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FICHA CLÍNICA: ASPECTOS LEGALES
CARLOS SALAS
GRUPO DR. CELIS
FICHA CLÍNICA
“ Relación ordenada, detallada y cronológica de todos los datos y
conocimientos, anteriores y actuales, relativos a un enfermo que sirven de
juicio acabado de la enfermedad.”
“documento fundamental en el que se recoge la descripción
ordenada, completa y precisa de la experiencia que el odontólogo obtiene de
la relación directa y técnica con los pacientes”
Por tanto presenta un carácter legal ya que muestra todas las actuaciones que
haya presentado el odontólogo para con el paciente, además del ejercicio
profesional realizado dentro de los márgenes de la ética y de la ley
¿A QUIÉN PERTENECE?
FICHA CLÍNICA
INTRUMENTO
PRINCIPIO BIOÉTICO
DE BENEFICENCIA
DATOS DEL PACIENTE
PROFESIONAL
ES UN
EN DONDE EL
BAJO EL
REGISTRA LOS
La Ficha Clínica es un instrumento de que utiliza el profesional para dejar
constancia de los detalles del paciente y realizar su análisis, por tanto es un
documento que permite realizar correctamente su función . Debemos
entonces aceptar que el documento Ficha Clínica es un instrumento privado y
es de propiedad del odontólogo o de la institución de salud de que se trate.
PRIVADO
ELEMENTOS JURÍDICOS
ELEMENTOS
JURÍDICOS
LEY 19.268
“PROTECCIÓN
DE DATOS
PERSONALES”
ARTÍCULO 247
CÓDIGO PENAL
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SUPREMOS N° 42 Y
N° 161
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LEY 19.268
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PERSONALES”
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DECRETOS SUPREMOS
N° 42 Y N° 161
"datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo
autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de
beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier
operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos
en cualquier forma"
"Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados.
Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el
consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito"
Decreto N° 42: artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que
afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de
reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se
podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas
para requerirlas“
Decreto N° 161: artículo 8 establece: "Serán funciones específicas del jefe de la
Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas
relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la
sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha
Clínica"
Fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la
pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las
profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos
se les hubiesen confiado"
OTROS ASPECTOS
• Identificación actualizada paciente, nombre completo, documento de
identificación, sexo, fecha nacimiento, domicilio, teléfonos, correo electrónico,
ocupación, representante legal o apoderado; previsión.
• Nº ficha, fecha creación; nombre prestador y su RUT o cédula de identidad.
• Registro cronológico y fechado atenciones.
• Decisiones adoptadas por el paciente (consentimientos informados; rechazos a
tratamientos; altas voluntarias; altas disciplinarias; requerimientos religiosos,
étnicos o culturales)
CONTENIDO
SOPORTE ELECTRÓNICO: información respaldada c/copia de seguridad tanto en
el lugar de operación de los sistemas de información como en un centro de
almacenamiento; con control de acceso, registro de entrada y salida de
respaldos; medidas de seguridad y barreras a accesos no autorizados.
SOPORTE PAPEL: archivo único, centralizado, con orden establecido, ubicación
expedita; mantención estado carátulas; control de extravíos y omisiones de
documentos; constancia de solicitudes de acceso y registro (fechado) de
entrada y salida y destinatario.
ALMACENAMIENTO
Se permite la eliminación de fichas clínicas después de cumplidos
quince años desde el último registro.
1.- FORMA de eliminación: medios propios o ajenos que aseguren confidencialidad
y efectiva destrucción.
2.- PROCEDIMIENTO: levantar acta de lo obrado, con registro nombre paciente y Nº
ficha. Los prestadores públicos deben además autorizar eliminación mediante
resolución exenta; y los privados mediante protocolización acta.
3.- RESPONSABILIDAD: conservación cesa una vez eliminada. Reserva sobre
contenido es permanente.
ELIMINACIÓN
ACCESO
Solo personas que están directamente relacionadas con la atención de salud del
paciente. (personal salud y administrativo)
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DEL ACCESO LIMITADO:
a) Titular de la ficha; su representante legal; en caso de fallecimiento pacientes, sus herederos.
b) Terceros autorizados por el titular (poder notarial simple)
c) Tribunales de Justicia, si ficha se relaciona con causas en trámite.
d) Fiscales Ministerio Público; abogados previa autorización juez.
SIN PERJUICIO ATRIBUCIÓN MINISTERIO SALUD DE:
1) tratar datos con fines estadísticos y mantener registros y bancos de datos respecto a materias
de su competencia.
2) tratar datos sensibles para proteger salud población o determinación beneficios económicos.
3) recolección datos estadísticos para protección, fomento y recuperación salud.
ATRIBUCIONES OTROS ORGANISMOS: SUPERINTENDENCIA SALUD.
MAPA CONCEPTUAL: RESUMEN
FICHA CLÍNICA
INSTRUMENTO
PRIVADO
PROFESIONAL O
INSTITUCIÓN DE
SALUD
DATOS DEL
PACIENTE
ELEMENTOS
JURÍDICOS
LEY 19.268
ASPECTOS
ELIMINACIÓN
ALMACENAMIENTOCONTENIDO
ACCESO
ART.127
C.SANITARIO
DEC.SUP. N°
42 Y 161
ART. 247
C.PENAL
CONTEMPLA
ES UN
PERTENECIENTE AL
DONDE SE RECABAN
REGULAN LOS DISTINTOS
BIBLIOGRAFÍA
• Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Rev
Méd Chile 2003; 131: 111-114
• Jorge Varas Cortés. Ficha clínica: Importancia y trascendencia médico
legal. REV. OBSTET. GINECOL. - HOSP. SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ
BROUSSE. 2011; VOL 6 (3): 235-239
• LEY Nº20.584 “Ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas
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  • 1. FICHA CLÍNICA: ASPECTOS LEGALES CARLOS SALAS GRUPO DR. CELIS
  • 2. FICHA CLÍNICA “ Relación ordenada, detallada y cronológica de todos los datos y conocimientos, anteriores y actuales, relativos a un enfermo que sirven de juicio acabado de la enfermedad.” “documento fundamental en el que se recoge la descripción ordenada, completa y precisa de la experiencia que el odontólogo obtiene de la relación directa y técnica con los pacientes” Por tanto presenta un carácter legal ya que muestra todas las actuaciones que haya presentado el odontólogo para con el paciente, además del ejercicio profesional realizado dentro de los márgenes de la ética y de la ley
  • 3. ¿A QUIÉN PERTENECE? FICHA CLÍNICA INTRUMENTO PRINCIPIO BIOÉTICO DE BENEFICENCIA DATOS DEL PACIENTE PROFESIONAL ES UN EN DONDE EL BAJO EL REGISTRA LOS La Ficha Clínica es un instrumento de que utiliza el profesional para dejar constancia de los detalles del paciente y realizar su análisis, por tanto es un documento que permite realizar correctamente su función . Debemos entonces aceptar que el documento Ficha Clínica es un instrumento privado y es de propiedad del odontólogo o de la institución de salud de que se trate. PRIVADO
  • 4. ELEMENTOS JURÍDICOS ELEMENTOS JURÍDICOS LEY 19.268 “PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES” ARTÍCULO 247 CÓDIGO PENAL DECRETOS SUPREMOS N° 42 Y N° 161 ARTÍCULO 127 CÓDIGO SANITARIO
  • 5. ELEMENTOS JURÍDICOS LEY 19.268 “PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES” ARTÍCULO 127 CÓDIGO SANITARIO ARTÍCULO 247 CÓDIGO PENAL DECRETOS SUPREMOS N° 42 Y N° 161 "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma" "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito" Decreto N° 42: artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas“ Decreto N° 161: artículo 8 establece: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica" Fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado"
  • 6. OTROS ASPECTOS • Identificación actualizada paciente, nombre completo, documento de identificación, sexo, fecha nacimiento, domicilio, teléfonos, correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado; previsión. • Nº ficha, fecha creación; nombre prestador y su RUT o cédula de identidad. • Registro cronológico y fechado atenciones. • Decisiones adoptadas por el paciente (consentimientos informados; rechazos a tratamientos; altas voluntarias; altas disciplinarias; requerimientos religiosos, étnicos o culturales) CONTENIDO SOPORTE ELECTRÓNICO: información respaldada c/copia de seguridad tanto en el lugar de operación de los sistemas de información como en un centro de almacenamiento; con control de acceso, registro de entrada y salida de respaldos; medidas de seguridad y barreras a accesos no autorizados. SOPORTE PAPEL: archivo único, centralizado, con orden establecido, ubicación expedita; mantención estado carátulas; control de extravíos y omisiones de documentos; constancia de solicitudes de acceso y registro (fechado) de entrada y salida y destinatario. ALMACENAMIENTO
  • 7. Se permite la eliminación de fichas clínicas después de cumplidos quince años desde el último registro. 1.- FORMA de eliminación: medios propios o ajenos que aseguren confidencialidad y efectiva destrucción. 2.- PROCEDIMIENTO: levantar acta de lo obrado, con registro nombre paciente y Nº ficha. Los prestadores públicos deben además autorizar eliminación mediante resolución exenta; y los privados mediante protocolización acta. 3.- RESPONSABILIDAD: conservación cesa una vez eliminada. Reserva sobre contenido es permanente. ELIMINACIÓN
  • 8. ACCESO Solo personas que están directamente relacionadas con la atención de salud del paciente. (personal salud y administrativo) EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DEL ACCESO LIMITADO: a) Titular de la ficha; su representante legal; en caso de fallecimiento pacientes, sus herederos. b) Terceros autorizados por el titular (poder notarial simple) c) Tribunales de Justicia, si ficha se relaciona con causas en trámite. d) Fiscales Ministerio Público; abogados previa autorización juez. SIN PERJUICIO ATRIBUCIÓN MINISTERIO SALUD DE: 1) tratar datos con fines estadísticos y mantener registros y bancos de datos respecto a materias de su competencia. 2) tratar datos sensibles para proteger salud población o determinación beneficios económicos. 3) recolección datos estadísticos para protección, fomento y recuperación salud. ATRIBUCIONES OTROS ORGANISMOS: SUPERINTENDENCIA SALUD.
  • 9. MAPA CONCEPTUAL: RESUMEN FICHA CLÍNICA INSTRUMENTO PRIVADO PROFESIONAL O INSTITUCIÓN DE SALUD DATOS DEL PACIENTE ELEMENTOS JURÍDICOS LEY 19.268 ASPECTOS ELIMINACIÓN ALMACENAMIENTOCONTENIDO ACCESO ART.127 C.SANITARIO DEC.SUP. N° 42 Y 161 ART. 247 C.PENAL CONTEMPLA ES UN PERTENECIENTE AL DONDE SE RECABAN REGULAN LOS DISTINTOS
  • 10. BIBLIOGRAFÍA • Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114 • Jorge Varas Cortés. Ficha clínica: Importancia y trascendencia médico legal. REV. OBSTET. GINECOL. - HOSP. SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ BROUSSE. 2011; VOL 6 (3): 235-239 • LEY Nº20.584 “Ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en alud.” MINSAL