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Exportación e Importación de Bienes
Introducción


 Régimen de Cambios Internacionales
   Sistema de normas que regula:
       Negociación de divisas.
       Movimientos de divisas.
       Transporte y Tenencia de divisas.
       Casas de Cambio y Profesionales del Cambio
       IMC
   Normas de orden público.
   Su incumplimiento genera sanción
   administrativa.
Regulación


 Constitución Política (artículos 150,189,371,372 y 373) .
 Ley 9 de 1991. Ley Marco en Materia Cambiaria.
 Ley 31 de 1992. Regulación del Banrep como autoridad cambiaria.
 Decreto 1735 de 1993.
 Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones, de la Junta
  Directiva del Banco de la República.
 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones,
  del Banco de la República.
    Anexo 3: Numerales Cambiarios.
    Otros: Formularios e instructivos.
 Decretos 2245 de 2011.
 Conceptos de la DIAN en materia cambiaria
Objetivos de la Política Cambiaria

 Internacionalizar la economía para lograr
    competitividad en mercados externos
   Promover, fomentar y estimular el comercio exterior
   Estimular inversión de capitales del exterior en el país.
   Aplicar controles a los movimientos de capital
   Propender por un nivel de reservas internacionales
   Coordinar políticas y regulaciones cambiarias –
    políticas macroeconómicas
   Facilitar el desarrollo de las transacciones y
    establecer
   Mecanismos de control y supervisión adecuados
Conceptos I

 Mercado cambiario o “Mercado Regulado”: Totalidad de las
    divisas de obligatoria canalización, manejadas a través de
    mecanismos de compensación o voluntariamente canalizadas.
   “Mercado Libre”: Divisas no sometidas al mercado cambiario.
   Canalizar: La realización de operaciones en moneda extranjera a
    través de un IMC o el uso de un mecanismos de compensación.
   Declaración de Cambio: Es una declaración juramentada, se
    informa monto, características y demás condiciones de la
    operación de cambio.
   Divisa: Toda moneda extranjera diferente del peso.
   Mecanismo de Compensación: Cuenta en el exterior
    registrada ante el Banco de la República con la cual se pueden
    hacer operaciones de obligatoria canalización sin el uso de un
    IMC, con algunas obligaciones especiales y unas restricciones.
   Depósito: Son un mecanismo de política comercial diseñado
    para desestimular el ingreso de divisas para diferentes
    actividades, generalmente inversiones o créditos.
Conceptos II

 Intermediario del Mercado Cambiario (IMC): Persona
  jurídica autorizada para realizar operaciones de canalización
  de divisas.
      Bancos comerciales
      Corporaciones financieras
      Compañías de financiamiento comercial.
      Financiera Energética Nacional (FEN),
      Bancoldex
      Cooperativas financieras
      Sociedades comisionistas de bolsa
      Casas de cambio.
 Residente: Personas naturales: habite el territorio nacional 6
  meses continuos o discontinuos en el ultimo año. Persona
  jurídicas: quienes tengan su domicilio en Colombia conforme al
  Código de Comercio.
Conceptos III


 Control cambiario: Mientras que el Banco de la
 República es el órgano legislador, el control
 cambiario o sea la competencia para investigar y
 sancionar la violación del régimen cambiario la
 ostentan:
   Superintendencia de sociedades: Inversión
    extranjera de personas naturales y
    jurídicas, endeudamiento externo.
   Superintendencia financiera: Intermediarios del
    mercado cambiario y sociedades comisionistas de
    bolsa.
   DIAN: Importación y exportación de bienes y
    competencia residual.
Operaciones I


 Obligatoria Canalización “Mercado Cambiario”:
     Importaciones y Exportaciones de bienes.
     Endeudamiento externo.
     Inversión extranjera.
     Avales y garantías en moneda extranjera.
     Inversiones financieras en títulos y activos en el exterior.
     Operaciones de derivados.
         El Banco de la República puede establecer excepciones a la
          canalización de estas operaciones.
 “Mercado libre”:
   Tarjetas debito y crédito internacional.
   Movimientos de divisas destinadas a operaciones no
    obligatoriamente canalizables.
   Servicios.
   Las demás.
Operaciones II

 Operaciones internas.
   No se consideran operaciones de cambio las realizadas por
    residentes en el país.
   Los contratos entre residentes deben cumplirse en moneda
    nacional, pudiéndose pactar su valor en moneda extranjera.
       Excepción, pactos de pago usando Cuenta de Compensación Especial.
   Por regla general las divisas no pueden usarse como medio de
    pago, pero es lícito su porte y negociación.
   Su compra y venta de manera profesional requiere
    autorización.
   Entrada o salida de divisas es libre, pero a partir de USD
    10.000 requiere el uso de una transportadora de valores.
Obligaciones y Prohibiciones
               Generales.

 Conservación de los documentos que acrediten el
  monto, características y demás condiciones de la
  operación y el origen o destino de las divisas: 5 años.
 No podrán canalizarse montos superiores o
  inferiores a las correspondientes a derechos y
  obligaciones en el exterior, a menos que se
  encuentre justificada la diferencia.
 Dación en pago requiere autorización del DCIN.
 Esta prohibida la compensación de obligaciones de
  comercio exterior.
Tipos de Declaraciones.


 Formulario 1: Importación de bienes.
 Formulario 2: Exportación de bienes.
 Formulario 3: Pago de endeudamiento externo.
 Formulario 3A: Desembolsos y pagos de endeudamiento.
 Formulario 4: Inversión Extranjera.
 Formulario 5: Servicios, transferencias, otros conceptos.
 Formulario 6: Información de endeudamiento externo otorgado
  a residentes.
 Formulario 7: Información de endeudamiento externo otorgado
  a no residentes.
 Formulario 9: Registro de cuenta de compensación.
 Formulario 10: Relación operaciones de cuenta
  corriente de compensación.
Tipo de Operación en el Formulario

 Inicial.
 Devolución.
 Cambio de formulario. En cualquier tiempo, deberá su
  sumatoria conservar el mismo valor. Varias modalidades
     La misma declaración en otra.
     Una declaración en varias.
 Modificación. En cualquier tiempo, no pueden ser objeto
  de modificación:
     a.   NIT del IMC o código de la cuenta de compensación;
     b.   Fecha;
     c.   Periodo del Formulario No. 10;
     d.   Número;
     e.   Valor;
Formulario No. 1

 El pago de importaciones de bienes debe canalizarse por
    Formulario No. 1.
   Giros deudor – acreedor o cesionarios, entidades de gestión de
    cobro.
   No se canaliza lo jurídicamente no canalizable.
   Diferencias admisibles: (i) Mercancía embarcada sin haber
    sido nacionalizada; (ii) decomisos administrativos; (iii)
    abandonos de mercancía a favor del Estado; (iv) mercancía
    averiada y; (v) descuentos por defecto de la mercancía, pronto
    pago o volumen de compras.
   Pago dentro del mes siguiente al DT: Num 2015
   Giros anticipados: No hay plazo para realizar la importación,
    la información de los documentos se puede presentar en
    cualquier momento.
   Operación de Leasing superior a 12 meses: Formulario 3,
    previo diligenciamiento Formulario 6.
Numerales Cambiarios
   2014 : Importaciones de bienes pagados con tarjeta de
    crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal
    colombiana.
   2015: Giro por importaciones de bienes ya embarcados
    y en un plazo igual o inferior a un (1) mes, y por
    importaciones pagados con tarjeta de crédito emitida
    en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.
   2016: Gastos de importación de bienes incluidos en la
    factura de proveedores y/o contrato de compraventa de
    bienes. Gastos de exportación.
   2017: Pago anticipado de futuras importaciones de
    bienes, y de futuros ingresos de mercancía a ZF
    efectuado con recursos propios de los importadores
    residentes en Colombia.
   2022: Importaciones de bienes plazo +1 a 12 meses.
    Financiada bancos exte, proveedores, tarjeta extranjera en
    divisas (2023 tarjeta colombiana divisas, IMC)
   2024: Importaciones de bienes plazo +12 meses. Financiada
    banco exte, proveedores, tarjeta extranjera en divisas (2025
    tarjeta colombiana divisas, IMC)
   2060: Pago de importación de bienes en moneda legal
    colombiana.
Canalización de importaciones
   Pagos con Tarjeta de Crédito internacional cobrada en pesos:
      Mas de USD 10.000: Formulario No. 1 y numeral 2014.
      Hasta USD 10.000: Conservar comprobante o registro.
   Pagos con Tarjeta de Crédito internacional cobrada en divisas:
      Formulario No. 1, numeral 2015 2022, 2023, 2024, 2025
         dependiendo del plazo.
   Giros anticipados (pre-embarque):
      Formulario No. 1, numeral 2017, (no indicar condiciones de
         pago casilla observaciones) actualizar datos en cualquier
         momento.
   Giros post-embarque en divisas:
      Formulario No. 1, numeral 2015, 2022, 2023, 2024, 2025.
   Descuentos:
      Mercancía Averiada.
      Descuentos: Defecto, Pronto Pago, Por Volumen de compras
         Realizar las indicaciones en la casilla de observaciones.
   Pago en pesos:
      Procedimientos especiales.
Documento de transporte
Financiación de Importaciones

   Régimen anterior sólo aplica a mercancía amparada en
    documentos de transporte anteriores al 1 de septiembre
    de 2010.
   Toda importación pagadera a plazo o pagada
    tardíamente, debe canalizarse con los numerales 2022,
    2023, 2024 o 2025.
   Financiación de pagos anticipados, constituye una
    operación de crédito externo y deberá informarse y
    sujetarse al régimen: Cap 5 DCIN 83.
   Arrendamiento financiero:
      Superior a 12 meses.
      Formulario No. 6 y No. 3
      Informar costo total canon sin discriminar capital de
         costo financiero.
Formulario No. 2

 El pago de exportación de bienes debe canalizarse
 por Formulario No. 2.
   Reintegros menores de USD 10.000 DEX
   Reintegros antes de un año fecha DEX cualquier
    cuantía.
       (Aplicable hasta el 1 de marzo de 2011)
 Canalización IMC – 6 meses fecha de recibo divisas.
Formas de reintegro.

 Tarjeta de crédito internacional en pesos:
     Plazo 5 días desde el abono en cuenta para presentar F2 NC
       1061
   Tarjeta de crédito internacional en divisas:
      Por cuenta de compensación. F2 NC 1040
   Pago en pesos:
      Debe hacerse a través de un IMC
      5 días desde el abono en cuenta para presentar F2 NC 1060
   Anticipos para futuras exportaciones: Num 1050 no generan
    obligación diferente a enviar mercancía.
   Cauciones para el pago de exportaciones: se canalizan con
    Formulario 5.
   Los gastos no incluidos en el DEX se giran con Formulario 5.
Numerales Cambiarios

 1040: Reintegro exportaciones no tradicionales,
    postembarque.
   1060: Pago de exportaciones en moneda legal.
   1061: Pago de exportaciones en moneda legal con
    tarjeta de crédito.
   1050: Anticipos futuras exportaciones diferentes de ls
    tradicionales.
   1510: Gastos incluidos en el DEX.
   Numerales propios: Café, Carbón, Ferroníquel,
    Petróleo y sus Derivados.
   1043: Reintegro por exportaciones de bienes en un
    plazo superior a 12 meses, financiado por el
    exportador.
Formulario 5

 Servicios, transferencias y otros conceptos.
 Operaciones de canalización voluntaria.
 Las operaciones más importantes que se realizan con este
  formulario:
    Remesas
    Depósitos de no residentes en moneda legal colombiana y en divisas
    Pago de servicios
    Regalías
    Gastos de impo o expo no incluidos en la factura
    Pago intereses
    Depósitos en cuentas en el exterior
    Compra y venta de divisas al residentes o IMC
    Compra de divisas con destino a depósitos en la cuenta corriente de
     compensación
Formulario 5
Cuenta de Compensación

 Cuenta de Compensación: realización en cuentas en el
    exterior de sus operaciones sujetas a obligatoria
    canalización, registrada ante el BanRep y recibir pagos en
    divisas de operaciones con otros residentes.
   Pueden tener cuenta de compensación: Los residentes
    en Colombia, sean persona naturales, jurídicas o
    patrimonios autónomos.
   No toda cuenta que se tenga en el exterior debe registrarse
    ante BanRep, sólo dentro del mes siguiente a la realización
    de una operación de obligatoria canalización.
   Registra con Formulario 9 + Suscripción de Convenio de
    Transmisión Electrónica de la Información.
   Se deben contar con los medios electrónicos para la
    transferencia de información, de lo contrario deberá hacer
    sus operaciones a través de un IMC.
Obligaciones del Titular de una
                  Cuenta de Compensación

 Mensualmente debe presentar Formulario 10 al
    Departamento de Cambios del BanRep, Formulario 10
    electrónicamente.
   Trimestralmente información Exógena Cambiaria DIAN.
   La obligación de presentar los informes sólo termina
    cuando se cancela la cuenta en el exterior o porque ya no se
    realizan operaciones de obligatoria canalización.
   Confeccionar y archivar las Declaraciones de Cambio que
    reflejan las operaciones individualmente concebidas.
   Se deben reportar los endeudamientos externos y hacer los
    depósitos antes los IMC.
Zona Franca

 Con anterioridad a
 junio de 2008, para
 efectos cambiarios se
 consideraban
 territorio extranjero.

 A partir de la Resolución Externa 1 de 2008, las Zonas
 Francas pasan a ser territorio nacional para efectos
 cambiarios y sus operaciones son de obligatoria canalización
 a pesar de no ser importación/exportación en términos
 aduaneros, y las exportaciones/importaciones a territorio
 nacional entre residentes no se declaran y se pagan en
 moneda nacional, se pueden facturar en divisas.
Sanciones.


 No presentar la Declaración de Cambio: 25
  UVT por declaración sin exceder de 1000 UVT por
  expediente.
 No Canalizar: multa 100% vlr operación.
 Subfacturación o Sobrefacturación: multa
  100% diferencia.
 Otras: 100 UVT.
 Sanción mínima infracciones graves 200 UVT
 Sanción mínima otras infracciones 25 UVT
Proceso de Investigación y Sanción.

                                                                           Sanción por no
                           Requerimiento
                                                 Acto de Formulación de     suministrar
Ocurrencia del Hecho                                     Cargos
(-40% allanamiento)          Ordinario
                                                 (Suspende Prescripción
                                                                            información 100
                              Visita                   de 5 años)           UVT
                                                                           Responsabilidad
                                                                            Objetiva.
     Resolución           Periodo Probatorio     Traslado de dos meses
                                                                           Acción de Cobro
    Sancionatoria       (4 meses Col, 6 meses        para contestar.        Prescribe en 5
(Prescripción 2 años)            ext)             (-60% allanamiento)       años.
                                                                           Allanamiento:
                                                                              Recibo pago.
Termino un mes para
                        Resolución del Recurso
                                                                              Escrito
interponer recurso de                                                          reconociendo la
      Reposición         (7 meses o silencio
 (-75% allanamiento)
                               positivo)                                       falta.
                                                                              Prueba de la
                                                                               calidad.
                                                                              Término.
Prevención.

   Identificar claramente la operación con el fin de canalizarla en
    el Formulario que corresponde.
   Presentar la información cambiaria exógena a la DIAN a
    tiempo.
   Canalizar divisas por el mercado cambiario.
   Presentar declaraciones de cambio F1
   Conservar documentos soporte.
   Encuadrar correctamente la operación: Usar casilla
    observaciones.
   No compensar obligaciones, ni acudir a dación en pago sin que
    esta haya sido autorizada por BR.
   Atención completa, oportuna, ordenada y estricta los
    requerimientos de información (no autoincriminación).
   Mantener la información contable, exógena, reportes en F10,
    extractos y declaraciones debidamente conciliados.
ASESORIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
   ASESORIA AL INVERSIONISTA EXTRANJERO
         CONSULTORIA EMPRESARIAL
      ASESRORIA JURIDICA CORPORATIVA

                Telefax (57) 4 5127264
   Cll 54 No 45 – 58 of. 402 Ed. Centro Caracas II
               Medellín – Colombia


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Derecho cambiario

  • 2. Introducción  Régimen de Cambios Internacionales  Sistema de normas que regula:  Negociación de divisas.  Movimientos de divisas.  Transporte y Tenencia de divisas.  Casas de Cambio y Profesionales del Cambio  IMC  Normas de orden público.  Su incumplimiento genera sanción administrativa.
  • 3. Regulación  Constitución Política (artículos 150,189,371,372 y 373) .  Ley 9 de 1991. Ley Marco en Materia Cambiaria.  Ley 31 de 1992. Regulación del Banrep como autoridad cambiaria.  Decreto 1735 de 1993.  Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones, de la Junta Directiva del Banco de la República.  Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones, del Banco de la República.  Anexo 3: Numerales Cambiarios.  Otros: Formularios e instructivos.  Decretos 2245 de 2011.  Conceptos de la DIAN en materia cambiaria
  • 4. Objetivos de la Política Cambiaria  Internacionalizar la economía para lograr competitividad en mercados externos  Promover, fomentar y estimular el comercio exterior  Estimular inversión de capitales del exterior en el país.  Aplicar controles a los movimientos de capital  Propender por un nivel de reservas internacionales  Coordinar políticas y regulaciones cambiarias – políticas macroeconómicas  Facilitar el desarrollo de las transacciones y establecer  Mecanismos de control y supervisión adecuados
  • 5. Conceptos I  Mercado cambiario o “Mercado Regulado”: Totalidad de las divisas de obligatoria canalización, manejadas a través de mecanismos de compensación o voluntariamente canalizadas.  “Mercado Libre”: Divisas no sometidas al mercado cambiario.  Canalizar: La realización de operaciones en moneda extranjera a través de un IMC o el uso de un mecanismos de compensación.  Declaración de Cambio: Es una declaración juramentada, se informa monto, características y demás condiciones de la operación de cambio.  Divisa: Toda moneda extranjera diferente del peso.  Mecanismo de Compensación: Cuenta en el exterior registrada ante el Banco de la República con la cual se pueden hacer operaciones de obligatoria canalización sin el uso de un IMC, con algunas obligaciones especiales y unas restricciones.  Depósito: Son un mecanismo de política comercial diseñado para desestimular el ingreso de divisas para diferentes actividades, generalmente inversiones o créditos.
  • 6. Conceptos II  Intermediario del Mercado Cambiario (IMC): Persona jurídica autorizada para realizar operaciones de canalización de divisas.  Bancos comerciales  Corporaciones financieras  Compañías de financiamiento comercial.  Financiera Energética Nacional (FEN),  Bancoldex  Cooperativas financieras  Sociedades comisionistas de bolsa  Casas de cambio.  Residente: Personas naturales: habite el territorio nacional 6 meses continuos o discontinuos en el ultimo año. Persona jurídicas: quienes tengan su domicilio en Colombia conforme al Código de Comercio.
  • 7. Conceptos III  Control cambiario: Mientras que el Banco de la República es el órgano legislador, el control cambiario o sea la competencia para investigar y sancionar la violación del régimen cambiario la ostentan:  Superintendencia de sociedades: Inversión extranjera de personas naturales y jurídicas, endeudamiento externo.  Superintendencia financiera: Intermediarios del mercado cambiario y sociedades comisionistas de bolsa.  DIAN: Importación y exportación de bienes y competencia residual.
  • 8. Operaciones I  Obligatoria Canalización “Mercado Cambiario”:  Importaciones y Exportaciones de bienes.  Endeudamiento externo.  Inversión extranjera.  Avales y garantías en moneda extranjera.  Inversiones financieras en títulos y activos en el exterior.  Operaciones de derivados.  El Banco de la República puede establecer excepciones a la canalización de estas operaciones.  “Mercado libre”:  Tarjetas debito y crédito internacional.  Movimientos de divisas destinadas a operaciones no obligatoriamente canalizables.  Servicios.  Las demás.
  • 9. Operaciones II  Operaciones internas.  No se consideran operaciones de cambio las realizadas por residentes en el país.  Los contratos entre residentes deben cumplirse en moneda nacional, pudiéndose pactar su valor en moneda extranjera.  Excepción, pactos de pago usando Cuenta de Compensación Especial.  Por regla general las divisas no pueden usarse como medio de pago, pero es lícito su porte y negociación.  Su compra y venta de manera profesional requiere autorización.  Entrada o salida de divisas es libre, pero a partir de USD 10.000 requiere el uso de una transportadora de valores.
  • 10. Obligaciones y Prohibiciones Generales.  Conservación de los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas: 5 años.  No podrán canalizarse montos superiores o inferiores a las correspondientes a derechos y obligaciones en el exterior, a menos que se encuentre justificada la diferencia.  Dación en pago requiere autorización del DCIN.  Esta prohibida la compensación de obligaciones de comercio exterior.
  • 11. Tipos de Declaraciones.  Formulario 1: Importación de bienes.  Formulario 2: Exportación de bienes.  Formulario 3: Pago de endeudamiento externo.  Formulario 3A: Desembolsos y pagos de endeudamiento.  Formulario 4: Inversión Extranjera.  Formulario 5: Servicios, transferencias, otros conceptos.  Formulario 6: Información de endeudamiento externo otorgado a residentes.  Formulario 7: Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes.  Formulario 9: Registro de cuenta de compensación.  Formulario 10: Relación operaciones de cuenta corriente de compensación.
  • 12. Tipo de Operación en el Formulario  Inicial.  Devolución.  Cambio de formulario. En cualquier tiempo, deberá su sumatoria conservar el mismo valor. Varias modalidades  La misma declaración en otra.  Una declaración en varias.  Modificación. En cualquier tiempo, no pueden ser objeto de modificación:  a. NIT del IMC o código de la cuenta de compensación;  b. Fecha;  c. Periodo del Formulario No. 10;  d. Número;  e. Valor;
  • 13. Formulario No. 1  El pago de importaciones de bienes debe canalizarse por Formulario No. 1.  Giros deudor – acreedor o cesionarios, entidades de gestión de cobro.  No se canaliza lo jurídicamente no canalizable.  Diferencias admisibles: (i) Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada; (ii) decomisos administrativos; (iii) abandonos de mercancía a favor del Estado; (iv) mercancía averiada y; (v) descuentos por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras.  Pago dentro del mes siguiente al DT: Num 2015  Giros anticipados: No hay plazo para realizar la importación, la información de los documentos se puede presentar en cualquier momento.  Operación de Leasing superior a 12 meses: Formulario 3, previo diligenciamiento Formulario 6.
  • 14.
  • 15.
  • 16. Numerales Cambiarios  2014 : Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.  2015: Giro por importaciones de bienes ya embarcados y en un plazo igual o inferior a un (1) mes, y por importaciones pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.  2016: Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación.  2017: Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, y de futuros ingresos de mercancía a ZF efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia.  2022: Importaciones de bienes plazo +1 a 12 meses. Financiada bancos exte, proveedores, tarjeta extranjera en divisas (2023 tarjeta colombiana divisas, IMC)  2024: Importaciones de bienes plazo +12 meses. Financiada banco exte, proveedores, tarjeta extranjera en divisas (2025 tarjeta colombiana divisas, IMC)  2060: Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana.
  • 17. Canalización de importaciones  Pagos con Tarjeta de Crédito internacional cobrada en pesos:  Mas de USD 10.000: Formulario No. 1 y numeral 2014.  Hasta USD 10.000: Conservar comprobante o registro.  Pagos con Tarjeta de Crédito internacional cobrada en divisas:  Formulario No. 1, numeral 2015 2022, 2023, 2024, 2025 dependiendo del plazo.  Giros anticipados (pre-embarque):  Formulario No. 1, numeral 2017, (no indicar condiciones de pago casilla observaciones) actualizar datos en cualquier momento.  Giros post-embarque en divisas:  Formulario No. 1, numeral 2015, 2022, 2023, 2024, 2025.  Descuentos:  Mercancía Averiada.  Descuentos: Defecto, Pronto Pago, Por Volumen de compras Realizar las indicaciones en la casilla de observaciones.  Pago en pesos:  Procedimientos especiales.
  • 19. Financiación de Importaciones  Régimen anterior sólo aplica a mercancía amparada en documentos de transporte anteriores al 1 de septiembre de 2010.  Toda importación pagadera a plazo o pagada tardíamente, debe canalizarse con los numerales 2022, 2023, 2024 o 2025.  Financiación de pagos anticipados, constituye una operación de crédito externo y deberá informarse y sujetarse al régimen: Cap 5 DCIN 83.  Arrendamiento financiero:  Superior a 12 meses.  Formulario No. 6 y No. 3  Informar costo total canon sin discriminar capital de costo financiero.
  • 20. Formulario No. 2  El pago de exportación de bienes debe canalizarse por Formulario No. 2.  Reintegros menores de USD 10.000 DEX  Reintegros antes de un año fecha DEX cualquier cuantía.  (Aplicable hasta el 1 de marzo de 2011)  Canalización IMC – 6 meses fecha de recibo divisas.
  • 21.
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  • 23. Formas de reintegro.  Tarjeta de crédito internacional en pesos:  Plazo 5 días desde el abono en cuenta para presentar F2 NC 1061  Tarjeta de crédito internacional en divisas:  Por cuenta de compensación. F2 NC 1040  Pago en pesos:  Debe hacerse a través de un IMC  5 días desde el abono en cuenta para presentar F2 NC 1060  Anticipos para futuras exportaciones: Num 1050 no generan obligación diferente a enviar mercancía.  Cauciones para el pago de exportaciones: se canalizan con Formulario 5.  Los gastos no incluidos en el DEX se giran con Formulario 5.
  • 24. Numerales Cambiarios  1040: Reintegro exportaciones no tradicionales, postembarque.  1060: Pago de exportaciones en moneda legal.  1061: Pago de exportaciones en moneda legal con tarjeta de crédito.  1050: Anticipos futuras exportaciones diferentes de ls tradicionales.  1510: Gastos incluidos en el DEX.  Numerales propios: Café, Carbón, Ferroníquel, Petróleo y sus Derivados.  1043: Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a 12 meses, financiado por el exportador.
  • 25. Formulario 5  Servicios, transferencias y otros conceptos.  Operaciones de canalización voluntaria.  Las operaciones más importantes que se realizan con este formulario:  Remesas  Depósitos de no residentes en moneda legal colombiana y en divisas  Pago de servicios  Regalías  Gastos de impo o expo no incluidos en la factura  Pago intereses  Depósitos en cuentas en el exterior  Compra y venta de divisas al residentes o IMC  Compra de divisas con destino a depósitos en la cuenta corriente de compensación
  • 27.
  • 28. Cuenta de Compensación  Cuenta de Compensación: realización en cuentas en el exterior de sus operaciones sujetas a obligatoria canalización, registrada ante el BanRep y recibir pagos en divisas de operaciones con otros residentes.  Pueden tener cuenta de compensación: Los residentes en Colombia, sean persona naturales, jurídicas o patrimonios autónomos.  No toda cuenta que se tenga en el exterior debe registrarse ante BanRep, sólo dentro del mes siguiente a la realización de una operación de obligatoria canalización.  Registra con Formulario 9 + Suscripción de Convenio de Transmisión Electrónica de la Información.  Se deben contar con los medios electrónicos para la transferencia de información, de lo contrario deberá hacer sus operaciones a través de un IMC.
  • 29. Obligaciones del Titular de una Cuenta de Compensación  Mensualmente debe presentar Formulario 10 al Departamento de Cambios del BanRep, Formulario 10 electrónicamente.  Trimestralmente información Exógena Cambiaria DIAN.  La obligación de presentar los informes sólo termina cuando se cancela la cuenta en el exterior o porque ya no se realizan operaciones de obligatoria canalización.  Confeccionar y archivar las Declaraciones de Cambio que reflejan las operaciones individualmente concebidas.  Se deben reportar los endeudamientos externos y hacer los depósitos antes los IMC.
  • 30. Zona Franca  Con anterioridad a junio de 2008, para efectos cambiarios se consideraban territorio extranjero. A partir de la Resolución Externa 1 de 2008, las Zonas Francas pasan a ser territorio nacional para efectos cambiarios y sus operaciones son de obligatoria canalización a pesar de no ser importación/exportación en términos aduaneros, y las exportaciones/importaciones a territorio nacional entre residentes no se declaran y se pagan en moneda nacional, se pueden facturar en divisas.
  • 31. Sanciones.  No presentar la Declaración de Cambio: 25 UVT por declaración sin exceder de 1000 UVT por expediente.  No Canalizar: multa 100% vlr operación.  Subfacturación o Sobrefacturación: multa 100% diferencia.  Otras: 100 UVT.  Sanción mínima infracciones graves 200 UVT  Sanción mínima otras infracciones 25 UVT
  • 32. Proceso de Investigación y Sanción.  Sanción por no Requerimiento Acto de Formulación de suministrar Ocurrencia del Hecho Cargos (-40% allanamiento) Ordinario (Suspende Prescripción información 100 Visita de 5 años) UVT  Responsabilidad Objetiva. Resolución Periodo Probatorio Traslado de dos meses  Acción de Cobro Sancionatoria (4 meses Col, 6 meses para contestar. Prescribe en 5 (Prescripción 2 años) ext) (-60% allanamiento) años.  Allanamiento:  Recibo pago. Termino un mes para Resolución del Recurso  Escrito interponer recurso de reconociendo la Reposición (7 meses o silencio (-75% allanamiento) positivo) falta.  Prueba de la calidad.  Término.
  • 33. Prevención.  Identificar claramente la operación con el fin de canalizarla en el Formulario que corresponde.  Presentar la información cambiaria exógena a la DIAN a tiempo.  Canalizar divisas por el mercado cambiario.  Presentar declaraciones de cambio F1  Conservar documentos soporte.  Encuadrar correctamente la operación: Usar casilla observaciones.  No compensar obligaciones, ni acudir a dación en pago sin que esta haya sido autorizada por BR.  Atención completa, oportuna, ordenada y estricta los requerimientos de información (no autoincriminación).  Mantener la información contable, exógena, reportes en F10, extractos y declaraciones debidamente conciliados.
  • 34. ASESORIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL ASESORIA AL INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSULTORIA EMPRESARIAL ASESRORIA JURIDICA CORPORATIVA Telefax (57) 4 5127264 Cll 54 No 45 – 58 of. 402 Ed. Centro Caracas II Medellín – Colombia www.decconsultores.com