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1
XII CONGRESO DE
CRONISTAS OFICIALES DE
JAÉN
JAÉN, junio de 2014
“LA VILLA DE EL MÁRMOL EN
LOS ALBORES DEL SIGLO
XVII”
Por Bartolomé Cartas Cartas,
Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
2
“LA VILLA DE EL MÁRMOL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XVII”
Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
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5
D. Juan Vázquez Salazar lleva casi un cuarto de siglo siendo el “primer Señor” de
la villa de El Mármol, se acerca la hora de su muerte y quiere dejar cerrada la sucesión de
sus bienes y privilegios en la persona de su hijo, D. Luis Molina Salazar. A los bienes que
había recibido de su padre, D. Cristóbal Muñoz, añade el señorío de El Mármol y los
privilegios inherentes a éste. Con tal intención D. Juan Vázquez otorga una escritura de
mejora y vínculo de mayorazgo a favor de su hijo, D. Luis Molina y Salazar, el diez de
septiembre de 1597 1
; que anula otra realizada el catorce de noviembre de 1595. En el
nuevo documento podemos ver parte de las propiedades rústicas, urbanas y rentas que
posee en El Mármol y su entorno, y cómo destina parte de los beneficios derivados de los
bienes inmuebles y rentas del mayorazgo y del señorío de El Mármol al casamiento de
una doncella de la localidad 2
.
Año 1598
D. Juan Vázquez Salazar, I Señor de El Mármol, otorga testamento el cuatro de
marzo de 1598 3
. Se refiere a su villa en los siguientes términos:
“Y Porque conforme a una cláusula del mayorazgo del dicho mi padre
(Don Cristóbal Muñoz), el dicho don Luis, mi hijo, no puede llevar legitima de
mis bienes ni de los de su madre como se dice en otra cláusula deste
testamento y se ha de contentar con los del dicho mayorazgo y del que yo e
hecho y otorgado a favor, y lo demás havia de quedar para sus hermanas no
quedando vinculado, y según él no ha de entrar en partición con ellas ni traer a
collación lo que de mi ha Recivido por su cassamiento, quiero y es mi voluntad
por el mucho amor que tengo al dicho don Luis, mi hijo, que aya y herede
todas las cosas sobre dichas en la parte del quinto de mis bienes que pueda
mandar y distribuir entre estraños, con tal cargo y condición que sea obligado y
yo le obligo que en quatro años que comiencen a correr, y se quenten dos
años después de mi fallecimiento en adelante, con intervención del Corregidor
de la dicha Ciudad de Úbeda o de su lugartheniente en el dicho oficio, deposite
en el depositario general de la dicha Ciudad de Úbeda dos mil ducados,
quinientos ducados en cada uno de los dichos quatro años, de los frutos y
Rentas del mayorazgo que he instituido en su favor, para que con intervención
del dicho Corregidor o su Theniente se empleen e inbiertan en comprar Bienes
Raices4
en la dicha mi villa del Mármol y no los haviendo se empleen en
comprar juros o censos en la dicha Ciudad de Úbeda que sean buenos y
seguros para el dicho mi mayorazgo, por que estén unidos y Incorporados en
él con las mismas cláusulas, vínculos y condiciones con que están los otros
bienes, y que cada vez que se emplearen los dichos quinientos ducados se
asiente en la escriptura del dicho mi mayorazgo por ante un escrivano del
número de la dicha Ciudad de Úbeda los bienes que se compraron y qué
1
Documento otorgado en Madrid ante Francisco de Testa.
2
Esta cláusula ya la introduce D. Cristóbal Muñoz en la fundación de mayorazgo a favor de D. Juan Vázquez
Salazar, su hijo. Este segundo personaje arrastra aquella cláusula y la pone en la fundación de su propio
mayorazgo, concretándola en una doncella de su villa de El Mármol.
3
Documento otorgado en Madrid el cuatro de marzo de 1598 ante López de Cazorla.
4
Otra de las condiciones que imponía el mayorazgo era que, de sus beneficios anuales, debían invertirse,
como mínimo mil maravedís en la compra de bienes inmuebles o rentas (juros, censos), que vendrían a
incrementar el “principal” del vínculo.
6
personas y lo que costaron y los linderos que tienen para que allí aya Razón
dellos. (…)
Año 1599. Úbeda a dos de junio de mil quinientos noventa y nueve.
En un extremo de las casas principales del Señorío, frente a la iglesia parroquial y
donde mana la fuente de la localidad, D. Juan Vázquez Salazar contrata, a través de su
persona de confianza, D. Rodrigo Dávalos del Castillo, la construcción de un conjunto
arquitectónico compuesto por un escudo heráldico, una fuente y un pilar en su villa de El
Mármol. El escudo constará de cuatro cuarteles en los que vendrán plasmados los
apellidos de sus antepasados por línea materna: Vázquez, Perea, Molina y Cobos. El
cantero y arquitecto al que se le encarga la obra es Martín López de Alcaraz 5
, sucesor en
Úbeda de Andrés de Valdelvira.
“En la ciudad de Úbeda, a
dos días del mes de junio de mil
quinientos y nobenta y nuebe
años, ante mí el escribano público y
testigos, aparecieron presentes
Martín López vecino de esta ciudad
y dijo que por quanto él tiene
concertado con Rodrigo Dávalos del
Castillo, que le ha de hacer en la
billa del Mármol una fuente con su
pilar de la forma que está trazado
en medio pliego de marca mayor, la
qual se obliga a hazer dentro de tres
meses primeros siguientes, porque
el dicho Rodrigo Dávalos del
Castillo le a de dar todos los
materiales que fuera necesario de
piedra y cal, todo puesto en el sitio
donde la dicha fuente se a de hazer,
la cual el dicho Martín López se obliga de hazer bien fecha, acabada de todo
punto abriendo los fundamentos que fueren menester para situar la dicha obra
y se an de hacer los dichos fundamentos a costa del dicho Rodrigo Dávalos
del Castillo de manera que lo cual el dicho Martín López se obliga estando
solamente (obligado) a labrar la piedra de dicho edificio ansi colunas e
molduras, pilar, armas y escudos, y rremates de la dicha obra todo conforme a
la traza que tiene dada el susodicho y firmada al pie della de su nombre, con
día, mes i año, por manera que lo qual el dicho Rodrigo Dávalos del Castillo a
de pagar es el labrar de la piedra y darla asentada, y esto se le a de pagar al
dicho Martín López a tasación de oficiales, señalando por su parte el
susodicho un oficial y el dicho Rodrigo Dávalos del Castillo otro por la suya, lo
que a los dichos oficiales nombrados por cada uno do los susodichos
declararen cada uno de nosotros nos obligarnos a estar y pasar por ello, en no
yr contra ello en tiempo alguno por ninguna manera que sea, y si lo
yntentáremos a rreclamar no sean oydos en juicio ni fuera de él, y si el dicho
5
Martín López de Alcaraz es la figura más importante en la arquitectura de la ciudad de Úbeda, tras la muerte
de Andrés de Vandelvira. Este arquitecto y cantero construirá en la ciudad: la portada del Hospital de los
Honrados Viejos del Salvador, la de la iglesia parroquial de San Pedro, la de la desaparecida parroquia de
Santo Tomás y las de la Consolada y portada principal de la Iglesia Colegial de Santa María.
Escudo con las armas de los apellidos: Vázquez,
Perea, Molina y Cobos
7
Rodrigo Dávalos del Castillo quisiere ynobar de la traça fecha, que pueda
hacer, y si se inobare alguna cosa de dicha traça sea de apreciar como la de
más de arriba. Y desta manera el dicho Martín López se obliga de hazer la
dicha obra de según y de las mismas condiciones arriba dichas, y estando
presente el dicho Rodrigo Dávalos del Castillo, oído lo susodicho y se obligó a
cumplir todo lo contenido en esta escritura y a le dar al dicho Martín López
durante la dicha obra los dineros que fueren con él, y que el dicho Martín
López se obligó a la hazer, luego començándola y sin partir mano della
conforme a la dicha traça, dentro de los dichos tres meses que corren desde
oy. Y desta manera el dicho Martín López se obligó de hazer e cumplir todo lo
susodicho sin que falte cosa alguna por su parte, y el dicho Rodrigo Dávalos
del Castillo por la suya, y a le dar el dicho dinero como fuere haziendo la dicha
obra, de manera que acabada y tasada le a de pagar la dicha tasación, y
anbas partes, por lo que a cada uno le toca, obligaron sus personas e bienes,
dan poder a la justicia, y rrenunciando a las leyes de su fabor y la ley del
derecho que dize que general rrenunciamiento de leyes fecha, en general, non
bala. Siendo testigos: Diego de Funes y Bartolomé de Quesada y Pedro
Hernández; becinos de
Úbeda; y los otorgantes que yo, el dicho escribano, doy fe que conozco lo
formaron de sus nonbres « batestado donde dice Bartolomé de Quesada
becino
Firman: Rodrigo del Castillo Dávalos
Martín López
Diego de Robredillo”
Año 1600. Úbeda a tres de noviembre de mil seiscientos.
Se paga la obra:
“Sepan quantos esta carta bieren, como yo Martín López de Alcaraz,
becino que soy desta ciudad de Úbeda, maestro de cantería, digo que por
quanto Rodrigo del Castillo Dábalos, becino desta ciudad, gobernador que fue
de la billa del Mármol que es de Juan Bázquez de Salazar, del consejo de su
Conjunto: escudo, fuente y pilar
8
maxestad; me dio a hacer una fuente en la dicha billa del Mármol en nonbre y
para el concejo della a tasación, como consta por una escritura de concierto
que entre él y yo hicimos y otorgamos por ante de Diego de Robredillo,
escribano del número desta ciudad, en birtud de la cual la dicha escritura yo e
ydo haciendo y edificando la dicha fuente, y para en quenta de lo que montare,
hecha la dicha tasación la obra del edificio de la dicha fuente e rrecibido en
cierta partida de Cristóbal de Godoy, y becino y mayordomo del concejo de la
dicha billa, por orden y mandado del concejo, justicia y rreximiento, en dos mil
ochenta y tres rreales y medio, como consta de la carta de pago que de mi
mano, y el trazo tenía dadas, y agora hecha suma dellas, montó los dichos dos
mil y ochenta y tres rreales y medio, y para que se le puedan pagar y en
quenta en las cuentas que diere y le fueren tomadas de la dicha mayordomía
por la justicia de la dicha billa, y otras que de la casa puedan e deban conocer,
me a pedido el dicho Cristóbal de Godoy le dé carta de pago de los dichos dos
mil y ochenta y tres rreales y medio. Y por esta presente carta, como a mexor
lugar de derecho, otorgo que doy carta de pago al dicho Cristóbal de Godoy,
de la dicha cantidad de los dichos dos mil y ochenta y tres rreales y medio, en
bastante forma, porque los rrecibí en dineros de contado, de que me doy por
contento y rrealmente y entregado a mi boluntad, sobre(lo) que rrenuncio (a)
las leyes del entrego, prueba de la paga y eçeción de pecunia como en ellas
se contiene, y me obligo a no le tornar a pedir al al dicho Cristóbal de Godoy
los dichos maravedís en tiempo alguno so pena de se los pagar con las costas
y pagas, que lo que obligo mi persona y bienes abidos, y por aber doy poder a
justicia de su maxestad para que a ello me apremien como por cosa juzgada, y
rrenuncio a todas las leyes fueros y derechos que sean en mi fabor y la ley de
que dize que general rrenunciación fecha de leyes, non bala, en testimonio de
lo qual otorgué carta ante el escribano público y testigos aquí contenidos, que
es hecha, e por mí otorgada, en la dicha ciudad de Úbeda, a tres días del
mes de noviembre de mil y seiscientos años; siendo testigos: Juan de
Castro y Alonso de Mendoça y Andrés de Quesada Arocha, becinos de Úbeda;
y lo firmó de su nombre el dicho otorgante; a lo qual yo, el presente escribano
doy fe que conozco batestado o dize en mi fuero no bala
Firman: Martín Godoy
Luis de Dávalos
por orden rreal”
Año 1601. 21 de enero.
Traslado y enterramiento del cuerpo de D. Juan Vázquez de Salazar a la
bóveda de la capilla mayor del convento de Madre de Dios de las Cadenas; por
testamento.
Año 1602. En Valladolid a 25 de agosto.
D. Luis Molina Salazar es Tesorero de la Casa de la Moneda de Granada y en
esta fecha se le otorga el privilegio de “Ampliación de Tesorero” por dos vidas más
después de la suya. Esto significa que una vez que él muera podrán disfrutar de este
cargo dos descendientes suyos más.
Año 1602. Concesión de mercado franco.
9
Corrían los primeros años del siglo XVII. Felipe II había fallecido en 1598 y, al
menos dos de los titulares del Señorío de El Mármol 6
, habían trabajado al servicio del
monarca durante la segunda mitad del siglo dieciséis. Al tiempo que D. Luís Vázquez
Salazar se jubila de sus labores de gobierno en la Corte, solicita de Felipe III, un privilegio
más para su Villa: un mercado franco. Este tipo de mercado consistía en una gracia
especial que el rey concedía a ciertas villas y ciudades en compensación a los servicios
prestados por sus habitantes o por alguna personalidad concreta de ellas. Éste es el caso
que nos trae aquí: en 1602, D. Luis obtiene la concesión de un mercado franco para su
Villa de El Mármol
“…En 25 de Agosto del Año de 602 hizo V. Md
merced a Don Luis de
Molina y Salazar su secretario de la cámara al tiempo que se huvo de retirar a su
casa en consideración de sus servicios y de los de Juan Vázquez de Salazar su
Padre y de sus Agüelos…”
Este mercado franco de los jueves beneficiaba directamente al vendedor de
cualquier transacción comercial que aquí se realizase; así como, a los participantes en
trueques de productos de mercadería. Gracias a las características de éste, nadie pagaba
alcabalas 7
. Deducimos que el perjudicado más directo, en un alarde de altruismo, era el
propio titular del Señorío, Don Luís Vázquez; puesto que, hasta este momento, disfrutaba
del “Privilegio de las alcabalas” 8
, desde que le fue concedido por Felipe II a su padre –
Juan Vázquez Salazar”-, para desde el primer día de enero de 1577; prerrogativa a la que
renuncia en favor del progreso de su villa y sus vasallos
“…que se pudiese hazer en Mercado franco el Jueves de cada semana en
la Villa del Mármol que hera del dicho Don Luis por tiempo de 50 años y que
cualesquier personas que el dicho día vendiesen y comprasen así por menudo
como por grueso en la dicha Villa y sus arrabales cualesquier Mercadurias y
mantenimientos y otras cosas fuesen libres francos y exemptos de pagar Alcavala
ni otros derechos rreales pertenecientes a V. Md
y a otras cualesquier personas
que en su nombre lo huviesen de aver en los lugares donde viniese ni de donde se
sacasen y llevasen a vender al dicho Mercado las dichas Mercadurias y
Mantenimientos…”
El citado mercado comenzó a funcionar, con bastante éxito entre los habitantes de
la comarca; ¿a qué agricultor o comerciante no iba a interesar ahorrarse un 10 % de
impuestos, índice gravable, obligatoriamente, al dinero obtenido en sus ventas? El
sistema impositivo en Castilla se revelaba variado y complejo: se pagaban impuestos a la
hacienda real por conceptos varios y, por si fuera poco, también a la Iglesia. En casi todas
6
Don Juan Vázquez Molina Salazar y su hijo, Don Luís Vázquez Molina Salazar, fueron primer y segundo
Señores, respectivamente, del Señorío Jurisdiccional civil de la Villa de El Mármol. Desde el siglo XIII la
Villa de El Mármol había permanecido como señorío de los obispados de Baeza-Jaén, hasta la enajenación al
Obispado practicada por Felipe II -en virtud de una Bula Pontificia emitida por el Papa Gregorio XIII en
1574-; y posterior venta a su Secretario de Cámara y de su Consejo, Juan Vázquez Salazar. Luís Vázquez
Molina y Salazar también sucedió a su padre en los cargos de Secretario de Cámara, Estado y Justicia.
7
Alcabala: impuesto indirecto regio cobrado en los territorios pertenecientes a la Corona de Castilla; suponía
el 10% del elemento resultado de la venta y pagado únicamente por el vendedor; en el trueque, por los dos.
8
“…y que por razón de las dichas Alcavalas se cargue al dicho secretario a rrazón de dos ducados por cada
un vecino de los que en la dicha villa ubiere según la averiguación que de ello se hiciere contados para este
efecto como se acostumbra y que pague por cada millar de renta de las dichas Alcavalas a rrazón de treinta y
siete mill e quinientos maravedis…”
10
las localidades era obligatorio el pago de la alcabala; sin embargo, en la Villa de El
Mármol, a partir de ese portentoso acontecimiento, no.
Año 1603. Actividad en el “Mercado franco” de la Villa de El Mármol.
Desde la concesión de esta feria o mercado franco, la actividad comercial
desarrollada los jueves de todo el año en la villa de El Mármol es frenética. Hemos
analizado esta dinámica desde el día diez de abril al veintiséis de junio de 1603 y, en este
breve periodo de tiempo, hemos podido verificar el registro de cien “obligaciones”
mercantiles. Todas ellas relativas a transacciones de animales; las de las demás
mercancías debieron ser ingentes. Un ejemplo de esta actividad:
9
“Sepan quantos esta carta de obligación vieren, como yo Antonio
Descos de la ziubdad de baeza a san marcos estante en esta villa del mármol
Otorgo ê conozco por esta presente carta, q deuo y me obligo de dar ê
pagar a vos francisco moreno vecino de la dicha ziubdad, veinte y quatro della,
y a quien por ellos obieren de aber, veynte ducados de rrazon, y de rresto de
una yegua castaña con una estrella blanca en la frente, de edad zerrada, con
una crianza de un año.
De que me doy por contento y entregado, y en razon del entrego
renûcio la pecunia y las leyes de la prueba y de la paga, como en ellas se
contienen. Y que no pueda alegar excepcion alguna, los quales dichos
veyntisiete ducados me o bengo de pagar para el dia de carnestoliendas
primero que berna deste presente año en la ziubdad de baeza con las costas
de la cobranza, y pala seguridad en paga desta deuda ypoteco la dicha yegua
pa no la poder bender ni enagenar hasta que esta deuda esté pagada, y si la
bendiere no balga y page con esta carga a poder de qualquier poseedor.
E para lo ansi cûplir obligo mi persona y bienes, auidos ê por auẽr. Y
doy poder a las justicias è juezes que desta causa deuan conocer, para que
por todo rigor è mas breue remedio del derecho, me compelan a lo ansi
cumplir como si fuesse sentencia definitiva de juez competente, por mi
consentida y passada en cosa juzgada. Y renûcio todas è cualesquier leyes de
fuero y de derecho, q en este caso me puedan aprovechar, y la ley q dize, Que
general renûciacion no vala. En testimonio de lo qual otorgue esta carta ante el
Escriuano y testigos de yuso escriptos, en la dicha villa del mármol en doze
dias del mes de junio de mil y seiscientos y tres años siendo testigo andres de
billalta y juan muñoz vecinos de baeça que juraron conocer al otorgante y ser
el contenido y francisco diaz y moreno de ubeda y lo firmo de su nombre el
dicho otorgante.
Antonio Descos Pasó ante mi Juan de Biedma escribano Real”
Año 1606. Testamento y muerte de D. Luis Molina Salazar y paso de Juan
Bautista de la Concepción.
Estando D. Luis Molina y Salazar, II Señor de la villa de El Mármol, en su lecho de
muerte otorga testamento el 26 de junio de 160610
. En este documento menciona en
varias ocasiones que está casado en segundas nupcias con Dña. Bernardina de Peralta,
de quien espera un hijo; el cual gozará de los derechos que le correspondan, como a los
9
A. H. M. DE ÚBEDA. Fondo de Protocolos Notariales, año 1603, pieza 6.
10
A.H.M.U. Fondo Judicial 39/15.
11
de la primera esposa. Deducimos que el embarazo de Dña. Bernardina no debió llegar a
buen término, pues, en 1607, ésta reclama de los hijos de su difunto esposo ciertos
“alimentos de los bienes libres y vinculados”, así como del mayorazgo que fundó D.
Cristóbal Muñoz; todo ello ante la Chancillería de Granada.
D. Luis Molina y Salazar ve que se le va la vida y su mayor preocupación es que
nombren curadores ad liten11
para su hijos, D. Juan y Dña. María Luisa, menores de edad.
En el documento adjunto al testamento de veintiséis de junio de 160612
así lo manifiesta:
“En la ciudad de Úbeda a veinte y seis días del mes de junio de mill y
seiscientos y seis años ante el licenciado Niculas Muñoz de la Cuesta, alcalde
maior desta ciudad, por Luis Pacheco Despinosa corregidor y justicia maior
della pareció el capitán Diego Salido y presentó la petición siguiente:
El capitán Diego Salido de Molina vecino desta ciudad como notario
que soy pariente propincuo de Don Juan Vázquez de Salaçar y de Doña Maria
Luisa de Salazar su ermana, hijos lijítimos e naturales de Don Luis de Molina y
Salazar del Consejo de Su Majestad, su secretario de la Cámara, señor de la
villa del Mármol, tesorero de las casas de la moneda de la ciudad de Granada,
alférez mayor desta ciudad de Úbeda y de Doña Ana Enrriquez de Nabara, su
mujer difunta, y en la mejor bia e forma que puedo, digo que los dichos Don
Luis de Salazar y Doña Ana Enriquez fueron casados y belados sygún horden
de la santa madre iglesia, y durante su matrimonio ubieron e procrearon por
sus hijos lijítimos e naturales a los dichos Don Juan y Doña María, los quales
porque a munchos días que murió la dicha su madre y llebó en dote y otros
bienes grande cantidad, a poder ser del dicho Don Luis de Molina y Salazar a
el qual por parte de ssu Magestad y de otras personas se les piden munchos
maravedís y está executado por ellos, y quieren los dichos sus hijos pedir los
bienes de su madre, y porque son menores de diez años conbiene que sean
proveídos de un curador ad liten para el dicho efeto e para que conbinieren a
los dichos menores, pido y suplico a Buesa merzed, por sus aspectos parece
lo son, les mande nonbrar un curador ad liten que sea qual conbenga, e le dé
poder en forma para pedir la dote e vienes de su madre y que sean preferidos
a cualesquier acreedores, y seguir los dichos pleitos y hacer los dichos autos
(…)”
JUAN BAUTISTA DE LA CONCEPCIÓN (1606)
Siguiendo el orden cronológico nos situamos en
1606, año en que Fray Juan Bautista de la Concepción,
religioso de la orden trinitaria, viene desde Almodóvar del
Campo (Ciudad Real) a Baeza a realizar fundaciones, al
abrigo de la universidad. Casualmente, igual que sucedió
años atrás con San Juan de la Cruz, también llega
enfermo, y pernocta en la villa de El Mármol la noche
anterior a su entrevista con el obispo D. Sancho Dávila.
11
Curador: en algunas legislaciones se llama así a la persona elegida o nombrada para cuidar de la persona y
administrar los bienes de quien no puede hacerlo por sí mismo, sea por razón de edad o por otra incapacidad.
“Curador ad litem”: Expresión latina que significa "para la litis", "para el pleito", "para el proceso”.
12
Ídem nota anterior.
San Juan Bautista de la
Concepción
12
13
[…] “Concluida la Visita de este Convento (de Villanueva de Infantes), salió para la
Ciudad de Baeza, llevando consigo tres Religiosos. Tomó el camino por Almodóvar del
Campo, su Patria, para dar a su virtuosa y anciana Madre el consuelo de que le viera con
el nuevo hábito, porque tanto había suspirado: juzgó nuestro Padre muy debido
condescender en esto a las repetidas instancias de su Madre, y más conociendo el santo
fin, con que deseaba ver y oir a su hijo antes de morir. Y no hai duda, de que el Señor le
movió también a esta resolución, a fin de que muchos de su Pueblo se edificasen, viendo
su penitencia, su modestia y compostura, su extremada pobreza y humildad, oyendo sus
palabras tan santas, devotas y fervorosas, que cada una era una saeta, que hería y
penetraba los corazones, encendiéndolos en el amor de Dios… “Yo salí (dice) de la
Mancha para Baeza, y Granada, qual la Magestad de Dios sabe, y mis compañeros
pueden decir, tan nada, que ni aun para que me subieran en brazos en un pollino estaba:
un hombre más muerto, que vivo, y vivo retrato de muerto. Pero como era enfermedad,
que Dios me daba, en realidad de verdad no me distraia los deseos interiores, antes asi
adelgazado el cuerpo, me parece estaban más puros, y en su punto, deseando agradar a
Dios […] Con este pleito digo, que yo me acosté, ó me eché en el suelo aquella noche
que dormí en el Mármol, una legua de Baeza, harto malo con calentura, vencida la
naturaleza. Estuve asi toda la noche. A la mañana fue tan grande el quebrantamiento, que
sentí me daban un crugido todos los huesos, y que me descendían, y bajaban a un ser
amigable del cuerpo, en que yo me vi mas carne, mas sensible, y mas para cosas
exteriores” […] Entró en Baeza en la mañana siguiente, y no hallando allí la Señor Obispo,
partió, sin descansar, en busca suya a la Ciudad de Jaen; y recibida la bendición de su
Ilustrísima, le pidió permiso, para tomar una casa en la Ciudad, y Universidad de Baeza,
desde donde pudiesen los Estudiantes acudir a las Aulas á oír las lecciones […].
Año 1607. San Lorenzo del Escorial a 28 de julio.
Habiendo muerto Don Luis Molina Salazar en junio de 1606, su sucesor es D. Juan
Molina Salazar, su hijo. Éste hereda el mayorazgo de su padre y todos los privilegios
inherentes a la herencia; entre ellos está la “Merced de oficio de Tesorero de la Casa de
la Moneda de Granada” que, habíamos visto, ostentaba D. Luis, y el privilegio de
trasmitirla a dos vidas más después de la suya. Así pues, en San Lorenzo de El Escorial,
el rey, D. Felipe III, otorga ésta, que es la primera, a D. Juan Molina Salazar, aún menor
de edad.
Año 1608. Pleito por el mercado franco.
La ciudad de Baeza que, desde tiempo inmemorial había mantenido pretensiones
de jurisdicción sobre nuestra villa, y pleiteado en los tribunales en repetidas ocasiones
para obtenerla, se sintió gravemente perjudicada por el mercado, y presenta demanda
una vez más; en esta ocasión, ante el fiscal de Hacienda. Exagera la estimación del
perjuicio soportado; y solicita del rey que se le reduzca el pago de impuestos en cantidad
de cuatro millones de maravedíes menos, cada año. Realizadas las oportunas
averiguaciones sobre el quebranto causado; se concreta “el daño” en un millón de
maravedíes:
13
“Compendio de la vida, virtudes y milagros del Beato Juan Bautista de la Concepción, fundador de la
Sagrada Orden de los Descalzos de la Santísima Trinidad, Redención de cautivos”. Dispuesto por el P. Fr.
Luis de San Diego. Cronista general de dicho Orden. Segunda Edición. Madrid, 1820.
13
“En 25 de Abril de 608 la dicha ciudad de Baeza puso demanda al fiscal
de V. Md
en el Tribunal de oydores de la Contaduría Mayor de hazienda
diziendo que por aver concedido V. Md
el dicho Mercado que se havia
Comenzado a Introducir tres Años antes de la dicha demanda havia cesado en
la dicha ciudad el trato de todas sus Mercadurias y Granjerias porque todos se
yban a la dicha Villa del Mármol a celebrar las ventas y hazer el entrego de lo
que vendian con lo qual se eximian de pagar Alcabala y que le havia venido de
daño quatro quentos de maravedís en cada un Año. Los quales V. Md
estava
obligado a mandarle descontar de su encabezamiento conforme a la dicha
condicion desde el dia que se Introduxo el dicho Mercado hasta que se
fenezca y acave, enlo qual pidio fuese Condenado el fiscal a quien se dio
treslado y respondió lo que le parescio convenir y la causa se rreservo a
prueba y por ambas partes se hizieron probanzas y concluso el pleyto se
pronucio sentencia por la qual se mando bajar a la dicha ciudad un quento de
maravedís en cada un año del precio de su encabezamiento y ambas partes
suplicaron de la dicha sentencia la qual se Confirmo en rrevista y esta dada
executoria…”.
No contenta la ciudad de Baeza con la reducción de impuestos, vuelve a la carga;
pues, su interés reside en que el mercado desaparezca. La ciudad vecina de Úbeda, que
nunca había abrigado aspiraciones de posesión o/y jurisdicción sobre nuestra villa, no
había presentado demanda por supuestos perjuicios originados por el mercado franco.
Recordemos, además, que los titulares del Señorío de El Mármol mantenían buenas
relaciones con el concejo de la ciudad de Úbeda; sus predecesores, y ellos mismos,
detentaban cargos de gobierno en ella14
, por lo que, con toda probabilidad, no había
intención de enemistarse con personalidades tan influyentes. No obstante, la ciudad de
Baeza, sin tantos remilgos, y para hacer más fuerza ante el rey en el empeño de suprimir
el mercado, mete en “el saco” de perjudicados a la ciudad rival de Úbeda. Hacen, pues,
frente común
“…y si la ciudad de Ubeda que esta tan cerca de la Villa del Mármol
como Baeza estuviera encabezada es de creer que pusiera la misma demanda
y que tambien se le mandara hazer descuento y por estar en administración an
valido menos sus rrentas asuya causa no caven los juros situados en ellas…”
El privilegio regio de mercado franco fue otorgado por el rey Felipe III a Don Luis
Vázquez Salazar, por un período de cincuenta años. A la fecha de la demanda
interpuesta por la ciudad de Baeza -25 de abril de 1608- llevaba funcionando algo más de
cinco. El concejo de Baeza, desesperado, no se detiene en presentar la demanda con
precisión 15
.
14
Don Luís Vázquez Salazar aparece en esta fecha como Alférez Mayor de la ciudad de Úbeda. Su padre,
Don Juan Vázquez Salazar también ocupó, anteriormente, este cargo; además, fue patrono de los monasterios
de Madre de Dios de las Cadenas y de la Merced en calidad de mayorazgo.
15
Imprecisiones de la demanda interpuesta por la ciudad de Baeza:
a.- Afirma que el mercado había comenzado tres años antes de la demanda; cuando hay constancia de
que hacía cinco “…por aver concedido V.Md
el dicho Mercado que se havia Comenzado a Introducir tres
Años antes de la dicha demanda…”
b.- Afirma que el perjuicio para la ciudad de Baeza ascendía a 4 millones de maravedíes; cuando se
valora en uno, solamente “…y que le havia venido de daño quatro quentos de maravedís en cada un Año Los
quales V. Md
estava obligado a mandarle descontar de su encabezamiento… pronucio sentencia por la qual
se mando bajar a la dicha ciudad un quento de maravedis en cada un año del precio de su
encabezamiento…”.
14
Año 1609. Continúan las pretensiones de Baeza de supresión del mercado
franco 16
.
En una primera parte de esta nueva demanda la ciudad de Baeza trata de aportar
pruebas testificales de personas propuestas por ésta, que declaren una serie de hechos y
situaciones, supuestamente ocurridas en la villa de El Mármol, que presentan al Consejo
de Hacienda del rey, de manera unilateral, con la finalidad de solicitar el descuento en el
pago de las alcabalas al que está comprometida Baeza, por encabezamiento de éstas,
desde el año 1597 hasta 1611 o la supresión del privilegio de mercado franco; y la
condición que no se admita en el peritaje a testigos de El Mármol, al considerarlos parte
interesada en el pleito.
“Testimonio pedido por esta Ciudad en 23 de julio de 1609 contra
Pedro Esttevan Receptor de los Consejos, que estta entendiendo en virtud de
comisión de la Hazienda, en el pleito que movió estta ciudad a la Villa del
Mármol sobre Alcavala de feria que avia en dicha villa y que cesase en dicha
prueva por el perjuizio que causava a el encavezamiento general que tenía
esta ciudad de sus vecinos y de los lugares de su tierra y Partidos.
Presentación
En la Villa del mármol a veinte y tres días del mes de jullio de mill y
seiscientos y nueue años, Ante mi Pº Esteuan escriuano Receptor del Rey nro
señor por comission Particular a mi cometido por los señores del su consejo de
hacienda para hacer las Probanças del señor Licenciado gilimon de la mota,
fiscal del dicho consejo, en el pleyto que trata con la ciudad de baeza sobre el
desquento que pide la dicha diudad por la feria desta dicha villa. Parescio
presente Pedro moreno procurador sustituto de la dicha ciudad y en nombre
della y presentó la Peticion y pidió lo en ella contenido e justicia testigos el
prior Juan Fernández e Lope e Juan gonçalez, vecinos del mármol.
Petición
Pedro moreno, en nombre de la ciudad de Vaeza en la causa y pleito
con su mag. y el señor fiscal en su nombre, sobre la baja e disquento que mi
parte pide sobre el daño que a mis alcaualas se le a asignado de las ferias en
esta Villa.
Digo que a noticia de mi parte a benido que en la dicha causa se
presentan testigos y an pressentado vecinos desta villa los quales no hacen
fee ni deben de ser admitidos sus dichos en esta causa y los expresados se an
de repeler y no exsaminar otros de nuevo vecinos desta villa, y ansi lo pido y
con el Respeto devido lo Requiero porque los vecinos desta villa son partes
ynteresadas en este Pleyto por grandes aprobechamiento que ellos e sus
haciendas Reciuen e an Reciuido en hacerse la feria en ella. E ansí después
que se hace estan Ricos porque bende su bino, aceyte e pan y ganados,
gallinas, pollos, guebos y las demás cosas a excesibos precios los días de las
ferias a los forasteros que a ellos acuden y los ospedan en sus casas, y por
c.- Desconoce si la ciudad de Úbeda está encabezada de alcabalas de modo similar al que lo está
Baeza; no obstante, y por si así fuera, “echa leña al fuego” y agrava la situación de ambas ciudades ante sus
respectivas obligaciones contributivas, incluyendo a aquélla en su propia demanda “…y si la ciudad de Ubeda
que esta tan cerca de la Villa del Mármol como Baeza estuviera encabezada es de creer que pusiera la misma
demanda y que tambien se le mandara hazer descuento…”
16
”Testimonio pedido por Baeza contra Pedro Esteban, escribano, receptor del reino, sobre el descuento que
pide la ciudad por la feria de aquella villa”; 23 de julio de 1609. Pleito de Baeza con El Mármol. Archivo
Histórico Municipal de Baeza (A.H.M.B.).
15
estos respectos y porque su mag. no quita la dicha feria por el daño que
rreciben sus alcaualas se alargaran como partes ynteresadas a de ir contra mi
parte; pido como tengo pedido y que se les repregunte en las jenerales si son
partes ynteresadas por las dichas raçones y si desean que la dicha feria no se
desaga y que venca este pleito la parte de su magestad y del dicho fiscal en
su nombre, y de no hacerse le Repregunten a los que están examinados
conforme a esta petición e ordeno si es necesario. Recuso los dichos testigos
vecinos desta villa y desde luego contradigo sus dichos en lo que fuere en
perjuicio de mi petición; y Protesto en su tiempo e lugar a los dichos testigos
en la forma que el derecho concede y de no hacer según pido. Desde luego
apelo para ansí su mag. y los señores de su Real Consejo de hacienda y para
ansí quien e con derecho puedo y debo y lo que protestar me conbiene y lo
pido por testimonio y que se me dé contenido desta petición y de lo que decir
se probeyrá autorizado y para ello firmo.- El licenciado Ballejo.
La ciudad de Baeza propone un interrogatorio inducido a los testigos, propuestos
por ella, ante el Consejo de la Contaduría Mayor del rey, donde formulará una serie de
catorce preguntas, de cuyas respuestas pretenderá una reducción en el pago de las
alcabalas o la supresión del mercado franco de la villa de El Mármol:
“Por la preguntas siguientes se examinen los testigos que fueren
presentados por parte de la ciudad de Baeça en el pleito que trata en el
consejo de la contaduría mayor de su magestad con el Rey nuestro señor
sobre el disquento que pide de su encabeçamyento sobre la concesión de la
feria de la Villa del mármol
(1ª pregunta)
Lo Primero si conocen a las partes y si tienen noticia de respecto y de
la feria franca de la dicha villa del mármol.
Y ten si saven que por el año que pasó de (mil) quinientos y noventa y
seis la ciudad de baeza se encavezó en sus alcavalas con el Rey nro señor
por tiempo de catorce años que comenzaron a correr desde el año de (mil)
quinientos noventa y siete, por prescio cada un año de catorce quentos y
docientos y diez mil maravedís y después se le creçió un quento de maravadís
cada un año y con ciertas condiciones, una de las quales fue que durante el
tiempo del dicho encabeçamiento no pudiese su magestad franquear ninguna
feria ni mercado franco en la comarca de la dicha ciudad de baeça según
consta por el dicho encabeçamiento y condiciones y nuebo crecimiento, a que
se refieran los testigos digan lo que saven.
(7ª pregunta)
Y ten si saben que los vecinos de la ciudad de Baeza que acuden a la
dicha feria a conprar bestias, ganados y mercaderías no están ni lo hacen para
las bolber a bender en la dicha ciudad sino para su servicio y gasto de sus
casas y familias y no los ban a la dicha feria de la dicha ciudad de baeça; que
por defraudar el alcavala a los arendadores della lleban (apalabrado) el trato
entre bendedor y el conprador y ban a hacer y hacen el entrego en la dicha
feria del mármol y esto es en muy gran cantidad de manera que por un camino
y otro el daño que la dicha ciudad recibe en su alcavala es muy grande en más
cantidad de quatro quentos de maravedís en cada un año, digan lo que saven.
(8ª pregunta)
Y ten si saben que con la dicha feria franca del mármol están amenudo
porque se hace los juebes de cada una semana todos los vecinos de la dicha
16
ciudad que tienen que bender aguardan al dicho día de mercado para lo llebar
y lleban a bender en él por ahorrarse el alcavala.
(9ª pregunta)
Y ten si saven que la dicha ciudad de Baeza por razón de sus alcavalas
no ha recibido ni recibe ningún beneficio en la dicha feria franca del mármol ni
jamás ningún mercader de baeça a ydo a ella a conprar ninguna mercaduría
para bender en su tienda por menor porque los dichos mercaderes de Baeça,
para bender y surtir sus tiendas, se probehen de mercaderías de las ciudades
de Sebilla, Toledo y Granada donde se las traen por más baxos precios, digan
lo que saben.
(12ª pregunta)
Y ten si saven que los vecinos de la dicha villa del mármol con la dicha
feria an recibido y rreciben grandes utilidades y son partes ynteresadas en este
pleyto porque después que se conzedió la dicha feria con la gente que a ella
acude tan amenudo gastan y benden sus frutos de pan, bino y carne, ganados
y frutas, pollos, gallinas y guebos a muy grandes precios a los forasteros que a
ella acuden demás del acrecentamiento que su lugar recibe.
Año 1610. Concluye el pleito sobre el mercado franco.
Ante la imposibilidad de anular el privilegio concedido por el monarca -pues, se
incurriría en un grave despropósito e ilegalidad-, la única salida que buscan y encuentran,
es la de negociar un acuerdo económico con los sucesores de Don Luis –Don Juan y
Doña María Luisa Vázquez de Molina Salazar-, eso sí, a través de sus tutores
(curadores); pues, aún eran menores de edad. Providencialmente, encuentran el camino
allanado; no tendrán que “lidiar” directamente con el nuevo titular del Señorío, por ser
menor de edad y no entender en estos asuntos. Conciertan una indemnización
económica, de por vida, para Don Juan Vázquez Salazar, hijo de Don Luis, y su sucesor
en el mayorazgo y privilegios. La renta asignada al menor, Don Juan, no provocará
grandes quebrantos a la hacienda real; puesto que, éste fallecerá sin alcanzar la mayoría
de edad:
“…200 mil maravedíes de por vida que Don Juan Vazquez de salazar
hijo del dicho Don Luis tiene y no estan situados. Mande V. Md
que se le situen
luego con effecto en parte cierta y segura y en lo mismo se le libre lo que se le
deve de Corridos…”
Cobraría alguna renta más situada, paradójicamente, en las alcabalas de Úbeda,
ciudad que no había interpuesto demanda por el asunto del mercado franco
“…Considerando esto el Consejo y que es grande el daño que del dicho
Mercado haze a las dichas rrentas rreales se ha tratado con el curador de los hijos
menores del dicho Don Luis de Salazar de darles alguna recompensa porque hagan
dexacion de la merced y previlegio del dicho Mercado y con Intervención del fiscal sea
Contestado que siendo V. Md
servido de tenerlo por bien se les den 300 Ducados de Juro
en cada un Año al quitar a 30 mil (…) situados en las Alcabalas de la dicha ciudad de
Ubeda…”
Aparentemente, todas las partes quedan satisfechas por el acuerdo y, desde ese
momento, se extingue el mercado franco de los jueves para la Villa de El Mármol
17
“…Al Consejo ha parecido que el dicho Concierto es en mucha utilidad y
beneficio de la rreal Hazienda por el gran daño que el dicho mercado ha hecho
hasta aquí y hara de aqui adelante si no se quita V. Md
Mandara lo que fuese su
rreal Voluntad, Madrid 18 de junio (1610)…”.
Evidentemente, no todas las partes quedaron recompensadas. Como sucede
frecuentemente, el poderoso acabó con el débil.
Idéntico privilegio que concurría en multitud de villas y ciudades del reino de
Castilla; que perduró en muchas de ellas durante siglos; esta vez, situado en una
pequeña y humilde villa, en tan breve periodo de tiempo, fue valorado inmensamente
lesivo, para las arcas reales y para las ciudades vecinas: dos prominentes ciudades –
Baeza y Úbeda- plagadas de gentilhombres y nobles.
Es de suponer que la familia Vázquez Salazar retomaría aquel “Privilegio de las
alcabalas” de la Villa, al que había renunciado en su momento cuando se autorizó el
funcionamiento del mercado franco. Consecuencias ineludibles de la recuperación, dos
perjuicios inmediatos para la población de El Mármol: por una parte, volverá a pagar
impuestos por todas las transacciones que sus habitantes y foráneos realicen en la villa;
por otra, el casco urbano verá truncadas sus aspiraciones de expansión en lo tocante a
las infraestructuras asociadas a un dinámico mercado semanal, libre de impuestos.
Entre 1600 y 1615.
Construcción del retablo de la iglesia parroquial Nuestra Señora de la Paz. Su
fábrica es de estuco. Aparecen los escudos del obispo D. Sancho Dávila y de la familia
“Molina y Salazar”.
Año 1617
D. Juan Molina Salazar, III Señor de la villa de El Mármol, hijo de D. Luis, muere a
principios de 1617 sin haber alcanzado la mayoría de edad. Este mismo año, su hermana,
Dña. María Luisa de Molina Salazar y Enríquez, IV Señora, otorga poder a Alonso Gómez
Baíllo, de Úbeda, para que en su nombre tome
posesión de la villa de El Mármol; hecho que
tendrá lugar el doce de febrero de 1617. De esta
manera, sucede a su difunto hermano en los
mayorazgos de su padre, abuelo y bisabuelo.
Año 1619
Poco después, hacia 1619, Dña. María
Luisa se casa con D. Pedro Toledo y Leyva, VI
Señor de Mancera y de las Cinco Villas,
distinguido en 1623 con el título de I Marqués de
Mancera. Felipe IV lo nombra virrey del Perú en
1638, tomando posesión del cargo en enero de
1639, que ostentará hasta 1648.
Año 1620
Se despacha el título de oficio de
Tesorero de la Casa de la Moneda de Granada,
por tercera vida y última, a favor de D. Pedro Álvarez de Toledo y Leiva, sexto Señor de la
D. Pedro de Toledo y Leiva, I Marqués de
Mancera, IV Señor consorte de la Villa de
El Mármol
18
Villa Mancera y cuarto de la Villa de El Mármol, este último título por consorte de doña
María Luisa de Molina y Salazar Enríquez de Navarra.
El 6 de marzo de este año se presenta la Real Provisión de Tesorero de la Ciudad
de Granada.
El privilegio lo disfrutó Don Pedro por estar casado con Doña María Luisa, que era
a quien le hubiese correspondido por concesión de Felipe III a su padre, Don Luis (por
tres vidas), el veinticinco de agosto de 1602; pero al ser mujer debió ceder la prerrogativa
a su marido.
Año 1622
Hijo de D. Pedro y de Dña. María Luisa, D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y
Salazar, nacido el 20 de enero de 1622, II Marqués de
Mancera, V Señor de la Villa de El Mármol, será
nombrado por Felipe IV Virrey de Nueva España.
Gobernará este virreinato desde 1664 a 1673. Viajó
con su padre al Perú en 1639. En aquellas tierras hizo
méritos propios que le reportaron el nombramiento de
Virrey de Nueva España (México). No por distantes
dejó en el olvido sus propiedades y obligaciones en
España. Cumplió con las cláusulas del mayorazgo que
fundó D. Cristóbal Muñoz a través de los
administradores y mayordomos que aquí tenía. Así lo
manifiesta en su testamento cerrado otorgado, en
Madrid a doce de mayo de 1708 17
:
(Cláusula 31) “Declaro que en el tiempo
que he poseído el mayorazgo del Mármol he
echo en sus bienes muchas mejoras y he
comprado diferentes casas y tierras y he echo
azer plantíos de olivos y todas las referidas
mejoras con todas las casas, cortijos, tierras y
plantíos de olivos que he comprado, labrado y
echo en Úbeda y su término;(…)”
17
Testamento otorgado en Madrid ante Francisco Mayoral.
D. Antonio Sebastián de Toledo
Molina Salazar, II Marqués de
Mancera, V Señor de la Villa de El
Mármol

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LA VILLA DE EL MÁRMOL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XVII

  • 1. 1 XII CONGRESO DE CRONISTAS OFICIALES DE JAÉN JAÉN, junio de 2014 “LA VILLA DE EL MÁRMOL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XVII” Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
  • 2. 2 “LA VILLA DE EL MÁRMOL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XVII” Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
  • 3. 3
  • 4. 4
  • 5. 5 D. Juan Vázquez Salazar lleva casi un cuarto de siglo siendo el “primer Señor” de la villa de El Mármol, se acerca la hora de su muerte y quiere dejar cerrada la sucesión de sus bienes y privilegios en la persona de su hijo, D. Luis Molina Salazar. A los bienes que había recibido de su padre, D. Cristóbal Muñoz, añade el señorío de El Mármol y los privilegios inherentes a éste. Con tal intención D. Juan Vázquez otorga una escritura de mejora y vínculo de mayorazgo a favor de su hijo, D. Luis Molina y Salazar, el diez de septiembre de 1597 1 ; que anula otra realizada el catorce de noviembre de 1595. En el nuevo documento podemos ver parte de las propiedades rústicas, urbanas y rentas que posee en El Mármol y su entorno, y cómo destina parte de los beneficios derivados de los bienes inmuebles y rentas del mayorazgo y del señorío de El Mármol al casamiento de una doncella de la localidad 2 . Año 1598 D. Juan Vázquez Salazar, I Señor de El Mármol, otorga testamento el cuatro de marzo de 1598 3 . Se refiere a su villa en los siguientes términos: “Y Porque conforme a una cláusula del mayorazgo del dicho mi padre (Don Cristóbal Muñoz), el dicho don Luis, mi hijo, no puede llevar legitima de mis bienes ni de los de su madre como se dice en otra cláusula deste testamento y se ha de contentar con los del dicho mayorazgo y del que yo e hecho y otorgado a favor, y lo demás havia de quedar para sus hermanas no quedando vinculado, y según él no ha de entrar en partición con ellas ni traer a collación lo que de mi ha Recivido por su cassamiento, quiero y es mi voluntad por el mucho amor que tengo al dicho don Luis, mi hijo, que aya y herede todas las cosas sobre dichas en la parte del quinto de mis bienes que pueda mandar y distribuir entre estraños, con tal cargo y condición que sea obligado y yo le obligo que en quatro años que comiencen a correr, y se quenten dos años después de mi fallecimiento en adelante, con intervención del Corregidor de la dicha Ciudad de Úbeda o de su lugartheniente en el dicho oficio, deposite en el depositario general de la dicha Ciudad de Úbeda dos mil ducados, quinientos ducados en cada uno de los dichos quatro años, de los frutos y Rentas del mayorazgo que he instituido en su favor, para que con intervención del dicho Corregidor o su Theniente se empleen e inbiertan en comprar Bienes Raices4 en la dicha mi villa del Mármol y no los haviendo se empleen en comprar juros o censos en la dicha Ciudad de Úbeda que sean buenos y seguros para el dicho mi mayorazgo, por que estén unidos y Incorporados en él con las mismas cláusulas, vínculos y condiciones con que están los otros bienes, y que cada vez que se emplearen los dichos quinientos ducados se asiente en la escriptura del dicho mi mayorazgo por ante un escrivano del número de la dicha Ciudad de Úbeda los bienes que se compraron y qué 1 Documento otorgado en Madrid ante Francisco de Testa. 2 Esta cláusula ya la introduce D. Cristóbal Muñoz en la fundación de mayorazgo a favor de D. Juan Vázquez Salazar, su hijo. Este segundo personaje arrastra aquella cláusula y la pone en la fundación de su propio mayorazgo, concretándola en una doncella de su villa de El Mármol. 3 Documento otorgado en Madrid el cuatro de marzo de 1598 ante López de Cazorla. 4 Otra de las condiciones que imponía el mayorazgo era que, de sus beneficios anuales, debían invertirse, como mínimo mil maravedís en la compra de bienes inmuebles o rentas (juros, censos), que vendrían a incrementar el “principal” del vínculo.
  • 6. 6 personas y lo que costaron y los linderos que tienen para que allí aya Razón dellos. (…) Año 1599. Úbeda a dos de junio de mil quinientos noventa y nueve. En un extremo de las casas principales del Señorío, frente a la iglesia parroquial y donde mana la fuente de la localidad, D. Juan Vázquez Salazar contrata, a través de su persona de confianza, D. Rodrigo Dávalos del Castillo, la construcción de un conjunto arquitectónico compuesto por un escudo heráldico, una fuente y un pilar en su villa de El Mármol. El escudo constará de cuatro cuarteles en los que vendrán plasmados los apellidos de sus antepasados por línea materna: Vázquez, Perea, Molina y Cobos. El cantero y arquitecto al que se le encarga la obra es Martín López de Alcaraz 5 , sucesor en Úbeda de Andrés de Valdelvira. “En la ciudad de Úbeda, a dos días del mes de junio de mil quinientos y nobenta y nuebe años, ante mí el escribano público y testigos, aparecieron presentes Martín López vecino de esta ciudad y dijo que por quanto él tiene concertado con Rodrigo Dávalos del Castillo, que le ha de hacer en la billa del Mármol una fuente con su pilar de la forma que está trazado en medio pliego de marca mayor, la qual se obliga a hazer dentro de tres meses primeros siguientes, porque el dicho Rodrigo Dávalos del Castillo le a de dar todos los materiales que fuera necesario de piedra y cal, todo puesto en el sitio donde la dicha fuente se a de hazer, la cual el dicho Martín López se obliga de hazer bien fecha, acabada de todo punto abriendo los fundamentos que fueren menester para situar la dicha obra y se an de hacer los dichos fundamentos a costa del dicho Rodrigo Dávalos del Castillo de manera que lo cual el dicho Martín López se obliga estando solamente (obligado) a labrar la piedra de dicho edificio ansi colunas e molduras, pilar, armas y escudos, y rremates de la dicha obra todo conforme a la traza que tiene dada el susodicho y firmada al pie della de su nombre, con día, mes i año, por manera que lo qual el dicho Rodrigo Dávalos del Castillo a de pagar es el labrar de la piedra y darla asentada, y esto se le a de pagar al dicho Martín López a tasación de oficiales, señalando por su parte el susodicho un oficial y el dicho Rodrigo Dávalos del Castillo otro por la suya, lo que a los dichos oficiales nombrados por cada uno do los susodichos declararen cada uno de nosotros nos obligarnos a estar y pasar por ello, en no yr contra ello en tiempo alguno por ninguna manera que sea, y si lo yntentáremos a rreclamar no sean oydos en juicio ni fuera de él, y si el dicho 5 Martín López de Alcaraz es la figura más importante en la arquitectura de la ciudad de Úbeda, tras la muerte de Andrés de Vandelvira. Este arquitecto y cantero construirá en la ciudad: la portada del Hospital de los Honrados Viejos del Salvador, la de la iglesia parroquial de San Pedro, la de la desaparecida parroquia de Santo Tomás y las de la Consolada y portada principal de la Iglesia Colegial de Santa María. Escudo con las armas de los apellidos: Vázquez, Perea, Molina y Cobos
  • 7. 7 Rodrigo Dávalos del Castillo quisiere ynobar de la traça fecha, que pueda hacer, y si se inobare alguna cosa de dicha traça sea de apreciar como la de más de arriba. Y desta manera el dicho Martín López se obliga de hazer la dicha obra de según y de las mismas condiciones arriba dichas, y estando presente el dicho Rodrigo Dávalos del Castillo, oído lo susodicho y se obligó a cumplir todo lo contenido en esta escritura y a le dar al dicho Martín López durante la dicha obra los dineros que fueren con él, y que el dicho Martín López se obligó a la hazer, luego començándola y sin partir mano della conforme a la dicha traça, dentro de los dichos tres meses que corren desde oy. Y desta manera el dicho Martín López se obligó de hazer e cumplir todo lo susodicho sin que falte cosa alguna por su parte, y el dicho Rodrigo Dávalos del Castillo por la suya, y a le dar el dicho dinero como fuere haziendo la dicha obra, de manera que acabada y tasada le a de pagar la dicha tasación, y anbas partes, por lo que a cada uno le toca, obligaron sus personas e bienes, dan poder a la justicia, y rrenunciando a las leyes de su fabor y la ley del derecho que dize que general rrenunciamiento de leyes fecha, en general, non bala. Siendo testigos: Diego de Funes y Bartolomé de Quesada y Pedro Hernández; becinos de Úbeda; y los otorgantes que yo, el dicho escribano, doy fe que conozco lo formaron de sus nonbres « batestado donde dice Bartolomé de Quesada becino Firman: Rodrigo del Castillo Dávalos Martín López Diego de Robredillo” Año 1600. Úbeda a tres de noviembre de mil seiscientos. Se paga la obra: “Sepan quantos esta carta bieren, como yo Martín López de Alcaraz, becino que soy desta ciudad de Úbeda, maestro de cantería, digo que por quanto Rodrigo del Castillo Dábalos, becino desta ciudad, gobernador que fue de la billa del Mármol que es de Juan Bázquez de Salazar, del consejo de su Conjunto: escudo, fuente y pilar
  • 8. 8 maxestad; me dio a hacer una fuente en la dicha billa del Mármol en nonbre y para el concejo della a tasación, como consta por una escritura de concierto que entre él y yo hicimos y otorgamos por ante de Diego de Robredillo, escribano del número desta ciudad, en birtud de la cual la dicha escritura yo e ydo haciendo y edificando la dicha fuente, y para en quenta de lo que montare, hecha la dicha tasación la obra del edificio de la dicha fuente e rrecibido en cierta partida de Cristóbal de Godoy, y becino y mayordomo del concejo de la dicha billa, por orden y mandado del concejo, justicia y rreximiento, en dos mil ochenta y tres rreales y medio, como consta de la carta de pago que de mi mano, y el trazo tenía dadas, y agora hecha suma dellas, montó los dichos dos mil y ochenta y tres rreales y medio, y para que se le puedan pagar y en quenta en las cuentas que diere y le fueren tomadas de la dicha mayordomía por la justicia de la dicha billa, y otras que de la casa puedan e deban conocer, me a pedido el dicho Cristóbal de Godoy le dé carta de pago de los dichos dos mil y ochenta y tres rreales y medio. Y por esta presente carta, como a mexor lugar de derecho, otorgo que doy carta de pago al dicho Cristóbal de Godoy, de la dicha cantidad de los dichos dos mil y ochenta y tres rreales y medio, en bastante forma, porque los rrecibí en dineros de contado, de que me doy por contento y rrealmente y entregado a mi boluntad, sobre(lo) que rrenuncio (a) las leyes del entrego, prueba de la paga y eçeción de pecunia como en ellas se contiene, y me obligo a no le tornar a pedir al al dicho Cristóbal de Godoy los dichos maravedís en tiempo alguno so pena de se los pagar con las costas y pagas, que lo que obligo mi persona y bienes abidos, y por aber doy poder a justicia de su maxestad para que a ello me apremien como por cosa juzgada, y rrenuncio a todas las leyes fueros y derechos que sean en mi fabor y la ley de que dize que general rrenunciación fecha de leyes, non bala, en testimonio de lo qual otorgué carta ante el escribano público y testigos aquí contenidos, que es hecha, e por mí otorgada, en la dicha ciudad de Úbeda, a tres días del mes de noviembre de mil y seiscientos años; siendo testigos: Juan de Castro y Alonso de Mendoça y Andrés de Quesada Arocha, becinos de Úbeda; y lo firmó de su nombre el dicho otorgante; a lo qual yo, el presente escribano doy fe que conozco batestado o dize en mi fuero no bala Firman: Martín Godoy Luis de Dávalos por orden rreal” Año 1601. 21 de enero. Traslado y enterramiento del cuerpo de D. Juan Vázquez de Salazar a la bóveda de la capilla mayor del convento de Madre de Dios de las Cadenas; por testamento. Año 1602. En Valladolid a 25 de agosto. D. Luis Molina Salazar es Tesorero de la Casa de la Moneda de Granada y en esta fecha se le otorga el privilegio de “Ampliación de Tesorero” por dos vidas más después de la suya. Esto significa que una vez que él muera podrán disfrutar de este cargo dos descendientes suyos más. Año 1602. Concesión de mercado franco.
  • 9. 9 Corrían los primeros años del siglo XVII. Felipe II había fallecido en 1598 y, al menos dos de los titulares del Señorío de El Mármol 6 , habían trabajado al servicio del monarca durante la segunda mitad del siglo dieciséis. Al tiempo que D. Luís Vázquez Salazar se jubila de sus labores de gobierno en la Corte, solicita de Felipe III, un privilegio más para su Villa: un mercado franco. Este tipo de mercado consistía en una gracia especial que el rey concedía a ciertas villas y ciudades en compensación a los servicios prestados por sus habitantes o por alguna personalidad concreta de ellas. Éste es el caso que nos trae aquí: en 1602, D. Luis obtiene la concesión de un mercado franco para su Villa de El Mármol “…En 25 de Agosto del Año de 602 hizo V. Md merced a Don Luis de Molina y Salazar su secretario de la cámara al tiempo que se huvo de retirar a su casa en consideración de sus servicios y de los de Juan Vázquez de Salazar su Padre y de sus Agüelos…” Este mercado franco de los jueves beneficiaba directamente al vendedor de cualquier transacción comercial que aquí se realizase; así como, a los participantes en trueques de productos de mercadería. Gracias a las características de éste, nadie pagaba alcabalas 7 . Deducimos que el perjudicado más directo, en un alarde de altruismo, era el propio titular del Señorío, Don Luís Vázquez; puesto que, hasta este momento, disfrutaba del “Privilegio de las alcabalas” 8 , desde que le fue concedido por Felipe II a su padre – Juan Vázquez Salazar”-, para desde el primer día de enero de 1577; prerrogativa a la que renuncia en favor del progreso de su villa y sus vasallos “…que se pudiese hazer en Mercado franco el Jueves de cada semana en la Villa del Mármol que hera del dicho Don Luis por tiempo de 50 años y que cualesquier personas que el dicho día vendiesen y comprasen así por menudo como por grueso en la dicha Villa y sus arrabales cualesquier Mercadurias y mantenimientos y otras cosas fuesen libres francos y exemptos de pagar Alcavala ni otros derechos rreales pertenecientes a V. Md y a otras cualesquier personas que en su nombre lo huviesen de aver en los lugares donde viniese ni de donde se sacasen y llevasen a vender al dicho Mercado las dichas Mercadurias y Mantenimientos…” El citado mercado comenzó a funcionar, con bastante éxito entre los habitantes de la comarca; ¿a qué agricultor o comerciante no iba a interesar ahorrarse un 10 % de impuestos, índice gravable, obligatoriamente, al dinero obtenido en sus ventas? El sistema impositivo en Castilla se revelaba variado y complejo: se pagaban impuestos a la hacienda real por conceptos varios y, por si fuera poco, también a la Iglesia. En casi todas 6 Don Juan Vázquez Molina Salazar y su hijo, Don Luís Vázquez Molina Salazar, fueron primer y segundo Señores, respectivamente, del Señorío Jurisdiccional civil de la Villa de El Mármol. Desde el siglo XIII la Villa de El Mármol había permanecido como señorío de los obispados de Baeza-Jaén, hasta la enajenación al Obispado practicada por Felipe II -en virtud de una Bula Pontificia emitida por el Papa Gregorio XIII en 1574-; y posterior venta a su Secretario de Cámara y de su Consejo, Juan Vázquez Salazar. Luís Vázquez Molina y Salazar también sucedió a su padre en los cargos de Secretario de Cámara, Estado y Justicia. 7 Alcabala: impuesto indirecto regio cobrado en los territorios pertenecientes a la Corona de Castilla; suponía el 10% del elemento resultado de la venta y pagado únicamente por el vendedor; en el trueque, por los dos. 8 “…y que por razón de las dichas Alcavalas se cargue al dicho secretario a rrazón de dos ducados por cada un vecino de los que en la dicha villa ubiere según la averiguación que de ello se hiciere contados para este efecto como se acostumbra y que pague por cada millar de renta de las dichas Alcavalas a rrazón de treinta y siete mill e quinientos maravedis…”
  • 10. 10 las localidades era obligatorio el pago de la alcabala; sin embargo, en la Villa de El Mármol, a partir de ese portentoso acontecimiento, no. Año 1603. Actividad en el “Mercado franco” de la Villa de El Mármol. Desde la concesión de esta feria o mercado franco, la actividad comercial desarrollada los jueves de todo el año en la villa de El Mármol es frenética. Hemos analizado esta dinámica desde el día diez de abril al veintiséis de junio de 1603 y, en este breve periodo de tiempo, hemos podido verificar el registro de cien “obligaciones” mercantiles. Todas ellas relativas a transacciones de animales; las de las demás mercancías debieron ser ingentes. Un ejemplo de esta actividad: 9 “Sepan quantos esta carta de obligación vieren, como yo Antonio Descos de la ziubdad de baeza a san marcos estante en esta villa del mármol Otorgo ê conozco por esta presente carta, q deuo y me obligo de dar ê pagar a vos francisco moreno vecino de la dicha ziubdad, veinte y quatro della, y a quien por ellos obieren de aber, veynte ducados de rrazon, y de rresto de una yegua castaña con una estrella blanca en la frente, de edad zerrada, con una crianza de un año. De que me doy por contento y entregado, y en razon del entrego renûcio la pecunia y las leyes de la prueba y de la paga, como en ellas se contienen. Y que no pueda alegar excepcion alguna, los quales dichos veyntisiete ducados me o bengo de pagar para el dia de carnestoliendas primero que berna deste presente año en la ziubdad de baeza con las costas de la cobranza, y pala seguridad en paga desta deuda ypoteco la dicha yegua pa no la poder bender ni enagenar hasta que esta deuda esté pagada, y si la bendiere no balga y page con esta carga a poder de qualquier poseedor. E para lo ansi cûplir obligo mi persona y bienes, auidos ê por auẽr. Y doy poder a las justicias è juezes que desta causa deuan conocer, para que por todo rigor è mas breue remedio del derecho, me compelan a lo ansi cumplir como si fuesse sentencia definitiva de juez competente, por mi consentida y passada en cosa juzgada. Y renûcio todas è cualesquier leyes de fuero y de derecho, q en este caso me puedan aprovechar, y la ley q dize, Que general renûciacion no vala. En testimonio de lo qual otorgue esta carta ante el Escriuano y testigos de yuso escriptos, en la dicha villa del mármol en doze dias del mes de junio de mil y seiscientos y tres años siendo testigo andres de billalta y juan muñoz vecinos de baeça que juraron conocer al otorgante y ser el contenido y francisco diaz y moreno de ubeda y lo firmo de su nombre el dicho otorgante. Antonio Descos Pasó ante mi Juan de Biedma escribano Real” Año 1606. Testamento y muerte de D. Luis Molina Salazar y paso de Juan Bautista de la Concepción. Estando D. Luis Molina y Salazar, II Señor de la villa de El Mármol, en su lecho de muerte otorga testamento el 26 de junio de 160610 . En este documento menciona en varias ocasiones que está casado en segundas nupcias con Dña. Bernardina de Peralta, de quien espera un hijo; el cual gozará de los derechos que le correspondan, como a los 9 A. H. M. DE ÚBEDA. Fondo de Protocolos Notariales, año 1603, pieza 6. 10 A.H.M.U. Fondo Judicial 39/15.
  • 11. 11 de la primera esposa. Deducimos que el embarazo de Dña. Bernardina no debió llegar a buen término, pues, en 1607, ésta reclama de los hijos de su difunto esposo ciertos “alimentos de los bienes libres y vinculados”, así como del mayorazgo que fundó D. Cristóbal Muñoz; todo ello ante la Chancillería de Granada. D. Luis Molina y Salazar ve que se le va la vida y su mayor preocupación es que nombren curadores ad liten11 para su hijos, D. Juan y Dña. María Luisa, menores de edad. En el documento adjunto al testamento de veintiséis de junio de 160612 así lo manifiesta: “En la ciudad de Úbeda a veinte y seis días del mes de junio de mill y seiscientos y seis años ante el licenciado Niculas Muñoz de la Cuesta, alcalde maior desta ciudad, por Luis Pacheco Despinosa corregidor y justicia maior della pareció el capitán Diego Salido y presentó la petición siguiente: El capitán Diego Salido de Molina vecino desta ciudad como notario que soy pariente propincuo de Don Juan Vázquez de Salaçar y de Doña Maria Luisa de Salazar su ermana, hijos lijítimos e naturales de Don Luis de Molina y Salazar del Consejo de Su Majestad, su secretario de la Cámara, señor de la villa del Mármol, tesorero de las casas de la moneda de la ciudad de Granada, alférez mayor desta ciudad de Úbeda y de Doña Ana Enrriquez de Nabara, su mujer difunta, y en la mejor bia e forma que puedo, digo que los dichos Don Luis de Salazar y Doña Ana Enriquez fueron casados y belados sygún horden de la santa madre iglesia, y durante su matrimonio ubieron e procrearon por sus hijos lijítimos e naturales a los dichos Don Juan y Doña María, los quales porque a munchos días que murió la dicha su madre y llebó en dote y otros bienes grande cantidad, a poder ser del dicho Don Luis de Molina y Salazar a el qual por parte de ssu Magestad y de otras personas se les piden munchos maravedís y está executado por ellos, y quieren los dichos sus hijos pedir los bienes de su madre, y porque son menores de diez años conbiene que sean proveídos de un curador ad liten para el dicho efeto e para que conbinieren a los dichos menores, pido y suplico a Buesa merzed, por sus aspectos parece lo son, les mande nonbrar un curador ad liten que sea qual conbenga, e le dé poder en forma para pedir la dote e vienes de su madre y que sean preferidos a cualesquier acreedores, y seguir los dichos pleitos y hacer los dichos autos (…)” JUAN BAUTISTA DE LA CONCEPCIÓN (1606) Siguiendo el orden cronológico nos situamos en 1606, año en que Fray Juan Bautista de la Concepción, religioso de la orden trinitaria, viene desde Almodóvar del Campo (Ciudad Real) a Baeza a realizar fundaciones, al abrigo de la universidad. Casualmente, igual que sucedió años atrás con San Juan de la Cruz, también llega enfermo, y pernocta en la villa de El Mármol la noche anterior a su entrevista con el obispo D. Sancho Dávila. 11 Curador: en algunas legislaciones se llama así a la persona elegida o nombrada para cuidar de la persona y administrar los bienes de quien no puede hacerlo por sí mismo, sea por razón de edad o por otra incapacidad. “Curador ad litem”: Expresión latina que significa "para la litis", "para el pleito", "para el proceso”. 12 Ídem nota anterior. San Juan Bautista de la Concepción
  • 12. 12 13 […] “Concluida la Visita de este Convento (de Villanueva de Infantes), salió para la Ciudad de Baeza, llevando consigo tres Religiosos. Tomó el camino por Almodóvar del Campo, su Patria, para dar a su virtuosa y anciana Madre el consuelo de que le viera con el nuevo hábito, porque tanto había suspirado: juzgó nuestro Padre muy debido condescender en esto a las repetidas instancias de su Madre, y más conociendo el santo fin, con que deseaba ver y oir a su hijo antes de morir. Y no hai duda, de que el Señor le movió también a esta resolución, a fin de que muchos de su Pueblo se edificasen, viendo su penitencia, su modestia y compostura, su extremada pobreza y humildad, oyendo sus palabras tan santas, devotas y fervorosas, que cada una era una saeta, que hería y penetraba los corazones, encendiéndolos en el amor de Dios… “Yo salí (dice) de la Mancha para Baeza, y Granada, qual la Magestad de Dios sabe, y mis compañeros pueden decir, tan nada, que ni aun para que me subieran en brazos en un pollino estaba: un hombre más muerto, que vivo, y vivo retrato de muerto. Pero como era enfermedad, que Dios me daba, en realidad de verdad no me distraia los deseos interiores, antes asi adelgazado el cuerpo, me parece estaban más puros, y en su punto, deseando agradar a Dios […] Con este pleito digo, que yo me acosté, ó me eché en el suelo aquella noche que dormí en el Mármol, una legua de Baeza, harto malo con calentura, vencida la naturaleza. Estuve asi toda la noche. A la mañana fue tan grande el quebrantamiento, que sentí me daban un crugido todos los huesos, y que me descendían, y bajaban a un ser amigable del cuerpo, en que yo me vi mas carne, mas sensible, y mas para cosas exteriores” […] Entró en Baeza en la mañana siguiente, y no hallando allí la Señor Obispo, partió, sin descansar, en busca suya a la Ciudad de Jaen; y recibida la bendición de su Ilustrísima, le pidió permiso, para tomar una casa en la Ciudad, y Universidad de Baeza, desde donde pudiesen los Estudiantes acudir a las Aulas á oír las lecciones […]. Año 1607. San Lorenzo del Escorial a 28 de julio. Habiendo muerto Don Luis Molina Salazar en junio de 1606, su sucesor es D. Juan Molina Salazar, su hijo. Éste hereda el mayorazgo de su padre y todos los privilegios inherentes a la herencia; entre ellos está la “Merced de oficio de Tesorero de la Casa de la Moneda de Granada” que, habíamos visto, ostentaba D. Luis, y el privilegio de trasmitirla a dos vidas más después de la suya. Así pues, en San Lorenzo de El Escorial, el rey, D. Felipe III, otorga ésta, que es la primera, a D. Juan Molina Salazar, aún menor de edad. Año 1608. Pleito por el mercado franco. La ciudad de Baeza que, desde tiempo inmemorial había mantenido pretensiones de jurisdicción sobre nuestra villa, y pleiteado en los tribunales en repetidas ocasiones para obtenerla, se sintió gravemente perjudicada por el mercado, y presenta demanda una vez más; en esta ocasión, ante el fiscal de Hacienda. Exagera la estimación del perjuicio soportado; y solicita del rey que se le reduzca el pago de impuestos en cantidad de cuatro millones de maravedíes menos, cada año. Realizadas las oportunas averiguaciones sobre el quebranto causado; se concreta “el daño” en un millón de maravedíes: 13 “Compendio de la vida, virtudes y milagros del Beato Juan Bautista de la Concepción, fundador de la Sagrada Orden de los Descalzos de la Santísima Trinidad, Redención de cautivos”. Dispuesto por el P. Fr. Luis de San Diego. Cronista general de dicho Orden. Segunda Edición. Madrid, 1820.
  • 13. 13 “En 25 de Abril de 608 la dicha ciudad de Baeza puso demanda al fiscal de V. Md en el Tribunal de oydores de la Contaduría Mayor de hazienda diziendo que por aver concedido V. Md el dicho Mercado que se havia Comenzado a Introducir tres Años antes de la dicha demanda havia cesado en la dicha ciudad el trato de todas sus Mercadurias y Granjerias porque todos se yban a la dicha Villa del Mármol a celebrar las ventas y hazer el entrego de lo que vendian con lo qual se eximian de pagar Alcabala y que le havia venido de daño quatro quentos de maravedís en cada un Año. Los quales V. Md estava obligado a mandarle descontar de su encabezamiento conforme a la dicha condicion desde el dia que se Introduxo el dicho Mercado hasta que se fenezca y acave, enlo qual pidio fuese Condenado el fiscal a quien se dio treslado y respondió lo que le parescio convenir y la causa se rreservo a prueba y por ambas partes se hizieron probanzas y concluso el pleyto se pronucio sentencia por la qual se mando bajar a la dicha ciudad un quento de maravedís en cada un año del precio de su encabezamiento y ambas partes suplicaron de la dicha sentencia la qual se Confirmo en rrevista y esta dada executoria…”. No contenta la ciudad de Baeza con la reducción de impuestos, vuelve a la carga; pues, su interés reside en que el mercado desaparezca. La ciudad vecina de Úbeda, que nunca había abrigado aspiraciones de posesión o/y jurisdicción sobre nuestra villa, no había presentado demanda por supuestos perjuicios originados por el mercado franco. Recordemos, además, que los titulares del Señorío de El Mármol mantenían buenas relaciones con el concejo de la ciudad de Úbeda; sus predecesores, y ellos mismos, detentaban cargos de gobierno en ella14 , por lo que, con toda probabilidad, no había intención de enemistarse con personalidades tan influyentes. No obstante, la ciudad de Baeza, sin tantos remilgos, y para hacer más fuerza ante el rey en el empeño de suprimir el mercado, mete en “el saco” de perjudicados a la ciudad rival de Úbeda. Hacen, pues, frente común “…y si la ciudad de Ubeda que esta tan cerca de la Villa del Mármol como Baeza estuviera encabezada es de creer que pusiera la misma demanda y que tambien se le mandara hazer descuento y por estar en administración an valido menos sus rrentas asuya causa no caven los juros situados en ellas…” El privilegio regio de mercado franco fue otorgado por el rey Felipe III a Don Luis Vázquez Salazar, por un período de cincuenta años. A la fecha de la demanda interpuesta por la ciudad de Baeza -25 de abril de 1608- llevaba funcionando algo más de cinco. El concejo de Baeza, desesperado, no se detiene en presentar la demanda con precisión 15 . 14 Don Luís Vázquez Salazar aparece en esta fecha como Alférez Mayor de la ciudad de Úbeda. Su padre, Don Juan Vázquez Salazar también ocupó, anteriormente, este cargo; además, fue patrono de los monasterios de Madre de Dios de las Cadenas y de la Merced en calidad de mayorazgo. 15 Imprecisiones de la demanda interpuesta por la ciudad de Baeza: a.- Afirma que el mercado había comenzado tres años antes de la demanda; cuando hay constancia de que hacía cinco “…por aver concedido V.Md el dicho Mercado que se havia Comenzado a Introducir tres Años antes de la dicha demanda…” b.- Afirma que el perjuicio para la ciudad de Baeza ascendía a 4 millones de maravedíes; cuando se valora en uno, solamente “…y que le havia venido de daño quatro quentos de maravedís en cada un Año Los quales V. Md estava obligado a mandarle descontar de su encabezamiento… pronucio sentencia por la qual se mando bajar a la dicha ciudad un quento de maravedis en cada un año del precio de su encabezamiento…”.
  • 14. 14 Año 1609. Continúan las pretensiones de Baeza de supresión del mercado franco 16 . En una primera parte de esta nueva demanda la ciudad de Baeza trata de aportar pruebas testificales de personas propuestas por ésta, que declaren una serie de hechos y situaciones, supuestamente ocurridas en la villa de El Mármol, que presentan al Consejo de Hacienda del rey, de manera unilateral, con la finalidad de solicitar el descuento en el pago de las alcabalas al que está comprometida Baeza, por encabezamiento de éstas, desde el año 1597 hasta 1611 o la supresión del privilegio de mercado franco; y la condición que no se admita en el peritaje a testigos de El Mármol, al considerarlos parte interesada en el pleito. “Testimonio pedido por esta Ciudad en 23 de julio de 1609 contra Pedro Esttevan Receptor de los Consejos, que estta entendiendo en virtud de comisión de la Hazienda, en el pleito que movió estta ciudad a la Villa del Mármol sobre Alcavala de feria que avia en dicha villa y que cesase en dicha prueva por el perjuizio que causava a el encavezamiento general que tenía esta ciudad de sus vecinos y de los lugares de su tierra y Partidos. Presentación En la Villa del mármol a veinte y tres días del mes de jullio de mill y seiscientos y nueue años, Ante mi Pº Esteuan escriuano Receptor del Rey nro señor por comission Particular a mi cometido por los señores del su consejo de hacienda para hacer las Probanças del señor Licenciado gilimon de la mota, fiscal del dicho consejo, en el pleyto que trata con la ciudad de baeza sobre el desquento que pide la dicha diudad por la feria desta dicha villa. Parescio presente Pedro moreno procurador sustituto de la dicha ciudad y en nombre della y presentó la Peticion y pidió lo en ella contenido e justicia testigos el prior Juan Fernández e Lope e Juan gonçalez, vecinos del mármol. Petición Pedro moreno, en nombre de la ciudad de Vaeza en la causa y pleito con su mag. y el señor fiscal en su nombre, sobre la baja e disquento que mi parte pide sobre el daño que a mis alcaualas se le a asignado de las ferias en esta Villa. Digo que a noticia de mi parte a benido que en la dicha causa se presentan testigos y an pressentado vecinos desta villa los quales no hacen fee ni deben de ser admitidos sus dichos en esta causa y los expresados se an de repeler y no exsaminar otros de nuevo vecinos desta villa, y ansi lo pido y con el Respeto devido lo Requiero porque los vecinos desta villa son partes ynteresadas en este Pleyto por grandes aprobechamiento que ellos e sus haciendas Reciuen e an Reciuido en hacerse la feria en ella. E ansí después que se hace estan Ricos porque bende su bino, aceyte e pan y ganados, gallinas, pollos, guebos y las demás cosas a excesibos precios los días de las ferias a los forasteros que a ellos acuden y los ospedan en sus casas, y por c.- Desconoce si la ciudad de Úbeda está encabezada de alcabalas de modo similar al que lo está Baeza; no obstante, y por si así fuera, “echa leña al fuego” y agrava la situación de ambas ciudades ante sus respectivas obligaciones contributivas, incluyendo a aquélla en su propia demanda “…y si la ciudad de Ubeda que esta tan cerca de la Villa del Mármol como Baeza estuviera encabezada es de creer que pusiera la misma demanda y que tambien se le mandara hazer descuento…” 16 ”Testimonio pedido por Baeza contra Pedro Esteban, escribano, receptor del reino, sobre el descuento que pide la ciudad por la feria de aquella villa”; 23 de julio de 1609. Pleito de Baeza con El Mármol. Archivo Histórico Municipal de Baeza (A.H.M.B.).
  • 15. 15 estos respectos y porque su mag. no quita la dicha feria por el daño que rreciben sus alcaualas se alargaran como partes ynteresadas a de ir contra mi parte; pido como tengo pedido y que se les repregunte en las jenerales si son partes ynteresadas por las dichas raçones y si desean que la dicha feria no se desaga y que venca este pleito la parte de su magestad y del dicho fiscal en su nombre, y de no hacerse le Repregunten a los que están examinados conforme a esta petición e ordeno si es necesario. Recuso los dichos testigos vecinos desta villa y desde luego contradigo sus dichos en lo que fuere en perjuicio de mi petición; y Protesto en su tiempo e lugar a los dichos testigos en la forma que el derecho concede y de no hacer según pido. Desde luego apelo para ansí su mag. y los señores de su Real Consejo de hacienda y para ansí quien e con derecho puedo y debo y lo que protestar me conbiene y lo pido por testimonio y que se me dé contenido desta petición y de lo que decir se probeyrá autorizado y para ello firmo.- El licenciado Ballejo. La ciudad de Baeza propone un interrogatorio inducido a los testigos, propuestos por ella, ante el Consejo de la Contaduría Mayor del rey, donde formulará una serie de catorce preguntas, de cuyas respuestas pretenderá una reducción en el pago de las alcabalas o la supresión del mercado franco de la villa de El Mármol: “Por la preguntas siguientes se examinen los testigos que fueren presentados por parte de la ciudad de Baeça en el pleito que trata en el consejo de la contaduría mayor de su magestad con el Rey nuestro señor sobre el disquento que pide de su encabeçamyento sobre la concesión de la feria de la Villa del mármol (1ª pregunta) Lo Primero si conocen a las partes y si tienen noticia de respecto y de la feria franca de la dicha villa del mármol. Y ten si saven que por el año que pasó de (mil) quinientos y noventa y seis la ciudad de baeza se encavezó en sus alcavalas con el Rey nro señor por tiempo de catorce años que comenzaron a correr desde el año de (mil) quinientos noventa y siete, por prescio cada un año de catorce quentos y docientos y diez mil maravedís y después se le creçió un quento de maravadís cada un año y con ciertas condiciones, una de las quales fue que durante el tiempo del dicho encabeçamiento no pudiese su magestad franquear ninguna feria ni mercado franco en la comarca de la dicha ciudad de baeça según consta por el dicho encabeçamiento y condiciones y nuebo crecimiento, a que se refieran los testigos digan lo que saven. (7ª pregunta) Y ten si saben que los vecinos de la ciudad de Baeza que acuden a la dicha feria a conprar bestias, ganados y mercaderías no están ni lo hacen para las bolber a bender en la dicha ciudad sino para su servicio y gasto de sus casas y familias y no los ban a la dicha feria de la dicha ciudad de baeça; que por defraudar el alcavala a los arendadores della lleban (apalabrado) el trato entre bendedor y el conprador y ban a hacer y hacen el entrego en la dicha feria del mármol y esto es en muy gran cantidad de manera que por un camino y otro el daño que la dicha ciudad recibe en su alcavala es muy grande en más cantidad de quatro quentos de maravedís en cada un año, digan lo que saven. (8ª pregunta) Y ten si saben que con la dicha feria franca del mármol están amenudo porque se hace los juebes de cada una semana todos los vecinos de la dicha
  • 16. 16 ciudad que tienen que bender aguardan al dicho día de mercado para lo llebar y lleban a bender en él por ahorrarse el alcavala. (9ª pregunta) Y ten si saven que la dicha ciudad de Baeza por razón de sus alcavalas no ha recibido ni recibe ningún beneficio en la dicha feria franca del mármol ni jamás ningún mercader de baeça a ydo a ella a conprar ninguna mercaduría para bender en su tienda por menor porque los dichos mercaderes de Baeça, para bender y surtir sus tiendas, se probehen de mercaderías de las ciudades de Sebilla, Toledo y Granada donde se las traen por más baxos precios, digan lo que saben. (12ª pregunta) Y ten si saven que los vecinos de la dicha villa del mármol con la dicha feria an recibido y rreciben grandes utilidades y son partes ynteresadas en este pleyto porque después que se conzedió la dicha feria con la gente que a ella acude tan amenudo gastan y benden sus frutos de pan, bino y carne, ganados y frutas, pollos, gallinas y guebos a muy grandes precios a los forasteros que a ella acuden demás del acrecentamiento que su lugar recibe. Año 1610. Concluye el pleito sobre el mercado franco. Ante la imposibilidad de anular el privilegio concedido por el monarca -pues, se incurriría en un grave despropósito e ilegalidad-, la única salida que buscan y encuentran, es la de negociar un acuerdo económico con los sucesores de Don Luis –Don Juan y Doña María Luisa Vázquez de Molina Salazar-, eso sí, a través de sus tutores (curadores); pues, aún eran menores de edad. Providencialmente, encuentran el camino allanado; no tendrán que “lidiar” directamente con el nuevo titular del Señorío, por ser menor de edad y no entender en estos asuntos. Conciertan una indemnización económica, de por vida, para Don Juan Vázquez Salazar, hijo de Don Luis, y su sucesor en el mayorazgo y privilegios. La renta asignada al menor, Don Juan, no provocará grandes quebrantos a la hacienda real; puesto que, éste fallecerá sin alcanzar la mayoría de edad: “…200 mil maravedíes de por vida que Don Juan Vazquez de salazar hijo del dicho Don Luis tiene y no estan situados. Mande V. Md que se le situen luego con effecto en parte cierta y segura y en lo mismo se le libre lo que se le deve de Corridos…” Cobraría alguna renta más situada, paradójicamente, en las alcabalas de Úbeda, ciudad que no había interpuesto demanda por el asunto del mercado franco “…Considerando esto el Consejo y que es grande el daño que del dicho Mercado haze a las dichas rrentas rreales se ha tratado con el curador de los hijos menores del dicho Don Luis de Salazar de darles alguna recompensa porque hagan dexacion de la merced y previlegio del dicho Mercado y con Intervención del fiscal sea Contestado que siendo V. Md servido de tenerlo por bien se les den 300 Ducados de Juro en cada un Año al quitar a 30 mil (…) situados en las Alcabalas de la dicha ciudad de Ubeda…” Aparentemente, todas las partes quedan satisfechas por el acuerdo y, desde ese momento, se extingue el mercado franco de los jueves para la Villa de El Mármol
  • 17. 17 “…Al Consejo ha parecido que el dicho Concierto es en mucha utilidad y beneficio de la rreal Hazienda por el gran daño que el dicho mercado ha hecho hasta aquí y hara de aqui adelante si no se quita V. Md Mandara lo que fuese su rreal Voluntad, Madrid 18 de junio (1610)…”. Evidentemente, no todas las partes quedaron recompensadas. Como sucede frecuentemente, el poderoso acabó con el débil. Idéntico privilegio que concurría en multitud de villas y ciudades del reino de Castilla; que perduró en muchas de ellas durante siglos; esta vez, situado en una pequeña y humilde villa, en tan breve periodo de tiempo, fue valorado inmensamente lesivo, para las arcas reales y para las ciudades vecinas: dos prominentes ciudades – Baeza y Úbeda- plagadas de gentilhombres y nobles. Es de suponer que la familia Vázquez Salazar retomaría aquel “Privilegio de las alcabalas” de la Villa, al que había renunciado en su momento cuando se autorizó el funcionamiento del mercado franco. Consecuencias ineludibles de la recuperación, dos perjuicios inmediatos para la población de El Mármol: por una parte, volverá a pagar impuestos por todas las transacciones que sus habitantes y foráneos realicen en la villa; por otra, el casco urbano verá truncadas sus aspiraciones de expansión en lo tocante a las infraestructuras asociadas a un dinámico mercado semanal, libre de impuestos. Entre 1600 y 1615. Construcción del retablo de la iglesia parroquial Nuestra Señora de la Paz. Su fábrica es de estuco. Aparecen los escudos del obispo D. Sancho Dávila y de la familia “Molina y Salazar”. Año 1617 D. Juan Molina Salazar, III Señor de la villa de El Mármol, hijo de D. Luis, muere a principios de 1617 sin haber alcanzado la mayoría de edad. Este mismo año, su hermana, Dña. María Luisa de Molina Salazar y Enríquez, IV Señora, otorga poder a Alonso Gómez Baíllo, de Úbeda, para que en su nombre tome posesión de la villa de El Mármol; hecho que tendrá lugar el doce de febrero de 1617. De esta manera, sucede a su difunto hermano en los mayorazgos de su padre, abuelo y bisabuelo. Año 1619 Poco después, hacia 1619, Dña. María Luisa se casa con D. Pedro Toledo y Leyva, VI Señor de Mancera y de las Cinco Villas, distinguido en 1623 con el título de I Marqués de Mancera. Felipe IV lo nombra virrey del Perú en 1638, tomando posesión del cargo en enero de 1639, que ostentará hasta 1648. Año 1620 Se despacha el título de oficio de Tesorero de la Casa de la Moneda de Granada, por tercera vida y última, a favor de D. Pedro Álvarez de Toledo y Leiva, sexto Señor de la D. Pedro de Toledo y Leiva, I Marqués de Mancera, IV Señor consorte de la Villa de El Mármol
  • 18. 18 Villa Mancera y cuarto de la Villa de El Mármol, este último título por consorte de doña María Luisa de Molina y Salazar Enríquez de Navarra. El 6 de marzo de este año se presenta la Real Provisión de Tesorero de la Ciudad de Granada. El privilegio lo disfrutó Don Pedro por estar casado con Doña María Luisa, que era a quien le hubiese correspondido por concesión de Felipe III a su padre, Don Luis (por tres vidas), el veinticinco de agosto de 1602; pero al ser mujer debió ceder la prerrogativa a su marido. Año 1622 Hijo de D. Pedro y de Dña. María Luisa, D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, nacido el 20 de enero de 1622, II Marqués de Mancera, V Señor de la Villa de El Mármol, será nombrado por Felipe IV Virrey de Nueva España. Gobernará este virreinato desde 1664 a 1673. Viajó con su padre al Perú en 1639. En aquellas tierras hizo méritos propios que le reportaron el nombramiento de Virrey de Nueva España (México). No por distantes dejó en el olvido sus propiedades y obligaciones en España. Cumplió con las cláusulas del mayorazgo que fundó D. Cristóbal Muñoz a través de los administradores y mayordomos que aquí tenía. Así lo manifiesta en su testamento cerrado otorgado, en Madrid a doce de mayo de 1708 17 : (Cláusula 31) “Declaro que en el tiempo que he poseído el mayorazgo del Mármol he echo en sus bienes muchas mejoras y he comprado diferentes casas y tierras y he echo azer plantíos de olivos y todas las referidas mejoras con todas las casas, cortijos, tierras y plantíos de olivos que he comprado, labrado y echo en Úbeda y su término;(…)” 17 Testamento otorgado en Madrid ante Francisco Mayoral. D. Antonio Sebastián de Toledo Molina Salazar, II Marqués de Mancera, V Señor de la Villa de El Mármol