1. ¿Qué es un Pasajero?
a. Persona que se sube a un bus
b. Persona que se sube a cualquier taxi
c. Persona distinta del conductor que se transporta en un
vehículo de servicio público de pasajeros, no obstante, si
el vehículo es de servicio particular se llamará
“ocupante”, sin embargo, se debe tener en cuenta que
por malas interpretaciones de estos términos, en
algunas licencias de tránsito no se utiliza la palabra
ocupante, sino que en forma general utilizan la
denominación pasajero para medir la capacidad del
vehículo.
2. ¿Qué es una infracción de tránsito?
a. Una mala acción.
b. De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito
Terrestre, una infracción es una transgresión o
violación de una norma de tránsito.
c. Conducta desobediente.
d. Ninguna de las anteriores.
3. Cuantos tipos de infracciones hay y cuáles son?
a. Una, Infracción Simple
b. Tres, Infracción Compleja, simple y doble
c. Dos tipos de infracciones: simple y compleja.
4. Cuando una infracción se considera simple?
a. Cuando se trate de violación a la mera norma.
b. Cuando no hay personas heridas
c. Todas las anteriores
5. Cuando una infracción se considera compleja?
a. Cuando hay choques entre vehículos.
b. Si se produce un daño material (Ley 769, 2002).
c. Si hay personas heridas.
6. ¿Qué sanción pecuniaria me pueden aplicar por
conducir en estado de embriaguez?
La multa depende del grado de embriaguez y de la
reincidencia. Art. 152 Ley 1696 de 2013;
Decreto 1094 del 3 de agosto de 2020 que reglamenta
el Art. 49 de la Ley 1955 de 2019
7. El conducir un vehículo automotor bajo efectos
producidos por el alcohol o las drogas o estupefacientes,
alucinógenos o hipnóticos conlleva a:
a. Multa pecuniaria
b. Suspensión de la licencia de conducción
c. Inmovilización del vehículo
d. Todas las anteriores
8. ¿Qué implica la suspensión de la licencia de conducción
por conducir en estado de ebriedad?
La suspensión de la licencia de conducción implica la
entrega obligatoria del documento a la autoridad de
tránsito competente para imponer la sanción por el
periodo de la suspensión. Par. del Art. 3° de la Ley 1696
de 2013
9. ¿Por cuánto tiempo se suspende la licencia de
conducción por conducir en estado de
embriaguez?
El tiempo de suspensión de la licencia de
conducción varía de acuerdo con el grado y la
reincidencia, puede oscilar entre 1 y 10 años. Art.
152 Ley 1696 de 2013
10. ¿En que casos aplica la cancelación de la licencia de
Conducción por conducir en estado de embriaguez?
La cancelación de la licencia aplica cuando la prueba de
alcoholemia registra grado 1 o 2, y es reincidente por
tercera vez en cualquiera de estos grados; o cuando se
detecta por segunda o tercera vez en grado 3. Art.
152 Ley 1696 de 2013
11. ¿Qué sucede si el conductor reincide en una sanción
por estado de embriaguez con distinto grado de
alcoholemia?
Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia
distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez,
se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea
hallado. Par 1 Art. 5° Ley 1696 de 2013
12. ¿Cuál es el tiempo de inmovilización del vehículo
cuando la sanción es por conducir en estado de
ebriedad?
El tiempo de inmovilización del vehículo oscila
entre 1 y 20 días hábiles. Art. 152 Ley 1696 de
2013
13. ¿Se puede sacar una nueva licencia mientras la
anterior permanece suspendida?
No, la persona que saca un duplicado o una nueva
licencia cuando se le ha suspendido o cancelado la
anterior, estaría incurriendo en un delito de documento
falso, lo que puede significar una pena de prisión de 6 a
12 años.
14. ¿Cómo se puede recuperar una licencia suspendida?
Cumplido el tiempo de la suspensión, se deben
cumplir los siguientes requisitos:
•Cédula de ciudadanía o de extranjería original.
•Certificado del curso de sensibilización: exigido a
personas que fueron sancionadas por conducir
en estado de embriaguez y que en la parte resolutiva
del acto administrativo se impone la obligación de
realizar cursos de sensibilización.
15. Cuáles son las causales de cancelación de la licencia de
conducción?
•Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la
imposibilidad permanente, física o mental para
conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de
aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un
Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
•Por decisión judicial.
•Por muerte del titular.
•Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de
estado embriaguez o bajo el efecto de drogas
alucinógenas determinado por autoridad competente, en
concordancia con el artículo 152 de este Código.
•Por reincidencia en la prestación del servicio público de
transporte con vehículos particulares sin justa causa.
•Por hacer uso de la Licencia de Conducción estando suspendida.
•Por obtener una Licencia de Conducción por medios
fraudulentos, sin perjuicio de las acciones penales que
correspondan.