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PPT EJECUCION INGRESOS Y GASTOS 20102022.pdf
1. DIRECTIVA PARA DEVOLUCIONES DE INGRESOS
PÚBLICOS Y DE OTROS RECURSOS DINERARIOS
DEPOSITADOS INDEBIDAMENTE EN LA CUENTA ÚNICA
DEL TESORO PÚBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES
Directiva N° 002-2024-EF/52.06
2. Dar a conocer los procedimientos establecidos en la
directiva para devoluciones de ingresos públicos y de
otros recursos dinerarios depositados indebidamente
en la Cuenta Única del Tesoro Público y otras
disposiciones.
Objetivo:
4. R.D. N° 003-2024-EF/52.01
• Aprueba:
Directiva para devoluciones de ingresos públicos y de otros recursos dinerarios
depositados indebidamente en la cuenta única del tesoro público y otras
disposiciones
5. DEROGA:
• El inciso e) del párrafo 4.1 y los literales i) y iv) del inciso a) del párrafo
4.2 del numeral 4 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.03, “Registro de
Transacciones para la Adecuada Determinación del Saldo de Balance
de las Entidades Públicas”, aprobada por la Resolución Directoral Nº
042-2019-EF/52.03; y
• Los artículos 14 y 15 de la Directiva N° 0001-2022-EF/52.06, “Directiva
para la implementación del Decreto Supremo N° 043-2022-EF”,
aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2022-EF/52.01.
R.D. N° 003-2024-EF/52.01
6. los artículos 72 y 73 de la Directiva de Tesorería Nº 001- 2007-EF/77.15,
aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15;
el numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 031-2014-
EF/52.03; y
el inciso d) del párrafo 4.1 del numeral 4 de la Directiva Nº 001-2019-
EF/52.03, aprobada por la Resolución Directoral Nº 042-2019-EF/52.03.
Quedan derogados a partir del 1 de abril de 2024
R.D. N° 003-2024-EF/52.01
7. DIRECTIVA N° 002-2024-EF/52.06
DIRECTIVA PARA DEVOLUCIONES DE INGRESOS
PÚBLICOS Y DE OTROS RECURSOS DINERARIOS
DEPOSITADOS INDEBIDAMENTE EN LA CUENTA ÚNICA
DEL TESORO PÚBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES
8. OBJETO
Establecer el procedimiento para la devolución de Ingresos Públicos de fuentes de
financiamiento centralizadas en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT),
independientemente de su régimen de titularidad, así como de aquellos
recursos dinerarios que hubieran sido depositados indebidamente, por error o
en exceso, u otros supuestos, en la CUT.
9. Decreto Legislativo N°
1436, Decreto Legislativo
Marco de la Administración
Financiera del Sector
Público.
Decreto Legislativo N°
1441, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de
Tesorería.
Decreto Supremo N° 043-2022-
EF, Disposiciones para la
aplicación de lo dispuesto por
el num. 15.3 del art. 15 y el
num. 1 de la Primera
Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº
1441, del SNT.
Base Legal
Art. 2°
10. Fondos en la
CUT
Cuenta Única del Tesoro
Público
Gobierno
Nacional
Gobierno
Regional
Gobierno
Local
Art. 3°
Alcance
11. Devolución de Ingresos Públicos y otros recursos dinerarios recaudados
Los Ingresos Públicos recaudados en moneda nacional que, posterior
a su depósito en la CUT, son materia de devolución a favor de
terceros, así como los otros recursos dinerarios que hubieran sido
depositados indebidamente por error, en exceso, u otros supuestos,
en la CUT, son devueltos directamente por las entidades a través del
Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP), con cargo a la respectiva subcuenta bancaria.
Las devoluciones en moneda extranjera son atendidas por la
Dirección General del Tesoro Público (DGTP), previa solicitud expresa
de las entidades, en cuyo caso, una vez atendida la devolución se
procede al registro en el Módulo Administrativo en el SIAF-SP, con
arreglo al procedimiento establecido en la presente Directiva, en lo
pertinente.
Base legal
Artículo .4;
12. Entidades devuelven a través
del Sistema Integrado de
Administración Financiera
del Sector Público (SIAF-SP),
con cargo a la respectiva
subcuenta bancaria.
Moneda
Nacional Dirección General del Tesoro
Público (DGTP), previa
solicitud expresa de las
entidades, quienes luego
registran en el SIAF-SP.
Moneda
Extranjera
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS Y OTROS RECURSOS DINERARIOS RECAUDADOS
Art. 4°
13. Requisitos para efectuar devoluciones
• Para efectos de las devoluciones referidas en el artículo 4 de la presente Directiva, las entidades
deben cumplir, previamente, con los siguientes requisitos:
Reconocimiento formal
del derecho a la devolución
a través del
acto administrativo
correspondiente,
con indicación de las
razones de la devolución,
identificación del
beneficiario,
fuente de financiamiento del
ingreso,
monto,
entre otros aspectos que la
entidad considere
necesarios.
Sustento de la
verificación del
pago recibido
y/o
depósito
efectuado en
las respectivas
cuentas
bancarias
recaudadoras.
Registro
presupuestal y
financiero de la
recaudación en
el Módulo
Administrativo
SIAF-SP y el
sustento del
depósito en la
CUT.
Disponibilidad de
saldos de las
respectivas
Asignaciones
Financieras
autorizadas por
la DGTP, cuando
se trate de
fuentes de
financiamiento
distintas de
Recursos
Ordinarios.
Base legal
Artículo .5;
14. MEDIOS DE PAGO PARA DEVOLUCIONES
MEDIOS
• 095-OPE
• 081-CCI
• Excepcionalmente:
• 065-Cheques
• 068- Carta Orden
AUTORIZACIÓN
• Dos responsables
del manejo de
cuentas
• A través del
MADAF.
Art. 6°
15. DEVOLUCIONES EN EFECTIVO
Resolución del DGA o
quien haga sus veces
constituye el fondo, monto
máximo de devolución en
efectivo, responsables del
manejo (Titular y
suplente).
Giro a nombre de
responsable (que no
maneje Caja Chica), no
excede de tres veces el
monto del fondo
constituido.
El DGA aprueba Directiva
para la administración del
fondo. Saldos no utilizados
al 31/12 se devuelven al
Tesoro Público.
MONTOS QUE NO EXCEDAN DEL 5% DE UNA UIT
Art. 7°
16. Los giros se efectúan a nombre de los responsables del manejo del Fondo; dichos giros no pueden
exceder de tres (03) veces el monto del Fondo constituido.
Devoluciones en efectivo
El Director General de
Administración, o quien
haga sus veces en la
entidad, debe
aprobar una Directiva
para la administración
del Fondo y disponer
la realización de
arqueos inopinados, sin
perjuicio de las acciones
de fiscalización y
control a cargo del
Órgano de Control
Institucional, lo cual
debe reflejarse en un
estado mensual de las
devoluciones,
con indicación de los
beneficiarios, montos,
fechas, entre otros
aspectos que se
consideren necesarios.
Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de cada año fiscal son devueltos mediante Papeleta de
Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6).
Base legal
Artículo .7;
17. Procedimiento para la devolución de ingresos registrados en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios
La devolución de ingresos registrados
en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, provenientes
tanto del año vigente como de años
anteriores, es realizada directamente
por las entidades solo si previamente:
a. Se han efectuado los depósitos de los montos
recaudados en la CUT, conforme al procedimiento
establecido por la Directiva Nº 0001-2022-EF/52.06,
“Directiva para la implementación del Decreto Supremo
N° 043-2022-EF”, aprobada por la Resolución Directoral
Nº 0012-2022-EF/52.01; y
b. Se han cumplido los requisitos establecidos por el
artículo 5 de la presente Directiva.
Base legal
Artículo .8;
18. DEVOLUCIONES DE INGRESOS DEPOSITADOS EN LA FUENTE RECURSOS ORDINARIOS
SIAF Operaciones
en Línea
• Registro de la
solicitud de
devolución.
• Selecciona la T6
depositada en
la CUT.
SIAF – Módulo
Administrativo
• Registro tipo de
operación “YT”
• Clasificador
1.5.51.412
“Devolución de
otros ingresos
del Tesoro
Público”.
Devolución años
anteriores
• Monto límite
de acuerdo al
saldo de
balance de
fondos
trasladados.
Ámbito D.S. 043-2022-EF:
GOBIERNO NACIONAL
Art. 8°
19. Procedimiento para devoluciones de ingresos distintos de Recursos Ordinarios.
La devolución de ingresos cuya
recaudación está a cargo de las
entidades, registrados en fuentes de
financiamiento distintas a las de
Recursos Ordinarios, provenientes tanto
del año vigente como de años
anteriores, es realizada directamente por
la entidad solo si previamente:
a. Los ingresos centralizados en la CUT han generado las
correspondientes Asignaciones Financieras autorizadas
por la DGTP; y
b. Se han cumplido los requisitos establecidos por el
artículo 5 de la presente Directiva.
Base legal
Artículo .9;
20. • Para efectos de la citada devolución, las entidades proceden conforme a lo siguiente:
Procedimiento para devoluciones de ingresos distintos de Recursos Ordinarios.
a. Registro de la
Solicitud de
Devolución a través
del Módulo SIAF-
SP-Operaciones en
Línea.
b. Selección del
saldo de la
Asignación
Financiera por
fuente de
financiamiento,
Rubro y Tipo de
Recurso que es
materia de
devolución.
c. Transferencia de
la información del
literal a) precedente
al Módulo
Administrativo del
SIAF-SP.
d. Registro
administrativo en el
SIAF-SP de la
devolución,
utilizando el Tipo de
Operación “Ingreso
- Transferencia”
(Y/T) y el
clasificador del
ingreso pertinente.
Base legal
Artículo .9;
21. DEVOLUCIONES DE INGRESOS DEPOSITADOS DISTINTOS DE RECURSOS ORDINARIOS
SIAF Operaciones en Línea
• Registro de la Solicitud
de Devolución.
• Selección del saldo de
la asignación financiera
por Fte. Fto., rubro y
tipo de recurso.
SIAF – Módulo
Administrativo
• Registro tipo de
operación “YT”
• Clasificador que
corresponda.
Art. 9°
23. SIAF OPERACIONES EN LÍNEA – Generación de la Nota de Devolución
Depósitos: Para devoluciones del ejercicio
Saldo de Balance: Para devoluciones de ejercicios anteriores
24. Seleccionar registro del ingreso donde se va a realizar la devolución y
registrar el importe a devolver
Dar clic en PROCESAR para generar
la Nota de Devolución. El estado
cambiará a PROCESADO
25. * Comunicado 001-2023-EF/52.01
Módulo Administrativo - Registro del Tipo de Operación “YT”
Fase Determinado:
• Doc. A: Sin documento
• Clasificador: 1.5.5.1.4.12 –
DEVOLUCION DE OTROS INGRESOS
DEL TESORO PUBLICO
• Rubro y TR: 00 – 24
Fase Recaudado:
• Doc. A: 009 – Comprobante de Pago
• Año-Bco-Cta: 2023-001-XXX
• Doc. B: 065-Cheque o 095-OPE
• Detalle devolución: Seleccionar
nota de solicitud
Detalle devolución
BANCO DE LA NACIÓN
26. Completar información como
sustento de la devolución.
Cuando el Recaudado esté en
estado F, autorizar la Secuencia
Recaudado en el SIAF - Módulo de
Autorización de la Administración
Financiera en la opción
“Autorización de Recaudados”.
29. RESPONSABILIDADES
Director General de Administración y
el Tesorero, o quienes hagan sus veces
en la entidad, los responsables de la
correcta aplicación y cumplimiento de
los requisitos para efectuar las
devoluciones.
El procesamiento, por parte de la DGTP, de las devoluciones que efectúan las entidades, no convalida los
actos o acciones que realicen las entidades con inobservancia de lo dispuesto en la presente Directiva y
por la normatividad aplicable correspondiente.
Art. 10°
30. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
• Registro de la recaudación, Impuesto General a las Ventas y de débitos directos.
El monto de la recaudación, independientemente la fuente de financiamiento, se registra presupuestal y financieramente
por el íntegro obtenido, afectando el clasificador del ingreso correspondiente, incluyendo los débitos directos de las cuentas
recaudadoras por conceptos tales como servicios bancarios, embargos definitivos u otros.
Los montos debitados directamente de las respectivas cuentas recaudadoras de las entidades, por los conceptos indicados
en el numeral 1 de la presente disposición, se registran presupuestal y financieramente, con afectación del respectivo
clasificador del gasto, utilizando el Tipo de Operación “N” Adquisición de Bienes y Servicios; u “OG” Otros Gastos Definitivos,
según corresponda.
Cuando se trate de operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), el registro del ingreso es presupuestal y
financiero por la totalidad del monto obtenido, incluyendo el IGV; para efectos del pago de la obligación a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se efectúa el registro presupuestal y
financiero de rebaja del ingreso, utilizando el Tipo de Operación “YV” Rebaja de Ingresos por Pago a SUNAT, con cargo a los
montos que por el indicado concepto se hubieran depositado en la CUT.
32. Situación Actual: 009-Comprobante de Pago
Tiempo de
proceso:
• Depende de la
disponibilidad de los
firmantes.
Uso de papel:
• Afecta sostenibilidad
ambiental.
Riesgo de error:
• Se incrementa por la
manipulación física.
Almacenamiento:
• Archivo costos y
menos eficiente.
33. Propuesta: 243-NOTA DE PAGO
Automatización de firmas
• No requiere presencia física de
firmantes.
Digitalización de documentos
• No hay necesidad de imprimir los
documentos.
Integración con MADAF
• Permite una gestión centralizada y
segura de las autorizaciones.
34. Beneficios de la Nota de Pago
Eficiencia en Tiempo
• Reduce el tiempo de proceso en la recolección de firmas manuales.
Reducción de Costos
• Impresión, almacenamiento y manejo de documentos en papel.
Mejora en la Seguridad
• Firma electrónica disminuye riesgo de fraude y errores.
Accesibilidad mejorada
• Documentación digitalizada permite un rápido acceso a registros para revisiones o auditorías.
Sostenibilidad
• Alinea a la entidad con prácticas sostenibles y responsables con el medio ambiente.
36. NÚMERO GENERADO
AUTOMÁTICAMENTE
• 4 primeros dígitos:
Número de Expediente
SIAF: 1152.
• 4 siguientes dígitos:
Secuencia de giro en el
expediente: 0001.
• 4 siguientes dígitos: Año
fiscal: 2024.
• 3 siguientes dígitos:
Código documento B: 081.
• 8 últimos dígitos: Número
documento B: 23003139.
37. • Muestra el registro del
documento, número y
fecha de la Conformidad
de la entrega del bien o
la prestación del servicio.
• Cuando del tipo de
operación es diferente de
N, este campo no
presenta datos.
38. • Muestra el registro de
todos los datos
consignados en la fase
del Devengado.
39. • Muestra la fecha y los datos
del responsable de autorizar
el devengado.
• Además, muestra la fecha y
los datos de los responsables
de la autorización del giro.
40. • Muestra la Constancia de
Pago, que también se
obtiene en SIAF OL.
• Datos del documento B y
fecha de pago.
41. • Cuando el giro se realiza con
cheque, muestra el número
del cheque y un campo para
la firma de la entrega física
del mismo.
42. • Nota de pago por
DEVOLUCIÓN, registrada con
el tipo de operación YT.
• Muestra datos de la fase
Recaudado, responsables y
fecha de autorización de
pago en el MADAF
43. • Muestra datos de la fase
Recaudado, responsables y
fecha de autorización de
pago en el MADAF.
• Reporta la Constancia de
Pago con los datos del
documento B, importe y
fecha de pago.
44. APLICACIÓN PROGRESIVA
Lo dispuesto por el 4.1 del artículo 4, en lo relativo a las devoluciones de ingresos distintos a las de Recursos
Ordinarios; el artículo 9, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición
Complementaria Final de la presente Directiva, se aplican progresivamente hasta el 31 de marzo de 2024 y de
manera obligatoria a partir del 01 de abril de dicho año.
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
45. CPC. Yessica Yesenia Córdova Heras
Especialista en Endeudamiento y Tesoro Público
CONECTAMEF - Amazonas
Ministerio de Economía y Finanzas
Central MEF: 01-3115930 anexo (6232)
celular RPC: 989 081 318
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