajo intervención urbanística, minera, agropecuaria o de servicio. El monitoreo a sitios o manifestaciones patrimoniales objeto de intervenciones constituye otra preocupación institucional, por lo cual se está avanzando en este sentido, con el diseño de reglamentos y normativas para investigación o intervención que impliquen evaluaciones previas, durante o posteriores a la ejecución de obras o actividades. Concepción indígena del derecho La Comunidad Indígena: Reconocimiento y El derecho a la Propiedad sobre Bienes Inmateriales: El Artículo 119 de la Constitución: "El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescindibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en ésta Constitución y la Ley". Se trata entonces del reconocimiento de la existencia de unos venezolanos con una organización, sentimiento, cosmovisión y costumbres diferentes a las de la mayoría. Los Indígenas son reconocidos como diferentes y por ende titulares de distintos y especiales derechos, en contraposición a un derecho común aplicable al resto de los habitantes del territorio venezolano. Estos derechos, excepcionales y exclusivos, se concretan en el estatuto jurídico indígena, aplicable al indígena por el simple hecho de pertenecer a un pueblo indígena y de vivir en comunidad. En la primera parte del artículo en cuestión, se enuncian una serie de derechos que integran y definen el estatuto indígena. Aunque esos derechos son individuales o colectivos, y sólo pueden ser ejercidos por los miembros de los pueblos y comunidades indígenas, resultan de obligatoria observancia para todos. Así mismo, se evidencian varios tipos de derechos indígenas originarios. Por éstos se entienden aquellos que les son propios a los indígenas, por el sólo hecho de serlo, y de pertenecer a un pueblo o una comunidad indígena. El derecho de propiedad indígena colectiva de la tierra del artículo 119: las tierras demarcadas y reconocidas como indígenas, no pueden ser enajenadas, ni gravadas, ni adquiridas y por ende pérdidas por prescripción adquisitiva (usucapión). El derecho a la Propiedad sobre Bienes Inmateriales se encuentra en estrecha conexión con el derecho de propiedad de la tierra, y está constituido por el derecho a la propiedad intelectual, consagrado por el Artículo 124 de la Constitución, el cual reza como sigue: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales" Se trata igualmente de un derecho bastante particular al cual no podrían aplicarse los preceptos de la legislación común que rige esa materia. No sólo se trata de una propiedad colectiva, que aparentemente sería indisponible por la imposibilidad de registrar patentes sobre esos recursos y conocimientos, sino que podría ser desarrollada obteniendo proveníos en beneficio común de la comunidad. Igualmente aquí se nos presenta la duda respecto a la disposición de estos bienes inmateriales, algunos de los cuales se han transferido mediante una cultura oral desde tiempos inmemoriales. Conclusión La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas, en virtud de las cuales, se distribuyen entre ellos los derechos y las obligaciones relativos la administración de la cosa, uso y disfrute, conservación, posesión de la cosa común. Para la administración de la cosa son obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. La mayoría no es de personas; es de intereses en la comunidad. Cuando no se halla llegado a obtener la mayoría suficiente para adoptar el acuerdo o cuando éste sea gravemente perjudicial, se permite la entrada del juez previendo éste lo que corresponda, pudiendo incluso nombrar un administrador. Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. La conservación de las cosas comunes corresponde a todos los comuneros; aunque es posible que se adelante uno de los partícipes, sin perjuicio de su derecho a reclamar después a los otros condueños. El comunero se libera de contribuir a los gastos de conservación renunciando a la parte que le pertenece en el dominio. Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan. Existe, la posible enajenación de la cuota, que significa la transmisión del derecho que se ostenta dentro de la comunidad de la posición jurídica que se ocupa en ella. La enajenación plena del derecho del comunero determina la atribución de un derecho de retracto en favor de todos los demás partícipes, cuando la cuota sea enajenada a un extraño.
  • 13. Convenciones jurídicas internacionales suscritas por Venezuela Venezuela ha suscrito varias convenciones internacionales entre las cuales cabe destacar las siguientes: En cuanto al régimen carcelario: El tema de la protección de los derechos laborales en el sistema penitenciario en Venezuela ha sido poco tomado en cuenta por los investigadores laborales y los ciudadanos privados de su libertad constituyen un segmento de la población cuyos derechos laborales son frecuentemente vulnerados. Por tal motivo el estudio comprende tópicos afines con el Derecho al trabajo de todos los ciudadanos penados en Venezuela; de importancia no solo para los penados, sino también para estudiantes, docentes, abogados litigantes, institutos públicos o privados, por cuanto el derecho al trabajo conlleva aspectos constitucionales, y legales, lo que le da carácter como hecho social y humano. Adicionalmente la protección del derecho al trabajo de los penados implica cambiar radicalmente la concepción de que los hombres y mujeres recluidos en los recintos penitenciarios venezolanos, deben quedar excluidos del sistema laboral venezolano, por ser sólo eso, presos, sin derecho alguno, quedando excluidos de todo contacto con la sociedad, al ser el trabajo una fórmula de rehabilitación para el individuo que incurre en conducta criminal. En otras de estas convenciones se han llegado a acuerdos muy importantes de talla internacional, como lo son el respeto del derecho de autor de nuestros artistas plásticos, la ley de protección contra el robo trafico de obras de artes, Y todo lo referente a la protección y explotación de talentos de nuestros cultores, artistas plásticos y artesanos Año Promulgada Deroga a: 1811 Original 1819 15 de agosto 1819 1821 30 de agosto de 1821 1830 22 de septiembre de 1830 1857 18 de abril de 1857 1858 24 de diciembre de 1858 1864 23 de marzo de 1864 1874 23 de mayo 1874 1881 27 de abril de 1881 1891 16 de abril de 1891 Modifica 1881 1893-1894 12 de junio de 1893 1901 26 de marzo de 1901 21 de junio de 1894 1904 27 de abril de 1904 29 de marzo de 1901 1909 4 de agosto de 1909 27 de abril 1904 1914 Prov. 19 de abril de 1914 1914 13 de junio de 1914 1922 24 de junio de 1922 13 de junio de 1914 1925 1 de julio de 1925 19 de junio de 1922 1928 23 de mayo de 1928 1929 29 de mayo de 1929 23 de mayo de 1928 1931 7 de julio de 1931 29 de mayo de 1929 1936 20 de julio de 1936 7 de julio de 1931
  • 14. 1945 3 de abril de 1945 1947 5 de julio de 1947 1936 y reforma de 1945 1953 11 de abril de 1953 5 de julio de 1947 1961 23 de enero de 1961 anteriores vigentes 1999 17 de noviembre de 1999 23 de enero de 1961 CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA 1.999 2 de febrero de 1999: Es declarada moribunda la anterior por el presidente juramentado, Hugo Chávez. Se firma el Decreto para llamar a Referéndum y decidir acerca de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente 25 de abril de 1999: Por Referéndum se aprueba la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente 25 de julio de 1999: Los venezolanos eligen a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente 19 de noviembre de 1999: La Asamblea Nacional Constituyente entrega el borrador final de la Constitución al presidente Chávez 15 de diciembre de 1999: El pueblo venezolano, a pesar de vivir horas trágicas, aprueba contundentemente la nueva Constitución. 20 de diciembre de 1999: Es promulgada la nueva Constitución 30 de diciembre de 1999: Entra en vigencia la nueva Constitución ALGUNOS ASPECTOS SIGNIFICATIVOS • Se establece la V República • Se cambia el nombre de la nación y pasa a llamarse República Bolivariana de Venezuela • Periodo presidencial de 6 años y posibilidad de re elección • Establecimiento del Poder Moral y el Poder Electoral • Se eliminan los escaños vitalicios
  • 15. • Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas • Sustitución del Congreso por una Asamblea Nacional • Reconocimiento de nuestra condición de país multiétnico y pluricultural ALGUNAS FECHAS DE LA CONSTITUCIONALIDAD 1811 CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LOS ESTADOS DE VENEZUELA 1819 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VENEZUELA 1821 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (GRAN COLOMBIA) 1830 CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE VENEZUELA (SEPARACIÓN DE LA GRAN COLOMBIA) 1858 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (PERIODO PRESIDENCIAL DE 6 AÑOS Y REELECCIÓN) 1864 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (SISTEMA FEDERAL) 1874 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (MODIFICA LA ANTERIOR. VOTO PÚBLICO Y FIRMADO) 1881 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (LLAMADA “LA SUIZA”) 1893 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (PERIODO PRESIDENCIAL DE 4 AÑOS. VOTO DIRECTO Y SECRETO) 1901 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA 1904 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (SE LLEVA EL PERIODO PRESIDENCIAL A 6 AÑOS) 1909 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (PERIODO PRESIDENCIAL DE 4 AÑOS. PRESIDENTE ELEGIDO POR EL CONGRESO) 1914 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (PERIODO PRESIDENCIAL DE 7 AÑOS. RE ELECCIÓN) 1931 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA 1936 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (PERIODO
  • 16. PRESIDENCIAL DE 5 AÑOS. SUPLANTA A LA DE LA DICTADURA DE GÓMEZ) 1945 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (REFORMA) 1947 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA 1948 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (RESTITUYE LA DE 1936) 1953 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (EDAD DE 21 AÑOS PARA VOTAR) 1961 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (DEMOCRACIA REPRESENTATIVA) 1999 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (VIGENTE) NOTA: Hay algunas fechas omitidas en las que hubo reformas y documentos transitorios. PRINCIPALES CONSTITUCIONES Constitución de 1830: elaborada por el Congreso de Valencia, de corte centro federalista, conservador y presidencialista. Constitución de 1857: Tuvo una vida efímera, ya que no tardó en ser derogada por los revolucionarios de marzo. A los tres poderes clásicos. Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se le añadía el Poder Municipal, con el objeto de conservar en parte el compromiso centro-federal de 1830, sustituyendo la autonomía de las provincias por la teórica de los municipios. Los principios federalistas admitidos por la Constitución del 30, para el nombramiento de Gobernadores de Provincia, que eran designados de temas presentadas por las Diputaciones Provinciales, fueron sustituidos por otros donde los Gobernadores eran designados por el Presidente. Respecto a la ciudadanía no se pierde por ningún motivo y sólo se suspende por naturalización en país extranjero, por condenación a penas corporales, por ser deudor de los fondos públicos, por quiebra judicial y por admisión de empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso. En todo caso cabía la rehabilitación. Se elimina para el ejercicio de los derechos políticos la condición de rentista y se aplaza para 1880 la condición de saber leer y escribir. Pero para ser elector de segundo grado se requiere mayoría de 25 años, saber leer y escribir, propiedad de raíz de 1.000 pesos o renta o sueldo de 400 pesos. En la garantía se consagra la supresión de la pena de muerte por delitos políticos y la abolición de la esclavitud. En cuanto a la libertad de prensa se consagra, pero es- tipulándose que "la ley determinará junto con el procedimiento la responsabilidad de aquellas publicaciones que no sean relativas únicamente a los actos públicos de los funcionarios de la nación. El Poder Legislativo se compone de dos Cámaras; Senadores y Diputados. Duran 6 años renovándose de por mitad cada 3 años. Los Diputados no necesitan sino tener renta de elector. Y los Senadores deben tener renta o sueldo anual de 1.200 pesos. El Presidente y el Vicepresidente durarían 6 años, sin que se prohiba su reelección y son nombrados por asambleas provinciales. Se creó una nueva Secretaría; la de Relaciones Exteriores, que antes podía añadirse a cualquiera de las existentes. Se mantiene la composición del Consejo de Gobierno difiriendo del anterior, únicamente en su duración. El Poder Judicial es nombrado por el Ejecutivo y se elimina el juicio por jurado. El 18 de abril se promulgó la constitución y el 20 se eligió el Presidente y el Vice-Presidente de la República, saliendo electo Monagas para el primer cargo y Francisco J. Oriach para el segundo. 3. Constitución de 1858: a. Nacionalidad: Consideraba venezolanos los hijos de padres o de madres venezolanas, nacidos en el territorio de Colombia; y a los de padres venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero Por adopción consideraba venezolanos a los nacidos en cualquiera de las otras Repúblicas hispanoamericanas, sin más condición que acreditar su origen ante la autoridad designada por la Ley. Y por último a los extranjeros ya naturalizados o que adquieran carta de naturaleza. b. Ciudadanía: La ciudadanía política requería como condición ser mayor de 20 años y ser o haber sido casado sin tener esa edad. Se suspendía por enajenación mental, por condena a pena corporal y por interdicción. Admite el sufragio directo universal.
  • 17. c. Poderes Públicos: El Poder Público se dividió en Nacional y Municipal. El primero con su tradicional división: Ejecutivo. Legislativo y Judicial; el segundo se definía así: El Poder Municipal se ejercerá por una Legislatura y un Gobernador en la Provincia; por un Consejo y un Jefe Municipal en los Cantones y por los demás funcionarios y corporaciones que establezca la Legislatura Provincial. Estas Legislaturas serían electas por sufragio universal cada dos años sin condición de renta. El Ejecutivo Provincial lo ejerce un Gobernador electo cada cuatro años por elección directa y secreta. De hecho equivalía a la descentralización política. Poder Ejecutivo: Se compone de un Presidente y un Vicepresidente y un Designado. El Presidente y Vicepresidente-duran cuatro años en sus funciones, son electos por sufragio universal. Se prohíbe elegir para estos cargos a personas que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o de afinidad dentro del segundo, con las personas que ejerzan estos destinos al momento de la elección. Se prohíbe la reelección. Poder Legislativo: Dos Cámaras componen el Congreso. Duran los Diputados y los Senadores 4 años en sus funciones, renovándose de por mitad cada dos años. El cargo es incompatible con cualquiera otra función púdica, excepto las de Secretario del Despacho, los Diplomáticos y los militares en tiempo de guerra. Los Senadores son 2 por cada provincia y los nombran las Lisgislaturas. Requieren ser mayor de 30 años, tener profesión o industria conocida o renta de propiedad de 1.500 pesos. Es el último resto censitario que queda de la oligarquía. Los Diputados son electos en votación directa y secreta. Uno por cada 25.000 habitantes y uno más por exceso de 15.000. Las atribuciones del Congreso son sustancialmente las mismas de las otras constituciones. Se prohíbe a las Cámaras enjuiciar ni imponer pena a ningún venezolano. Poder Judicial: Representado en la , Corte Suprema y los demás tribunales y juzgados creados por las leyes. Para ser Ministro de la Corte Suprema se necesita ser mayor de de 40 años, magistrado de una Corte Superior por 6 años, o haber ejercido por 12 años la profesión La Constitución se promulgó el 31 de diciembre de 1858. El 4 de enero procedió la Convención a elegir Presidente interino, resultando electo Castro. Como Vicepresidente y Designados fueron electos Tovar y Gual respectivamente. 4. La Constitución Federal de 1864: La nueva constitución va a recoger los principios ya proclamados por los ideólos, de la federación. El Sistema de gobierno admitido es el Federal. Los Estados se agrupan en 20 con nombre de Estados Unidos de Venezuela. El. Poder Legislativo es bicameral. Loa Diputados son elegidos directamente por el pueblo y los Senadores por las Legislatura de los Estados. El ejecutivo se elegía cada 4 años por votación directa. Sus faltas las suplían los designados. El más alto Poder Judicial estaba representado por la Corte Federal cuyos miembros se escogerían de los candidatos "presentados por las Legislaturas de los Estados. Conforme a la nueva Constitución, Falcón fue designado Presidente provisional y los generales Guzmán Blanco y José González primero y segundo Designados. Se crea el Distrito Federal. 5 Constitución de 1874: Elaborada por el Congreso dominado por Guzmán Blanco, era semejante a la anterior, con pocas modificaciones, tales como: —Se obliga a los sufragantes a firmar el voto. —Se suprime los Designados. —Se reduce a 2 años el periodo constitucional. —Se prohibe la reelección. 6. Constitución de 1881: Denominada la Suiza. Sancionada por el Congreso de Guzmán Blanco. Los puntos más salientes de la Reforma son: —Reducción de los 20 estados de Venezuela a nueve (9). —Creó el Consejo Federal, compuesto de un Senador y un Diputado por cada Estado y de un Diputado más por el Distrito Federal. El Congreso elegía a sus miembros cada dos años. Sus atribuciones principales eran elegir de su seno al Presidente de la República y ser el cuerpo consultor del Presidente de la República. —Estableció que el Presidente de la República debía durar dos años en sus funciones. —Se declaró Himno Nacional el canto "Gloria al Bravo Pueblo". —Creó el Ministerio de Instrucción Pública. —Se reconoce a la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados. 7. Constitución de 1891: Sancionada por el Congreso de Andueza Palacios. Sus reformas eran: —Eliminación del Consejo Federal.
  • 18. —Elección del Presidente de la República por votación popular, directa y secreta. —Duración de 4 años del período constitucional. 8. Constitución de 1893: Sancionada por la Asamblea Constituyente de Joaquín Crespo. Reformas: —Sufragio universal, directo y secreto. —Eliminación del Consejo Federal. —Duración de 4 años del período constitucional. —Creación de un Consejo de Gobierno, compuesto de 9 vocales (uno por cada Estado) nombrados por el Congreso cada 4 años. El presidente de dicho cuerpo actuaba como vicepresidente de la República. 9. Constitución de 1901: Sancionada por la Constituyente de Cipriano Castro. Reformas: —Eliminó el Consejo de Gobierno. —Eleva a 6 años el período presidencial, —Elimina el sufragio universal. —Pone en manos de los Concejo Municipales la elección del Presidente de la República. —Dividió el Territorio en 20 Estados. 10. Constitución de 1904: Sancionada por el Congreso de Cipriano Castro. Reformas: —El Congreso se transforma en Constituyente. —Los 20 Estados se redujeron a 13. —Se creó el Consejo Electoral, compuesto de un representante por cada Estado, senador o diputado, y uno más, diputado, por el Distrito Federal con atribuciones de elegir al presidente de la República y a los dos vicepresidentes. —La Corte Federal y la de Casación se refundieron en un solo tribunal. REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL GENERAL J. V. GÓMEZ Constitución de 1909: Sancionada por el Congreso de Gómez. Reformas: —Reduce a 4 años el período presidencial, lo mismo que el de los Senadores y Diputados. —Crea el Consejo de Gobierno, el cual debe elegir el Congreso. —El Presidente debe ser elegido por el Congreso y no por el Cuerpo Electoral. —El vocal que ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno suple las faltas temporales y absolutas del Presidente; en las absolutas si ocurren dentro de los dos primeros años de gobierno, corresponde al Congreso nombrar un nuevo Presidente por el resto del tiempo presidencial. —El 19 de abril al cesar el Presidente en sus funciones, se encargará del Poder Ejecutivo el Presidente de la Corte Federal y de Casación. —La nación volvió a dividirse en 20 estados. 2. Constitución de 1914: —El 13 de junio de 1914 quedó sancionada la nueva Constitución.
  • 19. —El Presidente de la República será elegido por el Congreso el 19 de abril de 1915. Durará 7 años y podrá ser reelegido. Sus faltas temporales serán suplidas por el Ministro que él designe y las absolutas por el Presidente de la Alta Corte Federal y de Casación, quien convocará al Congreso para nueva elección. Este mismo funcionario se encargará de la Presidencia de la República, al terminar el periodo presidencial. —El Presidente, los Vicepresidentes provisionales y el Comandante en Jefe del Ejército ejercerán sus funciones hasta que tomen posesión los nuevos funcionarios. —Se elimina el Consejo de Gobierno. —Se mantiene el voto directo para la elección de Concejos Municipales y Diputados al Congreso y a las Legislaturas. 3. La Constitución de 1922: —El 19 de junio de 1922 quedó sancionada la nueva Constitución que recogía y amparaba las necesidades dinásticas. —Crea los cargos de primer y segundo vicepresidente. —Elimina el cargo de comandante en Jefe del Ejército. —El Congreso eligió al general J. V. Gómez primer Vicepresidente y al general José Vicente Gómez segundo Vicepresidente. 4 Constitución de 1925: Reformas: —Estableció que el asiento del Poder Ejecutivo será el sitio donde se hallase el Presidente, o sea que podía ir a cualquier Estado o Territorio sin necesidad que lo reemplazara el vicepresidente. Que puede enviar órdenes a sus Ministros desde cualquier lugar donde se encontrase. —Que es de la competencia de los Estados elegir sus Poderes Públicos conforme sus Constituciones y Leyes, sin perjuicio de que en las Constituciones de los Estados que así lo decidan, se deleguen en el Presidente de la República determinadas facultades. —Subsistió el cargo de un Vicepresidente para suplir las faltas absolutas o temporales del Jefe del Poder Ejecutivo. En su ausencia lo hará el Jefe de la Alta Corte Federal y de Casación, quien convocará al Congreso para elegir nuevos magistrados. 5. Constitución de 1928: Reformas: —En el artículo que trata de las garantías de los venezolanos se introduce el inciso sexto. Prohíbe en el territorio de la República la propaganda comunista y se declara traidores a la patria a los que proclamen, propaguen o publiquen. —Las faltas temporales del Presidente son llenadas por el Ministro que él designe, y las absolutas por el Ministro que escoja el Presidente o el Gabinete, mientras nombre el Congreso nuevo magistrado. — El Presidente puede recibir a los Ministros Plenipotenciarios de otras naciones en cualquier sitio de la República donde se encuentre. 6. Constitución de 1939: Reformas. —Se separan los cargos de Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército Nacional. 7. Constitución de 1931: Reformas. —El Presidente de la República será al mismo tiempo Comandante en Jefe del Ejército. Mientras no tome posesión el Presidente electo seguirá el Comando Militar en maños del Comandante en Jefe. Constitución De 1936 —Sancionada en julio de 1936, durante el gobierno del general Eleazar López Contreras. —El Presidente de la República continúa siendo electo por el Congreso. —Los Senadores debían ser elegidos por las Asambleas Legislativas de los Estados. —Los Jueces de la Suprema Corte eran elegibles por el Congreso. —Los Diputados debían ser elegidos por las Asambleas de Municipalidades. —Los Jueces de la Suprema Corte eran elegibles por el Congreso. —Se redujo el período constitucional del Presidente de la República a 5 años. —Le introdujo a la constitución, la legislación del trabajo.
  • 20. —No se permite la reelección presidencial, ni de los parientes cercanos. —Estableció la inviolabilidad de la propiedad, la abolición del reclutamiento forzoso, libertad de trabajo. —Se estimula y protege al trabajador del campo y la ciudad. —Creó el Consejo de Economía Nacional, que tenía por funciones y finalidad la intervención del Estado en los asuntos económicos. —Con relación al voto, sólo podían votar los venezolanos mayores de 21 años que supieran leer y escribir y que no estuvieran sujetos a condena penal. —Excluía el voto de la mujer. CONSTITUCIÓN DE 1945 - Sancionada en abril de 1945, bajo el gobierno de Medina Angarita. -El Senado era elegido por las Asambleas Legislativas de los Estados. -Estableció el sufragio femenino en las elecciones municipales. -Estableció el voto directo para la designación de los Diputados al Congreso. CONSTITUCIÓN DE 1947 —Sancionada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, que tomó el poder en 1945. —Legaliza el derecho a reunión y sindicalización. —Se garantiza el sufragio activo y pasivo. —Pueden votar todos los venezolanos mayores de 18 años. —Pueden ser electos los mayores de 21 años, con tal que sepan leer y escribir. —Se establece la representación de las minorías. —Se protege la familia y la salud pública. —Se garantiza a todos los habitantes de la República el derecho a la educación así como la obligación del Estado con aquellos individuos que carezcan de los recursos para educarse. —Se estimula y se protege el trabajo. —Se reglamentan las condiciones de trabajo, salarios mínimos, salario igual por trabajo igual, vacaciones, indemnizaciones, fuero sindical, contratos colectivos, derecho de huelga, reparto de utilidades, etc. —El Estado realizará una acción planificada y sistemática, orientada a transformar la estructura agraria nacional, a racionalizar la explotación agropecuaria, a mejorar las condiciones de vida del medio rural y a la progresiva emancipación económica y social de los campesinos. —Se consagra la libre empresa, no se conceden monopolios. —Se reafirma la creación del Consejo Nacional de Economía, que debe planificar la economía del país. CONSTITUCIÓN DE 1953 —Fue promulgada en marzo de 1953, bajo la dictadura de Pérez Jiménez. —Establecía que el gobierno será Democrático, Alternativo, Electivo y Representativo. —El Presidente de la República será elegido. por votación universal, directa y secreta. CONSTITUCIÓN DE 1961 La Constitución vigente fue elaborada por el Congreso de 1961 y se observan en ella una serie de-innovaciones tendientes a lograr la descentralización administrativa, la autonomía municipal, un mejor equilibrio entre los Poderes Públicos y un deseo de afincar la libertad, vigorizar el sistema democrático y asegurar la justicia social y el progreso económico. Consta de 12 Títulos, que son los siguientes:
  • 21. TITULO I: De la República, su Territorio y su división Política. La República de Venezuela es un Estado Federal compuesto de veinte Estados, un Distrito Federal, dos Territorios y 72 Islas llamadas Dependencias Federales. El Gobierno de la República es democrático porque lo elige el pueblo y porque los principios fundamentales que le sirven de base son la libertad, la igualdad y otros elementos esenciales del sistema democrático. Es representativo, responsable y alternativo ya que las personas elegidas por el pueblo representan a éste en el ejercicio de sus funciones. La soberanía reside en el pueblo, quien lo ejerce mediante el sufragio por los órganos del Poder Público que son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Existe además el poder municipal que es la unidad política autónoma dentro de la organización nacional. TITULO II: De la nacionalidad. a) — Venezolanos por nacimiento. — Los nacidos en el territorio de la República. • Los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento. • Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. • Los nacidos en tierra extranjera de padres venezolanos por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir 18 años de edad establezcan su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir 25 años de edad, declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. b) Venezolanos por naturalización: — Los extranjeros que obtengan carta de naturalización la cual se obtiene después de cumplir con una serie de requisitos como permanencia en el país por un tiempo determinado, revisión de los antecedentes de conducta y del estado de salud del extranjero, etc. c) Pérdida de la nacionalización: — La nacionalización venezolana se pierde porque el sujeto adquiera otra nacionalidad o porque el Estado la revoca. TITULO III: De los deberes, derechos y garantías. a) Deberes de los Venezolanos: Honrar y defender la patria y de resguardar y proteger los intereses de la nación, observar las leyes, prestar el servicio militar obligatorio, de trabajar, de con- tribuir a las sustención de los gastos públicos mediante el pago de impuestos y contribuciones, de educar los hijos. b) Deberes de los extranjeros: Tienen los mismos deberes y derechos de los venezolanos con las limitaciones y excepciones establecidas en la Constitución y las leyes. c) Derechos Individuales o Garantías Individuales: — Inviolabilidad de la vida. — Inviolabilidad de la personalidad. — Libertad personal. — Igualdad. — Inviolabilidad del hogar. — Secreto de la correspondencia. — Libertad de tránsito, domicilio y residencia. — Libertad religiosa. — Libertad de pensamiento. — Derecho de petición. — Libertad de asociación. — Libertad de reunión.
  • 22. d) Derechos Sociales: — Derecho a la Educación. — Derecho a la libertad de creación. — Derecho al trabajo. — Derecho a la seguridad social. e) Derechos Económicos: — Libertad de industria y comercio. — Derecho de propiedad. — Derecho de propiedad industrial e intelectual. f) Derechos Políticos: — Sufragio Activo. — Sufragio Pasivo. — Libertad de asociación política. — Libertad de manifestación. — Asilo. TITULO IV: Del Poder Público. El Poder Público se ejerce por intermedio de las autoridades que representan el Estado, o sea que se ejerce a través del Gobierno. Mediante él alcanza el Estado sus propios fines y realiza el objetivo social del bien público y para obtener una efectiva realización de las funciones del Estado acepta la división en tres órganos o Poderes autónomos: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pero todos ellos Funcionan en estrecha armonía. El Poder Ejecutivo, por ejemplo, interviene en las funciones legislativas cuando promulga leyes sancionadas por el Congreso, o cuando se las devuelve o las remite en consulta a la Corte Suprema, o envía proyectos de las mismas al Congreso. El Poder Legislativo, a su vez, influye en el Ejecutivo al sancionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, nombrar ciertos funcionarios, etc. El Poder Judicial ejerce cierto control sobre los otros dos Poderes ya que puede declarar nulos los actos de la administración que lesionen los derechos de los particulares garantizados por el sistema legal de la Nación. TITULO V: El Poder Ejecutivo Nacional. El Poder Ejecutivo está integrado por una serie de funcionarios en cuyo vértice se encuentra el Presidente de la República que es el Jefe del Ejecutivo Nacional y del Estado. La elección se realiza por voto universal, directo y secreto. Dura 5 años en el ejercicio del poder. No puede ser reelegido sino después de 10 años de terminar su mandato. Debe ser venezolano de nacimiento, mayor de 30 años y de estado seglar. Atribuciones: — Nombrar y remover Ministros, Gobernadores de Estado. — Nombrar, con autorización del Congreso, al Procurador General de la República y los Jefes de las Misiones Diplomáticas en el exterior. — Ejercer el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. — Dirigir las relaciones diplomáticas con otros países y celebrar tratos internacionales. — Administrar la Hacienda Nacional. — Celebrar contratos de interés nacional. Los Ministros: Son los órganos inmediatos al Presidente de la República en el ejercicio del Poder Ejecutivo. Los Ministerios son los siguientes: Relaciones Interiores, Relaciones Exteriores, Hacienda, Defensa, Fomento, Obras Públicas, Educación, Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría, Trabajo, Comunicaciones, Justicia y Minas e Hidrocarburos. Atribuciones: — Declarar el estado de emergencia y decretar la restricción o suspensión de garantías. — Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. — Reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón. — Negociar empréstitos que sólo podrán ser controlados mediante autorización del Congreso.
  • 23. — Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera. — Decretar créditos adicionales previa autorización del Poder Legislativo. — Crear, modificar o suprimir servicios públicos, previa autorización del Congreso o de la Comisión Delegada, tales como Ministerios, Embajadas, Direcciones y otros que no requieran requisitos legal para su creación como es el caso de los institutos autónomos. TITULO VI: Del .Poder Legislativo: Es ejercido por el Congreso Nacional. Consta de dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados. La Cámara del Senado está compuesta por dos Senadores por cada Estado y por dos del Distrito Federal electos por votación universal, directa y secreta. También forman parte del Senado los expresidentes de la República que hayan sido elegidos por voto popular y que hayan ejercido el mandato durante más de la mitad del período. Atribuciones: — Hacer las leyes conjuntamente con los diputados. — Autorizar el ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Aéreas a partir del grado de Coronel y Capitán de Navio. — Autorizar al Presidente de la República para salir del país. — Autorizar a que siga juicio contra el Presidente de la República cuando la Corte Suprema de Justicia haya declarado que hay motivo suficiente para ello. — Acordar a venezolanos ilustres el honor de ser enterrados en el Panteón Nacional después de 25 años de haber fallecido. Cámara de Diputados: Está formada por Diputados elegidos por votación universal, directa y secreta en cada Estado en proporción al número de habitantes. Atribuciones: — Dar voto de censura a los Ministros y puede ordenar la destitución del mismo cuando el voto de censura sea dado por las dos terceras partes de los miem- bros de la Cámara. TITULO VII: Del Poder Judicial y del Ministerio Público. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales tanto de la Jurisdicción Ordinaria como de la Jurisdicción especial. Atribuciones: — Declarar si hay o no mérito para enjuiciar al Presidente de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo y con autorización del Senado continuar conociendo la causa. — Declara si hay o no mérito al enjuiciamiento de los miembros del Congreso, de la propia Corte, del Procurador, del Contralor, de los Gobernadores, de los Jefes de Misión Diplomática y de otros funcionarios. — Declarar la nulidad total o parcial de las Leyes Nacionales y demás actos de los Cuerpos Legislativos que colindan con la Constitución, así como las Leyes Estatales, Ordenanzas Municipales. — Decidir, cuando dos disposiciones legales se contradigan, cuál debe prevalecer. — Declarar la nulidad de los actos del Ejecutivo contrarios a la Constitución o a las Leyes. — Derimir las controversias que se susciten entre la República y algún Estado o Municipio y los conflictos de competencia entre Tribunales. — Conocer del Recurso de Casación sobre sentencia dictada por los Tribunales inferiores. El Ministerio Público: Está a cargo del Fiscal General de la República, que deberá ser venezolano por nacimiento, abogado, mayor de 30 años y elegido por el Congreso. Se encarga de velar por la exacta aplicación de la Constitución y de las Leyes, vela por los respetos y derechos de las garantías constitucionales, por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, porque los Tribunales apliquen rectamente las leyes etc. TITULO VIII: De la Hacienda Pública. TITULO IX: De la Emergencia. TITULO X: De las enmiendas y reformas a la Constitución. TITULO XI: De la inviolabilidad de la Constitución. TITULO XII: Disposiciones Finales.