6. Artículo 1º.- La presente Ley regirá los
derechos de los inventores, descubridores
e introductores sobre las creaciones,
inventos o descubrimientos relacionados
con la industria; y los de los productores,
fabricantes o comerciantes sobre las
frases o signos especiales que adopten
para distinguir de los similares los
resultados de su trabajo o actividad.
El sistema de registro de marcas
en Venezuela está a cargo del gobierno
nacional, el proceso de registro de una
marca se realiza ante el Servicio
Autónomo de Propiedad
Intelectual (SAPI), está ubicado en
Caracas-Venezuela
¿Qué Ley regula el SAPI?
Ley de Propiedad Industrial. Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos. Ley
Orgánica de la Administración Pública.
7.
8. DE SERVICIO: LAS
REALIZADAS POR LOS
TRABAJADORES
CONTRATADOS POR
EL PATRONO CON EL
OBJETO DE
INVESTIGAR Y
OBTENER MEDIOS,
SISTEMAS O
PROCEDIMIENTOS
DISTINTOS.
DE EMPRESAS:
AQUELLAS
INVENCIONES EN
CUYA OBTENCIÓN
SEAN
DETERMINANTES LAS
INSTALACIONES,
PROCEDIMIENTOS O
MÉTODOS DE LA
EMPRESA EN LA
CUAL SE PRODUCEN.
LIBRES U
OCASIONALES:
CARACTERIZADAS
POR EL PREDOMINIO
DEL ESFUERZO Y
TALENTO DEL
INVENTOR NO
CONTRATADO
ESPECIALMENTE
PARA TAL FIN.
9.
10.
11. En el derecho de autor se
protegen las creaciones
originales que pertenecen
al campo literario o
artístico, cualquiera que
sea su forma de
expresión.