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RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA FRENTE AL
DAÑO AMBIENTAL
ROMMEL CHIMAICO CORDOVA
rommelchc@gmail.com / 964010746
Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza absoluta no
debe utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces y eficientes para
impedir la degradación del ambiente.(*) (Ley
28245)
Del principio precautorio
No sabes si habrá o no habrá contaminación (Ley-28245)
Del principio preventivo
Tu sabes que habrá contaminación
Ex –ante Ex – post
Artículo VIII.- Del principio de internalización de
costos ( Contaminador - pagador)
Toda persona natural o jurídica, pública o
privada, debe asumir el costo de los riesgos o
daños que genere sobre el ambiente. El costo de
las acciones de prevención, vigilancia,
restauración, rehabilitación, reparación y la
eventual compensación, relacionadas con la
protección del ambiente y de sus componentes
de los impactos negativos de las actividades
humanas debe ser asumido por los causantes de
dichos impactos.
Costo
(medida coercitiva)
Reparación
(medida correctiva)
compensación
“(…) todo menoscabo material que sufre el ambiente
y/o alguno de sus componentes, que puede ser
causado contraviniendo o no disposición jurídica, y
que genera efectos negativos actuales o potenciales.
Ley General del Ambiente
Agua
Suelo
Flora
Fauna
Art.142.2
Daño ambiental
Aire
ALGO A TENER EN CUENTA :
Causas eximentes de
responsabilidad
Artículo 146 LGA.- De las causas eximentes de
responsabilidad
No existirá responsabilidad en los siguientes
supuestos:
a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de
la persona que hubiera sufrido un daño resarcible
de acuerdo con esta Ley;
b) Cuando el daño o el deterioro del medio
ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso
inevitable o irresistible; y,
c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente
haya sido causado por una acción y omisión no
contraria a la normativa aplicable, que haya tenido
lugar con el previo consentimiento del perjudicado
y con conocimiento por su parte del riesgo que
corría de sufrir alguna consecuencia dañosa
derivada de tal o cual acción u omisión.
Según: MANUAL : Metodología para el calculo de Multas
OEFA
Daño Real Daño Potencial
Detrimento, perdida,
impacto negativo o
perjuicio actual y
probado causado al
ambiente y/o algunos de
sus componentes como
consecuencia del
desarrollo de actividades
humanas
Contingencia, riesgo, peligro,
proximidad o eventualidad
de que ocurra cualquier tipo
de detrimento, perdida,
impacto negativo o perjudicial
al ambiente y/o alguno de sus
componentes como
consecuencia de fenómenos,
hechos o circunstancias con
aptitud suficiente para
provocarlos, que tienen su
origen en el desarrollo de
actividades humanas
Según LINEAMIENTOS PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Resolución Nº10-2013-
0EFA/CD
Tipos de Daño
Ambiental
Daño Ecológico Puro Daño por Influjo Ambiental
Se refiere al daño :
Al Ambiente y a los
Recursos Naturales
Solo afectación a los
Bienes Jurídicos
Ambientales
Se refiere a la
afectación de la
Salud
de las personas
como consecuencia
de la contaminación
ambiental
La fiscalización ambiental comprende las acciones de
vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras
similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las
demás autoridades competentes a fin de asegurar el
cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en
la presente Ley, así como en sus normas complementarias y
reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar
información, documentación u otra similar para asegurar el
cumplimiento de las normas ambientales.
Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones
de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y
las demás autoridades competentes. Las sanciones
administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley.
El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones
de fiscalización ambiental.
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
Entidades de
Fiscalización Ambiental
del Poder Ejecutivo
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES
Y DE FAUNA SILVESTRE
SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO
SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
MINISTERIO DE SALUD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y
GUARDACOSTAS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Entidades de
Fiscalización Ambiental
del Regional y local :
GOBIERNOS REGIONALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
Y DISTRITAL
OEFA
derrame afectó dos áreas
naturales protegidas (ANP): la
Zona Reservada de Ancón como la
Reserva Nacional Sistema de Islas,
Islotes y Puntas Guaneras. En este
caso, la empres, habría
contaminado la diversidad
biológica presente en dichas ANP.
FISCALIZACION
Ambiental
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR Ambiental
INICIO DE UN
PAS
MEDIDAS
CORRECTIVAS
MEDIDAS COERCITIVAS
MEDIDAS CORRECTIVAS
MEDIDAS CAUTELARES
Conclusión de la actividad de
fiscalización
1. La certificación o constancia de conformidad de la
actividad desarrollada por el administrado.
2. La recomendación de mejoras o correcciones de la
actividad desarrollada por el administrado.
3. La advertencia de la existencia de incumplimientos
no susceptibles de ameritar la determinación de
responsabilidades administrativas.
4. La recomendación del inicio de un procedimiento con
el fin de determinar las responsabilidades
administrativas que correspondan.
5. La adopción de medidas correctivas.
6. Otras formas según lo establezcan las leyes especiales.
La legislación ambiental
(normas relacionadas con la protección del ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales)
Los instrumentos de gestión ambiental (IGA)
(como los estudios de impacto ambiental (EIA))
Los mandatos o disposiciones emitidos por la
autoridad de fiscalización ambiental
(medida preventiva, mandato de carácter particular y requerimiento de
actualización de instrumento de gestión ambiental, entre otros)
Compromisos ambientales
asumidos en los contratos de
concesión
OEFA emitió un comunicado indicando que EMPRESA no
cumplió con las cuatro medidas administrativas
impuestas por el OEFA de manera preventiva para que
sean implementadas de forma inmediata. Frente a este
incumplimiento la empresa podría ser sancionado hasta
con 4000 UIT. Como respuesta a ello, el Ministerio del
Ambiente anunció que dictó otras dos medidas
administrativas, la primera es la paralización de
actividades en la refinería La Pampilla y la segunda es la
actualización de su Plan de contingencia.
Disposiciones emitidos por la autoridad
de fiscalización ambiental caso
derrame de petróleo
Emitió un mandato que suspendió las
operaciones en la refinería La Pampilla hasta
que se determinen las causas que originaron el
derrame de petróleo.
También comunicó que contarán con apoyo
técnico internacional y equipos tecnológicos
para realizar las investigaciones respecto del
derrame de petróleo y analizar el estado de las
estructuras a fin de determinar la causa raíz
del derrame. Sus investigaciones
determinarán si la Empresa habría incumplido
con las obligaciones contenidas en el Plan de
Contingencia, que podría significar una multa
de hasta 1000 UIT.
Osinergmin
La Empresa “no habría establecido o implementado
mecanismos de difusión y alerta temprana a la población, lo
cual conlleva a una amonestación o multa de hasta 100 UIT;
No habría adoptado las acciones de primera respuesta o el
Plan de Contingencia de su instrumento de gestión ambiental,
que podría castigarse con hasta 2700 UIT. Otras infracciones
considerables serían el no realizar las acciones necesarias que
garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción
de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación,
cuya sanción monetaria a imponer podría ser de hasta 2210
UIT.
OEFA
Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y
de sus componentes, sea una persona natural
o jurídica, pública o privada, está obligado a
adoptar inexcusablemente las medidas para
su restauración, rehabilitación o reparación
según corresponda o, cuando lo anterior no
fuera posible, a compensar en términos
ambientales los daños generados, sin perjuicio
de otras responsabilidades administrativas,
civiles o penales a que hubiera lugar.
Artículo IX del TÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS LEY Nº 28611 – LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Procedimiento Administrativo Sancionador TUO LEY 27444
• Amonestación.
• Multa
• Decomiso, temporal o definitivo, de los
objetos, instrumentos, artefactos o
sustancias empleados para la comisión de
la infracción.
• Paralización o restricción de la
actividad causante de la infracción.
• Suspensión o cancelación del permiso,
licencia, concesión o cualquier otra
autorización, según sea el caso.
• Clausura parcial o total, temporal o
definitiva, del local o establecimiento
donde se lleve a cabo la actividad que
ha generado la infracción.
SANCIONES
COERCITIVAS
136.2 Son sanciones coercitivas
• Cursos de capacitación ambiental
obligatorios, cuyo costo es asumido por el
infractor y cuya asistencia y aprobación es
requisito indispensable.
• Adopción de medidas de mitigación del
riesgo o daño.
• Imposición de obligaciones compensatorias
sustentadas en la Política Ambiental
Nacional, Regional, Local o Sectorial,
según sea el caso.
• Procesos de adecuación conforme a los
instrumentos de gestión ambiental
propuestos por la autoridad competente.
MEDIDAS
CORRECTIVAS:
136.4 Son medidas correctivas:
Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad
ambiental competente, mediante decisión
fundamentada y con elementos de juicio suficientes,
puede adoptar, provisoriamente y bajo su
responsabilidad, las medidas cautelares establecidas
en la presente Ley u otras disposiciones legales
aplicables, si es que sin su adopción se producirían
daños ambientales irreparables o si se arriesgara
la eficacia de la resolución a emitir.
Las medidas cautelares podrán ser modificadas o
levantadas durante el curso del procedimiento, de
oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el
momento de su adopción.
Las medidas caducan de pleno derecho cuando se
emite la resolución que pone fin al procedimiento; y
cuando haya transcurrido el plazo fijado para su
ejecución o para la emisión de la resolución que pone
fin al procedimiento.
No se podrán dictar medidas que puedan causar
perjuicio de imposible reparación a los
administrados.
MEDIDAS
CAUTELARES
Artículo 137.- De las medidas cautelares
La responsabilidad administrativa
establecida dentro del procedimiento
correspondiente, es independiente de la
responsabilidad civil o penal que pudiera
derivarse por los mismos hechos.
Para tener en cuenta :
Fuente SPDA
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FRENTE AL DAÑO AMBIENTAL.pdf

  • 1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FRENTE AL DAÑO AMBIENTAL ROMMEL CHIMAICO CORDOVA rommelchc@gmail.com / 964010746
  • 2. Artículo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.(*) (Ley 28245) Del principio precautorio No sabes si habrá o no habrá contaminación (Ley-28245) Del principio preventivo Tu sabes que habrá contaminación Ex –ante Ex – post
  • 3. Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos ( Contaminador - pagador) Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Costo (medida coercitiva) Reparación (medida correctiva) compensación
  • 4. “(…) todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Ley General del Ambiente Agua Suelo Flora Fauna Art.142.2 Daño ambiental Aire
  • 5. ALGO A TENER EN CUENTA : Causas eximentes de responsabilidad Artículo 146 LGA.- De las causas eximentes de responsabilidad No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta Ley; b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y, c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión.
  • 6. Según: MANUAL : Metodología para el calculo de Multas OEFA Daño Real Daño Potencial Detrimento, perdida, impacto negativo o perjuicio actual y probado causado al ambiente y/o algunos de sus componentes como consecuencia del desarrollo de actividades humanas Contingencia, riesgo, peligro, proximidad o eventualidad de que ocurra cualquier tipo de detrimento, perdida, impacto negativo o perjudicial al ambiente y/o alguno de sus componentes como consecuencia de fenómenos, hechos o circunstancias con aptitud suficiente para provocarlos, que tienen su origen en el desarrollo de actividades humanas
  • 7. Según LINEAMIENTOS PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Resolución Nº10-2013- 0EFA/CD Tipos de Daño Ambiental Daño Ecológico Puro Daño por Influjo Ambiental Se refiere al daño : Al Ambiente y a los Recursos Naturales Solo afectación a los Bienes Jurídicos Ambientales Se refiere a la afectación de la Salud de las personas como consecuencia de la contaminación ambiental
  • 8. La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
  • 9. Entidades de Fiscalización Ambiental del Poder Ejecutivo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE MINISTERIO DE SALUD ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Entidades de Fiscalización Ambiental del Regional y local : GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Y DISTRITAL OEFA derrame afectó dos áreas naturales protegidas (ANP): la Zona Reservada de Ancón como la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. En este caso, la empres, habría contaminado la diversidad biológica presente en dichas ANP.
  • 10. FISCALIZACION Ambiental PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Ambiental INICIO DE UN PAS MEDIDAS CORRECTIVAS MEDIDAS COERCITIVAS MEDIDAS CORRECTIVAS MEDIDAS CAUTELARES
  • 11. Conclusión de la actividad de fiscalización 1. La certificación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado. 2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 4. La recomendación del inicio de un procedimiento con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. 5. La adopción de medidas correctivas. 6. Otras formas según lo establezcan las leyes especiales.
  • 12. La legislación ambiental (normas relacionadas con la protección del ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales) Los instrumentos de gestión ambiental (IGA) (como los estudios de impacto ambiental (EIA)) Los mandatos o disposiciones emitidos por la autoridad de fiscalización ambiental (medida preventiva, mandato de carácter particular y requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental, entre otros) Compromisos ambientales asumidos en los contratos de concesión
  • 13. OEFA emitió un comunicado indicando que EMPRESA no cumplió con las cuatro medidas administrativas impuestas por el OEFA de manera preventiva para que sean implementadas de forma inmediata. Frente a este incumplimiento la empresa podría ser sancionado hasta con 4000 UIT. Como respuesta a ello, el Ministerio del Ambiente anunció que dictó otras dos medidas administrativas, la primera es la paralización de actividades en la refinería La Pampilla y la segunda es la actualización de su Plan de contingencia. Disposiciones emitidos por la autoridad de fiscalización ambiental caso derrame de petróleo
  • 14. Emitió un mandato que suspendió las operaciones en la refinería La Pampilla hasta que se determinen las causas que originaron el derrame de petróleo. También comunicó que contarán con apoyo técnico internacional y equipos tecnológicos para realizar las investigaciones respecto del derrame de petróleo y analizar el estado de las estructuras a fin de determinar la causa raíz del derrame. Sus investigaciones determinarán si la Empresa habría incumplido con las obligaciones contenidas en el Plan de Contingencia, que podría significar una multa de hasta 1000 UIT. Osinergmin
  • 15. La Empresa “no habría establecido o implementado mecanismos de difusión y alerta temprana a la población, lo cual conlleva a una amonestación o multa de hasta 100 UIT; No habría adoptado las acciones de primera respuesta o el Plan de Contingencia de su instrumento de gestión ambiental, que podría castigarse con hasta 2700 UIT. Otras infracciones considerables serían el no realizar las acciones necesarias que garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación, cuya sanción monetaria a imponer podría ser de hasta 2210 UIT. OEFA
  • 16. Del principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo IX del TÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS LEY Nº 28611 – LEY GENERAL DEL AMBIENTE
  • 18. • Amonestación. • Multa • Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. • Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. • Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. • Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. SANCIONES COERCITIVAS 136.2 Son sanciones coercitivas
  • 19. • Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. • Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. • Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. • Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. MEDIDAS CORRECTIVAS: 136.4 Son medidas correctivas:
  • 20. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. MEDIDAS CAUTELARES Artículo 137.- De las medidas cautelares
  • 21. La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Para tener en cuenta :