Este documento trata sobre los derechos políticos en el Perú. Define los derechos políticos como aquellos que permiten a los ciudadanos participar en la vida política del país a través de mecanismos como elecciones, iniciativa legislativa y referéndum. Explica los principales derechos políticos reconocidos en la Constitución peruana como el derecho de sufragio, iniciativa legislativa y referéndum, y analiza jurisprudencia relacionada a estos derechos.
2. Conocer las características de los Derechos
Políticos a
contenido,
efectos
criterios
de identificar su
jurisprudenciales y
límites en su ejercicio.
Logro de la semana
4. Derechos Políticos
Son aquellos en los cuales se les da la oportunidad a los ciudadanos de expresar, ejercer y participar en la
parte democrática o política del país en el que se encuentra, esto es considerado como democracia y una de
las maneras más sencillas de practicarla o de llevarla a cabo es a través de elecciones directas y secretas.
Representan el conjunto de condiciones y opciones que permiten a los ciudadanos participar en la vida
política de su entorno, expresando sus ideas, como la forma de ejecutar su libertad y conciencia personal y
formar, con su manifestación, un enlace con sus representantes electos, es decir; entre los gobernados y
gobernantes.
El estado está llamado a implementar
mecanismos y herramientas políticas para que
los ciudadanos participen en los eventos de
índole democrática, de esta manera, no solo
garantizan la participación, sino también la
democracia en sus naciones. Los derechos
políticos garantizan la capacidad del ciudadano
para formar parte en la vida política del Estado
en condiciones de igualdad y sin
discriminación.
5. Derechos Políticos en la Constitución
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos
tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de
referéndum.
Derecho de participación ciudadana
Es un derecho de los ciudadano frente al Estado, que posibilita intervenir en los distintos ámbitos de la esfera pública,
pues con su ejercicio permite la realización de otros derechos fundamentales así como el adecuado control sobre la
actuación del Estado.
Alcance Contenido Límites
Son derechos subjetivos
individuales que facultan la
participación de modo directo
en los asuntos estatales.
Abordan a su vez el derecho de
normativa, el
de referéndum,
de sufragio, entre
iniciativa
derecho
derecho
otros.
No todo puede ser materia de
iniciativa normativa o referéndum
por ejemplo temas
presupuestales o
fundamentales, la
tributarios,
derechos
forma
republicana de gobierno, régimen
político y forma de Estado.
Exp. N° 0050-2004-AI/TC. f. j. 33
6. Derechos Políticos en la Constitución
Derecho de
participació
n ciudadana
Faculta a intervenir en la
formación de la voluntad estatal
y en los órganos e instituciones
del Estado.
Derechos de control
(Remoción y revocación de
autoridades)
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos
tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de
referéndum.
Derecho de Sufragio
(Elegir y ser elegido)
Derecho de Iniciativa legislativa y
referéndum
7. Derechos Políticos en la Constitución
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos
tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de
referéndum.
Derecho de Sufragio
Se constituye en el derecho de participación por excelencia, se compone del sufragio activo (derecho a elegir) y
sufragio pasivo (derecho a ser elegido). Se ejerce una vez alcanzada la mayoría de edad (aplicable a toda persona
nacida en el territorio peruano para lecciones nacionales, además de permitir la posibilidad a ciudadanos extranjeros
residentes por dos años en una localidad, para las elecciones municipales).
Alcance Contenido Límites
públicas, así como ocupar algún
cargo público, es decir presenta una
dimensión
Implica
activa
además
como pasiva.
la adecuada
institucionalidad Estatal (JNE, ONPE,
RENIEC), y su debida neutralidad.
Contiene los derechos de elegir
autoridades políticas, ejercer el sufragio
libre de presiones, guardar reserva sobre
el voto, ser elegido conforme a los
requisitos y procedimientos, derecho a no
ser removido o separado de su cargo por
causales contrarias al ordenamiento.
Son derechos subjetivos que faculta El sufragio activo está condicionado a la
a su titular elegir a las autoridades nacionalidad, la mayoría de edad, la inscripción
en el registro electoral y a la restricción de estos
derechos por mandato judicial (interdictos,
prisión, inhabilitación). El sufragio pasivo está
condicionado a la participación de una
organización política, ostentar cargo público o
por mandato judicial.
8. Derechos Políticos en la Constitución
Derecho de Sufragio
Sufragio
Activo
VOTO
(procesoselectorales)
Ejercicio
Personal, intransferible e indelegable
Con igual valor que el resto de votos
Secreto, solo revelado por el ciudadano,
sin que nadie intervenga en ello.
Sufragio
Pasivo
Ser candidatoa través
de las organizaciones
Políticas
Ejercicio
Obligatorio hasta los 70 años y
facultativo posterior a dicha edad.
Posibilidad de inscripción de una
organización política
Posibilidad de participar en comicios
electorales.
Posibilidad de ejercer cargo público
9. Derechos Políticos en la Constitución
Derecho de Sufragio
El caso de la reelección presidencial
Exp. N° 0002-96-AI/TC
10. Derechos Políticos en la Constitución
Jorge Ninhuanca Zavaleta solicita se declare inaplicable el
Acuerdo de Consejo N° 024-2003/CM-MPH, que dispuso la
convocatoria a elecciones democráticas de acuerdo a la Ley
Orgánica de Municipalidades, ordenando que otra persona se
mantenga en el cargo de alcalde del Centro Poblado Anexo 22 –
Pampa de Canto Grande de la comunidad campesina de
Jicamarca, pese a que el demandante sostenía que seguía
siendo alcalde elegido mediante Resolución de Consejo N° 015-
2020/CM-MPH-M.
El TC manifestó que en la demanda no se invocó derecho alguno, por lo que
dado que el demandante alegaba que venía desempeñándose como alcalde,
el TC entendió que, en el caso, podría verse afectado el derecho de sufragio
pasivo (derecho a ser elegido). En el análisis correspondiente se concluyó que
el derecho a ser elegido supone el respeto de las reglas y procedimientos
establecidos para ello, por lo que el demandante al haber sido designado de
una manera no prevista en la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, no
estaba protegido por el derecho de sufragio pasivo, por lo que la demanda
fue rechazada.
Derecho de Sufragio
Límites al ejercicio del sufragio pasivo
Exp. 002377-2006-PA/TC
11. Derechos Políticos en la Constitución
Exp. 05448-2011-PA
Percy Rogelio Zevallos Fretel interpone demanda contra el JNE
por excluirlo como candidato hábil para el consejo regional en
las elecciones del 03.10.10, decisión emitida diez (10) días
después de haber sido elegido en las elecciones antes indicadas
para el cargo al cual postuló.
El TC consideró que hubo lesión al derecho de sufragio pasivo del
demandante, así como al debido proceso, pues la decisión del JNE se emitió
luego de producidas las elecciones, lo que supondría desconocer la propia
elección del demandante, así como una alteración del cronograma electoral
que el propio JNE debió respetar.
Derecho de Sufragio
Afectación del sufragio pasivo
12. Derechos Políticos en la Constitución
Exp. 0007-2007-PI/TC
Derecho de Sufragio
Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a
ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus
resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
13. Derechos Políticos en la Constitución
Derecho de
participación
ciudadana
Faculta a los ciudadanos a formular y presentar
proyectos de normas que pueden abarcar proyectos
de reforma constitucional, proyectos de ley y
ordenanzas regionales y municipales (con excepción
a temas tributarios o presupuestarios o restricción
de derechos contemplados en el art 2 de la
Constitución).
Presentada ante el JNE con firmas comprobadas de no
menos el 0.3% de la población electoral nacional (72
mil aproximadamente). Admitida por Resolución es
derivada al congreso para su debate, de ser rechazada
puede ser sometido a Referéndum. En el caso de
Ordenanzas se requiere de más del 1 % del total de
electores del distrito o provincia correspondiente.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos
tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de
referéndum.
Derecho de Iniciativa legislativa Derecho de Referéndum
Supone poner a consulta de la ciudadanía un tema
de relevancia pública que amerita su
pronunciamiento, como la reforma constitucional, la
aprobación de una ley o tratado internacional o
cualquier otro tipo de interés que requiera un
pronunciamientode la ciudadanía.
Puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 %
del electorado nacional (2 400,000), procede ante la reforma total o
parcial de la Constitución, la aprobación o derogación de leyes,
normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales o
para la creación de regiones, siempre y cuando alcance la mitad más
uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco,
no pudiendo ser modificada durante los próximos 2 años, salvo por
nuevo referéndum.
Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
14. Derechos Políticos en la Constitución
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de
elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos
determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Consulta popular por referéndum. Excepciones
Artículo 32.- Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y
presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Derecho de Referéndum
15. Derechos Políticos en la Constitución
Derecho de Referéndum
Caso FONAVI
Exp. 00007-2012-PI – f. j. 10-19
El colegio de Abogados del Callao cuestionó la Ley N° 29625,
Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que
aportaron al mismo. En la demanda se señala que a pesar de
que la ley fue aprobada por referéndum popular, ello no
imposibilita que sea revisada su constitucionalidad por afectar
el equilibrio presupuestal.
El TC estableció que aún cuando la ley pueda haber sido aprobada por
referéndum, ello no impide que su constitucionalidad sea revisada, en tanto
en un Estado democrático y social de derecho no existen cotos vedados al
control de constitucionalidad.
16. Derechos Políticos en la Constitución
Derecho de Referéndum
Exp. 00028-2005-PI – f. j. 4
Se cuestionó la constitucionalidad del artículo 22 de la Ley
28274, Ley de incentivos para la integración y conformación
de macrorregiones (integradas por más de dos regiones). Se
señala que el mecanismo previsto en la ley – que el
referéndum para conformas las macrorregiones fuera
aprobado por más del 50 % de los electores de las regiones
consultadas – sería inconstitucional en tanto no posibilitaría el
proceso de descentralización previsto en el artículo 190 de la
constitución. Igualmente, se solicitó que se declare que si
dos regiones contiguas quieren unirse se disponga ello, aun
cuando en el referéndum las demás regiones comprendidas
las rechacen.
El TC consideró que el mecanismo aprobado por el Congreso era
constitucional en tanto estaba previsto de esa manera en la norma supra,
siendo que si se va en contra de la voluntad popular para la conformación de
macrorregiones se estaría falseando la voluntad popular.
17. Derechos Políticos en la Constitución
Derecho de Referéndum
Considerando: Que, el referéndum es el procedimiento mediante el cual el pueblo o el cuerpo electoral decide en definitiva, y en forma directa algunas cuestiones relativas a la
legislación; Que, mediante el referéndum el pueblo participa de la actividad Constitucional, legislativa o administrativa; colaborando directamente en la formulación o reforma
de una norma constitucional o legislativa o en la formación de un acto administrativo. De esta manera, las funciones del Gobierno son ejercidas en forma directa por el
pueblo sin la intermediación de otras Instituciones; Que, por los enunciados anteriores se considera al referéndum como el sistema de democracia directa, cuya iniciativa
para realizarlo debe partir de un porcentaje del electorado o de los ciudadanos y el cumplimiento de los requisitos para llevarlo a cabo debe ser función propia de los
ciudadanos interesados en su realización; Que, por las razones expuestas anteriormente se considera que el referéndum es uno de los derechos fundamentales del ciudadano,
cuyo ejercicio no puede ser restringido, limitado o impedido por cualquier otra institución del contorno democrático; Que el criterio preponderante atribuye al referéndum la
naturaleza de ser decisorio, antes que ratificatorio o aprobatorio, constituyendo así un acto decisorio autónomo, que sólo adquiere validez cuando se le ha sometido a la
votación popular, y ha sido adoptada por él; (…) De esta manera nuestra legislación, ratifica que el referéndum es un derecho fundamental de la persona; (…) Que, los
derechos de participación, y control ciudadanos han sido reglamentados por la ley 26300, que establece en su artículo 37 que el referéndum es el derecho de los ciudadanos
para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consulte. (…) Agrega dicha ley que si una iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada
substancialmente por el Congreso, se podrá solicitar la iniciación del procedimiento de referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley; Que
la ley 26592 establece que todo referéndum requiere una iniciativa legislativa desaprobada por el Congreso la misma que puede ser sometida a referéndum conforme a esta
ley siempre que haya contado con el voto favorable de no menos de los 2/5 de los votos del número legal de los miembros del Congreso; Que, la exigencia establecida en la
Ley 26592 significa una manifiesta restricción, que puede, constituirse en impedimento para la realización del referéndum por lo que contraviene la disposición del
artículo 31 de la Constitución, que como ya se ha indicado establece que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano en el ejercicio de sus derechos,
puntualizándose que si en el Congreso no se obtuviera los 48 votos en contra de la iniciativa legislativa el referéndum ya no puede realizarse; Que, consecuentemente a lo
expuesto en los considerandos anteriores tiene que llegarse a la conclusión que la modificación contenida en la ley 26592 desnaturaliza ampliamente las características del
referéndum al condicionarlo a la intervención del Congreso, que aunque exige una votación minoritaria de todas maneras puede impedir su realización, contrariando la
voluntad del pueblo, legítimo titular de este derecho, desvirtuando así el hecho de ser un sistema de democracia directa. Privando a los ciudadanos del derecho a la auto
convocatoria a referéndum, derecho que no puede ser desconocido, y del que no se puede privar al electorado, tal como lo ha reconocido en el quinto considerando el Jurado
Nacional de Elecciones en su resolución Nº 630-96-JNE de 30 de octubre de mil novecientos noventa y seis, No puede considerarse que la exigencia por la ley 26592 sea un
simple requisito de una etapa previa, y susceptible de afectar el derecho materia de esta acción, razón por la que no es válida la argumentación, en este sentido, contenida en
la contestación a la demanda o un acto de procedimiento para la realización de referéndum, ya que implica la intervención de un organismo ajeno a los ciudadanos que tienen
derecho a realizar. (…).
Exp. N° 003-96-I – Parte considerativa
18. Derechos Políticos en la Constitución
2. En primer lugar, cabe señalar que, tal como lo prescribe el artículo 31º. de la Constitución, los ciudadanos
(...) tienen el derecho de ser elegidos (...), de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es decir, que el recurrente tenía expedito su derecho al sufragio pasivo, siempre que se cumplieran las formalidades establecidas para su elección. Veamos
el caso de autos.
3.La Municipalidad del Centro Poblado Menor Anexo 22 – Pampa Canto Grande, del distrito de San Antonio, fue creada por Resolución de Concejo N.º 012-
2001/CM-MPH-M, el 19 de abril de 2001.
El accionante fue nombrado para el cargo de alcalde de dicha municipalidad, según Resolución de Concejo N.º 015-2001/CM-MPH-M, de fecha 10 de mayo
de 2001, según estaba previsto en el artículo 20º. de la Ley N.º 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (ahora derogada, pero vigente al momento de la
elección), que a la letra dice
(...) Los Concejos Municipales delegados están integrados por un alcalde y 5 regidores. Son elegidos por el Concejo Provincial de las ternas que proponga
para cada cargo el Concejo Distrital respectivo, en tanto se efectúen las elecciones conforme a Ley Electoral.
4.Según consta de la Resolución de Concejo N.º 015-2001/CM-MPH-M, las ternas presentadas para la elección de la lista ganadora (Lista N.º 1, cuyo alcalde
era Jorge Ninahuanca Zavaleta) fueron propuestas por la propia Comunidad Campesina de Jicamarca, Pampa de Canto Grande.
Sin embargo, el mencionado artículo 20º. de la en su momento vigente Ley N.º 23853 dice que el Concejo Distrital al cual pertenece el Centro Poblado
debe hacer la propuesta de la terna respectiva, y no el propio Centro Poblado, como sucede en el caso de autos.
Por estas consideraciones, el recurrente no fue elegido según las condiciones y procedimientos previstos en la ley orgánica, motivo por el cual no puede
ser considerado en pleno ejercicio del derecho a sufragio pasivo, razón por la cual resulta improcedente la demanda.
Exp. N° 0905-2001-AA/TC. f. j. 9
19. Derechos Políticos en la Constitución
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos
tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de
referéndum.
Derechos de control
Constituye una forma de participación en la vida política y se sustentan en el hecho de que las autoridades y funcionarios ejercer un
mandato limitado, en tanto dicho mandato se supedita a la capacidad de la ciudadanía no solo de elegir sino de revocar o remover
estos cargos.
Alcance Contenido Límites
Son derechos individuales que se
ejercen de manera colectiva, tienen
además una dimensión institucional
en tanto
requiere
para su ejercicio de
de entidades,
procedimientos y mecanismos.
Comprenden los derechos de
revocación y remoción de
autoridades y funcionarios, así como
al derecho de formular una
demanda de rendición de cuentas en
materia de presupuesto o fondos
asignados.
Estos derechos se limitan expresamente a las
autoridades y funcionarios señaladas por la ley,
no siendo aplicable por ejemplo para ejercer
control sobre los congresistas o el presidente
de la república, siendo que en algunos casos se
invoca al principio de seguridad jurídica para
justificar ello.
20. Derechos Políticos en la Constitución
Derechos de control
Revocatoria
Remoción
Rendición de cuentas
Se ejerce respecto a autoridades elegidas por voto popular como
alcaldes, regidores, gobernadores, consejeros regionales,
vicegobernadores y jueces de paz que provengan de elección popular,
el cual de aprobarse dichas autoridades no pueden volver a postular a
ningún cargo en las siguientes elecciones.
Se ejerce sobre los funcionarios designados por el gobierno central o
regional en las jurisdicciones regional, departamental, provincial y
distrital. Este derecho no comprende los jefes políticos militares en las
zonas declaradas en emergencia, sin poder regresar a la entidad hasta
que termine el periodo por el cual fue elegido.
Constituye el derecho de poder interpelar a las autoridades elegidas
por voto popular como los funcionarios designados por estos,
respecto de la ejecución presupuestal y el uso de recursos que les
fueron asignados, siendo que dichas autoridades tendrán la
posibilidad de dar respuesta al pliego interpelatorio.
Se requiere de no menos del 25 % de la
población de la circunscripción electoral
o judicial respectiva). De aprobarse se
activa la consulta a la población para
que esta decida mediante su voto.
Ejercicio
Se requiere de no menos del 50 % de la
población de la circunscripción electoral
o judicial respectiva.
Ejercicio
Se requiere de la firma de no menos del
10% de la población de la circunscripción
electoral.
Ejercicio
21. Derechos Políticos en la Constitución
Derechos de Control
Resolución 1000-2012-JNE, integrada mediante Resolución 1073-2012-JNE
Mediante la primera resolución citada convoca a proceso de consulta
sobre la revocatoria de las autoridades de Lima Metropolitana. En
tanto que con la segunda se precisa que el proceso de revocatoria
alcanza a la alcaldesa y a los regidores del Consejo Metropolitano.
En dichas resoluciones se hace un análisis respecto del cumplimiento de los
requisitos de la Ley 26300 para el ejercicio del derecho de revocatoria.
Asimismo, se justifica la decisión de establecer un tratamiento diferenciado
para el proceso de revocatoria de Lima Metropolitana respecto de otras
municipalidades del país por sus especiales características.
22. 2/05/2023 Dirección de Control de Gestión Académica 22
¿Cuáles son características más
resaltantes de los Derechos Políticos?
23. Reflexiones finales
Los Derechos Políticos permiten el adecuado
funcionamiento del sistema democrático, pues en base a
esta interrelación, posibilita que los ciudadanos participen
en la expresión de la soberanía nacional materializado en
el derecho de sufragio activo y pasivo, la libertad de
adhesión política, entre otros.