1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Vidicney Anzola
C.I: 20.392.635
SAIA: B
2. El Referéndum
Es el mecanismo de la democracia directa por antonomasia y en la
actualidad también complementa el régimen de democracia
participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo
electoral.
Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los
ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de
una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o
desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría
absoluta entre los votos.
3. ART 62 CRBV
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o
por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control
de la gestión pública es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de
la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
4. Toda persona que se encuentre en territorio venezolano sea hombre o
mujer, mayor de dieciocho (18) años de edad, tendrá la capacidad de
intervenir o colaborar sin ninguna restricción en las materias o asuntos
jurídicos que sean de carácter público, ya sea directamente, o a través, de
su representante electo. La colaboración de la sociedad en la formación,
ejecución y control de la administración pública es el medio final para
lograr la proliferación que garantice su progreso total, tanto individual
como en agrupaciones. El estado está bajo la obligación y deber de la
sociedad facilitar la variedad de las condiciones más favorables para su
uso
5. Se pueden encontrar diferentes
clasificaciones
Según el objeto
Referéndum de independencia: Si el objeto es la declaración
de independencia.
Referéndum constitucional: Si el objeto es tema relacionado
con una constitución.
Referéndum legal: Si el objeto está relacionado con una ley.
Referéndum revocatorio: Si el objeto es revocar un mandato
de elección popular.
6. Se pueden encontrar diferentes clasificaciones
Según el fundamento
Referéndum obligatorio o preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia
propia del ordenamiento.
Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso
de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la
voluntad general o popular de forma no vinculante.
En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una disposición
7. Se pueden encontrar diferentes
clasificaciones
Según su carácter
Referéndum propositivo: A través de él se podrán proponer nuevas leyes.
-Referéndum abrogativo: Podrá derogar leyes vigentes de igual o menor
jerarquía que las propuestas.
Referéndum aprobativo: mediante este referéndum podrán aprobarse
leyes que lleguen al parlamento por vías participativas, como las
Iniciativas Legislativas Populares (ILP), o legislativas. Según el resultado
Referéndum vinculante: Cuando el resultado tiene validez jurídica. Puede
ser necesario que se cumpla un mínimo de participación ciudadanía.
8. Por su naturaleza Jurídica
Diversos autores le atribuyen el carácter de aprobación, decisión o
ratificación que permite dar validez y eficacia a la materia sometida a la
consideración del pueblo mediante votación popular.
Tienen como marco jurídico
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica
del Poder Electoral, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder
Popular, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de los Consejos
Comunales.
9. ART 71 CRBV
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo
por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por
acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a
solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en
el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia
parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo
Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes;
al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor
del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo
soliciten.
10. El referendo popular como tal, es un reflejo o mejor aún, una característica fundamental de la Democracia
existente en un país, por lo tanto, para la aplicación o realización de este, de acuerdo a este articulo, existen
varios factores que lo motivan: En primera instancia esta el llamado para su realización del jefe de estado, quien
tiene el derecho de llamar al referendo popular en materias de vital importancia que van a influir en el futuro y
desarrollo del país, para la cual tendrá que hacer esta solicitud en consejo de ministro, de conformidad al
acuerdo de la asamblea nacional, y cuya solicitud debe ser aprobada por l mayoría de sus miembros para ser
relazada. Otra forma de solicitar un referendo consultivo está protagonizado por el pueblo mismo donde los
ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral, para esta causa deberán reunir un grupo no menor del 10%
de la población electoral inscrita.
Por otra parte, en el ámbito municipal, parroquial y estadal, igualmente, puede explicarse o efectuarse referendo
consultivo en dediciones o en ámbitos de importancia, el cual debe impulsado por la junta parroquial, el consejo
municipal y el consejo legislativo de estas, tomando en cuenta el acuerdo hecho de las dos terceras partes de
sus miembros; de esta misma forma puede ser solicitado por el alcalde o alcaldesa y el gobernador o
gobernadora de estado, de igual manera puede ser impulsado a solicitud de un número no menor del 10% de la
población electoral de dichas entidades.
11. ART 72 CRBV
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del
período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por
ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la
convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria
hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de
electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos,
se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta
conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que
establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de
una solicitud de revocación de su mandato.
12. La Iniciativa Legislativa Popular
También conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia semidirecta; se refiere a la
posibilidad amparada en la Constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser
representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por
una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa.
Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una
ley, o incluso una enmienda constitucional. La iniciativa puede ser directa o indirecta.
Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla.
En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien
decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades
en su tramitación como puede ser la aceptación de la firma electrónica, aceptada en la Iniciativa legislativa
popular en España desde 2006.
13. En el caso del Referendo Consultivo, se someterán al mismo aquellas materias de
trascendencia estadal y la iniciativa le corresponde no solo al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o al Consejo Legislativo por acuerdo de las 2/3 partes de
los integrantes, también por solicitud de un número no menor del 10% de
inscritos en el registro civil y electoral de la circunscripción correspondiente
(Artículo 71 de la CRBV).
De forma similar ocurre en los casos del Referendo para Revocación del Mandato
del funcionario o funcionario que ocupe un cargo o magistratura de elección
popular, donde se requiere que la convocatoria al mismo sea solicitada por un
número no menor del 20% de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción, una vez que haya transcurrido la mitad del
período para el cual fue elegido dicho funcionario o funcionario.
14. Se considerará revocado el mandato del funcionario o funcionaria:
1. Si, concurren al referendo un número de electores y electoras igual o superior al
25% de los que se hayan inscrito.
2. Si, igual o mayor número de electores y electoras q lo eligieron o la eligieron, votan
a favor de la revocatoria (Artículo 72 de la CRBV)
Por otra parte, es importante recordar que el Artículo 204 de la CRBV establece que la
iniciativa de las leyes corresponde no sólo a los órganos del Poder Público Nacional
(Ejecutivo, Asamblea Nacional y a su Comisión Delegada o a las Permanentes, Tribunal
Supremo de Justicia, Poder Ciudadano y Poder Electoral), sino también:
1. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento
de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
2. 2. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
15. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del
Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos.
La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás
instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.