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SEGUNDA DISCUSIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL SERVICIO 
DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN EL MUNICIPIO SUCRE Y TASAS DEL INSTITUTO 
MUNICIPAL AUTONOMO DE PROTECCION Y SANEAMIENTO AMBIENTAL 
SUCRE (IMAPSAS). 
INSUMOS PARA EL DEBATE 
El presente informe es elaborado con el propósito de aportar argumentos e insumos a los 
Concejales Democráticos del Municipio Sucre, que podrán usar durante la segunda discusión 
de la referida ordenanza, en Sesión de Cámara Municipal convocada para el viernes 5 de 
diciembre de 2014. 
MARCO LEGAL. 
Lo dispuesto en e l artículo 178, numeral 4, de la Constitución y los artículos 56, literal d) 
del numeral 2, y 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Municipio Sucre tiene 
competencia para legislar autónomamente sobre los servicios de aseo urbano y 
domiciliario y ejercer función administrativa a efectos de la prestación eficiente de dichos 
servicios. 
Igualmente, conforme a los artículos 9, numeral 4, y 78 de la Ley de Gestión Integral de 
la Basura, corresponde al ejecutivo municipal garantizar que las tarifas que deben ser 
pagadas por los usuarios para Ia prestación de los servicios de aseo urbano y domiciliario 
sean establecidas en función de los costos operativos reales y sean suficientes para Ia 
eficiente prestación de dichos servicios, debiendo ser creados sistemas tarifarios que 
incluyan formulas y procedimientos adecuados de actualización periódica. En este 
sentido, corresponde al Alcalde del Municipio Suc re y a l IMAPSAS, determinar las tarifas 
y sus mecanismos de ajuste para que luego sean aprobados por el Concejo Municipal. 
Aquí cabe destacar que en el Municipio Libertador, el último ajuste de tarifas publicado en 
la Gaceta No. 3822-1 de fecha 4 de julio de 2014, se hizo mediante la promulgación del 
Decreto No. 288, sin ser discutido y aprobado por la Cámara Municipal, lo que puede ser 
considerado ilegal ya que la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal establece en su artículo 
163 que no se podrá cobrar impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna, que no esté 
establecida en una ordenanza. 
Adicionalmente, el Gobierno Nacional aprobó en el punto de cuenta N°16 del 8 de septiembre 
de 2014 más de 263 millones de bolívares para la empresa Supra Caracas, dejando por fuera a 
los demás municipios de la Gran Caracas.
TIPOS DE TARIFA 
Debemos tener claro que las tarifas del aseo se dividen en 1) Tarifas residenciales, 2) Tarifas 
comerciales, industriales y afines, y 3) Tarifas especiales. 
A su vez, cada una de ellas tiene dos conceptos de cobro diferenciado, que se describen como 
a) Tarifas por servicios de aseo y b) Tarifas por servicios medioambientales (SMA). Esto no 
aplica a las tarifas especiales, que tienen un pago único mensual. 
TARIFAS RESIDENCIALES. 
El Municipio Sucre cuenta al día de hoy con 195.862 suscriptores del servicio de aseo urbano, 
de los cuales 178.076 (91%) son clientes residenciales y 17.786 (9%) son comerciales e 
industriales. 
Como es evidente, los clientes residenciales son la gran mayoría de los que reciben el servicio. 
De estos, 3.682 (2%) no pagan nada por el servicio al estar subsidiado por el municipio, caso 
único entre los municipios del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, un porcentaje 
pequeño de las viviendas ubicadas en la Zona 4 del municipio están suscritas al servicio y 
pagan algún tipo de tarifa, aunque prácticamente el 100% de las viviendas allí ubicadas lo 
reciben.
Lo primero que debemos analizar es el impacto que tiene el ajuste planteado para los 
habitantes y residentes del municipio que si pagan una tarifa. A continuación se presentan las 
tablas que describen el pago mensual por tipo de vivienda y por zona en el 2014, cuanto 
deberán pagar mensualmente en el 2015, y el porcentaje de incremento que esto representa: 
PAGO MENSUAL 2014 (SIN I.V.A.) 
CNAE ACTIVIDAD 
ZONA 
1 
ZONA 
2 
ZONA 
3 
ZONA 
4 
1010 Apartamento 53,50 48,15 43,33 39,00 
1012 Apto Inavi 0,00 0,00 0,00 0,00 
1013 Casa 57,60 51,84 46,65 41,99 
1015 Pent-House 74,90 70,94 60,96 57,57 
1016 Quinta 97,37 87,13 74,57 70,44 
1017 
Vivienda 
Social 0,00 0,00 0,00 0,00 
PAGO MENSUAL 2015 (SIN I.V.A.) 
CNAE ACTIVIDAD 
ZONA 
1 
ZONA 
2 
ZONA 
3 
ZONA 
4 
1010 Apartamento 130,39 117,35 105,61 95,06 
1012 Apto Inavi 0 0 0 0 
1013 Casa 164,85 148,37 133,53 120,18 
1015 Pent-House 246,18 221,56 199,41 179,47 
1016 Quinta 340,71 306,65 275,99 248,38 
1017 
Vivienda 
Social 0 0 0 0 
AUMENTO % 
2014 -2015 
CNAE ACTIVIDAD 
ZONA 
1 
ZONA 
2 
ZONA 
3 
ZONA 
4 
1010 Apartamento 144 144 144 144 
1012 Apto Inavi 0 0 0 0 
1013 Casa 186 186 186 186 
1015 Pent-House 229 212 227 212 
1016 Quinta 250 252 270 253 
1017 Vivienda Social 0 0 0 0 
Un análisis más amplio se puede hacer comparando las tarifas que se cobran en otros 
municipios del Área Metropolitana de Caracas, y así tener una visión completa de la situación y 
de la realidad de lo que pagan los habitantes de la capital de la República. Para este ejercicio 
he tomado las tarifas residenciales vigentes y propuestas en los tres municipios más grandes 
de la Gran Caracas, como son Libertador, Sucre y Baruta. 
Cabe destacar que cada municipio define la manera de diferenciar los tipos de tarifa que se 
cobran. En Libertador se hace por Estrato Social (A, B, C, D, E) y el cobro es lineal, en Baruta se 
diferencian por tipo de vivienda y por cada zona (Urbanizaciones A, B, C y D, Barrios y 
Sectores), mientras que en Sucre se hace de manera similar que en Baruta, por tipo de 
vivienda y zona (Zonas 1, 2, 3 y 4). A continuación está el cuadro comparativo de las tarifas 
residenciales (incluyen aseo y SMA) de los tres municipios en la fecha que entraron y, en el 
caso de Sucre, la fecha que entrarían en vigencia, adecuados de la mejor manera posible a la 
manera de diferenciar del Municipio Sucre:
ACTIVIDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 
Apartamento 
SUCRE ENE-2015 130,39 117,35 105,61 95,06 
BARUTA JUL 2014 238,72 225,45 170,62 161,15 
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 
Apto Inavi 
SUCRE ENE-2015 0,00 0,00 0,00 0,00 
BARUTA JUL 2014 N.A. N.A. 68,19 64,41 
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 
Casa 
SUCRE ENE-2015 164,85 148,37 133,53 120,18 
BARUTA JUL 2014 238,72 225,45 161,15 68,19 
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 
Pent-House 
SUCRE ENE-2015 246,18 221,56 199,41 179,47 
BARUTA JUL 2014 290,22 238,72 225,45 170,62 
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 
Quinta 
SUCRE ENE-2015 340,71 306,65 275,99 248,38 
BARUTA JUL 2014 569,12 274,10 225,45 161,15 
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 
Vivienda Social 
SUCRE ENE-2015 0,00 0,00 0,00 0,00 
BARUTA JUL 2014 N.A. 64,41 25,54 24,12 
LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 
De aquí podemos sacar varias conclusiones: 
1. Las tarifas más altas en la mayoría de los rubros que se analizan son las del Municipio 
Baruta, lo cual es cónsono con el tipo de viviendas que prevalece en este municipio. 
2. En el Municipio Libertador se cobran las tarifas de manera lineal, siendo la tarifa 
reflejada en la columna Zona 4 un promedio de lo que se cobra en los estratos D y E. 
Queda a la completa discrecionalidad la definición de cuál es el estrato social de 
quienes viven en cada zona, sin tomar en cuenta que en una misma zona pueden vivir 
familias de diferentes estratos sociales. 
3. En Sucre podemos observar que se subsidia el servicio de más (hasta en un 100%) a 
menos de acuerdo al tipo de vivienda y a su ubicación, asegurando que pagan más 
quienes más tienen.
TARIFAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AFINES 
Tanto en Sucre como en Baruta se definen una serie de actividades comerciales, industriales y 
de servicios que de acuerdo a su área en m2 (Baruta) o a su ubicación (Sucre) se les define la 
tarifa a pagar mensualmente tanto del servicio del aseo como de los SMA. A continuación 
algunas tarifas comparadas de ambos municipios: 
ACTIVIDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 
Hospital 
SUCRE ENE-2015 32.549,45 29.294,46 26.365,05 23.728,55 
BARUTA JUL 2014 13.082,84 13.082,84 11.217,03 N.A. 
Abasto 
SUCRE ENE-2015 757,53 681,79 613,61 552,24 
BARUTA JUL 2014 1.026,77 1.026,77 830,56 N.A. 
Banco 
SUCRE ENE-2015 27.665,62 24.899,08 22.409,08 20.168,17 
BARUTA JUL 2014 3.591,37 3.591,37 2.905,08 N.A. 
Restaurant 
SUCRE ENE-2015 16.932,43 15.239,20 13.715,27 12.343,75 
BARUTA JUL 2014 4.543,32 4.543,32 3.695,20 N.A. 
Escuela/Liceo 
SUCRE ENE-2015 6.715,59 6.044,04 5.439,64 4.895,67 
BARUTA JUL 2014 2.570,78 2.570,78 2.089,49 N.A. 
Kiosco 
SUCRE ENE-2015 245,58 221,02 198,92 179,03 
BARUTA JUL 2014 654,63 654,63 529,61 N.A. 
Las diferencias que se dan entre las tarifas de uno y otro municipio son principalmente en la 
tarifa de SMA, ya que los costos de transferencia, transporte y disposición final de los 
desechos sólidos para el Municipio Sucre son muy superiores a los de Baruta por la distancia 
que deben recorrer los camiones compactadores desde su radio de acción hasta el relleno 
sanitario de La Bonanza (52 km de ida y 52 km de vuelta en promedio), y al mayor deterioro 
que sufren nuestras unidades por este motivo. 
Adicionalmente, la operatividad del sistema se ve muy reducido al tener que atravesar todo el 
centro de Caracas, con lo que esto implica, para poder llegar y descargar los desechos en La 
Bonanza. Cuando se disponía del Patio de Transferencia ubicado en Julián Blanco (vía 
Mariches) se podían realizar hasta tres o cuatro viajes y descargas al día, hoy si acaso se hacen 
uno o dos.
Cuando entramos a analizar esta parte de las tarifas en Libertador se complica bastante el 
análisis, ya que en este Municipio solo se describen 5 categorías distintas que, nuevamente, su 
definición y aplicación queda a la discreción del ente regulador. Así se describen las categorías 
en el Decreto 288: 
Pero según la Ordenanza de Valoración y Retribución por Servicios Ambientales aprobada por 
el Concejo Municipal de Libertador y publicada en la Gaceta No. 3267-D de fecha 13 de mayo 
de 2010, y que aparentemente no ha sido derogada por el Decreto 288, las definiciones de las 
categorías son:
Para colmo de males, luego de publicado el ilegal Decreto 288 por parte del Alcalde de 
Libertador Jorge Rodríguez, se han venido cometiendo una serie de irregularidades en este 
municipio que rompen toda lógica legal, y que viola flagrantemente lo estipulado tanto en la 
Ordenanza de Valoración y Retribución por Servicios Ambientales como lo que estipula el 
Decreto 288. Como muestra pueden ver el caso a continuación, donde a una misma empresa 
le cobran la factura mensual del aseo en el recibo de la luz emitido por la Administradora 
Serdeco (Corpoelec) a favor de la Corporación de Servicios Municipales Libertador: 
Aquí se puede observar como a esta empresa le facturan Bs. 862, 88 por concepto de Servicio de aseo 
urbano, y Bs. 158,75 por SMA, equivalente a 1,25 UT según lo publicado en la Ordenanza.
Posteriormente a esa misma empresa (que por razones de seguridad se omiten sus datos) le remiten 
las siguientes facturas con el Servicio de Cobro del Aseo Urbano que debe pagarse de manera 
trimestral a favor de SUPRA CARACAS, C.A.: 
Aquí podemos concluir lo siguiente: 
1. En Libertador, las empresas están pagando por partida doble el servicio del aseo Urbano y los 
SMA. 
2. Para el segundo trimestre de 2014, la tarifa trimestral de aseo urbano de esta empresa era de 
Bs. 309,54 (lo que no concuerda con la factura emitida por Corpoelec, no se sabe si es un 
ajuste), y para el tercer trimestre sube a Bs. 15.144,48 (o de Bs. 5.048,16/mes, que significa un 
aumento del 485% con respecto a lo facturado por Serdeco). 
3. Lo que paga por SMA equivale a 30 UT, cuando la Ordenanza estipula que el mayor pago por 
este concepto (Tarifa Grandes Comercios) es de 10 UT. i 
iElaborado por el Ing. Manfredo González M., Concejal (S) del Municipio Sucre del Estado Miranda.

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Tarifas aseo urbano Municipio Sucre 2015

  • 1. SEGUNDA DISCUSIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN EL MUNICIPIO SUCRE Y TASAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL AUTONOMO DE PROTECCION Y SANEAMIENTO AMBIENTAL SUCRE (IMAPSAS). INSUMOS PARA EL DEBATE El presente informe es elaborado con el propósito de aportar argumentos e insumos a los Concejales Democráticos del Municipio Sucre, que podrán usar durante la segunda discusión de la referida ordenanza, en Sesión de Cámara Municipal convocada para el viernes 5 de diciembre de 2014. MARCO LEGAL. Lo dispuesto en e l artículo 178, numeral 4, de la Constitución y los artículos 56, literal d) del numeral 2, y 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Municipio Sucre tiene competencia para legislar autónomamente sobre los servicios de aseo urbano y domiciliario y ejercer función administrativa a efectos de la prestación eficiente de dichos servicios. Igualmente, conforme a los artículos 9, numeral 4, y 78 de la Ley de Gestión Integral de la Basura, corresponde al ejecutivo municipal garantizar que las tarifas que deben ser pagadas por los usuarios para Ia prestación de los servicios de aseo urbano y domiciliario sean establecidas en función de los costos operativos reales y sean suficientes para Ia eficiente prestación de dichos servicios, debiendo ser creados sistemas tarifarios que incluyan formulas y procedimientos adecuados de actualización periódica. En este sentido, corresponde al Alcalde del Municipio Suc re y a l IMAPSAS, determinar las tarifas y sus mecanismos de ajuste para que luego sean aprobados por el Concejo Municipal. Aquí cabe destacar que en el Municipio Libertador, el último ajuste de tarifas publicado en la Gaceta No. 3822-1 de fecha 4 de julio de 2014, se hizo mediante la promulgación del Decreto No. 288, sin ser discutido y aprobado por la Cámara Municipal, lo que puede ser considerado ilegal ya que la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal establece en su artículo 163 que no se podrá cobrar impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna, que no esté establecida en una ordenanza. Adicionalmente, el Gobierno Nacional aprobó en el punto de cuenta N°16 del 8 de septiembre de 2014 más de 263 millones de bolívares para la empresa Supra Caracas, dejando por fuera a los demás municipios de la Gran Caracas.
  • 2. TIPOS DE TARIFA Debemos tener claro que las tarifas del aseo se dividen en 1) Tarifas residenciales, 2) Tarifas comerciales, industriales y afines, y 3) Tarifas especiales. A su vez, cada una de ellas tiene dos conceptos de cobro diferenciado, que se describen como a) Tarifas por servicios de aseo y b) Tarifas por servicios medioambientales (SMA). Esto no aplica a las tarifas especiales, que tienen un pago único mensual. TARIFAS RESIDENCIALES. El Municipio Sucre cuenta al día de hoy con 195.862 suscriptores del servicio de aseo urbano, de los cuales 178.076 (91%) son clientes residenciales y 17.786 (9%) son comerciales e industriales. Como es evidente, los clientes residenciales son la gran mayoría de los que reciben el servicio. De estos, 3.682 (2%) no pagan nada por el servicio al estar subsidiado por el municipio, caso único entre los municipios del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, un porcentaje pequeño de las viviendas ubicadas en la Zona 4 del municipio están suscritas al servicio y pagan algún tipo de tarifa, aunque prácticamente el 100% de las viviendas allí ubicadas lo reciben.
  • 3. Lo primero que debemos analizar es el impacto que tiene el ajuste planteado para los habitantes y residentes del municipio que si pagan una tarifa. A continuación se presentan las tablas que describen el pago mensual por tipo de vivienda y por zona en el 2014, cuanto deberán pagar mensualmente en el 2015, y el porcentaje de incremento que esto representa: PAGO MENSUAL 2014 (SIN I.V.A.) CNAE ACTIVIDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 1010 Apartamento 53,50 48,15 43,33 39,00 1012 Apto Inavi 0,00 0,00 0,00 0,00 1013 Casa 57,60 51,84 46,65 41,99 1015 Pent-House 74,90 70,94 60,96 57,57 1016 Quinta 97,37 87,13 74,57 70,44 1017 Vivienda Social 0,00 0,00 0,00 0,00 PAGO MENSUAL 2015 (SIN I.V.A.) CNAE ACTIVIDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 1010 Apartamento 130,39 117,35 105,61 95,06 1012 Apto Inavi 0 0 0 0 1013 Casa 164,85 148,37 133,53 120,18 1015 Pent-House 246,18 221,56 199,41 179,47 1016 Quinta 340,71 306,65 275,99 248,38 1017 Vivienda Social 0 0 0 0 AUMENTO % 2014 -2015 CNAE ACTIVIDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 1010 Apartamento 144 144 144 144 1012 Apto Inavi 0 0 0 0 1013 Casa 186 186 186 186 1015 Pent-House 229 212 227 212 1016 Quinta 250 252 270 253 1017 Vivienda Social 0 0 0 0 Un análisis más amplio se puede hacer comparando las tarifas que se cobran en otros municipios del Área Metropolitana de Caracas, y así tener una visión completa de la situación y de la realidad de lo que pagan los habitantes de la capital de la República. Para este ejercicio he tomado las tarifas residenciales vigentes y propuestas en los tres municipios más grandes de la Gran Caracas, como son Libertador, Sucre y Baruta. Cabe destacar que cada municipio define la manera de diferenciar los tipos de tarifa que se cobran. En Libertador se hace por Estrato Social (A, B, C, D, E) y el cobro es lineal, en Baruta se diferencian por tipo de vivienda y por cada zona (Urbanizaciones A, B, C y D, Barrios y Sectores), mientras que en Sucre se hace de manera similar que en Baruta, por tipo de vivienda y zona (Zonas 1, 2, 3 y 4). A continuación está el cuadro comparativo de las tarifas residenciales (incluyen aseo y SMA) de los tres municipios en la fecha que entraron y, en el caso de Sucre, la fecha que entrarían en vigencia, adecuados de la mejor manera posible a la manera de diferenciar del Municipio Sucre:
  • 4. ACTIVIDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Apartamento SUCRE ENE-2015 130,39 117,35 105,61 95,06 BARUTA JUL 2014 238,72 225,45 170,62 161,15 LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 Apto Inavi SUCRE ENE-2015 0,00 0,00 0,00 0,00 BARUTA JUL 2014 N.A. N.A. 68,19 64,41 LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 Casa SUCRE ENE-2015 164,85 148,37 133,53 120,18 BARUTA JUL 2014 238,72 225,45 161,15 68,19 LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 Pent-House SUCRE ENE-2015 246,18 221,56 199,41 179,47 BARUTA JUL 2014 290,22 238,72 225,45 170,62 LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 Quinta SUCRE ENE-2015 340,71 306,65 275,99 248,38 BARUTA JUL 2014 569,12 274,10 225,45 161,15 LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 Vivienda Social SUCRE ENE-2015 0,00 0,00 0,00 0,00 BARUTA JUL 2014 N.A. 64,41 25,54 24,12 LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72 De aquí podemos sacar varias conclusiones: 1. Las tarifas más altas en la mayoría de los rubros que se analizan son las del Municipio Baruta, lo cual es cónsono con el tipo de viviendas que prevalece en este municipio. 2. En el Municipio Libertador se cobran las tarifas de manera lineal, siendo la tarifa reflejada en la columna Zona 4 un promedio de lo que se cobra en los estratos D y E. Queda a la completa discrecionalidad la definición de cuál es el estrato social de quienes viven en cada zona, sin tomar en cuenta que en una misma zona pueden vivir familias de diferentes estratos sociales. 3. En Sucre podemos observar que se subsidia el servicio de más (hasta en un 100%) a menos de acuerdo al tipo de vivienda y a su ubicación, asegurando que pagan más quienes más tienen.
  • 5. TARIFAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AFINES Tanto en Sucre como en Baruta se definen una serie de actividades comerciales, industriales y de servicios que de acuerdo a su área en m2 (Baruta) o a su ubicación (Sucre) se les define la tarifa a pagar mensualmente tanto del servicio del aseo como de los SMA. A continuación algunas tarifas comparadas de ambos municipios: ACTIVIDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Hospital SUCRE ENE-2015 32.549,45 29.294,46 26.365,05 23.728,55 BARUTA JUL 2014 13.082,84 13.082,84 11.217,03 N.A. Abasto SUCRE ENE-2015 757,53 681,79 613,61 552,24 BARUTA JUL 2014 1.026,77 1.026,77 830,56 N.A. Banco SUCRE ENE-2015 27.665,62 24.899,08 22.409,08 20.168,17 BARUTA JUL 2014 3.591,37 3.591,37 2.905,08 N.A. Restaurant SUCRE ENE-2015 16.932,43 15.239,20 13.715,27 12.343,75 BARUTA JUL 2014 4.543,32 4.543,32 3.695,20 N.A. Escuela/Liceo SUCRE ENE-2015 6.715,59 6.044,04 5.439,64 4.895,67 BARUTA JUL 2014 2.570,78 2.570,78 2.089,49 N.A. Kiosco SUCRE ENE-2015 245,58 221,02 198,92 179,03 BARUTA JUL 2014 654,63 654,63 529,61 N.A. Las diferencias que se dan entre las tarifas de uno y otro municipio son principalmente en la tarifa de SMA, ya que los costos de transferencia, transporte y disposición final de los desechos sólidos para el Municipio Sucre son muy superiores a los de Baruta por la distancia que deben recorrer los camiones compactadores desde su radio de acción hasta el relleno sanitario de La Bonanza (52 km de ida y 52 km de vuelta en promedio), y al mayor deterioro que sufren nuestras unidades por este motivo. Adicionalmente, la operatividad del sistema se ve muy reducido al tener que atravesar todo el centro de Caracas, con lo que esto implica, para poder llegar y descargar los desechos en La Bonanza. Cuando se disponía del Patio de Transferencia ubicado en Julián Blanco (vía Mariches) se podían realizar hasta tres o cuatro viajes y descargas al día, hoy si acaso se hacen uno o dos.
  • 6. Cuando entramos a analizar esta parte de las tarifas en Libertador se complica bastante el análisis, ya que en este Municipio solo se describen 5 categorías distintas que, nuevamente, su definición y aplicación queda a la discreción del ente regulador. Así se describen las categorías en el Decreto 288: Pero según la Ordenanza de Valoración y Retribución por Servicios Ambientales aprobada por el Concejo Municipal de Libertador y publicada en la Gaceta No. 3267-D de fecha 13 de mayo de 2010, y que aparentemente no ha sido derogada por el Decreto 288, las definiciones de las categorías son:
  • 7. Para colmo de males, luego de publicado el ilegal Decreto 288 por parte del Alcalde de Libertador Jorge Rodríguez, se han venido cometiendo una serie de irregularidades en este municipio que rompen toda lógica legal, y que viola flagrantemente lo estipulado tanto en la Ordenanza de Valoración y Retribución por Servicios Ambientales como lo que estipula el Decreto 288. Como muestra pueden ver el caso a continuación, donde a una misma empresa le cobran la factura mensual del aseo en el recibo de la luz emitido por la Administradora Serdeco (Corpoelec) a favor de la Corporación de Servicios Municipales Libertador: Aquí se puede observar como a esta empresa le facturan Bs. 862, 88 por concepto de Servicio de aseo urbano, y Bs. 158,75 por SMA, equivalente a 1,25 UT según lo publicado en la Ordenanza.
  • 8. Posteriormente a esa misma empresa (que por razones de seguridad se omiten sus datos) le remiten las siguientes facturas con el Servicio de Cobro del Aseo Urbano que debe pagarse de manera trimestral a favor de SUPRA CARACAS, C.A.: Aquí podemos concluir lo siguiente: 1. En Libertador, las empresas están pagando por partida doble el servicio del aseo Urbano y los SMA. 2. Para el segundo trimestre de 2014, la tarifa trimestral de aseo urbano de esta empresa era de Bs. 309,54 (lo que no concuerda con la factura emitida por Corpoelec, no se sabe si es un ajuste), y para el tercer trimestre sube a Bs. 15.144,48 (o de Bs. 5.048,16/mes, que significa un aumento del 485% con respecto a lo facturado por Serdeco). 3. Lo que paga por SMA equivale a 30 UT, cuando la Ordenanza estipula que el mayor pago por este concepto (Tarifa Grandes Comercios) es de 10 UT. i iElaborado por el Ing. Manfredo González M., Concejal (S) del Municipio Sucre del Estado Miranda.