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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Decreto de Necesidad y Urgencia
Número:
Referencia: EX-2019-78944185- -APN-DGD#MHA
VISTO el Expediente N° EX-2019-78944185- -APN-DGD#MHA, la Carta Orgánica del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO,
Que, ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre
provocada en los mercados financieros, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se vio en la necesidad de
adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la
economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores.
Que, en ese marco, mediante el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, se establecieron una serie de
medidas tendientes a recomponer el programa financiero, con el objeto de crear un marco sustentable para
la deuda pública.
Que, ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de público conocimiento, y
la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es necesario adoptar medidas
transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer
el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de
cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los
flujos financieros sobre la economía real.
Que, conforme surge del inciso b del artículo 29 de su Carta Orgánica, el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA debe “[d]ictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la
fiscalización que su cumplimiento exija”.
Que, en ese marco, es necesario establecer ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las
exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de
cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la
reglamentación correspondiente, en la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas de la
de las personas jurídicas.
DNU-2019-609-APN-PTE
Domingo 1 de Septiembre de 2019
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, se considera apropiado facultar al BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones
que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
Que, por último, se considera necesario sustituir el artículo 2º del Decreto N° 596/2019 para contemplar
adecuadamente las diferentes modalidades en las que las personas humanas son titulares, directa o
indirectamente, de títulos públicos comprendidos en el alcance de ese decreto.
Que, sin perjuicio de la reprogramación de vencimientos prevista por el citado Decreto, y con la finalidad
de sostener el financiamiento del Sistema Único de la Seguridad Social, es aconsejable permitir que los
sujetos obligados al pago de aportes y contribuciones con destino a dicho sistema, que resulten tenedores
de los títulos individualizados en el Anexo del Decreto N° 596/2019 puedan darlos en pago para la
cancelación de las mencionadas obligaciones.
Que a los fines indicados en el considerando precedente se estima conveniente permitir el cómputo de los
títulos en cuestión a su valor técnico a las fechas de sus vencimientos originales, logrando en forma
simultánea el financiamiento del régimen previsional y el rescate anticipado de deuda pública.
Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios
previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que las áreas técnicas competentes han tomado debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de
bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las
condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su
Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de
moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización
previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y
distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos
representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el
artículo 1°, en los casos en que las tenencias:
a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones
sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y
b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la
fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.
Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas
humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.
También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de
deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía
de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando
la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.”
ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallanen el Anexo (IF-2019-
77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre
vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social,
vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:
1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO
(SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;
2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones;
3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N°
24.714 y sus modificaciones;
4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 6°.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones
indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento
original.
ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones indicadas en el artículo 5° del presente con más sus intereses
resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de
los títulos indicados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE
HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre
las distintas Entidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se vean
afectados por el régimen establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 9º.- La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus respectivas
competencias, dictarán las normas necesarias para implementar el régimen establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
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El Gobierno limita la compra de dólares

  • 1. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación Decreto de Necesidad y Urgencia Número: Referencia: EX-2019-78944185- -APN-DGD#MHA VISTO el Expediente N° EX-2019-78944185- -APN-DGD#MHA, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, y CONSIDERANDO, Que, ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores. Que, en ese marco, mediante el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, se establecieron una serie de medidas tendientes a recomponer el programa financiero, con el objeto de crear un marco sustentable para la deuda pública. Que, ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de público conocimiento, y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real. Que, conforme surge del inciso b del artículo 29 de su Carta Orgánica, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debe “[d]ictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”. Que, en ese marco, es necesario establecer ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas. DNU-2019-609-APN-PTE Domingo 1 de Septiembre de 2019 CIUDAD DE BUENOS AIRES
  • 2. Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, se considera apropiado facultar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida. Que, por último, se considera necesario sustituir el artículo 2º del Decreto N° 596/2019 para contemplar adecuadamente las diferentes modalidades en las que las personas humanas son titulares, directa o indirectamente, de títulos públicos comprendidos en el alcance de ese decreto. Que, sin perjuicio de la reprogramación de vencimientos prevista por el citado Decreto, y con la finalidad de sostener el financiamiento del Sistema Único de la Seguridad Social, es aconsejable permitir que los sujetos obligados al pago de aportes y contribuciones con destino a dicho sistema, que resulten tenedores de los títulos individualizados en el Anexo del Decreto N° 596/2019 puedan darlos en pago para la cancelación de las mencionadas obligaciones. Que a los fines indicados en el considerando precedente se estima conveniente permitir el cómputo de los títulos en cuestión a su valor técnico a las fechas de sus vencimientos originales, logrando en forma simultánea el financiamiento del régimen previsional y el rescate anticipado de deuda pública. Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que las áreas técnicas competentes han tomado debida intervención. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas. ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida. ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos
  • 3. representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos en que las tenencias: a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales. Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago. También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.” ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallanen el Anexo (IF-2019- 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019: 1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias; 2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones; 3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones; 4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013. ARTÍCULO 6°.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original. ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones indicadas en el artículo 5° del presente con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019. ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintas Entidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por el régimen establecido en el artículo 5°. ARTÍCULO 9º.- La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas necesarias para implementar el régimen establecido en el artículo 5°. ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
  • 4. ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Digitally signed by PEÑA Marcos Date: 2019.09.01 11:01:22 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Marcos Peña Jefe de Gabinete de Ministros Jefatura de Gabinete de Ministros Digitally signed by STANLEY Carolina Date: 2019.09.01 11:06:15 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Carolina Stanley Ministra Ministerio de Salud y Desarrollo Social Digitally signed by FRIGERIO Rogelio Date: 2019.09.01 11:06:50 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Rogelio Frigerio Ministro Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Digitally signed by GARAVANO Germán Carlos Date: 2019.09.01 11:07:25 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Germán Carlos Garavano Ministro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Digitally signed by AGUAD Oscar Raúl Date: 2019.09.01 11:07:45 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Oscar Raúl Aguad Ministro Ministerio de Defensa Digitally signed by ETCHEVEHERE Luis Miguel Date: 2019.09.01 11:09:01 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Luis Miguel Etchevehere Ministro Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Digitally signed by LACUNZA Jorge Roberto Hernán Date: 2019.09.01 11:12:57 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jorge Roberto Hernán Lacunza Ministro Ministerio de Hacienda Digitally signed by FINOCCHIARO Alejandro Oscar Date: 2019.09.01 11:13:23 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Alejandro Finocchiaro Ministro Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Digitally signed by Guillermo Javier Dietrich Date: 2019.09.01 11:17:00 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Guillermo Javier Dietrich Ministro Ministerio de Transporte Digitally signed by FAURIE Jorge Marcelo Date: 2019.09.01 11:20:54 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jorge Marcelo Faurie Ministro Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
  • 5. Digitally signed by SICA Dante Enrique Date: 2019.09.01 11:31:16 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dante Sica Ministro Ministerio de Producción y Trabajo Digitally signed by BULLRICH Patricia Date: 2019.09.01 11:32:04 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Patricia Bullrich Ministra Ministerio de Seguridad Digitally signed by MACRI Mauricio Date: 2019.09.01 11:37:36 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Mauricio Macri Presidente Presidencia de la Nación Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2019.09.01 11:37:51 -03'00'