2. ASENTAMIENTO HUMANO o POBLACIONAL:
Se consideró como toda manifestación o presencia de
personas con residencia fija en un lugar determinado, a partir
del cual desarrollan sus actividades vitales. Constituye la
expresión física del poblamiento y puede ser según el nivel de
concentración de las viviendas de dos tipos, concentrado y
disperso.
3. ASENTAMIENTO HUMANO o POBLACIONAL CONCENTRADO:
Agrupación de 15 o más viviendas habitadas o no de forma
permanente, separadas entre sí no más de 50 metros, con un
nombre que la identifique y linderos determinados que la
diferencien de otra, que puede tener o no dentro de su
estructura, instalaciones de servicio, producción, etc.
4.
5. Categorías :
Ciudad: Asentamientos humanos urbanos de 20000 y
más habitantes que se caracterizan por su gran
diversidad, especialización económica y desarrollo
social y cultural, que ejercen generalmente una
determinada influencia institucional.
6. Pueblo:
Son los asentamientos humanos concentrados entre 2
000 y 19 999 habitantes, siendo urbanos aquellos que
cumplan con todas las características de asentamiento
humano de esta categoría.
7. Poblado:
Son los asentamientos humanos concentrados cuya
población fluctúa entre 200 y 1999 habitantes,
alcanzando la categoría de urbano, siempre y cuando
posea las características que metodológicamente lo
definan como tal.
8. Caserío o batey:
Son todos los asentamientos humanos concentrados
menores de 200 habitantes.
9. ASENTAMIENTO HUMANO o POBLACIONAL URBANO:
a) Todos los asentamientos poblacionales declarados como tal en el Censo de Población y
Viviendas del año 1981.
b) Todos los asentamientos que cumplen una función político administrativa, es decir,
que sean cabecera municipal.
c) Los asentamientos poblacionales que tengan 2000 o más residentes permanentes
siempre que cumplieran con las siguientes nueve características que identifican las
condiciones de vida urbana:
Trazado de calle y ordenamiento de las edificaciones
Presencia de espacios públicos
Alumbrado público
Presencia de acueducto
10. *Sistema de tratamiento de residuales
*Servicio médico asistencial
* Servicio de educación
*Servicios gastronómicos y comerciales
*Presencia de servicios de telefonía
pública, correos y telégrafos,
así como señales de radio y
televisión.
11. ASENTAMIENTO HUMANO o POBLACIONAL RURAL:
Son todos los lugares con población residente de forma
permanente que no clasifican como urbanos, los que en
función del número y distancia que separa las viviendas que
lo componen, pueden ser concentrados o dispersos.
12. ASENTAMIENTO HUMANO o POBLACIONAL DISPERSO:
Lo constituyeron todas las viviendas habitadas o agrupaciones
de ellas, que no estuvieron incluidas dentro de las
consideraciones anteriores. En este listado no aparecen.
13.
14. POBLACIÓN URBANA Y RURAL:
1. Población urbana: A los fines censales fue considerada como población
urbana, la residente dentro del perímetro de un asentamiento humano
urbano.
2. Población rural: Se consideró como rural la población residente dentro
de los límites de un asentamiento humano rural concentrados según la
definición vigente, así como la población residente en la viviendas
considerada como dispersas o asiladas, es decir la población dispersa es
aquella que no clasifica dentro de los asentamiento humanos
concentrados