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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, …
Artículo 1º: Aprobar el modelo de convenio obrante en Anexo I
“CONVENIO BILATERAL ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.
Artículo 2º: Autorizar al Poder Ejecutivo, a través de la dependencia
que éste defina, a suscribir los convenios individuales con los
municipios y comisionados municipales de la provincia de San Luis,
conforme al texto del modelo de convenio aprobado en el artículo
anterior, y a obtener el consenso de los gobiernos provinciales
suscribientes delConsenso Fiscal aprobado por Ley Nº 27.429 a los
efectos de exceptuar las disposiciones convenidas en el acápite II,
inciso h) de dicho convenio y en el Art. 117 de la Ley Nº 27.431 de
Presupuesto de la AdministraciónNacional para el ejercicio 2018,en
lo que respecta al acrecentamiento proporcional a su participación
sobre la de las jurisdicciones que no participaron del Consenso
Fiscal, hasta el monto que en virtud de la presente ley se destinen a
los gobiernos municipales de la provincia de San Luis.
Artículo 3º: Invitar a los municipios y comisionadosmunicipales de la
provincia de San Luis a suscribir el convenio referido en los artículos
anteriores.
Artículo 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo a acrecentar las
transferencias de fondos a los municipios y comisionados
municipales de la provincia de San Luis que correspondieren por
aplicación de la presente ley, en proporcióna su participación sobre
la de las jurisdicciones municipales que no adhieran a la presente.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación deberá dictar toda la
reglamentación necesaria para la ejecución de la presente ley y
concretar la suscripción de los convenios correspondientes con los
municipios y comisionados municipales de la provincia de San Luis
que adhieran.
Artículo 6º: Notificar a los gobiernos provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de los municipios y comisionados
municipales de la provincia de San Luis.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Nacional definirá la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anexo I
“CONVENIO BILATERAL ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”
Entre el Estado Nacional, representado por …, y el Municipio de …
de la provincia de San Luis, se conviene en celebrar el presente
acuerdo en los términos de la Ley Nº …
PRIMERO:ElEstado Nacional se compromete a transferir durante el
año 2018, de manera diaria y automática, a los Municipios y
Comisionados Municipales firmantes, los recursos que en concepto
de Fondo Federal Solidario le hubieran correspondido percibir en el
caso que la provincia de San Luis hubiera adherido al Consenso
Fiscal aprobado por Ley Nº 27.429 acrecentado en los términos del
Art. 4º de la Ley …
SEGUNDO: Los Municipios y Comisionados Municipales se
comprometen a:
a) Destinar los recursos referidos en la cláusula PRIMERA a la
ejecución de obras de infraestructura establecidas en el
Artículo 1º del DNU Nº 206/2009 y normas complementarias,
como así también a cumplir las normas de control y demás
disposiciones que regulan la materia.
b) Adoptar las previsiones estatuidas en la Ley Nº 25.917 de
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas
Prácticas de Gobierno,con las modificaciones introducidas por
la Ley Nº 27.428, en la medida que ello no implique un
apartamiento al plexo normativo local en materia de
contabilidad y administración financiera del Estado.
c) Revisar, y en su caso,adecuar las tasas municipales aplicables
en su jurisdicción en un todo conforme con la finalidad y el
espíritu del Consenso Fiscal aprobado por Ley Nº 27.429 de
manera de promover el empleo, la inversión y el crecimiento
económico local.
TERCERO: El presente acuerdo producirá efectos a partir del 1º de
enero de 2018 y hasta el 31/12/2018. En caso de que el
ordenamiento local lo requiera, los Municipios y Comisionados
Municipales, someterán el presente acuerdo a aprobación por parte
de los órganos legislativos que en cada caso correspondiere. El
Estado Nacional podráprorrogaranualmente la vigenciadel presente
acuerdo mediante resolución de la dependencia que éste defina, a
petición fundada de los Municipios y Comisionados Municipales
firmantes.
Dado en … a los … días del mes de … del año …-
FUNDAMENTOS
Señora presidente:
El día 16 de noviembre de 2017 el señor Presidente de la Nación
Argentina, Ing. Mauricio Macri, y los señores gobernadores –a
excepción del señor Gobernador de la Provincia de San Luis–
suscribieronel “CONSENSO FISCAL”,aprobado por Ley Nº 27.429,
en el que se definieron una serie de compromisos mutuos con la
finalidad de promover el empleo, la inversión y el crecimiento
económico de nuestro país.
De acuerdo a lo convenido en el acápite II, inciso h) de dicho
convenio, el Estado Nacional asumió el compromiso de “Distribuirlos
recursos del Fondo Federal Solidario (en la medida que éste exista)
entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con este Consenso,
sin incluir el Estado Nacional, de acuerdo con la distribución prevista
en el régimen general de coparticipación federal, acrecentando
proporcionalmente suparticipación sobre la de las jurisdicciones que
no participan (por no haber adherido o por no cumplir con el
Consenso)”.
Dicho texto se refiere al Fondo Federal Solidario –también conocido
como el Fondo de la Soja– que fuere creado por DNU Nº 206/2009
con la finalidad de financiar obras de infraestructura en las provincias
y sus municipios, el cual se constituye con el treinta por ciento de la
recaudación de los derechos de exportación de soja, recurso de
origen nacional, de acuerdo al Art. 4º de la ConstituciónNacional y al
inciso a) del Art. 2º de la Ley 23.548.
En este sentido, el Art. 117 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto de
la Administración Nacional para el ejercicio 2018 dispuso:
“Establécese que el Fondo Federal Solidario, creado por medio del
decreto 206/2009, no integra el Presupuesto de la Administración
Nacional 2018. Los recursos del fondo mencionado se distribuirán
entre las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso
Fiscal, sin incluir el Estado nacional, de acuerdo con la distribución
prevista en el régimen general de coparticipación federal. Las
jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscalantes del 1° de abril
de 2018 percibirán los recursos devengadosretroactivamente desde
el 1° de enero de 2018. Las jurisdicciones que aprueben y cumplan
con el Consenso Fiscal acrecentarán proporcionalmente su
participación sobre la de las demás jurisdicciones. El
acrecentamiento para el primer trimestre se estableceráteniendo en
cuenta las jurisdicciones que hayan aprobado el Consenso Fiscal
(excluyendo el Estado nacional) al 1° de abril de 2018.Facúltase a la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a dictar las
normas reglamentarias para cumplir con este artículo”.
El Fondo FederalSolidario pretende unadescentralizaciónfederalde
recursos concomitantemente conun refuerzo de los presupuestosde
los otros niveles de gobierno, para la ejecución de obras de
infraestructura, con el fin último de mejorar el nivel de empleo y la
calidad de vida de la población urbana y rural, con un claro criterio
federal dado la obligatoriedad de los gobiernos provinciales de
coparticiparlo con todos los gobiernos municipales de su jurisdicción.
Bajo este orden de ideas, dado que el señor Gobernador de la
Provincia de San Luis no adhirió al Consenso Fiscaly ha manifestado
públicamente que no adherirá al mismo,no se percibiránlos recursos
nacionales antes reseñados, y consecuentemente se verán también
disminuidos los recursos de los municipios de la provincia de San
Luis.
De acuerdo al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el
Ejercicio 2018 de la Provincia de San Luis aprobado por Ley Nº VIII-
0253-2017,se estimaron las transferencias a favor de los municipios
en concepto de Fondo Federal Solidario en la suma de $
137.175.187, que de acuerdo a los coeficientes de coparticipación
local, importaría un recurso municipal por los montos que en cada
caso se detalla seguidamente para cada municipio y comisionado
municipal:
DPTO.PUEYRREDON Importe
San Luis $ 44.615.543,70
Alto Pelado $ 400.551,55
Alto Pencoso $ 468.590,44
Desaguadero $ 434.570,99
Balde $ 508.645,59
Beazley $ 610.841,11
Zanjitas $ 400.963,07
El Volcán $ 827.303,55
San Gerónimo $ 406.450,08
Potrero de los Funes $ 809.745,13
Juana Koslay $ 3.862.304,57
La Punta $ 4.106.476,40
DPTO.PEDERNERA
Villa Mercedes $ 30.577.995,28
Justo Daract $ 3.331.025,07
Juan Llerena $ 421.265,00
La Punilla $ 422.636,75
El Morro $ 381.347,02
Lavaisse $ 383.130,30
Juan Jorba $ 414.406,24
DPTO.DUPUY
Anchorena $ 636.767,22
Buena Esperanza $ 1.293.836,36
Fortuna $ 669.963,61
Nueva Galia $ 827.577,90
Arizona $ 761.185,11
Unión $ 1.135.124,67
El Bagual $ 496.162,65
Batavia $ 521.814,41
Fortín el Patria $ 556.245,38
Navia $ 427.849,41
DPTO.PRINGLES
La Toma $ 2.517.439,03
El Trapiche $ 769.141,27
Fraga $ 666.397,06
La Carolina $ 430.455,74
Saladillo $ 413.857,54
Estancia Grande $ 456.793,37
DPTO.BELGRANO
Nogolí $ 595.477,49
Villa de la Quebrada $ 512.212,15
Villa General Roca $ 403.706,58
La Calera $ 553.913,41
DPTO AYACUCHO
Candelaria $ 1.218.390,01
Lujan $ 982.860,21
Leandro Alem $ 468.727,61
San Francisco $ 1.497.541,52
Quines $ 2.656.534,67
DPTO.CHACABUCO
Concarán $ 1.842.537,11
Tilisarao $ 2.184.789,20
Naschel $ 1.392.328,15
Cortaderas $ 628.948,23
Renca $ 418.109,97
San Pablo $ 423.048,28
Villa del Carmen $ 586.561,10
Villa Larca $ 656.931,97
Papagallo $ 508.234,07
DPTO.JUNIN
Merlo $ 5.645.993,52
Santa Rosa $ 1.963.799,98
Talita $ 419.481,72
Lafinur $ 580.251,04
Carpintería $ 849.525,93
Los Molles $ 609.880,88
DPTO.SAN MARTIN
Villa Praga $ 444.036,08
Las Chacras $ 523.186,16
Las Lagunas $ 451.169,19
Paso Grande $ 536.354,98
San Martín $ 671.609,72
La Vertiente $ 456.244,67
Las Aguadas $ 528.398,82
TOTAL $ 137.175.187,00
Para evitar que dicha decisiónunipersonal del señor Gobernadorde
la Provincia perjudique las arcas de los niveles de gobierno municipal
y así el nivel de empleo y calidad de vida de nuestras ciudades y
pueblos, deviene necesario definir un mecanismo de excepción que
–en definitiva– permita cumplir los objetivos que motivaron la
creación del Fondo Federal Solidario.
Resulta imperioso mantener la fuente financiera de las arcas
municipales para la ejecuciónde obras de infraestructurade impronta
local, generadora de empleo de calidad, especialmente, en las
localidades más alejadas de las urbes más importantes.
Por su parte, la ciudadanía y población rural no se verán relegados
de los beneficios generados por las obras públicas que se ejecuten
con dichos fondos, mejorando su calidad de vida.
En este sentido, se solicita al Poder Ejecutivo, inste a las
jurisdicciones municipales de la provincia de San Luis, a la
celebración de un acuerdo para la remisión de los recursos
provenientes delFondo FederalSolidario que los municipios dejarían
de percibirdurante el2018,y mantener estafuente de financiamiento
de obras de fuerte característicafederalylocal, a pesarde la decisión
del Gobierno de la Provincia de San Luis de no adherir al Consenso
Fiscal.
Asimismo, se solicita al Poder Ejecutivo realice las acciones
necesarias para la obtención del consentimiento por parte de los
gobiernos provinciales suscribientes del Consenso Fiscal a los
efectos de exceptuar las disposiciones convenidas en el acápite II,
inciso h) de dicho convenio, y en el Art. 117 de la Ley Nº 27.431 de
Presupuesto de la AdministraciónNacional para el ejercicio 2018,en
lo que respecta al acrecentamiento proporcional a su participación
sobre la de las jurisdicciones que no participaron del Consenso
Fiscal,en los montos que en virtud de este proyecto se destinenalos
gobiernos municipales de la provincia de San Luis.
A tal efecto se considerará como porcentaje distribuible a los niveles
de gobierno municipal el porcentaje vigente en la provincia de San
Luis, siendo éste del treinta por ciento (30%) de acuerdo al Decreto
Provincial Nº 418-MHP-2009 ratificadoporleyprovincialNº VIII-0739-
2010.
Por ello, y considerando que sin lugar a dudas la aprobación de esta
iniciativa permitirá mantener la fuente de fondos a las economías
municipales en beneficio de sus vecinos,es que solicito alos señores
legisladores,enmi carácterde SenadorNacional representante de la
provincia de San Luis, me acompañenen el presente proyecto de ley.

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Proyecto de ley ffs

  • 1. (S-/18) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º: Aprobar el modelo de convenio obrante en Anexo I “CONVENIO BILATERAL ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”. Artículo 2º: Autorizar al Poder Ejecutivo, a través de la dependencia que éste defina, a suscribir los convenios individuales con los municipios y comisionados municipales de la provincia de San Luis, conforme al texto del modelo de convenio aprobado en el artículo anterior, y a obtener el consenso de los gobiernos provinciales suscribientes delConsenso Fiscal aprobado por Ley Nº 27.429 a los efectos de exceptuar las disposiciones convenidas en el acápite II, inciso h) de dicho convenio y en el Art. 117 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto de la AdministraciónNacional para el ejercicio 2018,en lo que respecta al acrecentamiento proporcional a su participación sobre la de las jurisdicciones que no participaron del Consenso Fiscal, hasta el monto que en virtud de la presente ley se destinen a los gobiernos municipales de la provincia de San Luis. Artículo 3º: Invitar a los municipios y comisionadosmunicipales de la provincia de San Luis a suscribir el convenio referido en los artículos anteriores. Artículo 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo a acrecentar las transferencias de fondos a los municipios y comisionados municipales de la provincia de San Luis que correspondieren por aplicación de la presente ley, en proporcióna su participación sobre la de las jurisdicciones municipales que no adhieran a la presente. Artículo 5º: La autoridad de aplicación deberá dictar toda la reglamentación necesaria para la ejecución de la presente ley y concretar la suscripción de los convenios correspondientes con los municipios y comisionados municipales de la provincia de San Luis que adhieran. Artículo 6º: Notificar a los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios y comisionados municipales de la provincia de San Luis. Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Nacional definirá la Autoridad de Aplicación. Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  • 2. Anexo I “CONVENIO BILATERAL ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” Entre el Estado Nacional, representado por …, y el Municipio de … de la provincia de San Luis, se conviene en celebrar el presente acuerdo en los términos de la Ley Nº … PRIMERO:ElEstado Nacional se compromete a transferir durante el año 2018, de manera diaria y automática, a los Municipios y Comisionados Municipales firmantes, los recursos que en concepto de Fondo Federal Solidario le hubieran correspondido percibir en el caso que la provincia de San Luis hubiera adherido al Consenso Fiscal aprobado por Ley Nº 27.429 acrecentado en los términos del Art. 4º de la Ley … SEGUNDO: Los Municipios y Comisionados Municipales se comprometen a: a) Destinar los recursos referidos en la cláusula PRIMERA a la ejecución de obras de infraestructura establecidas en el Artículo 1º del DNU Nº 206/2009 y normas complementarias, como así también a cumplir las normas de control y demás disposiciones que regulan la materia. b) Adoptar las previsiones estatuidas en la Ley Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno,con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.428, en la medida que ello no implique un apartamiento al plexo normativo local en materia de contabilidad y administración financiera del Estado. c) Revisar, y en su caso,adecuar las tasas municipales aplicables en su jurisdicción en un todo conforme con la finalidad y el espíritu del Consenso Fiscal aprobado por Ley Nº 27.429 de manera de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico local. TERCERO: El presente acuerdo producirá efectos a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31/12/2018. En caso de que el ordenamiento local lo requiera, los Municipios y Comisionados Municipales, someterán el presente acuerdo a aprobación por parte de los órganos legislativos que en cada caso correspondiere. El Estado Nacional podráprorrogaranualmente la vigenciadel presente acuerdo mediante resolución de la dependencia que éste defina, a
  • 3. petición fundada de los Municipios y Comisionados Municipales firmantes. Dado en … a los … días del mes de … del año …-
  • 4. FUNDAMENTOS Señora presidente: El día 16 de noviembre de 2017 el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, y los señores gobernadores –a excepción del señor Gobernador de la Provincia de San Luis– suscribieronel “CONSENSO FISCAL”,aprobado por Ley Nº 27.429, en el que se definieron una serie de compromisos mutuos con la finalidad de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico de nuestro país. De acuerdo a lo convenido en el acápite II, inciso h) de dicho convenio, el Estado Nacional asumió el compromiso de “Distribuirlos recursos del Fondo Federal Solidario (en la medida que éste exista) entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con este Consenso, sin incluir el Estado Nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal, acrecentando proporcionalmente suparticipación sobre la de las jurisdicciones que no participan (por no haber adherido o por no cumplir con el Consenso)”. Dicho texto se refiere al Fondo Federal Solidario –también conocido como el Fondo de la Soja– que fuere creado por DNU Nº 206/2009 con la finalidad de financiar obras de infraestructura en las provincias y sus municipios, el cual se constituye con el treinta por ciento de la recaudación de los derechos de exportación de soja, recurso de origen nacional, de acuerdo al Art. 4º de la ConstituciónNacional y al inciso a) del Art. 2º de la Ley 23.548. En este sentido, el Art. 117 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 dispuso: “Establécese que el Fondo Federal Solidario, creado por medio del decreto 206/2009, no integra el Presupuesto de la Administración Nacional 2018. Los recursos del fondo mencionado se distribuirán entre las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal, sin incluir el Estado nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal. Las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscalantes del 1° de abril de 2018 percibirán los recursos devengadosretroactivamente desde el 1° de enero de 2018. Las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal acrecentarán proporcionalmente su participación sobre la de las demás jurisdicciones. El acrecentamiento para el primer trimestre se estableceráteniendo en cuenta las jurisdicciones que hayan aprobado el Consenso Fiscal (excluyendo el Estado nacional) al 1° de abril de 2018.Facúltase a la
  • 5. Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias para cumplir con este artículo”. El Fondo FederalSolidario pretende unadescentralizaciónfederalde recursos concomitantemente conun refuerzo de los presupuestosde los otros niveles de gobierno, para la ejecución de obras de infraestructura, con el fin último de mejorar el nivel de empleo y la calidad de vida de la población urbana y rural, con un claro criterio federal dado la obligatoriedad de los gobiernos provinciales de coparticiparlo con todos los gobiernos municipales de su jurisdicción. Bajo este orden de ideas, dado que el señor Gobernador de la Provincia de San Luis no adhirió al Consenso Fiscaly ha manifestado públicamente que no adherirá al mismo,no se percibiránlos recursos nacionales antes reseñados, y consecuentemente se verán también disminuidos los recursos de los municipios de la provincia de San Luis. De acuerdo al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2018 de la Provincia de San Luis aprobado por Ley Nº VIII- 0253-2017,se estimaron las transferencias a favor de los municipios en concepto de Fondo Federal Solidario en la suma de $ 137.175.187, que de acuerdo a los coeficientes de coparticipación local, importaría un recurso municipal por los montos que en cada caso se detalla seguidamente para cada municipio y comisionado municipal: DPTO.PUEYRREDON Importe San Luis $ 44.615.543,70 Alto Pelado $ 400.551,55 Alto Pencoso $ 468.590,44 Desaguadero $ 434.570,99 Balde $ 508.645,59 Beazley $ 610.841,11 Zanjitas $ 400.963,07 El Volcán $ 827.303,55 San Gerónimo $ 406.450,08 Potrero de los Funes $ 809.745,13 Juana Koslay $ 3.862.304,57 La Punta $ 4.106.476,40 DPTO.PEDERNERA Villa Mercedes $ 30.577.995,28 Justo Daract $ 3.331.025,07 Juan Llerena $ 421.265,00
  • 6. La Punilla $ 422.636,75 El Morro $ 381.347,02 Lavaisse $ 383.130,30 Juan Jorba $ 414.406,24 DPTO.DUPUY Anchorena $ 636.767,22 Buena Esperanza $ 1.293.836,36 Fortuna $ 669.963,61 Nueva Galia $ 827.577,90 Arizona $ 761.185,11 Unión $ 1.135.124,67 El Bagual $ 496.162,65 Batavia $ 521.814,41 Fortín el Patria $ 556.245,38 Navia $ 427.849,41 DPTO.PRINGLES La Toma $ 2.517.439,03 El Trapiche $ 769.141,27 Fraga $ 666.397,06 La Carolina $ 430.455,74 Saladillo $ 413.857,54 Estancia Grande $ 456.793,37 DPTO.BELGRANO Nogolí $ 595.477,49 Villa de la Quebrada $ 512.212,15 Villa General Roca $ 403.706,58 La Calera $ 553.913,41 DPTO AYACUCHO Candelaria $ 1.218.390,01 Lujan $ 982.860,21 Leandro Alem $ 468.727,61 San Francisco $ 1.497.541,52 Quines $ 2.656.534,67 DPTO.CHACABUCO Concarán $ 1.842.537,11 Tilisarao $ 2.184.789,20 Naschel $ 1.392.328,15 Cortaderas $ 628.948,23 Renca $ 418.109,97 San Pablo $ 423.048,28
  • 7. Villa del Carmen $ 586.561,10 Villa Larca $ 656.931,97 Papagallo $ 508.234,07 DPTO.JUNIN Merlo $ 5.645.993,52 Santa Rosa $ 1.963.799,98 Talita $ 419.481,72 Lafinur $ 580.251,04 Carpintería $ 849.525,93 Los Molles $ 609.880,88 DPTO.SAN MARTIN Villa Praga $ 444.036,08 Las Chacras $ 523.186,16 Las Lagunas $ 451.169,19 Paso Grande $ 536.354,98 San Martín $ 671.609,72 La Vertiente $ 456.244,67 Las Aguadas $ 528.398,82 TOTAL $ 137.175.187,00 Para evitar que dicha decisiónunipersonal del señor Gobernadorde la Provincia perjudique las arcas de los niveles de gobierno municipal y así el nivel de empleo y calidad de vida de nuestras ciudades y pueblos, deviene necesario definir un mecanismo de excepción que –en definitiva– permita cumplir los objetivos que motivaron la creación del Fondo Federal Solidario. Resulta imperioso mantener la fuente financiera de las arcas municipales para la ejecuciónde obras de infraestructurade impronta local, generadora de empleo de calidad, especialmente, en las localidades más alejadas de las urbes más importantes. Por su parte, la ciudadanía y población rural no se verán relegados de los beneficios generados por las obras públicas que se ejecuten con dichos fondos, mejorando su calidad de vida. En este sentido, se solicita al Poder Ejecutivo, inste a las jurisdicciones municipales de la provincia de San Luis, a la celebración de un acuerdo para la remisión de los recursos provenientes delFondo FederalSolidario que los municipios dejarían de percibirdurante el2018,y mantener estafuente de financiamiento de obras de fuerte característicafederalylocal, a pesarde la decisión
  • 8. del Gobierno de la Provincia de San Luis de no adherir al Consenso Fiscal. Asimismo, se solicita al Poder Ejecutivo realice las acciones necesarias para la obtención del consentimiento por parte de los gobiernos provinciales suscribientes del Consenso Fiscal a los efectos de exceptuar las disposiciones convenidas en el acápite II, inciso h) de dicho convenio, y en el Art. 117 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto de la AdministraciónNacional para el ejercicio 2018,en lo que respecta al acrecentamiento proporcional a su participación sobre la de las jurisdicciones que no participaron del Consenso Fiscal,en los montos que en virtud de este proyecto se destinenalos gobiernos municipales de la provincia de San Luis. A tal efecto se considerará como porcentaje distribuible a los niveles de gobierno municipal el porcentaje vigente en la provincia de San Luis, siendo éste del treinta por ciento (30%) de acuerdo al Decreto Provincial Nº 418-MHP-2009 ratificadoporleyprovincialNº VIII-0739- 2010. Por ello, y considerando que sin lugar a dudas la aprobación de esta iniciativa permitirá mantener la fuente de fondos a las economías municipales en beneficio de sus vecinos,es que solicito alos señores legisladores,enmi carácterde SenadorNacional representante de la provincia de San Luis, me acompañenen el presente proyecto de ley.