LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Referendo y iniciativa legislativa
1.
2. Es el mecanismo de la democracia
directa por antonomasia y en la actualidad también
complementa el régimen de democracia participativa,
potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.
Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el
cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para
decidir acerca de una decisión de resolución mediante la
expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al
acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los
votos.
3. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente
o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución
y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es
obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su
práctica.
4. Toda persona que se encuentre en territorio
venezolano sea hombre o mujer, mayor de
dieciocho (18) años de edad, tendrá la capacidad
de intervenir o colaborar sin ninguna restricción
en las materias o asuntos jurídicos que sean
de carácter público, ya sea directamente, o a
través, de su representante electo.
La colaboración de la sociedad en la formación,
ejecución y control de la administración pública es
el medio final para lograr la proliferación que
garantice su progreso total, tanto individual como
en agrupaciones. El estado está bajo la
obligación y deber de la sociedad facilitar la
variedad de las condiciones más favorables para
su uso
5. Se pueden encontrar diferentes clasificaciones. Una clasificación no excluye la otra, se pueden dar diferentes combinaciones.
Según el objeto
-Referéndum de independencia: Si el objeto es la declaración de independencia.
-Referéndum constitucional: Si el objeto es tema relacionado con una constitución.
-Referéndum legal: Si el objeto está relacionado con una ley.
-Referéndum revocatorio: Si el objeto es revocar un mandato de elección popular.
Según el fundamento
-Referéndum obligatorio o preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
-Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la
figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
-Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
-Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma
no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
-Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una disposición.
Según su carácter
-Referéndum propositivo: A través de él se podrán proponer nuevas leyes.
-Referéndum abrogativo: Podrá derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía que las propuestas.
-Referéndum aprobativo: mediante este referéndum podrán aprobarse leyes que lleguen al parlamento por vías participativas,
como las Iniciativas Legislativas Populares (ILP), o legislativas.
Según el resultado
-Referéndum vinculante: Cuando el resultado tiene validez jurídica. Puede ser necesario que se cumpla un mínimo de
participación ciudadanía. (Quórum)
6. Por su naturaleza Jurídica
Diversos autores le atribuyen el carácter de
aprobación, decisión o ratificación que permite
dar validez y eficacia a la materia sometida a la
consideración del pueblo mediante votación
popular.
Tienen como marco jurídico
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica del Poder Electoral, Ley
Orgánica de Participación Ciudadana y Poder
Popular, Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, Ley de los Consejos
Comunales.
7. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser
sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo
de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de
sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por
ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y
electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias
de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La
iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo
Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador
o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por
ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente,
que lo soliciten.
8. El referendo popular como tal, es un reflejo o mejor aún, una característica fundamental de
la Democracia existente en un país, por lo tanto, para la aplicación o realización de este, de
acuerdo a este articulo, existen varios factores que lo motivan:
En primera instancia esta el llamado para su realización del jefe de estado, quien tiene el derecho
de llamar al referendo popular en materias de vital importancia que van a influir en el futuro
y desarrollo del país, para la cual tendrá que hacer esta solicitud en consejo de ministro, de
conformidad al acuerdo de la asamblea nacional, y cuya solicitud debe ser aprobada por l mayoría
de sus miembros para ser relazada. Otra forma de solicitar un referendo consultivo está
protagonizado por el pueblo mismo donde los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral,
para esta causa deberán reunir un grupo no menor del 10% de la población electoral inscrita.
Por otra parte, en el ámbito municipal, parroquial y estadal, igualmente, puede explicarse o
efectuarse referendo consultivo en dediciones o en ámbitos de importancia, el cual debe impulsado
por la junta parroquial, el consejo municipal y el consejo legislativo de estas, tomando en cuenta el
acuerdo hecho de las dos terceras partes de sus miembros; de esta misma forma puede ser
solicitado por el alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora de estado, de igual manera
puede ser impulsado a solicitud de un número no menor del 10% de la población electoral de
dichas entidades.
9. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria
hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de
electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos,
se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta
conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca
la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una
solicitud de revocación de su mandato.
10. También conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo
de democracia semidirecta; se refiere a la posibilidad amparada en
la Constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas
de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos
congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por
una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por
su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar
sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de
un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la
presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para
aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la
petición es tomada en consideración por el legislativo, quien
decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación
específica que establece algunas especialidades en su tramitación
como puede ser la aceptación de la firma electrónica, aceptada en
la Iniciativa legislativa popular en España desde 2006.
11. En el caso del Referendo Consultivo, se someterán al
mismo aquellas materias de trascendencia estadal y la
iniciativa le corresponde no solo al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o al Consejo Legislativo por
acuerdo de las 2/3 partes de los integrantes, también por
solicitud de un número no menor del 10% de inscritos en el
registro civil y electoral de la circunscripción
correspondiente (Artículo 71 de la CRBV).
De forma similar ocurre en los casos del Referendo para
Revocación del Mandato del funcionario o funcionario que
ocupe un cargo o magistratura de elección popular, donde
se requiere que la convocatoria al mismo sea solicitada por
un número no menor del 20% de los electores o electoras
inscritos en la correspondiente circunscripción, una vez que
haya transcurrido la mitad del período para el cual fue
elegido dicho funcionario o funcionario.
12. Se considerará revocado el mandato del funcionario o
funcionaria:
1. Si, concurren al referendo un número de electores y electoras
igual o superior al 25% de los que se hayan inscrito.
2. Si, igual o mayor número de electores y electoras q lo
eligieron o la eligieron, votan a favor de la revocatoria (Artículo
72 de la CRBV)
Por otra parte, es importante recordar que el Artículo 204 de la
CRBV establece que la iniciativa de las leyes corresponde no sólo
a los órganos del Poder Público Nacional (Ejecutivo, Asamblea
Nacional y a su Comisión Delegada o a las Permanentes, Tribunal
Supremo de Justicia, Poder Ciudadano y Poder Electoral), sino
también:
1. A los electores y electoras en un número no menor del cero
coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil
y electoral.
2. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los
Estados.
13. Los Estados serán consultados por la
Asamblea Nacional, a través del Consejo
Legislativo, cuando se legisle en materias
relativas a los mismos. La ley establecerá los
mecanismos de consulta a la sociedad civil y
demás instituciones de los Estados, por parte
del Consejo en dichas materias.