2. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
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Prólogo y Derechos de Autor
Este documento es creación propia de la Dirección Zonal de Gobernanza de la Salud. La
Coordinación Zonal 9- Salud junto con esta Dirección es responsable del buen uso de este
documento.
Los propósitos de esta creación responden a las necesidades de pacientes que presentan
un diagnóstico que requiere de intervención inmediata en un establecimiento de Salud de
mayor complejidad al que se encuentra, los cuales han sido documentados.
Elaborado por:
Dra. María Fernanda Ortiz
Directora Zonal de Gobernanza de la Salud CZ9
Revisado por:
Dr. Patricio Gavilánez
Coordinador Zonal 9 – Salud
Colaboradores:
Dra. Francés Fuenmayor
Líder del Servicio de Emergencia Hospital Baca Ortiz
Dra. Maribel Cruz
Líder del Servicio de Emergencia de Hospital Eugenio Espejo
Dr. Wilson Merecí
Director Médico Hospital Gineco Obstétrico Nueva Aurora
Dr. Walter Moya
Director Médico Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora
Dr. Luis Mejía
Especialista en Pediatría - Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora
Dra. Olga Nieto
Especialista en Neonatología - Hospital Gineco Obstétrico Nueva Aurora
Dr. Danny Flores
Especialista en Emergencias y Desastres
Md. Daniela Ortiz
Analista Médico –Técnico Coordinación Zonal 9
Dr. Alonso Herrera
Especialista en Neonatología – Hospital Gineco- Obstétrico Isidro Ayora
3. MANUAL DE ACTIVACIÓN
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1. Objetivo
1.1 General
Establecer el flujo de activación y referencia de pacientes que presenten
diagnóstico de Código Rojo pediátrico – adultos y materno – neonatal y así lograr
disminuir la morbimortalidad de estos casos.
1.2 Específicos
Disminuir los tiempos de respuesta, para aquellos pacientes que requieren
atención inmediata, por encontrarse en una situación de emergencia dentro de
un establecimiento sin capacidad resolutiva.
Permitir una atención oportuna, eficaz en el establecimiento de salud, cuya
cartera de servicios brinde el tratamiento adecuado.
Garantizar la atención integral de los pacientes dentro del sistema en donde se
inicia su activación.
2. Alcance
El presente manual de activación de código rojo, aplica para todas las unidades de
atención pre- hospitalaria y los establecimientos de salud del territorio ecuatoriano,
desde la atención inicial del paciente, sea este: neonato, pediátrico, adulto o
gestante, hasta la entrega y recepción en los establecimientos de segundo nivel
general o tercer nivel de atención, según corresponda.
3. Marco Legal
Este manual se basa en la Carta Suprema, Acuerdos, Resoluciones y demás
normativa aplicable vigente, así:
3.1 La Constitución de la República del Ecuador, dispone:
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva; el derecho a la salud se rige por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, y enfoque de género y generacional.
Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del
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derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el
control social.
Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la
promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con
base en la atención primaria de salud, articulará los diferentes niveles de atención y
promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.
La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará
conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad
social y otros proveedores que pertenecen al Estado; con vínculos jurídicos,
operativos y de complementariedad.
Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector.
Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las
entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las
medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán
seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso
a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los
niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento,
medicamentos y rehabilitación necesarios.
Art. 365. Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los
profesionales de la salud negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se
sancionará de acuerdo con la ley.
3.2 El Convenio Marco Interinstitucional entre el Ministerio del Interior, Ministerio de
Defensa, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad social
de las Fuerzas Armadas, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y el
Ministerio de Salud Pública, para integrar la Red Pública Integral de Salud, estipula:
“Con el propósito de garantizar la continuidad de la gratuidad en salud y el acceso
de la población ecuatoriana a la atención médica adecuada y oportuna en los
diferentes niveles, es necesario renovar el convenio Marco entre los Subsistemas de
Salud MSP, RPIS, Y Red Privada, cumpliendo así el compromiso de otorgar una
atención médica de especialidad, complementaria, eficaz y de calidad a los Usuarios
del SNS”.
3.3 La Norma del Subsistema de Referencia, Derivación Contrareferencia, Referencia
Inversa y Transferencia del Sistema Nacional de Salud, establece:
“(…) esta norma permite la organización por procesos y flujos de atención que
garanticen calidad, calidez, continuidad, pertinencia, eficacia, eficiencia,
efectividad e integralidad en la atención para la solución de los problemas de salud
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de la población ecuatoriana. La aplicación de esta Normativa es de carácter
obligatorio e inmediato, en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud en
todo el país.”
3.4 El Acuerdo N° 0091 - 2017 donde se emite La Norma Técnica Sustitutiva de
Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre instituciones de la
Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y su
Reconocimiento Económico, dispone:
Art. 1.- Objeto.- “Normar los procedimientos administrativos del relacionamiento
interinstitucional por derivación de usuarios/pacientes, que garanticen el acceso
universal, oportuno y equitativo a las prestaciones de salud en los establecimientos
de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria”.
Art. 2.- Ámbito.- “Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los
financiadores/aseguradores y prestadores de servicios de salud de la Red Pública
Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, el Servicio Público para
Pago de Accidentes de Tránsito -SPPAT- y compañías que financian servicios de
atención integral de salud prepagada y de seguros que oferten cobertura y de
seguros de asistencia médica en su relacionamiento con las instituciones de la Red
Pública Integral de Salud y sus usuarios. Se aplicará en todo el territorio
ecuatoriano. Para casos de derivación internacional se utilizará la Norma específica
para la materia, emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional.”
CAPITULO III AMPARO AL PACIENTE EN SITUACIONES DE
EMERGENCIA
Art. 7.- SITUACION DE EMERGENCIA.- Es toda contingencia de gravedad que
afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservación de la
vida o de la integridad física de la persona, como consecuencia de circunstancias
imprevistas e inevitables, tales como: choque o colisión, volcamiento u otra forma
de accidente de tránsito terrestre, aéreo o acuático, accidentes o infortunios en
general, como los ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa,
habitación, escenarios deportivos, o que sean el efecto de delitos contra las personas
como los que producen heridas causadas con armas cortopunzantes, de fuego,
contundentes, o cualquiera otra forma de agresión material.
Art. 8.- Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente
en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo.
Art. 9.- Se prohíbe a los servicios de salud públicos y privados exigir al paciente en
estado de emergencia y a las personas relacionadas con él, que presenten cheques,
tarjetas de crédito, pagarés a la orden, letras de cambio u otro tipo de documento de
pago, como condición previa a ser recibido, atendido y estabilizado en su salud.
Tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre
estabilizado en sus condiciones físicas, el centro de salud tendrá derecho para exigir
al paciente o a terceras personas relacionadas con él, el pago de los servicios de
salud que recibió.
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4. Responsable del Proceso
Considerando lo establecido en el Estatuto Orgánico por Procesos, la
responsabilidad del flujo de este manual se basa en lo siguiente:
La Coordinación Zonal es responsable de garantizar, regular y controlar la
aplicación de este Manual de Activación de Código Rojo en cada uno de los
establecimientos de Salud.
La Coordinación Zonal es responsable de asegurar el trabajo articulado
dentro de su red zonal, con el funcionamiento adecuado de sus microredes
y red zonal.
La Dirección Zonal de Gobernanza garantizará tiempos de respuesta,
coordinación de los establecimientos de segundo nivel general y tercer nivel
de atención médica; apoyará en la gestión de pacientes para facilitar
atención y espacio físico, articulándose con la RPIS y RPC.
La Dirección Zonal de Provisión y Servicios de Salud, es la responsable de
organizar, capacitar y coordinar la aplicación correcta de código rojo en los
establecimientos de primer nivel y atención pre hospitalaria; y trabajará en
la provisión oportuna de equipamiento, medicamentos, insumos, talento
humano especializado.
La Dirección de Provisión garantizará el transporte para la atención y
referencia de estos pacientes optimizando tiempos.
Las autoridades de los Distritos, EODS y Atención pre hospitalaria,
socializarán y capacitarán constantemente al personal operativo,
garantizando el cumplimiento OBLIGATORIO de los lineamientos y
activación de código rojo, en cuanto a cómo y la razón que justifique su
activación (tiempo y forma).
Todo el personal operativo involucrado en la atención de pacientes en
código rojo, será responsable de activar inmediatamente de manera correcta
el flujo, facilitar la información completa y garantizar la recepción del
paciente, el personal del establecimiento receptor realizará la respectiva
retroalimentación del cumplimiento de activación del flujo dentro de los
tiempos establecidos.
5. Definiciones
Emergencia
La OMS define emergencia como “aquel caso en la que la falta de asistencia conduciría
a la muerte en minutos”.
Para determinar la prioridad de atención en casos de emergencia que se presentan dentro
del Sistema Nacional de Salud, se toma como referencia la herramienta de Triaje
Manchester para pacientes adultos, pediátricos y neonatos, el cual está estructurado con
cinco niveles de prioridad y hacen posible clasificar a los pacientes a partir del «grado de
urgencia» y Triaje Obstétrico para las pacientes gestantes con sus tres prioridades; de
aquí parte la necesidad de activación de Código Rojo en referencia a los niveles I y II de
Triaje de Manchester y prioridad I de Triaje Obstétrico, los cuales tienen tiempo
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específico de atención de 0 a 10 minutos para cada uno, este manejo inicial es brindado
en los establecimientos y atención pre hospitalaria ya que dentro de los establecimientos
de Salud existe personal capacitado para brindar la atención inicial, la cual asegura la
estabilización del paciente y de requerirse posterior referencia/ derivación a un
establecimiento de salud de mayor complejidad, pero en ciertos casos de prioridad I y II
Manchester y I Triaje Obstétrico, los cuales están detallados en la tabla de Código Rojo,
su manejo inicial no es suficiente para su estabilización y requiere intervención inmediata
de un nivel de complejidad mayor, en donde el tiempo va en contra de cualquier gestión
influyendo directamente en el pronóstico del paciente, por tal motivo se crea la estrategia
Código Rojo.
Código Rojo
Es un proceso que surge como respuesta ante una situación de atención de emergencia, y
entra en los diagnósticos establecidos como código rojo, los cuales han sido analizados y
trabajados con expertos profesionales en cada una de las especialidades de los
establecimientos de la Coordinación Zonal 9 de Salud, que requiere intervención
inmediata en un nivel de atención médica de mayor complejidad, se activa en cualquier
establecimiento de salud o atención pre hospitalaria y que por capacidad resolutiva
profesional no pueden solventar la necesidad inmediata de atención requerida; con su
activación pretende intervenir rápidamente en esta situación de emergencia,
disminuyendo tiempos de recepción y respuesta, con mejor pronóstico basado en el
tratamiento oportuno.
Código rojo NO permite una gestión regular (activación de SIREM, llamada directa al
establecimiento, espera y envió de documentos para recepción, disponibilidad de espacio
físico), avanza para brindar una atención inicial oportuna, conformado por un equipo de
profesionales operativos (personal de emergencia de los establecimientos en turno
operativo) activado 24h, durante los 365 días al año.
Prioridad de atención
Se traduce en el diagnóstico de un código rojo y en un tiempo máximo de atención, lo
que permite priorizar al paciente en función de su gravedad y necesidad de tratamiento.
Referencia de Código Rojo
Es el procedimiento por el cual los prestadores de salud envían a los usuarios de un
establecimiento de salud de menor a mayor complejidad de atención, cuando la capacidad
instalada no permite resolver el problema de salud, por su capacidad resolutiva en cuanto
a cartera de servicios, se realiza dentro de un mismo sistema en el cual se ha generado la
activación independientemente de la cobertura de la cual goce el paciente.
6. Metodología
Para la activación de Código Rojo de pacientes neonatos, pediátricos, gestantes y adultos,
es necesario disponer en cada uno de los puntos donde se inicia la activación las siguientes
herramientas de comunicación.
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Personal médico capacitado en el servicio de emergencia de todos los
niveles de atención médica.
Móvil con acceso a la plataforma whatsapp que permita enviar información
(imagen, laboratorio, datos específicos) en tiempo real, en todos los niveles
de atención médica.
Unidad de Gestión de Red, 24 horas hábiles en segundo nivel general y
tercer nivel de atención médica.
Administrador de chat por establecimiento, quien se encarga de añadir al
personal involucrado y asegurar su participación oportuna.
Líder Regional de SIREM quien verifica, coordina y garantiza
funcionamiento del mismo a través de los medios establecidos en cada una
de las zonas que conforman su Macrored.
Prestadores de Salud que activan:
Código Rojo se activa en cualquier nivel de atención médica: primer nivel, segundo nivel
básico, segundo nivel general, tercer nivel y atención Prehospitalaria. Para iniciar su
activación se debe sospechar o confirmar uno o más de los diagnósticos que se encuentran
dentro de las tablas de Código Rojo.
TABLAS DE CÓDIGO ROJO
Las tablas que se presentan a continuación, son producto de investigación actualizada y
consenso de expertos profesionales y están sujetas a cambios en aumento de diagnósticos,
de acuerdo a como se vaya requiriendo dentro de la operativización de la misma y la
oferta de cartera de servicios de cada establecimiento en territorio.
CÓDIGO ROJO PEDIÁTRICO
Fuente inicial: Dra. Francés Fuenmayor – Especialista en Cuidados Intensivos
Pediátricos
Modificación: Dra. Francés Fuenmayor – Especialista en Cuidados Intensivos
Pediátricos
Los diagnósticos detallados en la tabla de código pediátrico NO requiere exámenes
complementarios, dependiendo del sitio de activación será necesario seguir directrices del
establecimiento solicitado en caso de requerir paso por la unidad más cercana para
estabilización hemodinámica dependiendo del cuadro actual del paciente.
DIAGNÓSTICOS CÓDIGO ROJO PEDIÁTRICOS PARA REFERENCIA A
TERCER NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICA
DIAGNÓSTICOS -
PEDIÁTRICOS APH
1ER
NIVEL
2do
BÁSICO
2do
GENERAL
* Lesión por onda expansiva
(material explosivo) 3 Nivel 3 Nivel 3 Nivel 3 Nivel
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* Lesión por onda expansiva: Lesiones producidas como consecuencia de la
propagación de la onda explosiva a través del organismo, el trauma es causado por el
súbito y violento aumento de la presión del aire ambiente por la detonación de una carga
de alta energía, los mecanismos que lo generan son:
Explosión de bombas.
Explosiones domésticas (gas) o industriales.
Material pirotécnico.
** Trauma toraco-abdominal por aplastamiento: es una lesión por reperfusión que
aparece tras la liberación de estructura, con un periodo isquémico de 4 a 6 horas que
implica isquemia, hipoxia tisular y metabolismo anaerobio con acumulación de ácido
láctico y muerte muscular (rabdomiolisis). El cuadro evoluciona a un choque
hipovolémico e insuficiencia renal aguda por necrosis tubular.
TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO (TCE): Clásicamente, se utiliza la
puntuación en la Escala de Glasgow, adaptada a la edad del niño (Tabla I), para la
clasificación de la gravedad del TCE.
** Trauma toraco-abdominal por
aplastamiento 3 Nivel 3 Nivel 3 Nivel 3 Nivel
Asfixia por inmersión 3er Nivel
3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Quemadura: Agua caliente = >
40% y Fuego = > 20% SCT
3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
TCE con Disminución súbita
Glasgow en 2PTS y que se
mantenga
3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
TCE Grave Glasgow = <8pts
3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Trauma penetrante de tórax/
abdomen
3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Tabla I: Escala de Glasgow adaptada a la edad pediátrica
Fuente: Traumatismos craneoencefálicos R. Hernández Rastrollo UCI pediátrica. Hospital
Universitario Materno Infantil de Badajoz
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Basándonos en esta escala, se clasifica el TCE como: leve, cuando la puntuación obtenida
es 14 o 15; moderada, cuando obtenemos entre 9 y 13 puntos y grave, cuando la
puntuación de Glasgow es inferior a 9.
DIAGNÓSTICOS CÓDIGO ROJO PEDIÁTRICO PARA REFERENCIA A
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICA
CÓDIGO ROJO ADULTOS
Fuente inicial: Dr. Danny Flores – Médico Especialista en Emergencias y Desastres
Modificación: Dra. Maribel Cruz - Médicos Especialistas en Emergencias y Desastres
Síndrome Coronario Agudo (SCA) con necesidad de reperfusión URGENTE,
incluye:
o ST ELEVADO EN VENTANA TERAPÉUTICA (12 horas desde el inicio real
del dolor hasta el inicio de la reperfusión mecánica o farmacológica). Considerar
en este tiempo la hora de llegada del paciente a cada establecimiento que activa y
su llegada al establecimiento de 3er nivel solicitado.
o ST ELEVADO FUERA DE VENTANA TERAPÉUTICA (mayor a 12 horas de
evolución), con evidencia de isquemia persistente, determinada por parámetros
clínicos (dolor intenso y refractario a la medicación, shock cardiogénico),
parámetros electrocardiográficos (mayores trastornos eléctricos, nuevos bloqueos
o arritmias graves) , insuficiencia cardiaca aguda grave.
DIAGNÓSTICOS -
PEDIÁTRICOS APH
1ER
NIVEL
2do
BÁSICO
2do
GENERAL
Estatus Convulsivo
2do
General 2- General
2do
General No aplica
Insuficiencia respiratoria con
DOWNES = >4
2do
General
2do
General
2do
General No aplica
Politraumatismo con Índice
pediátrico = < 3
2do
General
2do
General
2do
General No aplica
SHOCK descompensado
2do
General
2do
General
2do
General No aplica
TCE Leve Glasgow = >13pts
2do
General
2do
General
2do
General No aplica
TCE Moderado Glasgow <13pts
2do
General
2do
General
2do
General No aplica
11. MANUAL DE ACTIVACIÓN
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o ST NO ELEVADO (independientemente de la ventana terapéutica), pero
exclusivamente si presenta shock cardiogénico que este confirmado por
ecocardiograma, complicaciones mecánicas, arritmias graves o según las escalas
existentes para predecir dicho riesgo (GRACE, TIMI).
De requerir avanzar desde APH, primer nivel u hospital básico hacia tercer nivel es
OBLIGATORIO él envió de electrocardiograma, de no disponer del mismo deberá
avanzar hacia el establecimiento de 2do nivel general de referencia.
Enfermedad Cerebro (ECV) vascular isquémica con indicación de reperfusión, de
requerir avanzar desde APH, primer nivel u hospital básico hacia tercer nivel es
OBLIGATORIO él envió de Tomografía Axial Computarizada Simple, de no
disponer del mismo deberá avanzar hacia el establecimiento de 2do nivel general de
referencia. Tomar en cuenta los siguientes parámetros
NIHSS 5 a 25
TAC sin evidencia de hemorragia
Glucemia > 50 o < 400 mg/dl
Tiempo de evolución no mayor a 3.5h
Tensión arterial <185/110
Trauma Cráneo Encefálico (TCE) Moderado o Grave con necesidad de intervención
quirúrgica urgente de requerir avanzar desde APH, primer nivel u hospital básico
hacia tercer nivel es OBLIGATORIO él envió de Tomografía Axial Computarizada
Simple, de no disponer del mismo deberá avanzar hacia el establecimiento de 2do
nivel general de referencia.
INDICACIONES DE TRATAMIENTO QUIRÚRGICO
Craniectomía descompresiva temprana
Este tipo de cirugía se considera en pacientes con edema cerebral severo unilateral o
bilateral difuso cuando la hipertensión intracraneal está fuera de control
farmacológico.
El clínico debe iniciar el manejo médico oportuno y escalonado a fin de determinar
tempranamente la necesidad de tratamiento quirúrgico.
Hematoma epidural
Independientemente del puntaje en la escala de coma de Glasgow, pacientes con
alguno de los siguientes criterios deben someterse en forma inmediata a cirugía.
1. > 30 mL de volumen.
2. Grosor del hematoma > 15 mm.
3. Desviación de la línea media > 5 mm
Los hematomas que no cumplan estos criterios deben ser evacuados quirúrgicamente
si el paciente tiene < 9 puntos en la escala de coma de Glasgow
12. MANUAL DE ACTIVACIÓN
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Hematoma subdural
Son más frecuentes que los hematomas epidurales con una incidencia 12 -
29% en pacientes con trauma craneal severo.
Más allá del puntaje en la escala de coma de Glasgow, pacientes que cumplan alguno
de los siguientes criterios deben ingresar a quirófano.
1. Grosor del hematoma 10 mm.
2. Desviación de la línea media 5 mm.
3. Puntaje de Glasgow < 9 puntos.
4. Deterioro neurológico rápido 2 puntos de Glasgow.
5. Presión intracraneal > 20 mmHg
Hemorragia parenquimatosa
Se consideran los siguientes criterios:
1. Volumen sanguíneo > 50 mL.
2. Lesiones de menor volumen asociadas a:
a) Compresión cisternal
b) Desviación de la línea media > 5 mm
c) Hipertensión intracraneal fuera de control
DIAGNÓSTICOS CÓDIGO ROJO ADULTO PARA REFERENCIA A TERCER
NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICA
Para avanzar directamente a 3er nivel de manera OBLIGATORIA deberán contar
con Tac de cráneo o Electrocardiograma, caso contrario avanzarán a segundo nivel
general según georeferencia.
En los casos activados desde los establecimientos del Ministerio de Salud pública
que corresponda a primer nivel, segundo nivel general u Hospitales básicos, la solicitud
será directamente para el Hospital de Especialidades Eugenio Espejo.
En caso de que la activación se realice desde APH, se tomará como referencia el
hospital de tercer nivel más cercano al lugar de la activación, independientemente del
subsistema al que pertenezca el paciente.
ECV con necesidad de
reperfusión 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
SCA amerita reperfusión urgente 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
TCE moderado-grave con
necesidad quirúrgica G =<13pts 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
DIAGNÓSTICOS - ADULTOS APH
1ER
NIVEL
2do
BÁSICO
2do
GENERAL
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DIAGNÓSTICOS CÓDIGO ROJO ADULTO PARA REFERENCIA A SEGUNDO
NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICA
ECV sin necesidad de
reperfusión
2do
General
2do
General
2do
General No aplica
Insuficiencia respiratoria aguda
grave
2do
General 2do
General
2do
General No aplica
Paro cardiorespiratorio
(resucitado)
2do
General 2do
General
2do
General No aplica
SCA no amerita reperfusión
2do
General
2do
General
2do
General No aplica
SHOCK con Inestabilidad
hemodinámica
2do
General
2do
General
2do
General No aplica
Shock hemorrágico post
traumático
2do
General
2do
General
2do
General No aplica
Status epiléptico
2do
General
2do
General
2do
General No aplica
TCE moderado-grave sin
necesidad de neurocirugía G
=<8pts
2do
General
2do
General
2do
General No aplica
CÓDIGO ROJO NEONATAL
Fuente inicial: Dra. Olga Nieto N, Dra. Jessenia Castro P
Modificación: Dr. Alonso Herrera
Los diagnósticos detallados a continuación se refieren hacia segundo o tercer nivel de
atención médica materno neonatal, primando siempre el peso del producto sobre la edad
gestacional.
DIAGNÓSTICOS CÓDIGO ROJO NEONATAL PARA REFERENCIA A
TERCER NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICA
Los diagnósticos neonatales que avanzan hacia tercer nivel de atención médica, lo
harán hacia los establecimientos de atención materna neonatal (Hospital Gineco
Obstétrico Isidro Ayora y Hospital Gineco Obstétrico Nueva Aurora), según
corresponda por georeferencia.
Paciente neonato (Recién nacido que tiene 28 días o menos desde su nacimiento) con peso
menor a 1500 gr que aplique a diagnóstico de Código Rojo avanza a tercer nivel de
DIAGNÓSTICOS - ADULTOS APH
1ER
NIVEL
2do
BÁSICO
2do
GENERAL
14. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
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pág. 14
atención Médica Neonatal, de no contar con peso estimado se tomará como referencia la
edad gestacional <32 semanas.
* En el diagnóstico de enterocolitis necrotizante, aplica como código rojo cuando exista
Rx simple de abdomen que evidencie asas intestinales perforadas, de lunes a viernes hasta
las 14h00, reportar a tercer nivel materno – neonatal que le corresponda por georeferencia.
En fin de semana, feriados y pasadas la 14h00 la referencia se hará directamente al
Hospital Pediátrico Baca Ortiz, independientemente de la georeferencia.
** Los diagnósticos que tiene en su identificación (**) son aquellos que deben solventarse
en las unidades de Segundo Nivel General y Tercer nivel, estabilización y manejo,
posterior a ello se realizará la gestión pertinente y oportuna para su referencia/derivación
a un establecimiento que pueda solventar su necesidad siguiendo flujos establecidos, en
caso de disponer del mismo en el momento de activación se refiere/deriva o coordina su
atención.
DIAGNÓSTICOS CÓDIGO ROJO NEONATAL PARA REFERENCIA A
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICA
Paciente neonato (Recién nacido que tiene 28 días o menos desde su nacimiento) con peso
igual o mayor a 1500 gr que aplique a diagnóstico de Código Rojo avanza a segundo nivel
de atención Médica Neonatal, de no disponer de peso estimado se tomará como referencia
la edad gestacional =>32.
DIAGNÓSTICOS –
NEONATOS APH
1ER
NIVEL
2do
BÁSICO
2do
GENERAL
**Cardiopatía Congénita
Cianógena 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
**Cirugía neonatal INMEDIATA:
Hernia diafragmática, atresia
esofágica, gastrosquisis,
onfalocele, espina bífida,
mielomeningocele, etc. 3er General 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Apnea a repetición severa 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Asfixia APGAR <6 -5 min 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
* Enterocolitis necrotizante
perforada 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Estatus Convulsivo 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Inestabilidad hemodinámica /
vasoactivos <32 semanas 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
RN Peso < 1500 gr/ <32 semanas 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
SDR/ ventilación mecánica <32
semanas 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Sepsis <32 semanas 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel 3er Nivel
15. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
FECHA DE ELABORACIÓN: Enero 2018
MODIFICACION: Marzo 2019
ACTUALIZACION: Octubre 2019
Gobernanza de la Salud CZ9
pág. 15
Los pacientes neonatos con peso mayor o igual a 2500 gr, activados desde APH ó primer
nivel, se referirán al segundo nivel general, Hospitales de segundo nivel Básicos no
aplica, a excepción de requerir un nivel de mayor complejidad por falta de capacidad
resolutiva no profesional.
Al referirse a la unidad más cercana en la guía de activación incluye solo segundo
nivel general y tercer nivel
** Los diagnósticos que tiene en su identificación (**) son aquellos que deben solventarse
en las unidades de Segundo Nivel General y Tercer nivel, estabilización y manejo,
posterior a ello se realizará la gestión pertinente y oportuna para su referencia/derivación
a un establecimiento que pueda solventar su necesidad siguiendo flujos establecidos, en
caso de disponer del mismo en el momento de activación se refiere/deriva o coordina su
atención.
CÓDIGO ROJO MATERNO
Fuente inicial: Dr. Wilson Merecí – Especialista en Ginecología
Modificación: Dr. Wilson Merecí, - Especialista en Ginecología Hospital Gineco-
Obstétrico Nueva Aurora, Dr. Walter Moya – Especialista en Ginecología Hospital
Gineco-Obstétrico Isidro Ayor.
Los Hospitales Básicos aplican a Código Rojo en gestantes con edad gestacional igual o
mayor a 35 semanas, en horario inhabilitado de especialistas a partir de las 16H00 y fines
de semana.
DIAGNÓSTICOS CÓDIGO ROJO MATERNO PARA REFERENCIA A
TERCER NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICA
DIAGNÓSTICOS –
NEONATOS APH
1ER
NIVEL
2do
BÁSICO
2do
GENERAL
**Cardiopatía Congénita
Cianógena > 32 semanas
2do
General
2do
General 2do General No aplica
Apnea a repetición > 32 semanas
2do
General
2do
General 2do General No aplica
Asfixia APGAR <6 -5 min >32
semanas
2do
General
2do
General 2do General No aplica
Estatus Convulsivo > 32 semanas
2do
General
2do
General 2do General No aplica
Inestabilidad hemodinámica /
vasoactivos > 32 semanas
2do
General
2do
General 2do General No aplica
SDR/ ventilación mecánica > 32
semanas
2do
General
2do
General 2do General No aplica
Sepsis > 32 semanas
2do
General
2do
General 2do General No aplica
16. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
FECHA DE ELABORACIÓN: Enero 2018
MODIFICACION: Marzo 2019
ACTUALIZACION: Octubre 2019
Gobernanza de la Salud CZ9
pág. 16
DIAGNÓSTICOS – MATERNAS APH
1ER
NIVEL
2do
BÁSICO
2do
GENERAL
Adolescente (<15 años) con LP
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Código B24 con amenaza parto
pretérmino o RPM <32 semanas
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Criterios NEAR MISS <32 semanas
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Eclampsia <32 semanas
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Embarazo <32 semanas en LP
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Trabajo de parto + cesárea anterior
(periodo intergenésico de 2 años) <32
semanas
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Trabajo de parto con feto con
malformación mayor del SNC
(hidrocefalia, mielomeningocele, espina
bífida)
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Trabajo de parto con feto con
malformaciones Gastrointestinales
mayores (gastrosquisis, onfalocele,
Atresia o estenosis duodenal)
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Monitoreo fetal categoría II <32 semanas
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Múltiple con LP <34 semanas/ peso fetal
<1500gr
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Presentación anormal o distósica con
trabajo de parto <32 semanas
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Preeclampsia con o sin signos de
severidad < 32 semanas
3er
Nivel
3er
Nivel 3er Nivel 3er Nivel
Choque séptico obstétrico
3er
Nivel 3er nivel 3er nivel No aplica
DIAGNÓSTICOS CÓDIGO ROJO MATERNO PARA REFERENCIA A
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICA
DIAGNÓSTICOS – MATERNAS APH
1ER
NIVEL
2do
BÁSICO
2do GENERAL
Código B24 con amenaza parto
pretérmino o RPM >32 semanas
2do
General
2do
General
2do
General
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
Criterios NEAR MISS >32 semanas
2do
General
2do
General
2do
General
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
17. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
FECHA DE ELABORACIÓN: Enero 2018
MODIFICACION: Marzo 2019
ACTUALIZACION: Octubre 2019
Gobernanza de la Salud CZ9
pág. 17
Eclampsia >32 semanas
2do
General
2do
General
2do
General
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
-Hemorragia aguda del 1, 2 y 3
trimestre
-Hemorragia posparto con choque
hemorrágico
Estableci
miento
más
cercano
Establec
imiento
más
cercano
Estableci
miento
más
cercano
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
Trabajo de parto + cesárea anterior
(periodo intergenésico de 2 años) >32
semanas
2do
General
2do
General
2do
General
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
Meconio pesado con compromiso del
bienestar fetal
2do
General
2do
General
2do
General
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
Monitoreo fetal categoría II >32
semanas
2do
General
2do
General
2do
General
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
Múltiple con LP >34 semanas/ peso
fetal >1500gr
2do
General
2do
General
2do
General
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
*Parto domiciliario avanza madre y
RN
2do
General
2do
General
No aplica
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
Presentación anormal o distósica con
trabajo de parto >32 semanas
2do
General
2do
General
2do
General
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
Preeclampsia con o sin signos de
severidad > 32 semanas
2do
General
2do
General
2do
General
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
Prolapso y procúbito de cordón
Unidad
más
cercana
Unidad
más
cercana
Unidad
más
cercana
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
Sepsis
2do
General
2do
General
2do
General
3er nivel en caso de
requerir UCI materna
* Parto domiciliario: cuando presente signos de hemorragia, shock séptico, retención
placentaria u otra condición que requiera atención por un nivel de mayor complejidad, ya
sea segundo nivel general o tercer nivel de atención médica de acuerdo a requerimiento,
caso contrario se solicita recepción por canales regulares en unidades de primer nivel de
atención médica tipo C u hospitales básicos.
Labor de parto: Se considera labor de parto en fase activa, contracciones regulares en
frecuencia e intensidad acompañadas de dilatación mayor a 3 cm, tomar en cuenta para
activación los cambios cervicales, paridad, tiempo de transporte y activación.
Trabajo de parto: Se considera trabajo de parto actividad uterina tanto en fase latente
como activa.
Confirmación de pacientes con diagnóstico de código rojo
18. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
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pág. 18
Dependiendo del sitio de activación, se realizará una correcta valoración médica tanto
clínica como física, la cual debe ser comunicada de manera clara, correcta y completa,
permitiendo al establecimiento receptor estar listo para la recepción, de acuerdo al tipo
de paciente y diagnóstico que se haya informado deberá contar con los siguientes
exámenes diagnósticos:
EXAMENES COMPLEMENTARIOS
PEDIÁTRICOS No requiere de exámenes complementarios
ADULTOS Síndrome Coronario Agudo con necesidad de reperfusión
URGENTE: ELECTROCARDIOGRAMA
Enfermedad Cerebro vascular isquémica con indicación de
reperfusión: TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA
SIMPLE
Trauma Cráneo Encefálico Moderado o Grave con necesidad
de intervención quirúrgica urgente: TOMOGRAFÍA AXIAL
COMPUTARIZADA SIMPLE
NEONATOS Se envía exámenes de acuerdo a disponibilidad de recursos en
el establecimiento-transporte
MATERNAS Se envía exámenes de acuerdo a disponibilidad de recursos en
el establecimiento-transporte
Procedimiento de reporte de referencia de caso de Código Rojo
La referencia se realiza dentro del subsistema a donde llega el paciente, sin importar el
tipo de cobertura, en caso de activarse desde APH se lo realiza en base a georeferencia y
capacidad resolutiva.
En el reporte de referencia de casos Código Rojo, como su nombre lo indica se lo realiza
dentro del sistema activador, para lo que se considera la creación de dos medios de
comunicación, uno para pacientes adultos y pediátricos y otro para gestantes y neonatos,
se lo realiza mediante este medio y no por vía telefónica o central de radio, debido a la
necesidad de tener información inmediata, en tiempo real y la posibilidad de adjuntar
imágenes que permitan valorar de mejor manera cada caso.
Estos medios de comunicación, funcionan 24horas, durante los siete días de la semana y
están conformados por los siguientes actores:
Coordinación Zonal: Coordinador Zonal, Director Zonal de Gobernanza y Provisión de
la Salud con sus respectivos equipos. (Gestión de pacientes, atención Prehospitalaria)
Establecimientos de Referencia: Gerente del establecimiento, Director Médico
Asistencial, Líder del servicio de emergencia, Jefe de guardia y personal que cada
establecimiento considere necesario. (Unidad de Gestión de Red, Radiodespacho, Líder
del Servicio Solicitado)
19. MANUAL DE ACTIVACIÓN
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pág. 19
Establecimientos en General: Máxima autoridad, Director Médico Asistencial, Líder
del servicio de emergencia, Jefe de guardia y personal que cada establecimiento considere
necesario. (Unidad de Gestión de Red, Radiodespacho).
Para el reporte de Código Rojo Adulto y Pediátrico se indica lo siguiente:
1. Establecimiento que activa
2. Nombre del Paciente (Si no se cuenta con datos, se registra como NN)
3. Edad
4. Hora de llega al establecimiento
5. Diagnóstico
6. Antecedentes de importancia
7. Condición actual del paciente
8. Información de valor adicional (exámenes de laboratorio y/o imagen)
9. Establecimiento al que solicita
10. Profesional que activa
11. Disponibilidad de Transporte
12. Hora de Salida y nombre del acompañante
Para el reporte de Código Rojo Materno Neonatal se indica lo siguiente:
1. Establecimiento que activa
2. Nombre de la Paciente
3. Edad
4. Hora de llega al establecimiento
5. Diagnóstico
6. Antecedentes Gineco Obstétricos
7. Condición actual de la paciente: Signos vitales, cambios cervicales
8. Información de valor adicional (monitoreo, exámenes de laboratorio y/o
imagen)
9. Establecimiento al que solicita
10. Profesional que activa
11. Disponibilidad de Transporte
12. Hora de Salida y nombre del acompañante
Procedimiento de respuesta de Código Rojo
El procedimiento de respuesta lo realiza el establecimiento de referencia, el médico que
en el momento de activación se encuentre de turno en el servicio de emergencia.
El tiempo máximo de respuesta es de quince (15) minutos, en caso de no contar con
respuesta se deberá reportar hacia el punto focal del establecimiento que activa quien es
el Director Médico, Director Distrital como corresponda quien tomará contacto con el
punto focal del establecimiento receptor, en caso de no efectuarse el procedimiento
pasado los 30 minutos, AVANZA el paciente.
Si la activación es correcta y corresponde a código rojo, se debe informar la
recepción positiva, el nombre del médico que realiza la recepción y de requerirlo
20. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
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Gobernanza de la Salud CZ9
pág. 20
se emitirán indicaciones para su transporte y manejo hasta su llegada a este
establecimiento.
Si la activación es correcta pero no corresponde al establecimiento solicitado, es
RESPONSABILIDAD de este, direccionar al establecimiento que corresponde.
Si la activación no corresponde a código rojo, el establecimiento al que se solicita,
debe indicar el flujo correcto para su activación.
Código Rojo responde a la necesidad de manejo oportuno de manera inmediata de los
pacientes, por tanto no está sujeto a disponibilidad de espacio físico, en caso de existir
falta de capacidad resolutiva en el establecimiento de referencia, será quien active la Red
para derivación. Por ningún motivo se negará la recepción de un Código Rojo confirmado.
Procedimiento de transporte
Antes de enviar un paciente se garantizará por sobre todo:
1. Manejo inicial
2. Estabilización adecuada
3. Transporte seguro
4. Entrega
5. Recepción del mismo.
El transporte será solicitado únicamente al no tener unidades disponibles, por el canal
regular al *911 indicando activación de Código Rojo, hacia la central del ECU 911,
cabina que corresponda al MSP (8116), de no tener respuesta positiva se reportará
inmediatamente en el chat de Código Rojo, en donde el responsable Zonal de Atención
Prehospitalaria realizará las gestiones pertinentes para disponibilidad del mismo.
El transporte será solicitado de no tener unidades disponibles por el canal regular
indicando activación de Código Rojo, hacia la central del ECU 911, cabina que
corresponda al MSP, de no tener respuesta positiva se reportará inmediatamente en el
chat de Código Rojo, en donde el responsable Zonal de Atención Prehospitalaria realizará
las gestiones pertinentes para disponibilidad del mismo.
El transporte inicial de los pacientes debe ser seguro e incluye de requerirlo: soporte de
ventilación, oxigenación y circulación (manejo inicial del trauma A, B, C), estabilización
con intubación orotraqueal (de acuerdo a la disponibilidad de recursos y competencias).
Se comunica el momento exacto de salida y de manera OBLIGATORIA, se confirma
nombre del profesional de la salud que esté en la capacidad de manejar y transportar al
paciente en condiciones adecuadas, conociendo a detalle el caso.
En todos los casos si al activar código el paciente presenta descompensación
hemodinámica, primará el riesgo/beneficio de movilizar a los pacientes; por tanto si el
paciente no está estabilizado, llega en fase expulsiva de parto, con cambios cervicales al
límite, NO SE MOVILIZA AL PACIENTE, tomar en cuenta el tiempo de transporte,
por tal motivo se debe informar de manera inmediata al establecimiento receptor, quien
21. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
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Gobernanza de la Salud CZ9
pág. 21
en casos excepcionales (materna cuyo producto tiene presentación podálica, transverso,
prolapso de cordón, entre otros) el establecimiento receptor es el único que indicará la
conducta a seguir, pudiendo autorizar el avance.
Procedimiento de entrega – recepción de paciente en Código Rojo
Para la entrega del paciente, debe enviarse el formulario 053 de referencia, el cual debe
contener información real en tiempo y condición, de disponer de exámenes
complementarios o alguna información adicional, adjuntar en la entrega del paciente.
En caso de paciente que hayan permanecido en los establecimientos por un tiempo mayor
a 3 horas previas a la activación cuya condición ameritó manejo clínico, intervención
quirúrgica, entre otros, es OBLIGATORIO adjuntar formulario 006/epicrisis en donde se
detalle el manejo completo del paciente.
El establecimiento receptor, brinda la atención de emergencia (estabilización, manejo
terapéutico requerido), de contar con espacio físico, garantiza su atención integral, caso
contrario realiza la activación de la Red, a través de la Unidad de Gestión de Red, quien
considerará el mecanismo SIREM – GESTIÓN DE PACIENTES DE LA
COORDINACIÖN ZONAL, de acuerdo a horario de activación.
Una vez receptado el paciente, el establecimiento receptor realizará retroalimentación del
caso, en cuanto a manejo, transporte y condiciones del paciente a ingresar a este
establecimiento de salud, con el objetivo de que las autoridades de los establecimientos
activadores, vayan tomando los correctivos pertinentes de acuerdo a cada caso
presentado, esta información será enviada máximo 2 horas posterior a su ingreso.
Vigilancia y control del cumplimiento de los lineamientos de código rojo
La administración de los canales de comunicación de Código Rojo, lo realiza la Dirección
Zonal de Gobernanza y Provisión, quienes de acuerdo a la retroalimentación emitida por
los establecimientos darán seguimiento inmediato de los nudos críticos presentados,
teniendo establecido un plan de mejora en el término de cinco días laborables.
La Dirección Zonal de Gobernanza y Provisión, realizan capacitaciones en conjunto con
un equipo médico conformado por médicos especialistas de los establecimientos
receptores, se realizan talleres de retroalimentación en donde se analizan los casos
“problema” en cada una de las fases y se modifica de ser necesario el instructivo que
aplica a cada una de las Zonas, mismo que debe ser elaborado de acuerdo a horarios y
estrategias establecidas dentro de zona.
GENERALIDADES
Código Rojo pretende guiar la activación de pacientes que requieran atención
inmediata, por tanto cualquier situación de emergencia, en la que se encuentra
22. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
FECHA DE ELABORACIÓN: Enero 2018
MODIFICACION: Marzo 2019
ACTUALIZACION: Octubre 2019
Gobernanza de la Salud CZ9
pág. 22
comprometida la vida del paciente y requiere de intervención inmediata, por
capacidad resolutiva profesional deberán exponerse en el medio de código
requerido, los cuales serán analizados y canalizados al nivel que correspondan.
Es de responsabilidad de todos los participantes de código rojo de cada
establecimiento el cumplimiento de los lineamientos de Código Rojo.
Las autoridades son responsables de tomar acciones correctivas inmediatas en
caso de presentarse errores al momento de la activación por parte de sus
establecimientos.
El director médico de la unidad de segundo nivel general y tercer nivel, serán los
encargados directos de regular e intervenir en la recepción de pacientes.
Código Rojo está establecido como guía para su buen uso, sin embargo el criterio
médico primara cuando lo amerite.
Si cualquier diagnóstico se encuentra dentro de una unidad de tercer nivel u otro
a la cual no pertenece deberá reportarse del mismo modo.
El medio de comunicación establecido es responsabilidad de todos los
participantes, por tanto cada uno es Responsable de que sea de uso EXCLUSIVO
de gestión de pacientes en condiciones críticas de emergencia que se evidencie en
las tablas de código rojo.
La participación en estos grupos de comunicación es exclusiva de las autoridades
zonales, de los establecimientos y el personal operativo de emergencia, quienes
guardaran confidencialidad absoluta de la información manejada en este medio.
En TODOS los casos de recepción de paciente Código Rojo es OBLIGACION
del personal médico y/o de los familiares el tramitar la apertura de la historia
clínica del paciente, mas no del personal que transporta (APH, personal de
ambulancia, paramédicos).
Código Rojo es un trabajo en equipo, por este motivo el buen trato y la cordialidad
será uno de los objetivos de su aplicación.
A este manual se adjunta el instructivo de uso para cada uno de los actores que
requiera activación del mismo, de acuerdo a su necesidad y competencia, como
son:
o Instructivo de Activación Código Rojo para Atención Prehospitalaria
o Instructivo de Activación Pacientes Código Rojo para Establecimientos
MSP-CZ9
o Instructivo de Activación Código Rojo para Establecimientos RCP
En la retroalimentación únicamente se indicará el manejo inicial, transporte,
diagnóstico y condición de llegada.
Todo diagnóstico código rojo que avance a los establecimientos de la
Coordinación Zonal 9, debe ser reportado, aun cuando su avance no haya sido
notificado previamente.
7. Flujograma
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PACIENTES CÓDIGO ROJO
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ACTUALIZACION: Octubre 2019
Gobernanza de la Salud CZ9
pág. 23
24. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
FECHA DE ELABORACIÓN: Enero 2018
MODIFICACION: Marzo 2019
ACTUALIZACION: Octubre 2019
Gobernanza de la Salud CZ9
pág. 24
8. Descripción de Actividades
No
.
Unidad / Puesto Tarea / Actividad
1
Atención Prehospitalaria/
Servicio de Emergencia de los
Establecimiento de Salud del
MSP
Sospechar de un paciente con diagnóstico de código rojo
Sospecha de Código Rojo al valorar a un paciente, de acuerdo
a los diagnósticos establecidos en las tablas de código rojo.
2
Atención Prehospitalaria/
Servicio de Emergencia de los
Establecimiento de Salud del
MSP
Definir tipo de paciente y lugar de atención
Define el tipo de paciente y lugar donde se está brindando la
atención.
-Adultos / Atención Prehospitalaria, Primer Nivel,
Segundo Nivel Básico: Avanza hacia su Segundo Nivel
General de acuerdo a georeferenciación.
- Adultos / Segundo Nivel General y Tercer Nivel.
- Neonato, Materno, Pediátrico/ Atención
Prehospitalaria, Primer Nivel, Segundo Nivel Básico,
Segundo Nivel General y Tercer Nivel.
3
Atención Prehospitalaria/
Servicio de Emergencia de los
Establecimiento de Salud del
MSP
Confirmar al paciente con diagnóstico de código rojo
Confirma diagnóstico de código rojo a través de:
-Valoración médica
- Examen Físico
- Exámenes complementarios dependiendo del caso
4
Atención Prehospitalaria/
Servicio de Emergencia de los
Establecimiento de Salud del
MSP
Realizar procedimiento de reporte de referencia de caso
Realiza procedimiento de reporte de caso a través del chat
establecido, mediante plataforma de whatsapp, dependiendo
del tipo de paciente. (Procedimiento de reporte de referencia
de caso Código Rojo)
5
Servicio de Emergencia de los
Establecimiento de Salud de
Segundo Nivel General y Tercer
Nivel
Realizar procedimiento de respuesta de Código Rojo
Realiza procedimiento de respuesta, confirmando la
recepción si corresponde, nombre del profesional que
recibe al paciente y de ser necesario solicita
información adicional, de no ser pertinentes indica
activación de Unidad de Gestión de Red.
6
Atención Prehospitalaria/
Servicio de Emergencia de los
Realizar procedimiento de transporte
25. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
FECHA DE ELABORACIÓN: Enero 2018
MODIFICACION: Marzo 2019
ACTUALIZACION: Octubre 2019
Gobernanza de la Salud CZ9
pág. 25
Establecimiento de Salud del
MSP
Realiza el transporte del paciente, asegurando
estabilidad y manejo inicial, acompañado de un
profesional médico en el caso de los
establecimientos de salud y paramédico para
atención Prehospitalaria.
Realiza solicitud de transporte, en caso de no contar
con el mismo, a través de la línea ECU 91, cabina
MSP, especialista de atención Prehospitalaria de
Zona, garantiza provisión del mismo.
7
Servicio de Emergencia de los
Establecimiento de Salud de
Segundo Nivel General y Tercer
Nivel
Realizar procedimiento de entrega – recepción del paciente
Realiza la entrega del paciente con el documento
habilitante de su transferencia 053 (obligatorio),
exámenes complementarios de corresponder el
caso como indica en el procedimiento
8
Servicio de Emergencia de los
Establecimiento de Salud de
Segundo Nivel General y Tercer
Nivel
Dar atención de emergencia
Da atención oportuna, de acuerdo al requerimiento
del paciente, si dispone de capacidad resolutiva
(espacio físico), asegura atención integral, caso
contrario activa la Unidad de Gestión de Red.
(Procedimiento de activación de unidad de gestión
de red)
9
Servicio de Emergencia de los
Establecimiento de Salud de
Segundo Nivel General y Tercer
Nivel
Retroalimentar
Retroalimentará acerca del estado del paciente,
condiciones de llegada, transporte y novedades.
10
Coordinación Zonal 9 Salud –
Dirección Zonal de Gobernanza
de la Salud / Dirección Zonal de
Provisión
Vigilar y controlar el cumplimiento de los lineamientos de
código rojo
Vigila el cumplimiento de los lineamientos
establecidos dentro del proceso de activación.
11
Coordinación Zonal 9 Salud –
Dirección Zonal de Gobernanza
de la Salud / Dirección Zonal de
Provisión
Emitir documentos oficiales de control, sanción o acción
correctiva inmediata
Notifica los casos en los que no se cumplen los
procesos dispuestos en este manual y solicita
acciones correctivas
12
Coordinación Zonal 9 Salud –
Dirección Zonal de Gobernanza
Capacitar mediante talleres de retroalimentación
26. MANUAL DE ACTIVACIÓN
PACIENTES CÓDIGO ROJO
FECHA DE ELABORACIÓN: Enero 2018
MODIFICACION: Marzo 2019
ACTUALIZACION: Octubre 2019
Gobernanza de la Salud CZ9
pág. 26
de la Salud / Dirección Zonal de
Provisión
Capacita mediante talleres con el personal
operativo, para retroalimentación de nudos críticos
y búsqueda de soluciones.
FIN