El documento habla sobre un nuevo reglamento aprobado por el Ministerio del Interior que establece la categoría de las municipalidades en Chile para determinar el rango de grados del cargo de alcalde. Esto podría cambiar la ubicación del grado de alcalde en 246 municipios cuyos alcaldes actualmente se ubican entre los grados 5o y 6o. También se discuten los posibles efectos colaterales en otros cargos directivos y el gasto municipal. El sindicato pide mejorar la captación de ingresos para los municipios.
Análisis sobre el nuevo reglamento que regula la categoría y grado de los alcaldes municipales en Chile
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"UNION DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE”
Santiago, 14 de marzo de 2017
COMUNICADO NACIONAL
DE : DIRECTORIO NACIONAL DE UFEMUCH
A : DIRECTORES DE FEDERACIONES, ASOCIACIONES Y FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DEL PAÍS.
Estimados funcionarios y funcionarias municipales del país:
La Confederación Nacional, Unión de Funcionarios Municipales de Chile, UFEMUCH, por
medio de la presente informa sus bases nacionales que, tal como será de vuestro conocimiento, el
día 07 de febrero recién pasado, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprobó el
reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicaran las
municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al
cargo de alcalde dentro de la planta respectiva, cuya definición se concretará en base al total de los
ingresos anuales percibidos por los municipios o según el número de habitantes de la comuna.
Sobre el procedimiento adoptado por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y
Administrativo (Subdere), para generar este proceso que, no siendo de fácil desarrollo e
implementación; menos pretender presumir la actitud que tendrán las autoridades comunales al
momento de definir la categoría del respectivo municipio; de un primer análisis se desprende y es
posible aventurar: Que independiente de mayores ingresos o población, esto podría cambiar la
ubicación del grado del alcalde en 246 municipios del país y que en la actualidad se encuentran
entre los grados 5º y 6º. Ello, entendiendo que el grado del respectivo alcalde estará ubicado entre
los siguientes grados, dependiendo de la categoría del municipio de que se trate:
Categoría de Municipio Rango de grados posibles para los
Alcaldes
1 Desde el grado 4 hasta el 6
2 Desde el grado 3 hasta el 6
3 Desde el grado 2 hasta el 6
4 Desde el grado 1 al grado 6
Tal como se pude apreciar, si bien es cierto que la normativa actual, en base a lo establecido
en la ley 19.280, se define un posición única en cuanto al grado que ocupa el alcalde, el nuevo
escenario legal entrega autonomía a los municipios para definir la ubicación de los alcaldes en la
planta relativa de cada municipalidad, es decir le entrega cierta libertad al municipio (al alcalde con
acuerdo del concejo) para fijar el respectivo grado del alcalde dependiendo de la categoría en que le
corresponda ubicarse en base a cualquiera de estos 2 criterios definidos en la ley 20.922, a saber:
Total de los ingresos anuales percibidos o según el número de habitantes de la comuna.
Lo anterior, significa que en la categoría de municipios Nº 1, dentro de la cual se
comprenderían los municipios con alcaldes ubicados entre los grados 5º y 6º, claramente, sin
pretender mayores ingresos o mayor número de habitantes, podrían avanzar hasta el grado 4º.
Dicho análisis, genera incertidumbre sobre los procesos de diálogo que llevaran adelante las
asociaciones de bases, en materia del diseño de las nuevas plantas, debido a que, si bien es cierto,
que la remuneración del alcalde no suma para efectos de calcular el gasto total en personal (Art. 69
ley 18.695), esta decisión generaría efectos colaterales, dado que el artículo 16 de la ley 18.695
(modificado por el Nº 1, del Art. 1º de la ley 20.742), estableció la obligación de que los cargos
Directivos de Secretario Municipal, Control, Administración y Finanzas, Desarrollo Comunitario
y Secretaría Comunal de Planificación tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel
que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, lo que generaría ascensos
inmediatos y, con ello, eventualmente, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de la Contraloría
el ascenso de los cargos de Administrador Municipal y de Juez de Policía Local, movimientos de
grados que, a diferencia del gasto del alcalde, generarían, inmediatamente, un mayor gasto en
personal, que tendrían una incidencia directa en el nivel de gasto del respectivo municipio para
efectos de calcular el 42% del gasto máximo en personal sobre los ingresos propios (Artículo 2º
de la ley Nº 18.883, incorporado por la letra c), Nº 1, del artículo 5º de la ley Nº 20.922). Ello,
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sin considerar el alcance que tiene la misma normativa para el caso de aquellas comunas de
más de cien mil habitantes.
Acorde a lo anterior, si bien en aquellos casos, especialmente respecto de los municipios con
alcaldes grados 6º, podría resultar atendible el mejoramiento de grados de la máxima autoridad
comunal, considerando la responsabilidad en la conducción para el desarrollo de la comuna y
dedicación exclusiva del cargo de alcalde, y con ello el de los cargos directivos antes referidos,
también son de conocimiento público los problemas financieros que enfrentan gran parte de los
municipios del país, por lo que resulta relevante abordar con seriedad y decisión el financiamiento
del sistema municipal, que permita abordar las plantas a que aspiran los municipios del país.
Frente a lo anterior, hacemos un especial llamado al señor Subsecretario de Desarrollo
Regional y Administrativo, para que a través del Comité Técnico Asesor para la Modernización
Municipal (CTAM) genere e impulse propuestas claras y concretas para mejorar la gestión en la
captación de nuevos ingresos propios para el sistema municipal, tales como, modificaciones a la
Ley de Rentas Municipales (D.L. 3.063, de 1979), propiciar una mayor y mejor coordinación con el
Servicio de Impuestos Internos, que permitan captar ingresos que, actualmente, por falta de
coordinación entre servicios se dificulta recaudar, entre otros. Tal como UFEMUCH lo ha venido
planteando e insistiendo, a través de su representante en el CTAM, Director Nacional, don Miguel
Ángel Gómez Quijada, para aumentar la captación de ingresos propios del municipio.
Finalmente, reiteramos que UFEMUCH siempre ha estado y seguirá abogando por el
mejoramiento de las condiciones laborales y económicas de cada uno y todos los funcionarios(as)
municipales, para lo cual, una vez más, se compromete a agotar los procesos de diálogo que ha
iniciado con el Gobierno, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales, para avanzar en un acuerdo
amplio que garantice el desarrollo del proceso para la formulación de nuevas las plantas
municipales, idealmente, acorde a las necesidades de la comunidad local, con respeto a la carrera
funcionaria y con preeminencia de favorecer, principalmente, a los funcionarios con menores
remuneraciones.
Se adjunta anexo con detalle de municipios cuyos alcalde se ubican entre grados 5º y 6º.
Saludan fraternalmente a Uds., por el Directorio Nacional de UFEMUCH.
MIGUEL ANGEL GOMEZ QUIJADA VÍCTOR HUGO MORA ASTROZA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
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ANEXO
MUNICIPIOS CON ALCALDES UBICADOS ENTRE GRADOS 5º Y 6º
Nº COMUNA GRADO
1 SAN PABLO 6
2 JUAN FERNÁNDEZ 6
3 CAMIÑA 6
4 COLCHANE 6
5 HUARA 6
6 PICA 6
7 POZO ALMONTE 6
8 MEJILLONES 6
9 OLLAGUE 6
10 SAN PEDRO DE ATACAMA 6
11 SIERRA GORDA 6
12 TALTAL 6
13 CHAÑARAL 6
14 ALTO DEL CARMEN 6
15 CALDERA 6
16 FREIRINA 6
17 HUASCO 6
18 TIERRA AMARILLA 6
19 ANDACOLLO 6
20 CANELA 6
21 COMBARBALÁ 6
22 LA HIGUERA 6
23 LOS VILOS 6
24 PAIHUANO 6
25 PUNITAQUI 6
26 RÍO HURTADO 6
27 VICUÑA 6
28 CARTAGENA 6
29 EL TABO 6
30 ISLA DE PASCUA 6
31 PAPUDO 6
32 ZAPALLAR 6
33 EL QUISCO 6
34 LLAY-LLAY 6
35 RINCONADA 6
36 SAN ESTEBAN 6
37 SANTA MARÍA 6
38 ALGARROBO 6
39 CABILDO 6
40 CALLE LARGA 6
41 CASABLANCA 6
42 CATEMU 6
43 HIJUELAS 6
44 LA CRUZ 6
45 NOGALES 6
46 OLMUÉ 6
47 PANQUEHUE 6
48 PETORCA 6
49 PUCHUNCAVÍ 6
50 PUTAENDO 6
51 QUINTERO 6
52 SANTO DOMINGO 6