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MUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Decreto Municipal Nº 254
MENDOZA,12 de Marzo de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 566/06 modificado por Decretos Nº768/07, 1116/08, 1405/10, 586/12 y
450/15 se reglamenta la liquidación de viáticos para misiones oficiales de funcionarios y agentes
de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, en el marco de la adhesión al Decreto Provincial
Nº 1869/04 Reglamentario de la Ley Nº 7153/03.
Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza dictó el Decreto Nº 1717/16 derogatorio del Decreto
Acuerdo Nº 1869/04.
Que en virtud de la actualización referida, se torna conveniente consolidaren un único acto
administrativo el procedimiento para el trámite de la liquidación de viáticos en el ámbito
municipal, que comprenda tanto a los funcionarios como a los empleados que deban cumplir una
misión oficial de servicios, dentro o fuera de la provincia o del país; con el espíritu de la norma
provincial citada, en donde se actualicen asimismo, los montos a liquidar, en razón de los
incrementos de precios de los servicios a los que son destinados.
Por ello, y en uso de sus atribuciones.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA
D E C R E T A :
ARTICULO 1º- Apruébese el Reglamento de Viáticos y Movilidad para los funcionarios y
empleados de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, que deban trasladarse fuera de su
asiento habitual, en cumplimiento de misiones oficiales de servicio, dentro o fuera de la provincia
o del país, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º -Concepto de viático: es la asignación diaria fija, que se acuerda a los funcionarios
y empleados municipales, con exclusión de pasajes u órdenes de carga de combustible, para
atender los gastos personales y de alojamiento que les ocasione el desempeño de una comisión
oficial de servicios, en un lugar alejado, a más de 200 (doscientos) kilómetros de su asiento
habitual. Entiéndase por asiento habitual, a los efectos de la aplicación de la presente
reglamentación, el lugar donde se encuentra instalada la sede del Gobierno Municipal.
ARTICULO 3º -Gastos de alojamiento: son aquellos gastos en los que deban incurrir los
funcionarios y agentes municipales, consistentes únicamente en el costo de la habitación más el
desayuno en hoteles u otros tipos de hospedajes.Dicho gasto se reconocerá cuando deba
pernoctar obligatoriamente fuera de su residencia habitual como consecuencia del cumplimiento
de una misión oficial. El concepto de viático utilizado en la presente reglamentación abarca los
gastos diarios con más los gastos de alojamiento en un único monto diario fijo.
ARTICULO 4º -Gastos de traslado: son aquellos en los que deban incurrir los funcionarios y
agentes de la administración municipal, para su traslado al lugar donde deba cumplir su misión
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de servicio oficial y el regreso a su lugar de residencia habitual.
a) Gastos de pasajes:
Los pasajes podrán ser adquiridos por la dependencia que cumpla dicha función. En su defecto
dichos gastos serán liquidados en forma separada el viático.
b) Gastos de combustible:
1) Vehículo particular: cuando el funcionario o agente opte por utilizar un vehículo particular con
motivo de una misión de servicio oficial, sólo se le liquidarán los gastos de combustible en forma
separada del viático, con cargo a rendir cuentas y en función de los kilómetros a recorrer,
relacionados directamente con el cumplimiento de la misión.
En este caso, el solicitante deberá suscribir con carácter de Declaración Jurada el formulario,
que como Anexo II forma parte del presente Decreto, mediante el cual exime a la Municipalidad
de la Ciudad de Mendoza de responsabilidad por daños, robo o cualquier perjuicio que pudiera
ocasionarse en el vehículo utilizado en cumplimiento de la misión y en su caso, de sus
acompañantes.
Si la misión se extendiera producto de un desperfecto o un daño en el vehículo particular el
funcionario o agente no podrá solicitar liquidación del viático por el tiempo que dure la
reparación.
2) Vehículo oficial: cuando el medio de movilidad utilizado para el traslado de la misión de
servicios corresponda a un vehículo oficial se deberá consignar tal circunstancia en el formulario
de solicitud de pedido de viáticos(Anexo I) del presente Decreto.
LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS
ARTICULO 5º -El viático diario se liquidará desde el día en que el agente sale de su asiento
habitual para desempeñar la comisión del servicio, hasta el día que regresa de ella y será
liquidado a los funcionarios y agentes municipales conforme a las categorías y escala básica de
cálculo, que a continuación se detalla:
categorias Funcionarios y
empleados
comprendidos en cada
categoría
Escala básica
aplicable a cada
categoría
Intendente Municipal y
Presidente Honorable
Concejo Deliberante
32% de la asignaciónde
la clase “I” del
Escalafón Municipal
2 Secretarios del
Departamento Ejecutivo,
Apoderado General,
Subsecretarios del
Departamento Ejecutivo,
Subsecretarios de
Intendencia, Apoderado
29,5%de la
asignaciónde
la clase “I” del
Escalafón Municipal
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Auxiliar, Director
General de Intendencia,
Tesorero Municipal,
Contador General,
Director de Higiene
Urbana y Paseos
Públicos,
DirectoresA y B del
Departamento Ejecutivo,
Contador Adjunto,
SubTesorero, Auditor
General, Coordinadores
A y B del Departamento
Ejecutivo, Jueces
Administrativos de
Tránsito, VicePresidente
1º y 2º y Concejales
HCD,
Secretario Legislativo y
Habilitado HCD
3 Secretarios Privados de
Intendencia, Asesores
de Intendencia,
Auditor Auxiliar,
Escribano Municipal,
Fiscalizador General,
Directores C del
Departamento Ejecutivo,
Coordinadores C y D del
Departamento Ejecutivo,
Escribano Auxiliar,
Prosecretarios de
Comisiones y de
Despacho del Honorable
Concejo Deliberante,
Secretario de Bloque
HCD,
Asesores HCD,
Prosecretario de Bloque
HCD,
Secretario Privado de
Presidencia HCD,
Coordinadores HCD,
Secretario de Juzgado
Administrativo de
Tránsito,
Jefe Unidad
Organizativa Juzgados y
análogos
27% de la asignación
de la clase “I” del
Escalafón Municipal
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4 Agentes del Escalafón
Municipal desde la
categoría
“A” hasta la categoría
“I”
24% de la asignación de
la clase “I” del
Escalafón Municipal
ARTÍCULO 6º - La determinación de la asignación diaria fija, conforme se detalla en el Artículo 5º
de la presente norma, se realizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) para misiones dentro de la Provincia a más de 200 kilómetros del lugar de trabajo o fuera de la
Provincia, se liquidará el 100% de la asignación diaria fija que establece el Artículo 5º, por cada
día calendario que dure la misión, incluyendo pernocte.
b) corresponde liquidar el 60% por cada día que dure la misión que no incluya pernocte.
ARTICULO 7º - Cuando la misión se realice en lugares donde se facilite al funcionario el
alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes de viático: 25% si
se diese alojamiento y comida, 60% si se diese alojamiento sin comida o viceversa.
ARTICULO 8º - A los funcionarios a quienes se destaque en misión, para la cual se desconozca
la fecha exacta de finalización, se les anticipará el importe de los viáticos correspondientes hasta
un máximo de treinta (30) días corridos y con imputación a la liquidación definitiva.
SOLICITUD DE VIÁTICOS Y MOVILIDAD. AUTORIZACIÓN.
ARTICULO 9º - Únicamente se autorizarán las misiones estrictamente indispensables para el
desarrollo de las funciones encomendadas y para la atención de los asuntos de competencia de
la dependencia u organismo solicitante, debiéndose reducir al mínimo el tiempo de duración de
las mismas y se verificará que concurran a ellas el número de personas necesarias a tal fin.
El otorgamiento de viáticos deberá sustentarse en criterios de racionalidad y austeridad. Las
solicitudes deberán estar fundamentadas, mencionando el objeto y duración de la misión, las
metas que se estiman alcanzar y en qué plazo.
Los funcionarios y empleados municipales que deban cumplir una comisión oficial de servicios,
ya sea dentro o fuera de la provincia o del país, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones
a fin de tramitar los viáticos y/o movilidad:
9.1. Solicitud de viáticos y/o movilidad: Los funcionarios y empleados solicitarán el viático por
nota, expresando los motivos que justifican la misión y completarán detalladamente los datos que
figuran en la planilla resumen de viajes y gastos, cuyo modelo figura como Anexo I del presente
Decreto. En dicho formulario deberá constar con carácter de declaración jurada la autorización
expresa del solicitante para el descuento de haberes, en caso de incumplimiento con la rendición
establecida en el presente.
9.1.1. Para el caso que la comisión se realizara con motivo de una invitación a eventos o para la
realización de cursos se deberá acompañar, además de lo requerido en el punto 9.1., la
documentación que acredite dicha invitación.
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9.1.2. Si el viaje se efectuara en el vehículo particular del funcionario o empleado deberá
adjuntar, además de lo requerido en el punto 9.1., fotocopia de la tarjeta verde del vehículo, o
tarjeta azul, en caso de no ser titular del mismo, carnet de conducir y el seguro correspondiente.
9.1.3 Cuando el importe total liquidado al término de la misión de servicio no alcanzare a cubrir
los gastos reales razonables efectuados por el funcionario, éste podrá pedir el reembolso de las
sumas pagadas contra presentación de los comprobantes respectivos, dándole a este hecho el
tratamiento de un reintegro de gastos. En tal caso se liquidará la diferencia entre lo
efectivamente gastado y documentado y el importe fijo diario que integra el viático liquidado
oportunamente. Esta alternativa se aplicará en forma restrictiva y en atención a circunstancias
excepcionales debidamente fundadas, debiendo ser autorizada expresamente por el Intendente
Municipal, o Dirección General de Intendencia, con intervención previa de la Secretaría de
Hacienda y Dirección de Finanzas.
9.2. Autorización de viáticos y/o movilidad:
9.2.1. Los empleados presentarán la solicitud y, en su caso, la documentación que deban
acompañar, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, a su Jefe inmediato
superior para su aval. Luego éste la remitirá al Secretario del área que corresponda para su
aprobación.
9.2.2. Los funcionarios (Directores) presentarán su solicitud ante el Secretario del área
correspondiente a los efectos de su aprobación.
9.2.3. Los Secretarios efectuarán el pedido directamente ante el Intendente Municipal.
9.2.4. Las solicitudes que provengan desde los Juzgados Administrativos de Tránsito, deberán
avalarlas sus respectivos jueces.
9.2.5. Las solicitudes de viáticos procedentes del Honorable Concejo Deliberante, deberán estar
autorizadas por el Presidente de ese Cuerpo.
9.2.6. Las solicitudes de los funcionarios o empleados dependientes del Departamento Ejecutivo,
serán sometidas a consideración y autorización del Intendente Municipal o de la Dirección
General de Intendencia, en forma previa al pase a Secretaría de Hacienda.
9.2.7 Los viáticos que correspondan al titular del Departamento Ejecutivo y Presidente Honorable
Concejo Deliberante, les serán liquidados directamente a su solicitud por el Departamento
Control Interno dependiente de Contaduría General o su equivalente si se creara o modificara su
actual denominación.
ARTICULO 10º- TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS VIÁTICOS.
10.1. Una vez autorizada la solicitud de viáticos, se remitirá al Departamento de Control Interno,
en un plazo de 5 (cinco) días previos a la realización del viaje, a efectos de practicar el cálculo
del viático y/o movilidad. Para el caso de viajes al exterior, la solicitud de viático autorizada
deberá ingresar a dicho Departamento con una antelación no inferior a10 (diez) días del inicio de
la comisión.
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Si la remisión se hiciera fuera de los plazos señalados, deberán explicitarse las razones que así
lo justifican, quedando dicha solicitud a consideración y aprobación de Intendencia Municipal.
10.2. Luego de practicar la liquidación del viático, el Departamento Control Interno informará al
solicitante el importe que corresponde asignar por tal concepto, a efectos de elevar la solicitud a
consideración de Intendencia Municipal. Autorizada la comisión, se formará el expediente
correspondiente, el que será remitido nuevamente al Departamento Control Interno, para la
continuidad del trámite de pago.
10.3. Para el caso de viáticos fuera del país, se deberán remitir las actuaciones al Departamento
Despacho correspondiente a la Dependencia en la que presta funciones el comisionado, a fin de
que emita el acto administrativo autorizando la realización del viaje fuera del país y la liquidación
de los viáticos y/o pasajes a favor de los comisionados.
ARTÍCULO 11º- RENDICIÓN DE CUENTAS:
a) Finalizado el viaje, el funcionario o empleado deberá rendir, dentro de los 2 (dos) días de la
fecha de llegada, ante el Departamento de Control Interno dependiente de la Contaduría
General, el viático otorgado, con la presentación del formulario de rendición (Anexo III) y
acompañando los siguientes comprobantes:
Factura del hotel, aclarando la cantidad de noches de pernocte. La omisión de
presentación de este comprobante implicará la devolución por parte del comisionado del
50% (cincuenta por ciento) del viático liquidado, a nombre del comisionado.
Factura de los pasajes o comprobante de gastos de combustible. La falta de
presentación del comprobante implicará la devolución de la totalidad del monto liquidado
en concepto de pasaje.
Comprobante de inscripciones.
Cuando la naturaleza de la misión no haga posible la presentación del comprobante de
inscripción, se completará la Declaración Jurada cuyo modelo luce como Anexo IV del
presente Decreto.
b) Las facturas o comprobantes del hotel y de la movilidad, ya sea vía terrestre (ómnibus –
vehículo particular) como aérea, deberán estar emitidos a nombre del Funcionario o empleado
municipal comisionado y si se utilizare el vehículo oficial, las facturas deberán estar emitidas a
nombre de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.
c) No podrán anticiparse sumas de dinero con cargo a rendir cuentas a los funcionarios y
empleados municipales que tengan pendientes rendición de gastos y devoluciones, si las
hubiera, de comisiones anteriores.
d) En caso que el funcionario o empleado no cumpla con la rendición de viáticos, deberá
reintegrar los importes percibidos por la parte no rendida debidamente, en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para rendir cuentas. En caso contrario,
los referidos importes le serán descontados de los haberes correspondientes al mes inmediato
siguiente al del otorgamiento del viático.
VIÁTICOS PARA VIAJES AL EXTERIOR
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ARTICULO 12º- Los viajes al exterior de los agentes o funcionarios del Estado en cumplimiento
de misiones de carácter oficial, se limitarán estrictamente a lo imprescindible y su liquidación se
regirá por el presente Decreto.
AUTORIZACIÓN
ARTICULO 13º-Las misiones al exterior serán autorizadas mediante Decreto del Departamento
Ejecutivo, previa autorización del señor Intendente Municipal que deberá constar en el
Expediente respectivo, sean los comisionados Secretarios, Subsecretarios o Coordinadores del
Departamento Ejecutivo, cargos de mayor jerarquía o agentes de la administración.
El resto de los requisitos necesarios para la autorización corresponden a los señalados por el
Artículo 9º del presente Decreto.
Los viáticos que correspondan al titular del Departamento Ejecutivo y Presidente HCD, les serán
liquidados directamente a su solicitud por el Departamento Control Interno dependiente de
Contaduría General o su equivalente si se creara o modificara su actual denominación.
LIQUIDACIÓN
ARTICULO 14º-Para determinar el importe fijo diario en moneda extranjera, a percibir por el
agente o funcionario (incluido viático y alojamiento) se tomarán los valores determinados por el
Decreto Nacional Nº 997/16, Decisión Administrativa Nº 1067/16, normas complementarias o las
que en el futuro la reemplacen.
ARTICULO 15º-Cuando la misión se realice en lugares donde se facilite al funcionario o agente
el alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes de viáticos:
25% si se diese alojamiento y comida, y 60% si se diese alojamiento sin comida o viceversa.
ARTICULO 16º-Para la aplicación de lo dispuesto en los Artículos anteriores, se fijan los
siguientes niveles jerárquicos:
Nivel Jerárquico A: Intendente, Presidente del HCD.
Nivel Jerárquico B: Secretarios del Departamento Ejecutivo, Apoderado General, Subsecretarios
del Departamento Ejecutivo,Subsecretarios de Intendencia, Apoderado Auxiliar, Director General
de Intendencia, Tesorero Municipal, Contador General, Director de Higiene Urbana y Paseos
Públicos, Directores A y B del Departamento Ejecutivo, Contador Adjunto, SubTesorero, Auditor
General, Coordinadores A y B del Departamento Ejecutivo, Jueces Administrativos de Tránsito,
VicePresidente 1º y 2º y Concejales HCD, Secretario Legislativo y Habilitado HCD.
Nivel Jerárquico C:Secretarios Privados de Intendencia, Asesores de Intendencia, Auditor
Auxiliar, Escribano Municipal, Fiscalizador General, Directores C del Departamento Ejecutivo,
Coordinadores C y D del Departamento Ejecutivo, Escribano Auxiliar, Prosecretarios de
Comisiones y de Despacho del Honorable Concejo Deliberante, Secretario de Bloque HCD,
Asesores HCD, Prosecretario de Bloque HCD, Secretario Privado de Presidencia HCD,
Coordinadores HCD, Secretario de Juzgado Administrativo de Tránsito, Jefe Unidad Organizativa
Juzgados y análogos.
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Nivel Jerárquico D: Agentes del Escalafón Municipal desde la categoría “A” hasta la categoría
“I”.
ARTICULO 17º-Cuando se trate de misiones integradas por funcionarios de distinto nivel
jerárquico, podrán asignarse a todos ellos, con carácter de excepción, el viático correspondiente
al de mayor jerarquía, debidamente autorizado.
ARTICULO 18º-A los efectos de la asignación fija diaria para misiones al exterior, se calculará
conforme lo previsto por los Artículos 6º y 7º.
RENDICIÓN DE GASTOS DE LA MISIÓN AL EXTERIOR
ARTICULO 19º- La rendición de cuentas deberá ajustarse a lo previsto por el Artículo 11º.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 20º- Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir de la fecha del presente.
ARTICULO 21º-Déjese sin efecto lo dispuesto por Decreto Nº 566/06, sus modificatorias y toda
otra disposición que se oponga al presente.
ARTICULO 22º- Por División Notificaciones, comuníquese a todas las Secretarías,
Subsecretarías, Dirección General de Intendencia, Honorable Concejo Deliberante y Unidad
Juzgados.
ARTICULO 23º- Comuníquese, publíquese y dése al Libro de Decretos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
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Fecha de Publicación Nro Boletín
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