Presentación realizada por Mª Pilar Gómez López y Susana Navasa Rivera, para el círculo informativo sobre la situación actual de la ley de responsabilidad ambiental organizado por el Departamento de Medio Ambiente de CEPYME ARAGON. El objetivo del círculo era detallar las obligaciones para las pymes de esta ley, la aplicación de su reglamento, conocer el contenido del borrador de orden ministerial sometido a información pública sobre prioridad y calendario de aplicación de la obligatoriedad de disponer de garantía financiera, a las actividades del anexo III
Círculo informativo: situación del desarrollo de la ley de responsabilidad ambiental
1. CIRCULO INFORMATIVO SOBRE LACIRCULO INFORMATIVO SOBRE LACIRCULO INFORMATIVO SOBRE LACIRCULO INFORMATIVO SOBRE LA
SITUACION ACTUAL DELSITUACION ACTUAL DEL
DESARROLLO DE LA LEY DEDESARROLLO DE LA LEY DE
RESPONSABILIDAD AMBIENTALRESPONSABILIDAD AMBIENTAL
24 Septiembre 201024 Septiembre 2010
Mª Pilar Gómez LópezMª Pilar Gómez López
SusanaSusana NavasaNavasa RiveraRivera
2. NORMATIVA AMBIENTALNORMATIVA AMBIENTAL
Directiva 2004/35/CE sobre Prevención yDirectiva 2004/35/CE sobre Prevención y/ / y/ / y
Reparación de Daños AmbientalesReparación de Daños Ambientales
L 26/2007 d 23 d b dL 26/2007 d 23 d b dLey 26/2007, de 23 de octubre, deLey 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad AmbientalResponsabilidad Ambiental
Reglamento RD 2090/2008, de 22 de diciembre,Reglamento RD 2090/2008, de 22 de diciembre,
de desarrollo parcial de la Leyde desarrollo parcial de la Leyde desarrollo parcial de la Leyde desarrollo parcial de la Ley
2
4. A QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEY
(Art. 2.2) Daño: Cambio adverso y mensurable de un recurso natural o
perjucio de un servicio de recursos producido directa o indirectamente.p j p
( Art. 2.1) Daño medioambiental:
•a especies silvestres de flora y fauna y a hábitats protegidos por lap y y p g p
normativa comunitaria, estatal o autonómica
•a aguas
•a la ribera del mar y de las rías
•al suelo
5. A QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEY
Daños a los que no se aplica la Ley:
•al aire.
•causados por una contaminación de carácter difuso.
•causados por determinadas causas singulares (conflicto armado ciertos•causados por determinadas causas singulares (conflicto armado, ciertos
fenómenos naturales, ...).
•objeto de ciertos convenios internacionales.
•transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión,transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión,
suceso o incidente que los causó.
•a personas o a la propiedad privada que no sean daños
medioambientales.
•emisión, suceso o incidente producido antes del 30 de abril de 2007, o,
siendo posterior si se derivan de una actividad específica realizada y
concluida antes de dicha fecha (DT única, apartado 1), si bien respecto
de estos daños se podrá imponer medidas de prevención o de evitación
de nuevos daños.
•otros supuestos especiales (DA tercera, cuarta y décima).
6. RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORESRESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORESRESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORESRESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES
(art 9) A adoptar y a ejecutar medidas de prevención evitación y(art. 9) A adoptar y a ejecutar medidas de prevención, evitación y
reparación de daños ambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que
sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos.
En actividades del anexo III la ley se aplica a los daños
medioambientales aunque no haya dolo, culpa o negligencia.
En el resto de las actividades no comprendidas en el anexo III la ley se
aplica a los daños medioambientales:
- Si hay dolo, culpa o negligencia, será exigible la responsabilidad dey p g g g p
ejecutar medidas de prevención, evitación y reparación.
- Si no hay dolo, culpa o negligencia solo será exigible la
responsabilidad de prevención y evitación.
7. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORESOBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
ACTIVIDADES DEL ANEXO IIIACTIVIDADES DEL ANEXO III
Disponer de una garantía financiera en forma de seguro aval o reservaDisponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval, o reserva
técnica. (art. 24)
Antes deberán:Antes deberán:
Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)
Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)
Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta dep p p p p
medidas reparadoras.
Facilitar información y adoptar las medidas y seguir las instrucciones
que le dé la autoridad.q
Después del Accidente deberán, SI LO HUBIERA:
•Comunicar los daños. (art 9.2)
•Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17.2)
•Reparar los daños. (art 19.1)
8. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORESOBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
ACTIVIDADES NO CONTEMPLADASACTIVIDADES NO CONTEMPLADASACTIVIDADES NO CONTEMPLADASACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS
EN EL ANEXO IIIEN EL ANEXO III
•Antes deberán:•Antes deberán:
Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)
Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)
Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidasSometer para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidas
reparadoras.
Facilitar información y adoptar las medidas y seguir las instrucciones
que le dé la autoridad.q
•Después del accidente deberán:
Comunicar los daños. (art 9.2)( )
Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17.2)
Reparar los daños solo si se ha incurrido en dolo (intencionalidad), culpa
o negligencia. (art 19.2).
•Independientemente y siempre que sean responsable de los daños,
deberán sufragar los costes de las medidas adoptadas (art. 9.1)
9. CAPITULO IV DE LA LEY:CAPITULO IV DE LA LEY: GARANTIAS FINANCIERASGARANTIAS FINANCIERAS
A t 24 Los ope ado es de las acti idades del ane o III debe ánArt. 24 :Los operadores de las actividades del anexo III deberán
disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la
responsabilidad medioambiental inherente a la actividades o actividades
que pretendan desarrollarque pretendan desarrollar.
La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada y que no
limitará en sentido alguna las responsabilidades establecidas por la leylimitará en sentido alguna las responsabilidades establecidas por la ley,
será determinada por la autoridad competente según la intensidad y
extensión del daño que la actividad del operador pueda causar, de
conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamenteconformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente
(en este caso, RD 2090/2008)
La autoridad competente deberá justificar la fijación de la cuantía quep j j q
determine, utilizando para ello el método que establezca
reglamentariamente el Gobierno, previa consulta a las CCAA. El referido
método se basará en los criterios técnicos que garanticen unag
evaluación homogénea de los escenarios de riesgo y de los costes de
reparación asociados a cada uno y asegure una delimitación uniforme
de la definición de las coberturas que resulten necesarias para cada
actividad o para cada instalación.
10. CAPITULO IV DE LA LEY:CAPITULO IV DE LA LEY:
GARANTIAS FINANCIERASGARANTIAS FINANCIERAS
Art. 25 : La cuantía garantizada estará destinada específica y
exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del
operador que se deriven de su actividad económica o profesional.
L tí l d á j i d di t d l b t dLa garantía regulada será ajena e independiente de la cobertura de
cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o de
otros hechos cualesquiera y, en consecuencia, no quedará reducida o
agotada por gastos reclamaciones o exigencias no relacionadas conagotada por gastos, reclamaciones o exigencias no relacionadas con
dichas responsabilidades medioambientales, ni podrá aplicarse a ningún
fin distinto del que ha justificado su constitución.
Asimismo, la cuantía garantizada será independiente de la que pueda
respaldar actividades que sean objeto de autorizaciones diferentes,
otorgadas tanto por la autoridad medioambiental como por otrasotorgadas tanto por la autoridad medioambiental como por otras.
Tampoco podrán ser objeto de pignoración o hipoteca, total o parcial.
11. DISPOSICION FINAL CUARTA:DISPOSICION FINAL CUARTA:
APLICACIÓN DE LA GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIAAPLICACIÓN DE LA GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA
1. La fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía
financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III se
determinará por orden del Ministro de Medio Ambiente, previo acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y
i lt l id d tó l tprevia consulta a las comunidades autónomas y a los sectores
afectados. La orden establecerá un calendario específico para las
actividades que hubieran sido autorizadas con anterioridad a su
publicaciónpublicación.
2. Las órdenes ministeriales a las que se refiere el apartado anterior se
aprobarán a partir del 30 de abril de 2010 y en su elaboración seaprobarán a partir del 30 de abril de 2010 y en su elaboración se
tomará en consideración el informe de la Comisión Europea al que se
refiere el artículo 14.2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 así como la capacidadEuropeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, así como la capacidad
de los mercados financieros para disponer de una oferta de garantías
completa y generalizada a precios razonables.
12. REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIALREGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL
Art. 1 : Objeto del reglamento: Desarrollar parcialmente la Ley en lo
DE LA LEY: RD 2090/2008DE LA LEY: RD 2090/2008
relativo al capítulo IV, en particular, al método para la evaluación de los
escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada
uno de ellos, a los que se refieren el art. 24 de la ley y sus anexos.
El capítulo I contiene las disposiciones generales e incluye cuatro
artículos sobre definiciones, cooperación entre administraciones
úbli il ió dif ió d i f ió l t lpúblicas, recopilación y difusión de información relevante para la
reparación del medio ambiente y concurrencia de normas aplicables.
El capítulo II proporciona en conjunción con los dos anexos un marcoEl capítulo II proporciona, en conjunción con los dos anexos, un marco
metodológico para determinar el daño medioambiental que se ha
producido y, en función de su alcance, establecer las medidas de
reparación necesarias en cada caso
El capítulo III aborda los aspectos relativos a la garantía financiera
obligatoria.
reparación necesarias en cada caso.
g
13. REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIALREGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL
Art. 33 : Fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria.
DE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO IIIDE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO III
Los operadores de actividades del anexo III deberán disponer de una
garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad
medioambiental inherente a su actividadmedioambiental inherente a su actividad.
La determinación de la cuantía partirá de un análisis de riesgos
medioambientales de la actividadmedioambientales de la actividad.
Este análisis deberá ser verificado .
Una vez determinada la cuantía la autoridad competente determinará la
cantidad que se deba garantizar.
Art. 34: Elaboración del análisis de riesgos medioambientales.
Seguirá la norma UNE 150.008 u otras equivalentes.
14. REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIALREGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL
DE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO IIIDE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO III
Art. 35 : Analisis de riesgos medioambientales sectoriales.
1 Los análisis de riesgos medioambientales podrán elaborarse tomando1.Los análisis de riesgos medioambientales podrán elaborarse tomando
como base los modelos de informe de riesgos ambientales tipo
(«MIRAT») o, en su caso, las guías metodológicas previo informe de la
Comisión técnica de prevención y reparación de riesgosComisión técnica de prevención y reparación de riesgos
medioambientales para cada sector.
2. Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo incorporaráng p p
todas las tipologías de actividades e instalaciones del sector en todos los
escenarios accidentales relevantes en relación con los medios
receptores.
15. REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIALREGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL
DE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO IIIDE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO III
Art. 35 : Analisis de riesgos medioambientales sectoriales.
3. Los criterios y guías recogidas en los modelos de informe de riesgos
ambientales tipo deberán particularizarse para la realidad del entorno y
emplazamiento específico donde se ubique la instalación o actividademplazamiento específico donde se ubique la instalación o actividad.
4. El Ministerio MARM difundirá los modelos de informe de riesgos
ambientales tipo o las guías metodológicas que informe la Comisiónambientales tipo o las guías metodológicas que informe la Comisión
técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales.
17. REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIALREGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL
Art. 35 : Análisis de riesgos medioambientales sectoriales. (sigue…)
DE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO IIIDE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO III
4. El Ministerio MARM difundirá los modelos de informe de riesgos
ambientales tipo o las guías metodológicas que informe la Comisión
técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientalestécnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales
18. METODOLOGIA DE APROBACIONDE LOSMETODOLOGIA DE APROBACIONDE LOS
ANALISIS DE RIESGO AMBIENTAL (ARM)ANALISIS DE RIESGO AMBIENTAL (ARM)
19. METODOLOGIA DE APROBACIONDE LOSMETODOLOGIA DE APROBACIONDE LOS
ANALISIS DE RIESGO AMBIENTAL (ARM)ANALISIS DE RIESGO AMBIENTAL (ARM)
20. QUIENES PODRIAN QUEDAR EXENTOS DEQUIENES PODRIAN QUEDAR EXENTOS DE
LA OBLIGACION DE CONSTITUIR LALA OBLIGACION DE CONSTITUIR LALA OBLIGACION DE CONSTITUIR LALA OBLIGACION DE CONSTITUIR LA
GARANTIAGARANTIA
• Operadores que realicen actividades susceptibles de ocasionar un daño
c a epa ación se e alúe po na cantidad infe io a 300 000 e oscuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
• Operadores susceptibles de ocasionar un daño cuya reparación se
evalúe por una cantidad comprendida entre 300 000 y 2 000 000 eurosevalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 euros
y acrediten estar adheridos con carácter permanente a un sistema de
gestión y auditoria medioambientales EMAS o ISO 14001.
•Utilización con fines agropecuarios y forestales de los productos
fitosanitarios y biocidas (letras c y d del apartado 8 del anexo III).
21. PROBLEMÁTICA DE ESTA NORMAPROBLEMÁTICA DE ESTA NORMA
El régimen de responsabilidad es ilimitado ya que el contenido de la•El régimen de responsabilidad es ilimitado, ya que el contenido de la
obligación de reparación que asumen los operadores del anexo III
consiste en devolver los recursos naturales a su estado original,
sufragando el total de los costes a los que asciendan las accionessufragando el total de los costes a los que asciendan las acciones
preventivas o reparadoras, con independencia de la cobertura del daño
que, de manera obligatoria debe ser cubierta por la garantía financiera,
sea limitada (20 millones de €)sea limitada (20 millones de €)
•El anexo III es inconcreto (en cuanto a actividades afectadas) y el
anexo III no señala umbrales mínimos.anexo III no señala umbrales mínimos.
22. • Existe obligatoriedad de realizar un análisis de riesgos ambientales:
Existe una norma que señala la metodología y un RD que desarrolla
el método para la evaluación de los escenarios de riesgos),
PERO…
•Este análisis de riesgos debe ir acompañado por una valoración del•Este análisis de riesgos debe ir acompañado por una valoración del
daño ambiental (Es decir, se debe “monetizar” lo que pueda sufrir
daño (medio natural), para poder poner una cifra a la garantía…
•Debe estar verificado (aún no hay verificadores acreditados)
•Debe, la autoridad competente (INAGA), estar conforme con elDebe, la autoridad competente (INAGA), estar conforme con el
análisis y la garantía propuesta.
PERO…
La responsabilidad frente a posibles daños es exigible desde el 30
de abril de 2007, con independencia de que no se haya constituido
garantías financieras al respecto.
23. PROBLEMÁTICA DE ESTA NORMAPROBLEMÁTICA DE ESTA NORMA
Actuaciones de MARM:
Valoración de los Activos Naturales de España (VANE).
Cobertura de costes de reposición (que permitirá monetizar los escenarios
de riesgo contemplados en los análisis de riesgo sectorial, particularizando para cadag g
operador).
Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA)
(conforme Anexo II, RD 2090/2008)(conforme Anexo II, RD 2090/2008)
Análisis de equivalencia de recursos (AER)
Fases de los trabajos:
•Caracterización de daños
•Selección de las técnicas de reparación
•Diseño de funciones para el cálculo del valor de reposición
Cál l d l b t d t•Cálculo de las coberturas de coste
Borrador de Orden por la que se establece el orden de prioridad y
calendario para la exigibilidad de la garantía (Anexo III)calendario para la exigibilidad de la garantía (Anexo III)
24. Actuaciones de MARM:
Valoración de los Activos Naturales de España (VANE)Valoración de los Activos Naturales de España (VANE).
Cobertura de costes de reposición (que permitirá monetizar los escenariosCobertura de costes de reposición (que permitirá monetizar los escenarios
de riesgo contemplados en los análisis de riesgo sectorial, particularizando para cada
operador).
Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA)Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA)
(conforme Anexo II, RD 2090/2008)
Análisis de equivalencia de recursos (AER)
Fases de los trabajos:
•Caracterización de daños
•Selección de las técnicas de reparación
Di ñ d f i l ál l d l l d i ió•Diseño de funciones para el cálculo del valor de reposición
•Cálculo de las coberturas de coste
Borrador de Orden por la que se establece el orden de prioridad yBorrador de Orden por la que se establece el orden de prioridad y
calendario para la exigibilidad de la garantía (Anexo III)
25. PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL ORDENPROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL ORDEN
DE PRIORIDAD YDE PRIORIDAD Y EL CALENDARIO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LAEL CALENDARIO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA
GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA DE LAS ACTIVIDADESGARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA DE LAS ACTIVIDADES
PROFESIONALES DEL ANEXO III DE LAPROFESIONALES DEL ANEXO III DE LA
LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD AMBIENTALLEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
•El anexo III, no especifica sectores concretos, sino que señala
acti idades com nes a dife entes secto es o s stancias empleadas poactividades comunes a diferentes sectores o sustancias empleadas por
una amplia mayoría.
•El anexo III no señala umbrales mínimos•El anexo III no señala umbrales mínimos.
¿Qué sectores son ANEXO III?
Elaboración del borrador de la Orden, con un estudio previo sectorial
26. BORRADOR DE ORDEN DE PRIORIDAD YBORRADOR DE ORDEN DE PRIORIDAD Y EL CALENDARIO PARA LAEL CALENDARIO PARA LA
EXIGIBILIDAD DE LA GARANTIA FINANCIERAEXIGIBILIDAD DE LA GARANTIA FINANCIERA
•REGISTRO EMISIONES PRTR (ANEXO I IPPC
AMPLIADO)
Sectores profesionales por CNAE
•El anexo III, no
especifica secto es
AMPLIADO)
•REGISTROS DE DG PROTECCIÓN CIVIL Y
EMERGENCIAS (Mº INTERIOR, Seveso y accidentes
químicos y no químicos)
•OPERACIONES DE GESTION DE RESIDUOSespecifica sectores
concretos, sino que
señala actividades
comunes a diferentes
•OPERACIONES DE GESTION DE RESIDUOS
(Recogida, transporte, almacenamiento, valorización,
eliminación, vertederos, incineración,…)
•TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAScomunes a diferentes
sectores o sustancias
empleadas por una
amplia mayoría
PELIGROSAS
•DECLARACIONES DE VERTIDO (INCLUIDAS
LAS INDUSTRIALES URBANAS)
•CAPTACIONES DE AGUA (CONCESIONES DE
USO)amplia mayoría.
•El anexo III no señala
umbrales mínimos.
USO)
•INSTALACIONES QUE REQUIEREN
AUTORIZACION DE EMISIONES A LA ATMOSFERA
•NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES DE
OPERACIONES DE USO, LIBERACION VOLUNTARIA Yumbrales mínimos. ,
COMERCIALIZACION DE ORGANISMOS MODIFICADOS
GENETICAMENTE.
•SE PROPONE AÑADIR ALGUN OTRO
APARTADO COMO EL ALMACENAMIENTO
ÓGEOLÓGICO DEL CARBONO.
27. BORRADOR DE ORDEN DE PRIORIDAD YBORRADOR DE ORDEN DE PRIORIDAD Y EL CALENDARIO PARA LAEL CALENDARIO PARA LA
EXIGIBILIDAD DE LA GARANTIA FINANCIERAEXIGIBILIDAD DE LA GARANTIA FINANCIERA
Priorización por peligrosidad
Se ha partido de 3 criterios relacionados con la peligrosidad o el riesgo
medioambiental de cada sector del anexo III:
1.- Ponderación por índice de Peligrosidad (a partir de listado de actividades IPPC
registradas en el PRTR)
2.- Índice de accidentabilidad del sector (Fuente: base de datos de accidentes pord ce de acc de tab dad de secto ( ue te base de datos de acc de tes po
riesgo químico)
3.- Sectores cuya actividad haya requerido previamente análisis de riesgos,
estudios técnicos, fianzas o garantías de responsabilidad civil (por daños al medio, g p (p
ambiente)
Se han identificado 213 sectores en 6 niveles de prioridad:
A B C D E F (max
prioridad)
Total
68 86 6 42 10 2 213
28. SECTORES CONTACTADOS POR MARMSECTORES CONTACTADOS POR MARM
Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES)Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES)
Asociación de Empresas de Control de Calidad y Control Técnico Independientes(AECCTI)Asociación de Empresas de Control de Calidad y Control Técnico Independientes(AECCTI)
Asociación de Fabricantes de Gases Industriales y Medicinales (AFGIM)Asociación de Fabricantes de Gases Industriales y Medicinales (AFGIM)
AIRBUSAIRBUSAIRBUSAIRBUS
Asociación Nacional de Fabricantes de Cales y Derivados de España (ANCADE)Asociación Nacional de Fabricantes de Cales y Derivados de España (ANCADE)
Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP)Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP)
Asociación Nacional de Fabricantes de Vidrio (ANFEVI)Asociación Nacional de Fabricantes de Vidrio (ANFEVI)Asociación Nacional de Fabricantes de Vidrio (ANFEVI)Asociación Nacional de Fabricantes de Vidrio (ANFEVI)
Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)
Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP)Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP)
Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintes de Impresión (ASEFAPI)Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintes de Impresión (ASEFAPI)
Asociación Española de Productores de Huevos (ASEPRHU)Asociación Española de Productores de Huevos (ASEPRHU)
Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL)Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL)
Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY)Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY)
A i ió Té i E ñ l d G l i ió (ATEG)A i ió Té i E ñ l d G l i ió (ATEG)Asociación Técnica Española de Galvanización (ATEG)Asociación Técnica Española de Galvanización (ATEG)
Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR)Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR)
Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE)Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE)
Federación Española del Vino (FEV)Federación Española del Vino (FEV)Fede ac ó Espa o a de V o (FEV)Fede ac ó Espa o a de V o (FEV)
Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)
Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (INPROVO)Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (INPROVO)
Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN)Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN)
REPSOL YPFREPSOL YPF
Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID)Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID)
28