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AUTORIDADES
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Santa Fe 1246 - N3300HYD - Posadas - Misiones
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www.boletin.misiones.gov.ar
Lic. HUGO MARIO PASSALACQUA
Gobernador
Dr. OSCAR HERRERAAHUAD
Vicegobernador
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Ministro Secretario de
Coordinación General de Gabinete
Dr. MARCELO GABRIEL PÉREZ
Ministro Secretario de Gobierno
Lic. IVONNE STELLA MARIS AQUINO
Ministro Secretario de Cultura, Educación,
Ciencia y Tecnología
RAFAEL EUGENIO MORGENSTERN
Ministro Secretario de Deportes
Dr. WALTER MIGUEL VILLALBA
Ministro Secretario de Salud Pública
C.P.N. ADOLFO SAFRÁN
Ministro Secretario de Hacienda,
Finanzas, Obras y Servicios Públicos
Ing. SERGIO ENZO LANZIANI
Ministro Secretario de Energía
Ing. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI
Ministro Secretario de Industria
MARTA ISABEL FERREIRA
Ministro Secretario de Estado de Agricultura Familiar
Dr. JUAN MANUEL DÍAZ
Ministro Secretario de Ecología y
Recursos Naturales Renovables
Doña ELIDA VIGO
Ministro Secretario de Acción Cooperativa,
Mutual, Comercio e Integración
Dr. JUAN CARLOS AGULLA
Ministro de Trabajo y Empleo
Dr. LISANDRO BENMAOR
Ministro Secretario de Desarrollo Social,
la Mujer y la Juventud
Dra. LILIA MARIEL MARCHESINI
Ministro Secretario de Derechos Humanos
Ing. JOSE LUIS GARAY
Ministro Secretario del Agro y la Producción
Dr. JOSÉ MARIAARRÚA
Ministro Secretario de Turismo
Dr. HUGO ANDRÉS AGUIRRE
Subsecretario Legal y Técnico
Dr. FERNANDO LUIS IACONO
Director del Boletín Oficial
Todas las publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial
deben ser tenidas por auténticas y por consiguiente no ne-
cesitan ratificación alguna.
LEY IV - Nº 1 - APARECE LOS DÍAS HÁBILES
República Argentina
AÑO LXII Nº 14934 POSADAS, MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2019	 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
Decreto Completo N°: 655...........................Pág.	 2 a 6.
Decreto Sintetizado N°: 504........................Pág.	7.
Ministerio de Ecología y R.N.R.:
Resoluciones Nºs.: 162, 163 y 164/19..........Pág. 	7 a 10.
Sociedades:...................................................Pág.	 10 a 13.
Edictos:.........................................................Pág.	 13 a 23.
Convocatorias:..............................................Pág.	 23 y 24.
Licitaciones:..................................................Pág.	24.
SUMARIO
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DIRECCION
DEL
BOLETIN
OFICIAL
Pág. 2. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934	 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019
PRIMERA SECCIÓN
DECRETOS COMPLETOS
DECRETO Nº 655
POSADAS, 20 de Mayo de 2019.-
VISTO: El Expediente N° 3000-339-2019 Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos
caratulado: SISTEMA MISIONERO DE TRANSPORTE SUSTENTABLE DE PASAJEROS; y
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley X - N° 1 (Antes Decreto Ley 2554/56) constituye el régimen legal de los servicios públicos de transporte
automotor de la Provincia de Misiones, ordenamiento al cual se han incorporado por imperio de la Ley X - N° 24 (Antes
Ley 4299) los principios que rigen el Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros, en cuyo marco deben
desarrollarse los sistemas integrados de transporte que se implanten en el territorio de la Provincia;
QUE, conforme a dichos principios legales, los sistemas integrados de transporte que se desarrollen en el ámbito del
Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros, se regirán por las pautas contenidas en el régimen de la
Ley X - N° 1 (Antes Decreto Ley 2554/56) y su Decreto Reglamentario N° 2915/1957, ordenamientos destinados a
regular los servicios y redes convencionales de transporte, en tanto no se opongan a los contenidos de la mencionada
normativa especial;
QUE, según los principios que rigen el Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros se entiende son los
expresamente determinados en el Art.1° de la Ley X - N ° 1 (Antes Decreto Ley 2554/56);
QUE, en este entendimiento, para regular el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas se ha emitido
un régimen normativo especial, constituido por el “Reglamento General del Sistema Integrado de Transporte Metropo-
litano” obrante como ANEXO I del Decreto N° 306/2005;
QUE, toda vez que el Área Metropolitana de Posadas se encuentra integrada por los Municipios de Posadas, Garupá
y Candelaria, en el seno de la Comisión Coordinadora del Sistema Integrado de Transporte, conformada por los tres
gobiernos municipales del área y el gobierno provincial, y presidida por ésta última, se armonizan los contenidos tanto
como se homologan las normativas dictadas en sendos ámbitos -urbano y metropolitano en atención a la necesidad
de lograr la uniformidad normativa del sistema que, por definición, es único e integrado y no podría ser sometido a
disímiles criterios jurídicos y estándares técnicos sin arriesgar su funcionalidad y operatividad. Ello sin perjuicio de las
competencias y autonomía, en su caso, de los gobiernos que integran el área;
QUE, por Ordenanza XVI - N° 20 (Antes Ordenanza 1600/05) se aprobó como Anexo II el Reglamento General del
Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de la Ciudad de Posadas y por Art. 4° se encomienda al
Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios conducentes para lograr una efectiva y permanente coordinación con el
Poder Ejecutivo Provincial, y aquellas jurisdicciones que quepan incluir en el futuro como consecuencia de la expan-
sión del Sistema;
QUE, la Ordenanza XVI - N° 33 (Antes Ordenanza 3155/12) ratifica el Decreto Municipal N° 1132/12 que entre
otras objetivos reguló la implementación de modalidades opcionales de los servicios públicos (denominados servicios
expresos y diferenciales en sus diversas configuraciones), a exclusiva decisión de los concesionarios, originada en el
interés de diversificar su oferta, y con ello, atender determinados segmentos de usuarios detectados, constituyendo una
alternativa al vehículo individual privado;
QUE, en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde adoptar expresamente en el ámbito provincial criterios
generales de uso de los Sistemas Integrados de Transporte Suburbanos y Regionales con aplicabilidad asimismo, en los
futuros sistemas integrados que se implementen con similar contenido y finalidad a lo largo del territorio provincial;
QUE, en lo atinente a la extensión del área o región metropolitana de Posadas, el Decreto Provincial N° 2.044/1974
establece el límite territorial dentro del cual se prestan servicios de transporte sujetos a la jurisdicción provincial defi-
nidos como “líneas suburbanas”, tratándose de aquellas cuyos recorridos abarcan poblaciones satélites de la Capital de
la Provincia, dentro de un radio no mayor de 35 kilómetros, las cuales operan con sube y baja de pasajeros durante el
itinerario intercomunal, en atención a lo expuesto las Localidades de Parada Leis, Fachinal y Profundidad se encuentran
incluidas dentro de la región metropolitana definida por el mencionado Decreto;
QUE, debe tenerse presente que el Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de Posadas constituye el
esquema de integración física, operativa y tarifaria del transporte de pasajeros; el que además es de dimensión metropo-
litana, atendiendo las necesidades de desplazamiento de los vecinos de Posadas, Garupá y Candelaria, que conforman
un acentuado conglomerado urbano que nuclea aproximadamente el 40 % de los habitantes de la Provincia, porcentaje
Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934	 Pág. 3.
que será superado al incorporar a las localidades de Fachinal, Profundidad y Parada Leis;
QUE, en consecuencia y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 116 inc.17 de la Constitución Provin-
cial corresponde el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRANSE incluidas en el área o región metropolitana de Posadas las localidades de Fachinal,
Profundidad y Parada Leis por aplicación del Decreto N° 2.044/1974, a los efectos de la consideración como líneas su-
burbanas de aquellos servicios de transporte sujetos a la jurisdicción provincial que operan con sube y baja de pasajeros
durante el itinerario intercomunal.-
ARTÍCULO 2°.- INVITASE a los Municipios de Fachinal y Profundidad a formar parte del Sistema Integrado de
Transporte Metropolitano de Posadas.-
ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE en todas sus partes los “Criterios Generales de Uso de los Sistemas Integrados de
Transporte Suburbanos, Metropolitanos y Regionales”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4°.- DISPÓNESE que los “Criterios Generales de Uso de los Sistemas Integrados de Transporte Subur-
banos, Metropolitanos y Regionales” aprobado en el artículo precedente, será aplicable a los servicios del Sistema
Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas y a todos aquellos que en el futuro se desarrollen en el marco del
Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros consagrado por la Ley X - N° 1.
En ningún caso las empresas que presten servicios de transporte de media y/o larga distancia provincial, nacional o
internacional podrán efectuar tráfico de pasajeros dentro del perímetro geográfico de un área metropolitana definida
como tal a los efectos de la implementación de un Sistema Integrado de Transporte.-
ARTÍCULO 5°.- PROMUÉVESE, en el marco de las disposiciones contenidas en los “Criterios Generales de Uso
de los Sistemas Integrados de Transporte Suburbanos, Metropolitanos y Regionales” que se aprueba por el presente
decreto, el desarrollo de servicios de transporte para el turismo de impacto metropolitano y regional, de naturaleza
multimodal, se trate de turismo receptivo, en circuito cerrado, de lanzadera, rotativo u otra modalidad operativa de
práctica usual en dicho segmento. El servicio de transporte para el turismo, entendido como aquel que se realiza con el
objeto de atender a una programación turística, se prestará estableciendo libremente los recorridos, tarifas, modalidades
y duraciones máximas o mínimas de los servicios que se brinden.
Los servicios de transporte para el turismo de alcance regional, entendidos como aquellos que exceden en su prestación
el perímetro geográfico del área metropolitana, serán brindados en forma preferente por los operadores de servicios
públicos establecidos en el recorrido o vinculación de que se trate.
La Autoridad de Aplicación regulará el ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el párrafo antecedente, con
ajuste a esta disposición. Asimismo, dispondrá lo necesario para la pronta habilitación de los servicios turísticos, al
igual que aquellos que impliquen una diversificación de la oferta como es el caso de los servicios expresos, sean rápidos
o semi rápidos, y de los servicios diferenciales.-
ARTÍCULO 6°.- ÍNSTASE a los concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas a
realizar los esfuerzos necesarios para la provisión de una o más unidades impulsadas mediante el empleo de energías
alternativas limpias, menos contaminantes que los combustibles fósiles o no contaminantes, para la implementación de
servicios pilotos, de carácter experimental, pudiendo tratarse de servicios de tipo diferencial o ejecutivo, en el marco
de las disposiciones contenidas en el ANEXO “Criterios Generales de Uso de los Sistema Integrados de Transporte
Suburbanos, Metropolitanos y Regionales” que se aprueba por el presente Decreto.
La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas y acciones facilitadoras, dirigidas a la puesta en marcha de los servi-
cios referidos en el presente Artículo.-
ARTÍCULO 7°.- INVÍTASE a la Municipalidad de Posadas a adherir a los principios y contenidos que inspiran el
presente acto, especialmente en lo atinente a la previsión de posibles esquemas basados en el establecimiento de seccio-
nes kilométricas para la aplicación de los valores tarifarios; así como a velar por la preservación de la sustentabilidad
del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de Posadas mediante la provisión y fiscalización de los
carriles exclusivos y vías preferenciales de circulación previstos en el área central de la ciudad de Posadas por la plani-
ficación constante del Sistema, procurando brindar información a la Autoridad Provincial acerca de las necesidades de
provisión de infraestructura para el transporte masivo, en pos de soluciones mancomunadas y solidarias en la materia.-
ARTÍCULO 8°.- INSTRÚYASE a que la empresa Electricidad de Misiones Sociedad Anónima, en favor del público
usuario y la sostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de Posadas, solvente a su
cargo los costos que demande la iluminación de las estaciones y terminales del Sistema, observando cuidadosamente
la debida discriminación de estos consumos respecto de aquellos consumos asociados y motivados en la explotación
Pág. 4. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934	 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019
comercial de dichas infraestructuras, a cargo del sector privado.-
ARTÍCULO 9°.- INVÍTASE la Municipalidad de Posadas, a mancomunar esfuerzos con la Autoridad Provincial a fin
de identificar y proveer los terrenos y espacios necesarios para la construcción y dotación de la infraestructura requerida
para la expansión del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de Posadas, conforme a los estudios
de planificación actualizados para cada etapa, incluyendo terminales de integración, estaciones de combinación, carri-
les exclusivos, accesos a las terminales y/o estaciones y mejoras en el área de la Estación Ferroviaria del Servicio de
Transporte Internacional Posadas-Encarnación; observándose, en su caso, el esquema de asociación entre los sectores
público y privado previsto en la legislación que rige el Sistema Integrado.-
ARTÍCULO 10°.- RATIFICASE la Disposición de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de
Comunicación N° 085 de fecha 23 de Mayo de 2018.-
ARTÍCULO 11°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y
Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 12°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Ser-
vicios Públicos, Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, dése al Boletín Oficial.
Notifíquese a los Municipios de Posadas, Candelaria, Garupá, Fachinal y Profundidad y a la Empresa Electricidad
Misiones S.A. Cumplido, ARCHÍVESE:
PASSALACQUA - Safrán
ANEXO
“CRITERIOS GENERALES DE USO DE LOS SISTEMAS
INTEGRADOS DE TRANSPORTE SUBURBANOS Y REGIONALES”
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE METROPOLITANO
DE POSADAS
SISTEMA MISIONERO DE TRANSPORTE SUSTENTABLE
DE PASAJEROS
PRINCIPIOS RECTORES Y REGLAS APLICABLES
1. Equilibrio en el mercado y en la economía de las operadoras y concesionarias.
La implementación y constante expansión de los Sistemas Integrados de Transporte Suburbanos o Regionales, tales
como el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas y todos aquellos que en el futuro se desarrollen en
el marco del Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros consagrado por el Decreto Ley N° 2.554/1957,
no puede afectar en menos la participación histórica, y por ende la economía, que las operadoras preexistentes tenían
en los sistemas convencionales, en paulatina transformación en su caso. Conforme a esta regla, en la distribución de
la oferta de servicios, se mantendrán las participaciones históricas que cada operadora poseía en la movilización de la
demanda de los sistemas de transporte convencionales, en la medida que fuere posible.
Si una vía, calle, avenida o corredor de transporte es servido o atendido por una sola empresa, ella continuará hacién-
dolo en forma exclusiva y excluyente en caso de integración de dicha ruta al Sistema Integrado de Transporte de que se
trate. De tener que adecuar la prestación de los servicios en dicha ruta, incrementarlos o modificarlos de alguna forma
por necesidades del sistema, tendrá la prioridad para responder a tal demanda. De no poder cumplimentar la exigencia,
se incorporará una segunda empresa. optándose prioritariamente por la o las que operan en la vialidad del entorno
inmediato; y si ésta o éstas rechazaran la propuesta, se propondrá a la o las empresas que operan en el siguiente grupo
de vialidad de entorno y así sucesivamente.
Si una vía, calle, avenida o corredor de transporte es servido o atendido por dos o más empresas, ellas continuarán
haciéndolo en caso de integración de dicha ruta al SIT, a prorrata de la participación actual de cada una de ellas en la
movilización de la demanda en dicha ruta, medida por cantidad de servicios/hora en el o los tramos de superposición.
La prolongación, el o los cambios de direccionalidad o cualquier otro tipo de adecuación que deba imprimirse a una ruta
alimentadora por necesidades de la planificación, no alterará la regla de exclusividad de prestación por el concesionario
preexistente, aún cuando en su reestructuración la línea atravesare recorridos prestados por otras empresas con distinta
direccionalidad.
La implementación de líneas troncales del tipo inter-terminales, de combinación de estaciones o inter-estaciones (ya
sean pendulares o circulares, horarios y anti horarios) en el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas,
se regirá por la planificación efectuada por la Consultora AGKF. En todos los casos implicarán la extensión de una
línea troncal preexistente, con los cambios de direccionalidad requeridos para posibilitar la combinación de puntos de
Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934	 Pág. 5.
intercambio y transbordo de pasajeros en las distintas terminales y estaciones del SIT que se vayan implementando. Su
prestación se regirá por las reglas aquí consagradas: (i) la exclusividad de prestación en las vías, calles, avenidas, corre-
dores, áreas o zonas por cada concesionario; o (ii) la prestación compartida a prorrata de la participación de cada con-
cesionario en la movilización de la demanda, medida por cantidad de servicios/hora en el o los tramos de superposición.
Complementariamente a lo aquí consignado, de requerirse modificaciones a la red de los SIT, se seguirá el criterio de
adjudicación e identificación de los servicios conforme a las reglas precedentes de preexistencia histórica (de exclusi-
vidad o de concurrencia).
2. Reglas y principios para el tratamiento de modificaciones a la red de servicios.
Sin perjuicio de las adecuaciones y estructuración de los SIT que surgen de su planificación constante y expansión
progresiva, en el tratamiento, análisis y resolución de solicitudes de las empresas concesionarias, entidades represen-
tativas de los usuarios y/o propuestas del Poder Concedente, referentes a las posibles modificaciones (prolongaciones,
desdoblamientos, fraccionamientos, incremento de frecuencias, etc.), se procederá conforme a las siguientes reglas y
principios:
a. Las reglas de equilibrio en el mercado y en la economía de las operadoras consagradas en el numeral 1. de este
Anexo.
b. Procurar la consolidación de los servicios existentes, atendiendo las necesidades de los usuarios.
c. Evitar superposición, sobreoferta de servicios y competencias redundantes, que afecten la estabilidad y el equilibrio
económico de las prestaciones.
d. Preservar el equilibrio económico de los contratos de servicios, a fin de que los mismos se presten con el adecuado
nivel de calidad y exigencias de seguridad, priorizando los derechos e intereses de los usuarios.
e. Tender al mejoramiento y eficiencia de los servicios a cargo de los concesionarios, promoviendo la incorporación
ide mejoras tecnológicas y la racionalización de prestaciones, que redunden en mayor eficiencia y comodidad para los
usuarios y en la adecuada protección del medioambiente y la infraestructura; mediante el otorgamiento y mantenimien-
to de las condiciones económico-financieras y de estabilidad jurídica idóneas a este fin.
f. Ajustar las prestaciones de los servicios a las necesidades de movilidad y accesibilidad de los usuarios, en condicio-
nes de racionalidad y sana economía.
g. Procurar por medio de la Autoridad, la coordinación de horarios y servicios entre las distintas líneas, teniendo en
cuenta la fluidez global de los mismos, evitando superposiciones y propiciando la racionalidad, que atenúe los costos
sociales del transporte para la comunidad.
h. Si hay desacuerdo entre los transportistas involucrados respecto de las modificaciones de líneas, las dirimirá la/las
cámaras empresariales sectoriales. La Autoridad recibirá el debido comunicado de acuerdo para su homologación. Del
mismo modo, intervendrán estas organizaciones en los casos de modificaciones de frecuencias en rutas compartidas.
3. Prestación de modalidades de servicios de transporte colectivo de personas.
La Autoridad de Aplicación garantiza la prestación de todas las modalidades posibles de transporte colectivo de per-
sonas a los concesionarios de servicios públicos establecidos en el Área Metropolitana de Posadas. Del mismo modo,
recíprocamente, garantiza la prestación de todas las modalidades posibles de transporte colectivo de personas a aquellos
concesionarios que operaren en las demás áreas metropolitanas o regiones en las que se implantaren Sistemas Integra-
dos de Transporte Suburbanos o Regionales, en el marco del Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros.
En consecuencia, debe adoptar las medidas de defensa del trabajo misionero y de las economías domésticas de los ope-
radores del área o región, frente a prestaciones provenientes de transportistas de extrañas jurisdicciones, o la aparición
de servicios que pretendan prestarse como complementarios o conexos a actividades extra sectoriales, tales como trans-
porte propio, transporte ocasional o permanente de trabajadores y obreros, servicios turísticos urbanos/metropolitanos/
regionales, servicios contratados, entre otras modalidades posibles de transporte colectivo de personas.
Del mismo modo, se impedirá el establecimiento de competencia informal y/o desleal proveniente de la prestación de
modalidades individuales de transporte, fuera de aquellos servicios históricos habilitados como el servicio de taxis.
Así como el modo operativo irregular denominado taxi colectivo, transporte cooperativo y/o cualquier otro tipo de
prestación que, en violación a las reglamentaciones vigentes, pretenda emular la operación del transporte colectivo de
personas en detrimento de los operadores de servicios públicos preestablecidos.
De tal forma, el transporte de personal de las empresas dedicadas a cualquier actividad comercial o industrial extra
sectorial, o turísticos o contratados o cualquier otra modalidad, se prestará por las empresas de transporte público prees-
tablecidas, conforme a las reglas aquí consagradas: (i) la exclusividad de prestación en las vías, calles, avenidas, corre-
dores, áreas o zonas por cada concesionario; o (ii) la prestación compartida a prorrata de la participación de cada conce-
sionario en la movilización de la demanda, medida por cantidad de servicios/ hora en el o los tramos de superposición.
La Autoridad de Aplicación organizará y mantendrá actualizados los pertinentes registros administrativos para cada
Pág. 6. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934	 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019
modalidad de transporte colectivo de personas, tales como servicios de transporte turístico, contratado, de personal,
escolar u otras modalidades operativas.
4. Nuevos Conjuntos Habitacionales.
La prolongación, el o los cambios de direccionalidad o cualquier otro tipo de adecuación que deba imprimirse a una o
más rutas por la construcción de nuevos conjuntos habitacionales, responderá a la reestructuración que se efectúe en el
marco de la planificación constante, en razón del crecimiento urbano y metropolitano, y, consecuentemente, de la red
de servicios de transporte. Sin perjuicio de ello, la prestación de los servicios reestructurados se regirá por las reglas
aquí consagradas: (i) la exclusividad de prestación en las vías, calles, avenidas, corredores, áreas o zonas por cada con-
cesionario; o (ii) la prestación compartida a prorrata de la participación de cada concesionario en la movilización de la
demanda, medida por cantidad de servicios/hora en el o los tramos de superposición.
5. Optimización del servicio de transporte de personas con capacidades diferentes.
Con el objeto de optimizar la accesibilidad de usuarios del sistema que posean capacidades diferentes, las empresas
concesionarias podrán mediante acuerdos celebrados en los ámbitos gremiales empresarios, implementar líneas de
especial confort y comodidad para su traslado. En su implementación deberán observarse y respetarse las reglas consa-
gradas en este ordenamiento respecto de la participación histórica en la movilización de la demanda, la exclusividad de
prestación o la concurrencia en los tramos de superposición de servicios.
6. Modalidades de los Servicios Públicos del SIT.
Los Servicios Públicos que prestan los concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas y
aquellos de los Sistemas Integrados de Transporte Suburbanos o Regionales que en el futuro se desarrollen en el marco
del Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros, entendiendo que se trata de sistemas con transbordo de
pasajeros en infraestructuras específicas, comprenden las siguientes modalidades:
a. Servicios Comunes de Línea: son aquellos que obligatoriamente deben ser ejecutados por las empresas operadoras
o concesionarias respetando los parámetros operativos fijados por la Autoridad de Aplicación a los valores tarifarios
establecidos, conforme a la formulación polinómica de costos aprobada por el Decreto N° 171/2007.
b. Servicios Diferenciales: Son aquellos que opcionalmente podrán prestar los concesionarios mediante la utilización
de vehículos de características técnicas y diseños tales, que admitiendo sólo el transporte de pasajeros sentados, brinden
a éstos condiciones de mayor confortabilidad. La prestación de esta modalidad de ejecución se llevará a cabo dentro del
recorrido autorizado para los servicios comunes de línea del concesionario. Bastará la sola comunicación a la Autoridad
de Aplicación, con veinticuatro horas de antelación, del valor de la tarifa a aplicar, el que no podrá ser inferior al doble
del precio de la tarifa del servicio común de línea. La Autoridad no podrá, en ningún caso, fijar valores tarifarios ni
establecer reglamentariamente franquicias, descuentos o gratuidades tarifarias, a favor de ningún grupo o colectivo de
usuarios, respecto de esta modalidad de servicio.
c. Servicios Expresos: Son aquellos que los concesionarios podrán prestar opcionalmente como modalidad comple-
mentaria, caracterizándose por la supresión de paradas, pudiendo o no utilizarse recorridos alternativos, permitiendo
una disminución en los tiempos de viaje de los usuarios del servicio. En el caso de utilizarse recorridos alternativos, las
paradas de ascenso y descenso deberán situarse obligatoriamente sobre la traza autorizada para los servicios comunes
de línea a cargo del concesionario, quedando expresamente prohibida toda parada fuera de aquella. Bastará la sola
comunicación a la Autoridad de Aplicación, con veinticuatro horas de antelación, del valor de la tarifa a aplicar, el que
no podrá ser inferior al doble del precio de la tarifa del servicio común de línea. La Autoridad no podrá, en ningún
caso, fijar valores tarifarios ni establecer reglamentariamente franquicias, descuentos o gratuidades tarifarias, a favor
de ningún grupo o colectivo de usuarios, respecto de esta modalidad de servicio.
d. Servicios Expresos Diferenciales: Son aquellos servicios que los concesionarios podrán prestar opcionalmente según
la modalidad de servicios expresos con vehículos diferenciales, transportando sólo pasajeros sentados. Bastará la sola
comunicación a la Autoridad de Aplicación, con veinticuatro horas de antelación, del valor de la tarifa a aplicar, el que
no podrá ser inferior al doble del precio de la tarifa del servicio común de línea. La Autoridad no podrá, en ningún
caso, fijar valores tarifarios ni establecer reglamentariamente franquicias, descuentos o gratuidades tarifarias, a favor
de ningún grupo o colectivo de usuarios, respecto de esta modalidad de servicio.
e. Servicios Diferenciales de Capacidad Limitada: son aquellos servicios prestados según la modalidad de Servicios
Diferenciales o Servicios Expresos Diferenciales, que utilicen vehículos con una capacidad limitada de hasta doce
asientos, excluyendo al conductor. Bastará la sola comunicación a la Autoridad de Aplicación, con veinticuatro horas de
antelación, del valor de la tarifa a aplicar, el que no podrá ser inferior al doble del precio de la tarifa del servicio común
de línea. La Autoridad no podrá, en ningún caso, fijar valores tarifarios ni establecer reglamentariamente franquicias,
descuentos o gratuidades tarifarias, a favor de ningún grupo o colectivo de usuarios, respecto de esta modalidad de
servicio.
Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934	 Pág. 7.
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO Nº 504
POSADAS, 26 de Abril de 2019.-
ARTÍCULO 1°.- RECONÓCESE de legítimo abono a favor de la firma CELSO GABRIEL LEITES, la suma de PE-
SOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 69.972,00), por la prestación del Servicio de
Limpieza Integral en el Hospital de Montecarlo (ampliación), correspondiente al mes de Abril de 2018, según Acta de
Recepción N° 251/2018 (fs. 05) y la Factura “B” N° 0002-00000672 (fs. 04), y REAPRÓPIASE el gasto al presente
Ejercicio Financiero, encuadrando el procedimiento en el Art. 44° y 80° de la Ley VII - N° 11 (Antes Ley 2.303):
ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública a liquidar y pagar el mon-
to consignado en el Artículo 1° con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, a la partida que se detalla
a continuación de la JURISDICCIÓN 06 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN
01- UNIDAD SUPERIOR, del Presupuesto vigente:
06-01-0-3-10-1-01-012-01220	 Servicios No Personales
S.C.D. 0-06	 Zona de Salud Norte Paraná		 $ 69.972,00
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES
RESOLUCIÓN N° 162
POSADAS, 09 de Mayo de 2019.-
VISTO: El Expediente 9900-01662/14 – Reg. del M.E y R.N.R “FRAGUEDA, FERNANDO LUIS S/SOLICITA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE CONSULTORES ESIA (RESOL. 82/10 Y 768/10)”.-
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley XVI - N° 35 (Antes Ley N° 3.079) regula aquellas actividades modificatorias del medio ambiente que de-
berán contar con un Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente informe de conclusiones, el que será evaluado
por la Autoridad de Aplicación;
QUE, los autores de dichos estudios o documentos similares deben inscribirse en el Registro Provincial de Consultores
en Estudios de Impacto Ambiental -en adelante “R.P.C.Es.I.A.”- creado por Resolución N° 82/10 en el ámbito de la
Dirección de Impacto Ambiental del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mi-
siones, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable;
QUE, la autoridad de aplicación tiene la facultad de controlar permanentemente el cumplimiento de las normas apli-
cables al caso y de solicitar la actualización de antecedentes cuando lo estime conveniente, transformándose dicha
facultad en un deber cuando del sometimiento al orden jurídico se trata;
QUE, en uso de la facultad mencionada precedentemente, se constató que FERNANDO FRAGUEDA, D.N.I. N°
27.714.216, inscripto/a en el R.P.C.Es.I.A. mediante Resolución N° 200/16 y bajo el número de orden 95 de Consulto-
res Individuales, no ha cumplimentado con lo establecido en los Artículos 6°, 9° y 10° de la Resolución 82/10 de este
Ministerio para los años 2.018 y 2019, según Dictamen 141/19; y, que el interesado solicita personalmente la baja al
Registro de Consultores;
QUE, por lo apuntado en el párrafo que antecede se torna necesario proceder a la exclusión del R.P.C.Es.I.A. del pro-
fesional de mención;
QUE, ante este Ministerio puede haber trámites en los que el/la profesional mencionado/a esté actuando en su carácter
de Consultor/a Individual y en consecuencia, deben tomarse medidas a fin de evitar que el procedimiento administra-
tivo de los mismos se paralice debido a la situación aquí planteada y/o siga tramitándose con la consultoría de dicho/a
profesional;
QUE, no existen objeciones formales a la presente de acuerdo al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídi-
cos obrante a fs. 101, que asimismo entiende que procede la exclusión por falta de cumplimiento y pedido expreso del
interesado;
POR ELLO:
EL MINISTRO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS
NATURALES RENOVABLES
R E S U E L V E:
Pág. 8. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934	 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019
ARTÍCULO 1°.- EXCLÚYESE del Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental a FERNAN-
DO FRAGUEDA, D.N.I. N° 27.714.216, quien fuera inscripto/a en dicho registro mediante Resolución N° 200/16 y
bajo el número de orden 95 de Consultores Individuales, por no haber cumplimentado con lo establecido en el Artículo
6°, 9° y 10° de la Resolución 82/10 de este Ministerio para los años 2.018 y 2.019 y por pedido expreso del profesional.-
ARTÍCULO 2°.- INTÍMASE al/a la profesional excluido/a a presentar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS su renuncia
inmediata en todos los trámites en los que intervenga ante este Ministerio como Consultor Individual en el marco de la
normativa del Registro Provincial de Consultores en Es.I.A., bajo apercibimiento de iniciar el sumario correspondiente
en aplicación de la Ley XVI - N° 35.-
ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE a la Dirección General de Bosques Nativos, a la Subsecretaría de Ecología y Desa-
rrollo Sustentable y a la Comisión Técnica de E.I.A. que, a través de las áreas correspondientes, deberá intimar a los
titulares de trámites ante este Ministerio en los que intervenga el/la profesional excluido/a, a acreditar en el término de
DIEZ (10) DÍAS el reemplazo de dicho/a profesional por otro profesional debidamente inscripto, habilitado y vigente
en el Registro Provincial de Consultores en Es.I.A, bajo apercibimiento de suspender el trámite hasta tanto se acredite
dicho reemplazo.-
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE a la Cámara Misionera de Consultores Ambientales a fin de que tome conocimiento
y comunique a los profesionales asociados lo aquí resuelto y a todo otro efecto legal.-
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese, tomen conocimiento las Subsecretarías de Ordenamiento
Territorial, de Ecología y D. S y U.E.G. Corredor Verde, la Comisión Técnica de E.I.A, la Dirección General de Ecolo-
gía y C.A y áreas dependientes, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Cumplido, ARCHÍVESE.-
DIAZ (h)
PS14056 V14934
RESOLUCIÓN N° 163
POSADAS, 09 de Mayo de 2019.-
VISTO: El Expediente 9900-02024/11 – Reg. del M.E y R.N.R “GOTZ, IVO S/INSCRIPCIÓN REGISTRO CONSUL-
TORES PROVINCIALES EN ESIA”
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley XVI - N° 35 (Antes Ley N° 3.079) regula aquellas actividades modificatorias del medio ambiente que de-
berán contar con un Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente informe de conclusiones, el que será evaluado
por la Autoridad de Aplicación;
QUE, los autores de dichos estudios o documentos similares deben inscribirse en el Registro Provincial de Consultores
en Estudios de Impacto Ambiental -en adelante “R.P.C.Es.I.A.”- creado por Resolución N° 82/10 en el ámbito de la
Dirección de Impacto Ambiental del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mi-
siones, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable;
QUE, la autoridad de aplicación tiene la facultad de controlar permanentemente el cumplimiento de las normas apli-
cables al caso y de solicitar la actualización de antecedentes cuando lo estime conveniente, transformándose dicha
facultad en un deber cuando del sometimiento al orden jurídico se trata;
QUE, en uso de la facultad mencionada precedentemente, se constató que IVO GOTZ, D.N.I. 11.370.415, inscripto/a
en el R.P.C.Es.I.A. mediante Resolución N° 593/11 y bajo el número de orden 18 de Consultores Individuales, no ha
cumplimentado con lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución 82/10 de este Ministerio para los años 2.015,
2.016, 2.017 y 2018; ni con lo requerido a fs. 61, estando debidamente notificado de ello;
QUE, por lo apuntado en el párrafo que antecede se torna necesario proceder de oficio a la exclusión del R.P.C.Es.I.A.
del/de la profesional de mención;
QUE, ante este Ministerio puede haber trámites en los que el/la profesional mencionado/a esté actuando en su carácter
de Consultor/a Individual y, en consecuencia, deben tomarse medidas a fin de evitar que el procedimiento administra-
tivo de los mismos se paralice debido a la situación aquí planteada y/o siga tramitándose con la consultoría de dicho/a
profesional;
QUE, no existen objeciones formales a la presente de acuerdo al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
obrante a fs. 68;
POR ELLO:
EL MINISTRO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS
Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934	 Pág. 9.
NATURALES RENOVABLES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- EXCLÚYESE del Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental a IVO
GÖTZ, D.N.I. 11.370.415, quien fuera inscripto/a en dicho registro mediante Resolución N° 600/11 y bajo el núme-
ro de orden 18 de Consultores Individuales, por no haber cumplimentado con lo establecido en el Artículo 9° de la
Resolución 82/10 de este Ministerio para los años 2.017 y 2018; ni con lo requerido a fs. 112, estando debidamente
notificado de ello.-
ARTÍCULO 2°.- INTÍMASE al/a la profesional excluido/a a presentar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS su renuncia
inmediata en todos los trámites en los que intervenga ante este Ministerio como Consultor Individual en el marco de la
normativa del Registro Provincial de Consultores en Es.I.A, bajo apercibimiento de iniciar el sumario correspondiente
en aplicación de la Ley XVI - N° 35.-
ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE a la Dirección General de Bosques Nativos, a la Subsecretaría de Ecología y Desa-
rrollo Sustentable y a la Comisión Técnica de E.I.A. que, a través de las áreas correspondientes, deberá intimar a los
titulares de trámites ante este Ministerio en los que intervenga el/la profesional excluido/a, a acreditar en el término de
DIEZ (10) DÍAS el reemplazo de dicho/a profesional por otro profesional debidamente inscripto, habilitado y vigente
en el Registro Provincial de Consultores en Es.I.A, bajo apercibimiento de suspender el trámite hasta tanto se acredite
dicho reemplazo.-
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE a la Cámara Misionera de Consultores Ambientales a fin de que tome conocimiento
y comuníquese a los profesionales asociados lo aquí resuelto y a todo otro efecto legal.-
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese, tomen conocimiento las Subsecretarías de Ordenamiento
Territorial, de Ecología y D. S y U.E.G. Corredor Verde, la Comisión Técnica de E.I.A, la Dirección General de Ecolo-
gía y C.A y áreas dependientes, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Cumplido, ARCHÍVESE.-
DIAZ (h)
PS14057 V14934
RESOLUCIÓN N° 164
POSADAS, 09 de Mayo de 2019.-
VISTO: El Expediente 9900-01988/10 - Reg. M.E y R.N.R “ING. CLAUDIO STOELBEN S/SOLICITA INSCRIP-
CIÓN EN REGISTRO DE CONSULTORES EN EIA RESOLUCIÓN N° 082/10”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley XVI - N° 35 (Antes Ley N° 3.079) regula aquellas actividades modificatorias del medio ambiente que de-
berán contar con un Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente informe de conclusiones, el que será evaluado
por la Autoridad de Aplicación;
QUE, los autores de dichos estudios o documentos similares deben inscribirse en el Registro Provincial de Consultores
en Estudios de Impacto Ambiental -en adelante “R.P.C.Es.I.A.”- creado por Resolución N° 82/10 en el ámbito de la
Dirección de Impacto Ambiental del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mi-
siones, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable;
QUE, la autoridad de aplicación tiene la facultad de controlar permanentemente el cumplimiento de las normas apli-
cables al caso y de solicitar la actualización de antecedentes cuando lo estime conveniente, transformándose dicha
facultad en un deber cuando del sometimiento al orden jurídico se trata;
QUE, en uso de la facultad mencionada precedentemente, se constató que CLAUDIO DARÍO STOELBEN, D.N.I.
26.610.363, inscripto/a en el R.P.C.Es.I.A. mediante Resolución N° 100/12 y bajo el número de orden 34 de Consulto-
res Individuales, no ha cumplimentado con lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución 82/10 de este Ministerio
para los años 2.015, 2.016, 2017 y 2018, ni con lo requerido a fs. 61, estando debidamente notificado de ello;
QUE, por lo apuntado en el párrafo que antecede se torna necesario proceder de oficio a la exclusión del R.P.C.Es.I.A.
del/de la profesional de mención;
QUE, ante este Ministerio puede haber trámites en los que el/la profesional mencionado/a esté actuando en su carácter
de Consultor/a Individual y, en consecuencia, deben tomarse medidas a fin de evitar que el procedimiento administra-
tivo de los mismos se paralice debido a la situación aquí planteada y/o siga tramitándose con la consultoría de dicho/a
profesional;
QUE, no existen objeciones formales a le presente de acuerdo al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
obrante a fs. 69;
Pág. 10. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934	 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019
POR ELLO:
EL MINISTRO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS
NATURALES RENOVABLES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- EXCLÚYESE del Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental a CLAU-
DIO DARÍO STOELBEN, D.N.I. 26.610.363, quien fuera inscripto/a en dicho registro mediante Resolución N° 100/12
y bajo el número de orden 34 de Consultores Individuales, por no haber cumplimentado con lo establecido en el Artícu-
lo 9° de la Resolución 82/10 de este Ministerio para los años 2.015, 2.016, 2.017 y 2.018, ni con lo requerido a fs. 61,
estando debidamente notificado de ello;
ARTÍCULO 2°.- INTÍMASE al/a la profesional excluido/a a presentar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS su renuncia
inmediata en todos los trámites en los que intervenga ante este Ministerio como Consultor Individual en el marco de la
normativa del Registro Provincial de Consultores en Es.I.A, bajo apercibimiento de iniciar el sumario correspondiente
en aplicación de la Ley XVI - N° 35.-
ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE a la Dirección General de Bosques Nativos, a la Subsecretaría de Ecología y Desa-
rrollo Sustentable y a la comisión Técnica de E.I.A. que, a través de las áreas correspondientes, deberá intimar a los
titulares de trámites ante este Ministerio en los que intervenga el/la profesional excluido/a, a acreditar en el término de
DIEZ (10) DÍAS el reemplazo de dicho/a profesional por otro profesional debidamente inscripto, habilitado y vigente
en el Registro Provincial de Consultores en Es.I.A, bajo apercibimiento de suspender el trámite hasta tanto se acredite
dicho reemplazo.-
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE a la Cámara Misionera de Consultores Ambientales a fin de que tome conocimiento
y comunique a los profesionales asociados lo aquí resuelto y a todo otro efecto legal.-
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese, tomen conocimiento las Subsecretarías de Ordenamiento
Territorial, de Ecología y D. S y U.E.G. Corredor Verde, la Comisión Técnica de E.I.A, la Dirección General de Ecolo-
gía y C.A y áreas dependientes, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Cumplido, ARCHÍVESE.-
DIAZ (h)
PS14058 V14934
SEGUNDA SECCIÓN
SOCIEDADES
RAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EDICTO: Por Disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Oberá, Provincia de
Misiones, sito en calle Buenos Aires y San Martín, se hace saber por un día para su publicación en el Boletín Oficial
según “EXPEDIENTE 90/18 RAS S.R.L. P/SOL. INSCRIPCIÓN CONTRATO COMERCIAL”.
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE “ RAS S.R.L”.-
SOCIOS: ALEJANDRO RAÚL SAJCZYSZYN, argentino nativo, nacido el 20 de Marzo de 1.976, de 43 años de edad,
Documento Nacional de Identidad Número 25.229.586, Clave Única de Identificación Tributaria 24-25229586-7, de
estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en el Lote 91, Sección B1 de esta Ciudad de Oberá, Provin-
cia de Misiones; y SILVIAALEJANDRA DRUGINSKI, argentina nativa, nacida el 04 de Abril de 1.980, de 39 años de
edad, Documento Nacional de Identidad Número 27.998.831, Clave Única de Identificación Tributaria 27-27998831-6,
de estado civil casada, de profesión comerciante, domiciliada en calle Sargento Cabral sin Número, localidad de Gua-
raní, Departamento Oberá, Provincia de Misiones.-
FECHA DE CONSTITUCIÓN: 23 de Abril de 2.019.-
RAZON SOCIAL: “RAS S.R.L.”.-
DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Jurisdicción de la Ciudad de Oberá, Departamento del mismo nombre, Provincia
de Misiones, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones y establecimientos en cualquier lugar de la
República Argentina y en el extranjero.-
DURACIÓN: NOVENTA Y NUEVE (99) años.-
OBJETO: Dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros en el país o en el exterior a las siguientes
actividades:
a) COMERCIALES: 1- Venta de combustibles, lubricantes y baterías en consignación; Explotación comercial de ne-
Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934	 Pág. 11.
gocios de gastronomía, restaurante, elaboración y venta de comidas, y cualquier otro rubro de la rama gastronómica;
servicompras: Comercialización de toda clase de productos y/o servicios relacionados con la gastronomía, venta y
despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol, y mercaderías en general; 2- Compraventa de mercaderías y bienes mue-
bles, automotores, rodados y bienes de uso, inmuebles, semovientes en general; permutar, ceder, vender, dar o tomar en
leasing, importar y exportar dedicarse a distribuir; representaciones, comisiones, mandatos y consignaciones; instalar
y/o exportar establecimientos comerciales y/o industriales.
b) SERVICIOS: * Auxilio Mecánico, servicio de hotelería y servicios varios; asimismo podrán realizar las menciona-
das actividades detalladas con otras entidades o empresas comerciales asociados entre sí o en forma independiente. *
Organización de Eventos: Mediante la producción, organización, dirección y administración de espectáculos ya sean
artísticos culturales, sociales y/o deportivos, exposiciones, congresos, seminarios, charlas, desarrollados en espacios
abiertos y/o cerrados, sean públicos o privados, incluyendo las campañas publicitarias y propaganda, por los distintos
medios existentes o por crearse, de las actividades que hacen al objeto social. * Catering: Mediante la elaboración,
presentación, embalado, comercialización y distribución de comidas y bebidas, incluyendo su aplicación a la organiza-
ción de eventos tales como: Festejos, festivales, conferencias, exposiciones, presentaciones, espectáculos y actividades
similares, contratando los inmuebles, recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios que
hacen al objeto social enunciado. * Restaurante: Mediante el desarrollo de la actividad gastronómica a través de la ex-
plotación comercial de restaurantes, bares, parrillas, confiterías, salones de reposterías, despacho de bebidas alcohólicas
y sin alcohol; servicios de cafetería, postres helados; de cualquier otra dedicada a la elaboración y comercialización de
productos alimenticios; ya sea por cuenta propia o de terceros.
c) IMPORTADORA Y EXPORTADORA: Importación y exportación de mercaderías, Automotores, Motovehículos,
materiales, maquinarias y equipos, materias primas y productos conexos industrializados, para uso propio o su comer-
cialización, así como la exportación de productos de elaboración propia y/o exportación e importación de productos,
máquinas o materias primas de terceros.
d) FIDEICOMISO: Intervenir en la Administración de dominios fiduciarios, o en la constitución de fideicomisos como
fiduciante, fiduciario o como beneficiario y/o fideicomisario de dominios fiduciarios.
e) TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS: Realizar transporte de Pasajeros y de cargas en general, de corta
y larga distancia, dentro y fuera de la República Argentina. g) Compra, venta, representación, importación, exportación,
consignación, distribución y comisión, por mayor y menor de: Productos alimenticios (como ser: Verduras, frutas,
carnes, lácteos, granos etc.), bebidas, artículos de limpieza, perfumería y aseo personal, vestimenta, calzados, muebles,
artículos de electrónica, cosméticos, cigarrillos, elementos de bazar y cristalería, joyería, juguetería, artículos de deco-
ración, accesorios y demás productos de consumo masivo en general. Prestación de Servicios de: Cafetería, panadería,
venta de comidas, restaurante, heladería, juegos electrónicos, Internet, comunicaciones, y subarrendar espacios para la
prestación de diversas actividades comerciales. h) OTRAS: Sin perjuicio de lo expuesto, la Sociedad podrá realizar toda
clase de actividad industrial, comercial, maderera y/o de servicios en la medida que los socios reputen conveniente para
la Sociedad, así como también la explotación, desarrollo, implementación e investigación de cualquier otro servicio,
medio o actividad complementaria, subsidiaria o auxiliar del objeto social y no se oponga a lo establecido en la Ley de
Sociedades Comerciales. Todas las actividades y el objeto detallado serán consideradas meramente enunciativos y no
limitativos de otros no enumerados y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y sean aprobados
por los socios en forma unánime.-
CAPACIDAD: La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos
los actos, contratos y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también todo acto que se
vincule directa o indirectamente con aquel que no esté prohibido por las leyes o por este contrato. Podrá participar en
sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vincu-
lado total o parcialmente con el objeto social.-
CAPITAL SOCIAL: PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), divididos en cien (100) cuotas iguales con un
Valor Nominal de Pesos cinco mil ($3.000,00) cada una, con derecho a un voto cada una; las cuales son suscriptas por
los socios de la siguiente forma: El señor ALEJANDRO RAÚL SAJCZYSZYN ochenta (80) cuotas, totalizando el
ochenta por ciento (80%) equivalente a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00); y la señora SILVIA
ALEJANDRADRUGINSKI veinte (20) cuotas, totalizando el veinte por ciento (20%) equivalente a PESOS SESENTA
MIL ($ 60.000,00).- Cuando el giro comercial de la Sociedad así lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el
párrafo anterior, por el voto favorable de más de la mitad del capital, en Asamblea de Socios, que determinará el plazo
y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió
cada uno de los socios.-
Pág. 12. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934	 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019
CESIÓN DE CUOTAS: Los Socios no podrán ceder sus cuotas sociales de capital a terceros ajenos a la sociedad sin
el voto favorable de las tres cuartas partes del capital, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley 19.550.
En igualdad de precios y pagos, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El valor de las cuotas se
establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será abonado de acuerdo a lo que se pacte
en esa ocasión. La transferencia de cuotas en caso de fallecimiento de uno de los socios se hará a los herederos que así
lo acrediten o al administrador de la sucesión hasta que ésta concluya, debiendo unificar la personería, según el Artículo
209 de la Ley 19.550. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a
un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la sociedad y los socios, en iguales condiciones, el derecho de
preferencia. La cesión tendrá efecto frente a la sociedad a partir del momento en que el cedente o el adquirente entregue
a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia con sus firmas certificadas donde se acrediten los
extremos establecidos y el presente contrato procediendo luego a la inscripción en el Registro Público de Comercio.-
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración, uso de la firma social y re-
presentación de la Sociedad será ejercida por el Sr. ALEJANDRO RAÚL SAJCZYSZYN en su carácter de Gerente,
designado por el plazo que dure la sociedad, quien acepta el cargo en éste acto. El uso de la firma corresponderá al socio
gerente para TODOS los actos y tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales,
pudiendo ejercer las siguientes facultades que se enumeran a título simplemente enunciativo: Realizar cualquier acto
o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, comprar y vender mercaderías en general, al contado o
a plazos, enajenación, cesión, locación, efectuar toda clase de operaciones bancarias en los Bancos Privados u Oficia-
les de la Provincia, de la República o del Extranjero, así como cooperativas y de cualquier otra institución de crédito
creada o a crearse, donde tengan todas las facultades propias de la naturaleza bancaria, como ser: Depositar, girar,
emitir cheques, suscribir y endosar pagarés, letras de cambio, vales y cualquier otro instrumento o títulos de créditos
comerciales, descontar letras, pagarés y cualquier otro instrumento bancario, constituir y aceptar hipotecas, prendas o
cualquier otro tipo de derecho real y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, celebrar acuerdos, convenios, contratos y
todo otro tipo de actos; actuar por si o por apoderados ante los poderes judiciales, hacer denuncias, entablar demandas,
querellas o cualquier otro acto judicial en defensa de los intereses de la Sociedad: Conferir poderes generales o especia-
les de administración, o para juicios, revocarlos total o parcialmente y sustituirlos; designar personal a sueldo, destajo o
cualquier otro tipo de retribución, suspenderlos, dejarlos cesantes o indemnizarlos, fijar salarios, contratar profesionales
o personal especializado, cobrar y percibir créditos de todo tipo.
Adquirir el dominio, condominio o usufructo de cualquier clase de bienes inmuebles, muebles, rodados. derechos o
acciones o cualquier otro título cotizable, contratar seguros de todo tipo, adquirir máquinas e implementos arrendarlos
o venderlos; celebrar todo tipo de contratos, fijando las cláusulas que considere convenientes; obligar a la Sociedad en
todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se
vinculen con él, incluso los que menciona el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación; efectuar todo tipo
de trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Registro de Créditos Prendarios e Hipotecarios, Direc-
ción General de Rentas, Ministerios, Secretarías de Estado, tribunales de toda índole y ante cualquier otra repartición
creada o a crearse. El Gerente tiene poder general amplio para realizar todos los actos necesarios que hagan al objeto
del contrato, resultando la enumeración precedente meramente enunciativa.-
REEMPLAZO EN CASO DE INCAPACIDADES Y/O FALLECIMIENTO: En caso de incapacidad, fallecimiento
o cualquier otro motivo que produzca imposibilidad de carácter absoluto o relativo para confirmar en el ejercicio del
cargo de gerente, éste será reemplazado por el suplente que corresponda, designado por Asamblea. Si no fuera posible
la actuación del Suplente, el Gerente será reemplazado por cualquiera de los socios, quien deberá llamar a Asamblea
para la cobertura del cargo vacante en el término de diez días, pudiendo realizar durante ese período los actos urgentes
en forma conjunta con otro de los socios, debiendo rendir cuentas de su administración en la oportunidad en que se
reúna la referida Asamblea.-
FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad podrá optar por
incorporar a los herederos, debiendo estos unificar personería ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de
las cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador
de la sucesión el importe correspondiente al valor de las cuotas. Ante el retiro o fallecimiento de un socio, los socios que
permanecieren en la sociedad tendrán prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente.-
ASAMBLEA DE SOCIOS: El órgano supremo de la Sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá bajo el régimen
establecido en los Artículos 159, 160 y 161 de la Ley de Sociedades Comerciales, salvo disposición particular de este
contrato. Las Asambleas de Socios se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente y/o a pedido del socio
que represente el veinte (20) por ciento del Capital Social y como mínimo una vez al año dentro de los cuatro meses
de cerrado el ejercicio a fin de considerar los estados contables. Las Asambleas podrán considerar todas las partes
Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934	 Pág. 13.
establecidas en el orden del día respectivo, salvo que revistan el carácter de unánimes. Las Asambleas de socios serán
transcriptas en el Libro de Actas rubricado, debiéndose dejar constancia del porcentaje del capital presente y socios, y
será firmada por el Gerente y un socio designado al efecto, haciendo plena fe ante los socios y los terceros.-
CIERRE DEL EJERCICIO: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y cerrará ejercicio económico el día treinta
(30) de Junio de cada año, debiéndose confeccionar un balance a fin de determinar las ganancias o pérdidas, el cual
será puesto a disposición de los socios con no menos de treinta (30) días de anticipación para su consideración. De las
utilidades líquidas realizadas se destinará un cinco por ciento (5 %) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte
por ciento (20 %) del Capital Social, se podrá también destinar a criterio de los socios las reservas facultativas y el re-
manente será distribuido entre los socios en proporción al capital integrado o será destinado de acuerdo a las decisiones
que tome la asamblea de socios. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta que no sean cubiertas las pérdidas de
ejercicios anteriores.-
FIJACIÓN DE LA SEDE SOCIAL: La sede social, domicilio legal, fiscal y comercial de la Sociedad queda fijada en
el Lote 92 Sección B1 de esta Ciudad de Oberá, Departamento del mismo nombre, Provincia de Misiones, República
Argentina.-
INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El Capital Social fijado en la Cláusula QUINTA se integra de la siguiente
forma: El Señor ALEJANDRO RAÚL SAJCZYSZYN integra el cien por ciento (100%) en dinero en efectivo y la
señora SILVIAALEJANDRA DRUGINSKI integra también cl cien por ciento (100%) en dinero en efectivo.-
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, Oberá, (Mnes.), 20 de Mayo de 2019.- Dr. Gonzalo E. Bocanegra. Secreta-
rio.-
PP105286 $11800,00 V14934
BWIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
EDICTO: Por disposición de S.S. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, de la Primera Circunscrip-
ción Judicial, a cargo del Registro Público sito en la Av. Santa Catalina N° 1735, planta baja, de la Ciudad de Posadas;
hace saber por un día para su publicación por edictos en el Boletín Oficial, que en los autos caratulados “EXPTE. N°
60009/2019 BWIN ARGENTINA S.A. S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN-ADM. 101/19 S/ ADMINISTRATIVO”
conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 27 de fecha 4 de Febrero de 2019 se ha resuelto la CANCE-
LACIÓN de la INSCRIPCION SOCIAL.-
Inscripta bajo el N° 19 Folio 139/169 Libro N° 11 año 2007.-
Domicilio especial en San Luis 1476 Posadas Misiones.-
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. Posadas, Misiones, Dr. Héctor Daniel Rodríguez. Secretario por Subroga-
ción Legal.-
PP105307 $140,00 V14934
EDICTOS
EDICTO: La Dirección General de Rentas de Misio-
nes, en la forma prevista en el Art. 126° Inc e) del Có-
digo Fiscal Provincial, en EXPTE. N° 3252-957-2019,
CONSTRUCCIONES Y PREMOLDEADOS S.R.L.,
C.U.I.T. N° 30-71225372-6, s/Verificación Impositiva
INTIMA a CONSTRUCCIONES Y PREMOLDEA-
DOS S.R.L., para que en los plazos legales fijados al
efecto, comparezca a estar a derecho y presente en el
término de 5 (cinco) días ante la Dirección General de
Rentas-Dpto. de Fiscalización Externa, sito en calle
San Martín N° 1754 - Posadas, la documentación del
período 02-2013 a 02/2019 que a continuación se des-
cribe: 1- Declare Domicilio Fiscal Electrónico conforme
RG07/2017 DGR y adjunte Formulario SR388; 2-Ha-
biéndose verificado la existencia de actividad alcanzada
por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se le requiere
informar en Nota con carácter de Declaración Jurada las
actividades desarrolladas en la provincia de Misiones en
el período 02/2013 a 02/2019 y explicando modalidad
operativa en que se realiza cada una de ellas; 3-Infor-
me si algunas de las actividades realizadas por CONS-
TRUCCIONES Y PREMOLDEADOS SRL corresponde
a algún régimen de distribución especial de atribución
de base o tratamiento impositivo, fundamente y adjunte
documentación probatoria; 4-Copia de los contratos de
“Representación Comercial”, “Distribución” o similares
celebrados en la Jurisdicción de Misiones; 5-Contrato
Constitutivo y modificaciones inscriptas en el Regis-
tro Público de Comercio; 6-Puntos de Venta de AFIP;
7-Contratos e instrumentos con efecto económico en la
Pág. 14. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934	 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019
Provincia de Misiones (locación, comodato, obras, etc.);
8-Copia de los Libros de Ingresos y de Compras por el
período 02/2013 a 02/2019 en formato digital (planilla
de cálculo en formato txt. o excel); 9-Informe las obras
adjudicadas por organismos provinciales (IPRODHA-
IMAS-SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS) detallando el Importe Total
, Tipo de obra, Lugar geográfico de realización de la
obra, Copia de avance parcial y final de obra; 10-Copia
de extractos bancarios de vuestras cuentas de los ban-
cos con que opera; 11-Estados Contables años 2013 a
2018; 12-Nota en carácter de Declaración Jurada infor-
mando el listado de Inmuebles de propiedad de la firma
en la Provincia de Misiones, indicando N° de Partidas
Inmobiliarias y Dpto. al que corresponden; 13-Listado
de rodados de propiedad de la firma en la Provincia de
Misiones indicando N° de Dominio y municipio de radi-
cación.- Se deja constancia que en el Expediente obran
los siguientes elementos: Reporte del Cruzamiento de
Retenciones/Percepciones informadas por los agentes al
Sistema de Recaudación de la D.G.R., Estados de Deu-
da del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Reporte de
Formularios SR-322, Informe de la cuenta corriente del
contribuyente en el sistema de recaudación de esta Direc-
ción.- En caso dé incomparecencia en los plazos fijados
al efecto, se corre vista conforme al Art. 43° C.F.P. (Ley
XXII N° 35) de la liquidación de deuda practicada en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectuó de oficio
sobre base presunta establecida en el segundo párrafo del
Art. 39° del Código Fiscal Provincial, ante el incumpli-
miento a los requerimientos notificados en el domicilio
fiscal informado ante la DGR como así también en el
domicilio fiscal del Socio Sr. Aquino Manuel Sebastián
ambos el día 15/02/2019; y en virtud a la existencia de
indicios que permite presumir la existencia y mérito del
gravamen obtenidos de las retenciones bancarias en los
períodos 02/2013, 04/2013 y 05/2013, procediéndose a
convertir las mismas en depósitos netos y considerarlos
como base imponible del impuesto sobre los Ingresos
Brutos, aplicándose la alícuota del 3,9%.- Así mismo se
verificó conforme reporte del Sistema de Recaudación de
esta Dirección los Formulario SR-322 generados por el
contribuyente para ser presentados ante la Subsecretaria
de Obras y Servicios Públicos (CUIT 30-69807891-6),
de los cuales se obtuvieron las bases imponibles para
la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
en los períodos 04/2014 a 10/2015, comparando ello
con los pagos a cuenta obrantes en la cuenta corriente
del sistema DGR, de lo cual surgen las posiciones im-
pagas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los
períodos 04/2014, 12/2014, 02/2015, 05/2015, 08/2015
a 10/2015.- Por lo que el contribuyente registra deuda
a favor de la Dirección General de Rentas en concepto
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondien-
te a los períodos 02/2013, 04/2013, 05/2013, 04/2014,
12/2014, 02/2015, 05/2015, 08/2015 a 10/2015, la cual
asciende a $ 189.321,08(Pesos Ciento Ochenta y Nueve
Mil Trescientos Veintiuno con 08/100), la cual se detalla
seguidamente:
Cr. Rogelio Ricardo Canteros. Subdirector A/C.-
PP105309 A Pagar $2.240,00 E14934 V14935
EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 3, Secretaría
N° 1, de la Tercera Circunscripción Judicial de Misio-
nes, sito en Av. Guaraní N° 122, de la Ciudad de Puerto
Iguazú, Provincia de Misiones, CITAR por el término
de cinco (05) días, a contar desde la última publica-
ción, a la Sra. ZAMCHUSKI ROXANA INES, D.N.I.
N° 34.453.113, a fin de que comparezca ante éste Juz-
gado de Instrucción N° 3, en término fijado, a los fines
de recepcionársele Declaración Testimonial en los autos
“EXPTE N° 120096/18 ISASI FRANCISCO JAVIER
S/ DESOBEDIENCIA DE UNA ORDEN JUDICIAL”.
Publíquese por cinco (05) días. Puerto Iguazú, Mnes., 02
de Mayo de 2019. Firmado Dr. Brites Martín Luís. Juez.
Dra. Montejano Cecilia Vanesa, Secretaria.-
SC16556 E14931 V14935
EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 1, Secretaría N°
2, CITA y EMPLAZA por el término de cinco (5) días
a KEVIN KEWAR, a prestar declaración de imputado,
en la causa N° 124333/2018, en la que se ha dispues-
to: “OBERA, Misiones, 25 de Febrero de 2019.- Atento
a que se desconoce el paradero o domicilio actual del/
los imputado/s KEVIN KEWAR, líbrese oficio al Di-
rector del Boletín Oficial de la Provincia, solicitando
haga público mediante Edicto durante 5 días, la citación
del/los nombrado/s, quien/es deberá/n comparecer ante
este Juzgado de Instrucción N° 1, Secretaría N° 2, en el
término fijado, a prestar declaración de imputado, por
hallarse acusado/s del/los delito/s de Robo calificado
por ser cometido en lugares poblados y en banda, bajo
apercibimiento de que en caso de incomparecencia, será
Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934	 Pág. 15.
declarado rebelde (Art. 156 del C. P. Penal). Publíquese
por 5 días. Oberá, Misiones, 25 de Febrero de 2019. Fdo.
Dra. Alba E. Kunzmann de Gauchat. Jueza. Dr. Eugenio
Jesús Bertoncini. Secretario.-
SC16557 E14931 V14935
EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 7, Secretaría N°
1 de esta Primera Circunscripción Judicial, notifica por
medio del presente Edicto, que en la presente causa, se ha
resuelto mediante Resolución nro. 51/171 lo siguiente:...
Posadas, Misiones, 12 de Septiembre de 2017... AUTOS
Y VISTOS... CONSIDERANDO.... RESUELVO: I) DE-
CLARAR la EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL en
la presente causa por PRESCRIPCIÓN (Art. 59 Inc.3 y
Art. 62. Inc.2 del Código Penal).- II) SOBRESEER EN
FORMA DEFINITIVA A DOS SANTOS RUBEN DA-
RIO D.N.I. N° 18.063.996 domiciliado en Calle Andrés
Bello N° 122 Jardín América - Misiones nacionalidad
argentino nacido el día 26 de Noviembre de 1966 en la
Ciudad de Leandro N. Alem Provincia de Misiones hijo
de Alcaraz José Tomas (v) y de López María Inés (v) a
quien se le atribuyera la comisión del delito de Lesiones
Leves art 89 C.P.A y en aplicación del Art. 340 inciso d)
de la Ley XIV N° 13 del Digesto Jurídico.- III).... IV)....
III) Eximir de costas al encartado en razón a que fue-
ra asistido por el Defensor Oficial de Instrucción.- IV)
REGÍSTRESE. PROTOCOLÍCESE. OFICÍESE. NOTI-
FÍQUESE, cumplido archívese... Fdo. Dr. Carlos Jorge
Giménez, Juez de Instrucción N° 7, de la Primera Cir-
cunscripción Judicial.-
SC16558 E14932 V14936
EDICTO: NOTIFIQUESE al Sr. ROQUE RODRIGUEZ
y/o sus herederos, que en la Subsecretaría de Tierras y
Colonización, se ha dictado el Dispositivo legal N° 169
de fecha 05 de Abril del 2.019 (Fs. 27), que en su parte
resolutiva dice:ARTICULO 1°: REVOCASE la Disposi-
ción N° 2256 de fecha 09 de Mayo de 1995 (Fs. 5) y DE-
JASE SIN EFECTO el Permiso de Ocupación N° 2222-
95 (Fs. 6) y el Convenio Ley 2935/92 y 2941/92 obrante
a Fs.10, Fs.11, Fs.12, otorgado a favor de ROQUE RO-
DRIGUEZ, Nacionalidad Argentina, Soltero, D.N.I. N°
18.736.983, por el Inmueble denominado como: Lote
“B-6” - Subdivisión Lote “B” - Sección XXV - Colo-
nia Aristóbulo del Valle, Misiones, con Superficie de
18has.48as.28cas., Plano N° 31.450 DGC., con pérdidas
de la sumas abonadas a favor del Estado Provincial, si
las hubiere.- ARTICULO 2°.- PUBLIQUESE por tres
(3) días consecutivos en el Boletín Oficial, Artículo N°
87 - Ley N° I -89 - (Antes Ley N° 2.970/92).- ARTICU-
LO 3°.- De forma.- Expediente N° 1765-D-1995 Reg.
DGTYC. Firmado por el Lic. Angel Enrique Agüero,
Director General de Tierras y Colonización, Ministerio
de- Ecología y RNR, Provincia de Misiones.-
SC16561 E14932 V14934
EDICTO: NOTIFIQUESE al Señor JOSE RIBEIRO
y/o sus herederos, que en la Subsecretaría de Tierras y
Colonización, se ha dictado el Dispositivo legal N° 166
de fecha 04 de Abril del 2.019 (Fs. 21), que en su parte
resolutiva dice: ARTICULO 1°: REVOCASE la Dis-
posición N° 1786/5 de fecha 09 de Mayo de 1995 (Fs.
6) y DEJASE SIN EFECTO el Permiso de Ocupación
N° 1708/5 (Fs. 7), otorgado a favor de JOSE RIBEIRO,
Nacionalidad Argentina, Casado, D.N.I. en trámite, por
los Inmuebles denominados como: Lote 6 - (Subdivisión
Lote 5 “H”) - Sección III - Colonia El Soberbio - Misio-
nes, con Superficie aproximada de 19has. 21as. 52cas.,
con pérdida de las sumas abonadas efectuadas a favor
del Estado Provincial, si las hubiere.- ARTICULO 2°.-
PUBLIQUESE por tres (3) das consecutivos en el Bole-
tín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N° I - 89 - (Antes Ley
N° 2.970/92).- ARTICULO 3°.- De forma.- Expediente
N° 1354-1995 Reg. DGTYC. Firmado por el Sr. Lic.
Angel Enrique Agüero, Director General de Tierras y
Colonización, Ministerio de Ecología y RNR, Provincia
de Misiones.-
SC16562 E14932 V14934
EDICTO: NOTIFÍQUESE al Sr. RAMÓN MIGUEL
OLIVERA y/o sus herederos, que en la Subsecretaría de
Tierras y Colonización, se ha dictado el Dispositivo Le-
gal N° 153 de fecha 04 de Abril del 2.019 (Fs. 89), que
en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1°: REVÓCASE
la Disposición N° 584 de fecha 20 de Mayo del 2001 (Fs.
17) y DÉJASE SIN EFECTO el Permiso de Ocupación
N° 175 (Fs. 19), otorgado a favor de RAMÓN MIGUEL
OLIVERA, Nacionalidad Argentina, Casado, D.N.I. N°
14.551.239, por el Inmueble denominado como: Frac-
ción N.O. del Solar “A” - Manzana 47 - Pueblo Bonpland
- Misiones, con Superficie aproximada 625,00 m2.- AR-
TÍCULO 2°.- PUBLÍQUESE por tres (3) días consecuti-
vos en el Boletín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N° I - 89
- (Antes Ley N° 2.970/92).- ARTÍCULO 3°.- De forma.-
Expediente N° 320-1997 Reg. DGTYC. Firmado por
el Sr. Lic. Ángel Enrique Agüero, Director General de
Tierras y Colonización, Ministerio de Ecología y RNR,
Provincia de Misiones.-
SC16563 E14932 V14934
EDICTO: NOTIFIQUESE al Sr. JUAN MOREIRA y/o
sus herederos, que en la Subsecretaría de Tierras y Co-
lonización, se ha dictado el Dispositivo legal N° 144 de
fecha 03 de Abril del 2.019 (Fs. 32), que en su parte reso-
Pág. 16. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934	 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019
lutiva dice: ARTICULO 1°: REVOCASE la Disposición
N° 493 de fecha 04 de Julio de 1994 (Fs. 9) y la Dispo-
sición de Autorización de Transferencia de Mejoras N°
885 de fecha 08 de Abril de 1996 (Fs. 19) y DEJASE SIN
EFECTO el Permiso de Ocupación N° 0467 (Fs. 10),
otorgado a favor de JUAN MOREIRA, Nacionalidad Ar-
gentina, Casado, D.N.I. N° 7.484.950, por el Inmueble
denominado como Lote 10 - Manzana 97 - Pueblo Co-
mandante Andresito, con Superficie de 465,00 m2. Plano
N° 30.282 .DGC., con pérdida de las sumas efectuadas a
favor del Estado Provincial, si las hubiere, ARTICULO
2°.- PUBLIQUESE por tres (3) días consecutivos en el
Boletín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N° I - 89 - (Antes
Ley N° 2.970/92).- ARTICULO 3°.- De forma.- Expe-
diente N° 667-1994 Reg. DGTYC. Firmado por el Sr.
Lic. Angel Enrique Agüero, Director General de Tierras
y Colonización, Ministerio de Ecología y RNR, Provin-
cia de Misiones.-
SC16564 E14932 V14934
EDICTO: NOTIFÍQUESE al Sr. JOSÉ LUIS GONZÁ-
LEZ y/o sus herederos, que en la Subsecretaría de Tie-
rras y Colonización, se ha dictado el Dispositivo Legal
N° 152 de fecha 04 de Abril del 2.019 (Fs. 20), que en
su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1°: REVÓCASE la
Disposición N° 1831 de fecha 28 de Setiembre de 1.994
(Fs. 5) y DÉJASE SIN EFECTO el Permiso de Ocupa-
ción N° 1112 (Fs. 6), otorgado a favor de JOSÉ LUIS
GONZÁLEZ, Nacionalidad Argentina, Casado, D.N.I.
N° 16.701.799, por el Inmueble denominado como: Lote
2 - Manzana 53 - Villa Alta - Pueblo Puerto Iguazú - Mi-
siones, con Superficie aproximada de 439,93 m2., ARTÍ-
CULO 2°.- PUBLÍQUESE por tres (3) días consecutivos
en el Boletín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N° I - 89 -
(Antes Ley N° 2.970/92).- ARTÍCULO 3°.- De forma.-
Expediente N° 1383-1994 Reg. DGTYC. Firmado por
el Sr. Lic. Ángel Enrique Agüero, Director General de
Tierras y Colonización, Ministerio de Ecología y RNR,
Provincia de Misiones.-
SC16565 E14932 V14934
EDICTO: NOTIFIQUESE al Sr. MAURICIO DA SILVA
y/o sus herederos, que en la Subsecretaria de Tierras y
Colonización, se ha dictado el Dispositivo legal N° 176
de fecha 08 de Abril del 2.019 (Fs. 51), que en su parte
resolutiva dice: ARTICULO 1°: REVOCASE el Artículo
1° de la Disposición n° 238 de fecha 25 de Marzo del
2010 (Fs. 28), y DEJASE SIN EFECTO el Permiso de
Ocupación N° 047 (Fs. 37) otorgado a favor de MAURI-
CIO DA SILVA, Nacionalidad Argentina, Casado, D.N.I.
N° 13.803.491, por el Inmueble denominado como: Lote
1 - Subdivisión Solar “C”- Manzana 150 - Pueblo Aza-
ra, Misiones, con Superficie aproximada de 625,00m2.,
ARTICULO 2°.- PUBLIQUESE por tres (3) días con-
secutivos en el Boletín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N°
I -89 - (Antes Ley N° 2.970/92).- ARTICULO 3°.- De
forma.- Expte. N° 2176-2007- Reg. DGTYC. Firmado
por el Sr. Lic. Ángel Enrique Agüero Director General de
Tierras y Colonización, Ministerio de Ecología y RNR,
Provincia de Misiones.-
SC16566 E14932 V14934
EDICTO: NOTIFÍQUESE al Sr. CÉSAR DAVID MAR-
TINS y/o sus herederos, que en la Subsecretaría de Tie-
rras y Colonización, se ha dictado el Dispositivo Legal
N° 175 de fecha 08 de Abril del 2.019 (Fs. 50), que en
su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1°: REVÓCASE
el Artículo 2° de la Disposición N° 238 de fecha 25 de
Marzo del 2010 (Fs. 28), y DÉJASE SIN EFECTO el
Permiso de Ocupación N° 046 (Fs. 30) otorgado a favor
de CÉSAR DAVID MARTINS, Nacionalidad Argentina,
Soltero, D.N.I. N° 30.267.469, por el Inmueble denomi-
nado como: Lote 2 - Subdivisión Solar “C”- Manzana
150 - Pueblo Azara, Misiones, con Superficie aproxima-
da de 625,00m2., ARTÍCULO 2°.- PUBLÍQUESE por
tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, Artículo
N° 87 - Ley N° I - 89 - (Antes Ley N° 2.970/92).- AR-
TÍCULO 3°.- De forma.- Expte. N° 2176-2007- Reg.
DGTYC. Firmado por el Sr. Lic. Ángel Enrique Agüero
Director General de Tierras y Colonización, Ministerio
de Ecología y RNR, Provincia de Misiones.-
SC16567 E14932 V14934
EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESA-
RROLLO HABITACIONAL. RESOLUCIÓN DE DI-
RECTORIO N°0466/19. EXPEDIENTE 2198-G-2019,
Caratulado: GODOY CARLOS RAMON – IRREGU-
LARIDAD S/IRREG. HABITAC. SECC. 04 MZ. 264
- PARC. 021 - CALLE CHACABUCO - PART. 28792
- B° 40 VIV. WANDA - CAT. D 5 COLONIA WAN-
DA - MISIONES.” ARTÍCULO 1°.- ABROGUESE la
Resolución N° 4183/07 Registro Directorio de fecha
03/12/2007 y en consecuencia déjese sin efecto la adju-
dicación a los Sres. GODOY CARLOS RAMÓN, D.N.I.
N° 22.587.212 y GONZALEZ MARCELA JAQUELI-
NE, D.N.I. N° 23.934.171 de la vivienda identificada
como SECC. 4 - MANZ. 264 - LOTE 21 - PART. 28792
- 907-40 VIV. WANDA CAT. D-5 COLONIA WANDA.
ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Dirección de Gestión
de Recupero para que proceda a generar un Legajo en
concepto de Cargo por “Ocupación Ilegal”, debiendo ser
abonado por los ocupantes. ARTÍCULO 3°.- FIRME Y
CONSENTIDO el Artículo 1°, Instruir a la Dirección de
Promoción Social Gerencia Social a iniciar los trámites
Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934	 Pág. 17.
tendientes a regularizar la situación habitacional de los
actuales ocupantes si correspondiere. ARTÍCULO 4°.-
INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos a pro-
mover las acciones judiciales tendientes al recupero de
lo adeudado por los Sres. GODOY CARLOS RAMON y
GONZALEZ MARCELA JAQUELINE, en concepto de
cuotas de la vivienda, así como toda otra acción que fuere
necesaria, generadas como consecuencia de este Deciso-
rio. Firme y consentida la presente, AUTORIZAR a los
apoderados Judiciales del Instituto a iniciar las acciones
necesarias tendientes a recuperar el bien Inmueble. Fdo.
Directorio. I.PRO.DHA.-
PP105229 A Pagar $750,00 E14932 V14934
EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-
LLO HABITACIONAL, CITA por diez (10) días a que
comparezcan a estar a derecho en las actuaciones admi-
nistrativas que tramitan sobre irregularidad habitacional
a las siguientes personas:
1. IRALA MIGUELANGEL: EXPTE. N° 09537-I-2018
- REG. I.PRO.D.HA - S/ IRREG. DOMINIAL - SEC-
TOR 11- LOTE 62 - LOTES URBANIZACION - POZO
AZUL MNES.-
2. FRANCO ANDREA SOLEDAD: EXPTE. N° 09543-
F-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMINIAL -
LOTE 38 - LOTES URBANIZACION - POZO AZUL
- MNES.-
3. MACHADO RAMONA GRACIELA: EXPTE. N°
01960-M-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. HA-
BITAC. DENOMINAC. ADM. : SECC. 6 - MZ. 177 -
LOTE 014 - NOMENCLATURA CATASTRAL : SECC.
06 - MZ. 177 - PARC. 14 - PART. 133104 - B° LOC.
1397 - B° 100 VIV. A/05 GARUPA (NR CONST. S.A.)
GARUPA.-
4. VIERA MANUEL REYES: EXPTE. N° 03015-
V-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG HABITAC.
DENOMINAC. ADM. : SECC. 06 - MZ. 187 - LOTE
9 - 2977/3390 - CONV. 80 VIV. SOL. M/10 - GARUPA
I – MISIONES - (80 VIV. F. GUARANI) GARUPA.-
5. AGUIRRE AUREA GISELA: EXPTE. N° 00076-A-
2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. HABITAC. DE-
NOMINAC. ADM. : SECC. 06 - MZ. 162 - LOTE 11
- NOMENCLATURA CATASTRAL: SECC. 06 - MZ.
162 - PARC. 11-33 VIV. MD/05 GARUPA I (FORES-
TAL GUARANI S.A.) GARUPA MISIONES.-
6. SEQUEIRA MIGUELANGEL: EXPTE. N° 01625-S-
2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARIDAD. HA-
BITACIONAL (IV-76663) DENOMINACION ADM.
SECC. 4 - MZ 61 - LOTE 11 - NOMENCLATURA
CATASTRAL SECC. 4 - MZ. 61 - PARC. 11 - CALLE
LAUREL 3253/3470 CONV. 10 VIV. SOL/10 GARUPA
- MISIONES (10 VIV. BENADAN SRL) GARUPA.-
7. ALARCON CECILIA ROMINA: EXPTE. N° 01819-
A-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. HABITACIO-
NAL - B° 2438 - 148 LOTES CON SERVICIO SOL DE
MISIONES ET. III (C/VIV.) MZ. J LOTE 18 – LOCA-
LIDAD DE POSADAS.-
8. MONTIEL ARAUJO MARIELA NATHALIA
ELIZABETH: EXPTE. N° 02296-M-2019 - REG.
I.PRO.D.HA. S/ IRREG. HABITAC. - DENOM. ADM.:
SECC. 5 - MZ. 438 - LOTE 0007- NOM. CATASTRAL:
SECC. 005 - MZ. 438 - PARC. 0007 - CALLE SAN NI-
COLAS N° 140 - FINCA 444 - B° 3213/4675 CONV. 20
VIV. SM/10 (VILLALONGA) GARUPA - MISIONES.-
9. DUETTE MONICA ELIZABETH: EXPTE. N°
01623-D-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULA-
RIDAD HABITACIONAL (IV-56415) DENOM. ADM.
MZ 384 - LOTE 0001 - SEC. 005 - NOMENCLATURA
CATASTRAL SEC. 05 - MZ. 384 - PARC. 01 - B° 90
VIV. GARUPA - 4° ET. 5° ENT. GARUPA. Fdo. Direc-
torio I.PRO.D.HA.-
PP105237 A Pagar $ 1.020,00 E14932 V14934
EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-
LLO HABITACIONAL, CITA por diez (10) días a que
comparezcan a estar a derecho en las actuaciones admi-
nistrativas que tramitan sobre irregularidad habitacional
a las siguientes personas:
1. COLMER MIGUEL ANGEL: EXPTE. N° 09040-
C-2018 - REG. I.PRO.D.HA. - S/ IRREGULARIDAD
DOMINIAL SECTOR 16 - LOTE 144 - LOTES URBA-
NIZACION - POZO AZUL 3° ETAPA - POZO AZUL.-
2. BACK JUAN VICENTE: EXPTE. N° 10256-B-2018
- REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMINIAL LOTE
13 - SECTOR 1 - LOTES URBANIZACION - POZO
AZUL – MISIONES.-
3. CARVALHO RIBEIRO JOSE: EXPTE. N° 09035-
C-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARIDAD
DOMINIAL - LOTE 33 R - SECTOR 6 - 1° ETAPA DE
LA LOCALIDAD DE POZO AZUL.-
4. RIBEIRO ROMINA DIANA: EXPTE. N° 09060-R-
2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARIDAD DO-
MINIAL - LOTE 141C - SECTOR 16 - 2° ETAPA DE
LA LOCALIDAD DE POZO AZUL.-
5. CANTERO ROSALINA SUSANA: EXPTE. N°
09036-C-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARI-
DAD DOMINIAL LOTE 85 - SECTOR 17 - 1° ETAPA
DE LA LOCALIDAD DE POZO AZUL.-
6. GONCALVEZ IRACI INES: EXPTE. N° 09542-
G-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMINIAL
SECTOR 13-LOTE 127 - LOTE URBANIZACION
POZO AZUL – POZO - AZUL MISIONES.-
7. RODRIGUEZ MARCELO: EXPTE. N° 09055-R-
2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARIDAD
DOMINIAL SECTOR 17 - LOTES 67 A - 67 B Y 67
C LOTES URBANIZACION POZO AZUL 2° ETAPA
Pág. 18. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934	 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019
- POZO AZUL - MISIONES.-
8. GONZALVEZ PADILLA JULIO: EXPTE. N° 09533-
G-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMINIAL
- SECTOR 1 - LOTE 43 – LOTES URBANIZAC. -
POZO AZUL - MNES.-
9. FAGUNDES DE OLIVERA EDEMAR: EXPTE. N°
09683-F-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMI-
NIAL - SECTOR 9 - LOTE 124 – LOTES URBANI-
ZAC. - POZO AZUL- MNES.-
10. BATISTA JESUS: EXPTE. N° 09064-B-2018 -
REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARIDAD DOMINIAL
LOTE 58 - SECTOR 17 - 3° ETAPA DE LA LOCALI-
DAD DE POZO AZUL.-
11. SICILIA JUAN ANGEL: EXPTE. N° 10257-S-2018
- REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMINIAL LOTE
134 - SECTOR 10 - LOTES URBANIZACION POZO
AZUL - MISIONES.-
12. BANDERA PABLO BALTAZAR: EXPTE. N°
09047-B-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARI-
DAD DOMINIAL LOTE 214 - SECTOR 13 - 3° ETAPA
DE LA LOCALIDAD DE POZO AZUL. Fdo. Directorio
I.PRO.D.HA.-
PP105238 A Pagar $ 960,00 E14932 V14934
EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESA-
RROLLO HABITACIONAL RESOLUCIÓN DE DI-
RECTORIO N° 0466/19 EXPEDIENTE 2198-G-2019,
-Caratulado: GODOY CARLOS RAMON - IRREGU-
LARIDAD S/ IRREG. HABITAC. SECC. 04 - MZ. 264
- PARC. 021 - CALLE CHACABUCO - PART. 28792
- B° 40 VIV. WANDA - CAT. D 5 - COLONIA WAN-
DA – MISIONES”.- ARTÍCULO 1°.- ABRÓGUESE
la Resolución N° 4183/07 Registro Directorio de fecha
03/12/2007 y en consecuencia déjese sin efecto la adju-
dicación a los Sres. GODOY CARLOS RAMON, D.N.I.
N° 22.587.212 y GONZALEZ MARCELA JAQUELI-
NE, D.N.I. N° 23.934.171 de la vivienda identificada
como SECC. 4 - MANZ. 264 - LOTE 21 - PART. 28792 -
907-40 VIV. WANDA CAT. D-5 - COLONIA WANDA.-
ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Dirección de Gestión
de Recupero para que proceda a generar un Legajo en
concepto de Cargo por “Ocupación Ilegal”, debiendo ser
abonado por los ocupantes.- ARTÍCULO 3°.- FIRME Y
CONSENTIDO el Artículo 1°, Instruir a la Dirección de
Promoción Social- Gerencia Social a iniciar los trámites
tendientes a regularizar la situación habitacional de los
actuales ocupantes si correspondiere.- ARTÍCULO 4°.-
INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos a pro-
mover las acciones judiciales tendientes al recupero de
lo adeudado por los Sres. GODOY CARLOS RAMON y
GONZALEZ MARCELA JAQUELINE, en concepto de
cuotas de la vivienda, así como toda otra acción que fuere
necesaria, generadas como consecuencia de este Deciso-
rio. Firme y consentida la presente, AUTORIZAR a los
apoderados Judiciales del Instituto a iniciar las acciones
necesarias tendientes a recuperar el bien Inmueble. Fdo.
Directorio IPRODHA.-
PP105262 A Pagar $ 450,00 E14932 V1934
EDICTO El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comer-
cial y Laboral N° 1 de Puerto Rico, Misiones, IV Circ.
Jud., Mnes., ubicado en Av. Carlos Culmey N° 240, de
Puerto Rico, Mnes., CITA y EMPLAZA por treinta (30)
días a herederos y/o acreedores de CARMELO ALON-
SO, D.N.I. N° 7.484.093, en “EXPTE. N° 56392/2.017
GÓMEZ MARTINAYALONSO CARMELO S/ SUCE-
SIÓN AB-INTESTATO”. Publíquese por tres (3) días.
Puerto Rico, Mnes., 24 de Abril de 2.019. Dr. Gastón
Andre Navarre. Secretario.-
PP105263 $ 240,00 E14932 V14934
EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N° 3, Secretaría Única, de Oberá, Misiones,
perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial de
la Provincia de Misiones, sito en Misiones y Bolivia de
dicha localidad, CITA y EMPLAZA por treinta (30) días
a herederos y acreedores de MARTINEZ JUAN y MAR-
QUEZ RUBINA ESTHER. El presente edicto deberá
publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial y en los
diarios “El Territorio”“ o “Primera Edición” o “Noticias
de la Calle”. Oberá, Misiones, 25 de Febrero de 2019.
Ecaterina Donchenko. Secretaria.-
PP105264 $ 300,00 E14932 V14934
EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N° 3, Secretaría Única, de la Primera Circuns-
cripción Judicial de Misiones, sito en Av. Santa Catali-
na N° 1735, 2° Piso de esta Ciudad de Posadas, Misio-
nes, en los autos caratulados “EXPTE. N° 32678/2019
SUNTHEIM ELISA THERESA S/ SUCESORIO”,
CITA y EMPLAZA por el término de treinta días a he-
rederos y acreedores de la causante SUNTHEIM ELISA
THERESA, D.N.I. 6.839.283. Publique edictos en el Bo-
letín Oficial y en un diario local por el término de (3)
días. Posadas, 17 de Mayo de 2019. Dra. Nelly Raquel
Alonso. Secretaria.-
PP105265 $ 270,00 E14932 V14934
EDICTO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N° 2, Secretaría Única, Primera Circunscrip-
ción Judicial de Misiones, sita en Calle 3 de Febrero
N° 1744, ex N° 270, en autos caratulados “EXPTE. N°
139348/2018 CRISTALDO RAMONA ARMANDA S/
SUCESORIO CONEXIDAD SOLICITADA EN AU-
TOS 6806/2014 MACIEL EUFRACIO S/ SUCESO-
Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934	 Pág. 19.
RIO”, CITA y EMPLAZA a herederos y acreedores de
la Sra. CRISTALDO RAMONAARMANDA, D.N.I. N°
2.432.560, por el término de treinta (30) días, bajo aper-
cibimiento de ley. Publíquese por el término de tres (3)
días. Posadas, 13 de Mayo de 2019. Dra. María de la Paz
Otaño Vilanova. Secretaria.-
PP105266 $ 240,00 E14932 V14934
EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial N° 4 de la Primera Circunscripción Judi-
cial de la Provincia de Misiones, Secretaría Única, sito
en Avda. Santa Catalina 1735 P.B., Posadas, CITA y
EMPLAZA a que comparezcan a estar a derecho a he-
rederos y/o acreedores del causante ANDRUSESZEN
DEMETRIO, D.N.I. 3.360.503 por el término de trein-
ta días, bajo apercibimiento de ley, en autos “EXPTE.
15758/2019 ANDRUSESZEN DEMETRIO S/ SUCE-
SORIO”. Publíquese por 3 días. Posadas, 20 de Mayo de
2019. Dr. Ricardo Ariel Mattos. Secretario.-
PP105267 $ 270,00 E14932 V14934
EDICTO: Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3, Se-
cretaría Única, de la Primera Circunscripción Judicial
de la Provincia de Misiones, en los autos caratulados:
“EXPTE. N° 1245/2003 - GIGLIESI, IRENE S/ SUCE-
SIÓN”, CITA y EMPLAZA por treinta días a herederos
y acreedores de IRENE GIGLIESI, D.N.I. N° 3.389.432.
Publíquese tres días. Posadas, 16 de Mayo de 2019. Dra.
Nelly Raquel Alonso. Secretaria.-
PP105268 $ 180,00 E14932 V14934
EDICTO: El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de
Familia N° 2 de la IV Circunscripción Judicial, con
asiento en Mariano Moreno N° 730 de la Ciudad de
Jardín América Misiones, CITA y EMPLAZA por trein-
ta (30) días a los que se consideren con derecho sobre
los bienes dejados por los causantes BLAS MARTÍNEZ
NÚÑEZ, D.N.I. N° 7.466.732 y ANTONIA BENÍTEZ
D.N.I. N° 0.762.222, en autos “EXPTE N° 108864/2016
(EX5543/2013) MARTÍNEZ NÚÑEZ BLAS Y ANTO-
NIA BENÍTEZ S/SUCESIÓN AB-INTESTATO” Publí-
quese por tres (3) días.- Jardín América, Misiones 03 de
Diciembre de 2018.- Dra. Andrea S. García. Secretaria
A/C.-
PP105272 $330,00 E14932 V14934
EDICTO: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comer-
cial N° 4, Secretaría Única, Primera Circunscripción
Judicial, Posadas, sito en calle Santa Catalina N° 1.735,
Planta Baja, CITA y EMPLAZA por el término de treinta
(30) días a Herederos y Acreedores de ALBA ESTELA
MARÍA PREMUDA D.N.I. 6.833.446, en autos: “EXP-
TE. N° 145.126/2.017 PREMUDA, ALBA ESTELA S/
SUCESORIO. Publíquese por tres (3) día. Posadas, 16
de Mayo de 2019. Dr. Ricardo Ariel Mattos. Secretario.-
PP105275 $240,00 E14932 V14934
EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N° 4 de la Primera Circunscripción, sito en
Av. Santa Catalina N° 1.735, Planta Baja, de la Ciudad
de Posadas, Secretaría Única, CITA y EMPLAZA por
treinta días a los herederos y acreedores de Don JULIO
NELSON QUINTANAD.N.I. N° 7.972.735, en los autos
“EXPTE. Nº 25.319/2.019 - QUINTANA JULIO NEL-
SON S/ SUCESORIO”. Publíquese por un (3) días. Po-
sadas, 14 de Mayo de 2019. Dr. Ricardo Ariel Mattos.
Secretario.-
PP105278 $270,00 E14932 V14934
EDICTO: Juzgado Civil y Comercial N° 4 a cargo de la
Dra. Nélida Mirta S. de Menéndez sito en Avenida Santa
Catalina N° 1735, Planta Baja de la Ciudad de Posadas,
de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia
de Misiones, Secretaría Única, en los autos caratula-
dos: “EXPTE N° 37942/2019 LAUDIN HORACIO
ARMANDO S/ SUCESORIO” CITA y EMPLAZA por
treinta días a herederos y/o acreedores del Sr. HORACIO
ARMANDO LAUDIN D.N.I. N° 8.541.823. Publíquen-
se edictos por tres (3) días. Posadas, 16 de Mayo de 2019.
Dr. Ricardo Ariel Mattos. Secretario.-
PP105290 $210,00 E14933 V14935
EDICTO: La Administración Federal de Ingresos Públi-
cos CITA por diez (10) días a parientes del agente fa-
llecido VIDOZ, JORGE ALBERTO D.N.I. 17345307,
alcanzados por el beneficio establecido en el Artículo
173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E”
Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para
que dentro de dicho término se presenten a hacer valer
sus derechos en sede de la Administración de la Aduana
de Bernardo de Irigoyen, Oficina Administrativa - Avda.
Andrés Guacurari N° 121 Localidad Bernardo de Irigo-
yen, Misiones. Asimismo se cita a quienes se consideren
con derecho a la percepción de los haberes pendientes de
cobro por parte del/la agente fallecido/a a presentarse en
la dirección mencionada en el párrafo precedente, mu-
nidos de la documentación respaldatoria que acredite su
vínculo familiar con el/la agente fallecido/a y en caso de
corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 24 de
Mayo de 2019. Firmado: Marcelo Gabriel Bulacio. Jefe
División: Administrador Aduana Bernardo de Irigoyen.-
PP105302 A Pagar $600,00 E14933 V14935
Pág. 20. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934	 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019
EDICTO: EL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESA-
RROLLO HABITACIONAL, CITA por diez (10) días
a que comparezcan a estar a derecho en las actuaciones
administrativas que tramitan sobre irregularidad habita-
cional a las siguientes personas:
1. ROHR SONIA ELIZABET: EXPTE. N° 02294-R-
2019 - REG. I.PRO.D.HA.- S/IRREG. HABITAC.
- MZ. 48- CASA N° 3- B° 10 VIV. D/10 (PEREIRA
CONST.)- O. VICTOR ANDRADE- MISIONES.-
2. BRITOS MIRIAM EVANGELINA: EXPTE. N°
00805-B-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREG. HABI-
TAC. - MZ. 0201- LOTE 0003- B° 3638- 50 VIV. D/10-
PTO. LIBERTAD- MNES.-
3. RODRIGUEZ CRISTIAN MIGUEL: EXPTE. N°
00810-R-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREG. HA-
BITACIONAL- LOTE 0013- BARRIO 4618- 20 VIV.
EMERGENCIA- PANAMBI- MNES.-
4. STAUD MARIO RAFAEL: EXPTE. N° 00809-S-2019
- REG. I.PRO.D.HA. S/IRREG. HABITACIONAL-
LOTE 0009- BARRIO 4618- 20 VIV. EMERGENCIA-
PANAMBI- MNES.-
5. ACOSTA JUAN: EXPTE. N° 01953-A-2019 - REG.
I.PRO.D.HA. S/IRREG. HABITAC. DENOMINAC.
ADM.: SECC. 01-MZ. 38-PARC. 6-MONOB. 13-20
VIV. PANAMBI-MISIONES.-
6. MARTINEZ ESTEBAN JOEL: EXPTE. N° 00808-
M-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREGULARIDAD
HABITACIONAL- LOTE 0009- BARRIO 4618- 20
VIV. EMERGENCIA- PANAMBI- MNES.-
7 GONZALEZ YONATAN NICOLAS: EXPTE. N°
01271-G-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREG. HA-
BITAC. - DENOM. ADMIN.: LOTE 0014- B° LO-
CALIDAD: 4618- 20 VIVIENDAS EMERGENCIA
- PANAMBI.-
8. KELLER EUSEBIO MAURICIO: EXPTE. N°
01647-K-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREGULA-
RIDAD HABITACIONAL DEN. ADM SEC. 1-LOTE
4-B° 8 VIV. CONV. ESPECIFICO-COLONIA ALBER-
DI-MNES.- Fdo. Directorio I.PRO.DHA.-
PP105289 A Pagar $480,00 E14934 V14936
EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia Laboral N° 1,
Secretaría Única, de la Primera Circunscripción Judicial
de Misiones, sito en Bolívar N° 1735 1er. Piso Posadas,
CITA a NESTOR CONRADO BRUQUETAS, D.N.I. N°
23.294.189 a fin de que comparezca a estar a derecho
dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de
designar Defensor de Ausentes que lo represente en jui-
cio. “EXPTE N° 61345/2017 JARAAYALA OSVALDO
C/ BRUQUETAS NESTOR C. S/ ACCIONES POR AC-
CIDENTES LABORALES DE TRAMITE ORDINA-
RIO”. Publíquese por dos días. Posadas, 28 de Febrero
de 2019. Fdo. Dr. Manuel Angel Silva Dico. Juez. Dra.
Mónica Nancy Barrera. Secretaria.-
PP105291 $ 200,00 E14934 V14935
EDICTO: El Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría
Única, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia
de Misiones, sito en calle 3 de Febrero N° 1744 de esta
ciudad de Posadas CITA y EMPLAZA a estar a derecho,
por el término de cinco días de la publicación a FELIX
LUIS ROMERO, D.N.I. 92.081.342, a estar a derecho en
autos: “Expte. 6974/2014 - CHENG I CHANG C/ GI-
MENEZ MAGNO AGUSTÍN Y/O Q.R.R. Y OTRO S/
PREPARA VÍA EJECUTIVA”, bajo apercibimiento de
designarse Defensor de Ausentes para que lo represen-
te. Publíquese por un día. Posadas, 30 de Abril de 2019.
Fdo. Dr. Juan Carlos Sandoval. Juez. Dra. María de la
Paz Otaño Vilanova. Secretaria.-
PP105292 $ 120,00 V14934
EDICTO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co-
mercial N° 4, Secretaría Única, Primera Circunscripción
Judicial de Misiones, sito en Av. Santa Catalina N° 1735,
P.B., de esta Ciudad de Posadas, CITA por el término de
treinta días a herederos y acreedores del causante Don
MIGUEL ANGEL VIDAL, D.N.I. N° 05.540.116, para
que comparezcan en defensa de sus derechos, contados
a partir de la última publicación, en los autos: “EXPTE.
N° 96845/2018 VIDAL MIGUEL ANGEL S/ SUCESO-
RIO”, bajo apercibimiento de ley. Publíquese tres (3)
días. Posadas, 12 de Noviembre de 2018. Dr. Ricardo
Ariel Mattos. Secretario.-
PP105293 $ 270,00 E14934 V14936
EDICTO: Juzgado Civil y Comercial N° 2, sito en la
calle 3 de Febrero Nro. 1744 (Ex 270); Ciudad de Po-
sadas, Pcia. de Misiones, CITA y EMPLAZA por cin-
co días a MARICRUZ KRIEGER D.N.I. 37.325.374,
para que comparezcan a estar a derecho en “EXPTE. N°
8899/2013 MENDOZA CARMEN LEONOR S/ SUCE-
SORIO”, bajo apercibimiento de designar Defensor de
Ausentes. Publíquese por un día. Posadas, 24 de Mayo
de 2019. María Eugenia Antúnez. Secretaria.-
PP105294 $ 50,00 V14934
EDICTO: Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la 1° Cir-
cuns. Jud. de la Pcia. de Misiones sito en Avda. Santa Ca-
talina 1735, 2do. Piso, de la Ciudad de Posadas; NOTIFI-
CA y EMPLAZA al Sr. HUGO DANIEL MELGAREJO
D.N.I. 23.876.360 a que en el término de cinco (5) días
comparezca a estar a derecho en los autos caratulados
“EXPTE. NRO. 65659/2018 BARRETO ELEUTERIO
JOAQUÍN C/ MELGAREJO HUGO DANIEL S/ EJE-
CUTIVO”, bajo apercibimiento de designarle Defensor
de Ausentes. Publíquese por un (1) día.- Posadas, 08 de
Mayo de 2019. Dra. Nelly Raquel Alonso. Secretaria.-
PP105295 $ 60,00 V14934
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Criterios Generales de Uso de los Sistemas Integrados de Transporte en Misiones

  • 1. AUTORIDADES DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL Santa Fe 1246 - N3300HYD - Posadas - Misiones TEL/FAX: (0376) 4447021 boletin_oficial@misiones.gov.ar www.boletin.misiones.gov.ar Lic. HUGO MARIO PASSALACQUA Gobernador Dr. OSCAR HERRERAAHUAD Vicegobernador Dr. ADOLFO PISCHIK Ministro Secretario de Coordinación General de Gabinete Dr. MARCELO GABRIEL PÉREZ Ministro Secretario de Gobierno Lic. IVONNE STELLA MARIS AQUINO Ministro Secretario de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología RAFAEL EUGENIO MORGENSTERN Ministro Secretario de Deportes Dr. WALTER MIGUEL VILLALBA Ministro Secretario de Salud Pública C.P.N. ADOLFO SAFRÁN Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos Ing. SERGIO ENZO LANZIANI Ministro Secretario de Energía Ing. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI Ministro Secretario de Industria MARTA ISABEL FERREIRA Ministro Secretario de Estado de Agricultura Familiar Dr. JUAN MANUEL DÍAZ Ministro Secretario de Ecología y Recursos Naturales Renovables Doña ELIDA VIGO Ministro Secretario de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración Dr. JUAN CARLOS AGULLA Ministro de Trabajo y Empleo Dr. LISANDRO BENMAOR Ministro Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud Dra. LILIA MARIEL MARCHESINI Ministro Secretario de Derechos Humanos Ing. JOSE LUIS GARAY Ministro Secretario del Agro y la Producción Dr. JOSÉ MARIAARRÚA Ministro Secretario de Turismo Dr. HUGO ANDRÉS AGUIRRE Subsecretario Legal y Técnico Dr. FERNANDO LUIS IACONO Director del Boletín Oficial Todas las publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial deben ser tenidas por auténticas y por consiguiente no ne- cesitan ratificación alguna. LEY IV - Nº 1 - APARECE LOS DÍAS HÁBILES República Argentina AÑO LXII Nº 14934 POSADAS, MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS Decreto Completo N°: 655...........................Pág. 2 a 6. Decreto Sintetizado N°: 504........................Pág. 7. Ministerio de Ecología y R.N.R.: Resoluciones Nºs.: 162, 163 y 164/19..........Pág. 7 a 10. Sociedades:...................................................Pág. 10 a 13. Edictos:.........................................................Pág. 13 a 23. Convocatorias:..............................................Pág. 23 y 24. Licitaciones:..................................................Pág. 24. SUMARIO Signed using DigiSigner DIRECCION DEL BOLETIN OFICIAL
  • 2. Pág. 2. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 PRIMERA SECCIÓN DECRETOS COMPLETOS DECRETO Nº 655 POSADAS, 20 de Mayo de 2019.- VISTO: El Expediente N° 3000-339-2019 Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos caratulado: SISTEMA MISIONERO DE TRANSPORTE SUSTENTABLE DE PASAJEROS; y CONSIDERANDO: QUE, la Ley X - N° 1 (Antes Decreto Ley 2554/56) constituye el régimen legal de los servicios públicos de transporte automotor de la Provincia de Misiones, ordenamiento al cual se han incorporado por imperio de la Ley X - N° 24 (Antes Ley 4299) los principios que rigen el Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros, en cuyo marco deben desarrollarse los sistemas integrados de transporte que se implanten en el territorio de la Provincia; QUE, conforme a dichos principios legales, los sistemas integrados de transporte que se desarrollen en el ámbito del Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros, se regirán por las pautas contenidas en el régimen de la Ley X - N° 1 (Antes Decreto Ley 2554/56) y su Decreto Reglamentario N° 2915/1957, ordenamientos destinados a regular los servicios y redes convencionales de transporte, en tanto no se opongan a los contenidos de la mencionada normativa especial; QUE, según los principios que rigen el Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros se entiende son los expresamente determinados en el Art.1° de la Ley X - N ° 1 (Antes Decreto Ley 2554/56); QUE, en este entendimiento, para regular el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas se ha emitido un régimen normativo especial, constituido por el “Reglamento General del Sistema Integrado de Transporte Metropo- litano” obrante como ANEXO I del Decreto N° 306/2005; QUE, toda vez que el Área Metropolitana de Posadas se encuentra integrada por los Municipios de Posadas, Garupá y Candelaria, en el seno de la Comisión Coordinadora del Sistema Integrado de Transporte, conformada por los tres gobiernos municipales del área y el gobierno provincial, y presidida por ésta última, se armonizan los contenidos tanto como se homologan las normativas dictadas en sendos ámbitos -urbano y metropolitano en atención a la necesidad de lograr la uniformidad normativa del sistema que, por definición, es único e integrado y no podría ser sometido a disímiles criterios jurídicos y estándares técnicos sin arriesgar su funcionalidad y operatividad. Ello sin perjuicio de las competencias y autonomía, en su caso, de los gobiernos que integran el área; QUE, por Ordenanza XVI - N° 20 (Antes Ordenanza 1600/05) se aprobó como Anexo II el Reglamento General del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de la Ciudad de Posadas y por Art. 4° se encomienda al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios conducentes para lograr una efectiva y permanente coordinación con el Poder Ejecutivo Provincial, y aquellas jurisdicciones que quepan incluir en el futuro como consecuencia de la expan- sión del Sistema; QUE, la Ordenanza XVI - N° 33 (Antes Ordenanza 3155/12) ratifica el Decreto Municipal N° 1132/12 que entre otras objetivos reguló la implementación de modalidades opcionales de los servicios públicos (denominados servicios expresos y diferenciales en sus diversas configuraciones), a exclusiva decisión de los concesionarios, originada en el interés de diversificar su oferta, y con ello, atender determinados segmentos de usuarios detectados, constituyendo una alternativa al vehículo individual privado; QUE, en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde adoptar expresamente en el ámbito provincial criterios generales de uso de los Sistemas Integrados de Transporte Suburbanos y Regionales con aplicabilidad asimismo, en los futuros sistemas integrados que se implementen con similar contenido y finalidad a lo largo del territorio provincial; QUE, en lo atinente a la extensión del área o región metropolitana de Posadas, el Decreto Provincial N° 2.044/1974 establece el límite territorial dentro del cual se prestan servicios de transporte sujetos a la jurisdicción provincial defi- nidos como “líneas suburbanas”, tratándose de aquellas cuyos recorridos abarcan poblaciones satélites de la Capital de la Provincia, dentro de un radio no mayor de 35 kilómetros, las cuales operan con sube y baja de pasajeros durante el itinerario intercomunal, en atención a lo expuesto las Localidades de Parada Leis, Fachinal y Profundidad se encuentran incluidas dentro de la región metropolitana definida por el mencionado Decreto; QUE, debe tenerse presente que el Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de Posadas constituye el esquema de integración física, operativa y tarifaria del transporte de pasajeros; el que además es de dimensión metropo- litana, atendiendo las necesidades de desplazamiento de los vecinos de Posadas, Garupá y Candelaria, que conforman un acentuado conglomerado urbano que nuclea aproximadamente el 40 % de los habitantes de la Provincia, porcentaje
  • 3. Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934 Pág. 3. que será superado al incorporar a las localidades de Fachinal, Profundidad y Parada Leis; QUE, en consecuencia y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 116 inc.17 de la Constitución Provin- cial corresponde el dictado del presente instrumento legal; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES DECRETA: ARTÍCULO 1°.- DECLÁRANSE incluidas en el área o región metropolitana de Posadas las localidades de Fachinal, Profundidad y Parada Leis por aplicación del Decreto N° 2.044/1974, a los efectos de la consideración como líneas su- burbanas de aquellos servicios de transporte sujetos a la jurisdicción provincial que operan con sube y baja de pasajeros durante el itinerario intercomunal.- ARTÍCULO 2°.- INVITASE a los Municipios de Fachinal y Profundidad a formar parte del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas.- ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE en todas sus partes los “Criterios Generales de Uso de los Sistemas Integrados de Transporte Suburbanos, Metropolitanos y Regionales”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.- ARTÍCULO 4°.- DISPÓNESE que los “Criterios Generales de Uso de los Sistemas Integrados de Transporte Subur- banos, Metropolitanos y Regionales” aprobado en el artículo precedente, será aplicable a los servicios del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas y a todos aquellos que en el futuro se desarrollen en el marco del Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros consagrado por la Ley X - N° 1. En ningún caso las empresas que presten servicios de transporte de media y/o larga distancia provincial, nacional o internacional podrán efectuar tráfico de pasajeros dentro del perímetro geográfico de un área metropolitana definida como tal a los efectos de la implementación de un Sistema Integrado de Transporte.- ARTÍCULO 5°.- PROMUÉVESE, en el marco de las disposiciones contenidas en los “Criterios Generales de Uso de los Sistemas Integrados de Transporte Suburbanos, Metropolitanos y Regionales” que se aprueba por el presente decreto, el desarrollo de servicios de transporte para el turismo de impacto metropolitano y regional, de naturaleza multimodal, se trate de turismo receptivo, en circuito cerrado, de lanzadera, rotativo u otra modalidad operativa de práctica usual en dicho segmento. El servicio de transporte para el turismo, entendido como aquel que se realiza con el objeto de atender a una programación turística, se prestará estableciendo libremente los recorridos, tarifas, modalidades y duraciones máximas o mínimas de los servicios que se brinden. Los servicios de transporte para el turismo de alcance regional, entendidos como aquellos que exceden en su prestación el perímetro geográfico del área metropolitana, serán brindados en forma preferente por los operadores de servicios públicos establecidos en el recorrido o vinculación de que se trate. La Autoridad de Aplicación regulará el ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el párrafo antecedente, con ajuste a esta disposición. Asimismo, dispondrá lo necesario para la pronta habilitación de los servicios turísticos, al igual que aquellos que impliquen una diversificación de la oferta como es el caso de los servicios expresos, sean rápidos o semi rápidos, y de los servicios diferenciales.- ARTÍCULO 6°.- ÍNSTASE a los concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas a realizar los esfuerzos necesarios para la provisión de una o más unidades impulsadas mediante el empleo de energías alternativas limpias, menos contaminantes que los combustibles fósiles o no contaminantes, para la implementación de servicios pilotos, de carácter experimental, pudiendo tratarse de servicios de tipo diferencial o ejecutivo, en el marco de las disposiciones contenidas en el ANEXO “Criterios Generales de Uso de los Sistema Integrados de Transporte Suburbanos, Metropolitanos y Regionales” que se aprueba por el presente Decreto. La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas y acciones facilitadoras, dirigidas a la puesta en marcha de los servi- cios referidos en el presente Artículo.- ARTÍCULO 7°.- INVÍTASE a la Municipalidad de Posadas a adherir a los principios y contenidos que inspiran el presente acto, especialmente en lo atinente a la previsión de posibles esquemas basados en el establecimiento de seccio- nes kilométricas para la aplicación de los valores tarifarios; así como a velar por la preservación de la sustentabilidad del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de Posadas mediante la provisión y fiscalización de los carriles exclusivos y vías preferenciales de circulación previstos en el área central de la ciudad de Posadas por la plani- ficación constante del Sistema, procurando brindar información a la Autoridad Provincial acerca de las necesidades de provisión de infraestructura para el transporte masivo, en pos de soluciones mancomunadas y solidarias en la materia.- ARTÍCULO 8°.- INSTRÚYASE a que la empresa Electricidad de Misiones Sociedad Anónima, en favor del público usuario y la sostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de Posadas, solvente a su cargo los costos que demande la iluminación de las estaciones y terminales del Sistema, observando cuidadosamente la debida discriminación de estos consumos respecto de aquellos consumos asociados y motivados en la explotación
  • 4. Pág. 4. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 comercial de dichas infraestructuras, a cargo del sector privado.- ARTÍCULO 9°.- INVÍTASE la Municipalidad de Posadas, a mancomunar esfuerzos con la Autoridad Provincial a fin de identificar y proveer los terrenos y espacios necesarios para la construcción y dotación de la infraestructura requerida para la expansión del Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano de Posadas, conforme a los estudios de planificación actualizados para cada etapa, incluyendo terminales de integración, estaciones de combinación, carri- les exclusivos, accesos a las terminales y/o estaciones y mejoras en el área de la Estación Ferroviaria del Servicio de Transporte Internacional Posadas-Encarnación; observándose, en su caso, el esquema de asociación entre los sectores público y privado previsto en la legislación que rige el Sistema Integrado.- ARTÍCULO 10°.- RATIFICASE la Disposición de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación N° 085 de fecha 23 de Mayo de 2018.- ARTÍCULO 11°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.- ARTÍCULO 12°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Ser- vicios Públicos, Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, dése al Boletín Oficial. Notifíquese a los Municipios de Posadas, Candelaria, Garupá, Fachinal y Profundidad y a la Empresa Electricidad Misiones S.A. Cumplido, ARCHÍVESE: PASSALACQUA - Safrán ANEXO “CRITERIOS GENERALES DE USO DE LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE SUBURBANOS Y REGIONALES” SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE POSADAS SISTEMA MISIONERO DE TRANSPORTE SUSTENTABLE DE PASAJEROS PRINCIPIOS RECTORES Y REGLAS APLICABLES 1. Equilibrio en el mercado y en la economía de las operadoras y concesionarias. La implementación y constante expansión de los Sistemas Integrados de Transporte Suburbanos o Regionales, tales como el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas y todos aquellos que en el futuro se desarrollen en el marco del Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros consagrado por el Decreto Ley N° 2.554/1957, no puede afectar en menos la participación histórica, y por ende la economía, que las operadoras preexistentes tenían en los sistemas convencionales, en paulatina transformación en su caso. Conforme a esta regla, en la distribución de la oferta de servicios, se mantendrán las participaciones históricas que cada operadora poseía en la movilización de la demanda de los sistemas de transporte convencionales, en la medida que fuere posible. Si una vía, calle, avenida o corredor de transporte es servido o atendido por una sola empresa, ella continuará hacién- dolo en forma exclusiva y excluyente en caso de integración de dicha ruta al Sistema Integrado de Transporte de que se trate. De tener que adecuar la prestación de los servicios en dicha ruta, incrementarlos o modificarlos de alguna forma por necesidades del sistema, tendrá la prioridad para responder a tal demanda. De no poder cumplimentar la exigencia, se incorporará una segunda empresa. optándose prioritariamente por la o las que operan en la vialidad del entorno inmediato; y si ésta o éstas rechazaran la propuesta, se propondrá a la o las empresas que operan en el siguiente grupo de vialidad de entorno y así sucesivamente. Si una vía, calle, avenida o corredor de transporte es servido o atendido por dos o más empresas, ellas continuarán haciéndolo en caso de integración de dicha ruta al SIT, a prorrata de la participación actual de cada una de ellas en la movilización de la demanda en dicha ruta, medida por cantidad de servicios/hora en el o los tramos de superposición. La prolongación, el o los cambios de direccionalidad o cualquier otro tipo de adecuación que deba imprimirse a una ruta alimentadora por necesidades de la planificación, no alterará la regla de exclusividad de prestación por el concesionario preexistente, aún cuando en su reestructuración la línea atravesare recorridos prestados por otras empresas con distinta direccionalidad. La implementación de líneas troncales del tipo inter-terminales, de combinación de estaciones o inter-estaciones (ya sean pendulares o circulares, horarios y anti horarios) en el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas, se regirá por la planificación efectuada por la Consultora AGKF. En todos los casos implicarán la extensión de una línea troncal preexistente, con los cambios de direccionalidad requeridos para posibilitar la combinación de puntos de
  • 5. Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934 Pág. 5. intercambio y transbordo de pasajeros en las distintas terminales y estaciones del SIT que se vayan implementando. Su prestación se regirá por las reglas aquí consagradas: (i) la exclusividad de prestación en las vías, calles, avenidas, corre- dores, áreas o zonas por cada concesionario; o (ii) la prestación compartida a prorrata de la participación de cada con- cesionario en la movilización de la demanda, medida por cantidad de servicios/hora en el o los tramos de superposición. Complementariamente a lo aquí consignado, de requerirse modificaciones a la red de los SIT, se seguirá el criterio de adjudicación e identificación de los servicios conforme a las reglas precedentes de preexistencia histórica (de exclusi- vidad o de concurrencia). 2. Reglas y principios para el tratamiento de modificaciones a la red de servicios. Sin perjuicio de las adecuaciones y estructuración de los SIT que surgen de su planificación constante y expansión progresiva, en el tratamiento, análisis y resolución de solicitudes de las empresas concesionarias, entidades represen- tativas de los usuarios y/o propuestas del Poder Concedente, referentes a las posibles modificaciones (prolongaciones, desdoblamientos, fraccionamientos, incremento de frecuencias, etc.), se procederá conforme a las siguientes reglas y principios: a. Las reglas de equilibrio en el mercado y en la economía de las operadoras consagradas en el numeral 1. de este Anexo. b. Procurar la consolidación de los servicios existentes, atendiendo las necesidades de los usuarios. c. Evitar superposición, sobreoferta de servicios y competencias redundantes, que afecten la estabilidad y el equilibrio económico de las prestaciones. d. Preservar el equilibrio económico de los contratos de servicios, a fin de que los mismos se presten con el adecuado nivel de calidad y exigencias de seguridad, priorizando los derechos e intereses de los usuarios. e. Tender al mejoramiento y eficiencia de los servicios a cargo de los concesionarios, promoviendo la incorporación ide mejoras tecnológicas y la racionalización de prestaciones, que redunden en mayor eficiencia y comodidad para los usuarios y en la adecuada protección del medioambiente y la infraestructura; mediante el otorgamiento y mantenimien- to de las condiciones económico-financieras y de estabilidad jurídica idóneas a este fin. f. Ajustar las prestaciones de los servicios a las necesidades de movilidad y accesibilidad de los usuarios, en condicio- nes de racionalidad y sana economía. g. Procurar por medio de la Autoridad, la coordinación de horarios y servicios entre las distintas líneas, teniendo en cuenta la fluidez global de los mismos, evitando superposiciones y propiciando la racionalidad, que atenúe los costos sociales del transporte para la comunidad. h. Si hay desacuerdo entre los transportistas involucrados respecto de las modificaciones de líneas, las dirimirá la/las cámaras empresariales sectoriales. La Autoridad recibirá el debido comunicado de acuerdo para su homologación. Del mismo modo, intervendrán estas organizaciones en los casos de modificaciones de frecuencias en rutas compartidas. 3. Prestación de modalidades de servicios de transporte colectivo de personas. La Autoridad de Aplicación garantiza la prestación de todas las modalidades posibles de transporte colectivo de per- sonas a los concesionarios de servicios públicos establecidos en el Área Metropolitana de Posadas. Del mismo modo, recíprocamente, garantiza la prestación de todas las modalidades posibles de transporte colectivo de personas a aquellos concesionarios que operaren en las demás áreas metropolitanas o regiones en las que se implantaren Sistemas Integra- dos de Transporte Suburbanos o Regionales, en el marco del Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros. En consecuencia, debe adoptar las medidas de defensa del trabajo misionero y de las economías domésticas de los ope- radores del área o región, frente a prestaciones provenientes de transportistas de extrañas jurisdicciones, o la aparición de servicios que pretendan prestarse como complementarios o conexos a actividades extra sectoriales, tales como trans- porte propio, transporte ocasional o permanente de trabajadores y obreros, servicios turísticos urbanos/metropolitanos/ regionales, servicios contratados, entre otras modalidades posibles de transporte colectivo de personas. Del mismo modo, se impedirá el establecimiento de competencia informal y/o desleal proveniente de la prestación de modalidades individuales de transporte, fuera de aquellos servicios históricos habilitados como el servicio de taxis. Así como el modo operativo irregular denominado taxi colectivo, transporte cooperativo y/o cualquier otro tipo de prestación que, en violación a las reglamentaciones vigentes, pretenda emular la operación del transporte colectivo de personas en detrimento de los operadores de servicios públicos preestablecidos. De tal forma, el transporte de personal de las empresas dedicadas a cualquier actividad comercial o industrial extra sectorial, o turísticos o contratados o cualquier otra modalidad, se prestará por las empresas de transporte público prees- tablecidas, conforme a las reglas aquí consagradas: (i) la exclusividad de prestación en las vías, calles, avenidas, corre- dores, áreas o zonas por cada concesionario; o (ii) la prestación compartida a prorrata de la participación de cada conce- sionario en la movilización de la demanda, medida por cantidad de servicios/ hora en el o los tramos de superposición. La Autoridad de Aplicación organizará y mantendrá actualizados los pertinentes registros administrativos para cada
  • 6. Pág. 6. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 modalidad de transporte colectivo de personas, tales como servicios de transporte turístico, contratado, de personal, escolar u otras modalidades operativas. 4. Nuevos Conjuntos Habitacionales. La prolongación, el o los cambios de direccionalidad o cualquier otro tipo de adecuación que deba imprimirse a una o más rutas por la construcción de nuevos conjuntos habitacionales, responderá a la reestructuración que se efectúe en el marco de la planificación constante, en razón del crecimiento urbano y metropolitano, y, consecuentemente, de la red de servicios de transporte. Sin perjuicio de ello, la prestación de los servicios reestructurados se regirá por las reglas aquí consagradas: (i) la exclusividad de prestación en las vías, calles, avenidas, corredores, áreas o zonas por cada con- cesionario; o (ii) la prestación compartida a prorrata de la participación de cada concesionario en la movilización de la demanda, medida por cantidad de servicios/hora en el o los tramos de superposición. 5. Optimización del servicio de transporte de personas con capacidades diferentes. Con el objeto de optimizar la accesibilidad de usuarios del sistema que posean capacidades diferentes, las empresas concesionarias podrán mediante acuerdos celebrados en los ámbitos gremiales empresarios, implementar líneas de especial confort y comodidad para su traslado. En su implementación deberán observarse y respetarse las reglas consa- gradas en este ordenamiento respecto de la participación histórica en la movilización de la demanda, la exclusividad de prestación o la concurrencia en los tramos de superposición de servicios. 6. Modalidades de los Servicios Públicos del SIT. Los Servicios Públicos que prestan los concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de Posadas y aquellos de los Sistemas Integrados de Transporte Suburbanos o Regionales que en el futuro se desarrollen en el marco del Sistema Misionero de Transporte Sustentable de Pasajeros, entendiendo que se trata de sistemas con transbordo de pasajeros en infraestructuras específicas, comprenden las siguientes modalidades: a. Servicios Comunes de Línea: son aquellos que obligatoriamente deben ser ejecutados por las empresas operadoras o concesionarias respetando los parámetros operativos fijados por la Autoridad de Aplicación a los valores tarifarios establecidos, conforme a la formulación polinómica de costos aprobada por el Decreto N° 171/2007. b. Servicios Diferenciales: Son aquellos que opcionalmente podrán prestar los concesionarios mediante la utilización de vehículos de características técnicas y diseños tales, que admitiendo sólo el transporte de pasajeros sentados, brinden a éstos condiciones de mayor confortabilidad. La prestación de esta modalidad de ejecución se llevará a cabo dentro del recorrido autorizado para los servicios comunes de línea del concesionario. Bastará la sola comunicación a la Autoridad de Aplicación, con veinticuatro horas de antelación, del valor de la tarifa a aplicar, el que no podrá ser inferior al doble del precio de la tarifa del servicio común de línea. La Autoridad no podrá, en ningún caso, fijar valores tarifarios ni establecer reglamentariamente franquicias, descuentos o gratuidades tarifarias, a favor de ningún grupo o colectivo de usuarios, respecto de esta modalidad de servicio. c. Servicios Expresos: Son aquellos que los concesionarios podrán prestar opcionalmente como modalidad comple- mentaria, caracterizándose por la supresión de paradas, pudiendo o no utilizarse recorridos alternativos, permitiendo una disminución en los tiempos de viaje de los usuarios del servicio. En el caso de utilizarse recorridos alternativos, las paradas de ascenso y descenso deberán situarse obligatoriamente sobre la traza autorizada para los servicios comunes de línea a cargo del concesionario, quedando expresamente prohibida toda parada fuera de aquella. Bastará la sola comunicación a la Autoridad de Aplicación, con veinticuatro horas de antelación, del valor de la tarifa a aplicar, el que no podrá ser inferior al doble del precio de la tarifa del servicio común de línea. La Autoridad no podrá, en ningún caso, fijar valores tarifarios ni establecer reglamentariamente franquicias, descuentos o gratuidades tarifarias, a favor de ningún grupo o colectivo de usuarios, respecto de esta modalidad de servicio. d. Servicios Expresos Diferenciales: Son aquellos servicios que los concesionarios podrán prestar opcionalmente según la modalidad de servicios expresos con vehículos diferenciales, transportando sólo pasajeros sentados. Bastará la sola comunicación a la Autoridad de Aplicación, con veinticuatro horas de antelación, del valor de la tarifa a aplicar, el que no podrá ser inferior al doble del precio de la tarifa del servicio común de línea. La Autoridad no podrá, en ningún caso, fijar valores tarifarios ni establecer reglamentariamente franquicias, descuentos o gratuidades tarifarias, a favor de ningún grupo o colectivo de usuarios, respecto de esta modalidad de servicio. e. Servicios Diferenciales de Capacidad Limitada: son aquellos servicios prestados según la modalidad de Servicios Diferenciales o Servicios Expresos Diferenciales, que utilicen vehículos con una capacidad limitada de hasta doce asientos, excluyendo al conductor. Bastará la sola comunicación a la Autoridad de Aplicación, con veinticuatro horas de antelación, del valor de la tarifa a aplicar, el que no podrá ser inferior al doble del precio de la tarifa del servicio común de línea. La Autoridad no podrá, en ningún caso, fijar valores tarifarios ni establecer reglamentariamente franquicias, descuentos o gratuidades tarifarias, a favor de ningún grupo o colectivo de usuarios, respecto de esta modalidad de servicio.
  • 7. Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934 Pág. 7. DECRETOS SINTETIZADOS DECRETO Nº 504 POSADAS, 26 de Abril de 2019.- ARTÍCULO 1°.- RECONÓCESE de legítimo abono a favor de la firma CELSO GABRIEL LEITES, la suma de PE- SOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 69.972,00), por la prestación del Servicio de Limpieza Integral en el Hospital de Montecarlo (ampliación), correspondiente al mes de Abril de 2018, según Acta de Recepción N° 251/2018 (fs. 05) y la Factura “B” N° 0002-00000672 (fs. 04), y REAPRÓPIASE el gasto al presente Ejercicio Financiero, encuadrando el procedimiento en el Art. 44° y 80° de la Ley VII - N° 11 (Antes Ley 2.303): ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública a liquidar y pagar el mon- to consignado en el Artículo 1° con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, a la partida que se detalla a continuación de la JURISDICCIÓN 06 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 01- UNIDAD SUPERIOR, del Presupuesto vigente: 06-01-0-3-10-1-01-012-01220 Servicios No Personales S.C.D. 0-06 Zona de Salud Norte Paraná $ 69.972,00 RESOLUCIONES MINISTERIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES RESOLUCIÓN N° 162 POSADAS, 09 de Mayo de 2019.- VISTO: El Expediente 9900-01662/14 – Reg. del M.E y R.N.R “FRAGUEDA, FERNANDO LUIS S/SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE CONSULTORES ESIA (RESOL. 82/10 Y 768/10)”.- CONSIDERANDO: QUE, la Ley XVI - N° 35 (Antes Ley N° 3.079) regula aquellas actividades modificatorias del medio ambiente que de- berán contar con un Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente informe de conclusiones, el que será evaluado por la Autoridad de Aplicación; QUE, los autores de dichos estudios o documentos similares deben inscribirse en el Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental -en adelante “R.P.C.Es.I.A.”- creado por Resolución N° 82/10 en el ámbito de la Dirección de Impacto Ambiental del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mi- siones, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable; QUE, la autoridad de aplicación tiene la facultad de controlar permanentemente el cumplimiento de las normas apli- cables al caso y de solicitar la actualización de antecedentes cuando lo estime conveniente, transformándose dicha facultad en un deber cuando del sometimiento al orden jurídico se trata; QUE, en uso de la facultad mencionada precedentemente, se constató que FERNANDO FRAGUEDA, D.N.I. N° 27.714.216, inscripto/a en el R.P.C.Es.I.A. mediante Resolución N° 200/16 y bajo el número de orden 95 de Consulto- res Individuales, no ha cumplimentado con lo establecido en los Artículos 6°, 9° y 10° de la Resolución 82/10 de este Ministerio para los años 2.018 y 2019, según Dictamen 141/19; y, que el interesado solicita personalmente la baja al Registro de Consultores; QUE, por lo apuntado en el párrafo que antecede se torna necesario proceder a la exclusión del R.P.C.Es.I.A. del pro- fesional de mención; QUE, ante este Ministerio puede haber trámites en los que el/la profesional mencionado/a esté actuando en su carácter de Consultor/a Individual y en consecuencia, deben tomarse medidas a fin de evitar que el procedimiento administra- tivo de los mismos se paralice debido a la situación aquí planteada y/o siga tramitándose con la consultoría de dicho/a profesional; QUE, no existen objeciones formales a la presente de acuerdo al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídi- cos obrante a fs. 101, que asimismo entiende que procede la exclusión por falta de cumplimiento y pedido expreso del interesado; POR ELLO: EL MINISTRO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES R E S U E L V E:
  • 8. Pág. 8. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 ARTÍCULO 1°.- EXCLÚYESE del Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental a FERNAN- DO FRAGUEDA, D.N.I. N° 27.714.216, quien fuera inscripto/a en dicho registro mediante Resolución N° 200/16 y bajo el número de orden 95 de Consultores Individuales, por no haber cumplimentado con lo establecido en el Artículo 6°, 9° y 10° de la Resolución 82/10 de este Ministerio para los años 2.018 y 2.019 y por pedido expreso del profesional.- ARTÍCULO 2°.- INTÍMASE al/a la profesional excluido/a a presentar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS su renuncia inmediata en todos los trámites en los que intervenga ante este Ministerio como Consultor Individual en el marco de la normativa del Registro Provincial de Consultores en Es.I.A., bajo apercibimiento de iniciar el sumario correspondiente en aplicación de la Ley XVI - N° 35.- ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE a la Dirección General de Bosques Nativos, a la Subsecretaría de Ecología y Desa- rrollo Sustentable y a la Comisión Técnica de E.I.A. que, a través de las áreas correspondientes, deberá intimar a los titulares de trámites ante este Ministerio en los que intervenga el/la profesional excluido/a, a acreditar en el término de DIEZ (10) DÍAS el reemplazo de dicho/a profesional por otro profesional debidamente inscripto, habilitado y vigente en el Registro Provincial de Consultores en Es.I.A, bajo apercibimiento de suspender el trámite hasta tanto se acredite dicho reemplazo.- ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE a la Cámara Misionera de Consultores Ambientales a fin de que tome conocimiento y comunique a los profesionales asociados lo aquí resuelto y a todo otro efecto legal.- ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese, tomen conocimiento las Subsecretarías de Ordenamiento Territorial, de Ecología y D. S y U.E.G. Corredor Verde, la Comisión Técnica de E.I.A, la Dirección General de Ecolo- gía y C.A y áreas dependientes, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Cumplido, ARCHÍVESE.- DIAZ (h) PS14056 V14934 RESOLUCIÓN N° 163 POSADAS, 09 de Mayo de 2019.- VISTO: El Expediente 9900-02024/11 – Reg. del M.E y R.N.R “GOTZ, IVO S/INSCRIPCIÓN REGISTRO CONSUL- TORES PROVINCIALES EN ESIA” CONSIDERANDO: QUE, la Ley XVI - N° 35 (Antes Ley N° 3.079) regula aquellas actividades modificatorias del medio ambiente que de- berán contar con un Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente informe de conclusiones, el que será evaluado por la Autoridad de Aplicación; QUE, los autores de dichos estudios o documentos similares deben inscribirse en el Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental -en adelante “R.P.C.Es.I.A.”- creado por Resolución N° 82/10 en el ámbito de la Dirección de Impacto Ambiental del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mi- siones, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable; QUE, la autoridad de aplicación tiene la facultad de controlar permanentemente el cumplimiento de las normas apli- cables al caso y de solicitar la actualización de antecedentes cuando lo estime conveniente, transformándose dicha facultad en un deber cuando del sometimiento al orden jurídico se trata; QUE, en uso de la facultad mencionada precedentemente, se constató que IVO GOTZ, D.N.I. 11.370.415, inscripto/a en el R.P.C.Es.I.A. mediante Resolución N° 593/11 y bajo el número de orden 18 de Consultores Individuales, no ha cumplimentado con lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución 82/10 de este Ministerio para los años 2.015, 2.016, 2.017 y 2018; ni con lo requerido a fs. 61, estando debidamente notificado de ello; QUE, por lo apuntado en el párrafo que antecede se torna necesario proceder de oficio a la exclusión del R.P.C.Es.I.A. del/de la profesional de mención; QUE, ante este Ministerio puede haber trámites en los que el/la profesional mencionado/a esté actuando en su carácter de Consultor/a Individual y, en consecuencia, deben tomarse medidas a fin de evitar que el procedimiento administra- tivo de los mismos se paralice debido a la situación aquí planteada y/o siga tramitándose con la consultoría de dicho/a profesional; QUE, no existen objeciones formales a la presente de acuerdo al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 68; POR ELLO: EL MINISTRO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS
  • 9. Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934 Pág. 9. NATURALES RENOVABLES R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- EXCLÚYESE del Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental a IVO GÖTZ, D.N.I. 11.370.415, quien fuera inscripto/a en dicho registro mediante Resolución N° 600/11 y bajo el núme- ro de orden 18 de Consultores Individuales, por no haber cumplimentado con lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución 82/10 de este Ministerio para los años 2.017 y 2018; ni con lo requerido a fs. 112, estando debidamente notificado de ello.- ARTÍCULO 2°.- INTÍMASE al/a la profesional excluido/a a presentar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS su renuncia inmediata en todos los trámites en los que intervenga ante este Ministerio como Consultor Individual en el marco de la normativa del Registro Provincial de Consultores en Es.I.A, bajo apercibimiento de iniciar el sumario correspondiente en aplicación de la Ley XVI - N° 35.- ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE a la Dirección General de Bosques Nativos, a la Subsecretaría de Ecología y Desa- rrollo Sustentable y a la Comisión Técnica de E.I.A. que, a través de las áreas correspondientes, deberá intimar a los titulares de trámites ante este Ministerio en los que intervenga el/la profesional excluido/a, a acreditar en el término de DIEZ (10) DÍAS el reemplazo de dicho/a profesional por otro profesional debidamente inscripto, habilitado y vigente en el Registro Provincial de Consultores en Es.I.A, bajo apercibimiento de suspender el trámite hasta tanto se acredite dicho reemplazo.- ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE a la Cámara Misionera de Consultores Ambientales a fin de que tome conocimiento y comuníquese a los profesionales asociados lo aquí resuelto y a todo otro efecto legal.- ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese, tomen conocimiento las Subsecretarías de Ordenamiento Territorial, de Ecología y D. S y U.E.G. Corredor Verde, la Comisión Técnica de E.I.A, la Dirección General de Ecolo- gía y C.A y áreas dependientes, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Cumplido, ARCHÍVESE.- DIAZ (h) PS14057 V14934 RESOLUCIÓN N° 164 POSADAS, 09 de Mayo de 2019.- VISTO: El Expediente 9900-01988/10 - Reg. M.E y R.N.R “ING. CLAUDIO STOELBEN S/SOLICITA INSCRIP- CIÓN EN REGISTRO DE CONSULTORES EN EIA RESOLUCIÓN N° 082/10”, y; CONSIDERANDO: QUE, la Ley XVI - N° 35 (Antes Ley N° 3.079) regula aquellas actividades modificatorias del medio ambiente que de- berán contar con un Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente informe de conclusiones, el que será evaluado por la Autoridad de Aplicación; QUE, los autores de dichos estudios o documentos similares deben inscribirse en el Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental -en adelante “R.P.C.Es.I.A.”- creado por Resolución N° 82/10 en el ámbito de la Dirección de Impacto Ambiental del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mi- siones, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable; QUE, la autoridad de aplicación tiene la facultad de controlar permanentemente el cumplimiento de las normas apli- cables al caso y de solicitar la actualización de antecedentes cuando lo estime conveniente, transformándose dicha facultad en un deber cuando del sometimiento al orden jurídico se trata; QUE, en uso de la facultad mencionada precedentemente, se constató que CLAUDIO DARÍO STOELBEN, D.N.I. 26.610.363, inscripto/a en el R.P.C.Es.I.A. mediante Resolución N° 100/12 y bajo el número de orden 34 de Consulto- res Individuales, no ha cumplimentado con lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución 82/10 de este Ministerio para los años 2.015, 2.016, 2017 y 2018, ni con lo requerido a fs. 61, estando debidamente notificado de ello; QUE, por lo apuntado en el párrafo que antecede se torna necesario proceder de oficio a la exclusión del R.P.C.Es.I.A. del/de la profesional de mención; QUE, ante este Ministerio puede haber trámites en los que el/la profesional mencionado/a esté actuando en su carácter de Consultor/a Individual y, en consecuencia, deben tomarse medidas a fin de evitar que el procedimiento administra- tivo de los mismos se paralice debido a la situación aquí planteada y/o siga tramitándose con la consultoría de dicho/a profesional; QUE, no existen objeciones formales a le presente de acuerdo al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 69;
  • 10. Pág. 10. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 POR ELLO: EL MINISTRO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- EXCLÚYESE del Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental a CLAU- DIO DARÍO STOELBEN, D.N.I. 26.610.363, quien fuera inscripto/a en dicho registro mediante Resolución N° 100/12 y bajo el número de orden 34 de Consultores Individuales, por no haber cumplimentado con lo establecido en el Artícu- lo 9° de la Resolución 82/10 de este Ministerio para los años 2.015, 2.016, 2.017 y 2.018, ni con lo requerido a fs. 61, estando debidamente notificado de ello; ARTÍCULO 2°.- INTÍMASE al/a la profesional excluido/a a presentar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS su renuncia inmediata en todos los trámites en los que intervenga ante este Ministerio como Consultor Individual en el marco de la normativa del Registro Provincial de Consultores en Es.I.A, bajo apercibimiento de iniciar el sumario correspondiente en aplicación de la Ley XVI - N° 35.- ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE a la Dirección General de Bosques Nativos, a la Subsecretaría de Ecología y Desa- rrollo Sustentable y a la comisión Técnica de E.I.A. que, a través de las áreas correspondientes, deberá intimar a los titulares de trámites ante este Ministerio en los que intervenga el/la profesional excluido/a, a acreditar en el término de DIEZ (10) DÍAS el reemplazo de dicho/a profesional por otro profesional debidamente inscripto, habilitado y vigente en el Registro Provincial de Consultores en Es.I.A, bajo apercibimiento de suspender el trámite hasta tanto se acredite dicho reemplazo.- ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE a la Cámara Misionera de Consultores Ambientales a fin de que tome conocimiento y comunique a los profesionales asociados lo aquí resuelto y a todo otro efecto legal.- ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese, tomen conocimiento las Subsecretarías de Ordenamiento Territorial, de Ecología y D. S y U.E.G. Corredor Verde, la Comisión Técnica de E.I.A, la Dirección General de Ecolo- gía y C.A y áreas dependientes, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Cumplido, ARCHÍVESE.- DIAZ (h) PS14058 V14934 SEGUNDA SECCIÓN SOCIEDADES RAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EDICTO: Por Disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Oberá, Provincia de Misiones, sito en calle Buenos Aires y San Martín, se hace saber por un día para su publicación en el Boletín Oficial según “EXPEDIENTE 90/18 RAS S.R.L. P/SOL. INSCRIPCIÓN CONTRATO COMERCIAL”. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE “ RAS S.R.L”.- SOCIOS: ALEJANDRO RAÚL SAJCZYSZYN, argentino nativo, nacido el 20 de Marzo de 1.976, de 43 años de edad, Documento Nacional de Identidad Número 25.229.586, Clave Única de Identificación Tributaria 24-25229586-7, de estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en el Lote 91, Sección B1 de esta Ciudad de Oberá, Provin- cia de Misiones; y SILVIAALEJANDRA DRUGINSKI, argentina nativa, nacida el 04 de Abril de 1.980, de 39 años de edad, Documento Nacional de Identidad Número 27.998.831, Clave Única de Identificación Tributaria 27-27998831-6, de estado civil casada, de profesión comerciante, domiciliada en calle Sargento Cabral sin Número, localidad de Gua- raní, Departamento Oberá, Provincia de Misiones.- FECHA DE CONSTITUCIÓN: 23 de Abril de 2.019.- RAZON SOCIAL: “RAS S.R.L.”.- DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Jurisdicción de la Ciudad de Oberá, Departamento del mismo nombre, Provincia de Misiones, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones y establecimientos en cualquier lugar de la República Argentina y en el extranjero.- DURACIÓN: NOVENTA Y NUEVE (99) años.- OBJETO: Dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros en el país o en el exterior a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: 1- Venta de combustibles, lubricantes y baterías en consignación; Explotación comercial de ne-
  • 11. Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934 Pág. 11. gocios de gastronomía, restaurante, elaboración y venta de comidas, y cualquier otro rubro de la rama gastronómica; servicompras: Comercialización de toda clase de productos y/o servicios relacionados con la gastronomía, venta y despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol, y mercaderías en general; 2- Compraventa de mercaderías y bienes mue- bles, automotores, rodados y bienes de uso, inmuebles, semovientes en general; permutar, ceder, vender, dar o tomar en leasing, importar y exportar dedicarse a distribuir; representaciones, comisiones, mandatos y consignaciones; instalar y/o exportar establecimientos comerciales y/o industriales. b) SERVICIOS: * Auxilio Mecánico, servicio de hotelería y servicios varios; asimismo podrán realizar las menciona- das actividades detalladas con otras entidades o empresas comerciales asociados entre sí o en forma independiente. * Organización de Eventos: Mediante la producción, organización, dirección y administración de espectáculos ya sean artísticos culturales, sociales y/o deportivos, exposiciones, congresos, seminarios, charlas, desarrollados en espacios abiertos y/o cerrados, sean públicos o privados, incluyendo las campañas publicitarias y propaganda, por los distintos medios existentes o por crearse, de las actividades que hacen al objeto social. * Catering: Mediante la elaboración, presentación, embalado, comercialización y distribución de comidas y bebidas, incluyendo su aplicación a la organiza- ción de eventos tales como: Festejos, festivales, conferencias, exposiciones, presentaciones, espectáculos y actividades similares, contratando los inmuebles, recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios que hacen al objeto social enunciado. * Restaurante: Mediante el desarrollo de la actividad gastronómica a través de la ex- plotación comercial de restaurantes, bares, parrillas, confiterías, salones de reposterías, despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol; servicios de cafetería, postres helados; de cualquier otra dedicada a la elaboración y comercialización de productos alimenticios; ya sea por cuenta propia o de terceros. c) IMPORTADORA Y EXPORTADORA: Importación y exportación de mercaderías, Automotores, Motovehículos, materiales, maquinarias y equipos, materias primas y productos conexos industrializados, para uso propio o su comer- cialización, así como la exportación de productos de elaboración propia y/o exportación e importación de productos, máquinas o materias primas de terceros. d) FIDEICOMISO: Intervenir en la Administración de dominios fiduciarios, o en la constitución de fideicomisos como fiduciante, fiduciario o como beneficiario y/o fideicomisario de dominios fiduciarios. e) TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS: Realizar transporte de Pasajeros y de cargas en general, de corta y larga distancia, dentro y fuera de la República Argentina. g) Compra, venta, representación, importación, exportación, consignación, distribución y comisión, por mayor y menor de: Productos alimenticios (como ser: Verduras, frutas, carnes, lácteos, granos etc.), bebidas, artículos de limpieza, perfumería y aseo personal, vestimenta, calzados, muebles, artículos de electrónica, cosméticos, cigarrillos, elementos de bazar y cristalería, joyería, juguetería, artículos de deco- ración, accesorios y demás productos de consumo masivo en general. Prestación de Servicios de: Cafetería, panadería, venta de comidas, restaurante, heladería, juegos electrónicos, Internet, comunicaciones, y subarrendar espacios para la prestación de diversas actividades comerciales. h) OTRAS: Sin perjuicio de lo expuesto, la Sociedad podrá realizar toda clase de actividad industrial, comercial, maderera y/o de servicios en la medida que los socios reputen conveniente para la Sociedad, así como también la explotación, desarrollo, implementación e investigación de cualquier otro servicio, medio o actividad complementaria, subsidiaria o auxiliar del objeto social y no se oponga a lo establecido en la Ley de Sociedades Comerciales. Todas las actividades y el objeto detallado serán consideradas meramente enunciativos y no limitativos de otros no enumerados y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y sean aprobados por los socios en forma unánime.- CAPACIDAD: La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también todo acto que se vincule directa o indirectamente con aquel que no esté prohibido por las leyes o por este contrato. Podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vincu- lado total o parcialmente con el objeto social.- CAPITAL SOCIAL: PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), divididos en cien (100) cuotas iguales con un Valor Nominal de Pesos cinco mil ($3.000,00) cada una, con derecho a un voto cada una; las cuales son suscriptas por los socios de la siguiente forma: El señor ALEJANDRO RAÚL SAJCZYSZYN ochenta (80) cuotas, totalizando el ochenta por ciento (80%) equivalente a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00); y la señora SILVIA ALEJANDRADRUGINSKI veinte (20) cuotas, totalizando el veinte por ciento (20%) equivalente a PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00).- Cuando el giro comercial de la Sociedad así lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, por el voto favorable de más de la mitad del capital, en Asamblea de Socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.-
  • 12. Pág. 12. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 CESIÓN DE CUOTAS: Los Socios no podrán ceder sus cuotas sociales de capital a terceros ajenos a la sociedad sin el voto favorable de las tres cuartas partes del capital, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley 19.550. En igualdad de precios y pagos, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será abonado de acuerdo a lo que se pacte en esa ocasión. La transferencia de cuotas en caso de fallecimiento de uno de los socios se hará a los herederos que así lo acrediten o al administrador de la sucesión hasta que ésta concluya, debiendo unificar la personería, según el Artículo 209 de la Ley 19.550. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la sociedad y los socios, en iguales condiciones, el derecho de preferencia. La cesión tendrá efecto frente a la sociedad a partir del momento en que el cedente o el adquirente entregue a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia con sus firmas certificadas donde se acrediten los extremos establecidos y el presente contrato procediendo luego a la inscripción en el Registro Público de Comercio.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración, uso de la firma social y re- presentación de la Sociedad será ejercida por el Sr. ALEJANDRO RAÚL SAJCZYSZYN en su carácter de Gerente, designado por el plazo que dure la sociedad, quien acepta el cargo en éste acto. El uso de la firma corresponderá al socio gerente para TODOS los actos y tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo ejercer las siguientes facultades que se enumeran a título simplemente enunciativo: Realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, comprar y vender mercaderías en general, al contado o a plazos, enajenación, cesión, locación, efectuar toda clase de operaciones bancarias en los Bancos Privados u Oficia- les de la Provincia, de la República o del Extranjero, así como cooperativas y de cualquier otra institución de crédito creada o a crearse, donde tengan todas las facultades propias de la naturaleza bancaria, como ser: Depositar, girar, emitir cheques, suscribir y endosar pagarés, letras de cambio, vales y cualquier otro instrumento o títulos de créditos comerciales, descontar letras, pagarés y cualquier otro instrumento bancario, constituir y aceptar hipotecas, prendas o cualquier otro tipo de derecho real y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, celebrar acuerdos, convenios, contratos y todo otro tipo de actos; actuar por si o por apoderados ante los poderes judiciales, hacer denuncias, entablar demandas, querellas o cualquier otro acto judicial en defensa de los intereses de la Sociedad: Conferir poderes generales o especia- les de administración, o para juicios, revocarlos total o parcialmente y sustituirlos; designar personal a sueldo, destajo o cualquier otro tipo de retribución, suspenderlos, dejarlos cesantes o indemnizarlos, fijar salarios, contratar profesionales o personal especializado, cobrar y percibir créditos de todo tipo. Adquirir el dominio, condominio o usufructo de cualquier clase de bienes inmuebles, muebles, rodados. derechos o acciones o cualquier otro título cotizable, contratar seguros de todo tipo, adquirir máquinas e implementos arrendarlos o venderlos; celebrar todo tipo de contratos, fijando las cláusulas que considere convenientes; obligar a la Sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación; efectuar todo tipo de trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Registro de Créditos Prendarios e Hipotecarios, Direc- ción General de Rentas, Ministerios, Secretarías de Estado, tribunales de toda índole y ante cualquier otra repartición creada o a crearse. El Gerente tiene poder general amplio para realizar todos los actos necesarios que hagan al objeto del contrato, resultando la enumeración precedente meramente enunciativa.- REEMPLAZO EN CASO DE INCAPACIDADES Y/O FALLECIMIENTO: En caso de incapacidad, fallecimiento o cualquier otro motivo que produzca imposibilidad de carácter absoluto o relativo para confirmar en el ejercicio del cargo de gerente, éste será reemplazado por el suplente que corresponda, designado por Asamblea. Si no fuera posible la actuación del Suplente, el Gerente será reemplazado por cualquiera de los socios, quien deberá llamar a Asamblea para la cobertura del cargo vacante en el término de diez días, pudiendo realizar durante ese período los actos urgentes en forma conjunta con otro de los socios, debiendo rendir cuentas de su administración en la oportunidad en que se reúna la referida Asamblea.- FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos unificar personería ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión el importe correspondiente al valor de las cuotas. Ante el retiro o fallecimiento de un socio, los socios que permanecieren en la sociedad tendrán prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente.- ASAMBLEA DE SOCIOS: El órgano supremo de la Sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá bajo el régimen establecido en los Artículos 159, 160 y 161 de la Ley de Sociedades Comerciales, salvo disposición particular de este contrato. Las Asambleas de Socios se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente y/o a pedido del socio que represente el veinte (20) por ciento del Capital Social y como mínimo una vez al año dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio a fin de considerar los estados contables. Las Asambleas podrán considerar todas las partes
  • 13. Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934 Pág. 13. establecidas en el orden del día respectivo, salvo que revistan el carácter de unánimes. Las Asambleas de socios serán transcriptas en el Libro de Actas rubricado, debiéndose dejar constancia del porcentaje del capital presente y socios, y será firmada por el Gerente y un socio designado al efecto, haciendo plena fe ante los socios y los terceros.- CIERRE DEL EJERCICIO: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y cerrará ejercicio económico el día treinta (30) de Junio de cada año, debiéndose confeccionar un balance a fin de determinar las ganancias o pérdidas, el cual será puesto a disposición de los socios con no menos de treinta (30) días de anticipación para su consideración. De las utilidades líquidas realizadas se destinará un cinco por ciento (5 %) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del Capital Social, se podrá también destinar a criterio de los socios las reservas facultativas y el re- manente será distribuido entre los socios en proporción al capital integrado o será destinado de acuerdo a las decisiones que tome la asamblea de socios. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta que no sean cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores.- FIJACIÓN DE LA SEDE SOCIAL: La sede social, domicilio legal, fiscal y comercial de la Sociedad queda fijada en el Lote 92 Sección B1 de esta Ciudad de Oberá, Departamento del mismo nombre, Provincia de Misiones, República Argentina.- INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El Capital Social fijado en la Cláusula QUINTA se integra de la siguiente forma: El Señor ALEJANDRO RAÚL SAJCZYSZYN integra el cien por ciento (100%) en dinero en efectivo y la señora SILVIAALEJANDRA DRUGINSKI integra también cl cien por ciento (100%) en dinero en efectivo.- REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, Oberá, (Mnes.), 20 de Mayo de 2019.- Dr. Gonzalo E. Bocanegra. Secreta- rio.- PP105286 $11800,00 V14934 BWIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA EDICTO: Por disposición de S.S. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, de la Primera Circunscrip- ción Judicial, a cargo del Registro Público sito en la Av. Santa Catalina N° 1735, planta baja, de la Ciudad de Posadas; hace saber por un día para su publicación por edictos en el Boletín Oficial, que en los autos caratulados “EXPTE. N° 60009/2019 BWIN ARGENTINA S.A. S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN-ADM. 101/19 S/ ADMINISTRATIVO” conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 27 de fecha 4 de Febrero de 2019 se ha resuelto la CANCE- LACIÓN de la INSCRIPCION SOCIAL.- Inscripta bajo el N° 19 Folio 139/169 Libro N° 11 año 2007.- Domicilio especial en San Luis 1476 Posadas Misiones.- REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. Posadas, Misiones, Dr. Héctor Daniel Rodríguez. Secretario por Subroga- ción Legal.- PP105307 $140,00 V14934 EDICTOS EDICTO: La Dirección General de Rentas de Misio- nes, en la forma prevista en el Art. 126° Inc e) del Có- digo Fiscal Provincial, en EXPTE. N° 3252-957-2019, CONSTRUCCIONES Y PREMOLDEADOS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71225372-6, s/Verificación Impositiva INTIMA a CONSTRUCCIONES Y PREMOLDEA- DOS S.R.L., para que en los plazos legales fijados al efecto, comparezca a estar a derecho y presente en el término de 5 (cinco) días ante la Dirección General de Rentas-Dpto. de Fiscalización Externa, sito en calle San Martín N° 1754 - Posadas, la documentación del período 02-2013 a 02/2019 que a continuación se des- cribe: 1- Declare Domicilio Fiscal Electrónico conforme RG07/2017 DGR y adjunte Formulario SR388; 2-Ha- biéndose verificado la existencia de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se le requiere informar en Nota con carácter de Declaración Jurada las actividades desarrolladas en la provincia de Misiones en el período 02/2013 a 02/2019 y explicando modalidad operativa en que se realiza cada una de ellas; 3-Infor- me si algunas de las actividades realizadas por CONS- TRUCCIONES Y PREMOLDEADOS SRL corresponde a algún régimen de distribución especial de atribución de base o tratamiento impositivo, fundamente y adjunte documentación probatoria; 4-Copia de los contratos de “Representación Comercial”, “Distribución” o similares celebrados en la Jurisdicción de Misiones; 5-Contrato Constitutivo y modificaciones inscriptas en el Regis- tro Público de Comercio; 6-Puntos de Venta de AFIP; 7-Contratos e instrumentos con efecto económico en la
  • 14. Pág. 14. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 Provincia de Misiones (locación, comodato, obras, etc.); 8-Copia de los Libros de Ingresos y de Compras por el período 02/2013 a 02/2019 en formato digital (planilla de cálculo en formato txt. o excel); 9-Informe las obras adjudicadas por organismos provinciales (IPRODHA- IMAS-SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) detallando el Importe Total , Tipo de obra, Lugar geográfico de realización de la obra, Copia de avance parcial y final de obra; 10-Copia de extractos bancarios de vuestras cuentas de los ban- cos con que opera; 11-Estados Contables años 2013 a 2018; 12-Nota en carácter de Declaración Jurada infor- mando el listado de Inmuebles de propiedad de la firma en la Provincia de Misiones, indicando N° de Partidas Inmobiliarias y Dpto. al que corresponden; 13-Listado de rodados de propiedad de la firma en la Provincia de Misiones indicando N° de Dominio y municipio de radi- cación.- Se deja constancia que en el Expediente obran los siguientes elementos: Reporte del Cruzamiento de Retenciones/Percepciones informadas por los agentes al Sistema de Recaudación de la D.G.R., Estados de Deu- da del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Reporte de Formularios SR-322, Informe de la cuenta corriente del contribuyente en el sistema de recaudación de esta Direc- ción.- En caso dé incomparecencia en los plazos fijados al efecto, se corre vista conforme al Art. 43° C.F.P. (Ley XXII N° 35) de la liquidación de deuda practicada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectuó de oficio sobre base presunta establecida en el segundo párrafo del Art. 39° del Código Fiscal Provincial, ante el incumpli- miento a los requerimientos notificados en el domicilio fiscal informado ante la DGR como así también en el domicilio fiscal del Socio Sr. Aquino Manuel Sebastián ambos el día 15/02/2019; y en virtud a la existencia de indicios que permite presumir la existencia y mérito del gravamen obtenidos de las retenciones bancarias en los períodos 02/2013, 04/2013 y 05/2013, procediéndose a convertir las mismas en depósitos netos y considerarlos como base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicándose la alícuota del 3,9%.- Así mismo se verificó conforme reporte del Sistema de Recaudación de esta Dirección los Formulario SR-322 generados por el contribuyente para ser presentados ante la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos (CUIT 30-69807891-6), de los cuales se obtuvieron las bases imponibles para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los períodos 04/2014 a 10/2015, comparando ello con los pagos a cuenta obrantes en la cuenta corriente del sistema DGR, de lo cual surgen las posiciones im- pagas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los períodos 04/2014, 12/2014, 02/2015, 05/2015, 08/2015 a 10/2015.- Por lo que el contribuyente registra deuda a favor de la Dirección General de Rentas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondien- te a los períodos 02/2013, 04/2013, 05/2013, 04/2014, 12/2014, 02/2015, 05/2015, 08/2015 a 10/2015, la cual asciende a $ 189.321,08(Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Veintiuno con 08/100), la cual se detalla seguidamente: Cr. Rogelio Ricardo Canteros. Subdirector A/C.- PP105309 A Pagar $2.240,00 E14934 V14935 EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 3, Secretaría N° 1, de la Tercera Circunscripción Judicial de Misio- nes, sito en Av. Guaraní N° 122, de la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, CITAR por el término de cinco (05) días, a contar desde la última publica- ción, a la Sra. ZAMCHUSKI ROXANA INES, D.N.I. N° 34.453.113, a fin de que comparezca ante éste Juz- gado de Instrucción N° 3, en término fijado, a los fines de recepcionársele Declaración Testimonial en los autos “EXPTE N° 120096/18 ISASI FRANCISCO JAVIER S/ DESOBEDIENCIA DE UNA ORDEN JUDICIAL”. Publíquese por cinco (05) días. Puerto Iguazú, Mnes., 02 de Mayo de 2019. Firmado Dr. Brites Martín Luís. Juez. Dra. Montejano Cecilia Vanesa, Secretaria.- SC16556 E14931 V14935 EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 1, Secretaría N° 2, CITA y EMPLAZA por el término de cinco (5) días a KEVIN KEWAR, a prestar declaración de imputado, en la causa N° 124333/2018, en la que se ha dispues- to: “OBERA, Misiones, 25 de Febrero de 2019.- Atento a que se desconoce el paradero o domicilio actual del/ los imputado/s KEVIN KEWAR, líbrese oficio al Di- rector del Boletín Oficial de la Provincia, solicitando haga público mediante Edicto durante 5 días, la citación del/los nombrado/s, quien/es deberá/n comparecer ante este Juzgado de Instrucción N° 1, Secretaría N° 2, en el término fijado, a prestar declaración de imputado, por hallarse acusado/s del/los delito/s de Robo calificado por ser cometido en lugares poblados y en banda, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, será
  • 15. Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934 Pág. 15. declarado rebelde (Art. 156 del C. P. Penal). Publíquese por 5 días. Oberá, Misiones, 25 de Febrero de 2019. Fdo. Dra. Alba E. Kunzmann de Gauchat. Jueza. Dr. Eugenio Jesús Bertoncini. Secretario.- SC16557 E14931 V14935 EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 7, Secretaría N° 1 de esta Primera Circunscripción Judicial, notifica por medio del presente Edicto, que en la presente causa, se ha resuelto mediante Resolución nro. 51/171 lo siguiente:... Posadas, Misiones, 12 de Septiembre de 2017... AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO.... RESUELVO: I) DE- CLARAR la EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL en la presente causa por PRESCRIPCIÓN (Art. 59 Inc.3 y Art. 62. Inc.2 del Código Penal).- II) SOBRESEER EN FORMA DEFINITIVA A DOS SANTOS RUBEN DA- RIO D.N.I. N° 18.063.996 domiciliado en Calle Andrés Bello N° 122 Jardín América - Misiones nacionalidad argentino nacido el día 26 de Noviembre de 1966 en la Ciudad de Leandro N. Alem Provincia de Misiones hijo de Alcaraz José Tomas (v) y de López María Inés (v) a quien se le atribuyera la comisión del delito de Lesiones Leves art 89 C.P.A y en aplicación del Art. 340 inciso d) de la Ley XIV N° 13 del Digesto Jurídico.- III).... IV).... III) Eximir de costas al encartado en razón a que fue- ra asistido por el Defensor Oficial de Instrucción.- IV) REGÍSTRESE. PROTOCOLÍCESE. OFICÍESE. NOTI- FÍQUESE, cumplido archívese... Fdo. Dr. Carlos Jorge Giménez, Juez de Instrucción N° 7, de la Primera Cir- cunscripción Judicial.- SC16558 E14932 V14936 EDICTO: NOTIFIQUESE al Sr. ROQUE RODRIGUEZ y/o sus herederos, que en la Subsecretaría de Tierras y Colonización, se ha dictado el Dispositivo legal N° 169 de fecha 05 de Abril del 2.019 (Fs. 27), que en su parte resolutiva dice:ARTICULO 1°: REVOCASE la Disposi- ción N° 2256 de fecha 09 de Mayo de 1995 (Fs. 5) y DE- JASE SIN EFECTO el Permiso de Ocupación N° 2222- 95 (Fs. 6) y el Convenio Ley 2935/92 y 2941/92 obrante a Fs.10, Fs.11, Fs.12, otorgado a favor de ROQUE RO- DRIGUEZ, Nacionalidad Argentina, Soltero, D.N.I. N° 18.736.983, por el Inmueble denominado como: Lote “B-6” - Subdivisión Lote “B” - Sección XXV - Colo- nia Aristóbulo del Valle, Misiones, con Superficie de 18has.48as.28cas., Plano N° 31.450 DGC., con pérdidas de la sumas abonadas a favor del Estado Provincial, si las hubiere.- ARTICULO 2°.- PUBLIQUESE por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N° I -89 - (Antes Ley N° 2.970/92).- ARTICU- LO 3°.- De forma.- Expediente N° 1765-D-1995 Reg. DGTYC. Firmado por el Lic. Angel Enrique Agüero, Director General de Tierras y Colonización, Ministerio de- Ecología y RNR, Provincia de Misiones.- SC16561 E14932 V14934 EDICTO: NOTIFIQUESE al Señor JOSE RIBEIRO y/o sus herederos, que en la Subsecretaría de Tierras y Colonización, se ha dictado el Dispositivo legal N° 166 de fecha 04 de Abril del 2.019 (Fs. 21), que en su parte resolutiva dice: ARTICULO 1°: REVOCASE la Dis- posición N° 1786/5 de fecha 09 de Mayo de 1995 (Fs. 6) y DEJASE SIN EFECTO el Permiso de Ocupación N° 1708/5 (Fs. 7), otorgado a favor de JOSE RIBEIRO, Nacionalidad Argentina, Casado, D.N.I. en trámite, por los Inmuebles denominados como: Lote 6 - (Subdivisión Lote 5 “H”) - Sección III - Colonia El Soberbio - Misio- nes, con Superficie aproximada de 19has. 21as. 52cas., con pérdida de las sumas abonadas efectuadas a favor del Estado Provincial, si las hubiere.- ARTICULO 2°.- PUBLIQUESE por tres (3) das consecutivos en el Bole- tín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N° I - 89 - (Antes Ley N° 2.970/92).- ARTICULO 3°.- De forma.- Expediente N° 1354-1995 Reg. DGTYC. Firmado por el Sr. Lic. Angel Enrique Agüero, Director General de Tierras y Colonización, Ministerio de Ecología y RNR, Provincia de Misiones.- SC16562 E14932 V14934 EDICTO: NOTIFÍQUESE al Sr. RAMÓN MIGUEL OLIVERA y/o sus herederos, que en la Subsecretaría de Tierras y Colonización, se ha dictado el Dispositivo Le- gal N° 153 de fecha 04 de Abril del 2.019 (Fs. 89), que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1°: REVÓCASE la Disposición N° 584 de fecha 20 de Mayo del 2001 (Fs. 17) y DÉJASE SIN EFECTO el Permiso de Ocupación N° 175 (Fs. 19), otorgado a favor de RAMÓN MIGUEL OLIVERA, Nacionalidad Argentina, Casado, D.N.I. N° 14.551.239, por el Inmueble denominado como: Frac- ción N.O. del Solar “A” - Manzana 47 - Pueblo Bonpland - Misiones, con Superficie aproximada 625,00 m2.- AR- TÍCULO 2°.- PUBLÍQUESE por tres (3) días consecuti- vos en el Boletín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N° I - 89 - (Antes Ley N° 2.970/92).- ARTÍCULO 3°.- De forma.- Expediente N° 320-1997 Reg. DGTYC. Firmado por el Sr. Lic. Ángel Enrique Agüero, Director General de Tierras y Colonización, Ministerio de Ecología y RNR, Provincia de Misiones.- SC16563 E14932 V14934 EDICTO: NOTIFIQUESE al Sr. JUAN MOREIRA y/o sus herederos, que en la Subsecretaría de Tierras y Co- lonización, se ha dictado el Dispositivo legal N° 144 de fecha 03 de Abril del 2.019 (Fs. 32), que en su parte reso-
  • 16. Pág. 16. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 lutiva dice: ARTICULO 1°: REVOCASE la Disposición N° 493 de fecha 04 de Julio de 1994 (Fs. 9) y la Dispo- sición de Autorización de Transferencia de Mejoras N° 885 de fecha 08 de Abril de 1996 (Fs. 19) y DEJASE SIN EFECTO el Permiso de Ocupación N° 0467 (Fs. 10), otorgado a favor de JUAN MOREIRA, Nacionalidad Ar- gentina, Casado, D.N.I. N° 7.484.950, por el Inmueble denominado como Lote 10 - Manzana 97 - Pueblo Co- mandante Andresito, con Superficie de 465,00 m2. Plano N° 30.282 .DGC., con pérdida de las sumas efectuadas a favor del Estado Provincial, si las hubiere, ARTICULO 2°.- PUBLIQUESE por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N° I - 89 - (Antes Ley N° 2.970/92).- ARTICULO 3°.- De forma.- Expe- diente N° 667-1994 Reg. DGTYC. Firmado por el Sr. Lic. Angel Enrique Agüero, Director General de Tierras y Colonización, Ministerio de Ecología y RNR, Provin- cia de Misiones.- SC16564 E14932 V14934 EDICTO: NOTIFÍQUESE al Sr. JOSÉ LUIS GONZÁ- LEZ y/o sus herederos, que en la Subsecretaría de Tie- rras y Colonización, se ha dictado el Dispositivo Legal N° 152 de fecha 04 de Abril del 2.019 (Fs. 20), que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1°: REVÓCASE la Disposición N° 1831 de fecha 28 de Setiembre de 1.994 (Fs. 5) y DÉJASE SIN EFECTO el Permiso de Ocupa- ción N° 1112 (Fs. 6), otorgado a favor de JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, Nacionalidad Argentina, Casado, D.N.I. N° 16.701.799, por el Inmueble denominado como: Lote 2 - Manzana 53 - Villa Alta - Pueblo Puerto Iguazú - Mi- siones, con Superficie aproximada de 439,93 m2., ARTÍ- CULO 2°.- PUBLÍQUESE por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N° I - 89 - (Antes Ley N° 2.970/92).- ARTÍCULO 3°.- De forma.- Expediente N° 1383-1994 Reg. DGTYC. Firmado por el Sr. Lic. Ángel Enrique Agüero, Director General de Tierras y Colonización, Ministerio de Ecología y RNR, Provincia de Misiones.- SC16565 E14932 V14934 EDICTO: NOTIFIQUESE al Sr. MAURICIO DA SILVA y/o sus herederos, que en la Subsecretaria de Tierras y Colonización, se ha dictado el Dispositivo legal N° 176 de fecha 08 de Abril del 2.019 (Fs. 51), que en su parte resolutiva dice: ARTICULO 1°: REVOCASE el Artículo 1° de la Disposición n° 238 de fecha 25 de Marzo del 2010 (Fs. 28), y DEJASE SIN EFECTO el Permiso de Ocupación N° 047 (Fs. 37) otorgado a favor de MAURI- CIO DA SILVA, Nacionalidad Argentina, Casado, D.N.I. N° 13.803.491, por el Inmueble denominado como: Lote 1 - Subdivisión Solar “C”- Manzana 150 - Pueblo Aza- ra, Misiones, con Superficie aproximada de 625,00m2., ARTICULO 2°.- PUBLIQUESE por tres (3) días con- secutivos en el Boletín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N° I -89 - (Antes Ley N° 2.970/92).- ARTICULO 3°.- De forma.- Expte. N° 2176-2007- Reg. DGTYC. Firmado por el Sr. Lic. Ángel Enrique Agüero Director General de Tierras y Colonización, Ministerio de Ecología y RNR, Provincia de Misiones.- SC16566 E14932 V14934 EDICTO: NOTIFÍQUESE al Sr. CÉSAR DAVID MAR- TINS y/o sus herederos, que en la Subsecretaría de Tie- rras y Colonización, se ha dictado el Dispositivo Legal N° 175 de fecha 08 de Abril del 2.019 (Fs. 50), que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1°: REVÓCASE el Artículo 2° de la Disposición N° 238 de fecha 25 de Marzo del 2010 (Fs. 28), y DÉJASE SIN EFECTO el Permiso de Ocupación N° 046 (Fs. 30) otorgado a favor de CÉSAR DAVID MARTINS, Nacionalidad Argentina, Soltero, D.N.I. N° 30.267.469, por el Inmueble denomi- nado como: Lote 2 - Subdivisión Solar “C”- Manzana 150 - Pueblo Azara, Misiones, con Superficie aproxima- da de 625,00m2., ARTÍCULO 2°.- PUBLÍQUESE por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, Artículo N° 87 - Ley N° I - 89 - (Antes Ley N° 2.970/92).- AR- TÍCULO 3°.- De forma.- Expte. N° 2176-2007- Reg. DGTYC. Firmado por el Sr. Lic. Ángel Enrique Agüero Director General de Tierras y Colonización, Ministerio de Ecología y RNR, Provincia de Misiones.- SC16567 E14932 V14934 EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESA- RROLLO HABITACIONAL. RESOLUCIÓN DE DI- RECTORIO N°0466/19. EXPEDIENTE 2198-G-2019, Caratulado: GODOY CARLOS RAMON – IRREGU- LARIDAD S/IRREG. HABITAC. SECC. 04 MZ. 264 - PARC. 021 - CALLE CHACABUCO - PART. 28792 - B° 40 VIV. WANDA - CAT. D 5 COLONIA WAN- DA - MISIONES.” ARTÍCULO 1°.- ABROGUESE la Resolución N° 4183/07 Registro Directorio de fecha 03/12/2007 y en consecuencia déjese sin efecto la adju- dicación a los Sres. GODOY CARLOS RAMÓN, D.N.I. N° 22.587.212 y GONZALEZ MARCELA JAQUELI- NE, D.N.I. N° 23.934.171 de la vivienda identificada como SECC. 4 - MANZ. 264 - LOTE 21 - PART. 28792 - 907-40 VIV. WANDA CAT. D-5 COLONIA WANDA. ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Dirección de Gestión de Recupero para que proceda a generar un Legajo en concepto de Cargo por “Ocupación Ilegal”, debiendo ser abonado por los ocupantes. ARTÍCULO 3°.- FIRME Y CONSENTIDO el Artículo 1°, Instruir a la Dirección de Promoción Social Gerencia Social a iniciar los trámites
  • 17. Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934 Pág. 17. tendientes a regularizar la situación habitacional de los actuales ocupantes si correspondiere. ARTÍCULO 4°.- INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos a pro- mover las acciones judiciales tendientes al recupero de lo adeudado por los Sres. GODOY CARLOS RAMON y GONZALEZ MARCELA JAQUELINE, en concepto de cuotas de la vivienda, así como toda otra acción que fuere necesaria, generadas como consecuencia de este Deciso- rio. Firme y consentida la presente, AUTORIZAR a los apoderados Judiciales del Instituto a iniciar las acciones necesarias tendientes a recuperar el bien Inmueble. Fdo. Directorio. I.PRO.DHA.- PP105229 A Pagar $750,00 E14932 V14934 EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO- LLO HABITACIONAL, CITA por diez (10) días a que comparezcan a estar a derecho en las actuaciones admi- nistrativas que tramitan sobre irregularidad habitacional a las siguientes personas: 1. IRALA MIGUELANGEL: EXPTE. N° 09537-I-2018 - REG. I.PRO.D.HA - S/ IRREG. DOMINIAL - SEC- TOR 11- LOTE 62 - LOTES URBANIZACION - POZO AZUL MNES.- 2. FRANCO ANDREA SOLEDAD: EXPTE. N° 09543- F-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMINIAL - LOTE 38 - LOTES URBANIZACION - POZO AZUL - MNES.- 3. MACHADO RAMONA GRACIELA: EXPTE. N° 01960-M-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. HA- BITAC. DENOMINAC. ADM. : SECC. 6 - MZ. 177 - LOTE 014 - NOMENCLATURA CATASTRAL : SECC. 06 - MZ. 177 - PARC. 14 - PART. 133104 - B° LOC. 1397 - B° 100 VIV. A/05 GARUPA (NR CONST. S.A.) GARUPA.- 4. VIERA MANUEL REYES: EXPTE. N° 03015- V-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG HABITAC. DENOMINAC. ADM. : SECC. 06 - MZ. 187 - LOTE 9 - 2977/3390 - CONV. 80 VIV. SOL. M/10 - GARUPA I – MISIONES - (80 VIV. F. GUARANI) GARUPA.- 5. AGUIRRE AUREA GISELA: EXPTE. N° 00076-A- 2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. HABITAC. DE- NOMINAC. ADM. : SECC. 06 - MZ. 162 - LOTE 11 - NOMENCLATURA CATASTRAL: SECC. 06 - MZ. 162 - PARC. 11-33 VIV. MD/05 GARUPA I (FORES- TAL GUARANI S.A.) GARUPA MISIONES.- 6. SEQUEIRA MIGUELANGEL: EXPTE. N° 01625-S- 2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARIDAD. HA- BITACIONAL (IV-76663) DENOMINACION ADM. SECC. 4 - MZ 61 - LOTE 11 - NOMENCLATURA CATASTRAL SECC. 4 - MZ. 61 - PARC. 11 - CALLE LAUREL 3253/3470 CONV. 10 VIV. SOL/10 GARUPA - MISIONES (10 VIV. BENADAN SRL) GARUPA.- 7. ALARCON CECILIA ROMINA: EXPTE. N° 01819- A-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. HABITACIO- NAL - B° 2438 - 148 LOTES CON SERVICIO SOL DE MISIONES ET. III (C/VIV.) MZ. J LOTE 18 – LOCA- LIDAD DE POSADAS.- 8. MONTIEL ARAUJO MARIELA NATHALIA ELIZABETH: EXPTE. N° 02296-M-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. HABITAC. - DENOM. ADM.: SECC. 5 - MZ. 438 - LOTE 0007- NOM. CATASTRAL: SECC. 005 - MZ. 438 - PARC. 0007 - CALLE SAN NI- COLAS N° 140 - FINCA 444 - B° 3213/4675 CONV. 20 VIV. SM/10 (VILLALONGA) GARUPA - MISIONES.- 9. DUETTE MONICA ELIZABETH: EXPTE. N° 01623-D-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULA- RIDAD HABITACIONAL (IV-56415) DENOM. ADM. MZ 384 - LOTE 0001 - SEC. 005 - NOMENCLATURA CATASTRAL SEC. 05 - MZ. 384 - PARC. 01 - B° 90 VIV. GARUPA - 4° ET. 5° ENT. GARUPA. Fdo. Direc- torio I.PRO.D.HA.- PP105237 A Pagar $ 1.020,00 E14932 V14934 EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO- LLO HABITACIONAL, CITA por diez (10) días a que comparezcan a estar a derecho en las actuaciones admi- nistrativas que tramitan sobre irregularidad habitacional a las siguientes personas: 1. COLMER MIGUEL ANGEL: EXPTE. N° 09040- C-2018 - REG. I.PRO.D.HA. - S/ IRREGULARIDAD DOMINIAL SECTOR 16 - LOTE 144 - LOTES URBA- NIZACION - POZO AZUL 3° ETAPA - POZO AZUL.- 2. BACK JUAN VICENTE: EXPTE. N° 10256-B-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMINIAL LOTE 13 - SECTOR 1 - LOTES URBANIZACION - POZO AZUL – MISIONES.- 3. CARVALHO RIBEIRO JOSE: EXPTE. N° 09035- C-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARIDAD DOMINIAL - LOTE 33 R - SECTOR 6 - 1° ETAPA DE LA LOCALIDAD DE POZO AZUL.- 4. RIBEIRO ROMINA DIANA: EXPTE. N° 09060-R- 2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARIDAD DO- MINIAL - LOTE 141C - SECTOR 16 - 2° ETAPA DE LA LOCALIDAD DE POZO AZUL.- 5. CANTERO ROSALINA SUSANA: EXPTE. N° 09036-C-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARI- DAD DOMINIAL LOTE 85 - SECTOR 17 - 1° ETAPA DE LA LOCALIDAD DE POZO AZUL.- 6. GONCALVEZ IRACI INES: EXPTE. N° 09542- G-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMINIAL SECTOR 13-LOTE 127 - LOTE URBANIZACION POZO AZUL – POZO - AZUL MISIONES.- 7. RODRIGUEZ MARCELO: EXPTE. N° 09055-R- 2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARIDAD DOMINIAL SECTOR 17 - LOTES 67 A - 67 B Y 67 C LOTES URBANIZACION POZO AZUL 2° ETAPA
  • 18. Pág. 18. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 - POZO AZUL - MISIONES.- 8. GONZALVEZ PADILLA JULIO: EXPTE. N° 09533- G-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMINIAL - SECTOR 1 - LOTE 43 – LOTES URBANIZAC. - POZO AZUL - MNES.- 9. FAGUNDES DE OLIVERA EDEMAR: EXPTE. N° 09683-F-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMI- NIAL - SECTOR 9 - LOTE 124 – LOTES URBANI- ZAC. - POZO AZUL- MNES.- 10. BATISTA JESUS: EXPTE. N° 09064-B-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARIDAD DOMINIAL LOTE 58 - SECTOR 17 - 3° ETAPA DE LA LOCALI- DAD DE POZO AZUL.- 11. SICILIA JUAN ANGEL: EXPTE. N° 10257-S-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREG. DOMINIAL LOTE 134 - SECTOR 10 - LOTES URBANIZACION POZO AZUL - MISIONES.- 12. BANDERA PABLO BALTAZAR: EXPTE. N° 09047-B-2018 - REG. I.PRO.D.HA. S/ IRREGULARI- DAD DOMINIAL LOTE 214 - SECTOR 13 - 3° ETAPA DE LA LOCALIDAD DE POZO AZUL. Fdo. Directorio I.PRO.D.HA.- PP105238 A Pagar $ 960,00 E14932 V14934 EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESA- RROLLO HABITACIONAL RESOLUCIÓN DE DI- RECTORIO N° 0466/19 EXPEDIENTE 2198-G-2019, -Caratulado: GODOY CARLOS RAMON - IRREGU- LARIDAD S/ IRREG. HABITAC. SECC. 04 - MZ. 264 - PARC. 021 - CALLE CHACABUCO - PART. 28792 - B° 40 VIV. WANDA - CAT. D 5 - COLONIA WAN- DA – MISIONES”.- ARTÍCULO 1°.- ABRÓGUESE la Resolución N° 4183/07 Registro Directorio de fecha 03/12/2007 y en consecuencia déjese sin efecto la adju- dicación a los Sres. GODOY CARLOS RAMON, D.N.I. N° 22.587.212 y GONZALEZ MARCELA JAQUELI- NE, D.N.I. N° 23.934.171 de la vivienda identificada como SECC. 4 - MANZ. 264 - LOTE 21 - PART. 28792 - 907-40 VIV. WANDA CAT. D-5 - COLONIA WANDA.- ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Dirección de Gestión de Recupero para que proceda a generar un Legajo en concepto de Cargo por “Ocupación Ilegal”, debiendo ser abonado por los ocupantes.- ARTÍCULO 3°.- FIRME Y CONSENTIDO el Artículo 1°, Instruir a la Dirección de Promoción Social- Gerencia Social a iniciar los trámites tendientes a regularizar la situación habitacional de los actuales ocupantes si correspondiere.- ARTÍCULO 4°.- INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos a pro- mover las acciones judiciales tendientes al recupero de lo adeudado por los Sres. GODOY CARLOS RAMON y GONZALEZ MARCELA JAQUELINE, en concepto de cuotas de la vivienda, así como toda otra acción que fuere necesaria, generadas como consecuencia de este Deciso- rio. Firme y consentida la presente, AUTORIZAR a los apoderados Judiciales del Instituto a iniciar las acciones necesarias tendientes a recuperar el bien Inmueble. Fdo. Directorio IPRODHA.- PP105262 A Pagar $ 450,00 E14932 V1934 EDICTO El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comer- cial y Laboral N° 1 de Puerto Rico, Misiones, IV Circ. Jud., Mnes., ubicado en Av. Carlos Culmey N° 240, de Puerto Rico, Mnes., CITA y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y/o acreedores de CARMELO ALON- SO, D.N.I. N° 7.484.093, en “EXPTE. N° 56392/2.017 GÓMEZ MARTINAYALONSO CARMELO S/ SUCE- SIÓN AB-INTESTATO”. Publíquese por tres (3) días. Puerto Rico, Mnes., 24 de Abril de 2.019. Dr. Gastón Andre Navarre. Secretario.- PP105263 $ 240,00 E14932 V14934 EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría Única, de Oberá, Misiones, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, sito en Misiones y Bolivia de dicha localidad, CITA y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de MARTINEZ JUAN y MAR- QUEZ RUBINA ESTHER. El presente edicto deberá publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial y en los diarios “El Territorio”“ o “Primera Edición” o “Noticias de la Calle”. Oberá, Misiones, 25 de Febrero de 2019. Ecaterina Donchenko. Secretaria.- PP105264 $ 300,00 E14932 V14934 EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría Única, de la Primera Circuns- cripción Judicial de Misiones, sito en Av. Santa Catali- na N° 1735, 2° Piso de esta Ciudad de Posadas, Misio- nes, en los autos caratulados “EXPTE. N° 32678/2019 SUNTHEIM ELISA THERESA S/ SUCESORIO”, CITA y EMPLAZA por el término de treinta días a he- rederos y acreedores de la causante SUNTHEIM ELISA THERESA, D.N.I. 6.839.283. Publique edictos en el Bo- letín Oficial y en un diario local por el término de (3) días. Posadas, 17 de Mayo de 2019. Dra. Nelly Raquel Alonso. Secretaria.- PP105265 $ 270,00 E14932 V14934 EDICTO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría Única, Primera Circunscrip- ción Judicial de Misiones, sita en Calle 3 de Febrero N° 1744, ex N° 270, en autos caratulados “EXPTE. N° 139348/2018 CRISTALDO RAMONA ARMANDA S/ SUCESORIO CONEXIDAD SOLICITADA EN AU- TOS 6806/2014 MACIEL EUFRACIO S/ SUCESO-
  • 19. Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 BOLETÍN OFICIAL Nº 14934 Pág. 19. RIO”, CITA y EMPLAZA a herederos y acreedores de la Sra. CRISTALDO RAMONAARMANDA, D.N.I. N° 2.432.560, por el término de treinta (30) días, bajo aper- cibimiento de ley. Publíquese por el término de tres (3) días. Posadas, 13 de Mayo de 2019. Dra. María de la Paz Otaño Vilanova. Secretaria.- PP105266 $ 240,00 E14932 V14934 EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de la Primera Circunscripción Judi- cial de la Provincia de Misiones, Secretaría Única, sito en Avda. Santa Catalina 1735 P.B., Posadas, CITA y EMPLAZA a que comparezcan a estar a derecho a he- rederos y/o acreedores del causante ANDRUSESZEN DEMETRIO, D.N.I. 3.360.503 por el término de trein- ta días, bajo apercibimiento de ley, en autos “EXPTE. 15758/2019 ANDRUSESZEN DEMETRIO S/ SUCE- SORIO”. Publíquese por 3 días. Posadas, 20 de Mayo de 2019. Dr. Ricardo Ariel Mattos. Secretario.- PP105267 $ 270,00 E14932 V14934 EDICTO: Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3, Se- cretaría Única, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, en los autos caratulados: “EXPTE. N° 1245/2003 - GIGLIESI, IRENE S/ SUCE- SIÓN”, CITA y EMPLAZA por treinta días a herederos y acreedores de IRENE GIGLIESI, D.N.I. N° 3.389.432. Publíquese tres días. Posadas, 16 de Mayo de 2019. Dra. Nelly Raquel Alonso. Secretaria.- PP105268 $ 180,00 E14932 V14934 EDICTO: El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en Mariano Moreno N° 730 de la Ciudad de Jardín América Misiones, CITA y EMPLAZA por trein- ta (30) días a los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por los causantes BLAS MARTÍNEZ NÚÑEZ, D.N.I. N° 7.466.732 y ANTONIA BENÍTEZ D.N.I. N° 0.762.222, en autos “EXPTE N° 108864/2016 (EX5543/2013) MARTÍNEZ NÚÑEZ BLAS Y ANTO- NIA BENÍTEZ S/SUCESIÓN AB-INTESTATO” Publí- quese por tres (3) días.- Jardín América, Misiones 03 de Diciembre de 2018.- Dra. Andrea S. García. Secretaria A/C.- PP105272 $330,00 E14932 V14934 EDICTO: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comer- cial N° 4, Secretaría Única, Primera Circunscripción Judicial, Posadas, sito en calle Santa Catalina N° 1.735, Planta Baja, CITA y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a Herederos y Acreedores de ALBA ESTELA MARÍA PREMUDA D.N.I. 6.833.446, en autos: “EXP- TE. N° 145.126/2.017 PREMUDA, ALBA ESTELA S/ SUCESORIO. Publíquese por tres (3) día. Posadas, 16 de Mayo de 2019. Dr. Ricardo Ariel Mattos. Secretario.- PP105275 $240,00 E14932 V14934 EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de la Primera Circunscripción, sito en Av. Santa Catalina N° 1.735, Planta Baja, de la Ciudad de Posadas, Secretaría Única, CITA y EMPLAZA por treinta días a los herederos y acreedores de Don JULIO NELSON QUINTANAD.N.I. N° 7.972.735, en los autos “EXPTE. Nº 25.319/2.019 - QUINTANA JULIO NEL- SON S/ SUCESORIO”. Publíquese por un (3) días. Po- sadas, 14 de Mayo de 2019. Dr. Ricardo Ariel Mattos. Secretario.- PP105278 $270,00 E14932 V14934 EDICTO: Juzgado Civil y Comercial N° 4 a cargo de la Dra. Nélida Mirta S. de Menéndez sito en Avenida Santa Catalina N° 1735, Planta Baja de la Ciudad de Posadas, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, Secretaría Única, en los autos caratula- dos: “EXPTE N° 37942/2019 LAUDIN HORACIO ARMANDO S/ SUCESORIO” CITA y EMPLAZA por treinta días a herederos y/o acreedores del Sr. HORACIO ARMANDO LAUDIN D.N.I. N° 8.541.823. Publíquen- se edictos por tres (3) días. Posadas, 16 de Mayo de 2019. Dr. Ricardo Ariel Mattos. Secretario.- PP105290 $210,00 E14933 V14935 EDICTO: La Administración Federal de Ingresos Públi- cos CITA por diez (10) días a parientes del agente fa- llecido VIDOZ, JORGE ALBERTO D.N.I. 17345307, alcanzados por el beneficio establecido en el Artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en sede de la Administración de la Aduana de Bernardo de Irigoyen, Oficina Administrativa - Avda. Andrés Guacurari N° 121 Localidad Bernardo de Irigo- yen, Misiones. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del/la agente fallecido/a a presentarse en la dirección mencionada en el párrafo precedente, mu- nidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el/la agente fallecido/a y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 24 de Mayo de 2019. Firmado: Marcelo Gabriel Bulacio. Jefe División: Administrador Aduana Bernardo de Irigoyen.- PP105302 A Pagar $600,00 E14933 V14935
  • 20. Pág. 20. BOLETÍN OFICIAL  Nº 14934 Posadas, Miércoles 29 de Mayo de 2019 EDICTO: EL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESA- RROLLO HABITACIONAL, CITA por diez (10) días a que comparezcan a estar a derecho en las actuaciones administrativas que tramitan sobre irregularidad habita- cional a las siguientes personas: 1. ROHR SONIA ELIZABET: EXPTE. N° 02294-R- 2019 - REG. I.PRO.D.HA.- S/IRREG. HABITAC. - MZ. 48- CASA N° 3- B° 10 VIV. D/10 (PEREIRA CONST.)- O. VICTOR ANDRADE- MISIONES.- 2. BRITOS MIRIAM EVANGELINA: EXPTE. N° 00805-B-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREG. HABI- TAC. - MZ. 0201- LOTE 0003- B° 3638- 50 VIV. D/10- PTO. LIBERTAD- MNES.- 3. RODRIGUEZ CRISTIAN MIGUEL: EXPTE. N° 00810-R-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREG. HA- BITACIONAL- LOTE 0013- BARRIO 4618- 20 VIV. EMERGENCIA- PANAMBI- MNES.- 4. STAUD MARIO RAFAEL: EXPTE. N° 00809-S-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREG. HABITACIONAL- LOTE 0009- BARRIO 4618- 20 VIV. EMERGENCIA- PANAMBI- MNES.- 5. ACOSTA JUAN: EXPTE. N° 01953-A-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREG. HABITAC. DENOMINAC. ADM.: SECC. 01-MZ. 38-PARC. 6-MONOB. 13-20 VIV. PANAMBI-MISIONES.- 6. MARTINEZ ESTEBAN JOEL: EXPTE. N° 00808- M-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREGULARIDAD HABITACIONAL- LOTE 0009- BARRIO 4618- 20 VIV. EMERGENCIA- PANAMBI- MNES.- 7 GONZALEZ YONATAN NICOLAS: EXPTE. N° 01271-G-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREG. HA- BITAC. - DENOM. ADMIN.: LOTE 0014- B° LO- CALIDAD: 4618- 20 VIVIENDAS EMERGENCIA - PANAMBI.- 8. KELLER EUSEBIO MAURICIO: EXPTE. N° 01647-K-2019 - REG. I.PRO.D.HA. S/IRREGULA- RIDAD HABITACIONAL DEN. ADM SEC. 1-LOTE 4-B° 8 VIV. CONV. ESPECIFICO-COLONIA ALBER- DI-MNES.- Fdo. Directorio I.PRO.DHA.- PP105289 A Pagar $480,00 E14934 V14936 EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia Laboral N° 1, Secretaría Única, de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, sito en Bolívar N° 1735 1er. Piso Posadas, CITA a NESTOR CONRADO BRUQUETAS, D.N.I. N° 23.294.189 a fin de que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes que lo represente en jui- cio. “EXPTE N° 61345/2017 JARAAYALA OSVALDO C/ BRUQUETAS NESTOR C. S/ ACCIONES POR AC- CIDENTES LABORALES DE TRAMITE ORDINA- RIO”. Publíquese por dos días. Posadas, 28 de Febrero de 2019. Fdo. Dr. Manuel Angel Silva Dico. Juez. Dra. Mónica Nancy Barrera. Secretaria.- PP105291 $ 200,00 E14934 V14935 EDICTO: El Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría Única, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, sito en calle 3 de Febrero N° 1744 de esta ciudad de Posadas CITA y EMPLAZA a estar a derecho, por el término de cinco días de la publicación a FELIX LUIS ROMERO, D.N.I. 92.081.342, a estar a derecho en autos: “Expte. 6974/2014 - CHENG I CHANG C/ GI- MENEZ MAGNO AGUSTÍN Y/O Q.R.R. Y OTRO S/ PREPARA VÍA EJECUTIVA”, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Ausentes para que lo represen- te. Publíquese por un día. Posadas, 30 de Abril de 2019. Fdo. Dr. Juan Carlos Sandoval. Juez. Dra. María de la Paz Otaño Vilanova. Secretaria.- PP105292 $ 120,00 V14934 EDICTO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co- mercial N° 4, Secretaría Única, Primera Circunscripción Judicial de Misiones, sito en Av. Santa Catalina N° 1735, P.B., de esta Ciudad de Posadas, CITA por el término de treinta días a herederos y acreedores del causante Don MIGUEL ANGEL VIDAL, D.N.I. N° 05.540.116, para que comparezcan en defensa de sus derechos, contados a partir de la última publicación, en los autos: “EXPTE. N° 96845/2018 VIDAL MIGUEL ANGEL S/ SUCESO- RIO”, bajo apercibimiento de ley. Publíquese tres (3) días. Posadas, 12 de Noviembre de 2018. Dr. Ricardo Ariel Mattos. Secretario.- PP105293 $ 270,00 E14934 V14936 EDICTO: Juzgado Civil y Comercial N° 2, sito en la calle 3 de Febrero Nro. 1744 (Ex 270); Ciudad de Po- sadas, Pcia. de Misiones, CITA y EMPLAZA por cin- co días a MARICRUZ KRIEGER D.N.I. 37.325.374, para que comparezcan a estar a derecho en “EXPTE. N° 8899/2013 MENDOZA CARMEN LEONOR S/ SUCE- SORIO”, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes. Publíquese por un día. Posadas, 24 de Mayo de 2019. María Eugenia Antúnez. Secretaria.- PP105294 $ 50,00 V14934 EDICTO: Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la 1° Cir- cuns. Jud. de la Pcia. de Misiones sito en Avda. Santa Ca- talina 1735, 2do. Piso, de la Ciudad de Posadas; NOTIFI- CA y EMPLAZA al Sr. HUGO DANIEL MELGAREJO D.N.I. 23.876.360 a que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho en los autos caratulados “EXPTE. NRO. 65659/2018 BARRETO ELEUTERIO JOAQUÍN C/ MELGAREJO HUGO DANIEL S/ EJE- CUTIVO”, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Publíquese por un (1) día.- Posadas, 08 de Mayo de 2019. Dra. Nelly Raquel Alonso. Secretaria.- PP105295 $ 60,00 V14934