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&GENERALlTAT VALENCIANA '~(ONSEllERIA DE SANITAT ,
.. . , ," ~, ~
AGENCIA VALENCIANA DE SALUT
Director Gerent
INSTRUCCIONES DE LA SECRETARIA AUTONÓMICA DE SANIDAD POR
LA QUE SE REGULA LA A TENC/ÓN EN LOS CENTROS SANITARIOS
PÚBLICOS DE LOS HIJOS E HIJAS MENORES CUYOS PADRES NO
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La Conselleria de Sanitat, de conform idad con lo dispuesto en el artículo 43 de
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Ambas normativas tienen por objeto regular los derechos y obligaciones de los
pacientes, si bien, no recogen la realidad social actual, en el sentido de los
casos de hijos e hijas menores de edad de padres que no conviven.
Mediante la Ley 5/2011, de 1 de abril, se regularon las relaciones familiares de
los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven , a efectos de garantizar que la
convivencia con los hijos e hijas menores haga compatible el principio
fundamental del interés superior de cada menor con el principio de igualdad
entre los progenitores y con el derecho de los menores a convivir con ambos.
Conselleria de Sanitat . AGENCIA VALENCIANA DE SALUT . Director Gerent
J1isser Mascó, 31 . 460 10 VALENCIA · Tel. 96 386 28 00 . Fax 96 386 66 07
1
AGENCIA VALENCIANA DE SALUT
Director Gerent
La Conselleria de Sanitat, consciente de la nueva realidad social existente y
con el objeto de salvaguardar los intereses de los menores de edad y el
derecho de los progenitores a participar en todas las decisiones que conciernen
a la salud de sus hijos e hijas menores de edad, elabora las presentes
instrucciones como un instrumento dirigido al personal de los centros sanitarios
dependientes de la Agencia Valenciana de Salud, a los efectos de dar
respuesta a las peticiones formuladas por los colectivos representativos de
padres y madres separados o/divorciados o en situación análoga, acatando en
todo momento lo dispuesto en las sentencias judiciales o autos de medidas
provisionales del ejercicio de la patria potestad en los casos de separación y
divorcio.
Así pues, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud de las
facultades otorgadas, se emiten las sigu ientes
INSTRUCCIONES
Nota común:
Estas instrucciones serán de aplicación siempre y cuando la sentencia judicial
o medidas provisionales del ejercicio de la patria potestad determinen que los
progenitores ostentan conjuntamente el ejercicio de la patria potestad. En
ningún momento serán de aplicación en los casos en los que a uno de los
progenitores se les haya retirado el ejercicio de la patria potestad.
1.- INFORMACiÓN A LOS PROFESIONALES SANITARIOS DE LA
NECESIDAD DE CONOCER LA SITUACiÓN Y AMBIENTE FAMILIAR Y
SOCIAL DEL MENOR
En este sentido, serán los progenitores los que colaborarán con el profesional
sanitario en la aportación de dicha información, sin olvidar la obligación de los
profesionales sanitarios de cumplimentar adecuadamente estos datos en la
Conselleria de Sanitat . AGENCIA VALENCIANA DE SALUT . Director Gerent
Misser Mascó, 31 . 46010 VALENCIA · Tel. 96 386 28 00 . Fax 96 386 66 07 2
~ GENERALITAT /ALENCIANA "." '~,,'- ",.,,'',. ,,.:. ¡;''''~'''%w'·''I~'''''..i'''' ,;:",.,,"'!:f".-" '1~ 1I Vf ' . . . ' .. , y·,:·,';,1:",,"¿',;';t;'iéJi~:·;A;;:1&,h·;!·~-;1'.~" ':~
~(ONSElLERIA DE SANITAT
AGENCIA VALENCIANA DE SALUT
Director Gerent
_ '- 7,
Historia Clínica del paciente, así como de solicitar a los progenitores la
documentación necesaria que facilite y justifique las actuaciones especificadas
en la presente instrucción.
2.- INFORMACIÓN ASISTENCIAL. CONSENTIMIENTO INFORMADO
El profesional sanitario tendrá la obligación de informar en el caso de menores
de edad, salvo en los casos de menores emancipados o mayores de 16 años, a
ambos progenitores, de conformidad con la legislación reseñada en el
preámbulo de la presente instrucción, sobre el estado de salud del menor,
Cualquiera de los progenitores podrá solicitar información asistencial al
profesional sanitario que asiste a su hijo o hija menor.
Así pues, en los casos en los que se trate de intervenciones quirúrgicas,
atención psicológica o tratamientos médicos que requieran la prestación del
consentimiento informado y siempre que se trate de menores de 16 años y
menores no emancipados, los padres deberán prestar conjuntamente su
consentimiento.
Para ello, la Conselleria de Sanitat, se compromete a ir adaptando
paulatinamente los formularios de consentimiento informado destinados a tales
actuaciones.
En los casos en los que falte consenso entre ambos progenitores, y siempre
que se ponga en riesgo la salud del menor, se pondrán los hechos en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
Quedan excepcionados los supuestos de urgencias vitales o decisiones diarias
poco transcendentes o rutinarias en el normal trascurso de la vida de un menor
que puedan producirse, en cuyo caso será el progenitor que se encuentre en
ese momento con el menor el que tome las decisiones.
Conselleria de Sanitat ' AGENCIA VALENCIANA DE SALUT ' Director Gerent
Misser Mascó, 31 ' 46010 VALENCIA , Te!. 96 386 28 00 . Fax 96 386 66 07 3
AGENCIA VALENCIANA DE SALUT
Director Gerent
3.- TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL
A petición de cualquiera de los progenitores, la Conselleria de Sanitat podrá
expedir una copia de la tarjeta Sanitaria Individual del hijo o hija menor de
edad. De este modo, se garantiza que ambos progenitores dispongan de
documento sanitario identificativo del menor de edad.
4.- HISTORIA CLíNICA
Ambos progenitores, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente, tendrán
derecho a obtener copias de los informes que integran la historia clínica de los
hijos e hijas menores de edad.
Cuando la Conselleria de Sanidad habilite el acceso a la consulta de la historia
clínica electrónica por los pacientes, se establecerá los mecanismos
correspondientes para otorgar a ambos progenitores las credenciales de
seguridad que les permitan consultar la historia clínica electrónica de sus hijos
e hijas menores.
5.- CAMBIO DE CENTRO DE SALUD O DE PROFESIONAL SANITARIO
Los menores de edad sólo podrán estar asignados a un centro de salud y un
pediatra, asignación que se realiza en función del domicilio en el que el menor
esté empadronado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 126/1999,
de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat.
De manera que, en los casos en los que el progenitor con el que el menor
figure empadronado, efectuara una libre elección, de centro de salud o de
pediatra, dentro de la misma zona básica de salud, de acuerdo ton lo
establecido en el Decreto 37/2006, de 24 de marzo, del Consell, por el que se
regula la libre elección de facultativo y centro, en el ámbito de la Sanidad
Pública de la Comunidad Valenciana. La Conselleria de Sanidad establecerá
los mecanismos necesarios para informar del cambio al otro progenitor y
Conselleria de Sanitat . AGENCI A VALENCIANA DE SALUT . Director Gerent
Misser Mascó, 31 . 46010 VALENCIA · Tel . 96386 2800 . Fax 96 386 66 07 4
f~}~sE~AL)r~r VALEs~~I~~A~
¿
AGENCIA VALENCIANA DE SALUT
Director Gerent
~" _ . ' _'" .... n ' ., I
procediendo a modificar las etiquetas de la tarjeta sanitaria individual del hijo e
hija menor de edad, así como la copia de la misma.
En ningún caso, el menor de edad podrá tener asignados dos centros de salud
ni dos pediatras.
6.- VISITAS EN CASOS DE HOSPITALIZACiÓN
En los casos en los que los menores deban de estar hospitalizados, el personal
del centro sanitario dependiente de la Agencia Valenciana de Salud,
garantizará, dentro de los horarios establecidos para las visitas y respetando
las normas del centro, que los menores puedan ser visitados por cualquiera de
los progenitores del menor.
Valencia a 2 de octubre de 2013
El Secretario Autonómico de Sanidad
L '
M uel Escolano Puig
Conselle ria de Sa nitat . AGENCIA VALENCIANA DE SALUT . Director Gerent
Misser Mascó, 31 . 46010 VALENCIA · Tel. 96386 28 00 . Fax 96 386 66 07 5

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Atención sanitaria hijos menores padres no conviven

  • 1. &GENERALlTAT VALENCIANA '~(ONSEllERIA DE SANITAT , .. . , ," ~, ~ AGENCIA VALENCIANA DE SALUT Director Gerent INSTRUCCIONES DE LA SECRETARIA AUTONÓMICA DE SANIDAD POR LA QUE SE REGULA LA A TENC/ÓN EN LOS CENTROS SANITARIOS PÚBLICOS DE LOS HIJOS E HIJAS MENORES CUYOS PADRES NO CONVIVEN La Conselleria de Sanitat, de conform idad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española, tiene el deber de organizar y tutelar la salud pública y de las prestaciones y servicios necesarios. El citado artículo señala que mediante Ley se establecerá los derechos y obligaciones de todos al respecto. En este sentido, se dictó la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la cual regula las actuaciones que deberá llevar a cabo la administración sanitaria para salvaguardar los derechos de los pacientes. En el ámbito de la Comunidad Valenciana, se dictó la Ley 1/2003, de 28 de enero, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana. Y como normativa de desarrollo entre otras el Decreto 37/2006, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regula la libre elección de facultativo y centro, en el ámbito de la Sanidad Pública de la Comunidad Valenciana. Ambas normativas tienen por objeto regular los derechos y obligaciones de los pacientes, si bien, no recogen la realidad social actual, en el sentido de los casos de hijos e hijas menores de edad de padres que no conviven. Mediante la Ley 5/2011, de 1 de abril, se regularon las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven , a efectos de garantizar que la convivencia con los hijos e hijas menores haga compatible el principio fundamental del interés superior de cada menor con el principio de igualdad entre los progenitores y con el derecho de los menores a convivir con ambos. Conselleria de Sanitat . AGENCIA VALENCIANA DE SALUT . Director Gerent J1isser Mascó, 31 . 460 10 VALENCIA · Tel. 96 386 28 00 . Fax 96 386 66 07 1
  • 2. AGENCIA VALENCIANA DE SALUT Director Gerent La Conselleria de Sanitat, consciente de la nueva realidad social existente y con el objeto de salvaguardar los intereses de los menores de edad y el derecho de los progenitores a participar en todas las decisiones que conciernen a la salud de sus hijos e hijas menores de edad, elabora las presentes instrucciones como un instrumento dirigido al personal de los centros sanitarios dependientes de la Agencia Valenciana de Salud, a los efectos de dar respuesta a las peticiones formuladas por los colectivos representativos de padres y madres separados o/divorciados o en situación análoga, acatando en todo momento lo dispuesto en las sentencias judiciales o autos de medidas provisionales del ejercicio de la patria potestad en los casos de separación y divorcio. Así pues, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades otorgadas, se emiten las sigu ientes INSTRUCCIONES Nota común: Estas instrucciones serán de aplicación siempre y cuando la sentencia judicial o medidas provisionales del ejercicio de la patria potestad determinen que los progenitores ostentan conjuntamente el ejercicio de la patria potestad. En ningún momento serán de aplicación en los casos en los que a uno de los progenitores se les haya retirado el ejercicio de la patria potestad. 1.- INFORMACiÓN A LOS PROFESIONALES SANITARIOS DE LA NECESIDAD DE CONOCER LA SITUACiÓN Y AMBIENTE FAMILIAR Y SOCIAL DEL MENOR En este sentido, serán los progenitores los que colaborarán con el profesional sanitario en la aportación de dicha información, sin olvidar la obligación de los profesionales sanitarios de cumplimentar adecuadamente estos datos en la Conselleria de Sanitat . AGENCIA VALENCIANA DE SALUT . Director Gerent Misser Mascó, 31 . 46010 VALENCIA · Tel. 96 386 28 00 . Fax 96 386 66 07 2
  • 3. ~ GENERALITAT /ALENCIANA "." '~,,'- ",.,,'',. ,,.:. ¡;''''~'''%w'·''I~'''''..i'''' ,;:",.,,"'!:f".-" '1~ 1I Vf ' . . . ' .. , y·,:·,';,1:",,"¿',;';t;'iéJi~:·;A;;:1&,h·;!·~-;1'.~" ':~ ~(ONSElLERIA DE SANITAT AGENCIA VALENCIANA DE SALUT Director Gerent _ '- 7, Historia Clínica del paciente, así como de solicitar a los progenitores la documentación necesaria que facilite y justifique las actuaciones especificadas en la presente instrucción. 2.- INFORMACIÓN ASISTENCIAL. CONSENTIMIENTO INFORMADO El profesional sanitario tendrá la obligación de informar en el caso de menores de edad, salvo en los casos de menores emancipados o mayores de 16 años, a ambos progenitores, de conformidad con la legislación reseñada en el preámbulo de la presente instrucción, sobre el estado de salud del menor, Cualquiera de los progenitores podrá solicitar información asistencial al profesional sanitario que asiste a su hijo o hija menor. Así pues, en los casos en los que se trate de intervenciones quirúrgicas, atención psicológica o tratamientos médicos que requieran la prestación del consentimiento informado y siempre que se trate de menores de 16 años y menores no emancipados, los padres deberán prestar conjuntamente su consentimiento. Para ello, la Conselleria de Sanitat, se compromete a ir adaptando paulatinamente los formularios de consentimiento informado destinados a tales actuaciones. En los casos en los que falte consenso entre ambos progenitores, y siempre que se ponga en riesgo la salud del menor, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Quedan excepcionados los supuestos de urgencias vitales o decisiones diarias poco transcendentes o rutinarias en el normal trascurso de la vida de un menor que puedan producirse, en cuyo caso será el progenitor que se encuentre en ese momento con el menor el que tome las decisiones. Conselleria de Sanitat ' AGENCIA VALENCIANA DE SALUT ' Director Gerent Misser Mascó, 31 ' 46010 VALENCIA , Te!. 96 386 28 00 . Fax 96 386 66 07 3
  • 4. AGENCIA VALENCIANA DE SALUT Director Gerent 3.- TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL A petición de cualquiera de los progenitores, la Conselleria de Sanitat podrá expedir una copia de la tarjeta Sanitaria Individual del hijo o hija menor de edad. De este modo, se garantiza que ambos progenitores dispongan de documento sanitario identificativo del menor de edad. 4.- HISTORIA CLíNICA Ambos progenitores, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente, tendrán derecho a obtener copias de los informes que integran la historia clínica de los hijos e hijas menores de edad. Cuando la Conselleria de Sanidad habilite el acceso a la consulta de la historia clínica electrónica por los pacientes, se establecerá los mecanismos correspondientes para otorgar a ambos progenitores las credenciales de seguridad que les permitan consultar la historia clínica electrónica de sus hijos e hijas menores. 5.- CAMBIO DE CENTRO DE SALUD O DE PROFESIONAL SANITARIO Los menores de edad sólo podrán estar asignados a un centro de salud y un pediatra, asignación que se realiza en función del domicilio en el que el menor esté empadronado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 126/1999, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat. De manera que, en los casos en los que el progenitor con el que el menor figure empadronado, efectuara una libre elección, de centro de salud o de pediatra, dentro de la misma zona básica de salud, de acuerdo ton lo establecido en el Decreto 37/2006, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regula la libre elección de facultativo y centro, en el ámbito de la Sanidad Pública de la Comunidad Valenciana. La Conselleria de Sanidad establecerá los mecanismos necesarios para informar del cambio al otro progenitor y Conselleria de Sanitat . AGENCI A VALENCIANA DE SALUT . Director Gerent Misser Mascó, 31 . 46010 VALENCIA · Tel . 96386 2800 . Fax 96 386 66 07 4
  • 5. f~}~sE~AL)r~r VALEs~~I~~A~ ¿ AGENCIA VALENCIANA DE SALUT Director Gerent ~" _ . ' _'" .... n ' ., I procediendo a modificar las etiquetas de la tarjeta sanitaria individual del hijo e hija menor de edad, así como la copia de la misma. En ningún caso, el menor de edad podrá tener asignados dos centros de salud ni dos pediatras. 6.- VISITAS EN CASOS DE HOSPITALIZACiÓN En los casos en los que los menores deban de estar hospitalizados, el personal del centro sanitario dependiente de la Agencia Valenciana de Salud, garantizará, dentro de los horarios establecidos para las visitas y respetando las normas del centro, que los menores puedan ser visitados por cualquiera de los progenitores del menor. Valencia a 2 de octubre de 2013 El Secretario Autonómico de Sanidad L ' M uel Escolano Puig Conselle ria de Sa nitat . AGENCIA VALENCIANA DE SALUT . Director Gerent Misser Mascó, 31 . 46010 VALENCIA · Tel. 96386 28 00 . Fax 96 386 66 07 5