Si usted maneja una cuenta de compensación o realiza operaciones de cambio, debe registrar estas operaciones. En esta entrada de nuestro blog le contaremos a profundidad en que consisten las declaraciones de cambio y que formularios debe diligenciar.
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2. Es un formato diseñado por el Banco
de la República de obligatoria pre-
sentación para los residentes y no re-
sidentes que realicen en Colombia
operaciones de cambio a través del
mercado cambiario.
¿Qué eventos pueden presentarse con una Declaración de
Cambio?
Hay 4 eventos que pueden presentarse con las Declaracio-
nes de Cambio:
• 1. Inicial: Debe utilizarse cuando se realiza una opera-
ción de compra o venta por primera vez.
• 2. Devolución: Debe utilizarse cuando los recursos gira-
dos o recibidos anteriormente a través de una operación
3. inicial deben ser devueltos parcial o totalmente.
• 3. Cambio: Debe utilizarse cuando la declaración de
cambio realizada inicialmente debe ser cambiada por otro
tipo de declaración.
• 4. Modificación: Debe utilizarse para corregir información de
una declaración de cambio inicial, siempre y cuando la adición o
corrección no obedezca a datos de los documentos aduaneros.
¿Cuáles son las fechas para presentar los formularios de Decla-
raciones de Cambio al Banco de la República?
Las operaciones del cambio se deben presentar al Banco de la
Republica en el transcurso del mes siguiente a la fecha de la ope-
ración
Qué son los Informes de la DIAN?
Según la Resolución No. 09147 del 14 de Agosto de 2006, los Ti-
tulares de Cuentas de Compensación deberán presentar trimes-
tralmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im-
puestos y Aduanas Nacionales - DIAN la información de interés
para este organismo relacionada con las operaciones extranje-
4. ras, ciñéndose al calendario definido por esa entidad según el
último dígito del NIT.
¿Cuáles son las fechas para hacer los reportes a la DIAN?
El calendario de presentación de los informes está definido de
acuerdo al último dígito del NIT o cédula del titular de las cuentas
de compensación.
• 1 y 2 El décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de
abril, julio, octubre y enero.
• 3 y 4 El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil de los
meses de abril, julio, octubre y enero.
• 5 y 6 El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los
meses de abril, julio, octubre y enero.
• 7 y 8 El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de los
meses de abril, julio, octubre y enero.
• 9 y 0 El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de los
meses de abril, julio, octubre y enero.
5. ¿Los informes que se presentan a la DIAN son diferentes a los
que se presentan al Banco de la República?
Si, al Banco de la República se reportan los formularios 1: Impor-
taciones de Bienes, 2: Exportaciones de bienes, 3: Endeuda-
miento externo, 4: Inversiones Internacionales y 5: Servicios,
transferencias y otros para ser diligenciados por el cliente y el
F10.
A la DIAN son reportados los formatos 1059, 1060, 1061,1062 y
1067.
¿Cuáles son los Formatos de la DIAN que puedo generar?
• Formulario 1059: Informe de datos de declaración de cambio
por Importación de Bienes
(Formulario 1)
• Formularios 1060: Informe de datos de declaración de cambio
por Exportación de Bienes
(Formulario 2)
6. • Formulario 1061: Informe de datos de declaración de cambio
por Endeudamiento Externo
(Formulario 3)
• Formulario 1062: Informe de datos de declaración de cambio
por Servicios, Transferencias y otros conceptos (Formulario 5)
para ser diligenciados por el cliente.
• Formulario 1067: Informe de Complemento de Datos Faltantes
Declaraciones de Cambio
(Formularios 1 y 2)