La Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud recomienda la aprobación de un proyecto de ley que adhiere la provincia de Misiones a la Ley Nacional N° 27.499 de capacitación obligatoria en género para funcionarios públicos. El proyecto crea un programa de capacitación permanente y establece que el Ministerio de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación.
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Ley Micaela Misiones
1. 2019 - “Año de la Igualdad de la Mujer y el Hombre en la Sociedad Misionera.”
DICTAMEN DE COMISIÓN
CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La COMISIÓN de NIÑEZ, GÉNERO, FAMILIA Y
JUVENTUD, a considerado los Expedientes D-51572/19 proyecto de ley presentado por la
señora diputada Silvia Araceli Rojas, proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley
Nacional N.° 27.499; D-51799/19, proyecto de ley presentado por los señores diputados Inés
Anita Minder, Gustavo Alberto González, Alba Beatriz Nilsson, Ariel Fernando Pianesi,
Walter Eduardo Molina, Paulino Javier Mela y José Roberto Rocholl, proponiendo la adhesión
de la Provincia a la Ley Nacional N.° 27.499; D-51846/19 proyecto de ley presentado por la
señora diputada Elsa Cristina Novoa, proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley
Nacional N.° 27.499; D-51862/19, proyecto de ley presentado por el señor diputado Juan
Pablo Ramírez, proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.° 27.499; D-
51947/19, proyecto de ley presentado por los señores diputados, Silvana Andrea Giménez,
Oscar Francisco Alarcón y Jorge Martín Cesino, proponiendo la adhesión de la Provincia a la
Ley Nacional N.° 27.499; y D-52182/19, proyecto de ley presentado por el señor diputado
Roque Ramón Gervasoni, proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.°
27.499.
Y, por las razones que dará el miembro informante,
aconseja la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional N.º 27.499, Ley
Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que
integran los tres poderes del Estado, que como Anexo Único forma parte integrante de la
presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Créase el Programa Provincial de Capacitación Institucional Permanente
en Perspectiva de Género y Violencia contra las Mujeres, destinado a todas
las personas que desempeñen sus funciones en las dependencias del Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, Organismos Descentralizados o
Autárquicos y Sociedades del Estado.
LILIANAANGELICABENCINA
SECRETARIA
ComisióndeNiñez,Género,FamiliayJuventud
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Sr.VÍCTORALFONSOFABIO
TécnicoenAdministraciónParlamentaria
a/cDireccióndeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Not.GLADYSMABELLÓPEZ
a/cDirecciónGeneralde
GestiónParlamentaria.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Dra.LILIANASILVINAPEDROZO
ASESORA
CoordinaciónJurídicadeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Ing.Ftal.JOSÉSEBASTIANESCALADA
a/cDirecciónGeneraldeCoordinación
JurídicadeComisiones.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Versión: 02
Vigencia: 12/08 /2019
Dip. ELSA CRISTINA NOVOA
PRESIDENTE
Comisión de Niñez, Género, Familia y
Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
2. 2019 - “Año de la Igualdad de la Mujer y el Hombre en la Sociedad Misionera.”
ARTÍCULO 3.- Establécese la capacitación obligatoria en Perspectiva de Género y Violencia
contra las Mujeres para las personas referidas en el Artículo 2 en el modo y
forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
ARTÍCULO 4.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, siendo sus funciones:
1) conformar un equipo técnico encargado del diseño sobre contenido,
actualización y ejecución de las capacitaciones propuestas;
2) establecer acciones, estrategias y metodologías para la implementación del
Programa con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial
y municipal, organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y
otras de la sociedad civil con competencia en la materia;
3) instituir un sistema de seguimiento y monitoreo permanente del Programa
creado en el Artículo 2, a fin de contar con datos e información precisa;
4) elaborar un informe anual sobre cumplimiento de las capacitaciones en
cada dependencia;
5) suscribir convenios de colaboración con organismos y entidades
internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y
privadas, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para la
organización y desarrollo del presente Programa.
ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son
atendidos por los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de
las dependencias de que se trate.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la
presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, Posadas, 12 de septiembre de 2019.
Dictamen N.° 39-2019/20
LILIANAANGELICABENCINA
SECRETARIA
ComisióndeNiñez,Género,FamiliayJuventud
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Sr.VÍCTORALFONSOFABIO
TécnicoenAdministraciónParlamentaria
a/cDireccióndeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Not.GLADYSMABELLÓPEZ
a/cDirecciónGeneralde
GestiónParlamentaria.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Dra.LILIANASILVINAPEDROZO
ASESORA
CoordinaciónJurídicadeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Ing.Ftal.JOSÉSEBASTIANESCALADA
a/cDirecciónGeneraldeCoordinación
JurídicadeComisiones.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Versión: 02
Vigencia: 12/08 /2019
Dip. ELSA CRISTINA NOVOA
PRESIDENTE
Comisión de Niñez, Género, Familia y
Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
3. 2019 - “Año de la Igualdad de la Mujer y el Hombre en la Sociedad Misionera.”
Corresponde a los expedientes D-51572/19 y otros.
Dip. ELSA CRISTINA NOVOA
PRESIDENTE
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. SILVIAARACELI ROJAS
VICEPRESIDENTE
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. MARIELA BEATRIZ AGUIRRE
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. JORGE MARTÍN CESINO
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. HÉCTOR ALFREDO ESCOBAR
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. ROSSANA MARLI FRANCO
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. ROQUE RAMÓN GERVASONI
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. INÉS ANITA MINDER
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. HÉCTOR RAFAEL PEREYRA PIGERL
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. GIULIANA PERINI
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. JUAN PABLO RAMÍREZ
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. MARÍA INÉS REBOLLO
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. LILIANA MABEL RODRÍGUEZ
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. NATALIA RAQUEL RODRÍGUEZ
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. ISAAC HUMBERTO SEVI
VOCAL
Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
LILIANAANGELICABENCINA
SECRETARIA
ComisióndeNiñez,Género,FamiliayJuventud
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Sr.VÍCTORALFONSOFABIO
TécnicoenAdministraciónParlamentaria
a/cDireccióndeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Not.GLADYSMABELLÓPEZ
a/cDirecciónGeneralde
GestiónParlamentaria.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Dra.LILIANASILVINAPEDROZO
ASESORA
CoordinaciónJurídicadeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Ing.Ftal.JOSÉSEBASTIANESCALADA
a/cDirecciónGeneraldeCoordinación
JurídicadeComisiones.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Versión: 02
Vigencia: 12/08 /2019
4. 2019 - “Año de la Igualdad de la Mujer y el Hombre en la Sociedad Misionera.”
ANEXO ÚNICO
LEY NACIONAL N.º 27.499
LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS
PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
Artículo 1°.- Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia
contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos
sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Artículo 2°.- Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el
modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus
funciones.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la
colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y
las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la
implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o
programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y
otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las
convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por
el país.
Artículo 5°.- El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones
que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6)
meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar
modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Artículo 6°.- La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 7°.- El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso
público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de
los organismos referidos en el artículo 1°.
Dip. ELSA CRISTINA NOVOA
PRESIDENTE
Comisión de Niñez, Género, Familia y
Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
LILIANAANGELICABENCINA
SECRETARIA
ComisióndeNiñez,Género,FamiliayJuventud
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Sr.VÍCTORALFONSOFABIO
TécnicoenAdministraciónParlamentaria
a/cDireccióndeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Not.GLADYSMABELLÓPEZ
a/cDirecciónGeneralde
GestiónParlamentaria.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Dra.LILIANASILVINAPEDROZO
ASESORA
CoordinaciónJurídicadeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Ing.Ftal.JOSÉSEBASTIANESCALADA
a/cDirecciónGeneraldeCoordinación
JurídicadeComisiones.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Versión: 02
Vigencia: 12/08 /2019
5. 2019 - “Año de la Igualdad de la Mujer y el Hombre en la Sociedad Misionera.”
En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece
la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según
su jerarquía.
Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe
anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas
autoridades del país que se han capacitado.
Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará
indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada
organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.
En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la
vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a
la causa penal por su femicidio.
Artículo 8°.- Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas
en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y
de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será
considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer
pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de
las Mujeres.
Artículo 9°- Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que
correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Artículo 10°.- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la
presente ley.
Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la
entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de
capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de
capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
LILIANAANGELICABENCINA
SECRETARIA
ComisióndeNiñez,Género,FamiliayJuventud
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Sr.VÍCTORALFONSOFABIO
TécnicoenAdministraciónParlamentaria
a/cDireccióndeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Not.GLADYSMABELLÓPEZ
a/cDirecciónGeneralde
GestiónParlamentaria.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Dra.LILIANASILVINAPEDROZO
ASESORA
CoordinaciónJurídicadeComisiones
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Ing.Ftal.JOSÉSEBASTIANESCALADA
a/cDirecciónGeneraldeCoordinación
JurídicadeComisiones.
CámaradeRepresentantes
ProvinciadeMisiones
Versión: 02
Vigencia: 12/08 /2019
Dip. ELSA CRISTINA NOVOA
PRESIDENTE
Comisión de Niñez, Género, Familia y
Juventud
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones