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Art. 113.- Categorías escalafonarias y requisitos para el ascenso de
categoría.- El escalafón se divide en las siguientes diez.
• Art. 114.- Competencia.- El Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional puede disponer que un establecimiento educativo particular
o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento vigente
pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los
representantes legales y/o promotores de dicho establecimiento
educativo, y siempre que convenga a los intereses de la comunidad
educativa, para lo cual se deben cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
• requisitos:
• 1. Solicitud del representante legal y/o promotor del establecimiento educativo, en donde se indique la voluntad de pasar a ser fiscal;
• 2. Estudio de microplanificación, concordante con las políticas de desarrollo nacionales, que justifique la necesidad del servicio, la población
estudiantil que no pueda ser atendida en una institución fiscal ya existente, el grado de impacto en la comunidad beneficiaria y la
distribución geográfica de las instituciones educativas más cercanas. Este estudio debe ser elaborado en el Nivel Zonal, previo informe del
Nivel Distrital;
• 3. Certificación de la Dirección Administrativo-Financiera del Nivel Zonal sobre la disponibilidad presupuestaria y de fondos suficientes para
asegurar su normal funcionamiento;
• 4. Informe de la Unidad de Planificación del Nivel Distrital sobre el personal directivo, docente y administrativo requerido por la institución
que será fiscalizada, aprobado por el Nivel Zonal;
• 5. Informe del auditor educativo del Distrito sobre el nivel de cumplimiento de los estándares de calidad educativa de la institución que será
fiscalizada;
• 6. Informe de las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar y Asesoría Jurídica del Nivel Distrital, en el que se acredite la
factibilidad de uso del inmueble, según el ámbito de su competencia;
• 7. Escritura pública de compra venta o donación del inmueble a favor del Ministerio de Educación, inscrita en el Registro de la Propiedad; y,
• 8. Otros requisitos que establezca el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
• requisitos:Art. 116.- Talento humano de la institución educativa que
pasa a ser fiscal.- En el caso de los establecimientos educativos que
son fiscalizados, la Autoridad Educativa Nacional no asumirá relación
laboral de ningún tipo con el talento humano que hubiere estado
laborando en la institución educativa fiscalizada.
• Art. 117.- Pase de una institución educativa particular a régimen
fiscomisional.- El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a
petición de la institución educativa de manera excepcional y previo
cumplimiento de los requisitos previstos para la creación de una
institución educativa fiscomisional, puede autorizar que una
institución educativa particular pase a régimen fiscomisional.

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  • 1. Art. 113.- Categorías escalafonarias y requisitos para el ascenso de categoría.- El escalafón se divide en las siguientes diez.
  • 2. • Art. 114.- Competencia.- El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los representantes legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y siempre que convenga a los intereses de la comunidad educativa, para lo cual se deben cumplir las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
  • 3. • requisitos: • 1. Solicitud del representante legal y/o promotor del establecimiento educativo, en donde se indique la voluntad de pasar a ser fiscal; • 2. Estudio de microplanificación, concordante con las políticas de desarrollo nacionales, que justifique la necesidad del servicio, la población estudiantil que no pueda ser atendida en una institución fiscal ya existente, el grado de impacto en la comunidad beneficiaria y la distribución geográfica de las instituciones educativas más cercanas. Este estudio debe ser elaborado en el Nivel Zonal, previo informe del Nivel Distrital; • 3. Certificación de la Dirección Administrativo-Financiera del Nivel Zonal sobre la disponibilidad presupuestaria y de fondos suficientes para asegurar su normal funcionamiento; • 4. Informe de la Unidad de Planificación del Nivel Distrital sobre el personal directivo, docente y administrativo requerido por la institución que será fiscalizada, aprobado por el Nivel Zonal; • 5. Informe del auditor educativo del Distrito sobre el nivel de cumplimiento de los estándares de calidad educativa de la institución que será fiscalizada; • 6. Informe de las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar y Asesoría Jurídica del Nivel Distrital, en el que se acredite la factibilidad de uso del inmueble, según el ámbito de su competencia; • 7. Escritura pública de compra venta o donación del inmueble a favor del Ministerio de Educación, inscrita en el Registro de la Propiedad; y, • 8. Otros requisitos que establezca el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 4. • requisitos:Art. 116.- Talento humano de la institución educativa que pasa a ser fiscal.- En el caso de los establecimientos educativos que son fiscalizados, la Autoridad Educativa Nacional no asumirá relación laboral de ningún tipo con el talento humano que hubiere estado laborando en la institución educativa fiscalizada. • Art. 117.- Pase de una institución educativa particular a régimen fiscomisional.- El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a petición de la institución educativa de manera excepcional y previo cumplimiento de los requisitos previstos para la creación de una institución educativa fiscomisional, puede autorizar que una institución educativa particular pase a régimen fiscomisional.