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RÉGIMEN CAMBIARIO
APLICABLE A LA INVERSIÓN
COLOMBIANA EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 42.-
Inversión de capital colombiano en el ex-
terior.Se entiende por inversión de capital
colombiano en el exterior la vinculación a
empresas en el extranjero de activos gen-
erados en Colombia, que no tengan dere-
cho de giro, y la reinversión o capitalización
en el exterior de sumas con obligación de
reintegro provenientes de utilidades, inter-
eses, comisiones, amortización de présta-
mos, regalías y otros pagos de servicios
técnicos y reembolsos de capital.
Se considera inversionista colombiano en
el exterior a toda persona residente en
Colombia, de acuerdo con el Decreto 1735
de 1993, propietaria de una inversión de
capital en el exterior en los términos pre-
vistos en el presente decreto.
ARTÍCULO 43.-
Modalidades. Las inversiones de capital
colombiano en el exterior en empresas con-
stituidas o establecidas o que se proyecte
constituir en el exterior, podrán revestir,
entre otras, las siguientes modalidades:
DEFINICIÓN Y MODALIDADES
Parágrafo segundo. Las inversiones de capital
colombiano en el exterior cubren el aporte en
empresas constituidas o que se constituyan en
el extranjero, la adquisición con ánimo de per-
manencia de acciones, cuotas o derechos de
propiedad de personas residentes en el exterior
y el establecimiento de sucursales o agencias
en el exterior.
A) Exportación de bienes tangibles tales
como maquinaria, equipos u otros bienes
físicos aportados al capital cuyo valor
en moneda extranjera no se reintegra al
país, conforme a los reglamentos que al
efecto expidan los respectivos organismos
competentes;
B) Exportación de divisas como aporte
directo de capital a una empresa;
C) Aportes mediante exportación de servi-
cios, asistencia técnica, contribuciones tec-
nológicas o activos intangibles aportados
al capital, cuyo valor en moneda extranjera
no se reintegra al país, conforme a las
reglamentaciones aplicables;
D) Reinversión o capitalización de sumas
con obligación de reintegro provenientes de
utilidades, intereses, comisiones, amor-
tización de préstamos, regalías y otros
pagos de servicios técnicos y reembolsos
de capital;
E) Aportes en divisas provenientes de
créditos externos contratados para tal
efecto, de acuerdo con las reglamenta-
ciones expedidas por la Junta Directiva del
Banco de la República;
F) La vinculación de recursos en el exterior,
aunque ello no implique desplazamiento
de recursos físicos hacia el extranjero;
G) Las modalidades señaladas en los
literales a), b) y c) del presente artículo,
cuando no se computen como aportes al
capital de la empresa. Parágrafo prime-
ro. Se entiende por reembolso de capital,
las remesas provenientes del exterior
que constituyen una disminución del
monto de capital colombiano vinculado
a actividades económicas en el exterior.
AUTORIZACIÓN Y REGISTRO
ARTÍCULO 44.-
Autorización. Salvo lo previsto en regímenes
especiales contemplados en este Decreto, la
inversión de capital colombiano en el exteri-
or, se trate de inversión inicial o adicional, no
requiere de autorización.
ARTÍCULO 45.-
Registro. La inversión de capital colombiano
en el exterior y su movimiento, deberá regis-
trarse en el Banco de la República conforme
a los reglamentos que dicha entidad expida
al respecto.
ARTÍCULO 46.-
Obligaciones del inversionista colombiano. El
titular de una inversión colombiana en el ex-
terior, o quien represente sus intereses, deberá
registrar las inversiones iniciales o adicionales
en el Banco de la República, de acuerdo con
el procedimiento que señale dicha entidad y
conforme a los siguientes términos:
ARTÍCULO 47.-
Registro extemporáneo. Los inversionistas de
capital colombiano en el exterior que no hayan
registrado la inversión en los plazos estableci-
dos, podrán hacerlo siempre que:
OBLIGACIONES DEL
INVERSIONISTA Y CONTROLES
A) En el momento de la salida de las
divisas se haya declarado que el capital
colombiano se destina a inversión en
el exterior;
B) El capital colombiano se haya inver-
tido efectivamente en el exterior.
A) Las inversiones en divisas se registrarán
con la presentación de la declaración de
cambio correspondiente a su canalización a
través del mercado cambiario;
B) Las demás modalidades de inversión co-
lombiana en el exterior se registrarán den-
tro de un plazo máximo de doce (12) meses
contados a partir del momento en que se
efectúe la inversión. Este registro se hará
en los términos y condiciones que establez-
ca el Banco de la República;
C) La sustitución de la inversión original,
entendiéndose por tal, cambios en los titu-
lares, en la destinación o en la empresa re-
ceptora de la misma, deberá registrarse en
el Banco de la República. El registro se efec-
tuará dentro de un plazo máximo de doce
(12) meses contados a partir del momento
en que se efectúe la sustitución. Este reg-
istro se hará en los términos y condiciones
que establezca el Banco de la República.
PARÁGRAFO. 2
El Banco de la República se abstendrá de reg-
istrar las inversiones que se realicen en contra-
vención de lo dispuesto en el presente decreto.
Tampoco se registrarán las inversiones cuando
el interesado no presente la declaración de cam-
bio correspondiente a su canalización como in-
versión a través del mercado cambiario.
PARÁGRAFO. 3
El incumplimiento del registro de las in-
versiones colombianas en el exterior, en la
oportunidad y en las condiciones en que deba
efectuarse, constituye infracción cambiaria.
Cuando se establezca por parte de la auto-
ridad de control competente que las divisas
fueron declaradas como inversión colombi-
ana en el exterior pero no fueron efectiva-
mente invertidas en el extranjero, el Banco
de la República procederá a la cancelación
del registro.
PARÁGRAFO. 1
El Banco de la República podrá solicitar la
información que considere necesaria para el
adecuado seguimiento de las inversiones, in-
cluyendo la relativa a los estados financieros
de la empresa inversionista y la receptora
de la inversión colombiana en el exterior, y
remitirá a la DIAN la información necesaria
para efectos del control de las obligaciones
tributarias que genere la inversión colombiana
en el exterior.
REGISTRO INVERSION
COLOMBIANA EN
EL EXTERIOR
2.1 Aportes en especie – Tangibles
Documento para el registro:
Formulario No. 11
Plazo: Doce meses contados a
partir a partir de la fecha de la
declaración de exportación defin-
itiva de bienes.
Otros documentos que deben ad-
juntarse: (i) Certificado del rep-
resentante legal de la empresa
receptora sobre el monto capi-
talizado, el número de acciones
o cuotas sociales recibidos por
el inversionista colombiano si a
ello hay lugar y la fecha de real-
ización del aporte y (ii) Certifica-
do del inversionista colombiano
o su apoderado en el que conste
el número y fecha de las declara-
ciones de exportación definitivas
bajo la modalidad sin reintegro.
Las inversiones colombianas en el exte-
rior efectuadas en divisas se entenderán
registradas con la presentación de la
Declaración de cambio por inversiones
internacionales, “Formulario No. 4”, a los
intermediario del mercado cambiario
(“IMC”), por parte del inversionista o su
apoderado.
Si la canalización de las divisas se reali-
za a través de cuentas de compensación,
se entiende registrada con el cargo en la
cuenta y la transmisión electrónica del
Formulario No. 4.
1. Registro automático:
La solicitud de registro deberá presen-
tarse por el inversionista colombiano
o su apoderado al Departamento de
Cambios Internacionales del Bando
de la República con Registro de inver-
siones internacionales, “Formulario No.
11”, debidamente diligenciado, dentro del
plazo correspondiente, y acompañado
de los respectivos documentos.
2. Otras modalidades - Registro
con cumplimiento de requisitos:
Documento para el registro: Formulario No. 11
Plazo: Doce meses contados a partir a partir
de la fecha de la declaración de exportación
definitiva de bienes.
2.3 Sumas con obligación de reintegro: Otros documentos que deben adjuntarse: (i) El
certificado del representante legal de la empre-
sa receptora o de quien haga sus veces en el
que conste el valor de la inversión y el número
de acciones o cuotas sociales recibidos por el
inversionista colombiano si a ello hay lugar, la
fecha de contabilización, así como el concepto
de la suma capitalizada y (ii) cuando se trate
de la capitalización de créditos activos, además
del certificado del representante legal de la em-
presa receptora, deberán informar el número de
identificación del crédito asignado por el IMC
que reportó la operación, precisando el monto
a capitalizar. El registro de la inversión colom-
biana en el exterior, dará lugar a la cancelación
del crédito informado y no será necesario dili-
genciar el Formulario 3A “Informe de desembol-
sos y pagos de endeudamiento externo”.
2.2 Aportes en especie –Intangibles
Documento para el registro:
Formulario No. 11
Plazo: Doce meses contados a
partir a partir de la fecha de la
declaración de exportación defin-
itiva de bienes.
Otros documentos que deben ad-
juntarse: (i) Certificado del rep-
resentante legal de la empresa
receptora sobre el monto capital-
izado o invertido, el número de ac-
ciones o cuotas sociales recibidos
por el inversionista colombiano, si
a ello hay lugar, la fecha de con-
tabilización, así como el concepto
de la suma capitalizada o inver-
tida y (ii) en el caso de aportes
que no computan en el capital
de la empresa deberán anexar el
acto o contrato y certificado del
representante legal de la empresa
receptora en el exterior en el que
conste el concepto, fecha y mon-
to del aporte.
Documento para el registro: Formulario No. 11
Plazo: Doce meses contados a partir a partir de
la fecha de la declaración de exportación defini-
tiva de bienes.
Otros documentos que deben adjuntarse: (i) cer-
tificado del representante legal de la empresa
receptora e informar el número de identificación
del crédito asignado por el IMC que reportó la
operación, precisando el monto a capitalizar.
2.4 Aportes en divisas provenientes de préstamos
externos desembolsados directamente en el exterior:
Por otra parte, es importante anotar, que los
movimientos de capital (e.g. sustitución y
cancelación de la inversión) deben ser infor-
mados al Banco de la República, mediante co-
municación escrita dentro de los doce meses
siguientes a la realización de la sustitución o
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Régimen cambiario aplicable a la inversión colombiana en el exterior

  • 1. RÉGIMEN CAMBIARIO APLICABLE A LA INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR
  • 2. ARTÍCULO 42.- Inversión de capital colombiano en el ex- terior.Se entiende por inversión de capital colombiano en el exterior la vinculación a empresas en el extranjero de activos gen- erados en Colombia, que no tengan dere- cho de giro, y la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, inter- eses, comisiones, amortización de présta- mos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital. Se considera inversionista colombiano en el exterior a toda persona residente en Colombia, de acuerdo con el Decreto 1735 de 1993, propietaria de una inversión de capital en el exterior en los términos pre- vistos en el presente decreto. ARTÍCULO 43.- Modalidades. Las inversiones de capital colombiano en el exterior en empresas con- stituidas o establecidas o que se proyecte constituir en el exterior, podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades: DEFINICIÓN Y MODALIDADES Parágrafo segundo. Las inversiones de capital colombiano en el exterior cubren el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisición con ánimo de per- manencia de acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior. A) Exportación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos aportados al capital cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a los reglamentos que al efecto expidan los respectivos organismos competentes; B) Exportación de divisas como aporte directo de capital a una empresa; C) Aportes mediante exportación de servi- cios, asistencia técnica, contribuciones tec- nológicas o activos intangibles aportados al capital, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a las reglamentaciones aplicables; D) Reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amor- tización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital; E) Aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para tal efecto, de acuerdo con las reglamenta- ciones expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República; F) La vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos hacia el extranjero; G) Las modalidades señaladas en los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando no se computen como aportes al capital de la empresa. Parágrafo prime- ro. Se entiende por reembolso de capital, las remesas provenientes del exterior que constituyen una disminución del monto de capital colombiano vinculado a actividades económicas en el exterior.
  • 3. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO ARTÍCULO 44.- Autorización. Salvo lo previsto en regímenes especiales contemplados en este Decreto, la inversión de capital colombiano en el exteri- or, se trate de inversión inicial o adicional, no requiere de autorización. ARTÍCULO 45.- Registro. La inversión de capital colombiano en el exterior y su movimiento, deberá regis- trarse en el Banco de la República conforme a los reglamentos que dicha entidad expida al respecto. ARTÍCULO 46.- Obligaciones del inversionista colombiano. El titular de una inversión colombiana en el ex- terior, o quien represente sus intereses, deberá registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la República, de acuerdo con el procedimiento que señale dicha entidad y conforme a los siguientes términos: ARTÍCULO 47.- Registro extemporáneo. Los inversionistas de capital colombiano en el exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos estableci- dos, podrán hacerlo siempre que: OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA Y CONTROLES A) En el momento de la salida de las divisas se haya declarado que el capital colombiano se destina a inversión en el exterior; B) El capital colombiano se haya inver- tido efectivamente en el exterior. A) Las inversiones en divisas se registrarán con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario; B) Las demás modalidades de inversión co- lombiana en el exterior se registrarán den- tro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efectúe la inversión. Este registro se hará en los términos y condiciones que establez- ca el Banco de la República; C) La sustitución de la inversión original, entendiéndose por tal, cambios en los titu- lares, en la destinación o en la empresa re- ceptora de la misma, deberá registrarse en el Banco de la República. El registro se efec- tuará dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efectúe la sustitución. Este reg- istro se hará en los términos y condiciones que establezca el Banco de la República. PARÁGRAFO. 2 El Banco de la República se abstendrá de reg- istrar las inversiones que se realicen en contra- vención de lo dispuesto en el presente decreto. Tampoco se registrarán las inversiones cuando el interesado no presente la declaración de cam- bio correspondiente a su canalización como in- versión a través del mercado cambiario. PARÁGRAFO. 3 El incumplimiento del registro de las in- versiones colombianas en el exterior, en la oportunidad y en las condiciones en que deba efectuarse, constituye infracción cambiaria. Cuando se establezca por parte de la auto- ridad de control competente que las divisas fueron declaradas como inversión colombi- ana en el exterior pero no fueron efectiva- mente invertidas en el extranjero, el Banco de la República procederá a la cancelación del registro. PARÁGRAFO. 1 El Banco de la República podrá solicitar la información que considere necesaria para el adecuado seguimiento de las inversiones, in- cluyendo la relativa a los estados financieros de la empresa inversionista y la receptora de la inversión colombiana en el exterior, y remitirá a la DIAN la información necesaria para efectos del control de las obligaciones tributarias que genere la inversión colombiana en el exterior.
  • 4. REGISTRO INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR 2.1 Aportes en especie – Tangibles Documento para el registro: Formulario No. 11 Plazo: Doce meses contados a partir a partir de la fecha de la declaración de exportación defin- itiva de bienes. Otros documentos que deben ad- juntarse: (i) Certificado del rep- resentante legal de la empresa receptora sobre el monto capi- talizado, el número de acciones o cuotas sociales recibidos por el inversionista colombiano si a ello hay lugar y la fecha de real- ización del aporte y (ii) Certifica- do del inversionista colombiano o su apoderado en el que conste el número y fecha de las declara- ciones de exportación definitivas bajo la modalidad sin reintegro. Las inversiones colombianas en el exte- rior efectuadas en divisas se entenderán registradas con la presentación de la Declaración de cambio por inversiones internacionales, “Formulario No. 4”, a los intermediario del mercado cambiario (“IMC”), por parte del inversionista o su apoderado. Si la canalización de las divisas se reali- za a través de cuentas de compensación, se entiende registrada con el cargo en la cuenta y la transmisión electrónica del Formulario No. 4. 1. Registro automático: La solicitud de registro deberá presen- tarse por el inversionista colombiano o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Bando de la República con Registro de inver- siones internacionales, “Formulario No. 11”, debidamente diligenciado, dentro del plazo correspondiente, y acompañado de los respectivos documentos. 2. Otras modalidades - Registro con cumplimiento de requisitos:
  • 5. Documento para el registro: Formulario No. 11 Plazo: Doce meses contados a partir a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva de bienes. 2.3 Sumas con obligación de reintegro: Otros documentos que deben adjuntarse: (i) El certificado del representante legal de la empre- sa receptora o de quien haga sus veces en el que conste el valor de la inversión y el número de acciones o cuotas sociales recibidos por el inversionista colombiano si a ello hay lugar, la fecha de contabilización, así como el concepto de la suma capitalizada y (ii) cuando se trate de la capitalización de créditos activos, además del certificado del representante legal de la em- presa receptora, deberán informar el número de identificación del crédito asignado por el IMC que reportó la operación, precisando el monto a capitalizar. El registro de la inversión colom- biana en el exterior, dará lugar a la cancelación del crédito informado y no será necesario dili- genciar el Formulario 3A “Informe de desembol- sos y pagos de endeudamiento externo”. 2.2 Aportes en especie –Intangibles Documento para el registro: Formulario No. 11 Plazo: Doce meses contados a partir a partir de la fecha de la declaración de exportación defin- itiva de bienes. Otros documentos que deben ad- juntarse: (i) Certificado del rep- resentante legal de la empresa receptora sobre el monto capital- izado o invertido, el número de ac- ciones o cuotas sociales recibidos por el inversionista colombiano, si a ello hay lugar, la fecha de con- tabilización, así como el concepto de la suma capitalizada o inver- tida y (ii) en el caso de aportes que no computan en el capital de la empresa deberán anexar el acto o contrato y certificado del representante legal de la empresa receptora en el exterior en el que conste el concepto, fecha y mon- to del aporte. Documento para el registro: Formulario No. 11 Plazo: Doce meses contados a partir a partir de la fecha de la declaración de exportación defini- tiva de bienes. Otros documentos que deben adjuntarse: (i) cer- tificado del representante legal de la empresa receptora e informar el número de identificación del crédito asignado por el IMC que reportó la operación, precisando el monto a capitalizar. 2.4 Aportes en divisas provenientes de préstamos externos desembolsados directamente en el exterior: Por otra parte, es importante anotar, que los movimientos de capital (e.g. sustitución y cancelación de la inversión) deben ser infor- mados al Banco de la República, mediante co- municación escrita dentro de los doce meses siguientes a la realización de la sustitución o cancelación.