El documento trata sobre la responsabilidad administrativa frente al daño ambiental. Explica principios como el precautorio y el de internalización de costos, así como tipos de daño ambiental, fiscalización ambiental, sanciones y medidas aplicables. También analiza un caso sobre un derrame de petróleo donde se impusieron medidas como la suspensión de operaciones y actualización del plan de contingencia.
2. Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza absoluta no
debe utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces y eficientes para
impedir la degradación del ambiente.(*) (Ley
28245)
Del principio precautorio
No sabes si habrá o no habrá contaminación (Ley-28245)
Del principio preventivo
Tu sabes que habrá contaminación
Ex –ante Ex – post
3. Artículo VIII.- Del principio de internalización de
costos ( Contaminador - pagador)
Toda persona natural o jurídica, pública o
privada, debe asumir el costo de los riesgos o
daños que genere sobre el ambiente. El costo de
las acciones de prevención, vigilancia,
restauración, rehabilitación, reparación y la
eventual compensación, relacionadas con la
protección del ambiente y de sus componentes
de los impactos negativos de las actividades
humanas debe ser asumido por los causantes de
dichos impactos.
Costo
(medida coercitiva)
Reparación
(medida correctiva)
compensación
4. “(…) todo menoscabo material que sufre el ambiente
y/o alguno de sus componentes, que puede ser
causado contraviniendo o no disposición jurídica, y
que genera efectos negativos actuales o potenciales.
Ley General del Ambiente
Agua
Suelo
Flora
Fauna
Art.142.2
Daño ambiental
Aire
5. ALGO A TENER EN CUENTA :
Causas eximentes de
responsabilidad
Artículo 146 LGA.- De las causas eximentes de
responsabilidad
No existirá responsabilidad en los siguientes
supuestos:
a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de
la persona que hubiera sufrido un daño resarcible
de acuerdo con esta Ley;
b) Cuando el daño o el deterioro del medio
ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso
inevitable o irresistible; y,
c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente
haya sido causado por una acción y omisión no
contraria a la normativa aplicable, que haya tenido
lugar con el previo consentimiento del perjudicado
y con conocimiento por su parte del riesgo que
corría de sufrir alguna consecuencia dañosa
derivada de tal o cual acción u omisión.
6. Según: MANUAL : Metodología para el calculo de Multas
OEFA
Daño Real Daño Potencial
Detrimento, perdida,
impacto negativo o
perjuicio actual y
probado causado al
ambiente y/o algunos de
sus componentes como
consecuencia del
desarrollo de actividades
humanas
Contingencia, riesgo, peligro,
proximidad o eventualidad
de que ocurra cualquier tipo
de detrimento, perdida,
impacto negativo o perjudicial
al ambiente y/o alguno de sus
componentes como
consecuencia de fenómenos,
hechos o circunstancias con
aptitud suficiente para
provocarlos, que tienen su
origen en el desarrollo de
actividades humanas
7. Según LINEAMIENTOS PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Resolución Nº10-2013-
0EFA/CD
Tipos de Daño
Ambiental
Daño Ecológico Puro Daño por Influjo Ambiental
Se refiere al daño :
Al Ambiente y a los
Recursos Naturales
Solo afectación a los
Bienes Jurídicos
Ambientales
Se refiere a la
afectación de la
Salud
de las personas
como consecuencia
de la contaminación
ambiental
8. La fiscalización ambiental comprende las acciones de
vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras
similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las
demás autoridades competentes a fin de asegurar el
cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en
la presente Ley, así como en sus normas complementarias y
reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar
información, documentación u otra similar para asegurar el
cumplimiento de las normas ambientales.
Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones
de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y
las demás autoridades competentes. Las sanciones
administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley.
El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones
de fiscalización ambiental.
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
9. Entidades de
Fiscalización Ambiental
del Poder Ejecutivo
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES
Y DE FAUNA SILVESTRE
SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO
SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
MINISTERIO DE SALUD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y
GUARDACOSTAS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Entidades de
Fiscalización Ambiental
del Regional y local :
GOBIERNOS REGIONALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
Y DISTRITAL
OEFA
derrame afectó dos áreas
naturales protegidas (ANP): la
Zona Reservada de Ancón como la
Reserva Nacional Sistema de Islas,
Islotes y Puntas Guaneras. En este
caso, la empres, habría
contaminado la diversidad
biológica presente en dichas ANP.
11. Conclusión de la actividad de
fiscalización
1. La certificación o constancia de conformidad de la
actividad desarrollada por el administrado.
2. La recomendación de mejoras o correcciones de la
actividad desarrollada por el administrado.
3. La advertencia de la existencia de incumplimientos
no susceptibles de ameritar la determinación de
responsabilidades administrativas.
4. La recomendación del inicio de un procedimiento con
el fin de determinar las responsabilidades
administrativas que correspondan.
5. La adopción de medidas correctivas.
6. Otras formas según lo establezcan las leyes especiales.
12. La legislación ambiental
(normas relacionadas con la protección del ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales)
Los instrumentos de gestión ambiental (IGA)
(como los estudios de impacto ambiental (EIA))
Los mandatos o disposiciones emitidos por la
autoridad de fiscalización ambiental
(medida preventiva, mandato de carácter particular y requerimiento de
actualización de instrumento de gestión ambiental, entre otros)
Compromisos ambientales
asumidos en los contratos de
concesión
13. OEFA emitió un comunicado indicando que EMPRESA no
cumplió con las cuatro medidas administrativas
impuestas por el OEFA de manera preventiva para que
sean implementadas de forma inmediata. Frente a este
incumplimiento la empresa podría ser sancionado hasta
con 4000 UIT. Como respuesta a ello, el Ministerio del
Ambiente anunció que dictó otras dos medidas
administrativas, la primera es la paralización de
actividades en la refinería La Pampilla y la segunda es la
actualización de su Plan de contingencia.
Disposiciones emitidos por la autoridad
de fiscalización ambiental caso
derrame de petróleo
14. Emitió un mandato que suspendió las
operaciones en la refinería La Pampilla hasta
que se determinen las causas que originaron el
derrame de petróleo.
También comunicó que contarán con apoyo
técnico internacional y equipos tecnológicos
para realizar las investigaciones respecto del
derrame de petróleo y analizar el estado de las
estructuras a fin de determinar la causa raíz
del derrame. Sus investigaciones
determinarán si la Empresa habría incumplido
con las obligaciones contenidas en el Plan de
Contingencia, que podría significar una multa
de hasta 1000 UIT.
Osinergmin
15. La Empresa “no habría establecido o implementado
mecanismos de difusión y alerta temprana a la población, lo
cual conlleva a una amonestación o multa de hasta 100 UIT;
No habría adoptado las acciones de primera respuesta o el
Plan de Contingencia de su instrumento de gestión ambiental,
que podría castigarse con hasta 2700 UIT. Otras infracciones
considerables serían el no realizar las acciones necesarias que
garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción
de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación,
cuya sanción monetaria a imponer podría ser de hasta 2210
UIT.
OEFA
16. Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y
de sus componentes, sea una persona natural
o jurídica, pública o privada, está obligado a
adoptar inexcusablemente las medidas para
su restauración, rehabilitación o reparación
según corresponda o, cuando lo anterior no
fuera posible, a compensar en términos
ambientales los daños generados, sin perjuicio
de otras responsabilidades administrativas,
civiles o penales a que hubiera lugar.
Artículo IX del TÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS LEY Nº 28611 – LEY GENERAL DEL AMBIENTE
18. • Amonestación.
• Multa
• Decomiso, temporal o definitivo, de los
objetos, instrumentos, artefactos o
sustancias empleados para la comisión de
la infracción.
• Paralización o restricción de la
actividad causante de la infracción.
• Suspensión o cancelación del permiso,
licencia, concesión o cualquier otra
autorización, según sea el caso.
• Clausura parcial o total, temporal o
definitiva, del local o establecimiento
donde se lleve a cabo la actividad que
ha generado la infracción.
SANCIONES
COERCITIVAS
136.2 Son sanciones coercitivas
19. • Cursos de capacitación ambiental
obligatorios, cuyo costo es asumido por el
infractor y cuya asistencia y aprobación es
requisito indispensable.
• Adopción de medidas de mitigación del
riesgo o daño.
• Imposición de obligaciones compensatorias
sustentadas en la Política Ambiental
Nacional, Regional, Local o Sectorial,
según sea el caso.
• Procesos de adecuación conforme a los
instrumentos de gestión ambiental
propuestos por la autoridad competente.
MEDIDAS
CORRECTIVAS:
136.4 Son medidas correctivas:
20. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad
ambiental competente, mediante decisión
fundamentada y con elementos de juicio suficientes,
puede adoptar, provisoriamente y bajo su
responsabilidad, las medidas cautelares establecidas
en la presente Ley u otras disposiciones legales
aplicables, si es que sin su adopción se producirían
daños ambientales irreparables o si se arriesgara
la eficacia de la resolución a emitir.
Las medidas cautelares podrán ser modificadas o
levantadas durante el curso del procedimiento, de
oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el
momento de su adopción.
Las medidas caducan de pleno derecho cuando se
emite la resolución que pone fin al procedimiento; y
cuando haya transcurrido el plazo fijado para su
ejecución o para la emisión de la resolución que pone
fin al procedimiento.
No se podrán dictar medidas que puedan causar
perjuicio de imposible reparación a los
administrados.
MEDIDAS
CAUTELARES
Artículo 137.- De las medidas cautelares
21. La responsabilidad administrativa
establecida dentro del procedimiento
correspondiente, es independiente de la
responsabilidad civil o penal que pudiera
derivarse por los mismos hechos.
Para tener en cuenta :