Este documento contiene las ordenanzas establecidas por el virrey Francisco de Toledo en 1576 sobre la distribución de aguas en la ciudad de Los Reyes y sus alrededores. Se designan dos ejecutores y un superintendente para supervisar la limpieza y mantenimiento de acequias, y se establecen reglas claras sobre cómo medir y distribuir el agua de manera justa entre los usuarios.
Ordenanzas del virrey Toledo sobre el repartimiento de aguas
1. Año : 1576 – 1612
Ordenanza del virrey Toledo sobre el repartimiento de aguas.
Folio 11
1 [cruz]
2 Yo Alonso de Carrion escrivano del cavildo
3 y publico desta ciudad de los reyes del Piru doy fe
4 que entre las ordenanças questa ciudad
5 tienen fechas por el señor don Francisco de Toledo
6 visso rey que fue destis reynos para la buena
7 distribucion de las aguas con que
8 se riegan las heredades y sementeras desta
9 ciudad y su valle estan tres capitu
10 los que su tenor y de la caveza y pi
11 de una provision en que estan insertos
12 es como se sigue:
13 don Francisco de Toledo mayordomo de su magestad su bisorrey
14 governador y capitan general en estos reynos y provinsias del
15 Piru y tierra firme presidente de la real audiencia y chansille
16 ria desta ciudad de los reyes ___ por quanto aviendo venido
17 al govierno de este reyno y no por el año pasado de sesenta y nueve
18 y no aviendo podido estar en esta ciudad sino muy poco tiempo
19 por aver pasado luego a haser la visita general no pude enten
20 der particularmente en las cosas de buena governasion de esta
21 ciudad e agora aviendo tomado la buena ynteligencia y para
22 tica de las demas ciudades del reyno y visto el estado en que
23 estavan y mala horden y poca execusion que en las mas cosas te
24 nian aviendoles dado las hordenanças que al presente paresio
25 que convenian con penas y horden para poderlas executar como
26 era necesarii para el descargo de su magestad y mio en su nombre
27 queriendo agora entender en las desta ciudad y aviendo dom(do)
28 para ello visitar la justisia y cavildo della de los años pasa
29 dos y entendido aver avido en muchas cosas la misma mala
30 horden y menos execusion que en todas las demas ciudades
31 por haser como se hasian y an hecho pleytos en todas las demas
32 cosas que se ordenavan y mandavan si execusion y porque
33 una de las que mas an avido menester execusion y buena
34 orden es la justa destribucion y conservasion de las aguas
35 con que se sustentan las chacaras y labores y ansi de los españo
36 les como de los naturales de este valle e se proveenlas guer
37 tas y casas desta ciudad y para ello teni puesto un juez
38 de aguas con ochosientos pesos de plata ensayada y marca
2. 39 que le davan de los propios de la ciudad sin haser el dicho juez
40 [rubrica de seguridad]
Folio 11 vuelta
1 efeto de execusion en nada ni tener personas que con para
2 tica ni espiriencia ansi en el campo como en la ciudad andu
3 biesen en ello por lo qual los naturales eran muy mal trata
4 dos de noche y aun de dia y avia rensillas y cuchilladas
5 e atrevimientos y muchos pleytos y las aguas de esta ciudad
6 le derramavan por las calles y casas en perhuysio de la ciudad
7 y salud de los moradores della e ansi porque por la visita del
8 dicho cavildo que hiso el lisenciado Sepeda alcalde de corte en esta
9 real audiencia paresio el dicho cavildo no tener titulo de su magestad
10 para poner el dicho jues de aguas ni convinir que lo pusiesen
11 puniendi el remedio nesesario como negosio en que me pertene
12 sia e yncunbia como virrey y governador ponerle y dar la horden
13 que conviniese para que esta se guardase de aqui adelante junta
14 mente con las demas ordenanças que se les yran hordenando y
15 declarando mando por via de govierno que de aqui adelante
16 por todo el tiempo que su magestad mandare e yo en su real nombre
17 otra cosa aya en esta ciudad y en el campo dos personas non
18 bradas ante mi por el cavildo desta dicha ciudad para
19 que sean executores de lo que por mi se hordenare
20 y mandare los quales puedan traer y traigan
21 vara de justicia por esta ciudad y en el campo
22 y con mucho cuidado executen guarden y cum
23 plan li que se les mandare sin que en ello aya
24 descuido remision no respecto alguno ni ex
25 cepcion de personas con los que alli aya
26 ansi mismo otra persona del cavildo desta ciudad
27 y nombrada por mi para que como superynten
28 dente de los suso dicho tenga cuydado dever y en
29 tender como cumplen y executan los dichos
30 executores lo que les fuere mandado
31 y usen sus oficios y para que ante el
32 se hagan las denunciaciones y averigua
33 ciones necessarias acerca de lo qual
34 los unos y los otros ayan de guardar
35 y guarden los estatutos y hordenanças
36 siguientes
37 hordenanças para el campo
38 [rúbrica de seguridad]
3. Folio 12
1 [folio secundario]
2 Primeramente hordeno y mando que las
3 madres y acequias principales por donde
4 se toma del rio el agua que es menester para
5 el riego y sustento de las chacaras y guer
6 tas de fuera desta ciudad esten limpias
7 fixas y bien adereçadas de manera que se pue
8 da tomar y tome por ygual el agua que
9 para cada una fuere menester y que
10 se les reparta de manera que no lleve ninguna
11 mas agua de la que fuere menester en prejui
12 cio de las demas sobre lo qual mando que tenga
13 especial cuydado y diligencia el superyn
14 tendente y executores de las aguas pues
15 desto a de nacer y nace la principal des
16 tribucion de las aguas y el daño o pro
17 vecho de los particulares.
18 Item 94 Hordeno y mando que qual
19 quiera acequia o ramo que saliere
20 de la madre o acequia grande sea por quenta
21 y raçon y se le distribuya y de por me
22 dida el agua que oviere menester confor
23 me a las chacaras y tierras o heredades
24 que oviere de regar y para que en esto no
25 pueda aver agravio sino toda firmeça
26 y estavilidad se haga a la boca de cada
27 acequia que saliere de la grande un marco
28 de piedra cavado en ella en que se le de
29 el agua necesaria para lo que ansi ubiere
30 de regar el qual marco se aya de hacer
31 y haga fortificado de cal y ladrillo a
32 costa de todas las personas que
33 ovieren de participar de dicha
34 [rúbrica de seguridad]
Item
4. Folio 12 vuelta
1 agua rata por cantidad de las tie
2 rras que cada uno obiere de regar
3 item 3 que en todas las bocas y
4 tomas de aguas que se ovieren de
5 repartir para cada tierra aya
6 ansi mismo su marco y boca de piedra
7 fixa y cavada en la dicha piedra
8 fortalecida de cal y ladrillo en
9 que se de por medida el agua que
10 pertenesce s las tales tierras
11 lo qual se haga a costa de las personas
12 cuya fuere la dicha agua y tierras
13 que della sean de regar repar
14 tiendo la dicha agua conforme las
15 hanegas desembocadura repartiéndola
16 en tres partes para que se pueda
17 senbrar en tres hojas cada un
18 año la suya
19 las quales dichas hordenanças
20 se guarden y cumplan yn
21 violablemente y que los dichos
22 executores tengan muy par
23 ticular y especial ciudado dever y
24 visitar por sus personas cada
25 dia lo que les pertenece viere
26 y cupiere de manera que el execu
27 tor del campo visite lo que le
28 toca los meses que oviere se
29 menteras y fuere necesario
30 y el de la ciudad visite las acequias
31 y cassas entrando en ellas
32 y ande por las salidas desta
33 ciudad que esten limpias
34 y el tiempo que ____
Conforme a las
Hanegas y para
que ___ agua
a tres hojas a
viendo agua
y sino a trata por
cantidad
Pie
5. Folio 13
1 [rúbrica de seguridad]
2 Del campo no tuviere que haçer fuera
3 desta ciudad sea obligado a andar
4 y ande por esta ciudad ayudando al
5 executor della los quales puedan en
6 trar en qualesquier cassas y sacar
7 prendas despues de hechas las denun
8 ciaciones que fueren necessarias y
9 executar las penas que por
10 mi les fueren puestas como ___
11 executores mios con ygual poder y ex
12 mision tanto al uno como al otro
13 para executar lo que por my
14 fuere declarado y mando a todos
15 los vecinos y moradores desta
16 ciudad los tengan y respeten
17 como tales mene
Executores mios
18 y no les ympidan la entrada
19 de sus cassas y heredades ni les hagan
20 resistencia alguna so las penas
21 en que caen e yncurren los que
22 desovedecen y resisten a las jus
23 ticias de su magestad y de cien__ ciertos (?) apli
24 cados en la forma contenida en
25 estas hordenanças porque para
26 todo lo susodicho y para cada una cossa e
27 parte dello doy poder y comisión
28 a los superyntendentes y
29 executores nombrados para
30 lo susodicho y para que venga a no
31 ticia de todos mando que
32 e ___ hordenanças se apregonen
33 publicamente fecha en la dicha
34 ciudad de los reyes a veinte y un
35 dias del mes de henero de mil
36 y quinientos y setenta y seis años
37 [Firma de seguridad]
6. Folio 13 vuelta
1 [folio secundario]
2 Don Francisco de Toledo por
3 mandado de su excelencia _____ Her
4 nandez escribano publico y de cavildo
5 en la ciudad de los reyes
6 del Piru en veynte y dos días del
7 mes de henero de mil y quinien
8 tos y setenta y siete años es
9 tando en la plaça publica desta
10 ciudad en _______ de mucha _______________
11 escrivano enrique hernandez prego
12 nero publico desta ciudad en altas
13 e yntelegibles voces pregone
14 las hordenanças de su excelencia y au
15 to de suso contenidos de vervo
16 ad verbum según y como en ella
17 se declara estando por testigos
18 Antonio de Medina Hernando
19 Morcillo y Juan de la Torre re
20 sidentes en esta ciudad y dello
21 doy fee yo Alonso de la Cueva
22 escrivano de su magestad.
23______ consta e paresçe por las
24 dichas hordenanças que estan es
25 criptas en un libro de papel en
26 quadernado que esta en mi poder a que
27 me refiero y para conste __________
28 dichos ______ en veynte días del mes de sep
29 tiembre de mil y seiscientos y doce años sien
30 do testigos __________________ Francisco
31 Gomez y Juan de Casaprima ______
32 en fe dello fize mi signo [rúbrica del escribano] en testimonio de verdad
33 Alonso de Carrion
34 escrivano de cabildo e publico
Item
7. Folio 14
1 [Cruz]
2 Yo Joan Aparicio de Urrutia escrivano del rey mi señor
3 certifico y doy fe como estando oy lunes dies y siete
4 de septiembre de mil y seiscientos y doce años como
5 a las onze del dia poco mas o menos en el rio de Cara
6 vaillo la chacara del huquitanta (?) Y en la acequia
7 por donde lleva el agua para ella,el dicho Diego
8 Perez estando presentes Juan Guerrero Francisco Garcia Duran Joan Rodriguez Asebedo y Pedro
onçales la
9 bradores en los valles de Carvaillo y macas. ______
10 Luis de Aspitia presbitero don Luis de Carrion, don Geronimo
11 de Ayvar y Camara Francisco Ruis de Uzenda y otras per
12 sonas requirio a don Nicolas de Ribera y Abalos
13 alcalde de las aguas tomase juramento y decla
14 racion a los labradores que estavan presentes de la
15 cantidad de agua que iba por la dicha acequia para
16 la dicha su chacara para que constase la poca que lle
17 vaba, y el dicho alcalde pregunto si eran interesados
18 los dichos labradores a lo qual les respondio el dicho Diego
19 Perez que no lo eran por ser de los dichos valles de Carvaillo
20 y macas (?) Y tener en ellos sus sementeras y el dicho alcalde
21 respondio que no los conocia y que aquello no se abia de hazer
22 tanmate (?) Abogado que le enbiava dentro de uno o dos días
23 labradores que lo viessen y declarasen y el dicho Diego Pe
24 rez se lo volvio bolvio a protestar y pidio a mi le presente el escribano
25 de no lo hazer ansi como lo pedia se lo diesse por testimonio para
26 en guarda de su derecho el qual le di segun que ante mi passo en el
27 dicho dia mes y año dichos y en fe delloslo firme y signe
28 [rubrica] en testimonio de verdad
29 Joan Aparicio
30 de Urrutia escrivano real