2. Obligaciones de los agentes
retenedores
1. Retener cuando realicen un pago o abono
en una cuenta sujeta de retención.
2.declarar y consignar a favor de la Dian el
valor retenido en los lugares y dentro de los
2. plazos establecidos.
3. Expedir certificados sobre las retenciones
realizadas.
4. Conservar los soportes de los registros
contables en los que conste las retenciones
practicadas, así como los valores
cancelados en la entidad tributaria.
3. Cuando no se efectúa
retención en la fuente
1. los pagos o abonos en cuenta que se efectúan
a la nación , departamentos, distritos capital,
municipios, empresas industriales y comerciales del
estado en orden departamental o municipal y
demás establecimientos oficiales.
2. Los pagos abonos que por disposiciones
especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
3. los pagos o abonos respecto a los cuales deba
hacerse retención en la fuente en virtud de
disposiciones especiales por otros conceptos
4. Contabilización de la
retención en la fuente
Tipos de cuentas.
1. Cuando la empresa retiene afecta la
cuenta del pasivo 2365, determinada
retención en la fuente.
2. Cuando a la empresa la retienen
afecta la cuenta del activo 1355
denominada anticipo de impuestos y
contribuciones o saldos a favor de la
subcuenta 135515.
5. Auto retención
Las personas jurídicas que realizan un gran
volumen de operaciones, que impliquen
muchos retenedores, pueden solicitar a la
DIAN autorización para auto retener por
concepto de venta, contratos de
urbanización y construcción, honorarios,
comisarios, servicios y arrendamientos
devengados. Estas deben manifestar por
escrito en las facturas de venta su calidad de
auto retenedora para que sus clientes no
apliquen la retención.