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Medio
Gestión      Administrativa                            Empresa y Administración




             Lección 7
             Las Administraciones Locales. La Provincia. La
             Administración

          Institucional.


          Índice


          1. Introducción.

          2. El Gobierno Provincial.

          3. Las competencias de la Administración Provincial.

          4. Regímenes Provinciales especiales.

          5. La Administración Institucional.
I.E.S. Cinco Villas –Ejea-   Lección 7   1
Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa                            Empresa y Administración


           LECCIÓN 7
           LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. LA PROVINCIA. LA
           ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL.

           1. INTRODUCCIÓN.



                CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

                Art. 141

                1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada
                    por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las
                    actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de
                    ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

                2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a
                    Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

                3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

                4. En los archipiélagos, las islas tendrán ademásu administración propia en forma de
                    Cabildos o Consejos.




                  Las provincias son entidades territoriales con autonomía administrativa para la
           gestión de intereses comunes, que constituyen la ba se territorial de las Comunidades
           Autónomas, con características históricas, cultural es y económicas comunes.

                   Con independencia de su carácter de ente local dotado de personalidad jurídica,
           la provincia es la circunscripción electoral para l a elección de diputados y senadores
           de las Cortes Generales y para la elección de los Parl amentos autonómicos.

                 España esta dividida en 50 provincias cuyos límites y capitalidad, como
           acabamos de ver en el apartado 1. del art. 141 CE, sólo pueden ser modificados
           mediante Ley Orgánica.

           2. EL GOBIERNO PROVINCIAL.

                  De la misma manera que en el tema anterior veíamos que en la organización del
           gobierno municipal debía haber, por imperativo legal, una serie de órganos de carácter
           necesario que debían estar presentes en todos los municipios y unos órganos
           complementarios o potestativos, en la organización provincial ocurre lo mismo.

                  Los órganos necesarios en la provincia son los que figuran en el siguiente
           cuadro informativo:




I.E.S. Cinco Villas –Ejea-                                                                           Lección 7   2
Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa                  Empresa y Administración




                                                                           Presidente.

                                                                           Vicepresidente.

                                                                           Pleno.

                                                                           Comisión de gobierno




                                                                 Estos órganos son muy
                                                                 similares en su composición
                                                                 y funcionamiento a los
                                                                 órganos municipales que ya
                                                                 hemos estudiado.

                                                                 En cuanto a los órganos
                                                                 complementarios          o
                                                                 potestativos,   éstos  los
                                                                 establecen y regulan las
                                                                 propias Diputaciones. En
                                                                 concreto la Ley señala los
                                                                 siguientes:


                                                                      Los diputados delegados.

                                       La composición, el             Las comisiones informativas.
                                       funcionamiento y las
                                       atribucione s de estos         La Comisión Especial de
                                       órganos son similares a        Cuentas.
                                       los órganos
                                       complemen tarios del           Los Consejos sectoriales.
                                       municipio, con la
                                       salvedad de que el             Los órganos desconcentrados y
                                                                      descentralizados para la gestión
                                       ámbito es provincial.
                                                                      de los servicios.




I.E.S. Cinco Villas –Ejea-                                                               Lección 7       3
Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa                        Empresa y Administración




           El Presidente de la Diputación

           Es el órgano unipersonal que dirige la Diputación. Es elegido de entre los Diputados
           por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación en prim era votación, y por mayoría
           simple en la segunda.

           Al presidente se le nombra por cuatro años, no obstante puede ser destituido del cargo
           mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados.

           El presidente de la Diputación es el encargado de r epresentar a la Diputación y de
           dirigir el gobierno y la administración provincial.


           El/los Vicepresidentes de la Diputación

           Es nombrado libremente por el presidente de entre los miembros de la Comisión de
           gobierno. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Comisión de
           gobierno.

           Al vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones
           y por orden de su nombramiento.

           El Pleno de la Diputación

           Está constituido por todos los Diputados provinciales presidido por su Presidente. El
           mandato de los Diputados es idéntico al del Presidente de la Diputación, esto es,
           cuatro años.

           Los Diputados provinciales son elegidos por los partidos judiciales que forman la
           provincia, entre los concejales electos de todos los Ayuntamientos de cada partido
           judicial, previa confección de las listas de los pa rtidos políticos que hayan concurrido
           a las elecciones.

           El Pleno de la Diputación tiene encomendadas atribu ciones muy similares a las del
           Pleno Municipal, teniendo en cuenta su ámbito (elegir y destituir al Presidente;
           organizar la Diputación; aprobación de las ordenanz as; la adquisición y disposición de
           los bienes; aprobación de planes generales de carre teras; aprobación de proyectos de
           obras y su contratación, etc.).

           La Comisión de gobierno

           Integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total,
           nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al Pleno.

           La Comisión tiene por finalidad la de asistir y ase sorar al presidente en el ejercicio de
           sus funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas.




I.E.S. Cinco Villas –Ejea-                                                                     Lección 7   4
Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa                      Empresa y Administración




          3. LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL .

                Las atribuciones que por las leyes del Estado y de las Comunidades
          Autónomas vienen encomendadas a la Administración Provincial son las siguientes:



                   La coordinación de los servicios municipales                 sí     garantiz
                   entre                                                     para      ar         la
                   prestación integral y adecuada de duchos                            totalida    d
          1        servicios                                                en la      d          el
                   territorio nacional.
                   La asistencia y la cooperación jurídica,                          y técnica a los
                   económica                                                             municipios,
          2        especialmente a los de menor capacidad económica y de
                   gestión.


                   La prestación de servicios públicos de carácter
          3        supramunicipal.


                   En general, el fomento y la administración de los i ntereses peculiares de
                   la
          4
                   provincia.




          4. REGÍMENES PROVINCIALES ESPECIALES.

                  El hecho de que existan regímenes provinciales especiales viene determinado
          por la diferente consecución de los procesos autonó micos, que como en lecciones
          anteriores pudimos comprobar, son diferentes, según de qué Comunidad Autónoma
          estemos hablando.

                 Estos regímenes especiales se concretan de la siguiente forma:

                Comunidades autónomas uniprovinciales.

          En este tipo de Comunidades Autónomas desaparece la administración provincial, y
          las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas completamente por
          los órganos de las Comunidades Autónomas.

          Existen cinco comunidades de estas características: Asturias, Cantabria, Madrid,
          Murcia y La Rioja.

                Comunidades insulares.

          Las especiales características de los territorios insulares determinan peculiaridades
          administrativas para las islas:
Baleares: Existen tres Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza)
                 equivalentes a las Diputaciones. Los tres Consejos forman el Consejo
                 General Interinsular.




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Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa                      Empresa y Administración


               Canarias: Cada isla del archipiélago cuenta con un Cabildo,que equivale a
               una Diputación. Los Cabildos insulares forman dos C omunidades
               Provinciales Interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de
               Tenerife.

               Navarra.

          Es, como ya vimos, un caso especial de Comunidad Autónoma uniprovincial, pues
          cuenta con una Diputación y un Parlamento Forales.

               País Vasco.

          Cada una de las provincias (Álava, Guipúzcoa, Vizca ya), cuentan con una Diputación
          Foral y unas Juntas Generales (Parlamento Provincial).

          Las Diputaciones vascas tienen adjudicada la gestión de todos los tributos, salvo los
          municipales y los que se reserva el Estado.




                PROVINCIA
                                                                 Diputación



        PRESIDENTE
                                                      Elegido por los diputados
                                                      provinciales
PRESIDENTE


            PLENO

                              VICEPRESIDENTES




                                   DIPUTADOS




                                  PRESIDENTE

   COMISIÓN DE

         GOBIERNO


                                  DIPUTADOS
                                como máximo 1/3
                                del
                                     Pleno



                               Diputados delegados.
        ÓRGANOS

                              Comisiones informativas.
  COMPLEMENTARIOS
                               Comisión Especial de Cuentas.

                               Consejos sectoriales.
                              Órganos desconcentrados .




I.E.S. Heliópolis -Sevilla-                                    Lección 7   6
Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa                      Empresa y Administración




          5. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL.

                 Se denomina así a un sector de la Administración P ública integrado por entes
          que desarrollan fines específicos de servicio público o actividades administrativas
          concretas.

                 Este elemento de la Administración Pública persigue agilizar las funciones del
          Estado, así como para que determinados sectores económicos y profesionales
          colaboren con el Estado.

                 La administración institucional se diversifica en la forma siguiente:


                                                                                              Organismos
                                                                                              autónomos.


                                           Corporaciones.
                                           Sociedades estatales.
                                           Entes públicos.


          Los organismos autónomos

          Son entidades a las que el derecho otorga personalidad jurídica propia y patrimonio
          independientes de los del Estado, a las que se encomienda la organización y
          administración de algún servicio público, el cumplimiento de actividades económicas
          o la administración de determinados bienes del Estado , (el INEM, la TGSS, el
          B.O.E.).

          Las corporaciones

          Son entes públicos integrados por la asociación permanente y obligatoria de una serie
          de personas para la defensa de los intereses propios de un colectivo determinado, pero
          también relevante para el Estado.

          Son ejemplos de estos entes los Colegios Oficiales (médicos, abogados, graduados
          sociales, arquitectos, etc.). También lo son las Cámaras Oficiales (de Comercio,
          Agrícola, de la Propiedad, etc.). Y también las Cofradías (no las de Semana Santa, por
          supuesto, sino las de Pescadores, las de Regantes, etc.).

          Las sociedades estatales

          Son empresas creadas por el Estado, bien directamente, bien a través de organismos
          autónomos, para la realización de actividades indus triales, mercantiles, de transporte u
          otras análogas. Las sociedades estatales se deben onstituirc como sociedades anónimas,
          en las que la participación del Estado o del organi smo que las crea deberá ser siempre
          mayoritaria, salvo que por ley se autorice una menor participación.
I.E.S. Cinco Villas –Ejea-   Lección 7   7
Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa                       Empresa y Administración


           Estas sociedades se mueven en el ordenamiento jurídico privado, esto es, no les es de
           aplicación el derecho administrativo, como a las ad ministraciones públicas, sino el
           orden civil, mercantil, laboral, etc. Ejemplos de estas sociedades son RENFE,
           TUSSAM, etc.

           Los entes públicos

           Son organizaciones que se encuentran en un terreno intermedio entre los organismos
           públicos y las sociedades estatales y que tienen cierta naturaleza de servicio público,
           estando sometidos al Derecho Público en cuanto a su organización, actividad y
           funcionamiento, y al Derecho Privado en sus relaciones exteriores.

           Ejemplos de entes públicos son RTVE, El Consejo deSeguridad Nuclear, la AEAT, etc.




I.E.S. Cinco Villas –Ejea-                                                                    Lección 7   8
Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa                         Principios de Gestión Administrat iva Pública




          Lección 7
          Las Administraciones Locales. La Provincia. La Administración
          Institucional.

          Ejercicios


                  Localiza en la Constitución los Títulos,             y artículos en que se regula
                  Capítulos                                            la
          1
                  existencia de la provincia y resúmelos.

                  Establece las equivalencias oportunas entre los órg anos de gobierno provinciales y
          2
                  municipales.
              3   ¿Cómo se eligen los diputados provinciales?.
              4   ¿Cómo se elige al presidente de la Diputación?.

              5   Enumera las competencias que ostentan las Diputaciones provinciales.
              6   Señala dónde existen regímenes provinciales especia les y descríbelos básicamente.
                  ¿Cómo se denominan en las Comunidades insulares
                  los                                                      órganos equivalentes a las
          7
                  Diputaciones?.

                  Explica la funcionalidad que tiene la existencia de la administración institucional.
          8


                  ¿Para qué sirven los organismos autónomos?. Haz una lista con 5
                  Organismos
          9
                  Autónomos.

                  ¿Qué intereses defienden las Corporaciones?. Haz una lista con 5
          1       Corporaciones
          0
                  de éste tipo.

                  Qué diferencia existe entre una sociedad
          1       anónima                                                  corriente y una sociedad
          1
                  anónima estatal. Haz una comparación con sus difere ncias.

          1       ¿Qué significado tiene estar sometido a Derecho Público o a Derecho Privado?.
          2
I.E.S. Cinco Villas –Ejea-   Lección 7
9
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  • 1. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración Lección 7 Las Administraciones Locales. La Provincia. La Administración Institucional. Índice 1. Introducción. 2. El Gobierno Provincial. 3. Las competencias de la Administración Provincial. 4. Regímenes Provinciales especiales. 5. La Administración Institucional.
  • 2. I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 1
  • 3. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración LECCIÓN 7 LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. LA PROVINCIA. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. 1. INTRODUCCIÓN. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Art. 141 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán ademásu administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Las provincias son entidades territoriales con autonomía administrativa para la gestión de intereses comunes, que constituyen la ba se territorial de las Comunidades Autónomas, con características históricas, cultural es y económicas comunes. Con independencia de su carácter de ente local dotado de personalidad jurídica, la provincia es la circunscripción electoral para l a elección de diputados y senadores de las Cortes Generales y para la elección de los Parl amentos autonómicos. España esta dividida en 50 provincias cuyos límites y capitalidad, como acabamos de ver en el apartado 1. del art. 141 CE, sólo pueden ser modificados mediante Ley Orgánica. 2. EL GOBIERNO PROVINCIAL. De la misma manera que en el tema anterior veíamos que en la organización del gobierno municipal debía haber, por imperativo legal, una serie de órganos de carácter necesario que debían estar presentes en todos los municipios y unos órganos complementarios o potestativos, en la organización provincial ocurre lo mismo. Los órganos necesarios en la provincia son los que figuran en el siguiente cuadro informativo: I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 2
  • 4. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración Presidente. Vicepresidente. Pleno. Comisión de gobierno Estos órganos son muy similares en su composición y funcionamiento a los órganos municipales que ya hemos estudiado. En cuanto a los órganos complementarios o potestativos, éstos los establecen y regulan las propias Diputaciones. En concreto la Ley señala los siguientes: Los diputados delegados. La composición, el Las comisiones informativas. funcionamiento y las atribucione s de estos La Comisión Especial de órganos son similares a Cuentas. los órganos complemen tarios del Los Consejos sectoriales. municipio, con la salvedad de que el Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión ámbito es provincial. de los servicios. I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 3
  • 5. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración El Presidente de la Diputación Es el órgano unipersonal que dirige la Diputación. Es elegido de entre los Diputados por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación en prim era votación, y por mayoría simple en la segunda. Al presidente se le nombra por cuatro años, no obstante puede ser destituido del cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados. El presidente de la Diputación es el encargado de r epresentar a la Diputación y de dirigir el gobierno y la administración provincial. El/los Vicepresidentes de la Diputación Es nombrado libremente por el presidente de entre los miembros de la Comisión de gobierno. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Comisión de gobierno. Al vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento. El Pleno de la Diputación Está constituido por todos los Diputados provinciales presidido por su Presidente. El mandato de los Diputados es idéntico al del Presidente de la Diputación, esto es, cuatro años. Los Diputados provinciales son elegidos por los partidos judiciales que forman la provincia, entre los concejales electos de todos los Ayuntamientos de cada partido judicial, previa confección de las listas de los pa rtidos políticos que hayan concurrido a las elecciones. El Pleno de la Diputación tiene encomendadas atribu ciones muy similares a las del Pleno Municipal, teniendo en cuenta su ámbito (elegir y destituir al Presidente; organizar la Diputación; aprobación de las ordenanz as; la adquisición y disposición de los bienes; aprobación de planes generales de carre teras; aprobación de proyectos de obras y su contratación, etc.). La Comisión de gobierno Integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total, nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al Pleno. La Comisión tiene por finalidad la de asistir y ase sorar al presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas. I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 4
  • 6. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración 3. LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL . Las atribuciones que por las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas vienen encomendadas a la Administración Provincial son las siguientes: La coordinación de los servicios municipales sí garantiz entre para ar la prestación integral y adecuada de duchos totalida d 1 servicios en la d el territorio nacional. La asistencia y la cooperación jurídica, y técnica a los económica municipios, 2 especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. La prestación de servicios públicos de carácter 3 supramunicipal. En general, el fomento y la administración de los i ntereses peculiares de la 4 provincia. 4. REGÍMENES PROVINCIALES ESPECIALES. El hecho de que existan regímenes provinciales especiales viene determinado por la diferente consecución de los procesos autonó micos, que como en lecciones anteriores pudimos comprobar, son diferentes, según de qué Comunidad Autónoma estemos hablando. Estos regímenes especiales se concretan de la siguiente forma: Comunidades autónomas uniprovinciales. En este tipo de Comunidades Autónomas desaparece la administración provincial, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas completamente por los órganos de las Comunidades Autónomas. Existen cinco comunidades de estas características: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y La Rioja. Comunidades insulares. Las especiales características de los territorios insulares determinan peculiaridades administrativas para las islas:
  • 7. Baleares: Existen tres Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) equivalentes a las Diputaciones. Los tres Consejos forman el Consejo General Interinsular. I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 5
  • 8. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración Canarias: Cada isla del archipiélago cuenta con un Cabildo,que equivale a una Diputación. Los Cabildos insulares forman dos C omunidades Provinciales Interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Navarra. Es, como ya vimos, un caso especial de Comunidad Autónoma uniprovincial, pues cuenta con una Diputación y un Parlamento Forales. País Vasco. Cada una de las provincias (Álava, Guipúzcoa, Vizca ya), cuentan con una Diputación Foral y unas Juntas Generales (Parlamento Provincial). Las Diputaciones vascas tienen adjudicada la gestión de todos los tributos, salvo los municipales y los que se reserva el Estado. PROVINCIA Diputación PRESIDENTE Elegido por los diputados provinciales
  • 9. PRESIDENTE PLENO VICEPRESIDENTES DIPUTADOS PRESIDENTE COMISIÓN DE GOBIERNO DIPUTADOS como máximo 1/3 del Pleno Diputados delegados. ÓRGANOS Comisiones informativas. COMPLEMENTARIOS Comisión Especial de Cuentas. Consejos sectoriales. Órganos desconcentrados . I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 7 6
  • 10. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración 5. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. Se denomina así a un sector de la Administración P ública integrado por entes que desarrollan fines específicos de servicio público o actividades administrativas concretas. Este elemento de la Administración Pública persigue agilizar las funciones del Estado, así como para que determinados sectores económicos y profesionales colaboren con el Estado. La administración institucional se diversifica en la forma siguiente: Organismos autónomos. Corporaciones. Sociedades estatales. Entes públicos. Los organismos autónomos Son entidades a las que el derecho otorga personalidad jurídica propia y patrimonio independientes de los del Estado, a las que se encomienda la organización y administración de algún servicio público, el cumplimiento de actividades económicas o la administración de determinados bienes del Estado , (el INEM, la TGSS, el B.O.E.). Las corporaciones Son entes públicos integrados por la asociación permanente y obligatoria de una serie de personas para la defensa de los intereses propios de un colectivo determinado, pero también relevante para el Estado. Son ejemplos de estos entes los Colegios Oficiales (médicos, abogados, graduados sociales, arquitectos, etc.). También lo son las Cámaras Oficiales (de Comercio, Agrícola, de la Propiedad, etc.). Y también las Cofradías (no las de Semana Santa, por supuesto, sino las de Pescadores, las de Regantes, etc.). Las sociedades estatales Son empresas creadas por el Estado, bien directamente, bien a través de organismos autónomos, para la realización de actividades indus triales, mercantiles, de transporte u otras análogas. Las sociedades estatales se deben onstituirc como sociedades anónimas, en las que la participación del Estado o del organi smo que las crea deberá ser siempre mayoritaria, salvo que por ley se autorice una menor participación.
  • 11. I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 7
  • 12. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Empresa y Administración Estas sociedades se mueven en el ordenamiento jurídico privado, esto es, no les es de aplicación el derecho administrativo, como a las ad ministraciones públicas, sino el orden civil, mercantil, laboral, etc. Ejemplos de estas sociedades son RENFE, TUSSAM, etc. Los entes públicos Son organizaciones que se encuentran en un terreno intermedio entre los organismos públicos y las sociedades estatales y que tienen cierta naturaleza de servicio público, estando sometidos al Derecho Público en cuanto a su organización, actividad y funcionamiento, y al Derecho Privado en sus relaciones exteriores. Ejemplos de entes públicos son RTVE, El Consejo deSeguridad Nuclear, la AEAT, etc. I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7 8
  • 13. Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Principios de Gestión Administrat iva Pública Lección 7 Las Administraciones Locales. La Provincia. La Administración Institucional. Ejercicios Localiza en la Constitución los Títulos, y artículos en que se regula Capítulos la 1 existencia de la provincia y resúmelos. Establece las equivalencias oportunas entre los órg anos de gobierno provinciales y 2 municipales. 3 ¿Cómo se eligen los diputados provinciales?. 4 ¿Cómo se elige al presidente de la Diputación?. 5 Enumera las competencias que ostentan las Diputaciones provinciales. 6 Señala dónde existen regímenes provinciales especia les y descríbelos básicamente. ¿Cómo se denominan en las Comunidades insulares los órganos equivalentes a las 7 Diputaciones?. Explica la funcionalidad que tiene la existencia de la administración institucional. 8 ¿Para qué sirven los organismos autónomos?. Haz una lista con 5 Organismos 9 Autónomos. ¿Qué intereses defienden las Corporaciones?. Haz una lista con 5 1 Corporaciones 0 de éste tipo. Qué diferencia existe entre una sociedad 1 anónima corriente y una sociedad 1 anónima estatal. Haz una comparación con sus difere ncias. 1 ¿Qué significado tiene estar sometido a Derecho Público o a Derecho Privado?. 2
  • 14. I.E.S. Cinco Villas –Ejea- Lección 7
  • 15. 9
  • 16. 9
  • 17. 9
  • 18. 9