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MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Decreto Nº 577
MENDOZA, 06 DE MAYO DE 2021.
Visto el expediente N° EX-2021-02402494--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual se tramita la
refinanciación del saldo de la deuda que posee la Provincia con el Banco de la Nación Argentina;
y
CONSIDERANDO:
Que la recuperación de la actividad económica implica que los recursos del Estado podrían
mostrar una trayectoria débil. Asimismo, las erogaciones estarán condicionadas a la elevada
dinámica inflacionaria y a los requerimientos producto de la pandemia.
Que la Provincia continúa enfrentando la situación de crisis producto de las medidas de
aislamiento dispuestas en el contexto de emergencia, por lo tanto resulta necesario contar con la
mayor cantidad de recursos disponibles a los efectos de priorizar aquellos gastos relacionados
con el sistema de salud y de asistencia social, los cuales se han visto incrementados producto de
la segunda ola de la pandemia por COVID-19.
Que asimismo, en este contexto la Provincia ha buscado mejorar el perfil de vencimiento de sus
deudas con distintos acreedores a efectos de liberar recursos originalmente destinados a los
servicios de la deuda de tal forma de ponerlos a disposición de la atención de servicios públicos
básicos.
Que bajo estos parámetros, el Ministerio de Hacienda y Finanzas decidió iniciar negociaciones
con el objeto de refinanciar la deuda que la Provincia de Mendoza mantiene con el Banco de la
Nación Argentina.
Que mediante Resolución Nº 628/220421/BEM del Honorable Directorio del Banco de la Nación
Argentina, de fecha 22 de abril de 2021, se dispuso refinanciar el saldo de deuda por capital que
la Provincia de Mendoza mantiene con el Banco de la Nación Argentina, a la fecha de la efectiva
contabilización de la operatoria, por hasta la cantidad de 187.817.851 UVAs (Ciento Ochenta y
Siete Millones Ochocientos Diecisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Unidades de Valor
Adquisitivo).
Que habiéndose pagado la cuota correspondiente al mes de abril de 2021, el saldo de deuda por
capital que la Provincia de Mendoza mantiene con el Banco de la Nación Argentina, asciende a
la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS unidades de valor adquisitivo
(184.339.742,76 UVAs).
Que la presente operatoria se encuentra enmarcada en las autorizaciones legales otorgadas por
el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706.
Que en este sentido el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706, faculta al Poder Ejecutivo a realizar
operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación,
conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar
o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro
objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus
compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean
necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que
corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración.
Que la presente operatoria resulta conveniente para la Provincia ya que permite reducir
considerablemente las necesidades financieras de corto plazo; encontrándose por ello
debidamente cumplimentado el recaudo previsto por el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706, conforme
se desprende del informe elaborado conjuntamente por la Subsecretaría de Finanzas y la
Dirección General de Crédito al Sector Público obrante en el Orden Nº 2 del expediente de
referencia, de conformidad con la competencia emanada del Artículo 73 de la Ley Nº 8.706 y del
Artículo 6º del Decreto Nº 2604/15.
Que por medio del Decreto Nº 2990/19 se han modificado las denominaciones de la Agencia de
Financiamiento para el Desarrollo, creada mediante Decreto Nº 2604/15, por la de
“Subsecretaría de Finanzas”, manteniendo el objeto, funciones y competencias establecidas en
el citado Decreto y de la Dirección General de la Deuda Pública por la de “Dirección General de
Crédito al Sector Público”, quien continuará cumpliendo las funciones y competencias otorgadas
por la Ley Nº 8.706 – Sección III –Sistema de Crédito, como Unidad rectora central del mismo.
Que el Poder Ejecutivo cuenta con atribución legal suficiente para garantizar la presente
operatoria, conforme lo dispuesto por el Artículo 66 de la Ley Nº 8.706, el que establece lo
siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en
garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos
del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos
de Participación Municipal. Asimismo, la facultad conferida por medio del presente artículo podrá
ser ejercida a los efectos de garantizar operaciones de reestructuración de deudas y para
garantizar operaciones de leasing.”.
Que el Banco de la Nación Argentina por su propia naturaleza jurídica y por expresa disposición
de su Carta Orgánica, aprobada por Ley Nº 21.799, sustituida por Ley Nº 25.299, es una entidad
autárquica del Estado Nacional, y por ello un organismo descentralizado perteneciente al Sector
Público Nacional definido por el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 (Conf. Dict. 239:26 - Procuración
del Tesoro de la Nación), tratándose asimismo del Agente Financiero de la Provincia, por lo que
el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a contratar con la entidad en forma directa, por
encuadrarse el procedimiento respectivo en la previsión dispuesta por el Artículo 144 inc. c) de la
Ley Nº 8.706, que establece lo siguiente: “Podrá contratarse en forma directa en los siguientes
supuestos: … c. Entre entidades oficiales o empresas del estado, sociedades o cualquier otro tipo
de entidades públicas o privadas, con participación estatal mayoritaria, nacionales, provinciales o
municipales o fideicomisos constituidos mayoritariamente con bienes o fondos del Estado
Nacional, Provincial o Municipal o pertenecientes a Estados o Gobiernos extranjeros”.
Que dado que la operatoria afectará presupuesto de ejercicios futuros, la misma debe
considerarse encuadrada en la excepción del Artículo 100 inciso c) de la Ley Nº 8.706.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41, 99 incisos 13) y 20), Artículo 128
inciso 1) de la Constitución Provincial; Artículos 64, 66, 68, 100 inciso c) y cctes. de la Ley Nº
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8.706; lo informado por la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección General de Crédito al Sector
Público en el Orden Nº 2; lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales en el Orden Nº 5;
Asesoría de Gobierno en el Orden Nº 12 y por Fiscalía de Estado en el Orden Nº 16, todas del
expediente N° EX-2021-02402494--GDEMZA-DGDEPU#MHYF,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º - Autorícese al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a celebrar, en
representación de la Provincia de Mendoza, un convenio con el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, destinado a la refinanciación del saldo de la deuda que la Provincia mantiene con
dicha entidad concerniente a la operación N° 13641673, la que fuera dispuesta mediante
Resolución del Honorable Directorio N° 651 de fecha 14/05/20 y modificatoria N° 938 de fecha
13/7/20 e instrumentada mediante el Contrato de Refinanciación de Deuda y Cesión en Garantía
de los Recursos correspondientes a la Provincia, suscripto con el BNA el 30 de septiembre de
2020 e incorporados al Protocolo de la Escribanía General de Gobierno mediante la escritura
pública Nro. 27 en fecha 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2º - El contrato a suscribirse entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de
Mendoza contemplará lo dispuesto por la Resolución Nº 628/220421/BEM de fecha 22 de Abril
de 2021, emitida por el Honorable Directorio del Banco de la Nación Argentina, cuyas
condiciones financieras se detallan a continuación, sin perjuicio de las demás condiciones
previstas en la resolución referida:
a. Montos: Por hasta la cantidad de ciento ochenta y siete millones ochocientos diecisiete mil
ochocientos cincuenta y uno unidades de valor adquisitivo (187.817.851 UVAs) o la cantidad
menor que resulte de los saldos de deuda por capital a la fecha de la efectiva contabilización de
la refinanciación, correspondiente a la operatoria individualizada en el artículo 1º del presente
decreto, una vez deducidos los pagos efectuados en los términos de lo dispuesto el punto 1.2) de
la Resolución Nº628/220421/BEM del Honorable Directorio del Banco de la Nación Argentina.
b. Plazo: 60 (sesenta) meses, contados a partir de su contabilización, los que incluirán 6 (seis)
meses de gracia.
c. Amortización de Capital: Cuotas mensuales y consecutivas por sistema de amortización
“Alemán”, con vencimiento la primera de ellas al séptimo mes de la fecha de contabilización. El
importe de capital a reembolsar en cada cuota será el equivalente en pesos a la cantidad de
“UVA” adeudada al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de “UVA” de
la fecha en la que se haga efectivo el pago.
d. Intereses: 5% T.N.A. Los intereses se calcularán sobre el monto de capital pendiente de pago,
calculado al valor UVA de la fecha en la que se haga efectivo pago. Los mismos, serán
pagaderos mensualmente, venciendo el primer servicio a los 30 días de contabilizada la
operación.
e. Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y
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Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
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recursos propios de la recaudación de la Provincia.
ARTÍCULO 3º – El gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto, será atendido con
cargo a las Cuentas Generales: H99004 42200 000 U.G.E. H30920 - Presupuesto Vigente Año
2021.
ARTÍCULO 4º - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar, liquidar y
aprobar los servicios de deuda que demande el respectivo convenio de refinanciación de deuda
en los ejercicios futuros.
ARTÍCULO 5º - Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que a través de Tesorería
General de la Provincia, autorice al Banco de la Nación Argentina a realizar el débito de los
servicios (intereses y/o amortización) de deuda al respectivo vencimiento, y a suscribir toda la
documentación accesoria que sea necesaria para la implementación de la operatoria.
ARTÍCULO 6º - La efectiva materialización de la operatoria, queda supeditada a la obtención de
la autorización prevista por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 modificada por Ley Nº 27.428.
Facúltese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar todas las gestiones necesarias a efectos
de tramitar la autorización respectiva.
ARTÍCULO 7° - Comuníquese el presente decreto a la Honorable Legislatura Provincial, en los
términos del Artículo 68 de la Ley Nº 8.706.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUÁREZ
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
19/07/2021 31414
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  • 1. MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS Decreto Nº 577 MENDOZA, 06 DE MAYO DE 2021. Visto el expediente N° EX-2021-02402494--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual se tramita la refinanciación del saldo de la deuda que posee la Provincia con el Banco de la Nación Argentina; y CONSIDERANDO: Que la recuperación de la actividad económica implica que los recursos del Estado podrían mostrar una trayectoria débil. Asimismo, las erogaciones estarán condicionadas a la elevada dinámica inflacionaria y a los requerimientos producto de la pandemia. Que la Provincia continúa enfrentando la situación de crisis producto de las medidas de aislamiento dispuestas en el contexto de emergencia, por lo tanto resulta necesario contar con la mayor cantidad de recursos disponibles a los efectos de priorizar aquellos gastos relacionados con el sistema de salud y de asistencia social, los cuales se han visto incrementados producto de la segunda ola de la pandemia por COVID-19. Que asimismo, en este contexto la Provincia ha buscado mejorar el perfil de vencimiento de sus deudas con distintos acreedores a efectos de liberar recursos originalmente destinados a los servicios de la deuda de tal forma de ponerlos a disposición de la atención de servicios públicos básicos. Que bajo estos parámetros, el Ministerio de Hacienda y Finanzas decidió iniciar negociaciones con el objeto de refinanciar la deuda que la Provincia de Mendoza mantiene con el Banco de la Nación Argentina. Que mediante Resolución Nº 628/220421/BEM del Honorable Directorio del Banco de la Nación Argentina, de fecha 22 de abril de 2021, se dispuso refinanciar el saldo de deuda por capital que la Provincia de Mendoza mantiene con el Banco de la Nación Argentina, a la fecha de la efectiva contabilización de la operatoria, por hasta la cantidad de 187.817.851 UVAs (Ciento Ochenta y Siete Millones Ochocientos Diecisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Unidades de Valor Adquisitivo). Que habiéndose pagado la cuota correspondiente al mes de abril de 2021, el saldo de deuda por capital que la Provincia de Mendoza mantiene con el Banco de la Nación Argentina, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS unidades de valor adquisitivo (184.339.742,76 UVAs). Que la presente operatoria se encuentra enmarcada en las autorizaciones legales otorgadas por el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706. Que en este sentido el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706, faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un Página 1/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 2. mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración. Que la presente operatoria resulta conveniente para la Provincia ya que permite reducir considerablemente las necesidades financieras de corto plazo; encontrándose por ello debidamente cumplimentado el recaudo previsto por el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706, conforme se desprende del informe elaborado conjuntamente por la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección General de Crédito al Sector Público obrante en el Orden Nº 2 del expediente de referencia, de conformidad con la competencia emanada del Artículo 73 de la Ley Nº 8.706 y del Artículo 6º del Decreto Nº 2604/15. Que por medio del Decreto Nº 2990/19 se han modificado las denominaciones de la Agencia de Financiamiento para el Desarrollo, creada mediante Decreto Nº 2604/15, por la de “Subsecretaría de Finanzas”, manteniendo el objeto, funciones y competencias establecidas en el citado Decreto y de la Dirección General de la Deuda Pública por la de “Dirección General de Crédito al Sector Público”, quien continuará cumpliendo las funciones y competencias otorgadas por la Ley Nº 8.706 – Sección III –Sistema de Crédito, como Unidad rectora central del mismo. Que el Poder Ejecutivo cuenta con atribución legal suficiente para garantizar la presente operatoria, conforme lo dispuesto por el Artículo 66 de la Ley Nº 8.706, el que establece lo siguiente: “El Poder Ejecutivo podrá afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos de Participación Municipal. Asimismo, la facultad conferida por medio del presente artículo podrá ser ejercida a los efectos de garantizar operaciones de reestructuración de deudas y para garantizar operaciones de leasing.”. Que el Banco de la Nación Argentina por su propia naturaleza jurídica y por expresa disposición de su Carta Orgánica, aprobada por Ley Nº 21.799, sustituida por Ley Nº 25.299, es una entidad autárquica del Estado Nacional, y por ello un organismo descentralizado perteneciente al Sector Público Nacional definido por el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 (Conf. Dict. 239:26 - Procuración del Tesoro de la Nación), tratándose asimismo del Agente Financiero de la Provincia, por lo que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a contratar con la entidad en forma directa, por encuadrarse el procedimiento respectivo en la previsión dispuesta por el Artículo 144 inc. c) de la Ley Nº 8.706, que establece lo siguiente: “Podrá contratarse en forma directa en los siguientes supuestos: … c. Entre entidades oficiales o empresas del estado, sociedades o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas, con participación estatal mayoritaria, nacionales, provinciales o municipales o fideicomisos constituidos mayoritariamente con bienes o fondos del Estado Nacional, Provincial o Municipal o pertenecientes a Estados o Gobiernos extranjeros”. Que dado que la operatoria afectará presupuesto de ejercicios futuros, la misma debe considerarse encuadrada en la excepción del Artículo 100 inciso c) de la Ley Nº 8.706. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41, 99 incisos 13) y 20), Artículo 128 inciso 1) de la Constitución Provincial; Artículos 64, 66, 68, 100 inciso c) y cctes. de la Ley Nº Página 2/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3. 8.706; lo informado por la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección General de Crédito al Sector Público en el Orden Nº 2; lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales en el Orden Nº 5; Asesoría de Gobierno en el Orden Nº 12 y por Fiscalía de Estado en el Orden Nº 16, todas del expediente N° EX-2021-02402494--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º - Autorícese al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a celebrar, en representación de la Provincia de Mendoza, un convenio con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, destinado a la refinanciación del saldo de la deuda que la Provincia mantiene con dicha entidad concerniente a la operación N° 13641673, la que fuera dispuesta mediante Resolución del Honorable Directorio N° 651 de fecha 14/05/20 y modificatoria N° 938 de fecha 13/7/20 e instrumentada mediante el Contrato de Refinanciación de Deuda y Cesión en Garantía de los Recursos correspondientes a la Provincia, suscripto con el BNA el 30 de septiembre de 2020 e incorporados al Protocolo de la Escribanía General de Gobierno mediante la escritura pública Nro. 27 en fecha 30 de septiembre de 2020. ARTÍCULO 2º - El contrato a suscribirse entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Mendoza contemplará lo dispuesto por la Resolución Nº 628/220421/BEM de fecha 22 de Abril de 2021, emitida por el Honorable Directorio del Banco de la Nación Argentina, cuyas condiciones financieras se detallan a continuación, sin perjuicio de las demás condiciones previstas en la resolución referida: a. Montos: Por hasta la cantidad de ciento ochenta y siete millones ochocientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y uno unidades de valor adquisitivo (187.817.851 UVAs) o la cantidad menor que resulte de los saldos de deuda por capital a la fecha de la efectiva contabilización de la refinanciación, correspondiente a la operatoria individualizada en el artículo 1º del presente decreto, una vez deducidos los pagos efectuados en los términos de lo dispuesto el punto 1.2) de la Resolución Nº628/220421/BEM del Honorable Directorio del Banco de la Nación Argentina. b. Plazo: 60 (sesenta) meses, contados a partir de su contabilización, los que incluirán 6 (seis) meses de gracia. c. Amortización de Capital: Cuotas mensuales y consecutivas por sistema de amortización “Alemán”, con vencimiento la primera de ellas al séptimo mes de la fecha de contabilización. El importe de capital a reembolsar en cada cuota será el equivalente en pesos a la cantidad de “UVA” adeudada al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de “UVA” de la fecha en la que se haga efectivo el pago. d. Intereses: 5% T.N.A. Los intereses se calcularán sobre el monto de capital pendiente de pago, calculado al valor UVA de la fecha en la que se haga efectivo pago. Los mismos, serán pagaderos mensualmente, venciendo el primer servicio a los 30 días de contabilizada la operación. e. Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y Página 3/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 4. recursos propios de la recaudación de la Provincia. ARTÍCULO 3º – El gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto, será atendido con cargo a las Cuentas Generales: H99004 42200 000 U.G.E. H30920 - Presupuesto Vigente Año 2021. ARTÍCULO 4º - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar, liquidar y aprobar los servicios de deuda que demande el respectivo convenio de refinanciación de deuda en los ejercicios futuros. ARTÍCULO 5º - Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que a través de Tesorería General de la Provincia, autorice al Banco de la Nación Argentina a realizar el débito de los servicios (intereses y/o amortización) de deuda al respectivo vencimiento, y a suscribir toda la documentación accesoria que sea necesaria para la implementación de la operatoria. ARTÍCULO 6º - La efectiva materialización de la operatoria, queda supeditada a la obtención de la autorización prevista por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 modificada por Ley Nº 27.428. Facúltese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de tramitar la autorización respectiva. ARTÍCULO 7° - Comuníquese el presente decreto a la Honorable Legislatura Provincial, en los términos del Artículo 68 de la Ley Nº 8.706. ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. DR. RODOLFO ALEJANDRO SUÁREZ LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 19/07/2021 31414 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 4/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica