2. ¿Qué nos trae el Código Civil y
Comercial en relación al cuerpo?
Título Preliminar- Capitulo 4: Derechos
y bienes:
Art.17: Derechos sobre el cuerpo
humano.
“Los derechos sobre el cuerpo humano o
sus partes no tienen un valor comercial,
sino afectivo, terapéutico, científico,
humanitario o social y sólo pueden ser
disponibles por su titular siempre que se
respete alguno de esos valores y según lo
dispongan las leyes especiales.”
Libro Primero- Parte General- Título I: persona
Humana-
Capítulo 3- Derechos y actos personalísimos:
Art. 55: Disposición de derechos
personalísimos.
“El consentimiento para la disposición de los
derechos personalísimos es admitido si no es
contrario a la ley, la moral o las buenas
costumbres. Este consentimiento no se presume,
es de interpretación restrictiva, y libremente
revocable.”
Art.-56. Actos de disposición sobre el propio
cuerpo
Art.-57. Prácticas prohibidas
Art. 58: Investigaciones en seres humanos
Art. 60: Directivas médicas anticipadas
3. LEY 26.529 (2009)
Decreto Nacional 1089/2012
(LEY 26.742 (2012) y LEY 26.812 (2013))
La Ley N° 26.529 de
Protección de los Derechos de
los Pacientes, se divide en 5
capítulos que tratan
respectivamente de:
1. Los derechos de los pacientes
en su relación con los
profesionales e institutos de
salud.
2. La información sanitaria.
3. El consentimiento informado.
4. La Historia Clínica (HC)
5. La autoridad de aplicación y
vigencia
4. DERECHOS DEL PACIENTE
(Ley N° 26.529 y modificatorias)
CAPÍTULO I DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E
INSTITUCIONES DE LA SALUD Derechos del paciente.
ARTICULO 2° - Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los
profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se
trate, los siguientes:
a) Asistencia.
b) Trato digno y respetuoso (Extensivo a familiares ya acompañantes)
c) Intimidad. (Sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley N° 25.326)
d) Confidencialidad.
e) Autonomía de la voluntad. (modificada por Ley N°26.742 (2012))
f) Información sanitaria (a recibir y a negarse)
g) Interconsulta médica (información medica por escrito a fin de recibir una segunda opinión)
5. ¿QUÉ ES LA HISTORIA CLINICA?
La Ley nacional 26529 de Derechos del Paciente define como
historia clínica el “documento obligatorio cronológico,
foliado y completo en el que conste toda actuación realizada
al paciente por profesionales y auxiliares de la salud” (Art.
12).
Además, la ley dispone una serie de garantías sobre la
información personal en materia de salud. En el Capítulo IV,
se especifican los principios de “integridad”, “unicidad” e
“inviolabilidad”.
6. HISTORIA CLINICA
ARTICULO 15°: (modificado por Ley N° 26.812): Asientos:
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la
reglamentación, en la historia clínica se debe asentar:
a) La fecha de inicio de su confección;
b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares
intervinientes;
e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los hubiere;
f) En el caso de las historias clínicas odontológicas, éstas deben contener registros
odontológicos que permitan la identificación del paciente;
g) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de
medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios
afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de
especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad
inherente, en especial ingresos y altas médicas.
7. ¿QUÉ ES LA HISTORIA CLINICA?
La HC relata secuencialmente, tiene coherencia narrativa.
Letra legible.
Todas las actuaciones de los profesionales y auxiliares de
la salud deberán contener la fecha y la hora de la
actuación, que deberá ser asentada inmediatamente a que
la misma se hubiera realizado.
Firma y sello de quien interviene.
Todos los asientos serán incorporados en letra clara y con
una redacción comprensible.
No deberá tener tachaduras, ni se podrá escribir sobre lo
ya escrito.
8. ¿QUÉ ES LA HISTORIA CLINICA?
Tiene carácter instrumental, respecto de la prestación
médica.
Registro cronológico, secuencial que reconstituye la
relación medico-paciente.
Es el instrumento probatorio por excelencia de la
Responsabilidad Médica, por lo cual debe ser
confeccionada con rigor y precisión. Lo que no se registra
juega como presunción de OMISION=NEGLIGENCIA =Falta
de diligencia que el arte exigía.
9. DECRETO NACIONAL REGLAMENTARIO: 1089/2012
■ El titular de la HC es el paciente, al sólo requerimiento debe ser
entregada una copia autenticada por el director del
establecimiento o por quien la emite en un plazo de 48 Hs.
■ Prever formulario de solicitud de copia, comienza el plazo desde
la presentación.
■ Estructura de la HC:
■ Nombre y apellido del paciente
■ Número y tipo de Documento
■ Sexo - Edad
■ Domicilio y teléfonos de contacto
■ Antecedentes sociales y relevantes (religión por ejemplo)
■ Profesión-Trabajo real
■ Diversas dimensiones del Ser Humano: Sentimientos-
Emociones-Sensaciones
10. ¿QUÉ ES LA HISTORIA CLINICA?
No se podrá borrar y escribir sobre lo quitado.
Se debe evitar dejar espacios en blanco y ante una
equivocación deberá escribirse "ERROR" y hacer la
aclaración pertinente en el espacio subsiguiente o se
deberá incluir texto interlineado.
Se debe evitar la utilización de abreviaturas y, en su caso,
aclarar el significado de las empleadas.
Los asientos que correspondan con lo establecido en los
incisos d), e) y f) del artículo que se reglamenta deberán
confeccionarse sobre la base de nomenclaturas CIE 10 de
la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) o las que
en el futuro determine la autoridad de aplicación.