El pasado viernes 5-12-2014, en una maratónica sesión del Concejo Municipal de Sucre del Estado Miranda, luego de nuevo horas intensas y con la tenaz resistencia de los Concejales del Polo Patriótico, logramos aprobar la Ordenanza que regirá las tarifas del aseo urbano en nuestro municipio para el 2015. En los documentos podrán encontrar tanto la ordenanza como un estudio que realicé para el debate, donde se comparan las tarifas de los tres municipios mas grandes de Caracas, Libertador, Sucre y Baruta. Al final de éste podrán sorprenderse con las cosas que hacen en Libertador Jorge Rodríguez y sus cómplices.
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Tarifas aseo urbano Municipio Sucre 2015
1. SEGUNDA DISCUSIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL SERVICIO
DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN EL MUNICIPIO SUCRE Y TASAS DEL INSTITUTO
MUNICIPAL AUTONOMO DE PROTECCION Y SANEAMIENTO AMBIENTAL
SUCRE (IMAPSAS).
INSUMOS PARA EL DEBATE
El presente informe es elaborado con el propósito de aportar argumentos e insumos a los
Concejales Democráticos del Municipio Sucre, que podrán usar durante la segunda discusión
de la referida ordenanza, en Sesión de Cámara Municipal convocada para el viernes 5 de
diciembre de 2014.
MARCO LEGAL.
Lo dispuesto en e l artículo 178, numeral 4, de la Constitución y los artículos 56, literal d)
del numeral 2, y 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Municipio Sucre tiene
competencia para legislar autónomamente sobre los servicios de aseo urbano y
domiciliario y ejercer función administrativa a efectos de la prestación eficiente de dichos
servicios.
Igualmente, conforme a los artículos 9, numeral 4, y 78 de la Ley de Gestión Integral de
la Basura, corresponde al ejecutivo municipal garantizar que las tarifas que deben ser
pagadas por los usuarios para Ia prestación de los servicios de aseo urbano y domiciliario
sean establecidas en función de los costos operativos reales y sean suficientes para Ia
eficiente prestación de dichos servicios, debiendo ser creados sistemas tarifarios que
incluyan formulas y procedimientos adecuados de actualización periódica. En este
sentido, corresponde al Alcalde del Municipio Suc re y a l IMAPSAS, determinar las tarifas
y sus mecanismos de ajuste para que luego sean aprobados por el Concejo Municipal.
Aquí cabe destacar que en el Municipio Libertador, el último ajuste de tarifas publicado en
la Gaceta No. 3822-1 de fecha 4 de julio de 2014, se hizo mediante la promulgación del
Decreto No. 288, sin ser discutido y aprobado por la Cámara Municipal, lo que puede ser
considerado ilegal ya que la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal establece en su artículo
163 que no se podrá cobrar impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna, que no esté
establecida en una ordenanza.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional aprobó en el punto de cuenta N°16 del 8 de septiembre
de 2014 más de 263 millones de bolívares para la empresa Supra Caracas, dejando por fuera a
los demás municipios de la Gran Caracas.
2. TIPOS DE TARIFA
Debemos tener claro que las tarifas del aseo se dividen en 1) Tarifas residenciales, 2) Tarifas
comerciales, industriales y afines, y 3) Tarifas especiales.
A su vez, cada una de ellas tiene dos conceptos de cobro diferenciado, que se describen como
a) Tarifas por servicios de aseo y b) Tarifas por servicios medioambientales (SMA). Esto no
aplica a las tarifas especiales, que tienen un pago único mensual.
TARIFAS RESIDENCIALES.
El Municipio Sucre cuenta al día de hoy con 195.862 suscriptores del servicio de aseo urbano,
de los cuales 178.076 (91%) son clientes residenciales y 17.786 (9%) son comerciales e
industriales.
Como es evidente, los clientes residenciales son la gran mayoría de los que reciben el servicio.
De estos, 3.682 (2%) no pagan nada por el servicio al estar subsidiado por el municipio, caso
único entre los municipios del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, un porcentaje
pequeño de las viviendas ubicadas en la Zona 4 del municipio están suscritas al servicio y
pagan algún tipo de tarifa, aunque prácticamente el 100% de las viviendas allí ubicadas lo
reciben.
3. Lo primero que debemos analizar es el impacto que tiene el ajuste planteado para los
habitantes y residentes del municipio que si pagan una tarifa. A continuación se presentan las
tablas que describen el pago mensual por tipo de vivienda y por zona en el 2014, cuanto
deberán pagar mensualmente en el 2015, y el porcentaje de incremento que esto representa:
PAGO MENSUAL 2014 (SIN I.V.A.)
CNAE ACTIVIDAD
ZONA
1
ZONA
2
ZONA
3
ZONA
4
1010 Apartamento 53,50 48,15 43,33 39,00
1012 Apto Inavi 0,00 0,00 0,00 0,00
1013 Casa 57,60 51,84 46,65 41,99
1015 Pent-House 74,90 70,94 60,96 57,57
1016 Quinta 97,37 87,13 74,57 70,44
1017
Vivienda
Social 0,00 0,00 0,00 0,00
PAGO MENSUAL 2015 (SIN I.V.A.)
CNAE ACTIVIDAD
ZONA
1
ZONA
2
ZONA
3
ZONA
4
1010 Apartamento 130,39 117,35 105,61 95,06
1012 Apto Inavi 0 0 0 0
1013 Casa 164,85 148,37 133,53 120,18
1015 Pent-House 246,18 221,56 199,41 179,47
1016 Quinta 340,71 306,65 275,99 248,38
1017
Vivienda
Social 0 0 0 0
AUMENTO %
2014 -2015
CNAE ACTIVIDAD
ZONA
1
ZONA
2
ZONA
3
ZONA
4
1010 Apartamento 144 144 144 144
1012 Apto Inavi 0 0 0 0
1013 Casa 186 186 186 186
1015 Pent-House 229 212 227 212
1016 Quinta 250 252 270 253
1017 Vivienda Social 0 0 0 0
Un análisis más amplio se puede hacer comparando las tarifas que se cobran en otros
municipios del Área Metropolitana de Caracas, y así tener una visión completa de la situación y
de la realidad de lo que pagan los habitantes de la capital de la República. Para este ejercicio
he tomado las tarifas residenciales vigentes y propuestas en los tres municipios más grandes
de la Gran Caracas, como son Libertador, Sucre y Baruta.
Cabe destacar que cada municipio define la manera de diferenciar los tipos de tarifa que se
cobran. En Libertador se hace por Estrato Social (A, B, C, D, E) y el cobro es lineal, en Baruta se
diferencian por tipo de vivienda y por cada zona (Urbanizaciones A, B, C y D, Barrios y
Sectores), mientras que en Sucre se hace de manera similar que en Baruta, por tipo de
vivienda y zona (Zonas 1, 2, 3 y 4). A continuación está el cuadro comparativo de las tarifas
residenciales (incluyen aseo y SMA) de los tres municipios en la fecha que entraron y, en el
caso de Sucre, la fecha que entrarían en vigencia, adecuados de la mejor manera posible a la
manera de diferenciar del Municipio Sucre:
4. ACTIVIDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
Apartamento
SUCRE ENE-2015 130,39 117,35 105,61 95,06
BARUTA JUL 2014 238,72 225,45 170,62 161,15
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72
Apto Inavi
SUCRE ENE-2015 0,00 0,00 0,00 0,00
BARUTA JUL 2014 N.A. N.A. 68,19 64,41
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72
Casa
SUCRE ENE-2015 164,85 148,37 133,53 120,18
BARUTA JUL 2014 238,72 225,45 161,15 68,19
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72
Pent-House
SUCRE ENE-2015 246,18 221,56 199,41 179,47
BARUTA JUL 2014 290,22 238,72 225,45 170,62
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72
Quinta
SUCRE ENE-2015 340,71 306,65 275,99 248,38
BARUTA JUL 2014 569,12 274,10 225,45 161,15
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72
Vivienda Social
SUCRE ENE-2015 0,00 0,00 0,00 0,00
BARUTA JUL 2014 N.A. 64,41 25,54 24,12
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72
De aquí podemos sacar varias conclusiones:
1. Las tarifas más altas en la mayoría de los rubros que se analizan son las del Municipio
Baruta, lo cual es cónsono con el tipo de viviendas que prevalece en este municipio.
2. En el Municipio Libertador se cobran las tarifas de manera lineal, siendo la tarifa
reflejada en la columna Zona 4 un promedio de lo que se cobra en los estratos D y E.
Queda a la completa discrecionalidad la definición de cuál es el estrato social de
quienes viven en cada zona, sin tomar en cuenta que en una misma zona pueden vivir
familias de diferentes estratos sociales.
3. En Sucre podemos observar que se subsidia el servicio de más (hasta en un 100%) a
menos de acuerdo al tipo de vivienda y a su ubicación, asegurando que pagan más
quienes más tienen.
5. TARIFAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AFINES
Tanto en Sucre como en Baruta se definen una serie de actividades comerciales, industriales y
de servicios que de acuerdo a su área en m2 (Baruta) o a su ubicación (Sucre) se les define la
tarifa a pagar mensualmente tanto del servicio del aseo como de los SMA. A continuación
algunas tarifas comparadas de ambos municipios:
ACTIVIDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
Hospital
SUCRE ENE-2015 32.549,45 29.294,46 26.365,05 23.728,55
BARUTA JUL 2014 13.082,84 13.082,84 11.217,03 N.A.
Abasto
SUCRE ENE-2015 757,53 681,79 613,61 552,24
BARUTA JUL 2014 1.026,77 1.026,77 830,56 N.A.
Banco
SUCRE ENE-2015 27.665,62 24.899,08 22.409,08 20.168,17
BARUTA JUL 2014 3.591,37 3.591,37 2.905,08 N.A.
Restaurant
SUCRE ENE-2015 16.932,43 15.239,20 13.715,27 12.343,75
BARUTA JUL 2014 4.543,32 4.543,32 3.695,20 N.A.
Escuela/Liceo
SUCRE ENE-2015 6.715,59 6.044,04 5.439,64 4.895,67
BARUTA JUL 2014 2.570,78 2.570,78 2.089,49 N.A.
Kiosco
SUCRE ENE-2015 245,58 221,02 198,92 179,03
BARUTA JUL 2014 654,63 654,63 529,61 N.A.
Las diferencias que se dan entre las tarifas de uno y otro municipio son principalmente en la
tarifa de SMA, ya que los costos de transferencia, transporte y disposición final de los
desechos sólidos para el Municipio Sucre son muy superiores a los de Baruta por la distancia
que deben recorrer los camiones compactadores desde su radio de acción hasta el relleno
sanitario de La Bonanza (52 km de ida y 52 km de vuelta en promedio), y al mayor deterioro
que sufren nuestras unidades por este motivo.
Adicionalmente, la operatividad del sistema se ve muy reducido al tener que atravesar todo el
centro de Caracas, con lo que esto implica, para poder llegar y descargar los desechos en La
Bonanza. Cuando se disponía del Patio de Transferencia ubicado en Julián Blanco (vía
Mariches) se podían realizar hasta tres o cuatro viajes y descargas al día, hoy si acaso se hacen
uno o dos.
6. Cuando entramos a analizar esta parte de las tarifas en Libertador se complica bastante el
análisis, ya que en este Municipio solo se describen 5 categorías distintas que, nuevamente, su
definición y aplicación queda a la discreción del ente regulador. Así se describen las categorías
en el Decreto 288:
Pero según la Ordenanza de Valoración y Retribución por Servicios Ambientales aprobada por
el Concejo Municipal de Libertador y publicada en la Gaceta No. 3267-D de fecha 13 de mayo
de 2010, y que aparentemente no ha sido derogada por el Decreto 288, las definiciones de las
categorías son:
7. Para colmo de males, luego de publicado el ilegal Decreto 288 por parte del Alcalde de
Libertador Jorge Rodríguez, se han venido cometiendo una serie de irregularidades en este
municipio que rompen toda lógica legal, y que viola flagrantemente lo estipulado tanto en la
Ordenanza de Valoración y Retribución por Servicios Ambientales como lo que estipula el
Decreto 288. Como muestra pueden ver el caso a continuación, donde a una misma empresa
le cobran la factura mensual del aseo en el recibo de la luz emitido por la Administradora
Serdeco (Corpoelec) a favor de la Corporación de Servicios Municipales Libertador:
Aquí se puede observar como a esta empresa le facturan Bs. 862, 88 por concepto de Servicio de aseo
urbano, y Bs. 158,75 por SMA, equivalente a 1,25 UT según lo publicado en la Ordenanza.
8. Posteriormente a esa misma empresa (que por razones de seguridad se omiten sus datos) le remiten
las siguientes facturas con el Servicio de Cobro del Aseo Urbano que debe pagarse de manera
trimestral a favor de SUPRA CARACAS, C.A.:
Aquí podemos concluir lo siguiente:
1. En Libertador, las empresas están pagando por partida doble el servicio del aseo Urbano y los
SMA.
2. Para el segundo trimestre de 2014, la tarifa trimestral de aseo urbano de esta empresa era de
Bs. 309,54 (lo que no concuerda con la factura emitida por Corpoelec, no se sabe si es un
ajuste), y para el tercer trimestre sube a Bs. 15.144,48 (o de Bs. 5.048,16/mes, que significa un
aumento del 485% con respecto a lo facturado por Serdeco).
3. Lo que paga por SMA equivale a 30 UT, cuando la Ordenanza estipula que el mayor pago por
este concepto (Tarifa Grandes Comercios) es de 10 UT. i
iElaborado por el Ing. Manfredo González M., Concejal (S) del Municipio Sucre del Estado Miranda.