N 20151118 dentro de pocos años encontraremos vida fuera de la tierra (x)
N 18660324 poder notarial otorgado por doña manuela gómez gutiérrez rubin de celis
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N-19660324-Bárcenas
Poder Notarial otorgado por Doña
Manuela Gómez Gutiérrez Rubín de Celis
a favor de Don Antonio Pérez de Celis
Doña Manuela Gómez Gutiérrez Rubín de Celis
fue vecina de Celis, hija de Doña María Gutiérrez
Rubín de Celis, pero después marchó a Segovia donde
ejerció posiblemente de Ama de Llaves de sus primos D.
José García Dosal y Don Juan Bautista Rubín de
Celis, ambos sacerdotes del Real Sitio de San
Yldefonso, provincia de Segovia. Posiblemente, tiempo
después, acompañara a Don Juan Bautista Rubín de
Celis en su traslado a la diócesis de Santander
Víctor M. Cortijo Rubín de
Celis
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N-18660324-BARCENAS
CIUDAD DE SEGOVIA- PODER OTORGADO
En la Ciudad de Segovia a veinticuatro de marzo de mil
ochocientos sesenta y seis, ante mí, Don Antolín Lozoya Alonso,
vecino de la misma, Notario público del número de ella y su partido y
de Ilustre Colegio del territorio de la Villa y Corte de Madrid, y tengo
instrumentales de que al final se hará expresión, compareció
personalmente Doña Manuela Gómez Gutiérrez Rubín, a quien
conozco, domiciliada en el Real Sitio de San Yldefonso, provincia y
partido judicial de esta Capital, que asegura ser de estado soltera, de
cuarenta años de edad, sin otras ocupaciones que las propias de su
sexo, viviendo en la casa y compañía de su señor primo el licenciado
Don José García Dosal, canónigo doctoral de la Ynsigne y Real
Yglesia Colegial de dicho Real Sitio de San Yldefonso, y que concurre
a éste despacho por su propia representación; encontrándose en el
pleno uso de los derechos civiles y con la capacidad legal necesaria
para formalizar esta escritura de mandato, y dijo: Qué por el
presente público instrumento y en la forma que mejor proceda
otorga: Qué confiere todo su poder cumplido, amplio y tan
bastante como sea necesario, en favor de Don Antonio Pérez de
Celis, vecino de la villa de Celis, en la provincia de Santander,
para que representando en persona, derechos y acciones,
intervenga en su nombre en las operaciones de inventario,
tasación, cuenta, partición y adjudicación de los bienes que
hayan quedado al fallecimiento de su señora madre, Doña
María Gutiérrez Rubín de Celis, vecina que fue de la citada
villa de Celis, en unión de los demás interesados o sus
representantes legítimos en la herencia de dicha Señora;
prestando su conformidad con tales operaciones, si las
considerarse bien y fielmente formadas, reclamando, en otro
caso, los agravios que pudieran irrogarse a la señora
otorgante. Quien también le faculta para que en el caso de
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prestar la indicada conformidad y facilite su aprobación y
redacción a instrumento público judicial o extrajudicialmente
por escritura pública, en este último caso en que intervendrá
obligándola a estar y pasar en todo tiempo por su contenido,
pudiendo que de tal acto se la provea del correspondiente
testimonio en relación de su objeto y con inclusión literal de su
Hijuela materna para que pueda inscribir los bienes inmuebles
que se la adjudiquen en el Registro de la Propiedad del partido
judicial en que se hallen situados, sin pago de derecho alguno
a la Hacienda como herencia en línea recta y, últimamente,
autoriza al expresado Don Antonio Pérez de Celis, para que
siéndole necesario acudir a los medios judiciales con el
explicado objeto si otro cualquiera lo pueda verificar,
intentando previamente los correspondientes juicios verbales y
de concitación a que asistiera, oiga la providencias que en los
primeros recargan que hará llevar a efecto o por el contrario
interponga el recurso de apelación que la ley concede para
ante el Juez de Primera Instancia del partido judicial
competente, y respecto de los segundos, podrá en el acto
transigir sus diferencias ó comprometerlas a los jueces,
árbitros ó amigables componedores, y no pudiéndolo conseguir,
solicite que de sus resultados se le provea de las oportunas
certificaciones, y con ellas, comparezca ante los Juzgados y
tribunales competentes y estable cuantas demandas considere
útiles de cualquier clase y naturaleza que sean, siga o
promueva las que ya hubiese incoado, aprobando como aprueba
y ratifica cuanto en su nombre tenga actuado, se oponga y
muestre parte en las que contra la otorgante se dirijan,
siguiendo unas y otras por todos sus trámites hasta lograr
favorables determinaciones, con cuyo objeto presente
pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y
emplazamientos, pruebas de los testigos e instrumentos, vea lo
que en contrario se oponga y alegue lo que impugne y
contradiga, oiga, autos y sentencias, interlocutorios y de
definitiva, consienta la favorable, apele y implique de lo
adverso y lo siga en todas las instancias, practicando cuantas
diligencias, agencias y solicitudes conduzcan: Que el poder al
instante necesario con lo anejo, incidente y dependiente, el
mismo confiere al explicado Don Antonio Pérez de Celis, con
cláusula de que le pueda sustituir en cuanto a enjuiciar y no
más, en quien y las veces necesarias con toda amplitud y sin
ninguna limitación, libre, franca y general administración,
relevación en forma y obligación de haber por firme cuando en
su virtud se actuarse. / En cuyo testimonio y previa la lectura
integra de este poder por mi, este Notario a la Señora otorgante, así
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lo dijo, otorgó y firma, siendo testigos Don Gabino Barbero Martínez
y Don Blas Antón Bengel, vecinos de esta Ciudad y procuradores del
número de la misma, a quienes y a la propia señora compareciente
advertir la facultar que les concede la ley para leer por sí este poder,
de todo lo cual yo, el referido Notario doy fé. = Manuela Gómez
Gutiérrez Rubín = Está signado: Antolín Lozoya Alonso.
Presente fui yo, dicho Notario al otorgamiento del anterior poder,
con los testigos que en él se expresa: su matriz en dos pliegos del
sello noveno, registrada con el número veintitrés; queda en mi
Notaria y Protocolo de consulta de escrituras públicas, a que en caso
necesario me remito. En fé de lo cual pongo el presente que signo y
firmo en estos dos pliegos, el primero del sello sexto y el segundo del
noveno, en Segovia día de su otorgamiento.
Comprobación: Los Ylustres Notarios damos fé que Don Antolín
Lozoya Alonso, por quien se halla expedido el presente testimonio, es
como retitula igual Notario de este Distrito y su signo, firma y rúbrica
signada a las contenidas, que son en parecer de su propio puño,
estando en su fecha en el ejercicio de su cargo, sin que nos conste
nada en contrario. Dada y sellada con el de este Colegio Territorial
en Segovia, a veintiséis de Marzo de mil ochocientos sesenta y seis.
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COPIA DEL PODER
OTORGADO POR DOÑA
MANUELA GÓMEZ RUBIN
A FAVOR DE DON
ANTONIO RUBIN DE
CELIS, EN SEGOVIA DIA
SIETE DE JUNIO DE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
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Datos para la Historia de Celis // Versalles-Avilés, 8 de agosto de 2011
Víctor M. Cortijo Rubín de Celis