1. Jesús María y José Año de 1767
1. Tiburcio de Layuste
2. sobre que se le ampare
3. en la posesión de
4. que ha estado hasta
5. el presente en cuanto a la calidad
6. de su persona
2. 1. Pase por del sello tercero un Real, para este año del 720 por auto de 4 de mayo del dicho
año
2. Bernardo de la Yuste vecino de la Ciudad de Cartago y resi-
3. dente en esta de Anserma por mí y en nombre de Gre-
4. goria Roales y de Juana María Díaz mi legítima mu-
5. jer por quien en caso necesario presto voz y causión de
6. rapto como más haya lugar en derecho y al mío y de dichas mis
7. partes convenga parezco ante Vuestra Merced y digo que a dichas mis
8. partes se les ha puesto el émulo y objeción de mulato
9. que no padecen porque las dichas mis partes son hijas de
10. Estefana Martín quien fue hija de Isabel Izquierdo
11. y de Pedro Martín de la Peña y la dicha Isabel Izquier-
12. do fue hija de Micaela Díaz y de Andrés Izquierdo y la
13. dicha Micaela Díaz fue hija de Doña Andrea de Cáceres los
14. cuales dichos ascendientes por parte materna fueron
15. habidos y tenidos por mestizos y por tales reputados y para
16. que prevalezca la verdad y no padezcan mis partes in-
17. justamente la objeción por mala voluntad de algunos
18. Se ha de servir Vuestra Merced y lo suplico de recibirme informa-
19. ción que ofrezco de lo que llevo dicho y que los testigos que
20. por mi parte fueren presentados debajo de juramento
21. declaren al tenor de dicho escrito y el conocimiento de los dichos
22. ascendientes y reputación de ellos y hecha en la mane-
23. ra que baste devolvérmela original para en guarda del
24. derecho de mis partes por tanto =
25. A Vuestra Merced pido y suplico mande admitirme dicha información
26. y en ella interponga Vuestra Merced su autoridad y decreto judici-
27. al y autos de aprobación que en ello recibiré bien y
28. merced con justicia que pido y juro en ánima de
29. mis padres y los más necesario etc = Bernardo
30. De la Yuste
31. Por presentadas y esta parte de la información que ofrece
32. presentando los testigos de que pretende aprovecharse por sí y en nom-
33. bre de sus partes para que sean examinados de bajo de jura-
34. mento a cuyas informaciones desde luego interpongo toda mi au-
35. toridad y decreto judicial en la manera que por derecho puedo
36. y debo y hechas se le devuelvan a esta parte originales para los
37. efectos que le convengan = Así lo proveí mandé y firme Yo
38. El Capitán Don Joseph Bruno? Franco de la Serna Alcalde ordi-
39. nario más antiguo de esta Ciudad de Señora Santa Ana de
3. 1. Anserma y su jurisdicción por su majestad en ella en veinte y nueve días
2. del mes de julio de mil setecientos y veinte años actuando por
3. ante mí y testigos que conmigo lo firmaron por falta de Escriba-
4. no=
5. (Aparecen las firmas de ) Joseph Bruno Franco Testigo Tomas Franco de Urrutia y Franco, Testigo
Joseph Carlos de Castro
6. En dicho año mes y año dichos Yo dicho Alcalde ordinario notifiqué
7. y di traslado de lo por mi decretado según y como se contiene
8. a Bernardo de la Yuste vecino de la Ciudad de Cartago y residente
9. en esta en su persona que lo oyó y para que conste conmigo lo
10.firmo por falta de Escribano=
11.Joseph Bruno de Franco y Bernardo de la Yuste
12. En la Ciudad de Anserma en treinta días del mes de julio de mil setecientos y
13.veinte años Ante mí el Capitán Don Joseph Bruno Franco de la Serna
14.Alcalde ordinario más antiguo de esta dicha ciudad para la informa-
15.ción que ofrecida tiene Bernardo de la Yuste vecino de la ciudad de
16.Cartago y residente en esta presentó por testigo a Doña Ana María
17.vecina de esta dicha ciudad de quien Yo dicho Alcalde recibí juramento que lo
18.hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en toda forma de derecho de-
19.bajo del cual prometió de decir verdad de todo lo que supiere y le
20.fuere preguntado y siéndolo por la petición que se le leyó de verbo
21.Ad berbum dijo y declaró lo siguiente= que conoció a Micaela
22.Díaz, y a Isabel Izquierdo su hija, y a Estefana hija de la dicha I-
23.sabel, y madre de Juana María Díaz, mujer legítima de Bernar-
24.do de la Yuste, y que todas las suso dichas corrieron fueron y han sido
25.habidas y tenidas y comúnmente reputadas por mestizas sin haber
26.oído cosa en contrario ni que hayan tenido raza de mulatos y que
27.esto es lo que sabe y la verdad so cargo el juramento que hecho tiene
28.en que siéndole leída su declaración en ella se afirmó y rati-
29.ficó dijo ser de edad de sesenta años poco más o menos y que no
30.le tocan las generales le la ley y no firmó porque dijo no saber fir-
31.molo por la suso dicha uno de los testigos que me asistieron
32.presentes a dicha declaración y conmigo lo fir-
4. 1. maron por falta de Escribano público ni real =
2. (Aparecen las firmas)……
3. Y luego incontinenti hoy dicho día mes y año dichos ante mí dicho Al-
4. calde ordinario para la dicha información que ofreció y tiene
5. el dicho Bernardo de la Yuste presentó por testigo al Capitán Cristóbal Diaz?
6. de León vecino de esta dicha ciudad de quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor
7. y una señal de cruz en toda forma de derecho debajo del cual pro-
8. metió de decir verdad de todo lo que supiere y se le fuere preguntado
9. y siéndolo por la petición que se le leyó de vervo advervo dijo y declaró
10. lo siguiente= que sabe que fueron tres hermanos varones mesti-
11. zos sin raza de mulato según oía a los viejos y así mismo
12. que eran sobrinos de Ángela Morales originarias de Arma
13. llamados Damián Izquierdo y el otro Francisco Izquierdo y el otro An-
14. drés Izquierdo ; el Damián Izquierdo fue marido de Doña
15. Ana Jaramillo; y el Andrés fue marido de Micaela Díaz
16. y la dicha Micaela Díaz fue hija de una india Doña Andrea ca-
17. cica y de una persona que no se puede nombrar pero que e-
18. ra hombre blanco por cuyo motivo la dicha Micaela Díaz e-
19. ra mestiza y la dicha Micaela Díaz tuvo de segundo matrimo-
20. nio a Isabel Izquierdo y la dicha Isabel Izquierdo fue madre
21. de Estefana Martín y de Diego López y habiendo tenido
22. los dichos hijos se casó con Francisco Magaño y que esto
23. lo ha oído decir que no ha conocido a ninguno de los
24. que ha nombrado más que tan solamente a uno de los
25. mencionados mestizos por haber estado en la casa de es-
26. te declarante y que esto es lo que sabe y la verdad so cargo
27. del juramento que hecho tiene en que siéndole leída su decla-
28. ración en ella se afirmó y ratificó dijo ser de edad
29. de setenta años poco más o menos y que no le tocan las ge-
30. nerales de la ley y lo firmó conmigo dicho alcalde
31. ordinario y testigos por falta de Escribano =
32. (Al margen: derechos gratis) (Firman) Joseph Bruno Franco, Cristóbal Díaz de León, Joseph
Carlos de Castro y Ambrosio Manzano.
5. Sigue Hoja en blanco.
1. Bernardo de la Yuste vecino de esta ciudad digo que tengo ofre-
2. cida información en la Ciudad de Anserma sobre y en razón
3. de haber maculado a Estefana Martín mi suegra de
4. mulata y a mayor abundamiento se ha de servir Vuestra Merced
5. y lo suplico de mandar comparecer a Esteban Suá-
6. rez y que debajo de juramento diga con individu-
7. alidad del conocimiento que tuvo de los ascendien-
8. tes de dicha Estefana Martín y la reputación en
9. que fueron habidos y tenidos y hecho se me devuel-
10. va original para en guarda de mi derecho por
11. tanto=
12. A Vuestra Merced pido y suplico mande hacer según que pido
13. en que recibiré merced con justicia que pido y juro la
14. (sobreescrito) lo necesario etc. (Firma) Bernardo de la Yuste
15. por presentada y Esteban Suárez comparezca ante mí y que declare lo
16. que supiere y hecho en la manera que baste se le devuelva a la par-
17. te original para los efectos que le convengan Así lo proveí y mandé y firmé
18. Yo Jacinto Moreno de la Barrera alcalde ordinario de esta ciudad de Carta-
19. go y su jurisdicción por su majestad en ella en veinte y nueve de julio de mi-
20. l setecientos y veinte años por ante mí y testigos por falta de Escribano público ni
Real=
21. (Firman) Jacinto Moreno de la Barrera, Francisco Moreno de Rojas y Bonifacio de
Betancur
22. En dicho día mes y año arriba dichos Yo dicho Alcalde leí y notifiqué el decreto de suso
por
23. mí proveído a Bernardo de la Yuste y porque conste lo firmó con-
24. migo y testigos por dicha falta =
25. (Aparecen las firmas)
6. 1. En la Ciudad de Cartago en veinte y nueve de julio de mil se-
2. tecientos y veinte años Bernardo de la Yuste para la prueba que
3. tiene ofrecida compareció ante mí Esteban Suárez ve-
4. cino de esta ciudad de quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor y
5. una señal de cruz que hizo en toda forma debajo del cual, (repetido) debajo del
6. cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere pregun-
7. tado al tenor del escrito presentado dijo= que conoció a Micaela Díaz ma-
8. dre de Estefana Martín que corrió y fue reputada por mestiza y que no
9. conoció quien era su padre y esto dijo ser la verdad so cargo el jura-
10. mento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó y siéndole leído este
11. su dicho dijo ser de edad de setenta años más o menos y lo firmó con-
12. migo y testigos por falta de Escribano público ni Real =
13. (Aparecen las firmas)
14. En la Ciudad de Cartago en veinte y tres días del mes de octubre de
15. mil setecientos y veinte años Bernardo de la Yuste para la informa-
16. ción que está dando presento por testigo a Baltasar Rengifo vecino de
17. esta ciudad de quien yo dicho Alcalde ordinario recibí juramento que lo hi-
18. zo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz que hizo en forma de
19. derecho debajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y
20. le fuere preguntado y siéndole leída la petición presentada
21. dijo = que conoció a Pedro Martín y a Francisco Martín herma-
22. nos y el dicho Pedro Martín sabe fue padre de Estefana
23. Martín y que los dichos fueron habidos y tenidos por cuarte-
24. rones y comúnmente reputados por tales y que no oyó decir
25. tuviesen mácula ni objeción de mulatos y esto dijo ser la
26. verdad y lo que sabe so cargo del juramento que hecho tiene en
27. que siéndole leído este su dicho en él se afirmó y ratificó
28. dijo ser de edad de setenta años poco más o menos no le
29. tocan las generales de la ley y lo firmó conmigo y testigos por no haber
30. Escribano =
7. 1. (Al margen) Declaración de Pablo de Loaiza. En la ciudad de Cartago en veinte y seis días
del mes
2. de octubre de mil setecientos y veinte años Bernardo
3. de la Yuste para la información que está dando pre-
4. sentó por testigo a Pablo de Loaiza vecino de esta dicha ciudad
5. de quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de
6. cruz que hizo en forma de derecho debajo del cual prometió
7. decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado
8. y siéndole leída la petición presentada dijo que cono-
9. ció a Micaela Díaz de vista trato y comunicación y que sa-
10. be que era más que mestiza quien fue madre de Isabel
11. Izquierdo a la cual no conoció y esto dijo ser la verdad
12. y lo que sabe so cargo el juramento hecho y siéndole leído
13. este su dicho en él se afirmó y ratificó dijo ser de edad
14. de setenta años no le tocan las generales de la ley y lo firmó
15. conmigo y testigos por no haber Escribano =
16. (Al margen) Auto. En dicho día mes y año arriba dichos yo dicho alcalde ordinario
habiendo
17. visto la información dada por Bernardo de la Yuste así en la
18. Ciudad de Anserma como en esta y que de presente no tiene
19. más testigos que presentar la debo de aprobar y apruebo y man-
20. do se le devuelva original como lo pide y está mandado así
21. lo proveí mandé y firmé por ante mí y testigos por no haber
22. Escribano público ni Real =
8. Sigue Hoja en blanco.
1. 1765 y 766
2. Don Lázaro de Gardea. Alcalde
3. ordinario de esta Ciudad de Cartago y
4. su jurisdicción por su majestad etc.
5. Certifico en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho a los señores
6. y demás personas que la presente vieren y a donde convenga como habiéndoseme
7. puesto demanda verbal: por Tiburcio de la Yuste; vecino de esta dicha ciudad
8. sobre palabras que había proferido Silvestre Guill; en desdoro del expresado
9. Tiburcio de la Yuste. En esta atención habiéndolos hecho comparecer
10. en mi juzgado; y héchole cargo al referido Silvestre Guill; de las palabras
11. que había proferido denegrativas en contra del enunciado Tiburcio
12. dijo. Que no le constaba ser cierta ciencia; cosa alguna, contra la buena
13. reputación y fama en que se mantenía el dicho Tiburcio de la Yuste; por
14. lo que, se desdijo en mi presencia de lo que, hubiese proferido; pues no tuvo más
15. motivo para haberlas dicho; que haberlo oído: decir; en certificación
16. de lo cual y de pedimento verbal del dicho Tiburcio de la Yuste. Doy
17. la presente en esta Ciudad de Cartago a quince días del mes de junio del
18. año de mil setecientos y sesenta y cinco; firmada de mi mano y refren-
19. dada del infra escrito Escribano público y del Número =
20. (Firmas) Lázaro de Gardea. Ante mí. Thomas de Sanzena. Derechos 8 reales.
9. Sigue Hoja en Blanco.
1. 1766 y 767
2. Señor Alcalde Ordinario
3. Thiburcio de la Yuste, oriundo, vecino, y
4. residente en esta ciudad de Cartago, ante Vuestra Merced
5. como más haya lugar parezco y digo: Que
6. a mi derecho conviene el que Vuestra Merced en méritos
7. de justicia se sirva recibirme información
8. con los testigos que yo presentare, y que
9. estos bajo la gravedad del juramento declaren
10. y digan al tenor de las preguntas siguientes.
11. Primeramente digan, y declaren del conocimiento
12. de mi persona, generales de la Ley, y edad.
13. Ytem. Si conocen a Prudencia Paneso, y si saben
14. que la dicha es mi madre.
15. Ytem. Si conocieron a Miguel de la Yuste, y si
16. saben, o les consta, que este, me hubo, y reco-
17. noció por su hijo natural en la expresada
18. mi Madre Prudencia Paneso, Y hecha
19. dicha información devolvérmela
20. original para los efectos, que me
21. convenga, para lo cual imploro
10. 1. El noble oficio que Vuestra Merced ejerce y por tanto:
2. A Vuestra Merced pido y suplico y escriba? haberme
3. por presentado, y mandar hacer según pido
4. que es justicia, y juro no proceder de ma-
5. licia y en lo necesario etc.
6. Firma Tiburcio de la Yuste.
7. Cartago Septiembre 29 de 1766
8. Por presentada: esta parte presente los testigos de que pretende
9. aprovecharse, los que serán examinados conforme a derecho; hoy
10. fecha devuélvasele original y obre lo que hubiere lugar.
11. (Firma ) Martinez.
12. (Al margen). Proveimiento. Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Ayudante de
13. Las Milicias Don Juan Martínez y López Alcalde ordinario por Su Majestad
14. de esta ciudad y jurisdicción de Cartago en ella el día de su fecha y por ante
15. mí el Escribano de que doy fe= Ante mí Thomas de Sanzena
16. En dicha ciudad en el día mes y año referidos yo el Escribano hice saber
17. el decreto que antecede al presentante quien lo oyó y de ello doy fe.
18. Firma Sanzena
19. (Al margen) Declaración de Elifonso Lizundia. En la Ciudad de Cartago en veinte y nueve
días del
20. mes de octubre del año de mil setecientos sesenta y seis,
21. en virtud del decreto que antecede la parte para la infor-
22. mación pedida y mandada dar presentó por testigo a Elifonso
23. Lisundia vecino de esta dicha ciudad de quien Su Merced el Señor
11. 1. Ayudante de las Milicias Don Juan Martínez y López Alcalde ordi-
2. nario de primer voto de esta dicha ciudad y su jurisdicción por ante mi
3. el Escribano recibió juramento que lo hizo según derecho por Dios Nuestro Señor y
4. una señal de cruz, en fuerza del cual ofreció decir verdad en lo que
5. supiere y le fuere preguntado: Y habiéndole leído el pedimento que pro-
6. mueve a esta su deposición y examinado por las preguntas en ella
7. insertas en inteligencia de todo declaró lo siguiente:
8. A la primera pregunta dijo: Que conoce de vista trato y comunicación a
9. Thibursio de la Yuste desde la tierna infancia del suso dicho el
10. cual es sobrino de segundo en tercer grado de consanguinidad con el
11. declarante y que es mayor de cincuenta años y responde.
12. A la segunda dijo: Que conoció a Prudencia Paneso ya difunta la cu-
13. al fue madre legítima del que lo presenta pues por tal lo crío alimen-
14. tó y educó hasta que falleció y responde.
15. A la tercera dijo: Que así mismo conoció a Miguel de la Yuste que tam-
16. bién es difunto, el cual hubo por su hijo natural en la dicha Pruden-
17. cia al que lo presenta y como tal vido (vió) el declarante reconoció dicho
18. Miguel por su hijo como dicho lleva al que lo presenta; cuyo reconocimiento
19. le expresó en varias ocasiones al declarante el dicho Yuste que reconocía
20. por sus hijos en la dicha Prudencia así al que lo presenta, como tambi-
21. én a Merejildo de la Yuste y responde = que lo que lleva dicho y de-
22. clarado es público y notorio pública voz y fama y la verdad so car-
23. go del juramento que hecho tiene en el que se afirmó y ratificó siéndole
24. leída esta su declaración que aunque como deja dicho en la primera pre-
25. gunta de esta su declaración tener parentesco de consanguinidad, no
26. por eso ha faltado a la gravedad y religión del juramento: No firmó
27. porque dijo no saber escribir hízolo su merced por ante mí el Escribano de
28. que doy fe =
29. Firmas: Juan Martinez y López. Ante mí Thomas de Sanzena
30. (Al margen) Declaración de Don Joseph de Mendoza. En dicha ciudad en el día mes y año
referidos para la informa-
31. ción pedida la parte presentó por testigo a Don Joseph de Mendoza
12. 1. 1766 y767
2. vecino de esta dicha ciudad y asistente en el Sitio de Santa Ana de es-
3. ta jurisdicción de quien Su Merced el Señor Juez de esta causa por ante mi
4. el Escribano recibió juramento que lo hizo según derecho por Dios Nuestro Señor y una
5. señal de cruz, en fuerza del cual ofreció decir verdad en lo que supiere
6. y le fuere preguntado: Y habiéndole leído el pedimento que promueve a esta su
7. deposición y examinado por las preguntas en el suso insertas en su
8. inteligencia declaró lo siguiente:
9. A la primera pregunta dijo: Que conoce de vista trato y comunicación al
10. que lo presenta desde que nació el dicho con quien no le tocan las ge-
11. nerales de la Ley, Y que es de edad de sesenta y dos años poco más o me-
12. nos y responde.
13. A la segunda dijo: Que asimismo conoció de vista trato y comunica-
14. ción a Prudencia Paneso ya difunta vecina de esta dicha ciudad, la
15. cual tuvo y alimentó por su hijo al que lo presenta y responde.
16. A la tercera dijo: Que asimismo conoció a Miguel de la Yuste
17. también difunto, el cual en varias ocasiones le comunicó al declarante
18. que así el que lo presenta como a Merejildo de la Yuste los reconocía por
19. sus hijos naturales por haberlos procreado en la dicha Prudencia en cuya
20. virtud los alimentó en lo necesario de comida y vestuario y responde = Que lo que
21. lleva dicho y declarado es público y notorio pública voz y fama y la verdad so cargo del ju-
22. ramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó siéndole leída esta su declaración
23. y lo firmó con su merced por ante mí el Escribano de que doy fe =
24. (Siguen las firmas)
25. (Al margen) Declaración de Don Joseph Redondo. En dicha ciudad en treinta días del mes y
año referidos para la
13. 1. 1766 y 767
2. prosecución de esta información la parte presentó por testigo a Don Joseph
3. Redondo vecino de esta dicha ciudad y asistente en el Sitio de Santa
4. Ana de esta jurisdicción de quien Su Merced el Señor Juez de esta causa por
5. ante mí el Escribano recibió juramento que lo hizo según derecho por Dios Nuestro Señor
6. y una señal de cruz; en fuerza del cual ofreció decir verdad en lo
7. que supiere y le fuere preguntado: Y habiéndole leído el pedimento que
8. promueve a esta su deposición y examinado por las preguntas en el
9. suso insertas en inteligencia de todo declaró lo siguiente:
10. A la primera pregunta dijo: Que conoce de vista trato y comunicación
11. al que lo presenta con quien no le tocan las generales de la ley y que es de
12. edad de sesenta y dos años poco más o menos y responde.
13. A la segunda pregunta dijo: Que conoció a Prudencia Paneso ya difunta vecina
14. que fue de esta dicha ciudad y que le consta que la suso dicha Prudencia es ma-
15. dre del que lo presenta por haberlo procreado y alimentado como a tal y
16. responde.
17. A la tercera y última pregunta dijo: Que asimismo conoció a Mi-
18. guel de la Yuste también difunto quien reconoció por su hijo na-
19. tural en la supracitada, Prudencia Paneso al que lo presenta lo cual
20. le consta al testigo por habérselo dicho el enunciado Miguel de
21. la Yuste que en la dicha, Prudencia tenía así al que lo pre-
22. senta; como también a Merejildo de la Yuste y responde =
23. Que lo que lleva dicho y declarado es público y notorio
24. pública voz y fama y la verdad so cargo del jura-
25. mento que hecho tiene en el que se afirmó y ratificó sien-
26. dole leída esta su declaración y lo firmó con
14. 1. su merced por ante mí el Escribano de que doy fe =
2. (Siguen las firmas)
3. Mediante a no presentar la parte otros testigos de-
4. vuélvasele esta información. Así lo proveo mando
5. y firmo yo Don Juan Martínez y López Alcalde
6. ordinario de esta Ciudad de Cartago en treinta de octubre
7. del año de mil setecientos y sesenta y seis
8. por ante mí el presente Escribano que de ellos da fe =
9. (Aparecen las firmas). Derechos 2 patacones 6 ½ reales.
10. En virtud de lo mandado por el auto antecedente yo el Escribano hoy
11. día de la fecha devolví estas diliegncias a Thiburcio de la Yus-
12. te en estas tres hojas y de ello doy fe =
13. (Firma) Sanzena
14. (Al margen) Presentación. Presentadas estas ocho hojas hoy veinte y uno de noviembre
del
15. año de mil setecientos sesenta y seis en el juzgado del Señor Don Juan mar-
16. tínez y López Alcalde ordinario por Su Majestad de esta ciudad y jurisdicción de
17. Cartago y de ello doy fe = (Firma) Sanzena
15. 1. Siguen dos hojas en blanco.
2. Muy Poderoso Señor
3. Pedro Joseph de Hinestroza Procurador del Número de esta Real Audiencia
4. en nombre de Tiburcio de la Yuste vecino de la Ciudad de Cartago
5. y en virtud de su poder que presento con la solemnidad
6. necesaria parezco ante Vuestra Alteza como mejor proceda en
7. derecho y digo, que mi parte y sus ascendientes
8. se han mantenido en aquella ciudad y en las
9. partes donde han habitado en posesión de
10. nuestros limpios descendientes de una india
11. noble, y de españoles como parece de los do-
12. cumentos que presento con la solemnidad necesaria
13. hasta que el año pasado de 65 Silvestre
14. Guill injurió a mi parte, llamándole mulato,
15. y habiéndole puesto demanda ante Don Lázaro
16. de Gardea Alcalde ordinario se desdijo dicho Guill, res-
17. tituyendo a mi parte su opinión, como pa-
18. rece de la certificación de dicho Alcalde y para
19. evitar que quede este rumor en lo venidero
20. suplico a Vuestra Alteza se sirva mandar se me li-
21. bre Real Provisión amparando a mi parte
22. en la posesión que ha obtenido de mes-
23. tizo limpio, como en su buena opinión
24. fama, y crédito, que así es justicia
16. 1. ella mediante
2. A Vuestra Alteza suplico se sirva proveer como pido, y
3. juro en debida forma no proceder de ma-
4. licia, y en lo necesario etc.
5. (Firma) Pedro Joseph de Hinestroza
6. Por presentados los instrumentos, y vis-
7. ta al Señor Fiscal.
8. Proveyose por los Señores Virrey Presidente y Oi-
9. dores de la Audiencia y Cancillería Real de Santafé a
10. cuatro de febrero de mil setecientos sesenta
11. y siete = (Aparece una firma)
12. Muy Poderoso Señor
13. El Fiscal de Su Majestad a esta vista dice: que aun-
14. que de los documentos presentados por parte de
15. Tiburcio de la Yuste vecino de Cartago, se hace
16. constar ser este hijo natural de Miguel de la
17. Yuste, y Prudencia Paneso, pero no se expre-
18. sa la calidad de estos. Y atendiendo a la cer-
19. tificación del Alcalde de dicha ciudad Don Lázaro de
20. Gardea, de la que resulta haberse desdicho Sil-
21. vestre Guill. Si Vuestra Alteza fuere servido podrá
22. declarar no obstante las palabras proferidas por Guill a el
23. expresado Yuste, amparándole en la posesión o que así, que
24. haya tenido de mestizo, que así es justicia. Santafé y febrero
25. 10 de 1767, (Firma) Peñalber.
26. Há-
17. 1. gase relación =
2. Proveyose por los Señores Virrey Presidente y oi-
3. dores en Santafé a once de febrero de mil
4. setecientos sesenta y siete =
5. (Aparece una firma)
6. (Al margen) Vistos= En consideración a la retractación
7. hecha por Silvestre Gil que consta de
8. la certificación de Don Lázaro de Gardea Al-
9. calde ordinario de la ciudad de Cartago
10. se declara no obstar a Tiburcio de la Yuste
11. las palabras que contra él profirió dicho
12. Gil. (Aparecen una serie de rubricas)
13. Proveyose por los Señores Virrey Presidente y Oidores
14. de la Audiencia y Cancillería Real de Santafé
15. a trece de febrero de mil setecientos sesenta y
18. 1. siete años = (Aparece una firma)
2. Librose en cuatro hojas en 14 de dicho.